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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICE-RECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA: CIENCIAS SOCIALES
SUB-PROGRAMA: DERECHO
BARINAS
LA EXPERTICIA
EL PERITO
El PERITO y /o EXPERTO
Es un Profesional dotado de conocimientos especializados y
reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra
información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los
puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
Perito vs Experto
Un Perito es un experto, que además del dominio
técnico, dispone de amplios conocimientos sobre el
conocimiento de los juzgados y de los requisitos de
todo informe pericial.
Un Experto es un profesional con amplios
conocimientos sobre un área concreta.
Es decir, un Perito es un Experto, pero un Experto
no tiene por que ser un Perito.
LA EXPERTICIA Y
PERITAJE EN
CRIMINALÍSTICA
LA EXPERTICIA El PERITAJE
En un medio de prueba que consiste en la
aportación de ciertos elementos técnicos,
científicos y artísticos que la persona versada en
la materia criminalística, por tener conocimientos
especiales acerca de ella, hacen que sean
apreciados por el juez. La experticia solo se
efectúa sobre hechos que no pueden ser
apreciados personalmente por el juez a través de
inspección judicial y solo pueden ser
determinados mediante instrumentos técnicos y
conocimientos especiales.
Es un instrumento presentado a través
de un informe en el que un experto
contesta a una o mas preguntas o da
su opinión profesional sobre cuestiones
planteadas por el juez o las partes..
Ejemplo: Un Psicólogo Forense su rol
es emitir informes periciales, es decir,
el perito forense se encarga de realizar
una valoración psicológica asociada
directamente al caso judicial encargado
en función de su experiencia y
conocimiento especifico.
LA EXPERTICIA EN
CRIMINALÍSTICA
CUANDO ES NECESARIA
EXPERTICIA o PERITAJE
El juez es un técnico en derecho, pero carece generalmente de
conocimientos sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de
técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que
requieren estudios especializados o larga experiencia. Esto pone
de manifiesto la importancia de la peritación para resolver
muchos litigios. En presencia de una cuestión científica, artística,
técnica, el juez se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de
expertos, para verificar hechos o determinar sus condiciones
especiales. Esos expertos actúan en calidad de peritos.
LA EXPERTICIA EN
CRIMINALÍSTICA
FUNCION DE LOS
PERITOS O EXPERTOS
1° Suministrar al juez los principios o las reglas de experiencia y técnicas de
las ciencias, artes, letras, vida y funciones sociales (generalmente llamados
principios de la experiencia) que se requieren para interpretar o explicar
cualquier hecho particular.
2° Inspeccionar (examinar) y observar con procedimientos investigativos
propios de un objeto de prueba, cuando para el pleno conocimiento de ese
objeto se requieran aptitudes y comprobaciones especiales.
3° Aplicar los principios de la experiencia en el caso concreto, ora al
resultado de las observaciones eventualmente hechas por otros (juez, testigos,
partes) ora al resultado de las propias observaciones, y trasmitir su opinión de
perito, suministrándole así al juez su propio juicio, su propio dictamen, en lo que
se concreta de modo especial en él la función de juzgar.
LA EXPERTICIA EN
CRIMINALÍSTICA
NATURALEZA JURIDICA
DEL PERITO O EXPERTO
1° Cuando la peritación tiene por finalidad verificar hechos o aplicar
las reglas de experiencia a los hechos objeto de estudio, entonces es
un verdadero medio de prueba.
2° Cuando únicamente le aporta al juez las reglas de experiencia para
que éste proceda a aplicarlas, entonces el perito es simplemente un
auxiliar del juez.
LA EXPERTICIA EN
CRIMINALÍSTICA
FUNDAMENTO DEL
MÉRITO PROBATORIO
Como ocurre con el testimonio, el fundamento del mérito probatorio de
la peritación radica en una presunción concreta, para el caso particular,
de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es
una persona honesta, capaz, experta en la materia de que forma parte
el hecho sobre el cual dictamina, que además ha estudiado
cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha
realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del
juicio con eficiencia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones
y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas
técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica
para esos fines, en forma explicada, motivada y convincente.
