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1
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS
ACTIVOS FIJOS
2
Es prescribir el tratamiento
contable de PPyE.
*Así como los cambios que
se hayan producido en
dicha inversión.
* Conocer la información
acerca de la inversión que
la entidad tiene en PPyE.
3
Los usuarios de los estados
financieros puedan:
BASE NORMATIVA
Párrafo 1 NIC -16
Contabilización de los
activos.
La determinación de
su importe en libros.
Los cargos por
depreciación.
4
BASE NORMATIVA
Párrafo 1 NIC -16
5
BASE NORMATIVA
Párrafo 6 NIC -16
ACTIVO TANGIBLE
POSEA UNA ENTIDAD
ESPERA USAR MÁS DE UN PERÍODO
USARLO EN
PRODUCCIÓN DE BIENES, SERVICIOS
SUMINISTRO DE BIENES
ARRENDARLOS A TERCEROS
FINES ADMINISTRATIVOS
6
BASE NORMATIVA
Párrafo 6 NIC -16
ADQUIRIR O CONSTRUIR
UN ACTIVO
RECONOCIMIENTO
INICIAL = NIFF
7
BASE NORMATIVA
Párrafo 6 NIC -16
2015
2016
2017
2018
2019
ESPERA UTILIZAR EL ACTIVO
N° DE UNIDADES QUE SE ESPERA
OBTENER
ESTIMADO POR LA GERENCIA
8
IMPORTE
Estimado por
la Gerencia
DISPOSICIÓN
DEL ACTIVO
Menos los
costos por tal
disposición
AL TÉRMINO DE
SU VIDA ÚTIL
BASE NORMATIVA
Párrafo 6 NIC -16
9
BASE NORMATIVA
Párrafo 6 NIC -16
Costo del activo o importe similar Valor Residual
Distribución sistemática Importe depreciable
A lo largo de su vida útil
Importe del
activo
Depreciación
acumulada
Pérdidas por
deterioro
10
BASE NORMATIVA
Párrafo 6 NIC -16
BIEN
SI
SE RECONOCE UN EPPyE
¿El costo del activo para la entidad puede ser
valorado con fiabilidad
¿Es probable que la entidad obtenga beneficios
económicos futuros derivadas del mismo?
NO SE RECONOCE
UN EPPyE
NO
SI
NO
Precio de adquisición, aranceles de
importación y los I. indirectos no
recuperables, después de descuentos o
rebajas del precio.
La estimación inicial de los costos:
1. Desmantelamiento.
2. Retiro de elemento.
3.Rehabilitación del lugar sobre el que
asienta.
Todos los costos directamente
atribuibles a la ubicación del activo
en el lugar y en las condiciones
necesarias para que pueda operar de
la forma prevista por la gerencia.
COMPONENTES
DEL COSTO
El costo de un elemento:
Inmuebles, maquinaria y
equipo, precio equivalente
en efectivo en la fecha de
reconocimiento.
Si el pago se aplaza, la
diferencia entre el precio
equivalente al efectivo y el
total de los pagos se
reconocerá como intereses a
menos que tales intereses se
capitalicen (NIC 23) Costos
por Préstamos.
MEDICIÓN
DEL COSTO
xxxxx
xxxxx
xxxxx
xxxxx
xxxxx
xxxxx
xxxxx
xxxxx
xxxxx
xxxxx
xxxxx
(xxxxx)
xxxxx
Menos:
Ventas netas de productos obtenidos en etapa de
prueba del activo
(1) En el caso de importación incluirá aranceles, impuesto no rembolsables y seguros
(2) De tratarse de activo calificado (NIC 23)
Valor de compra y todos aquellos costos necesarios para poner en ESTADO
OPERATIVO y destinarlo a su uso original previsto.
Costo de financiación (2)
Costo de desmontaje y traslado del activo y
restauración del lugar
Costo de comprobación de funcionamiento
Más:
Instalación
Honorarios profesionales
Valor de compra (1)
Fletes
Manipuleo
Preparación de emplazamiento
Valor de compra y todos aquellos costos necesarios para poner en
ESTADO OPERATIVO y destinarlo a su uso original previsto.
A considerar:
La empresa industrial Neumáticos del Norte adquiere una máquina para
producir llantas para automóviles incurriendo en los siguientes
desembolsos:
○ Valor de la compra 18,500.00
IGV 18% 3,330.00
21,830.00
○ Transporte local 2,000.00
IGV 18% 360.00
2,360.00
○ Servicio de Instalación 3,850.00
IGV 18% 693.00
4,543.00
28,733.00
Además, en el proceso de comprobación de
funcionamiento se han producido 100 llantas
para lo cual se incurrió en costos de
producción por S/. 1,000.00 y se vendió c/u a
S/. 4.00
○ 18,500.00
○ 2,000.00
○ 3,850.00
24,350.00
○
1000
-400 600
24,950.00
(-) Venta de productos (S/. 4.00 c/u)
Costo de comprobación de funcionamiento
Más:
COSTO TOTAL
Servicio de instalación
Costo de producción (100 llantas)
Valor de compra
Transporte del local
CÁLCULO DEL COSTO DE LA MAQUINARIA:
ASIENTOS
CONTABLES
_________________X________________
33 24,350.00
333 Maquinaria y equipo de explotacion
33311 Costo adquisición 18,500.00
33312 Costos vinculados con la compra 5,850.00
40 4,383.00
401 Gobierno Central
401111 Igv cuenta propia 4,383.00
46 28,733.00
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
465401 Inmueble, maquinaria y equipo
_________________X________________
1,000.00
1,000.00
1,000.00
1,000.00
_________________X________________
92 1,000.00
79 1,000.00
Por el destino de los costos incurridos en el proceso
COSTOS POR DISTRIBUIR
CARGAS IMPUTABLES A CTAS DE CTAS Y GTOS
Elemento 6 - Cargas de gestión
Insumos, manos de obra y otros
Elemento 4 - Pasivos
Proveedores, remuneraciones y otros
Costos incurridos en el proceso de comprobación
Inmueble, maquinaria y equipo
Tributos, contraprestaciones y Aportes al SP y salud
Otras Ctas por pagar
Por la compra de la maquinaria
ASIENTOS CONTABLES
_________________X________________
21 1,000.00
211 Productos manufacturados
211101 Llantas
71 1,000.00
711 Variación de productos terminados
711101 Llantas
_________________X________________
12 472.00
121 Facturas emitidas
121201 Fact, boletas y cp emitidos
40 72.00
401 Gobierno Central
401111 Igv cuenta propia
70 400.00
702 Productos terminados
702101 Productos manufacturados
Ventas
Por la venta de las prod terminados (por comprob de maq)
Productos terminados
Variación de la producción almacenada
Por el ingreso al almacen de los prod. Terminados
Cuentas por cobrar comerciales
Tributos, contraprestaciones y Aportes al SP y salud
_________________X________________
69 400.00
692 Productos terminados
692101 Productos manufacturados
33 600.00
333 Maquinaria y equipo de explotacion
21 1,000.00
211 Productos manufacturados
211101 Llantas
_________________X________________
10 472.00
104 Cuentas corrientes
104101 Bcp
12 Cuentas por cobrar comerciales 472.00
121 Facturas emitidas
121201 Fact, boletas y cp emitidos
Por el cobro de las ctas por cobrar
Costo de ventas
Inmueble, maquinaria y equipo
Por el costo de ventas de los prod terminados
Efectivo y equiv. De efectivo
Productos terminados
MODELO DEL
COSTO
Valor de PPyE = Costo Adq.– Deprec. Acum. – Pérd. Por Deter.
BASE NORMATIVA
Párrafo 30 NIC -16
MODELO DE
REVALUACIÓN
Ajustar el valor contable
Elemento de Inmueble,
Maquinaria y Equipo
A su valor revaluado
( Valor Razonable)
Valor
Mayor
Valor
Menor
Tasación de un profesional
independiente y competente
CASO PRÁTICO
Propiedad, Planta y Equipo: Edificio
Valor Histórico: S/. 1,500,000
Fecha de Adquisición: 01/01/2005
Método de Depreciación: Línea Recta
Vida Útil: 50 años
Valor Residual: 0
El 01 de enero del 2015, la entidad decidió
evaluar el valor razonable del activo y se dio
cuenta que estaba por encima del costo
reflejado en los estados financieros, por lo que
decidió usar como política contable el modelo
de revaluación para la medición posterior. A la
fecha la entidad realizó una tasación del
edificio y se determine que este tenía un valor
razonable de S/.2,000,000 nuevos soles.
Depreciación Anual Original:
S/. 1,500,000/50 años = S/. 30,000 por año.
Momento de Adquisición hasta la fecha de revaluación (Depreciación):
S/. 30,000 x 10 años = S/. 300,000  Depreciación Acumulada
ASIENTOS CONTABLES
-------------------------------------X-------------------------------------
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACION Y AG. 300,000
391. DEPRECIACIÓN ACUMULADA
33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 300,000
332 EDIFICACIONES
X/X POR LA PROVISION DE LA DEPRECIACIÓN
AL 01/01/2015
ASIENTOS CONTABLES
-------------------------------------X-------------------------------------
33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 800,000
332 EDIFICACIONES
57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 800,000
571 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
X/X POR LA REVALUCIÓN DEL ACTIVO
ASIENTOS CONTABLES
-------------------------------------X-------------------------------------
57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 224,000
571 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
49 PASIVO DIFERIDO 224,000
491 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
X/X POR LA REVALUCIÓN DEL ACTIVO
Reorganizaciones entre 1994 y
1998
• Las revaluaciones servían de base
para la depreciación deducible del
IR.
Reorganizaciones a partir de
1999
• Existen tres alternativas a elegir
por el contribuyente:
 Efecto tributario.
 Sin efecto tributario.
 Que no se realice revaluación.
Es una re-expresión
del valor
Activos fijos que
puedan medirse
con fiabilidad.
Con el fin de que la
contabilidad refleje
valores más cercanos
a la realidad.
