La Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal en Perú y tiene diversas funciones como realizar auditorías a entidades públicas y privadas, supervisar la ejecución de presupuestos, garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y prevenir el mal uso de fondos. La Contraloría monitorea la gestión fiscal de las entidades públicas, emite informes y recomendaciones, y verifica el cumplimiento de normas para prevenir la corrupción.
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Prevención y
detección del
mal uso de
fondos públicos
La Contraloría General de la
República es el máximo órgano de
control fiscal y cuenta con diversas
atribuciones que la convierten en un
actor clave para garantizar la
transparencia y la responsabilidad en
el uso de los recursos públicos. A
continuación, se explicarán algunas
de sus funciones y ejemplos de
control fiscal que realiza.
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La Contraloría realiza auditorías a
entidades públicas y privadas, emitiendo
recomendaciones para corregir
irregularidades encontradas. También se
encarga de supervisar la ejecución de los
presupuestos bajo su responsabilidad y
realizar seguimiento a los resultados
obtenidos, asegurando la rendición de
cuentas.
AUDITORIADE CUENTAS
SUPERVISIONDEEJECUCIONDE PRESUPUESTOS
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CONTROL FISCAL
Garantiza que el dinero público
se utilice de manera eficiente,
eficaz y transparente.
VIGILANCIA DE LA GESTION
FISCAL
Monitorea la gestión financiera
de las entidades públicas.
PREVENCION Y DETENCION
DEL USO INDEBIDO DE
RECURSOS PUBLICOS
Evita la corrupción y el mal uso
de los recursos públicos.
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MONITOREO
Realización de seguimiento a la
gestión fiscal de los entes
controlados y evaluación de los
resultados obtenidos.
INFORME
Elaboración de informes sobre
los resultados, señalando tanto
los avances como las áreas de
mejora.
RECOMENDACIONES
Emitir recomendaciones sobre
los procedimientos más
adecuados para optimizar la
gestión fiscal.
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• Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las
referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en
el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones
conferidas a los órganos de control.
• Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías
que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier
forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de
negociaciones en el país o en el exterior.
• Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos
adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los
casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos
en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento
respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
• Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos
e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir
información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las
entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.