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1
- Eddy Urgilés Albán
“La injusticia social es el resultado de la domesticación del hombre por medio de las leyes”
Eddy Urgilés Albán
El pensamiento de John Locke ha sido fundamental en el desarrollo de
distintas ramas del Derecho en la actualidad, así como de principios que
constituyen la esencia de los derechos inherentes al ser humano, sin olvidar
que su noción de derechos naturales ha evolucionado hasta ser catalogados como
“derechos humanos”.1
1. LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA
Locke introduce como punto de partida, la necesidad de que la pena impuesta
al transgresor de la ley natural debe ser proporcional al hecho cometido. Este
principio es recogido por nuestra Constitución que en su artículo 76 Núm. 6
dice lo siguiente:
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.2
De lo antes expuesto se desprende que el principio de proporcionalidad opera
preeminentemente en el ámbito del Derecho penal; sin embargo, este puede y
debe ser aplicado en todas las ramas del Derecho en que se imponga una pena
o sanción. Además se pone de manifiesto el efecto disuasorio de la norma
penal, ya que Locke explica que aplicar la ley de naturaleza no solo busca que
las penas aplicadas sean proporcionales al hecho cometido, sino también que
“el delincuente se abstenga de volver a cometer el mismo delito, y disuadir con el ejemplo a
otros para que tampoco lo cometan”. 3
Aplicabilidad jurídica del
pensamiento de John Locke
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2
2. EL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGÍTIMA DEFENSA
Concomitante a la proporcionalidad de la pena se avizora en Locke la idea de
lo que en la actualidad se conoce como estado de necesidad y legítima defensa,
ya que el autor asocia esta necesidad de salvaguardarse de cualquier afectación
con un “estado de guerra”, por aquel que “está declarando que vive guiándose por reglas
diferentes de las que manda la razón y la equidad común, las cuales son las normas que
Dios ha establecido para regular las acciones de los hombres en beneficio de su seguridad
mutua”, y basado en esta declaratoria le es posible a cualquier hombre castigar
a otro “por el mal que ha hecho”.4
En nuestra legislación penal, el estado de necesidad se encuentra reglado en el
artículo 32 del COIP que dice en la parte pertinente:
Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger
un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra (…).5
Pero el estado de necesidad y la legítima defensa en el estado de naturaleza,
como se verá más adelante, no hacen sino conducir a los hombres a la
desproporción al momento de castigar a quien infringe sus normas.
3. LA ARBITRARIEDAD Y LA DIVISIÓN E INDEPENDENCIA
DE LOS PODERES
Como consecuencia de la justicia aplicada por mano propia, surge la
arbitrariedad y consecuentemente la necesidad de que no sean los particulares,
ni el gobernante quienes diriman las transgresiones a la ley de naturaleza, en
este sentido, Locke postula la necesidad de entrar en un “estado de sociedad y
abandonar el estado de naturaleza”, dando como resultado la desaparición del
estado de guerra y el surgimiento de un tribunal imparcial que dirima las
controversias. Otra consecuencia significativa de entrar en un estado de
sociedad, es el surgimiento de un ordenamiento jurídico que regle la conducta
de todos los miembros de dicha sociedad, incluso la de quien gobierne;
estamos presenciando el surgimiento del Estado moderno y sus instituciones.6
Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
3
En este contexto surge un nuevo poder: el poder judicial, esto deja entrever a
su vez, la fragmentación del poder absoluto y la subordinación del monarca al
orden instituido, de esta forma Locke contribuye con el principio de seguridad
jurídica, que en la Constitución del Ecuador expresa:
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.7
Este principio se traduce en la garantía que tienen las personas de que ninguna
autoridad pública se exceda en el ejercicio de sus funciones, evitando así la
arbitrariedad, tan común en el estado de naturaleza; además, permite el
respeto al ordenamiento jurídico existente y la sujeción de todos a las normas
que rigen para cada aspecto de la vida en sociedad. En este sentido, ya no es
la voluntad del gobernante la que dirige los destinos de un Estado, sino la
voluntad del concierto de personas que la integran y adoptan una norma
fundamental que encamine sus destinos. Rousseau posteriormente perfecciona
el pensamiento de Locke y sienta con su obra “El Contrato Social” las bases
del constitucionalismo contemporáneo.8
El principio de legalidad, consiste en la subordinación a la Constitución y a la
ley de todos aquellos que ejercen una potestad jurisdiccional, la Constitución
del Ecuador en su artículo 226 consagra:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.9
De la mano del principio de legalidad se encuentra el de legitimidad, el cual
postula que todas las atribuciones o prerrogativas de que disponen son
atribuidas ya sea por la Constitución o la ley, es decir que emanan de una
norma previa y todo acto u omisión que viole, anule o menoscabe derechos
podrá ser denunciado ante la autoridad competente.