REVALUACIÓN
VOLUNTARIA
REVALUACIÓN VOLUNTARIA: ENFOQUE
TRIUTARIO
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
TRATAMIENTO CONTABLE
BASE NORMATIVA
Párrafo 06 - NIC 16
Es la distribución sistemática
del importe depreciable de un
activo a lo largo de su vida útil
BASE NORMATIVA
Articulo 38° de la Ley del Impuesto a la Renta.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del
activo fijo que los contribuyentes utilicen en
negocios, industria, profesión u otras actividades
productoras de rentas gravadas de tercera categoría,
se compensará mediante la deducción por las
depreciaciones admitidas en esta ley.
BASE NORMATIVA
Párrafo 43,44 Y 45 - NIC 16
Su costo sea
significativo
con relación
al costo total
Su Vida útil
sea distinta al
de otros
componentes
Se necesita poder
ser identificado por
separado.
PPyE
Depreciar de
forma separada
cada parte
cuando
COMPONETIZACIÓN
Las partes que
tengan la misma
vida útil se
depreciaran como
una sola
BASE NORMATIVA
• Párrafo 48 Y 49 - NIC 16
SE
RECONOCERÁ
EN EL
RESULTADO
DEL EJERCICIO.
EXCEPTO
Incluido en el importe
en libros de otro activo.
EJEM: Depreciación de
PPyE utilizada en la
producción de inventarios.
BASE NORMATIVA
• Párrafo 50 - 59 - NIC 16
IMPORTE DEPRECIABLE = COSTO DE ACTIVO – VALOR RESIDUAL
PERÍODO DE DEPRECIACIÓN
VIDA ÚTIL
fecha más
temprana
DISPONIBLE PARA SU
USO
HASTA
Baja en cuentas
Clasifique como mantenido
para la venta (NIIF 5,)
Comienzo de la
depreciación
Cese de la
depreciación
La depreciación no cesará:
 El activo este sin utilizar
 Retirado del uso activo,
(excepto se encuentre
depreciado por completo).
Sin embargo, si se utilizan métodos
de depreciación en función del uso,
el cargo por depreciación podría ser
nulo cuando no tenga lugar ninguna
actividad de producción.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
BASE NORMATIVA Y LEGAL
Párrafo 55 NIC 16 (T. CONTABLE)
Inciso g) Art. 22 del R. LIR.TRIBUTARIO)
Inciso C) Art. 22 del R. LIR. (T. TRIBUTARIO).
 La depreciación de un activo fijo
comenzará cuando este disponible para
su uso.
 Se computará a partir del mes en que los
bienes sean utilizados en la generación
de rentas gravadas .
 Bienes de activo fijo cuya adquisición,
construcción o producción se efectúe por
etapas, se computará desde el mes
siguiente al que se afecta la producción de
rentas gravadas.
TRATAMIENTO CONTABLE
TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Uso – utilización.
Deterioro natural producido por la falta de
utilización del bien. 1
Obsolescencia técnica o comercial
Desgaste (depreciación física)
Obsolescencia (depreciación funcional). 1
BASE NORMATIVA Y LEGAL
1 Párrafo 56 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo (TRATAMIENTO. CONTABLE).
2 Inciso f) Art. 37 TUO – LIR; ARB – 43 Norma Contable EE.UU (TRATAMIENTO TRIBUTARIO)
CONSUMO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS
FUTUROS
INCORPORADOS A UN ACTIVO
TASACIÓN
VALOR DEL AUTOAVALÚO
VALOR PARA EFECTOS DEL IGV
VALOR PROPORCIONAL AL AUTOAVALÚO
ACTIVOS MENORES
A ¼ DE LA UIT OPCIONES TRIBUTARIAS
No necesariamente es
Las consideraciones financieras para reconocer un activo
como PPyE no se basan en criterios cuantitativos sino en
cualitativos .
Considerar como gasto del ejercicio.
Activar un bien cuyo valor supere el
¼ de la UIT.
CONTABLEMENTE
GASTO
Con fecha 02-01-2013 una empresa
adquirió una impresora para uso
administrativo por S/. 800.00 + IGV . Puede
considerarse el valor de dicho bien,
tributariamente como Gasto del ejercicio, y
si así fuere, cual sería el tratamiento
contable?
CASO PRÁCTICO
Dato: Vida Útil 2 años VR=0
TRATAMIENTO CONTABLE
DEBE HABER
-------------------xx-------------------
33 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO 800
336 Equipos Diversos
3369 Otros Equipos
40 TRIBUTOS Y APORTES POR PAGAR 144
401 Gobierno Central
4011 IGV
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 944
465
Pasivos popr compra de Activos
Inmviliz.
4654 Inm. Maquinaria y Equipo
Por el Reconocimiento de la Adq. del Equipo
-------------------xx-------------------
DEPRECIACIÓN
Detalle Valor Adq. 2013 2014
Activo Fijo Impresora 800
Deprec. Anual
(S/. 800 / 2 años) 400 400
DEBE HABER
-------------------xx-------------------
68
VALUAC. Y DETERIORO DE ACT Y
PROVISIONES 400
681 Depreciación
6814 Depreciación IME - Costo
39
DEPREC. AMORT Y AGOTAM.
ACUMULADO 400
391 Depreciación Acumulada
3913 Inm. Maquinaria y Equipo - Costo
Por la Depreciación del Ejercicio 2013
-------------------xx-------------------
DEBE HABER
-------------------xx-------------------
68
VALUAC Y DETERIORO DE ACT Y
PROVISIONES 400
681 Depreciación
6814 Depreciación IME - Costo
39
DEPREC. AMORT Y AGOTAM.
ACUMULADO 400
391 Depreciación Acumulada
3913 Inm. Maquinaria y Equipo - Costo
Por la Depreciación del Ejercicio 2013
-------------------xx-------------------
AÑO 2013 AÑO 2014
TRATAMIENTO TRIBUTARIO ALTERNATIVO
Podrá considerarse
como gasto en el
ejercicio que se
efectúen.
Ello no implica que
contablemente la
empresa deba
reconocer un gasto.
Sino que se
originaría una
diferencia temporal
La empresa deducirá vía DJ DEL IR, el
valor del activo, en tanto que deberá
agregar el importe de la depreciación
contable, en los ejercicios en que se
efectúe dicho reconocimiento.
Cálculo
Contable
Cálculo
Tributario
Diferencia
permanente
Resultado Ejercicio 2013 10,000 10,000
(-) Deducciones
Inversiones en bienes
(800.00) ( 800.00)
(+) Adiciones
Deprec. No deducible
400 400
Base de Cálculo 10,000 9,600
IR (30%) 3,000 2,880 ( 120.00)
AÑO 2013 AÑO 2014
Cálculo
Contable
Cálculo
Tributario
Diferencia
permanente
Resultado Ejercicio 2014 10,000 10,000
(-) Deducciones
Inversiones en bienes
(+) Adiciones
Deprec. No deducible
400 400
Base de Cálculo 10,000 10,400
IR (30%) 3,000 3,120 120.00
MÉTODO DE DEPRECIACIÓN
TRATAMIENTO
CONTABLE
El método de depreciación
reflejará el patrón con
arreglo al cual se espera que
sean consumidos, por parte
de la entidad, los beneficios
económicos futuros del
activo.
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO
 Método lineal (Edificios
Y Construcciones).
 Cualquier otro método
( demás activos )
TIPOS DE MÉTODOS
• Método lineal.
• Método de saldos decrecientes.
• Método de las unidades producidas.
• La depreciación debe estar
contabilizada dentro del ejercicio
gravable.
• No será deducible el exceso del
porcentaje máximo establecido en la
tabla del inciso b) del Art. 22 del
reglamento.
BASE NORMATIVA Y BASE LEGAL
1 Párrafo 60 al 62 NIC 16 (T. CONTABLE) 2Inciso a) y b) Art. 22 ° Rgto. LIR
MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN
Método Lineal
Método de Amortización
Decreciente
Método de las Unidades
Producidas
DEFINICIÓN VENTAJAS
Dará lugar a un cargo constante a
lo largo de la vida útil del activo,
siempre que su valor residual no
cambie.
En función del saldo del elemento
dará lugar a un cargo que irá
disminuyendo a lo largo de la vida
útil.
Este método dará lugar a un cargo
basado en la utilización o
producción esperada
• Es relevante para los activos que se
deterioran por cuestión de tiempo y no del
uso.
• Se aplica ampliamente por su simplicidad.
Es recomendable utilizarlo en activos fijos que
tienen una producción similar durante toda su
vida útil, pero los costos de mantenimiento son
más altos en los últimos años.
• Permite reflejar el patrón por el cual los
beneficios económicos son consumidos por la
empresa.
• Es relevante para los activos que se deterioran
en función del uso y no del tiempo.
BASE NORMATIVA
• Párrafo 62 NIC 16 .
BASE LEGAL
Inciso b) Art. 22° del R. LIR.
TABLA DE PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEPRECIACIÓN
(TRATAMIENTO TRIBUTARIO)
BIENES
PORCENTAJE ANUAL DE
DEPRECIACIÓN HASTA
UN MÁXIMO DE:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de
construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos. 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991. 10%
6. Otros bienes de activo fijo. 10%
DEPRECIACIÓN
TRATAMIENTO
CONTABLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO
Inicio de la depreciación¿Cómo se calcula?Aplicación
Todos los
activos fijos
con excepción
de terrenos.
De acuerdo a la vida útil:
Costo activo – Valor Residual
Vida Útil
• Bienes inmuebles:
5% (Tasa fija) 01-01-2010
Costo Computable.
Activo disponible para su uso.
A partir del mes generación
de rentas gravadas.
1 Párrafo 58 NIC 16 (T. CONTABLE) – Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO)
2 Párrafo 6 y 50 NIC 16 (T. CONTABLE) – Inciso b) Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO)
3 Párrafo 55 NIC 16 (T. CONTABLE) – Inciso c) Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO)
BASE NORMATIVA Y BASE LEGAL
• Bienes muebles:
Limite de depreciación;
porcentajes máximos en el Art
22° del R. LIR.
