1. ¡La universidad para todos!
¡La Universidad para todos!
Escuela Profesional
Tema: AUDITORIA TRIBUTARIA
Docente: Dr. MARTIN GAMARRA LOPEZ
Periodo académico: 2018-II
Semestre: XI
Unidad: 4
DERECHO
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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ADMINISTRADOS
3. ¡La universidad para todos!
•¡La universidad para todos!
Orientaciones
Se recomienda al alumno revisar el campus
virtual y reforzar sus estudios con el material
enviado en Word, enlaces bibliográficos e
interesantes, ingresar al foro y realizar las
autoevaluaciones.
4. ¡La universidad para todos!
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•¡La universidad para todos!
Contenidos temáticos
El contribuyente y la administración
tributaria.
Obligaciones de los administrados y de
terceros.
El acto administrativo de declaración
de la determinación de la obligación
tributaria.
5. ¡La universidad para todos!
Es el conjunto de información y el grado de conocimientos que en un
país se tiene sobre los impuestos.
O el cúmulo de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la
sociedad tiene respecto a la tributación. Manifestada en el
cumplimiento permanente de los deberes tributarios basados en:
Percepción que tienen los integrantes de la comunidad sobre su rol de
contribuir a la cobertura de los gastos públicos. Esta percepción general
de la sociedad, incidirá en su comportamiento fiscal.
La razón.
La confianza.
La afirmación de los valores de ética personal.
El respeto a la ley.
La responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los
contribuyentes.
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•
¿Qué se entiende por: Cultura Tributaria?
-Adquirir conciencia de nuestro
Papel dentro de la sociedad.
-Conjunto de valores que nos
Ayudan a vivir en comunidad.
-Conjunto de manifestaciones Que
nos ayudan a ejercer el Bien
común
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Tributo
•El término tributo proviene de la
palabra tribu, que significa conjunto de
familias que obedecen a un jefe y que
apoyan de alguna manera al
sostenimiento de la tribu.
Los Tributos: Son los aportes en
dinero que el Estado exige a los
ciudadanos para el cumplimiento de
sus fines.
Pueden estar dirigidos al gobierno
central, a los gobiernos locales o a
otras instituciones específicas.
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•ASPECTOS BÁSICOS DE LOS TRIBUTOS
-El tributo sólo se paga en dinero.
Sólo se crea por Ley.
-El tributo es obligatorio por el poder
que tiene el Estado.
-Se debe utilizar para que cumpla
con sus funciones.
-Puede ser cobrado mediante la
fuerza cuando la persona que
está obligada no cumple.
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FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUTO
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3. FACTIBILIDAD
ADMINISTRATIVA
• * Capacidad de la Administración
• * Información al Contribuyente
4. EL RIESGO
• * Elevado grado de sanción
• * Efectividad
1. CONCIENCIA TRIBUTARIA
• * Educación del medio
• * Confianza en el Gobierno
• * Política de difusión
2. ESTRUCTURA TRIBUTARIA
• * Magnitud de la Carga
• * La equidad
• * Claridad y precisión
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•
Propicia la formación de valores ciudadanos,
por medio de la comprensión de las Leyes y
normas que determinan la vida social.
Orientada al desarrollo de la convivencia
armónica, y a la compresión de la realidad
personal y social.
Pretende sentar las bases para que los
ciudadanos cuenten con actitudes
ycomportamientos que redundenenconvivencia
armónica.
Asimismo, que estos valores permitan el
respeto a la vida, los bienes, los derechos
propios y de los demás.
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-Facilita el cumplimiento de los deberes
ciudadanos, principalmente enfocados
en la tributación.
-Acciones sencillas como requerir factura
en las compras.
-Genera el respeto fundamental por la
Patria, y por todo aquello que simboliza
la identidad nacional, así como fortalece
los valores cívicos.
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IMPORTANCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA
Construir ciudadanía responsable.
Formar valores.
Aprender a valorar los bienes públicos.
Integrar y practicar el bien común.
Crear una nueva identidad ciudadana.
Propiciar el cumplimiento voluntario en
el pago de los impuestos.
Crear y desarrollar proyectos que
conlleven la formación de Cultura
Tributaria.
Crear la conciencia del bien común.