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4
4. EL DERECHO DE LA ACCIÓN Y LA REPARACIÓN
INTEGRAL
Locke sostiene que el hombre que ha sido agraviado por su semejante tiene la
facultad de exigir ante el magistrado -entiéndase juez- el castigo por el daño
ocasionado, facultad que se conoce como el derecho de la acción, pero va más
lejos, ya que la sanción aplicada no restituye el derecho vulnerado, es por eso
que introduce como requisito sine qua non10
dentro de la aplicación de la pena
que el transgresor restituya el derecho lesionado. En la actualidad podemos
observar que dentro de las sentencias judiciales se contempla la reparación
integral como un legado del pensador inglés llevado a la esfera del derecho
constitucional.11
5. LA PROPIEDAD Y EL DERECHO DE TODOS
Con una fuerte influencia del cristianismo, Locke justifica su tesis de la
propiedad para todos los hombres, y afirma: la naturaleza ha dejado bien sentado
cuáles han de ser los límites de la propiedad, estos límites no son otros que los que
su propia naturaleza le impone, es decir que si un hombre puede trabajar y
cultivar en un día una hectárea de terreno, este será su límite, ya que le sería
imposible abarcar más; por otro lado, resultaría perjudicial para sus
congéneres que este acumulase mayor cantidad de tierras y las conserve
improductivas. Sin embargo, el liberalismo y la burguesía consagraron el
derecho a la propiedad, derecho que Alexandrov considerara como legitimar por
un lado el derecho a la opulencia y por el otro el derecho a la miseria. Tomando como
referencia lo expuesto por Locke es posible encontrar en su pensamiento las
bases de la reivindicación socialista, el acceso a la tierra y a los recursos que en
ella se encuentran. Al respecto, la Constitución del Ecuador en su artículo 3
proclama la necesidad de redistribuir la tierra y los recursos, ya que se ha
tornado evidente la acumulación de estos por parte de un minúsculo grupo de
personas.12
Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
5
Notas
1. TUNNERMANN Carlos, Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto
educativo, Unesco, 2ª Edición, Caracas, 1997, págs. 7-32
2. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 53
3. LOCKE John, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, pág. 14
4. LOCKE John, Op. Cit., pág. 14
5. CÓDIGO Orgánico Integral Penal, Ecuador, 2014, pág. 19
6. LOCKE John, Op. Cit., pág. 27
7. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 58
8. Rousseau Jean Jacques, El Contrato Social, Alianza Editorial, Madrid, pág. 21
9. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 117
10. Conditio sine qua non o condición sine qua non es una locución latina
originalmente utilizada como término legal para decir «condición sin la cual
no».
11. LOCKE John, Op. Cit., pág. 40
12. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 17

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Aplicabilidad jurídica del pensamiento de John Locke

  • 1. Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas 1 - Eddy Urgilés Albán “La injusticia social es el resultado de la domesticación del hombre por medio de las leyes” Eddy Urgilés Albán El pensamiento de John Locke ha sido fundamental en el desarrollo de distintas ramas del Derecho en la actualidad, así como de principios que constituyen la esencia de los derechos inherentes al ser humano, sin olvidar que su noción de derechos naturales ha evolucionado hasta ser catalogados como “derechos humanos”.1 1. LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA Locke introduce como punto de partida, la necesidad de que la pena impuesta al transgresor de la ley natural debe ser proporcional al hecho cometido. Este principio es recogido por nuestra Constitución que en su artículo 76 Núm. 6 dice lo siguiente: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.2 De lo antes expuesto se desprende que el principio de proporcionalidad opera preeminentemente en el ámbito del Derecho penal; sin embargo, este puede y debe ser aplicado en todas las ramas del Derecho en que se imponga una pena o sanción. Además se pone de manifiesto el efecto disuasorio de la norma penal, ya que Locke explica que aplicar la ley de naturaleza no solo busca que las penas aplicadas sean proporcionales al hecho cometido, sino también que “el delincuente se abstenga de volver a cometer el mismo delito, y disuadir con el ejemplo a otros para que tampoco lo cometan”. 3 Aplicabilidad jurídica del pensamiento de John Locke
  • 2. Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas 2 2. EL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGÍTIMA DEFENSA Concomitante a la proporcionalidad de la pena se avizora en Locke la idea de lo que en la actualidad se conoce como estado de necesidad y legítima defensa, ya que el autor asocia esta necesidad de salvaguardarse de cualquier afectación con un “estado de guerra”, por aquel que “está declarando que vive guiándose por reglas diferentes de las que manda la razón y la equidad común, las cuales son las normas que Dios ha establecido para regular las acciones de los hombres en beneficio de su seguridad mutua”, y basado en esta declaratoria le es posible a cualquier hombre castigar a otro “por el mal que ha hecho”.4 En nuestra legislación penal, el estado de necesidad se encuentra reglado en el artículo 32 del COIP que dice en la parte pertinente: Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra (…).5 Pero el estado de necesidad y la legítima defensa en el estado de naturaleza, como se verá más adelante, no hacen sino conducir a los hombres a la desproporción al momento de castigar a quien infringe sus normas. 