TIPOS DE PERITOS y/o EXPERTOS
PERITO GRAFOLOGÍA FORENSE
Interpreta a través de una técnica proyectiva grafica el
manuscrito de un individuo, las características de su personalidad
PERITO BALÍSTICA FORENSE
Dara opinión donde se involucren armas de fuego o
elementos relacionados con ellas
PERITO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA
Esta capacitado para descubrir al individuo que simula
PERITO RETRATO HABLADO
Profesional técnico y artista que debe estar capacitado para
elaborar el retrato o rostro de una persona extraviada o cuya identidad se ignora
1° Judicial o extrajudicial.
La primera es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial
La segunda es la que se realiza como prueba anticipada con base al procedimiento de Retardo
Perjudicial (813 y siguientes Código de Procedimiento Civil)
2° De Oficio o a instancia de parte
Según la decrete el juez en virtud de las facultades que le otorga la ley (451 Código de
Procedimiento Civil) o que la ordene por petición de las partes.
3° Probatoria y decisoria
Según las partes o la ley, en sus casos, les atribuye a los peritos meras funciones de
comprobación o apreciación o les invistan de la autoridad necesaria para que su dictamen tenga
fuerza de sentencia o de decisión complementaria de ella.
Entre ellos se encuentran los siguientes:
TIPOS DE PERITOS
PERITO ODONTOLOGÍA FORENSE
Estudia los órganos dentarios y sus características, con el apoyo de la elaboración de moldes y fórmulas dentarias
PERITO FOTOGRAFÍA FORENSE
Preserva en imágenes con exactitud y nitidez suficiente todos y cada uno de los indicios relacionados con la investigación de los
hechos presuntamente delictuosos.
PERITO CALÍGRAFO FORENSE
Determina la autoría de una determinada firma o grafía.
PERITO GENÉTICA FORENSE:
Sangre, Cabello, Saliva, Esperma y piel etc.
PERITO FÍSICA FORENSE:
Restos humanos esqueletizados dado a su relación con la biología y variabilidad.
PERITO EN ENTOMOLOGÍA:
Estudia las fauna asociada a los cadáveres.
PERITO QUÍMICA FORENSE:
Ayuda a investigar si la muerte fue dada por el uso de tóxicos, químicos.
PERITO DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA:
DOCUMENTOSCOPIA: Estudia que todos los elementos de un documento sean auténticos.
GRAFOSCOPIA: Determinar la autenticidad o falsedad de firma o escritura.
PERITO DE PLANIMETRIA
Estudia mediante planos gráficos murales el hecho dudoso con el fin de escalases el hecho delictuoso.
PERITO DE DACTILOSCOPIA:
Técnica y procedimientos que tienen como propósito el estudio y clasificación de las huellas digitales.
EL INFORME PERICIAL y/o EXPERTICIA
Forenses.
Estudio realizado por un experto Médicos.
Psicólogos
Peritos en criminalística
Psiquiatra.
Conocimientos Científicos
Conocimientos Técnicos.
Apreciación del hecho.
Objetivo Principal Llegar a la verdad mediante técnicas.
Descripción de la persona
Aspectos Importantes durante el peritaje Descripción de la cosa
u Experticia.
Estado en que se encuentre.
Operaciones que se han realizado
El resultado de las mismas.
Tipos de Informe Pericial.
A petición de una de las partes.
Por El Origen A instancia del propio juez
Por el desempeño profesional
Civil (Incapacitación, Divorcio)
Penal (Responsabilidad Criminal )
Social (Pensiones, Subsidios)
Ámbito Psiquiátrico Militar (Exclusión del Servicio M)
Administrativo ( Incapacidad)
La Jurisdicción Canónico (Nulidad matrimonial)
Culminación del diagnostico (Forense)
Posible enfermedad mental
Ámbito Penal Conocer el carácter delictivo.
Valorar la psiquis del sujeto.
Valorar el grado de Responsabilidad.
REQUISITOS DE LA EXPERTICIA
REQUISITOS DE EXISTENCIA
• 1° Debe ser un acto procesal: es indispensable que la realización forme parte del proceso o
de diligencia judicial previa, como sería el procedimiento de Retardo Perjudicial.