• Se encuentre en la ubicación y
condiciones previstas
Cuando
sobre el
PORCENTAJE MAYOR AL 5%
La CLÍNICA MAX VIDA entre sus activos tiene un edificio, cuyo
valor en libros asciende a S/. 2´160,000.00 neto de una
depreciación acumulada de S/. 340,000.00
VALOR DEL INMUEBLE 2,500,000.00
TERRENO 1,000,000.00
EDIFICACIÓN 1,500,000.00
VALOR RESIDUAL 1,850,000.00
TERRENO 1,200,000.00
EDIFICACIÓN 650,000.00
IMPORTE DEPRECIABLE 850,000.00
VIDA ÚTIL 10 AÑOS
TASA 10%
DEPREC. ANUAL 85,000.00
DEPR. ACUM. AL 4° AÑO 340,000.00
La tasa de deprec.
que utiliza es 10%
PORCENTAJE MAYOR AL 5%
CONTABLE TRIBUTARIA
BASE DE DEPREC. 850,000.00 1,500,000.00
TASA DE DEPREC. 10% 5%
DEPREC. DEL EJERCICIO 85,000.00 75,000.00 10,000.00
COMPARACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN
IMPORTE A
REPARAR
La norma señala que en el caso de edificaciones y
construcciones, la tasa de depreciación es del 5% , es
decir que el importe a depreciar ( gasto a deducir) debe
ser el 5% del costo computable. Recordemos que para la norma el COSTO COMPUTABLE
en construcciones es el valor inicial + costos posteriores.
La norma no contempla la definición de VALOR RESIDUAL.
PORCENTAJE MAYOR AL 5%
Llenado de la edificación,
teniendo en cuenta el
importe del terreno y la
edificación.
Detalle de IME
PORCENTAJE MAYOR AL 5%
Saldos iniciales la depreciación
acumulada al 31/12/2014 ( 4 x
85,000 = 340,000).
La deprec. que corresponde al saldo
inicial es la deprec del ejercicio del
inmueble (S/. 85,000)
Detalle de depreciación
51
PORCENTAJE MAYOR AL 5%
La depreciación del ejercicio del
inmueble (S/. 85,000).
La depreciación acumulada es S/.
425,000 (corresponde a 5 x 85,000)
Detalle de depreciación
52
PORCENTAJE MAYOR AL 5%
El exceso de la depreciación en el
caso de EDIFICACIONES, genera un
diferencia TEMPORAL, al poder ser
revertida en períodos siguientes.
Detalle de la ADICIÓN
BASE CONTABLE: 85,000
BASE TRIBUTARIA: 75,000
DIFERENCIA A REPARAR : 10,000
53
PORCENTAJE MENOR AL 5%
La CLÍNICA MAX VIDA entre sus activos tiene un edificio, cuyo
valor en libros asciende a S/. 2´398,000.00 neto de una
depreciación acumulada de S/. 102,000.00
La tasa de deprec.
que utiliza es 3%
PORCENTAJE MENOR AL 5%
La norma señala que en el caso de edificaciones y
construcciones, la tasa de depreciación es del 5% , es
decir que el importe a depreciar ( gasto a deducir) debe
ser el 5% del costo computable.
Si bien utilizo la tasa exigida por norma,
observamos que el importe de la depreciación
contable es inferior a la que debo deducir a
efectos tributarios. Por ello para no perder el
gasto éste se DEDUCIRÁ vía DDJJ.
En el Registro de ACTIVOS FIJOS, se deberá consignar el
importe de S/. 75,000
PORCENTAJE MENOR AL 5%
Llenado de la edificación,
teniendo en cuenta el
importe del terreno y la
edificación.
Detalle de IME
PORCENTAJE MENOR AL 5%
Saldos iniciales la depreciación
acumulada al 31/12/2014 ( 4 x
25,500 = 102,000).
La deprec. que corresponde al saldo
inicial es la deprec del ejercicio del
inmueble (S/. 25,500)
Detalle de depreciación
PORCENTAJE MENOR AL 5%
Detalle de depreciación
La depreciación del ejercicio del
inmueble (S/. 25,500).
La depreciación acumulada es S/.
127,500 (corresponde a 5 x 25,500)
PORCENTAJE MENOR AL 5%
A través de la casilla 105: se
deduce la diferencia por el
cálculo inferior de la
depreciación.
BASE CONTABLE: 25,500
BASE TRIBUTARIA: 75,000
DIFERENCIA A DEDUCIR : 49,500
Detalle de la DEDUCCIÓN
• La Empresa SOL DEL SUR S.A.C. ha adquirido una camioneta pickup
MARCA TOYOTA, con un costo de adquisición de S/. 95,000.00.
Además para realizar dicha compra, incurrió en gastos notariales por
S/. 1,000.00.
• La gerencia ha estimado utilizar la camioneta por cuatro años, y que
al finalizar la camioneta tendrá un valor residual de S/. 35,000.00
CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:
CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:
VALOR DEL ACTIVO:
COSTO DE ADQUISIÓN 95,000.00
GASTOS NOTARIALES 1,000.00
96,000.00
ESTIMACIONES DE GERENCIA:
VALOR RESIDUAL: 35,000.00
VIDA ÚTIL: 4 AÑOS
IMPORTE DEPRECIABLE: 61,000.00
TASA: 25%
CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:
EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO
2014 96,000.00 61,000.00 15,250.00 80,750.00
2015 80,750.00 61,000.00 15,250.00 65,500.00
2016 65,500.00 61,000.00 15,250.00 50,250.00
2017 50,250.00 61,000.00 15,250.00 35,000.00
TASA MÁX. PARA VEHICULOS: 20%
EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO
2014 96,000.00 96,000.00 19,200.00 76,800.00
2015 76,800.00 96,000.00 19,200.00 57,600.00
2016 57,600.00 96,000.00 19,200.00 38,400.00
2017 38,400.00 96,000.00 19,200.00 19,200.00
2018 19,200.00 96,000.00 19,200.00 0.00
LIMITE MÁXIMO ACEPTADO TRIBUTARIAMENTE
DEPRECIACIÓN CONTABLE
CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:
A efectos de deducir el gasto por depreciación, al NO SUPERAR la depreciación contabilizada a los límites máximos
que señala la norma, la empresa puede deducir la depreciación contabilizada (S/. 15.250.00 POR EJERCICIO ).
DE NINGUNA MANERA LA EMPRESA PODRÁ DEDUCIR S/. 19,200.00 (LIMITE ACEPTADO) AL NO ESTAR
REGISTRADA EN LOS LIBROS CONTABLES EN SU TOTALIDAD, SÓLO ESTA REGISTRADA LOS S/. 15,250.00.
2014 19,200.00 15,250.00
2015 19,200.00 15,250.00
2016 19,200.00 15,250.00
2017 19,200.00 15,250.00
2018 19,200.00
96,000.00 61,000.00
NO SUPERA EL LIMITE
TRIBUTARIO
COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO
LIMITE TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN CONTABLEEJERCICIO
CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:
La camioneta ha
sido adquirida en el
ejercicio 2014. Por
eso la ubicamos en
el rubro saldos
iniciales por el
importe total del
valor de la
camioneta ( valor de
adquis. + gastos
notariales).
CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:
El importe que se
consigna en el PDT
ANUAL es el importe
que se ha registrado
en los libros
contables.
De ningún modo, se
consignará el importe
del máximo límite.
CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:
El importe a deducir
sólo será S/. 15,250.00
• La CLÍNICA VIDA NUEVA ha adquirido una máquina tomográfica, con
fecha 01/01/2013. Valor de adquisición S/. 250,000.00. El costo de
adquisición incluye la instalación por parte del proveedor.
• La CLÍNICA VIDA NUEVA, estima que la máquina sólo será utilizada
por 8 años, como consecuencia de los avances tecnológicos.
• La gerencia estima que el valor residual de la máquina tomográfica es
de S/. 35,000
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
VALOR DEL ACTIVO:
COSTO DE ADQUISIÓN 250,000.00
250,000.00
ESTIMACIONES DE GERENCIA:
VALOR RESIDUAL: 35,000.00
VIDA ÚTIL: 8 AÑOS
IMPORTE DEPRECIABLE: 215,000.00
TASA: 12.50%
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO
2013 250,000.00 215,000.00 26,875.00 223,125.00
2014 223,125.00 215,000.00 26,875.00 196,250.00
2015 196,250.00 215,000.00 26,875.00 169,375.00
2016 169,375.00 215,000.00 26,875.00 142,500.00
2017 142,500.00 215,000.00 26,875.00 115,625.00
2018 115,625.00 215,000.00 26,875.00 88,750.00
2019 88,750.00 215,000.00 26,875.00 61,875.00
2020 61,875.00 215,000.00 26,875.00 35,000.00
215,000.00
DEPRECIACIÓN CONTABLE
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
TASA MÁX. PARA MAQ.: 10%
EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO
2013 250,000.00 250,000.00 25,000.00 225,000.00
2014 225,000.00 250,000.00 25,000.00 200,000.00
2015 200,000.00 250,000.00 25,000.00 175,000.00
2016 175,000.00 250,000.00 25,000.00 150,000.00
2017 150,000.00 250,000.00 25,000.00 125,000.00
2018 125,000.00 250,000.00 25,000.00 100,000.00
2019 100,000.00 250,000.00 25,000.00 75,000.00
2020 75,000.00 250,000.00 25,000.00 50,000.00
2021 50,000.00 250,000.00 25,000.00 25,000.00
2022 25,000.00 250,000.00 25,000.00 0.00
250,000.00
LIMITE MÁXIMO ACEPTADO TRIBUTARIAMENTE
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
2013 25,000.00 26,875.00
2014 25,000.00 26,875.00
2015 25,000.00 26,875.00
2016 25,000.00 26,875.00
2017 25,000.00 26,875.00
2018 25,000.00 26,875.00
2019 25,000.00 26,875.00
2020 25,000.00 26,875.00
2021 25,000.00
2022 25,000.00
250,000.00 215,000.00
SUPERA EL LIMITE
TRIBUTARIO
COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO
EJERCICIO LIMITE TRIBUTARIO
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
La depreciación contabilizada excede al máximo permitido, por ello sólo será deducible
hasta el límite. La diferencia será reparable.