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•TITULO IV
•OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Artículo 87°.- OBLIGACIONES DE LOS
ADMINISTRADOS.
Artículo 88°.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA.
88.1 Definición, forma y condiciones de presentación.
88.2 De la declaración tributaria sustitutoria o rectificatoria.
Artículo 89°.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
Artículo 90°.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE
PERSONERIA JURIDICA.
Artículo 91°.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y
SUCESIONES INDIVISAS.
•Revisar:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro2/titulo4.htm
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Art. 87 CT.
Facilitar las labores de fiscalización y
determinación que realice la AT.
Art. 88 CT. La declaración tributaria.
Art. 89 CT. Cumplimiento de las
obligaciones tributarias de las PJ
OTROS:
Inscribirse.
Emitir/otorgar comprobantes de pago.
Llevar y conservar registros y libros
•contables.
Permitir el control de la AT
Otorgar información requerida..
Guardar reserva de información a
•terceros.
Presentar DDJJ
•OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS EN MATERIA TRIBUTARIA
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
•COLABORACIÓN A FIN DE FACILITAR LAS LABORES DE
FISCALIZACIÓN: La Administración tributaria desarrolla, sus
funciones en gran parte gracias a la cooperación y colaboración
de los ciudadanos en las tareas que corresponden a aquélla.
•INSCRIBIRSE Y ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN: A los deudores
tributarios se les asigna un número de Registro, el mismo que
tiene el carácter de permanente y será de uso exclusivo del
utilizar, y obligatorio en toda solicitud.
•EMITIR Y/U OTORGAR LOS COMPROBANTES DE PAGO: Las
obligaciones de emitir y entregar, así como tienen directa relación
con el Reglamento de Comprobantes de Pago, también tiene
vinculación con la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo.
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•
•
•
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•LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS
LIBROS Y REGISTROS: Es deber de los administrados,
llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
•PERMITIR EL CONTROL POR LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA: El administrado tiene el deber u
obligación formal de tolerar y permitir el control de la
Administración y por cierto el deber de colaborar y
facilitar aquella labor de la Administración.
•PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Tiene el deber de
proporcionar ala Administración Tributaria la información
que esta le requiera, o la que ordenen las normas
tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o
de terceros.
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•DEL REMITENTE,
DE ENTREGAR
COMPROBANTE DE
PAGO O GUÍA DE
REMISIÓN
•COMPARECENCIA
•MANTENER EN
CONDICIONES DE
OPERACIÓN LOS
SOPORTES
MAGN ÉTICOS
•CONSERVAR
LIBROS Y
REGISTROS
Debe conservar los documentos y
•antecedentes de las operaciones o
•situaciones que constituyan hechos
•susceptibles de generar obligaciones
•tributarias o que estén relacionadas con ellas,
mientras el tributo no esté prescrito.
Se refiere a los medios almacenamiento de
información utilizados en sus aplicaciones que
incluyan datos vinculados con la materia
imponible, por el plazo de prescripción del
tributo.
Es concurrir a las oficinas de la
Administración Tributaria cuando su presencia
sea requerida por ésta para el esclarecimiento
de hechos vinculados a obligaciones
tributarias.
En caso de tener la calidad de
remitente, entregar el comprobante de pago
o guía de remisión correspondiente de
acuerdo a las normas sobre la materia para
que el traslado de los bienes se realice.
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•TITULO VI
•OBLIGACIONES DE TERCEROS
Artículo 96°.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
DEL PODER JUDICIAL Y OTROS.
Artículo 97°.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR,
USUARIO, DESTINATARIO Y TRANSPORTISTA.
•Revisar:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro2/titulo6.htm
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•Miembros del Poder Judicial y otros:
-Comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las
informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias
que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
-Cumplir con lo solicitado por la Administración Tributaria.
-Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administración
Tributaria.
El incumplimiento de tales deberes
configuraran infracciones sancionables
tipificadas en el numeral 15 del artículo
177°, y en los artículos 186° y 188° del
código.
•BASE LEGAL: Artículo 96° del C.T.
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•Comprador, usuario, destinatario y transportista:
Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por
las compras efectuadas o servicios recibidos.
Exigir al remitente los comprobantes o guías de remisión.
Exhibir los comprobantes de pago o guías de remisión
cuando sean requeridos por la Administración Tributaria.
