3. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
I. CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA
1. Datos Generales de la empresa
Razón Social: Metalarc S.R.L
N° RUC: 20496040091
Representante legal: Valdivia Mosqueira Juan
Dirección: Vía de Evitamiento Norte, 1502 - Cruce a Santa
Bárbara. Cajamarca, Cajamarca.
Teléfono: 976607135
CIUU: 4290 CONSTRUCCION DE OTRAS OBRAS DE INGENERIA CIVIL
DE INGENERIA CIVIL
Actividad económica: Estructuras y soldadura en genera, fabricación e
instalaciones de techos parabólicos.
Régimen Tributario: Régimen General
2. Reseña Histórica de la empresa.
La empresa METALARC S.R.L es una empresa peruana localizada en Cajamarca,
inicio sus actividades económicas el 01/04/2008. esta empresa fue inscrita el
18/03/2008 como una soc.com. respons. Ltda. siendo fundada por juan valdivia
Mosqueira, donde todo lo aprendido es por enseñanzas de los estudios realizados.
Desde el año 2008 se constituyó como empresa, teniendo como clientes a mineras
Yanacocha, Golfi, Provias Rural del Ministerio de Transportes y comunicaciones,
Municipalidad Provincial de Cajamarca.
En la misma línea de tiempo, la empresa empezó su expansión en el mercado
cajamarquino con un total de 6 colaboradores, gracias a la demanda del mercado en
la actualidad se cuenta con 35 colaboradores entre personal administrativo y personal
obrero.
Cuenta con tres establecimientos, los lugares de ejecución de obras, las oficinas
administrativas y lugar de almacenamiento de máquinas.
3. Establecimientos
Cuenta con 3 establecimientos los lugares de ejecución de obras, las oficinas
administrativas y lugar de almacenamiento de máquinas.
Lugar de ejecución de obra: JR. SANTA SARITA 661- MOLLEPAMPA.
Cajamarca, Cajamarca, Cajamarca.
4. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
Almacenamiento de máquinas: JR SANTA BARBARA (CDRA 21 CERCA
PARADERO LA MINA) CAJAMARCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA
Oficinas administrativas: Vía de Evitamiento Norte, 1502 - Cruce a Santa
Bárbara. Cajamarca, Cajamarca.
4. Actividades de la entidad
CONSTRUCCION DE OTRAS OBRAS DE INGENERIA CIVIL DE
INGENERIA CIVIL.
Como nuestra empresa METALARC implica, Estructuras y soldadura en general,
fabricación e instalaciones de techos parabólicos, fabricación y montaje de estructura
pesada para minería., soldaduras inoxidables y soldaduras especiales, trabajos de
soldadura en mina, venta de perfiles de acero para la fabricación de estructuras.,
compañía de cortes generales de plancha con equipo de oxicorte, fabricación de todo
tipo de estructura de aluminio, fabricación, soldadura y montaje.
5. Visión
Ser una empresa líder en construcción, reconocida por su capacidad, calidad y
cumplimiento de las más exigentes normas de seguridad; utilizando procedimientos
constructivos innovadores que permiten construir obras más confortables, que
proporcionan un mejor estándar de vida a la población que confían en nosotros.
6. Misión
Nuestra misión como empresa constructora es colaborar de manera proactiva en el
desarrollo de nuestro país y del mundo con la más minuciosa atención al crecimiento
y necesidades de nuestros clientes.
Desarrollando proyectos, y construcciones con los más exigentes estándares, en
seguridad, calidad y puntualidad.
5. EXPERTS & ASOCIADOS
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7. Organigrama estructural de la empresa:
GERENTE GENERAL
DEPARTAMENTO
DE FINANZAS
ASISTENTE
CONTABLE
PERSONAL DE VENTA 1
PERSONAL DE VENTA 2
ALMACEN 1
DEPARTAMENTO
TECNICO Y DE OBRA
CONTADOR
ADMISTRADOR
DIRECCION DE
PROYECTOS
GERENTE DE
VENTAS
JEFE DE
OBRA
ALACEN 2
OPERADOR
INGENIERO
ESTRUCTURAL
JEFE DE
PLANEACION
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8. Equipo Humano
La empresa a la fecha cuenta con 35 trabajadores en planilla, los mismos que se
encuentran distribuidos de la siguiente manera:
COLABORADORES CANTIDAD
GERENTE GENERAL 1
SUB GENERENTE 1
ADMINISTRADOR 1
CONTADOR 1
GERENTE DE PLANTA 1
SUPERVISOR OBRA 1
MAESTRO DE OBRA 1
JEFE DE OPERACIONES 1
CONDUCTORES 1
OPERARIOS 26
TOTAL 35
9. Contabilidad
La empresa METALARC S.R.L. lleva su contabilidad en la misma empresa, toda su
contabilidad es llevada en el MICROSOFT ACCESS como herramienta para realizar
sus operaciones (si cuenta con un sistema contable).
10. Régimen tributario y Laboral
La empresa METALARC S.R.L. se encuentra inscrito en el Régimen General de
Renta, según el artículo de 28° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta indica que
declaran renta de tercera categoría: “Las derivadas del comercio, la industria o
minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar,
como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y,
en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de bienes.”
7. EXPERTS & ASOCIADOS
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Por lo que está obligado a realizar declaraciones mensuales del IGV y Renta y su
declaración jurada anual del impuesto a la renta empresarial.
11. Tributos a los que se encuentra afecta
Según la ficha RUC la empresa se encuentra afecta a los siguientes tributos:
Impuesto General a las Ventas - cuenta propia
Impuesto a la Renta de tercera categoría
Impuesto temporal a los activos netos
Renta 4ta categoría- retención
Renta 5ta categoría- retención
Essalud
ONP
SENCICO
AFP
CONAFOVICER
12. Libros y registros contables
De acuerdo con el D.L. N° 1269 que modifica al artículo 65° de la Ley del Impuesto
a la Renta indica que: “los perceptores de rentas de tercera categoría que generen
ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y
registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT”, en concordancia
con el artículo38° del Reglamentode laLey del Impuesto a laRenta el cual establece
que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT
correspondiente al ejercicio en curso.
Los ingresos correspondientes al periodo 2021 de la empresa auditada son S/ 9,
016,587.88 y según la disposición de R.S N° 226-2013/SUNAT en el numeral 12.2
“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean
superiores a 500 UIT (S/2, 200,000) hasta 1700 UIT (S/7, 480,000): deberán llevar
como mínimo los siguientes libros”
Libro de Inventario y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro de Ventas
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Valor de la UIT para el año 2021: S/4, 400.00
Libro de activos Fijos:
En el reglamento del impuesto a la renta Artículo 22 inciso f): “Los deudores tributarios
deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de
Activos Fijos.
Registro de Costos:
En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto a la Renta inciso c): “Cuando sus
ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a
quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán
realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio”.
- La empresa auditada cuenta con el registro de costos, pero no está obligada a llevar
dicho libro.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/379-2013.pdf
Según R.S. N° 066-2013/SUNAT la empresa auditada esta obligados a llevar Libros
electrónicos (Registro de compras y ventas) desde el periodo enero 2012 y (Libros
Diario y Libro Mayor) desde el periodo junio 2012 ya que cumple con las siguientes
condiciones:
Artículo 2° SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE
FORMA ELECTRÓNICA
a) se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
b) Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema.
e) No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL.
f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a
junio de 2013. Para tal efecto.
g) Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012.
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Comprobantes de pago
La empresa García Vargas Ingenieros Constructores S.R.LR deberá emitir
comprobantes de pago de acuerdo al Decreto Ley N.° 25632 (ley marco de
comprobantes de pago), el cual establece en su artículo 1° lo siguiente:
Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieren
bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta
obligación rige aun cuando la trasferencia o prestación no se encuentre afecta a
tributos.
En el artículo 6° numeral 1.1 inciso a) de la Resolución de Superintendencia Nº
007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de pago), establece quienes están
obligados a emitir comprobantes de pago:
1.1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes
a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en
pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien
en propiedad.