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
2013 25,000.00 26,875.00 1,875.00
2014 25,000.00 26,875.00 1,875.00
2015 25,000.00 26,875.00 1,875.00
2016 25,000.00 26,875.00 1,875.00
2017 25,000.00 26,875.00 1,875.00
2018 25,000.00 26,875.00 1,875.00
2019 25,000.00 26,875.00 1,875.00
2020 25,000.00 26,875.00 1,875.00
2021 25,000.00 0.00 -15,000.00 REVERSIÓN
2022 25,000.00 0.00
250,000.00 215,000.00 0.00
GENERACIÓN DE
LA DIFERENCIA
TEMPORAL
COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO
EJERCICIO LIMITE TRIBUTARIO
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
IMPORTE A
REPARAR/DEDUCIR
EL USO DE DISTINTAS TASAS, ORIGINA DIFERENCIAS TEMPORARIAS. AL SER LA DIFERENCIA UNA
ADICIÓN = ACTIVO DIFERIDO
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
La máquina tomográfica
se ha adquirido en el
2013. Por ello se
consigna en la casilla de
saldo iniciales al
01/01/2015. Por el valor
total de la adquisición.
Detalle de IME
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
Como se observa, se
consigna la depreciación
registrada en el período,
además la depreciación
del año 2013 y 2014.
Detalle de Depreciación
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
El saldo final de la
depreciación es la
sumatoria de la deprec.
inicial más el gasto por
depreciación del
ejercicio.
Detalle de Depreciación
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
Al registrar una
depreciación mayor a la
admitida se debe
REPARAR (adicionar) el
importe no aceptado
tributariamente. Será
una diferencia
temporal, al poder ser
revertida en el futuro.
Generación de la
diferencia temporal
CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
En el 2021 no EXISTE registro de
DEPREC. CONTABLE, pero se
puede DEDUCIR el gasto de la
deprec. que no ha sido aceptado
anteriormente.
Reversión de la
diferencia temporal
Sólo se puede DEDUCIR el importe
que no supera los límites tributarios
establecidos.
Limite tributario : 25,000
Total de reparos anteriores. : 15,000
REGISTRO DE LA DEPRECIACIÓN
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Deberán llevar un control permanente de los bienes
del activo fijo en el Registro de Activos Fijos.
Aquella que se encuentre contabilizada dentro
del ejercicio gravable en los libros y registros
contables.
Inciso b) del Art. 22° RLIR
Inciso f) del Art. 22° RLIR
LIBROS
CONTABLES
REGISTRO DE
ACTIVO FIJO
SUSTENTO DE LA DEPRECIACIÓN
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
No son deducibles los gastos cuya deducción
sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidas en el
RCP.
TRIBUNAL FISCAL
La deducción de la
depreciación, provisiones de
cobranza dudosa y
remuneraciones entre otros,
basta que se sustente con la
documentación que
evidencie su existencia
Inciso j) del artículo 44
de la LIR
RTF N° 12189 - 3- 2009
Pero:
PPYE QUE ESTÁ REGISTRADO EN LA
CONTABILIDAD Y QUE NO EXISTE
FÍSICAMENTE
Una de las opciones:
Dar de baja en
cuentas con una
denuncia policial por
motivo de hurto.
TRATAMIENTO
CONTABLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO
Párrafo 67 NIC 16 Se debe dar de baja en
cuentas.
¿Será deducible la depreciación del activo que está
destinado parcialmente a la generación de rentas
gravadas y no gravadas?
ACTIVOS
Los gastos por
depreciación
RENTA
GRAVADA
RENTA
NO
GRAVADA
RENTA
GRAVADA
Y NO
GRAVADA
Deducible
No Deducible
En proporción Base
Destino del Gasto
Ingresos Gravados
Art. 38° de la LIR
Inciso p) del Art. 21° RLIR
TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO
BASE NORMATIVA Y LEGAL
1 Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo. (T. CONTABLE) 2 Inciso f) Art. 37 TUO. LIR
.
Método de
depreciación
Función al uso
Cargo por
depreciación
Ser nulo
podría
La depreciación
POR OBSOLESCENCIA
TOTAL es deducible
No es aceptado el gasto por
Obsolescencia parcial
(desvalorización)
Tampoco si el activo deja de
generar ingresos gravados.
Cuando no exista
actividad productora
ACTIVOS QUE DEJAN TEMPORALMENTE DE GENERAR
BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS
ENFOQUE TRIBUTARIOENFOQUE CONTABLE
BASE NORMATIVA
Párrafo 58 de NIC 16
Párrafo 30 de NIC 40
Párrafo 33- 35 de NIC 40
Párrafo 56 de NIC 40
Articulo 39 de la LIR
Artículo 22 inciso a) del RLIR
EL EPPyE SE DEPRECIA.
La PROPIEDAD DE INVERSION:
Medición posterior (valor razonable) no se deprecia.
Medición posterior (costo) se deprecia.
Sólo en el caso de la edificación (sin
terreno) la deducción del 5% según tabla
tributaria.
EPPyE e INVERSIÓN INMOBILIARIA SE DEPRECIAN AMBOS
CASO PRÁCTICO
Enunciado.-
Una empresa compró el 01 de enero
del 2010 una camioneta para su uso
por un valor de S/. 100,000.00, la cual
utilizó desde el mismo día de la
compra. El contador de la empresa
registró la depreciación aplicando una
tasa del 20% anual, tomando el límite
máximo como tasa de depreciación
según inciso b) del Art. 22 del Rgto. -
LIR.
¿Este procedimiento respeta las normas
contables ?
¿Existe una contingencia tributaria?
En el caso que usted, considere errónea la
contabilización ¿Cuál sería el tratamiento
contable para subsanar?
CASO PRÁCTICO
¿Este procedimiento respeta las normas contables?
Tratamiento
Contable
La depreciación se realizara
tomando como base el importe
depreciable
El importe depreciable esta dado
por el costo del bien menos su
valor residual
La depreciación se realizará
durante la vida útil del bien
La entidad determinará la vida útil
Párrafos 6, 50 – 59 de NIC 16
BASE NORMATIVA
¿Existe una contingencia tributaria?
Tratamiento Contable Tratamiento Tributario
Origina diferencias temporales, ya sea como activo o pasivo diferido
Siempre que:
Se deprecie con una tasa mayor a la tributaria La norma tributaria permita una depreciación
acelerada
En el caso que se deprecie con una tasa menor a la tributaria no se generara ninguna
diferencia temporal.
CASO PRÁCTICO
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Correcta S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.80,000
Errada S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.100,000
Ajuste por error S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.60,000
Contabilización
Depreciación
TOTAL
S/.100,000
-S/.100,000
S/.0
Costo
Depreciación
Valor en libros
Camioneta
Valor Residual S/.20,000
Vida útil 10 años
Importe Depreciable S/.100,000 - S/.20,000
Depreciación anual S/.80,000/10
Depreciación anual S/.8,000
¿Cuál sería el tratamiento contable para subsanar?
Cálculos para subsanar
CASO PRÁCTICO
Registro Contable
DEBE HABER
S/.8,000
S/.8,000
Depreciación Anual (2015 - 2019)
x/xPor la depreciación anual
39 Depreciación, amortización yagotamiento acumulado
68 Valuación ydeterioro de activos yprovisiones
Al haberse registrado y declarado con anterioridad la depreciación, sumando esta el costo
total del activo, tributariamente la depreciación registrada a partir del 2015 no será
deducible.
DEBE HABER
S/.60,000
S/.60,000
Ajuste de la depreciación
59 Resultados Acumulados
x/xPor el ajuste de la depreciación
39 Depreciación, amortización yagotamiento acumulado
CASO PRÁCTICO
Venta de bienes
depreciables
destinados a formar
parte del Activo Fijo.
REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
BASE LEGAL
ART. 22 TUO - IGV .
Realizada antes de
los 2 años, después
de haberse puesto
en funcionamiento
El precio pactado es
un monto menor al
de adquisición
EXCEPCIÓN
Bienes Depreciables que por su NATURALEZA TECNOLÓGICA requieran
REPOSICIÓN en un plazo DE HASTA DOS AÑOS, debidamente acreditada con
INFORME TÉCNICO.
¿En qué momento se
debe realizarse el
reintegro del crédito
fiscal?
En la fecha que corresponda
declarar las operaciones que se
realicen en el periodo tributario en
que se produzcan los hechos que
originan el mismo.
Exclusiones a la obligación del
reintegro:
 La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se
produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, o por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente.
 La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren
totalmente depreciados.
BASE LEGAL
- ART. 22 TUO - IGV - Numeral 4,5 y 6 del Rto. de la ley del IGV
BASE LEGAL
- ART. 22 TUO - IGV
En el mes de Setiembre del 2013, la empresa “DEL NORTE” S.A. adquirió un vehículo por un valor de S/. 30,000
más IGV. Sin embargo, en el mes de Marzo del 2015, decide vender el referido bien por la suma de S/. 29,000
más IGV. Sobre el particular, nos consultan cuáles son las obligaciones tributarias que se generan por la referida
operación y cuáles son los asientos contables aplicables. Para estos efectos nos proporciona los siguientes datos
respecto al Período Marzo 2015:
DETALLE DE VENTAS PERIODO MARZO 2015
SUBTOTAL IGV TOTAL
100,000.00 18,000.00 118,000.00
DETALLE DE COMPRAS PERIODO MARZO 2015
SUBTOTAL IGV TOTAL
50,000.00 9,000.00 59,000.00
BASE LEGAL
- ART. 22 TUO - IGV
REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
DETALLE FECHA SUBTOTAL IGV TOTAL
ADQUISICIÓN 30/09/2013 30,000.00 5,400.00 35,400.00
VENTA 30/03/2015 29,000.00 5,220.00 34,220.00
REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL 1,000.00 180.00 1,180.00
DETERMINACIÓN DEL IGV A PAGAR
IGV DE VENTAS 18,000.00
CREDITO FISCAL DEL PERIODO 8,820.00
IGV DECOMPRAS - REINTEGRO CRED FISC. 9000-180
IGV A PAGAR 9,180.00
BASE LEGAL
- ART. 22 TUO - IGV
REGISTRO CONTABLE
DEBE HABER
64 GASTOS POR TRIBUTOS 180.00
641 GOBIERNO CENTRAL
6411 IMP. GENERAL A LAS VENTAS
40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES 180.00
401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMP. GENERAL A LAS VENTAS
x/x Por el reintegro del Crédito Fiscal por la venta del Activo Fijo.