• 2° Debe ser por encargo judicial: la experticia no puede producirse sino por encargo previo
del juez y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley
• 3° Debe ser un dictamen personal: el dictamen tiene que ser elaborado por los peritos, poner
su saber o conocimiento especial en el objeto de la experticia para dar su informe para dar su
informe o apreciación; los peritos no pueden delegar su encargo a otras personas; la opinión
debe ser propia del perito, lo que significa que no puede contentarse con exponer concepto
de otras personas por muy autorizadas que sean.
• 4° Debe versar sobre cuestiones de hecho: los hechos son los fenómenos o manifestaciones
que constituyen, extinguen o modifican una relación, por supuesto sobre aquello hechos que
son controvertidos.
• 5° Debe ser practicada por terceros: los peritos no pueden ser las partes, principal o
coadyuvantes, ni intervinientes en el proceso.
REQUISITOS DE LA EXPERTICIA
• Requisitos de Validez
• 1° La ordenación y práctica en forma legal
• 2° Capacidad jurídica de los expertos
• 3° La debida posesión del encargo
• 4° Presentación del dictamen en forma legal
• 5° Que sea un acto libre y consciente
• 6° Que exista licitud de la prueba
• 7° Deliberación conjunta de los expertos
• Requisitos de eficacia Probatoria
• 1° Que el medio sea pertinente y conducente respecto al hecho a probar
• 2° Que no exista interés ni parcialidad
• 3° Que el dictamen esté debidamente fundamentado: los expertos deben explicar.
• 4° Que el informe sea dictado en oportunidad no haya sido declarada la falsedad
del dictamen
ESTRUCTURA FORMAL DEL INFORME PERICIAL y/o EXPERTICIA
Objeto de la Pericia.
Un Párrafo de Presentación. Elementos Ofrecidos.
Operaciones Realizadas.
Conclusiones.
Un Párrafo de Cierre.
EJEMPLO PRACTICO
(INFORME )
Dr. JORGE NÚÑEZ DE ARCO, DOCTOR EN MEDICINA, PROFESOR DE LA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA, PSIQUIATRA FORENSE, INFORMA ACERCA DE:
MANUEL MIGUEL CEA CEA
Paciente de 64 años
Presentaba
antecedentes medico
(infarto cerebral)
Tratado psicológicamente
a raíz de un altercado en
su propia casa, con la
intención de llevarle su
nieta .
Lo que condujo a que el paciente,
entrara en un estado de Trastorno
Depresivo Ansioso.
A través de los hechos acontecidos,
el paciente sufrió un arrebato
mental.
Finalmente se concluye que en este
ejemplo, el Perito(Psiquiatra
forense) emplea sus conocimientos
para esclarecer el caso.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” VICE-RECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA: CIENCIAS SOCIALES SUB-PROGRAMA: DERECHO BARINAS LA EXPERTICIA EL PERITO
  • 2. El PERITO y /o EXPERTO Es un Profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Perito vs Experto Un Perito es un experto, que además del dominio técnico, dispone de amplios conocimientos sobre el conocimiento de los juzgados y de los requisitos de todo informe pericial. Un Experto es un profesional con amplios conocimientos sobre un área concreta. Es decir, un Perito es un Experto, pero un Experto no tiene por que ser un Perito.
  • 3. LA EXPERTICIA Y PERITAJE EN CRIMINALÍSTICA LA EXPERTICIA El PERITAJE En un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos y artísticos que la persona versada en la materia criminalística, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hacen que sean apreciados por el juez. La experticia solo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el juez a través de inspección judicial y solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y conocimientos especiales. Es un instrumento presentado a través de un informe en el que un experto contesta a una o mas preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el juez o las partes.. Ejemplo: Un Psicólogo Forense su rol es emitir informes periciales, es decir, el perito forense se encarga de realizar una valoración psicológica asociada directamente al caso judicial encargado en función de su experiencia y conocimiento especifico.
  • 4. LA EXPERTICIA EN CRIMINALÍSTICA CUANDO ES NECESARIA EXPERTICIA o PERITAJE El juez es un técnico en derecho, pero carece generalmente de conocimientos sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia. Esto pone de manifiesto la importancia de la peritación para resolver muchos litigios. En presencia de una cuestión científica, artística, técnica, el juez se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos, para verificar hechos o determinar sus condiciones especiales. Esos expertos actúan en calidad de peritos.