La empresa auditada ajustándose a sus necesidades y en concordancia con los
comprobantes que está facultada a emitir (artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de pago), hace uso de los siguientes:
Factura
Boleta de venta
Liquidación de compra
Adicionalmente emite los siguientes documentos:
Nota de crédito
Nota de debito
Guía de remisión -remitente
Guía de remisión - transportista
El Sistema de Emisión Electrónico se da mediante Resolución de Superintendencia
N°300-2014/SUNAT, y adicionalmente, con resolución de Superintendencia N°155-
2017/SUNAT, “se designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica
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y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las
suspenden”; quedando la empresa auditada obligada a emitir comprobantes
electrónicos a partir del 01/05/2021, debido a que es designada en el Anexo II de la
mencionada resolución.
Asimismo, la Resolución de Superintendencia N°155-2017/SUNAT establece lo
siguiente: “Que, continuando con el proceso gradual de incorporación de
contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos
vinculados a estas a través del SEE y a fin de realizar un control más efectivo sobre
actividades de interés fiscal, se designan como nuevos emisores electrónicos del SEE
a los sujetos que:
i) tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de
retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el
impuesto general a las ventas y, por sus características, requieran un mayor
control sobre tales operaciones;
i) estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y
tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 unidades impositivas tributarias
(UIT),
ii) estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen
exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT;
iii) realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y
tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y
iv) tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT”.
Del párrafo anterior, la empresa queda designada como emisora
electrónica, cumpliendo con el inciso iv).
La empresa emite los siguientes comprobantes de pago electrónicos:
Factura electrónica
Boleta de venta electrónica
Nota de crédito electrónica
Nota de débito electrónica
Guía de remisión-remitente electrónica, debido a que se encuentra inscrita
en el Registro de Control de Bienes Fiscalizados.
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Guía de remisión – Transportista
13. Documentación Previa
CARTA DE PRESENTACIÓN
Cajamarca, 22 de mayo del 2022.
Señor:
JUAN VALDIVIA MOSQUEIRA
METALAR S.R.L
Presente:
De nuestra consideración:
Es muy grato dirigirnos a usted para presentar nuestra propuesta de servicios
profesionales de Auditoría Tributaria Preventiva , a los estados financieros del
periodo 2021 que consiste en determinar si cumple o no con aspectos generales
relacionados a las normas y políticas internas respecto al cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales y sustanciales que permita brindar a su empresa la
reducción de contingencias tributarias, comprendido por el periodo del 01 de Enero
al 31 de diciembre del 2021, con el fin de poder obtener la reducción de
contingencias tributarias.
Emitiremos la carta a gerencia con los resultados, informe de la auditoria tributaria,
y los hallazgos obtenidos emitiendo conclusiones y recomendaciones adecuadas para
la reducción de contingencias tributarias informe de alerta temprana.
Para lo cual hacemos propicia y reiteramos nuestros sinceros agradecimientos.
ATENTAMENTE:
________________________________
EXPERTS & ASOCIADOS
Auditores Tributarios
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CARTA DE ACEPTACIÓN
Cajamarca, 22 de mayo del 2022
Señores:
EXPERTS & ASOCIADOS
Auditores Tributarios
Presente. -
De mis consideraciones:
En respuesta a la propuesta presentada por su empresa para realizar una Auditoría
Tributaria Preventiva les informamos que aceptamos las condiciones de negociación,
a su vez poner toda la información que ustedes requieran a su disposición, con la
finalidad de establecer si los procedimientos administrativos aplicados en nuestra
empresa, se están elaborando de acuerdo a normas y políticas internas respecto al
cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, y además están
cooperando a la consecución de objetivos institucionales.
Toda la documentación que requiriera será entregada, desconocemos la existencia
de irregularidades, además no conocemos acontecimientos producidos con
posteridad al cierre y hasta la fecha, no tenemos planes ni intenciones que afecten
las obligaciones tributarias formales y sustanciales de la empresa.
Con un saludo cordial me despido de ustedes,
ATENTAMENTE;
________________________________
JUAN VALDIVIA MOSQUEIRA
GERENTE GENERAL
13. EXPERTS & ASOCIADOS
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II. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA
14. origen de la auditoria
La Auditoría Tributaria Preventiva se realiza con la finalidad de revisar el
cumplimiento de la determinación de los impuestos de IGV e I.R, así como la
revisión de los registros y libros contables dentro de la empresa tomando en
consideración NIA’S, y normas tributarias vigentes en el periodo 2021. La auditoría
abarcará el periodo cubierto desde el 01 de enero al 31 de diciembre 2021.
15. Esquema de trabajo del Plan de auditoria
Se ha realizado un cuestionario tributario a la empresa METALARC S.R.L., para
determinar el grado de cumplimiento de la normativa tributaria, así como la
determinación correcta de los impuestos.
Asimismo, se entrevistará al personal encargado de la contabilidad y administración
de la empresa.
16. Resultados de la planificación
La Auditoría Tributaria Preventiva es un procedimiento, basado en la normativa
legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la
obligación tributaria de los contribuyentes.
Esta situación nos lleva a determinar el grado de efectividad de la aplicación de los
controles internos y cómo hace la empresa METALARC S.R.L para calcular y
efectuar los pagos tributarios.
17. Objetivo de la auditoria tributaria
Determinar el cumplimiento y aplicación de las normas tributarias en la
determinación y declaración de impuestos, suministrando recomendaciones para
prevenir contingencias tributarias para la empresa METALARC S.R.L.
Elaborar el programa de trabajo para la planificación de la auditoría tributaria
a la empresa METALARC S.R.L.
Elaborar los papales de trabajo necesarios de acuerdo con el programa.
18. Alcance de la auditoria
Se auditará el área de contabilidad teniendo en cuenta todas las operaciones que
tengan relación con los tributos de Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la
Renta y Libros y registros contables; llevadas a cabo desde el periodo tributario
comprendido desde el 01 de enero 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
14. EXPERTS & ASOCIADOS
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19. Metodología
Observación
En la Auditoría Tributaria Preventiva se utilizará la observación porque permitirá
observar de manera directa la situación actual de la empresa METALARC S.R.L.,
su desarrollo contable, administrativo, así como gerencial.
Esta técnica de investigación se utiliza, al momento de visitar las instalaciones de
la empresa el cual permitirá observar de cerca el desarrollo de los principales
procesos administrativos - contables.
Cuestionario
El cuestionario nos ayudará a encontrar actitudes y reacciones, para medir el
cumplimiento de la determinación del impuesto general a las ventas y impuesto a
las ventas, así como la revisión de los registros y libros contables dentro del
desarrollo de las actividades tomando en consideración NIA’S, PCGA, normas
tributarias, para evaluar las opiniones acerca de asuntos relacionados con el área
contable.
Entrevista
Es la técnica de recopilación de información mediante conversaciones que se
llevan a cabo con un profesional, el cual proporcionará información directa, la
misma que se mantuvo el dialogo directo con la Gerente y el Contador de la
empresa ya que nos facilitará la información necesaria ha acerca de la
administración de la empresa.
20. Criterios de Evaluación
Constitución Política del Perú.
Ley general de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887, publicada el 09-
12-97 y sus modificatorias.
Reglamento de la ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N.°
179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT, que establece las normas
referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Reglamento de los Libros Contables Electrónicos.
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Reglamento de Comprobantes de Pago.
D.S. Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Ley N° 30737 – Ley de Detracciones
Ley N° 28194 para la Lucha contra la evasión y para la formalización de la
Economía - Art. III Impuesto a las Transacciones Financieras.
NIC
NIA
NIIF
21. Normativa aplicable
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19-08-99 y normas modificatorias
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14-04-99 y normas modificatorias
(en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo
N° 122-94-EF y modificatorias
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15-04-99 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas)
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de
Superintendencia N° 007- 99/SUNAT y normas modificatorias
Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887, publicada el 09-
12-97 y normas modificatorias
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que establece las normas
referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT
Leyes N°29215 y N°29214
16. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
Ley N° 28194, ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía.
22. Informe a emitir y fecha de entrega
Informe de Auditoría
En esta etapa se analiza los resultados del trabajo realizado por la sociedad de auditoría,
con la finalidad de obtener una conclusión general acerca de la situación tributaria de
la empresa auditada, la misma que será plasmada en el informe de la sociedad auditora.