Informe N° 006-2014-
SUNAT/4B0000
No, se debe registrar la depreciación
que se determine conforme a la
normativa del Impuesto a la Renta.
Informe N° 017-2016-
SUNAT/5D0000
INFORMES SUNAT
¿Registrar depreciación en
base a normas contables?
Que la sustentación de su costo
de adquisición o construcción se
efectúe con comprobantes de
pago.
Activos adquiridos o
construidos hasta 31-12-2013,
utilizados desde 01-01-2013
Deducción de su depreciación
Tributaria
para la
se requiere
 No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que
corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio
respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado
como consecuencia de la aplicación de las NIIF.
 No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada
tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables
cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos,
habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.
Informe N° 025-2014-
SUNAT/4B0000
En aplicación de las
NIIF se hubiera
rebajado el valor de un
activo fijo
además
El ajuste se
hubiera
contabilizado con
cargo a los
“resultados
acumulados”
y
En la contabilidad se
hubiera registrado la
depreciación anual
calculada sobre el
menor valor del activo
(valor financiero)
LIMA CHICLAYO PIURA
Av. Salaverry 109 ( 3° piso)Jr. Tomas Guido 239
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Tratamiento tributario-de-los-activo-fijos según NIC 16

  • 1. 1 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS ACTIVOS FIJOS
  • 2. 2
  • 3. Es prescribir el tratamiento contable de PPyE. *Así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. * Conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en PPyE. 3 Los usuarios de los estados financieros puedan: BASE NORMATIVA Párrafo 1 NIC -16
  • 4. Contabilización de los activos. La determinación de su importe en libros. Los cargos por depreciación. 4 BASE NORMATIVA Párrafo 1 NIC -16
  • 5. 5 BASE NORMATIVA Párrafo 6 NIC -16 ACTIVO TANGIBLE POSEA UNA ENTIDAD ESPERA USAR MÁS DE UN PERÍODO USARLO EN PRODUCCIÓN DE BIENES, SERVICIOS SUMINISTRO DE BIENES ARRENDARLOS A TERCEROS FINES ADMINISTRATIVOS
  • 6. 6 BASE NORMATIVA Párrafo 6 NIC -16 ADQUIRIR O CONSTRUIR UN ACTIVO RECONOCIMIENTO INICIAL = NIFF
  • 7. 7 BASE NORMATIVA Párrafo 6 NIC -16 2015 2016 2017 2018 2019 ESPERA UTILIZAR EL ACTIVO N° DE UNIDADES QUE SE ESPERA OBTENER ESTIMADO POR LA GERENCIA
  • 8. 8 IMPORTE Estimado por la Gerencia DISPOSICIÓN DEL ACTIVO Menos los costos por tal disposición AL TÉRMINO DE SU VIDA ÚTIL BASE NORMATIVA Párrafo 6 NIC -16
  • 9. 9 BASE NORMATIVA Párrafo 6 NIC -16 Costo del activo o importe similar Valor Residual Distribución sistemática Importe depreciable A lo largo de su vida útil Importe del activo Depreciación acumulada Pérdidas por deterioro
  • 10. 10 BASE NORMATIVA Párrafo 6 NIC -16 BIEN SI SE RECONOCE UN EPPyE ¿El costo del activo para la entidad puede ser valorado con fiabilidad ¿Es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros derivadas del mismo? NO SE RECONOCE UN EPPyE NO SI NO
  • 11. Precio de adquisición, aranceles de importación y los I. indirectos no recuperables, después de descuentos o rebajas del precio. La estimación inicial de los costos: 1. Desmantelamiento. 2. Retiro de elemento. 3.Rehabilitación del lugar sobre el que asienta. Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. COMPONENTES DEL COSTO El costo de un elemento: Inmuebles, maquinaria y equipo, precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a menos que tales intereses se capitalicen (NIC 23) Costos por Préstamos. MEDICIÓN DEL COSTO
  • 12. xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx (xxxxx) xxxxx Menos: Ventas netas de productos obtenidos en etapa de prueba del activo (1) En el caso de importación incluirá aranceles, impuesto no rembolsables y seguros (2) De tratarse de activo calificado (NIC 23) Valor de compra y todos aquellos costos necesarios para poner en ESTADO OPERATIVO y destinarlo a su uso original previsto. Costo de financiación (2) Costo de desmontaje y traslado del activo y restauración del lugar Costo de comprobación de funcionamiento Más: Instalación Honorarios profesionales Valor de compra (1) Fletes Manipuleo Preparación de emplazamiento Valor de compra y todos aquellos costos necesarios para poner en ESTADO OPERATIVO y destinarlo a su uso original previsto. A considerar:
  • 13. La empresa industrial Neumáticos del Norte adquiere una máquina para producir llantas para automóviles incurriendo en los siguientes desembolsos: ○ Valor de la compra 18,500.00 IGV 18% 3,330.00 21,830.00 ○ Transporte local 2,000.00 IGV 18% 360.00 2,360.00 ○ Servicio de Instalación 3,850.00 IGV 18% 693.00 4,543.00 28,733.00 Además, en el proceso de comprobación de funcionamiento se han producido 100 llantas para lo cual se incurrió en costos de producción por S/. 1,000.00 y se vendió c/u a S/. 4.00
  • 14. ○ 18,500.00 ○ 2,000.00 ○ 3,850.00 24,350.00 ○ 1000 -400 600 24,950.00 (-) Venta de productos (S/. 4.00 c/u) Costo de comprobación de funcionamiento Más: COSTO TOTAL Servicio de instalación Costo de producción (100 llantas) Valor de compra Transporte del local CÁLCULO DEL COSTO DE LA MAQUINARIA:
  • 15. ASIENTOS CONTABLES _________________X________________ 33 24,350.00 333 Maquinaria y equipo de explotacion 33311 Costo adquisición 18,500.00 33312 Costos vinculados con la compra 5,850.00 40 4,383.00 401 Gobierno Central 401111 Igv cuenta propia 4,383.00 46 28,733.00 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 465401 Inmueble, maquinaria y equipo _________________X________________ 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 _________________X________________ 92 1,000.00 79 1,000.00 Por el destino de los costos incurridos en el proceso COSTOS POR DISTRIBUIR CARGAS IMPUTABLES A CTAS DE CTAS Y GTOS Elemento 6 - Cargas de gestión Insumos, manos de obra y otros Elemento 4 - Pasivos Proveedores, remuneraciones y otros Costos incurridos en el proceso de comprobación Inmueble, maquinaria y equipo Tributos, contraprestaciones y Aportes al SP y salud Otras Ctas por pagar Por la compra de la maquinaria
  • 16. ASIENTOS CONTABLES _________________X________________ 21 1,000.00 211 Productos manufacturados 211101 Llantas 71 1,000.00 711 Variación de productos terminados 711101 Llantas _________________X________________ 12 472.00 121 Facturas emitidas 121201 Fact, boletas y cp emitidos 40 72.00 401 Gobierno Central 401111 Igv cuenta propia 70 400.00 702 Productos terminados 702101 Productos manufacturados Ventas Por la venta de las prod terminados (por comprob de maq) Productos terminados Variación de la producción almacenada Por el ingreso al almacen de los prod. Terminados Cuentas por cobrar comerciales Tributos, contraprestaciones y Aportes al SP y salud _________________X________________ 69 400.00 692 Productos terminados 692101 Productos manufacturados 33 600.00 333 Maquinaria y equipo de explotacion 21 1,000.00 211 Productos manufacturados 211101 Llantas _________________X________________ 10 472.00 104 Cuentas corrientes 104101 Bcp 12 Cuentas por cobrar comerciales 472.00 121 Facturas emitidas 121201 Fact, boletas y cp emitidos Por el cobro de las ctas por cobrar Costo de ventas Inmueble, maquinaria y equipo Por el costo de ventas de los prod terminados Efectivo y equiv. De efectivo Productos terminados
  • 17. MODELO DEL COSTO Valor de PPyE = Costo Adq.– Deprec. Acum. – Pérd. Por Deter. BASE NORMATIVA Párrafo 30 NIC -16
  • 18. MODELO DE REVALUACIÓN Ajustar el valor contable Elemento de Inmueble, Maquinaria y Equipo A su valor revaluado ( Valor Razonable) Valor Mayor Valor Menor Tasación de un profesional independiente y competente
  • 19. CASO PRÁTICO Propiedad, Planta y Equipo: Edificio Valor Histórico: S/. 1,500,000 Fecha de Adquisición: 01/01/2005 Método de Depreciación: Línea Recta Vida Útil: 50 años Valor Residual: 0 El 01 de enero del 2015, la entidad decidió evaluar el valor razonable del activo y se dio cuenta que estaba por encima del costo reflejado en los estados financieros, por lo que decidió usar como política contable el modelo de revaluación para la medición posterior. A la fecha la entidad realizó una tasación del edificio y se determine que este tenía un valor razonable de S/.2,000,000 nuevos soles.
  • 20. Depreciación Anual Original: S/. 1,500,000/50 años = S/. 30,000 por año. Momento de Adquisición hasta la fecha de revaluación (Depreciación): S/. 30,000 x 10 años = S/. 300,000  Depreciación Acumulada ASIENTOS CONTABLES -------------------------------------X------------------------------------- 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACION Y AG. 300,000 391. DEPRECIACIÓN ACUMULADA 33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 300,000 332 EDIFICACIONES X/X POR LA PROVISION DE LA DEPRECIACIÓN AL 01/01/2015
  • 21. ASIENTOS CONTABLES -------------------------------------X------------------------------------- 33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 800,000 332 EDIFICACIONES 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 800,000 571 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN X/X POR LA REVALUCIÓN DEL ACTIVO ASIENTOS CONTABLES -------------------------------------X------------------------------------- 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 224,000 571 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 49 PASIVO DIFERIDO 224,000 491 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO X/X POR LA REVALUCIÓN DEL ACTIVO
  • 22. Reorganizaciones entre 1994 y 1998 • Las revaluaciones servían de base para la depreciación deducible del IR. Reorganizaciones a partir de 1999 • Existen tres alternativas a elegir por el contribuyente:  Efecto tributario.  Sin efecto tributario.  Que no se realice revaluación. Es una re-expresión del valor Activos fijos que puedan medirse con fiabilidad. Con el fin de que la contabilidad refleje valores más cercanos a la realidad. REVALUACIÓN VOLUNTARIA REVALUACIÓN VOLUNTARIA: ENFOQUE TRIUTARIO REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
  • 23. TRATAMIENTO CONTABLE BASE NORMATIVA Párrafo 06 - NIC 16 Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil
  • 24. BASE NORMATIVA Articulo 38° de la Ley del Impuesto a la Renta. TRATAMIENTO TRIBUTARIO El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.