  • 5. LA EXPERTICIA EN CRIMINALÍSTICA FUNCION DE LOS PERITOS O EXPERTOS 1° Suministrar al juez los principios o las reglas de experiencia y técnicas de las ciencias, artes, letras, vida y funciones sociales (generalmente llamados principios de la experiencia) que se requieren para interpretar o explicar cualquier hecho particular. 2° Inspeccionar (examinar) y observar con procedimientos investigativos propios de un objeto de prueba, cuando para el pleno conocimiento de ese objeto se requieran aptitudes y comprobaciones especiales. 3° Aplicar los principios de la experiencia en el caso concreto, ora al resultado de las observaciones eventualmente hechas por otros (juez, testigos, partes) ora al resultado de las propias observaciones, y trasmitir su opinión de perito, suministrándole así al juez su propio juicio, su propio dictamen, en lo que se concreta de modo especial en él la función de juzgar.
  • 6. LA EXPERTICIA EN CRIMINALÍSTICA NATURALEZA JURIDICA DEL PERITO O EXPERTO 1° Cuando la peritación tiene por finalidad verificar hechos o aplicar las reglas de experiencia a los hechos objeto de estudio, entonces es un verdadero medio de prueba. 2° Cuando únicamente le aporta al juez las reglas de experiencia para que éste proceda a aplicarlas, entonces el perito es simplemente un auxiliar del juez.
  • 7. LA EXPERTICIA EN CRIMINALÍSTICA FUNDAMENTO DEL MÉRITO PROBATORIO Como ocurre con el testimonio, el fundamento del mérito probatorio de la peritación radica en una presunción concreta, para el caso particular, de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es una persona honesta, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina, que además ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del juicio con eficiencia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada y convincente.
  • 8. TIPOS DE PERITOS y/o EXPERTOS PERITO GRAFOLOGÍA FORENSE Interpreta a través de una técnica proyectiva grafica el manuscrito de un individuo, las características de su personalidad PERITO BALÍSTICA FORENSE Dara opinión donde se involucren armas de fuego o elementos relacionados con ellas PERITO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA Esta capacitado para descubrir al individuo que simula PERITO RETRATO HABLADO Profesional técnico y artista que debe estar capacitado para elaborar el retrato o rostro de una persona extraviada o cuya identidad se ignora 1° Judicial o extrajudicial. La primera es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial La segunda es la que se realiza como prueba anticipada con base al procedimiento de Retardo Perjudicial (813 y siguientes Código de Procedimiento Civil) 2° De Oficio o a instancia de parte Según la decrete el juez en virtud de las facultades que le otorga la ley (451 Código de Procedimiento Civil) o que la ordene por petición de las partes. 3° Probatoria y decisoria Según las partes o la ley, en sus casos, les atribuye a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación o les invistan de la autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de ella. Entre ellos se encuentran los siguientes:
  • 9. TIPOS DE PERITOS PERITO ODONTOLOGÍA FORENSE Estudia los órganos dentarios y sus características, con el apoyo de la elaboración de moldes y fórmulas dentarias PERITO FOTOGRAFÍA FORENSE Preserva en imágenes con exactitud y nitidez suficiente todos y cada uno de los indicios relacionados con la investigación de los hechos presuntamente delictuosos. PERITO CALÍGRAFO FORENSE Determina la autoría de una determinada firma o grafía. PERITO GENÉTICA FORENSE: Sangre, Cabello, Saliva, Esperma y piel etc. PERITO FÍSICA FORENSE: Restos humanos esqueletizados dado a su relación con la biología y variabilidad. PERITO EN ENTOMOLOGÍA: Estudia las fauna asociada a los cadáveres. PERITO QUÍMICA FORENSE: Ayuda a investigar si la muerte fue dada por el uso de tóxicos, químicos. PERITO DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA: DOCUMENTOSCOPIA: Estudia que todos los elementos de un documento sean auténticos. GRAFOSCOPIA: Determinar la autenticidad o falsedad de firma o escritura. PERITO DE PLANIMETRIA Estudia mediante planos gráficos murales el hecho dudoso con el fin de escalases el hecho delictuoso. PERITO DE DACTILOSCOPIA: Técnica y procedimientos que tienen como propósito el estudio y clasificación de las huellas digitales.