El informe será presentado a la gerencia al término del mismo; a la vez durante el trabajo
de campo, se comunicarán los hallazgos y el Memorándum de Control Interno con las
orientaciones pertinentes para la implementación de acciones correctivas, en beneficio
de la empresa.
23. Organización de la auditoria
Nuestra firma auditora está conformada por el siguiente equipo de trabajo:
24. Elaboración y aplicación de control interno (Cuestionario de Control Interno)
1 INFORMACION GENERAL SI NO NA OBSERVACIÓN
1.1
¿Han sido legalizados antes de su uso los libros y
registros contables vinculados a asuntos tributarios antes
de iniciar con?
X
1.2
¿Realiza las anotaciones de las operaciones efectuadas,
sin incurrir en atrasos?
X
NOMBRES Cargo
AGUILAR NÚÑEZ, DANISSE Jefe de Equipo
BECERRA CAYUATOPA, ANJHI YOJANA Auditor
PEREZ TERAN, SEGUNDO GERARDO Supervisor
SÁNCHEZ ABANTO, IVAN ROYER Supervisor
TONGOMBOL CALUA, MARICELY Supervisor
17. EXPERTS & ASOCIADOS
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1.3
¿Sabe los tributos y/o libros contables que debe llevar
como contribuyente para cumplir con sus obligaciones
tributarias?
X
1.4
¿Están obligados a llevar libros electrónicos, según los
ingresos de la empresa?
X
1.5
¿Están obligados a llevar registro de costos, inventario
permanente valorizado, inventario permanente en
unidades físicas?
X
1.6
¿Se cumple con los requisitos, características, contenido,
forma y condiciones en que deberá llevarse los registros
contables?
X
1.7
¿El registro de activo fijo supera el atraso permitido de
tres meses?
X
1.8
¿La Administración Tributaria ha efectuado algún
proceso de revisión o de fiscalización? Indicar tributo y
periodo.
X
1.9
¿Todas las deudas tributarias se han pagado sin
necesidad recurrir a aplazamientos y/o
fraccionamientos?
X
1.10 ¿Se ha realizado rectificatorias de PDT presentados? X
1.11
¿Se ha presentado sustitutoria de las declaraciones de los
tributos? Mencionar el periodo y motivo.
X
1.12
¿Se ha cumplido con presentar las declaraciones de pago
mensuales (PDT) de los impuestos y pagar
oportunamente en los plazos de vencimiento
establecidos?
X
2 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO SI NO N/A OBSERVACIÓN
2.1.
¿Se verifican la totalidad de cuentas corrientes que posee
y maneja la empresa?
X
18. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
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AUDITORES TRIBUTARIOS
2.2.
¿Al cancelar sus obligaciones con terceros son
sustentados con comprobantes de pago que cumplen con
los requisitos de Ley?
X
2.3
¿Se ha verificado si al cancelar sus obligaciones se
utilizaron alguno de los medios de pago señalados en el
art. 5° de la Ley N°28194 “Ley para la lucha contra la
evasión y para la formalización de la economía”?
X
2.4
¿Se realiza conciliaciones bancarias correcta y
oportunamente?
X
3 CUENTAS POR COBRAR SI NO N/A OBSERVACIÓN
3.1
¿Existe un adecuado control permanente sobre
vencimientos y cobranza?
X
3.2
¿Se tiene un control de las deudas con mayor
antigüedad?
X
3.3
¿Cuentan con datos principales de los contribuyentes
importantes?
X
3.4
¿Existe cuentas por cobrar que estiman dudosas?
X
3.5
¿Cuenta con un sistema para el control de los clientes y
cobranzas?
X
3.6
¿Gestiona periódicamente el cobro de las cuentas por
cobrar?
X
3.7
¿Clasifica sus cuentas por cobrar de acuerdo a la
exigencia inmediata?
X
4 ACTIVOS FIJOS SI NO N/A OBSERVACIÓN
19. EXPERTS & ASOCIADOS
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4.1
¿Realiza una inspección física y documental de los
activos que posee la empresa?
X
4.2
¿Se aplica los porcentajes de depreciación permitidos
por las normas de la Ley del Impuesto a la Renta?
X
4.3
De existir diferencias entre la depreciación contable y la
tributaria, ¿éstas han sido consideradas en la
conciliación tributaria de impuesto a la renta?
X
4.4
¿Periódicamente se revisa el correcto registro y
documentación del activo fijo?
X
4.5
¿Se realiza supervisión periódicamente de los activos
fijos, para verificar su estado?
X
4.6
¿El costo computable de los activos fijos se determina
de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta?
X
4.7
¿Se han reparado las depreciaciones cargadas a
resultados que corresponden a ejercicios anteriores?
X
4.8 ¿Se ha realizado ajustes en los activos fijos? X
4.9
¿En las adquisiciones de activos fijos lo hace con
disponibilidad propia o incurre a instituciones
financieras?
X
5 CUENTAS POR PAGAR SI NO N/A OBSERVACIÓN
5.1. ¿Se lleva un control de las cuentas por pagar? X
5.2
¿Cumple con los plazos determinados para el pago de
sus obligaciones para no incurrir en interés moratorios?
X
20. EXPERTS & ASOCIADOS
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AUDITORES TRIBUTARIOS
5.3
¿Se han adicionado las provisiones estimadas para
contingencias?
X
5.4
¿Verifica el cumplimiento oportuno de sus
obligaciones?
X
5.5
¿Utiliza medios de pago sin límite de monto para
cancelar sus obligaciones?
X
5.6
¿Se verifica el comprobante de pago y los documentos
que acrediten la compra y/o servicio adquirido?
X
5.7
¿Los gastos son sustentados adecuadamente mediante
facturas y/o cualquier otra documentación pertinente?
X
6 ADICIONES Y DEDUCCIONES SI NO N/A OBSERVACIÓN
6.1
¿Se han reparado los gastos y/o costos mayores a
S/.2,000 o US$ 500 efectuados sin utilizar Medios de
Pago, cuando exista la obligación de hacerlo?
X
6.2
¿Se han reparado los gastos personales y de sustento del
contribuyente y sus familiares?
X
6.3
¿Se ha reparado el Impuesto a la Renta contabilizado
como gasto?
X
6.4
¿Se han reparado las multas, recargos e intereses
moratorios aplicados por el Sector Público Nacional
cargadas a resultados?
X
6.5
¿Se han reparado las donaciones y cualquier otro acto de
liberalidad en dinero o en especie?
X
21. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
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AUDITORES TRIBUTARIOS
6.6
¿Se han reparado las provisiones para eventualidades o
contingencias o provisiones genéricas o estimadas no
admitidas por la Ley?
X
6.7
¿Se han reparado las comisiones mercantiles originadas
en el exterior, por la compra o venta de mercadería u otra
clase de bienes, en la parte que exceda del porcentaje que
usualmente se abone por dichas comisiones en el país
donde éstas se originan?
X
6.8
¿Se ha adicionado la pérdida en la venta de valores
adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de
dicho beneficio?
X
6.9
¿Se han reparado aquellos gastos sustentados con
documentos internos emitidos por la Compañía?
(ejemplo: vales de caja, viáticos u otros)
X
6.10
¿Se ha reparado (agregado o deducido según
corresponda) el ajuste del Impuesto a la Renta diferido
que haya afectado los ingresos o gastos del período, de
ser el caso?
X
6.11
¿Se han reparado los gastos incurridos en el extranjero
sustentados con documentos que no consignan por lo
menos el nombre, denominación o razón social y el
domicilio del transferente o prestador del servicio, la
naturales u objeto de la operación, la fecha y monto de
la misma?
X
6.12
¿Se ha reparado el IGV, el IPM y el ISC que gravan el
retiro de bienes?
X
6.13
¿Se han agregado los gastos de servicios (prestados en el
Perú como en el exterior), transferencia de intangibles,
cesión de derechos (cualquiera sea el país en el que los
intangibles o derechos se encuentren registrados) o
cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio
X
22. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
nacional, correspondientes a operaciones realizadas,
directa o indirectamente, con personas o entidades
residentes en países o territorios de baja o nula
imposición, o que se paguen a través de personas o
entidades residentes en los mismos?
6.14
¿Se ha reparado la remuneración del Directorio cargada
a resultados en la parte que excede del seis por ciento
(6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR?