  • 25. BASE NORMATIVA Párrafo 43,44 Y 45 - NIC 16 Su costo sea significativo con relación al costo total Su Vida útil sea distinta al de otros componentes Se necesita poder ser identificado por separado. PPyE Depreciar de forma separada cada parte cuando COMPONETIZACIÓN Las partes que tengan la misma vida útil se depreciaran como una sola
  • 26. BASE NORMATIVA • Párrafo 48 Y 49 - NIC 16 SE RECONOCERÁ EN EL RESULTADO DEL EJERCICIO. EXCEPTO Incluido en el importe en libros de otro activo. EJEM: Depreciación de PPyE utilizada en la producción de inventarios.
  • 27. BASE NORMATIVA • Párrafo 50 - 59 - NIC 16 IMPORTE DEPRECIABLE = COSTO DE ACTIVO – VALOR RESIDUAL PERÍODO DE DEPRECIACIÓN VIDA ÚTIL fecha más temprana DISPONIBLE PARA SU USO HASTA Baja en cuentas Clasifique como mantenido para la venta (NIIF 5,) Comienzo de la depreciación Cese de la depreciación La depreciación no cesará:  El activo este sin utilizar  Retirado del uso activo, (excepto se encuentre depreciado por completo). Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.
  • 28. TRATAMIENTO TRIBUTARIO BASE NORMATIVA Y LEGAL Párrafo 55 NIC 16 (T. CONTABLE) Inciso g) Art. 22 del R. LIR.TRIBUTARIO) Inciso C) Art. 22 del R. LIR. (T. TRIBUTARIO).  La depreciación de un activo fijo comenzará cuando este disponible para su uso.  Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas .  Bienes de activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, se computará desde el mes siguiente al que se afecta la producción de rentas gravadas. TRATAMIENTO CONTABLE
  • 29. TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO Uso – utilización. Deterioro natural producido por la falta de utilización del bien. 1 Obsolescencia técnica o comercial Desgaste (depreciación física) Obsolescencia (depreciación funcional). 1 BASE NORMATIVA Y LEGAL 1 Párrafo 56 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo (TRATAMIENTO. CONTABLE). 2 Inciso f) Art. 37 TUO – LIR; ARB – 43 Norma Contable EE.UU (TRATAMIENTO TRIBUTARIO) CONSUMO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS INCORPORADOS A UN ACTIVO
  • 30. TASACIÓN VALOR DEL AUTOAVALÚO VALOR PARA EFECTOS DEL IGV VALOR PROPORCIONAL AL AUTOAVALÚO
  • 31. ACTIVOS MENORES A ¼ DE LA UIT OPCIONES TRIBUTARIAS No necesariamente es Las consideraciones financieras para reconocer un activo como PPyE no se basan en criterios cuantitativos sino en cualitativos . Considerar como gasto del ejercicio. Activar un bien cuyo valor supere el ¼ de la UIT. CONTABLEMENTE GASTO
  • 32. Con fecha 02-01-2013 una empresa adquirió una impresora para uso administrativo por S/. 800.00 + IGV . Puede considerarse el valor de dicho bien, tributariamente como Gasto del ejercicio, y si así fuere, cual sería el tratamiento contable? CASO PRÁCTICO Dato: Vida Útil 2 años VR=0 TRATAMIENTO CONTABLE DEBE HABER -------------------xx------------------- 33 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO 800 336 Equipos Diversos 3369 Otros Equipos 40 TRIBUTOS Y APORTES POR PAGAR 144 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 944 465 Pasivos popr compra de Activos Inmviliz. 4654 Inm. Maquinaria y Equipo Por el Reconocimiento de la Adq. del Equipo -------------------xx-------------------
  • 33. DEPRECIACIÓN Detalle Valor Adq. 2013 2014 Activo Fijo Impresora 800 Deprec. Anual (S/. 800 / 2 años) 400 400 DEBE HABER -------------------xx------------------- 68 VALUAC. Y DETERIORO DE ACT Y PROVISIONES 400 681 Depreciación 6814 Depreciación IME - Costo 39 DEPREC. AMORT Y AGOTAM. ACUMULADO 400 391 Depreciación Acumulada 3913 Inm. Maquinaria y Equipo - Costo Por la Depreciación del Ejercicio 2013 -------------------xx------------------- DEBE HABER -------------------xx------------------- 68 VALUAC Y DETERIORO DE ACT Y PROVISIONES 400 681 Depreciación 6814 Depreciación IME - Costo 39 DEPREC. AMORT Y AGOTAM. ACUMULADO 400 391 Depreciación Acumulada 3913 Inm. Maquinaria y Equipo - Costo Por la Depreciación del Ejercicio 2013 -------------------xx------------------- AÑO 2013 AÑO 2014
  • 34. TRATAMIENTO TRIBUTARIO ALTERNATIVO Podrá considerarse como gasto en el ejercicio que se efectúen. Ello no implica que contablemente la empresa deba reconocer un gasto. Sino que se originaría una diferencia temporal La empresa deducirá vía DJ DEL IR, el valor del activo, en tanto que deberá agregar el importe de la depreciación contable, en los ejercicios en que se efectúe dicho reconocimiento.
  • 35. Cálculo Contable Cálculo Tributario Diferencia permanente Resultado Ejercicio 2013 10,000 10,000 (-) Deducciones Inversiones en bienes (800.00) ( 800.00) (+) Adiciones Deprec. No deducible 400 400 Base de Cálculo 10,000 9,600 IR (30%) 3,000 2,880 ( 120.00) AÑO 2013 AÑO 2014 Cálculo Contable Cálculo Tributario Diferencia permanente Resultado Ejercicio 2014 10,000 10,000 (-) Deducciones Inversiones en bienes (+) Adiciones Deprec. No deducible 400 400 Base de Cálculo 10,000 10,400 IR (30%) 3,000 3,120 120.00
  • 36. MÉTODO DE DEPRECIACIÓN TRATAMIENTO CONTABLE El método de depreciación reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. TRATAMIENTO TRIBUTARIO  Método lineal (Edificios Y Construcciones).  Cualquier otro método ( demás activos ) TIPOS DE MÉTODOS • Método lineal. • Método de saldos decrecientes. • Método de las unidades producidas. • La depreciación debe estar contabilizada dentro del ejercicio gravable. • No será deducible el exceso del porcentaje máximo establecido en la tabla del inciso b) del Art. 22 del reglamento. BASE NORMATIVA Y BASE LEGAL 1 Párrafo 60 al 62 NIC 16 (T. CONTABLE) 2Inciso a) y b) Art. 22 ° Rgto. LIR
  • 37. MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN Método Lineal Método de Amortización Decreciente Método de las Unidades Producidas DEFINICIÓN VENTAJAS Dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. En función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de la vida útil. Este método dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada • Es relevante para los activos que se deterioran por cuestión de tiempo y no del uso. • Se aplica ampliamente por su simplicidad. Es recomendable utilizarlo en activos fijos que tienen una producción similar durante toda su vida útil, pero los costos de mantenimiento son más altos en los últimos años. • Permite reflejar el patrón por el cual los beneficios económicos son consumidos por la empresa. • Es relevante para los activos que se deterioran en función del uso y no del tiempo. BASE NORMATIVA • Párrafo 62 NIC 16 .
  • 38. BASE LEGAL Inciso b) Art. 22° del R. LIR. TABLA DE PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEPRECIACIÓN (TRATAMIENTO TRIBUTARIO) BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE: 1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20% 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20% 4. Equipos de procesamiento de datos. 25% 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991. 10% 6. Otros bienes de activo fijo. 10%
  • 39. DEPRECIACIÓN TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO Inicio de la depreciación¿Cómo se calcula?Aplicación Todos los activos fijos con excepción de terrenos. De acuerdo a la vida útil: Costo activo – Valor Residual Vida Útil • Bienes inmuebles: 5% (Tasa fija) 01-01-2010 Costo Computable. Activo disponible para su uso. A partir del mes generación de rentas gravadas. 1 Párrafo 58 NIC 16 (T. CONTABLE) – Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO) 2 Párrafo 6 y 50 NIC 16 (T. CONTABLE) – Inciso b) Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO) 3 Párrafo 55 NIC 16 (T. CONTABLE) – Inciso c) Art. 22° del R. LIR (T. TRIBUTARIO) BASE NORMATIVA Y BASE LEGAL • Bienes muebles: Limite de depreciación; porcentajes máximos en el Art 22° del R. LIR. • Se encuentre en la ubicación y condiciones previstas Cuando sobre el
  • 40. PORCENTAJE MAYOR AL 5% La CLÍNICA MAX VIDA entre sus activos tiene un edificio, cuyo valor en libros asciende a S/. 2´160,000.00 neto de una depreciación acumulada de S/. 340,000.00 VALOR DEL INMUEBLE 2,500,000.00 TERRENO 1,000,000.00 EDIFICACIÓN 1,500,000.00 VALOR RESIDUAL 1,850,000.00 TERRENO 1,200,000.00 EDIFICACIÓN 650,000.00 IMPORTE DEPRECIABLE 850,000.00 VIDA ÚTIL 10 AÑOS TASA 10% DEPREC. ANUAL 85,000.00 DEPR. ACUM. AL 4° AÑO 340,000.00 La tasa de deprec. que utiliza es 10%
  • 41. PORCENTAJE MAYOR AL 5% CONTABLE TRIBUTARIA BASE DE DEPREC. 850,000.00 1,500,000.00 TASA DE DEPREC. 10% 5% DEPREC. DEL EJERCICIO 85,000.00 75,000.00 10,000.00 COMPARACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN IMPORTE A REPARAR La norma señala que en el caso de edificaciones y construcciones, la tasa de depreciación es del 5% , es decir que el importe a depreciar ( gasto a deducir) debe ser el 5% del costo computable. Recordemos que para la norma el COSTO COMPUTABLE en construcciones es el valor inicial + costos posteriores. La norma no contempla la definición de VALOR RESIDUAL.