3. LA ARBITRARIEDAD Y LA DIVISIÓN E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES Como consecuencia de la justicia aplicada por mano propia, surge la arbitrariedad y consecuentemente la necesidad de que no sean los particulares, ni el gobernante quienes diriman las transgresiones a la ley de naturaleza, en este sentido, Locke postula la necesidad de entrar en un “estado de sociedad y abandonar el estado de naturaleza”, dando como resultado la desaparición del estado de guerra y el surgimiento de un tribunal imparcial que dirima las controversias. Otra consecuencia significativa de entrar en un estado de sociedad, es el surgimiento de un ordenamiento jurídico que regle la conducta de todos los miembros de dicha sociedad, incluso la de quien gobierne; estamos presenciando el surgimiento del Estado moderno y sus instituciones.6
  • 3. Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas 3 En este contexto surge un nuevo poder: el poder judicial, esto deja entrever a su vez, la fragmentación del poder absoluto y la subordinación del monarca al orden instituido, de esta forma Locke contribuye con el principio de seguridad jurídica, que en la Constitución del Ecuador expresa: Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.7 Este principio se traduce en la garantía que tienen las personas de que ninguna autoridad pública se exceda en el ejercicio de sus funciones, evitando así la arbitrariedad, tan común en el estado de naturaleza; además, permite el respeto al ordenamiento jurídico existente y la sujeción de todos a las normas que rigen para cada aspecto de la vida en sociedad. En este sentido, ya no es la voluntad del gobernante la que dirige los destinos de un Estado, sino la voluntad del concierto de personas que la integran y adoptan una norma fundamental que encamine sus destinos. Rousseau posteriormente perfecciona el pensamiento de Locke y sienta con su obra “El Contrato Social” las bases del constitucionalismo contemporáneo.8 El principio de legalidad, consiste en la subordinación a la Constitución y a la ley de todos aquellos que ejercen una potestad jurisdiccional, la Constitución del Ecuador en su artículo 226 consagra: Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.9 De la mano del principio de legalidad se encuentra el de legitimidad, el cual postula que todas las atribuciones o prerrogativas de que disponen son atribuidas ya sea por la Constitución o la ley, es decir que emanan de una norma previa y todo acto u omisión que viole, anule o menoscabe derechos podrá ser denunciado ante la autoridad competente.
  • 4. Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas 4 4. EL DERECHO DE LA ACCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL Locke sostiene que el hombre que ha sido agraviado por su semejante tiene la facultad de exigir ante el magistrado -entiéndase juez- el castigo por el daño ocasionado, facultad que se conoce como el derecho de la acción, pero va más lejos, ya que la sanción aplicada no restituye el derecho vulnerado, es por eso que introduce como requisito sine qua non10 dentro de la aplicación de la pena que el transgresor restituya el derecho lesionado. En la actualidad podemos observar que dentro de las sentencias judiciales se contempla la reparación integral como un legado del pensador inglés llevado a la esfera del derecho constitucional.11 5. LA PROPIEDAD Y EL DERECHO DE TODOS Con una fuerte influencia del cristianismo, Locke justifica su tesis de la propiedad para todos los hombres, y afirma: la naturaleza ha dejado bien sentado cuáles han de ser los límites de la propiedad, estos límites no son otros que los que su propia naturaleza le impone, es decir que si un hombre puede trabajar y cultivar en un día una hectárea de terreno, este será su límite, ya que le sería imposible abarcar más; por otro lado, resultaría perjudicial para sus congéneres que este acumulase mayor cantidad de tierras y las conserve improductivas. Sin embargo, el liberalismo y la burguesía consagraron el derecho a la propiedad, derecho que Alexandrov considerara como legitimar por un lado el derecho a la opulencia y por el otro el derecho a la miseria. Tomando como referencia lo expuesto por Locke es posible encontrar en su pensamiento las bases de la reivindicación socialista, el acceso a la tierra y a los recursos que en ella se encuentran. Al respecto, la Constitución del Ecuador en su artículo 3 proclama la necesidad de redistribuir la tierra y los recursos, ya que se ha tornado evidente la acumulación de estos por parte de un minúsculo grupo de personas.12
  • 5. Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas 5 Notas 1. TUNNERMANN Carlos, Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto educativo, Unesco, 2ª Edición, Caracas, 1997, págs. 7-32 2. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 53 3. LOCKE John, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, pág. 14 4. LOCKE John, Op. Cit., pág. 14 5. CÓDIGO Orgánico Integral Penal, Ecuador, 2014, pág. 19 6. LOCKE John, Op. Cit., pág. 27 7. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 58 8. Rousseau Jean Jacques, El Contrato Social, Alianza Editorial, Madrid, pág. 21 9. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 117 10. Conditio sine qua non o condición sine qua non es una locución latina originalmente utilizada como término legal para decir «condición sin la cual no». 11. LOCKE John, Op. Cit., pág. 40 12. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 17