  • 10. EL INFORME PERICIAL y/o EXPERTICIA Forenses. Estudio realizado por un experto Médicos. Psicólogos Peritos en criminalística Psiquiatra. Conocimientos Científicos Conocimientos Técnicos. Apreciación del hecho. Objetivo Principal Llegar a la verdad mediante técnicas. Descripción de la persona Aspectos Importantes durante el peritaje Descripción de la cosa u Experticia. Estado en que se encuentre. Operaciones que se han realizado El resultado de las mismas.
  • 11. Tipos de Informe Pericial. A petición de una de las partes. Por El Origen A instancia del propio juez Por el desempeño profesional Civil (Incapacitación, Divorcio) Penal (Responsabilidad Criminal ) Social (Pensiones, Subsidios) Ámbito Psiquiátrico Militar (Exclusión del Servicio M) Administrativo ( Incapacidad) La Jurisdicción Canónico (Nulidad matrimonial) Culminación del diagnostico (Forense) Posible enfermedad mental Ámbito Penal Conocer el carácter delictivo. Valorar la psiquis del sujeto. Valorar el grado de Responsabilidad.
  • 12. REQUISITOS DE LA EXPERTICIA REQUISITOS DE EXISTENCIA • 1° Debe ser un acto procesal: es indispensable que la realización forme parte del proceso o de diligencia judicial previa, como sería el procedimiento de Retardo Perjudicial. • 2° Debe ser por encargo judicial: la experticia no puede producirse sino por encargo previo del juez y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley • 3° Debe ser un dictamen personal: el dictamen tiene que ser elaborado por los peritos, poner su saber o conocimiento especial en el objeto de la experticia para dar su informe para dar su informe o apreciación; los peritos no pueden delegar su encargo a otras personas; la opinión debe ser propia del perito, lo que significa que no puede contentarse con exponer concepto de otras personas por muy autorizadas que sean. • 4° Debe versar sobre cuestiones de hecho: los hechos son los fenómenos o manifestaciones que constituyen, extinguen o modifican una relación, por supuesto sobre aquello hechos que son controvertidos. • 5° Debe ser practicada por terceros: los peritos no pueden ser las partes, principal o coadyuvantes, ni intervinientes en el proceso.
  • 13. REQUISITOS DE LA EXPERTICIA • Requisitos de Validez • 1° La ordenación y práctica en forma legal • 2° Capacidad jurídica de los expertos • 3° La debida posesión del encargo • 4° Presentación del dictamen en forma legal • 5° Que sea un acto libre y consciente • 6° Que exista licitud de la prueba • 7° Deliberación conjunta de los expertos • Requisitos de eficacia Probatoria • 1° Que el medio sea pertinente y conducente respecto al hecho a probar • 2° Que no exista interés ni parcialidad • 3° Que el dictamen esté debidamente fundamentado: los expertos deben explicar. • 4° Que el informe sea dictado en oportunidad no haya sido declarada la falsedad del dictamen
  • 14. ESTRUCTURA FORMAL DEL INFORME PERICIAL y/o EXPERTICIA Objeto de la Pericia. Un Párrafo de Presentación. Elementos Ofrecidos. Operaciones Realizadas. Conclusiones. Un Párrafo de Cierre.
  • 15. EJEMPLO PRACTICO (INFORME ) Dr. JORGE NÚÑEZ DE ARCO, DOCTOR EN MEDICINA, PROFESOR DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA, PSIQUIATRA FORENSE, INFORMA ACERCA DE: MANUEL MIGUEL CEA CEA Paciente de 64 años Presentaba antecedentes medico (infarto cerebral) Tratado psicológicamente a raíz de un altercado en su propia casa, con la intención de llevarle su nieta . Lo que condujo a que el paciente, entrara en un estado de Trastorno Depresivo Ansioso. A través de los hechos acontecidos, el paciente sufrió un arrebato mental. Finalmente se concluye que en este ejemplo, el Perito(Psiquiatra forense) emplea sus conocimientos para esclarecer el caso.