  • 42. PORCENTAJE MAYOR AL 5% Llenado de la edificación, teniendo en cuenta el importe del terreno y la edificación. Detalle de IME
  • 43. PORCENTAJE MAYOR AL 5% Saldos iniciales la depreciación acumulada al 31/12/2014 ( 4 x 85,000 = 340,000). La deprec. que corresponde al saldo inicial es la deprec del ejercicio del inmueble (S/. 85,000) Detalle de depreciación 51
  • 44. PORCENTAJE MAYOR AL 5% La depreciación del ejercicio del inmueble (S/. 85,000). La depreciación acumulada es S/. 425,000 (corresponde a 5 x 85,000) Detalle de depreciación 52
  • 45. PORCENTAJE MAYOR AL 5% El exceso de la depreciación en el caso de EDIFICACIONES, genera un diferencia TEMPORAL, al poder ser revertida en períodos siguientes. Detalle de la ADICIÓN BASE CONTABLE: 85,000 BASE TRIBUTARIA: 75,000 DIFERENCIA A REPARAR : 10,000 53
  • 46. PORCENTAJE MENOR AL 5% La CLÍNICA MAX VIDA entre sus activos tiene un edificio, cuyo valor en libros asciende a S/. 2´398,000.00 neto de una depreciación acumulada de S/. 102,000.00 La tasa de deprec. que utiliza es 3%
  • 47. PORCENTAJE MENOR AL 5% La norma señala que en el caso de edificaciones y construcciones, la tasa de depreciación es del 5% , es decir que el importe a depreciar ( gasto a deducir) debe ser el 5% del costo computable. Si bien utilizo la tasa exigida por norma, observamos que el importe de la depreciación contable es inferior a la que debo deducir a efectos tributarios. Por ello para no perder el gasto éste se DEDUCIRÁ vía DDJJ. En el Registro de ACTIVOS FIJOS, se deberá consignar el importe de S/. 75,000
  • 48. PORCENTAJE MENOR AL 5% Llenado de la edificación, teniendo en cuenta el importe del terreno y la edificación. Detalle de IME
  • 49. PORCENTAJE MENOR AL 5% Saldos iniciales la depreciación acumulada al 31/12/2014 ( 4 x 25,500 = 102,000). La deprec. que corresponde al saldo inicial es la deprec del ejercicio del inmueble (S/. 25,500) Detalle de depreciación
  • 50. PORCENTAJE MENOR AL 5% Detalle de depreciación La depreciación del ejercicio del inmueble (S/. 25,500). La depreciación acumulada es S/. 127,500 (corresponde a 5 x 25,500)
  • 51. PORCENTAJE MENOR AL 5% A través de la casilla 105: se deduce la diferencia por el cálculo inferior de la depreciación. BASE CONTABLE: 25,500 BASE TRIBUTARIA: 75,000 DIFERENCIA A DEDUCIR : 49,500 Detalle de la DEDUCCIÓN
  • 52. • La Empresa SOL DEL SUR S.A.C. ha adquirido una camioneta pickup MARCA TOYOTA, con un costo de adquisición de S/. 95,000.00. Además para realizar dicha compra, incurrió en gastos notariales por S/. 1,000.00. • La gerencia ha estimado utilizar la camioneta por cuatro años, y que al finalizar la camioneta tendrá un valor residual de S/. 35,000.00 CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE:
  • 53. CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE: VALOR DEL ACTIVO: COSTO DE ADQUISIÓN 95,000.00 GASTOS NOTARIALES 1,000.00 96,000.00 ESTIMACIONES DE GERENCIA: VALOR RESIDUAL: 35,000.00 VIDA ÚTIL: 4 AÑOS IMPORTE DEPRECIABLE: 61,000.00 TASA: 25%
  • 54. CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE: EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO 2014 96,000.00 61,000.00 15,250.00 80,750.00 2015 80,750.00 61,000.00 15,250.00 65,500.00 2016 65,500.00 61,000.00 15,250.00 50,250.00 2017 50,250.00 61,000.00 15,250.00 35,000.00 TASA MÁX. PARA VEHICULOS: 20% EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO 2014 96,000.00 96,000.00 19,200.00 76,800.00 2015 76,800.00 96,000.00 19,200.00 57,600.00 2016 57,600.00 96,000.00 19,200.00 38,400.00 2017 38,400.00 96,000.00 19,200.00 19,200.00 2018 19,200.00 96,000.00 19,200.00 0.00 LIMITE MÁXIMO ACEPTADO TRIBUTARIAMENTE DEPRECIACIÓN CONTABLE
  • 55. CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE: A efectos de deducir el gasto por depreciación, al NO SUPERAR la depreciación contabilizada a los límites máximos que señala la norma, la empresa puede deducir la depreciación contabilizada (S/. 15.250.00 POR EJERCICIO ). DE NINGUNA MANERA LA EMPRESA PODRÁ DEDUCIR S/. 19,200.00 (LIMITE ACEPTADO) AL NO ESTAR REGISTRADA EN LOS LIBROS CONTABLES EN SU TOTALIDAD, SÓLO ESTA REGISTRADA LOS S/. 15,250.00. 2014 19,200.00 15,250.00 2015 19,200.00 15,250.00 2016 19,200.00 15,250.00 2017 19,200.00 15,250.00 2018 19,200.00 96,000.00 61,000.00 NO SUPERA EL LIMITE TRIBUTARIO COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO LIMITE TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN CONTABLEEJERCICIO
  • 56. CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE: La camioneta ha sido adquirida en el ejercicio 2014. Por eso la ubicamos en el rubro saldos iniciales por el importe total del valor de la camioneta ( valor de adquis. + gastos notariales).
  • 57. CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE: El importe que se consigna en el PDT ANUAL es el importe que se ha registrado en los libros contables. De ningún modo, se consignará el importe del máximo límite.
  • 58. CONTABILIZACIÓN MENOR AL LÍMITE: El importe a deducir sólo será S/. 15,250.00
  • 59. • La CLÍNICA VIDA NUEVA ha adquirido una máquina tomográfica, con fecha 01/01/2013. Valor de adquisición S/. 250,000.00. El costo de adquisición incluye la instalación por parte del proveedor. • La CLÍNICA VIDA NUEVA, estima que la máquina sólo será utilizada por 8 años, como consecuencia de los avances tecnológicos. • La gerencia estima que el valor residual de la máquina tomográfica es de S/. 35,000 CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE:
  • 60. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: VALOR DEL ACTIVO: COSTO DE ADQUISIÓN 250,000.00 250,000.00 ESTIMACIONES DE GERENCIA: VALOR RESIDUAL: 35,000.00 VIDA ÚTIL: 8 AÑOS IMPORTE DEPRECIABLE: 215,000.00 TASA: 12.50%
  • 61. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO 2013 250,000.00 215,000.00 26,875.00 223,125.00 2014 223,125.00 215,000.00 26,875.00 196,250.00 2015 196,250.00 215,000.00 26,875.00 169,375.00 2016 169,375.00 215,000.00 26,875.00 142,500.00 2017 142,500.00 215,000.00 26,875.00 115,625.00 2018 115,625.00 215,000.00 26,875.00 88,750.00 2019 88,750.00 215,000.00 26,875.00 61,875.00 2020 61,875.00 215,000.00 26,875.00 35,000.00 215,000.00 DEPRECIACIÓN CONTABLE
  • 62. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: TASA MÁX. PARA MAQ.: 10% EJERCICIO VALOR DEL ACTIVO IMPORTE DEPRECIABLE DEPRECIACION VALOR NETO 2013 250,000.00 250,000.00 25,000.00 225,000.00 2014 225,000.00 250,000.00 25,000.00 200,000.00 2015 200,000.00 250,000.00 25,000.00 175,000.00 2016 175,000.00 250,000.00 25,000.00 150,000.00 2017 150,000.00 250,000.00 25,000.00 125,000.00 2018 125,000.00 250,000.00 25,000.00 100,000.00 2019 100,000.00 250,000.00 25,000.00 75,000.00 2020 75,000.00 250,000.00 25,000.00 50,000.00 2021 50,000.00 250,000.00 25,000.00 25,000.00 2022 25,000.00 250,000.00 25,000.00 0.00 250,000.00 LIMITE MÁXIMO ACEPTADO TRIBUTARIAMENTE
  • 63. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: 2013 25,000.00 26,875.00 2014 25,000.00 26,875.00 2015 25,000.00 26,875.00 2016 25,000.00 26,875.00 2017 25,000.00 26,875.00 2018 25,000.00 26,875.00 2019 25,000.00 26,875.00 2020 25,000.00 26,875.00 2021 25,000.00 2022 25,000.00 250,000.00 215,000.00 SUPERA EL LIMITE TRIBUTARIO COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO EJERCICIO LIMITE TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN CONTABLE La depreciación contabilizada excede al máximo permitido, por ello sólo será deducible hasta el límite. La diferencia será reparable.