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Es el acto administrativo que
debe cumplir con sus requisitos
de validez, que pone en
conocimiento al deudor tributario
de su labor y el cumplimiento.
Para emitir una resolución de
determinación debe haber:
UN PROCESO DE VERIFICACIÓN
UN PROCESO DE
FISCALIZACIÓN
La cuantía del tributo y
sus intereses
La tasa
REQUISITOS
La base imponible
Motivos determinantes
de reparo u observación
El tributo y el período a
que corresponde
Identificación del
deudor
Fundamentos o
disposiciones
que la amparen
ART. 77, 103 Y 109 : RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
29. ¡La universidad para todos!
Declaración Tributaria
Acto
Administrativo
•Comunicación
de hechos
relevantes para
determina r
obl igacion es
tributarias
Basado enlaLey
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•
LA DECLARACIÓN
TRIBUTARIA
Se conceptúa como la
manifestación de hechos
comunicados a la
administración tributaria en
la forma y lugar establecidos
por ley, reglamento,
resolución de
superintendencia o norma
de rango similar.
Es un acto formal por el cual
se manifiesta o comunica a
la Administración Tributaria
de diversos hechos o datos
que permitan determinar la
obligación tributaria o
conocer la situación
tributaria del deudor
tributario.
31. ¡La universidad para todos!
•
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•Clases de
Declaración
•Declaración Jurada: tanto la referida a la determinación de
la obligación tributaria como las destinadas a otros fines, ha
sido considerada por parte de la doctrina como una especie
de confesión extrajudicial del deudor tributario.
•Declaración Determinativa: son determinativas las
declaraciones en las que el declarante señala la base
imponible y, en su caso, determina la deuda tributaria a su
cargo.
•Declaraciones Informativas: declaraciones en las que el
declarante informa sus operaciones o las de terceros que no
implican determinación de deuda tributaria.
•La Declaración Sustitutoria: La declaración referida a la
determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida
dentro del plazo de presentación de la misma.
•La Declaración Rectificatoria: es la realizada una vez que
ha vencido el plazo para la presentación de la declaración, y
cuyo efecto es rectificar la original.
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•FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
•AUTODETERMINACIÓN
•REALIZADAPOR
EL DEUDOR
TRIBUTARIO
1. VERIFICA REALIZACIÓN DEL
HECHO GENERADOR.
2. SEÑALA BASE IMPONIBLE.
3. SEÑALA CUANTÍA DEL
TRIBUTO.
1. REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA
AUTODETERMINACIÓN.
2. COMO FORMA DE VERIFICACIÓN DE LA
REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR TRI
BUTARIO.
•DETERMINACIÓNPORLA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
•BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario
35. ¡La universidad para todos!
Efectos en las declaraciones sustitutorias.
Efectos en las declaraciones rectificatorias
relacionadas a las infracciones tributarias.
Efectos de las declaraciones rectificatorias en
procedimientos de devolución, compensación, de
cobranza coactiva, entre otros.
•Revisar:
•http://aempresarial.com/web/revitem/11521176436.pdf
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En este punto debemos dejar claro que la prescripción regulada
en el Código Tributario no implica la extinción de la obligación
tributaria, ni torna inexigibles los deberes formales del deudor
tributario, puesto que solo otorga a este la facultad de eximirse y
oponerse a la determinación y el cobro de la deuda así como a la
aplicación de sanciones cuando se cumplan los plazos y
condiciones establecidos en el Código Tributario.
En ese sentido, los actos administrativos vinculados a la
determinación de la deuda, a la cobranza de la misma o a la
aplicación de sanciones que se realizan luego de haber vencido
el plazo prescriptorio son válidos y tienen efecto legal, no
obstante, si el deudor alega a la prescripción, la Administración no
podrá proseguir con dichos actos.
•LA PRESCRIPCIÓN EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
•Revisar:
http://www.asesorempresarial.com/libros/lv20150006/000001.pdf
37. ¡La universidad para todos!
•ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SUGERIDAS
Elabora un cuadro sinóptico, para identificar
las diferentes obligaciones que deben
cumplir los administrados y terceros, frente
a la administración tributaria.
Analiza e interpreta las implicancias de las
resoluciones de determinación, emitidas
por la administración tributaria.