X
6.15
Se han agregado los gastos de representación que
exceden del cero punto cinco por ciento (0.5%), de los
ingresos brutos (menos devoluciones, descuentos,
bonificaciones y demás conceptos similares) o de
cuarenta (40) UIT (S/.1,840,000); el que resulte menor?
X
6.16
¿Se han agregado las remuneraciones de los accionistas
y/o las de sus ascendentes, descendientes, cónyuges o
parientes, que trabajen en el negocio, en la parte que
excedan el valor del mercado?
X
6.17
¿Se han agregado los gastos de viaje por los cuales no
sea posible acreditar la necesidad del viaje con
correspondencia u otra documentación pertinente?
X
6.18
¿Se han reparado los viáticos (alojamiento, alimentación
y movilidad), que exceden del doble del monto que el
Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera
de mayor jerarquía?
X
6.19
Con respecto a los viáticos relacionados con
alimentación y movilidad con motivo de viajes al
exterior, se ha cumplido con:
X
Sustentar los gastos con comprobantes de pago u otros
documentos que acrediten la realización del gasto o
23. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
¿Sustentar los gastos con una declaración jurada por un
monto que no excede del 30% del doble del monto que,
por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a
sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía?
25. Áreas o componentes críticos
a) Análisis vertical y horizontal del Estado de Situación Financiera
METALARC S.R.L
(Expresado en soles)
24. EXPERTS & ASOCIADOS
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EXPERTS & ASOCIADOS
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b) Análisis vertical y horizontal del estado de resultados
METALARC S.R.L
(Expresado en soles)
26. Personal participante
CARGO PROFESIÓN N° DE PERSONAS
SUPERVISOR CONTADOR 1
JEFE DE EQUIPO CONTADOR 1
AUDITOR CONTADOR 1
ASISTENTE DE
AUDITORÍA
CONTADOR 2
ESPECIALISTAS CONTADOR 3
27. Duración de la auditoría
30 días hábiles desde el 01 de octubre.
28. Programa de auditoria tributaria
PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
NRO PROCEDIMENTO
REF.
P/T
HECHO
POR
FECHA INICIO
/ TÉRMINO
1
Verificar si los libros y registros contables que lleva la
empresa son los correctos y suficientes según normas.
BCAY
01MAY-
10MAY
2
Contrastar si efectivamente los Registros de Compras y
Ventas han sido presentados en los plazos correctos.
BCAY
01MAY-
10MAY
25. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
3
Verificar si los libros electrónicos diario y mayor, tiene
atraso mayor a lo permitido por ley.
BCAY
01MAY-
10MAY
4
¿Ha tenido inconvenientes en la legalización a tiempo
de los libros contables?
BCAY
01MAY-
10MAY
5
¿Se ha omitido en el llevado de los libros contables de
acuerdo a sus obligaciones?
BCAY
01MAY-
10MAY
6
¿Se ha generado contingencias tributarias en cuanto a
atrasos de libros electrónicos?
PTSG
01MAY-
10MAY
7
¿Se ha omitido el llevado de libro de Inventario y
Balance?
PTSG
01MAY-
10MAY
8
¿Se ha realizado rectificatorias de libros electrónicos?
Si lo hubiera hecho, indicar el motivo.
PTSG
01MAY-
10MAY
9
¿Se ha realizado subsanaciones en cuanto a la omisión
de comprobantes en los Registros de Compras y Ventas?
PTSG
01MAY-
10MAY
10
¿Se verifica la constancia de declaración una vez
presentado los libros electrónicos?
PTSG
01MAY-
10MAY
PROGRAMA DE IGV
NRO PROCEDIMENTOS
REF.
P/T
HECHO
POR
FECHA INICIO
/ TÉRMINO
1
Analizar el sistema de control interno utilizado en
el área que se encarga de liquidar el IGV mensual.
AND 01MAY- 10MAY
2
Verificar la existencia de los comprobantes de
pago y que se encuentren registrados
correctamente en el sistema.
AND 01MAY- 10MAY
3
Verificar la condición del RUC del proveedor al
momento de la adquisición.
AND 01MAY- 10MAY
4
Comprobar si el débito fiscal mensual según la
base imponible registrada es la misma con la
declaración jurada mensual.
AND 01MAY- 10MAY
5
Constatar que las compras se hayan realizado
teniendo en cuenta, órdenes de compra y/o
servicio, cotizaciones y contratos.
AND 01MAY- 10MAY
6
Corroborar que el crédito fiscal de los
comprobantes sea destinado a operaciones por la
que debemos pagar el impuesto.
AND 01MAY- 10MAY
26. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
7
Verificar que en el comprobante de compra el
crédito fiscal se encuentre correctamente emitido
en forma separada de la base imponible
SAIR 01MAY- 10MAY
8
Verificar que los comprobantes de pago tengan su
respectiva Guía de Remisión Remitente y/o
Transportista.
SAIR 01MAY- 10MAY
9
Verificar que las facturas de compra que superan
los $ 1,000 o S/ 3,500.00, cuenten con los medios
de pago establecidos por la Ley de Bancarización.
SAIR 01MAY- 10MAY
10
Verificar el adecuado uso del tipo de cambio de las
compras en moneda extranjera de ser el caso
SAIR 01MAY- 10MAY
11
Verificar que los comprobantes afectos a
detracción hayan sido anotados dentro del plazo
establecido para el pago de la misma
SAIR 01MAY- 10MAY
12
Identificar los efectos del crédito fiscal por no
depositar el íntegro de la detracción.
SAIR 01MAY- 10MAY
13
Verificar que las operaciones que se consideran
retiro de bienes, se encuentren gravando el IGV.
TCM 01MAY- 10MAY
14
Confirmar si existe un control y pago del IGV por
los servicios que presta la empresa de acuerdo al
cronograma de SUANT.
TCM 01MAY- 10MAY
15
Identificar si por la venta de activo fijo de la
empresa se tenga que hacer reintegro del IGV.
TCM 01MAY- 10MAY
16
Verificar que las notas de crédito estén registradas
correctamente.
TCM 01MAY- 10MAY
17
Verificar el adecuado tratamiento de los gastos de
ventas y de administración y que guarden relación
directa con la generación de la renta o con el
mantenimiento de la fuente.
TCM 01MAY- 10MAY
18
Verificar que los comprobantes de pago, tanto de
las compras como de las ventas, no se encuentren
doblemente registrados.
TCM 01MAY- 10MAY
PROGRAMA DEL IMPUESTO A LA RENTA
NRO PROCEDIMIENTOS
REF.
P/T
HECHO
POR
FECHA
1
Verificar la adecuada clasificación y
contabilización de los activos fijos. AND 01MAY- 10MAY
2
Verificar que los bienes activados sean de
propiedad de la empresa. AND 01MAY- 10MAY
27. EXPERTS & ASOCIADOS
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NRO PROCEDIMIENTOS
REF.
P/T
HECHO
POR
FECHA
3
Revisar el registro de activo fijo y hacer el cruce
respectivo con los comprobantes de pago que se
adquirieron y con las cuentas contables respectivas. AND 01MAY- 10MAY
4
Indagar si existen diferencia de tasas de
depreciación entre las tasas contables y tributarias. AND 01MAY- 10MAY
5
Verificar la composición de la cuenta de
remuneraciones y participaciones por pagar AND 01MAY- 10MAY
6
Verificar que las remuneraciones no excedan el
valor de mercado y que exista vínculo laboral. BCAY 01MAY- 10MAY
7
Verificar la composición de la cuenta de resultados
acumulados. BCAY 01MAY- 10MAY
8 Revisar la política de reconocimiento de ingresos.
BCAY 01MAY- 10MAY
9 Revisar la política de reconocimiento de gastos.
BCAY 01MAY- 10MAY
10
Verificar la causalidad y el sustento documentario
de los gastos (comprobantes, contratos, informes,
reportes de servicio y otra documentación que
acredite el gasto). BCAY 01MAY- 10MAY
11
Verificar si la empresa ha provisionado
correctamente sus obligaciones con el personal,
tales como CTS, Vacaciones, gratificaciones. BCAY 01MAY- 10MAY
12 Verificar que todos los contratos celebrados tengan
fecha cierta. BCAY 01MAY- 10MAY
13 Verificar las remuneraciones que no excedan el
valor de mercado y que exista vínculo laboral. PTSG 01MAY- 10MAY
14
Realizar prueba global de los pagos a cuenta y
explicar las diferencias. PTSG 01MAY- 10MAY
15
Revisar las adiciones y deducciones que efectuó la
empresa. PTSG 01MAY- 10MAY
Elaborado por: Fecha:
Revisado por: Fecha:
28. EXPERTS & ASOCIADOS
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AUDITORES TRIBUTARIOS
III. EJECUCIÓN DE AUDITORIA
OBSERVACIONES ENCONTRADAS
OBSERVACIÓN N° 1
Sumilla:
ANALISIS LEGAL TRIBUTARIO
CONCLUSIÓN (Impacto)
Causa:
Efecto:
RECOMENDACIÓN
1. OBSERVACIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS
1) OBSERVACIÓN N° 01:
Sumilla:
LIBRO DE ACTIVOS FIJOS NO LEGALIZADO
Condición:
La empresa auditada no ha legalizado a tiempo el Libro de Registro de
compras.
Criterio:
El numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario tipifica como infracción:
TABLA 1 DEL CODIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de
información básica u otros medios de control exigidos por
las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes.
(175°) Numeral
2
0.3% de los
IN
(11) (12)
(11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser
menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT, salvo en el caso de las infracciones
vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del
29. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
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AUDITORES TRIBUTARIOS
presente Código Tributario, en la que la multa no podrá ser menor a 3 UIT ni mayor
a 25 UIT.
(12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar
el Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10).
Causa:
Falta de conocimiento de los parámetros establecidos por la SUNAT para el
llevado del libro de Registro de compras.
Efecto:
La omisión del llevado del de Registro de compras, generaría una contingencia
tributaria ascendiente a S/ 18,700.00, en caso que la notificación surta efecto.
(Papel de trabajo N°01)
Recomendación:
Legalizar lo antes posible el Libro de Registro de compras.
Tener verificación constante de la legalización de los libros contables.
Realizar revisiones periódicas de las legalizaciones.
Contratar a personal eficiente y capacitado para evitar contingencias
tributarias.
2) OBSERVACIÓN N° 02:
Sumilla:
SE HA OMITIDO EL LLEVADO DE LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES
Condición:
La empresa auditada no cuenta con el libro de ventas, a pesar de estar
obligada a llevarlo.
Criterio:
El numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario tipifica como infracción:
INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN
30. EXPERTS & ASOCIADOS
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AUDITORES TRIBUTARIOS
Omitir llevar los libros de
contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT
u otros medios de control
exigidos por las leyes y
reglamentos.
(175°) Numeral
1
0.6% de los IN
(10)
(10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá
ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, salvo en el caso de las
infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del
artículo 87 del presente Código Tributario, en la que la multa no podrá ser menor
a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.
Causa:
Desconocimiento de los parámetros establecidos por la SUNAT para el llevado
del libro de ventas.
Efecto:
La omisión del llevado del libro de ventas generaría una contingencia tributaria
ascendiente a S/ 29,357.00, en caso que la notificación surta efecto. (Papel de
trabajo N°2)
Recomendación:
Implementar el libro de ventas antes de que surta efecto una notificación
de SUNAT, ya que al existir tal notificación generaría una contingencia
tributaria, a pesar de estar sujeta a régimen de gradualidad por subsanación
inducida, según la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT
Anexo II. (Papel de trabajo N°2)
Contratar a personal eficiente y capacitado para actualizar, verificar y/o
evitar contingencias tributarias.
3) OBSERVACIÓN N° 03:
Sumilla:
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES NO LEGALIZADO.
31. EXPERTS & ASOCIADOS
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Condición
La empresa auditada no ha legalizado a tiempo el Libro de
Inventarios y Balances.
Criterio
El numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario tipifica como
infracción:
TABLA 1 DEL CODIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro
almacenable de información básica u otros medios de
control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar
la forma y condiciones establecidas en las normas
correspondientes.
(175°) Numeral
2
0.3% de
los IN
(11) (12)
(11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser
menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT, salvo en el caso de las infracciones
vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del
presente Código Tributario, en la que la multa no podrá ser menor a 3 UIT ni mayor a 25
UIT.
(12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el
Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10).
Causa:
Desconocimiento del gerente en cuanto a sus obligaciones tributarias,
asimismo por negligencia del contador al no informar al empresario.
Efecto:
La legalización fuera de plazo del libro de Inventarios y Balances generaría
una contingencia tributaria ascendiente a S/ 18,700.00. (Papel de trabajo N°3)
Recomendación:
32. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
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AUDITORES TRIBUTARIOS
Realizar la legalización del Libro de Inventarios y Balances, lo
más antes posible, a fin de evitar contingencias tributarias
futuras.
Tener personal que esté al pendiente de las legalizaciones correspondientes en
los plazos establecidos de los libros contables.
4) OBSERVACIÓN N° 04:
Sumilla:
ATRASO EN LA DECLARACIÓN DE LOS LIBROS DIARIO Y MAYOR
ELECTRÓNICOS
Condición:
Se ha observado que los libros electrónicos diario y mayor electrónicos
correspondientes del mes de diciembre del periodo 2021, han sido presentados
fuera de plazo el día 15 de enero del 2022.
Criterio:
El artículo 5° de la Resolución De Superintendencia Nº 341-2017/SUNAT
indica las de las fechas máximas de atraso de los registros de ventas en ingresos
y de compras electrónicos – enero a diciembre 2021.
ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A
PERIODO FECHA DE PRESENTACIÓN
Diciembre 16 de enero – 2021
Además, la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT 0106-2021 /Sunat
establece que no se emitirá la sanción de multa en los libros y/o registros
electrónicos, siempre que el infractor subsane el incumplimiento en los
siguientes plazos:
Para los periodos de 01/2021 y 02/2021, hasta el 15/05/2021.
Para los periodos de 01/2020 a 12/2020, hasta el 30/06/2021.
Para periodos de 01/2019 a 12/2019:
Por lo tanto, se habría configurado la Infracción de llevar con atraso mayor al
permitido los libros electrónicos diario y mayor.
33. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
El numeral 5 del artículo 175° del Código Tributario tipifica
como infracción:
TABLA 1 DEL CODIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas
vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se
vinculen con la tributación.
(175°) Numeral
5
0.3% de los
IN(11)
11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor
al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT, salvo en el caso de las infracciones vinculadas al
beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del presente Código
Tributario, en la que la multa no podrá ser menor a 3 UIT ni mayor a 25 UIT.
Causa:
Irresponsabilidad en cuanto al personal, por no tener el conocimiento y
capacitaciones pertinentes para el llevado correcto de los libros electrónicos.
Efecto:
El atraso en el llevado de los libros electrónicos diario y mayor generaría una
contingencia tributaria ascendiente a S/ 18,700.00. (Papel de trabajo N°4)
Recomendación:
Subsanar voluntariamente los libros electrónicos diario y mayor Capacitar
al personal del área de contabilidad en el llevado de Libros Electrónicos.
Realizar las inspecciones correspondientes y periódicas de las
declaraciones.
2. OBSERVAIONES RELACIONADAS CON LA DETERMINACION DEL IGV
1) Observación N°1
Sumilla:
Uso indebido del crédito fiscal por comprobantes que no se realizó detracción
estando obligadas a realizarlo.
34. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
Condición:
En la verificación se encontró facturas de servicios en los
periodos de marzo y septiembre, realizadas por la empresa EL SOLDADOR
S.A.C que
no cuentan con el depósito de detracción tal como se detalla a continuación,
por lo que el IGV utilizado en dichos meses sería un crédito fiscal indebido.
PERIODO FECHA FACTURA BASE IMPOP. IGV TOTAL
May-21 12/05/2021 F001-0150 S/4,567.00 S/822.06 S/5389.06
Oct-21 25/10/2021 F001-0354 S/6,789.00 S/1222.02 S/8011.02
TOTAL S/2,044.08
Criterio:
El artículo 9° de La Ley Nº 28605 menciona:
“Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a
que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier
otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que hayan
anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de
acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el
depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT de conformidad
con el artículo 7. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período
en que se acredita el depósito.”
Causa:
Por solicitud del proveedor se realizó el pago total de la factura, a espera que
dicho proveedor se realice la auto detracción; se anotó las facturas en el
registro de compras confiados en que el proveedor realizaría el depósito como
en las anteriores operaciones.
Efecto:
La empresa utilizó un Crédito Fiscal indebido por la ausencia del depósito de
detracciones, correspondientes a las facturas mencionadas anteriormente.
Recomendación:
35. EXPERTS & ASOCIADOS
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Se debe implementar y mejorar los controles en el depósito de
detracciones.
2) Observación N°2
Sumilla:
Uso indebido del crédito fiscal por facturas en las que se pagó un porcentaje
menor en las detracciones.
Condición:
Se verificó que, en el Registro de compras del mes de mayo, se realizó un pago
de detracción de una factura del proveedor EL CAJACHO S.A.C. por un
monto inferior al que debió depositarse, por lo que el crédito fiscal utilizado
para dicho periodo es indebido.
PERIODO FECHA FACTURA BASE IMPOP. IGV TOTAL
Jul-21 15/07/2021 F001-0897 S/12,546.00 S/2258.28 S/14,804.28
TOTAL TASA PAGÓ DEBIO PAGAR DIFERENCIA
PAGO DE
DETRACCION
S/14,804.28 12% S/1480.43 S/1776.51 S/296.08 05/08/2021
Criterio:
En su conclusión número 6 del Informe N° 178-2005-SUNAT/2B0000
menciona:
“El derecho al crédito fiscal que corresponda por las operaciones sujetas al
Sistema, sólo podrá ejercerse a partir del período en que se acredite el íntegro
del depósito a que obliga el Sistema. Del mismo modo, tratándose del
Impuesto a la Renta, la deducción del gasto y/o costo correspondiente a las
operaciones sujetas al Sistema, sólo será válida en la medida que se hubiera
cumplido con efectuar el íntegro del depósito respectivo, con anterioridad a
cualquier notificación de la SUNAT.”
Causa:
El porcentaje de detracción hasta el periodo marzo fue de 10 %, por
desconocimiento se realizó el pago con el mismo monto.
36. EXPERTS & ASOCIADOS
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Efecto:
Al haberse realizado un pago menor al de la tasa establecida no
se tiene derecho al uso de crédito fiscal de la factura F001-0897.
Recomendación:
Se deberá presentar una ratificatoria de la declaración mensual de IGV e IR
del mes de julio de 2021 y pagar el impuesto omitido por IGV usado
indebidamente, además pagar la multa y acogerse al régimen de gradualidad.
3) Observación N°3
Sumilla:
Uso indebido de crédito fiscal de los comprobantes de pago que se registró con
anterioridad a la fecha del depósito de detracción.
Condición:
La empresa registró una factura del proveedor el ALUMINIO SAC en el
registro de compras de octubre, la cual no cumple con la normativa establecida
para usar el IGV como crédito fiscal ya que la fecha de pago de la detracción
fue realizada el 09 de noviembre de 2021, fecha posterior al quinto día hábil
del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de
pago, debiendo ser el plazo máximo 7 de noviembre de 2021.
PERIODO FECHA
FACTURA
OBSERVADA
BASE IMP. IGV TOTAL
Oct-21 09/10/2021 F001-0123 S/11,567.00 S/2082.06 S/13649.06
TOTAL TASA PAGÓ
FECHA DE
PAGO DE
DETRACCIÓN
S/13649.06 12% S/1637.89 09/10/2021
37. EXPERTS & ASOCIADOS
AUDITORES TRIBUTARIOS
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AUDITORES TRIBUTARIOS
Criterio:
El artículo 9° de La Ley Nº 28605 menciona:
“Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a
que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier
otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que hayan
anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de
acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el
depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT de conformidad
con el artículo 7. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período
en que se acredita el depósito.”
La Resolución De Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que modifica el
D.L. N°940 en el artículo 16° indica:
“Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del
quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación
del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero,
cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a)
del artículo 15° (usuario del servicio).”
Causa:
Los controles de verificación de pago de detracción son deficientes, por lo que
la factura observada pasó el filtro para ser registrada en el periodo de julio,
cuando en realidad tendría que haberse registrado en el periodo de agosto.
Efecto:
Se usó un crédito fiscal incorrecto en el mes de julio 2021 ya que no cumple
con la normativa señala, teniéndose que rectificar el periodo de julio 2021 y
además considerar dicha factura en el mes de agosto 2021, pagándose los
tributos omitidos y multas correspondientes.
Recomendación:
- Implementar controles en el área de contabilidad para procesar los
comprobantes de pago de forma correcta.
- Realizar las rectificaciones correspondientes evitando imposición de
multas por parte de la administración tributaria.
38. EXPERTS & ASOCIADOS
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4) Observación N°4
Sumilla:
Utilización indebida del crédito fiscal por comprobantes que no se utilizó
medios de pago
Condición:
Se registró en el periodo de diciembre la compra de materiales por la cantidad
de S/. 15,570.00, sin embargo, estos fueron pagados al contado sin respetar la
normativa de utilización de medio de pago.
PERIODO FECHA
FACTURA
OBSERVADA
BASE IMP. IGV TOTAL
Dic-21 07/12/2021 F001-0876 S/13194.92 S/2,375.08 S/15,570
Criterio:
Se infringe lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 975 que modifica al
artículo 4° de la Ley N° 28194 establece: “El monto a partir del cual se deberá
utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 2,000) o mil
dólares americanos (US$ 500).”
Así mismo el artículo 5° de la Ley N° 28194 indica que los medios de Pago a
través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán son:
- Depósitos en cuentas.
- Giros.
- Transferencias de fondos.
- Órdenes de pago.
- Tarjetas de débito expedidas en el país.
- Tarjetas de crédito expedidas en el país.
- Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la
orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley
de Títulos Valores.
Causa
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La irresponsabilidad de la administración y gerencia por hacer
caso omiso a las indicaciones impartidas por parte de la
contadora y la exigencia de nuestros proveedores de obtener el pago en
efectivo de dicha factura.
Efecto:
La empresa utilizó de forma indebida el crédito de fiscal de dicha factura
durante el mes de noviembre, por el importe total de S/2,375.08 soles, lo que
deberá deducirse en la determinación del Impuesto General a las Ventas.
Recomendación:
Realizar la declaración ratificatoria del mes de noviembre 2021 y pagar a la
SUNAT el IGV considerado como crédito fiscal.
Se recomienda a la Administración y Gerencia tomar en cuenta las sugerencias
de la contadora y utilizar los medios de pago en las operaciones que superen
los tres mil quinientos nuevos soles (S/. 2000) o mil dólares americanos (US$
500), para evitar en el futuro contingencias tributarias referidas a la utilización
del crédito fiscal.
5) Observación N°5
Sumilla:
Calculo incorrecto del débito fiscal por no emitir las boletas de venta de las
canastas navideñas.
Condición:
La empresa auditada en el mes de diciembre entregó canastas navideñas a sus
colaboradores, pero no emitió las boletas de ventas por la trasferencia gratuita
de la entrega de dichas canastas, por lo que no calculó correctamente el débito
fiscal afectando al pago del IGV del mes de diciembre.
N°
TRABAJADORES
PRECIO DE
C/CANASTA
TOTAL BASE IMP. IGV
35 S/450.00 S/15750.00 S/13,347.46 S/2,402.54
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Criterio:
Se infringe el numeral 1.1 del artículo 6° en el Reglamento de comprobantes
de pago R.S. N° 007-99/SUNAT menciona que están obligados a emitir
comprobantes de pago:
“Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen
transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:”
Causa:
Falta de capacitación por parte de la empresa a los responsables del área de
contabilidad.
Efecto:
Al no emitirse las boletas de venta por la transferencia gratuita a los
trabajadores no se consideró el débito fiscal correcto omitiéndose S/2,402.54,
por lo que el pago del IGV a pagar del periodo diciembre 2021 no se calculó
de forma correcta.
Recomendación:
- Capacitar y actualizar al personal con la normativa vigente.
- Rectificar la declaración mensual del mes de diciembre para modificar
el débito fiscal y pagar el importe correcto y poder acogerse al régimen
de gradualidad.
6) Observación N°6
Sumilla:
Uso indebido del crédito fiscal de los comprobantes de pago emitidos por
contribuyentes en condición de no HABIDO
Condición:
Se detectó que en el mes de setiembre del 2021 se anotó en el registro de
compras un comprante de un proveedor que tiene la condición de no HABIDO
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desde el mes de mayo 2021 hasta la fecha de la verificación,
generando el uso inadecuado del crédito fiscal declarado en el
mes mencionado
PERIODO FECHA
FACTURA
OBSERVADA
PROVEEDOR BASE IMP. IGV TOTAL
Set-21 18/09/2021 F001-150 EL FIERRO SAC S/5,000.00 S/900.00 S/5,900.00
Criterio:
El inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV nos indica que sólo otorgan
derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que
reúnan los requisitos siguientes:
“Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto
a este último impuesto”
El inciso j del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta nos menciona:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría:
j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
Causa:
La falta de control en los sistemas del área contable, y falta de personal.
Efecto:
Se consideró un crédito fiscal indebido por S/900.00 ya que el proveedor hasta
la fecha no regularizó su condición de NO HABIDO, teniéndose que rectificar
y realizar el reparo correspondiente en dicho mes.
Recomendación:
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Se deben implementar controles en el área contable.
Se recomienda realizar la rectificatoria correspondiente al mes
de agosto 2018, regularizar el pago del IGV, multa por tributo omitido y
acogerse al régimen de gradualidad.
Se recomienda realizar la rectificatoria correspondiente al mes de setiembre
2021, regularizar el pago del IGV, multa por tributo omitido y acogerse al
régimen de gradualidad.
7) Observación N°7
Sumilla:
Uso indebido del crédito fiscal por excesos en los límites establecidos respecto
a los gastos de representación
Condición:
En la determinación del impuesto a la renta anual 2021 no se realizó el cálculo
de los gastos de representación correctamente, ya que se debió adicionar
S/6344.79 (base imponible), por lo tanto, si no es aceptado como costo o gasto
para el impuesto a la renta tampoco será aceptado su IGV como crédito fiscal.
El monto por crédito fiscal indebido es de S/540.00
GASTO DE
REPRESENTACION
LÍMITE
ACEPTADO
(0.5%
INGRESOS
BRUTOS)
LÍMITE
MÁXIMO (40
UIT)
DIFERENCIA
BASE
IMPONIBLE
NO
ACEPTADA
CREDITO
FISCAL
INDEBIDO
S/10,500.00
0.5% DE
S/1,500,000.00
40 * S/4,400.00
S/3,000.00 S/3,000.00 S/540.00
S/7500 S/176,000.00
Criterio:
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Infringe el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV nos indica
que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de
bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción
o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
“Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto
a este último impuesto”
Causa:
No haber tenido un control en los gastos de representación y no comunicar por
parte del área contable hacia la gerencia de la empresa “METALARC SRL”.
Efecto:
Uso de crédito fiscal indebido por un importe de S/540.00 por gastos de
representación no aceptados, ya que superaron el límite establecido.
Recomendación:
Se recomienda reparar el crédito fiscal indebido por los gastos de
representación que superaron el límite deducible.
Supervisar los controles en el área de contabilidad, así como la comunicación
entre el área de contable y la gerencia de la empresa.
8) Observación N° 8
Sumilla:
Uso indebido de crédito fiscal por gastos de operaciones que no cumplen con
el principio de la causalidad.
Condición:
Se utilizó un crédito fiscal indebido por gastos que no son aceptados para el
cálculo del impuesto a la renta ya que no cumplen con el principio de
causalidad, es decir no son costo ni gasto.
Criterio:
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Infringe el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV nos indica
que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de
bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción
o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
“Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto
a este último impuesto”.
Causa:
La falta de control y desconocimiento de la normativa que regula la
deducibilidad de los gastos
La presión por parte de los socios de la empresa.
Efecto:
Uso indebido del crédito fiscal por los siguientes importes:
PERIODO CREDITO FISCAL INDEBIDO
AGOSTO S/765.00
NOVIEMBRE S/432.00
DICIEMBRE S/245.00
Recomendación:
Realizar las ratificatorias correspondientes en cada mes, subsanar el pago del
IGV omitido y acogerse al régimen de gradualidad.
9) Observación N°9
Sumilla:
Uso indebido del crédito fiscal por comprobante de compra que consignó un
IGV mayor.
Condición:
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Se detectó que en el mes de junio un comprobante de compra
físico tiene consignado el importe del IGV erróneamente según
se detalla a continuación:
PERIO
DO
FECHA
FACTU
RA
OBSER
VADA
PROVEED
OR
TOTAL
IGV
CONSIGNAD
O
IGV
CORREC
TO
DIFER
ENCIA
BASE
IMP
JUNIO-
19 10/06/2021
F001-
345
Peruvian
center SAC S/6,000.00 S/978.00 S/915.25 S/63.00 S/5,084.75
El contador anotó en su registro de compras el IGV por S/978.00 tal como
estaba en el comprobante, por lo que consigno un importe mayor de crédito
fiscal por S/ 63.00.
Criterio:
El inciso b) del numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV
señala:
b) Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción
únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponda.
Causa:
Falta de verificación en los comprobantes de compra y que crédito fiscal se
encuentre correctamente discriminado y en forma separada de la base
imponible.
Efecto:
Se utilizó un crédito fiscal incorrecto ya que según la normativa se debió
considerar el monto del impuesto por S/915.25, es decir se usó S/63.00 de
crédito fiscal indebidamente, por lo que se tendrá que reparar dicho importe.
Recomendación:
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Tener personal que realice la revisión de facturas en el área de
contabilidad con la finalidad de registrar correctamente la
documentación.
Se recomienda rectificar la declaración mensual del periodo julio 2021,
regularizar el pago del IGV.
10) Observación N°10
Sumilla:
Uso indebido del crédito fiscal por comprobante de compra que consignó un
IGV menor.
Condición:
Se detectó que en el mes de enero un comprobante de compra físico tiene
consignado el importe del IGV erróneamente según se detalla a continuación:
PERIODO FECHA
FACTUR
A
OBSERV
ADA
PROVEE
DOR
TOTAL
IGV
CONSIGN
ADO
IGV
CORRE
CTO
DIFEREN
CIA
BASE
IMP
Ene-21 20/01/2021 F001-0675 DINO SRL
S/8,000.0
0 S/800.00 S/1220.34 S/420.34 S/6779.66
El contador se percató que el importe del IGV era incorrecto y anotó en su
registro de compras el IGV por S/1220.34
Criterio:
El inciso a) del numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV
señala:
“a) Si el Impuesto que figura en el Comprobante de Pago se hubiere
consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá
deducir el Impuesto consignado en él.
Causa:
Por falta de conocimiento de la legislación se usó un crédito fiscal indebido ya
que el contador utilizó el mayor.
Efecto:
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Se utilizó un crédito fiscal incorrecto ya que según la normativa
se debió considerar el monto del impuesto por S/800.00, es decir
se usó S/420.34 de crédito fiscal indebidamente, por lo que se tendrá que
reparar dicho importe.
Recomendación:
Recomendamos rectificar la declaración mensual del periodo enero 2021,
regularizar el pago del IGV, en caso que la administración tributaria imponga
multa, acogerse al régimen de gradualidad.
3. OBSERVACIONES RELACIONADAS CON LA DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA
1) Observación N°1
Sumilla:
Las vacaciones provisionadas en el ejercicio 2021, se encuentran
pendientes de pago al vencimiento de la declaración jurada anual.
Condición
De la revisión efectuada a las operaciones en los registros contables, se
observó que se han registrado gastos por vacaciones, los mismos que se
encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento de la DDJJ anual,
y han sido considerados de manera errónea en el cálculo del impuesto a la
renta.
Criterio
Al respecto, debemos señalar que el inciso v) del artículo 37° de la Ley del
Impuesto a la Renta señala textualmente lo siguiente:
“Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda,
cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que
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correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido por el Reglamento para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.
Causa
Falta de liquidez en la empresa y además al tener obras con entidades
públicas (quienes se retrasan en el pago) origino la no cancelación por
concepto de vacaciones a los colaboradores.
Efecto
Impuesto a la renta por pagar ha sido calculado de manera errónea al incluir
gastos que no han sido pagados en el periodo.
Recomendación
Realizar la adición por concepto de vacaciones que han sido provisionadas
y no pagadas por el importe de S/. 1500.00, para efectuar el cálculo correcto
de impuesto a la renta por pagar y realizar la rectificación correspondiente
y acogerse al régimen de gradualidad.
2) Observación N°2
Sumilla:
Comprobantes emitidos por contribuyentes que pertenecen al nuevo rus
superan límite permisible para ser deducido como gasto
Condición
De la revisión efectuada a los registros de compras, se verificó la existencia
de compras con boleta de venta a contribuyentes que pertenecen al Régimen
Único Simplificado – Nuevo RUS, cuyo monto total ha sido considerado
como gasto para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio 2021, pese
a superar el límite permisible señalado por la normativa tributaria.
Criterio
Al respecto, el artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta señala que:
“…Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con
Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por
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contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único
Simplificado - Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por
ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que
otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el
Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio
gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias”.
Causa
Mal manejo del registro de las boletas de venta o tickets emitidos solo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS en comparación con
aquellos comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o
costo.
Efecto
Se ha considerado dentro del cálculo de impuesto a la renta el importe total
de boletas de venta emitidas por contribuyentes sujetos al Nuevo RUS, sin
considerar el límite señalado en la LIR, llegando a un resultado erróneo, el
mismo que generaría una infracción por declarar datos falsos a SUNAT.
Recomendación
Elaborar un registro específicamente y único para la anotación de boletas o
tickets emitidos por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, así
como de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o
costo, para facilitar el cálculo del 6% aceptado como límite según normativa
y evitar errores al momento de obtener el impuesto a pagar de cada
ejercicio.
Realizar la adición por el valor que supera el límite permisible según la LIR,
el mismo que asciende a S/. 8654.00, para efectuar el cálculo correcto de
impuesto a la renta por pagar; y así evitar una infracción y la sanción
correspondiente.
3) Observación N°3
Sumilla:
Multa por no realizar la declaración correspondiente al mes de setiembre.
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Condición
De la revisión realizada a los registros, se observó que, en el mes
de setiembre del año 2021, la empresa contrajo una multa por no realizar
la declaración mensual correspondiente al mes mencionado en el plazo
correspondiente.
Criterio
En el artículo 44° de La Ley del Impuesto a la Renta, en el inciso c) se
establece que:
Artículo 44°. - No son deducibles para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría:
c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
Adicionalmente, en la Tabla I del código Tributario, en su libro cuarto
(infracciones y sanciones) menciona que:
4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
Artículo 176°
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Numeral 1 1 UIT
Causa
Ausencia de controles internos de la empresa para realizar el seguimiento
y monitoreo de las declaraciones mensuales.
Efecto
La omisión de la declaración mensual del mes de setiembre, generó una
multa, la cual no se aceptará como gasto para el cálculo del impuesto a la
renta.
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Recomendación
Recomendamos a la empresa implementar un sistema de control
interno en área de contabilidad de tal forma que exista un orden para las
declaraciones mensuales, asimismo se recomienda realizar la adición para
el cálculo del impuesto a la renta por pagar y así evitar infracción y la
sanción correspondiente.
4) Observación N°4
Sumilla:
Se registró una factura de un proveedor en condición de no habido
Condición
En la revisión selectiva de los comprobantes de compra de la empresa, se
observó que mantiene una factura del mes de abril 2021 por el importe de
S/.3500.00, cuyo proveedor se encuentra en condición de no habido desde
el mes de febrero 2021 hasta el presente, convirtiendo la factura en
un comprobante que no reúne los requisitos para considerase como gasto
o costo.
Criterio
Al respecto, el inciso j) del artículo 44° de la Ley de Impuesto a la Renta,
señala que:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría:
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago
emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
(i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada
por la administración tributaria, salvo que, al 31 de diciembre del
ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
Causa
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No existe un análisis masivo de los comprobantes de pago.
Efecto
El registro de la factura genera una contingencia tributaria en el cálculo
de impuesto a la renta por pagar del periodo, al no ser considerado como
gasto deducible.
Recomendación
Implementar medidas de control para verificar los datos de proveedores,
previamente al registro de comprobantes.
Realizar la adición correspondiente para el cálculo de impuesto a la renta
por pagar y evitar infracciones y la multa correspondiente.
Es todo cuanto se informa para los fines pertinentes:
Sello y firma de la Sociedad Auditora/ Auditor Independiente
ANEXOS
PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO
ORGANIZACIÓN
PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO
1.- Gerente General : C.P.C Carmen Tafur Hurtado
Profesión : Contador
Registro Colegio de Contadores : 5623
2.- Sub- Gerente : Roxana Zelada Heraz
Profesión : Contador
Registro Colegio de Contadores : 5674
3.- Administración : Ana Minchan Juarez
Profesión : Administrador
Registro Colegio de Administración : 5674
4.- Contador : Ronal Malaver Micha
Profesión : Contador
Registro Colegio de Contadores : 1369
5.- Gerente de Planta : Ronal Malaver Micha
Profesión : Administrador
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Registro Colegio de Administrador : 5674
6.- Supervisor de Obras : Guiliana Norma
Fernandez Zurita
Profesión : Ingeniero
Registro Colegio de Administración : 5856
7.- Maestro de Obra : Juan Perez Perez
Profesión : Constructor
8.- Jefe de Operaciones : Maria Lopez Juarez
10.- Conductor : Norit Leyva Manuel
11 Operarios :
DNI NOMBRE
1) 70382133 ABAD ABAD, JHON JACKSON
2) 71073462 ABAD CHUMACERO, JAVIER
3) 60763528 ABAD CORTEZ, ANTHONY
4) 77232997 ABAD PINO, ANGEL JOEL
5) 75899393
ABANTO CABELLOS, YUDITH
YENIFER
6) 48441738 ABANTO GUERRERO, JOSSUE YAHIR
7) 71477513 ABARCA PONCE, EDSOM
8) 75192644 ABIEGA CCAHUANA, RELY
9) 48790275 ABILES APAZA, MARIA
10) 70907854
ACERO ORDOÑEZ, ARACELI
VANESSA
11) 71000416 ACERO ORDOÑEZ, IRIS JAZMINE
12) 77058052 ACERO VILCA, DIANA KARINA
13) 71460813
ACHA JULCAHUANCA, ADRIAN
EDUARDO
14) 70142876
ACHAHUANCO ACHAHUI, EURIDICE
INGRID
15) 48240062 ACHAHUE MAMANI, MERY
16) 47631033 ACHAHUI HUILLCA, YHENY
17) 70477630 ACHATA SULCA, JUAN DOMINGO
18) 74999491
ACHIRCANO VELASQUEZ, ANGEL
RODRIGO
19) 76154849 ACHULLI BARRETO, VANESSA
20) 74918507 ACOSTA APOLO, PABLO JOSE
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EQUIPO DE SOLDADURA
CONDICIÓN
10 Maquina de soldar : Propio
05 Esmeril Angula : Propio
05 Taladro Manual : Propio
01 Terrenos : Propio
09 Taller : Propio
04 Arco de Sierra : Propio
02 Mesa de trabajo : Propio
03 Comprensora : Propio
01 Tranzadora : Propio
01 Esmeril de Banco : Propio
01 Caballete de trabajo : Propio
03 camioneta Toyota pickup 4x4 año 2015 : Propio
55. EXPERTS & ASOCIADOS
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RELACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS
Ejecución de Obra.
CONTRATO: N° 053-2022-MPC/LP N. 05-2020
ENTIDAD: Municipalidad Provincial de Cajamarca.
OBRA: Construcción de un puente metálico quinde bajo- provincia de san
miguel - Cajamarca
AÑO: 2021
MONTO: S/. 500,000.00
Ejecución de Obra.
CONTRATO: N° 022-2021-MDC
ENTIDAD: Municipalidad Distrital de la Cajamarca
OBRA: Construcción Techos Metálico Estadio San Ramon
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AÑO: 2021
MONTO: S/. 1 '262,784.28
PANEL FOTOGRÁFICO
PUENTE METÁLICO QUINDE BAJO- PROVINCIA DE SAN MIGUEL -
CAJAMARCA