  • 64. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: 2013 25,000.00 26,875.00 1,875.00 2014 25,000.00 26,875.00 1,875.00 2015 25,000.00 26,875.00 1,875.00 2016 25,000.00 26,875.00 1,875.00 2017 25,000.00 26,875.00 1,875.00 2018 25,000.00 26,875.00 1,875.00 2019 25,000.00 26,875.00 1,875.00 2020 25,000.00 26,875.00 1,875.00 2021 25,000.00 0.00 -15,000.00 REVERSIÓN 2022 25,000.00 0.00 250,000.00 215,000.00 0.00 GENERACIÓN DE LA DIFERENCIA TEMPORAL COMPARACIÓN DE LA DEPRECICIACIÓN CONTABLE CON EL LIMITE ACEPTADO EJERCICIO LIMITE TRIBUTARIO DEPRECIACIÓN CONTABLE IMPORTE A REPARAR/DEDUCIR EL USO DE DISTINTAS TASAS, ORIGINA DIFERENCIAS TEMPORARIAS. AL SER LA DIFERENCIA UNA ADICIÓN = ACTIVO DIFERIDO
  • 65. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: La máquina tomográfica se ha adquirido en el 2013. Por ello se consigna en la casilla de saldo iniciales al 01/01/2015. Por el valor total de la adquisición. Detalle de IME
  • 66. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: Como se observa, se consigna la depreciación registrada en el período, además la depreciación del año 2013 y 2014. Detalle de Depreciación
  • 67. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: El saldo final de la depreciación es la sumatoria de la deprec. inicial más el gasto por depreciación del ejercicio. Detalle de Depreciación
  • 68. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: Al registrar una depreciación mayor a la admitida se debe REPARAR (adicionar) el importe no aceptado tributariamente. Será una diferencia temporal, al poder ser revertida en el futuro. Generación de la diferencia temporal
  • 69. CONTABILIZACIÓN MAYOR AL LÍMITE: En el 2021 no EXISTE registro de DEPREC. CONTABLE, pero se puede DEDUCIR el gasto de la deprec. que no ha sido aceptado anteriormente. Reversión de la diferencia temporal Sólo se puede DEDUCIR el importe que no supera los límites tributarios establecidos. Limite tributario : 25,000 Total de reparos anteriores. : 15,000
  • 70. REGISTRO DE LA DEPRECIACIÓN TRATAMIENTO TRIBUTARIO Deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. Aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables. Inciso b) del Art. 22° RLIR Inciso f) del Art. 22° RLIR LIBROS CONTABLES REGISTRO DE ACTIVO FIJO
  • 71. SUSTENTO DE LA DEPRECIACIÓN TRATAMIENTO TRIBUTARIO No son deducibles los gastos cuya deducción sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el RCP. TRIBUNAL FISCAL La deducción de la depreciación, provisiones de cobranza dudosa y remuneraciones entre otros, basta que se sustente con la documentación que evidencie su existencia Inciso j) del artículo 44 de la LIR RTF N° 12189 - 3- 2009 Pero:
  • 72. PPYE QUE ESTÁ REGISTRADO EN LA CONTABILIDAD Y QUE NO EXISTE FÍSICAMENTE Una de las opciones: Dar de baja en cuentas con una denuncia policial por motivo de hurto. TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO Párrafo 67 NIC 16 Se debe dar de baja en cuentas.
  • 73. ¿Será deducible la depreciación del activo que está destinado parcialmente a la generación de rentas gravadas y no gravadas? ACTIVOS Los gastos por depreciación RENTA GRAVADA RENTA NO GRAVADA RENTA GRAVADA Y NO GRAVADA Deducible No Deducible En proporción Base Destino del Gasto Ingresos Gravados Art. 38° de la LIR Inciso p) del Art. 21° RLIR
  • 74. TRATAMIENTO CONTABLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO BASE NORMATIVA Y LEGAL 1 Párrafo 55 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo. (T. CONTABLE) 2 Inciso f) Art. 37 TUO. LIR . Método de depreciación Función al uso Cargo por depreciación Ser nulo podría La depreciación POR OBSOLESCENCIA TOTAL es deducible No es aceptado el gasto por Obsolescencia parcial (desvalorización) Tampoco si el activo deja de generar ingresos gravados. Cuando no exista actividad productora ACTIVOS QUE DEJAN TEMPORALMENTE DE GENERAR BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS
  • 75. ENFOQUE TRIBUTARIOENFOQUE CONTABLE BASE NORMATIVA Párrafo 58 de NIC 16 Párrafo 30 de NIC 40 Párrafo 33- 35 de NIC 40 Párrafo 56 de NIC 40 Articulo 39 de la LIR Artículo 22 inciso a) del RLIR EL EPPyE SE DEPRECIA. La PROPIEDAD DE INVERSION: Medición posterior (valor razonable) no se deprecia. Medición posterior (costo) se deprecia. Sólo en el caso de la edificación (sin terreno) la deducción del 5% según tabla tributaria. EPPyE e INVERSIÓN INMOBILIARIA SE DEPRECIAN AMBOS
  • 76. CASO PRÁCTICO Enunciado.- Una empresa compró el 01 de enero del 2010 una camioneta para su uso por un valor de S/. 100,000.00, la cual utilizó desde el mismo día de la compra. El contador de la empresa registró la depreciación aplicando una tasa del 20% anual, tomando el límite máximo como tasa de depreciación según inciso b) del Art. 22 del Rgto. - LIR. ¿Este procedimiento respeta las normas contables ? ¿Existe una contingencia tributaria? En el caso que usted, considere errónea la contabilización ¿Cuál sería el tratamiento contable para subsanar?
  • 77. CASO PRÁCTICO ¿Este procedimiento respeta las normas contables? Tratamiento Contable La depreciación se realizara tomando como base el importe depreciable El importe depreciable esta dado por el costo del bien menos su valor residual La depreciación se realizará durante la vida útil del bien La entidad determinará la vida útil Párrafos 6, 50 – 59 de NIC 16 BASE NORMATIVA
  • 78. ¿Existe una contingencia tributaria? Tratamiento Contable Tratamiento Tributario Origina diferencias temporales, ya sea como activo o pasivo diferido Siempre que: Se deprecie con una tasa mayor a la tributaria La norma tributaria permita una depreciación acelerada En el caso que se deprecie con una tasa menor a la tributaria no se generara ninguna diferencia temporal. CASO PRÁCTICO
  • 79. 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Correcta S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.8,000 S/.80,000 Errada S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.20,000 S/.100,000 Ajuste por error S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.12,000 S/.60,000 Contabilización Depreciación TOTAL S/.100,000 -S/.100,000 S/.0 Costo Depreciación Valor en libros Camioneta Valor Residual S/.20,000 Vida útil 10 años Importe Depreciable S/.100,000 - S/.20,000 Depreciación anual S/.80,000/10 Depreciación anual S/.8,000 ¿Cuál sería el tratamiento contable para subsanar? Cálculos para subsanar CASO PRÁCTICO
  • 80. Registro Contable DEBE HABER S/.8,000 S/.8,000 Depreciación Anual (2015 - 2019) x/xPor la depreciación anual 39 Depreciación, amortización yagotamiento acumulado 68 Valuación ydeterioro de activos yprovisiones Al haberse registrado y declarado con anterioridad la depreciación, sumando esta el costo total del activo, tributariamente la depreciación registrada a partir del 2015 no será deducible. DEBE HABER S/.60,000 S/.60,000 Ajuste de la depreciación 59 Resultados Acumulados x/xPor el ajuste de la depreciación 39 Depreciación, amortización yagotamiento acumulado CASO PRÁCTICO
  • 81. Venta de bienes depreciables destinados a formar parte del Activo Fijo. REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL BASE LEGAL ART. 22 TUO - IGV . Realizada antes de los 2 años, después de haberse puesto en funcionamiento El precio pactado es un monto menor al de adquisición EXCEPCIÓN Bienes Depreciables que por su NATURALEZA TECNOLÓGICA requieran REPOSICIÓN en un plazo DE HASTA DOS AÑOS, debidamente acreditada con INFORME TÉCNICO.
  • 82. ¿En qué momento se debe realizarse el reintegro del crédito fiscal? En la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. Exclusiones a la obligación del reintegro:  La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente.  La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados. BASE LEGAL - ART. 22 TUO - IGV - Numeral 4,5 y 6 del Rto. de la ley del IGV
  • 83. BASE LEGAL - ART. 22 TUO - IGV En el mes de Setiembre del 2013, la empresa “DEL NORTE” S.A. adquirió un vehículo por un valor de S/. 30,000 más IGV. Sin embargo, en el mes de Marzo del 2015, decide vender el referido bien por la suma de S/. 29,000 más IGV. Sobre el particular, nos consultan cuáles son las obligaciones tributarias que se generan por la referida operación y cuáles son los asientos contables aplicables. Para estos efectos nos proporciona los siguientes datos respecto al Período Marzo 2015: DETALLE DE VENTAS PERIODO MARZO 2015 SUBTOTAL IGV TOTAL 100,000.00 18,000.00 118,000.00 DETALLE DE COMPRAS PERIODO MARZO 2015 SUBTOTAL IGV TOTAL 50,000.00 9,000.00 59,000.00
  • 84. BASE LEGAL - ART. 22 TUO - IGV REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DETALLE FECHA SUBTOTAL IGV TOTAL ADQUISICIÓN 30/09/2013 30,000.00 5,400.00 35,400.00 VENTA 30/03/2015 29,000.00 5,220.00 34,220.00 REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL 1,000.00 180.00 1,180.00 DETERMINACIÓN DEL IGV A PAGAR IGV DE VENTAS 18,000.00 CREDITO FISCAL DEL PERIODO 8,820.00 IGV DECOMPRAS - REINTEGRO CRED FISC. 9000-180 IGV A PAGAR 9,180.00
  • 85. BASE LEGAL - ART. 22 TUO - IGV REGISTRO CONTABLE DEBE HABER 64 GASTOS POR TRIBUTOS 180.00 641 GOBIERNO CENTRAL 6411 IMP. GENERAL A LAS VENTAS 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES 180.00 401 GOBIERNO CENTRAL 4011 IMP. GENERAL A LAS VENTAS x/x Por el reintegro del Crédito Fiscal por la venta del Activo Fijo.
  • 86. Informe N° 006-2014- SUNAT/4B0000 No, se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta. Informe N° 017-2016- SUNAT/5D0000 INFORMES SUNAT ¿Registrar depreciación en base a normas contables? Que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectúe con comprobantes de pago. Activos adquiridos o construidos hasta 31-12-2013, utilizados desde 01-01-2013 Deducción de su depreciación Tributaria para la se requiere
  • 87.  No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF.  No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario. Informe N° 025-2014- SUNAT/4B0000 En aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo además El ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados” y En la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero)
  • 88. LIMA CHICLAYO PIURA Av. Salaverry 109 ( 3° piso)Jr. Tomas Guido 239 Int. 502 (5° piso) Lince Calle las Chavelas Mz. Q Lt. 30Urb. Santa María del Pinar # 948151747Cel.:# 951016500Cel.:941859003Cel.: