La nueva ley establece un sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que cesen su actividad de forma involuntaria. Los autónomos deben estar afiliados a la Seguridad Social, haber cotizado durante al menos 12 meses seguidos, y cumplir otros requisitos como no haber alcanzado la edad de jubilación. La prestación económica será del 70% de la base reguladora y su duración variará entre 2 a 12 meses dependiendo de los periodos cotizados. Los autónomos deberán empez
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad So...Grupo ATE: ATE Informática
Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad So...Grupo ATE: ATE Informática
Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).
El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación, los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recoge los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, por ello vamos a centrar nuestro comentario principalmente en esta cuestión, sin dejar de apuntar algunas otras de importancia recogidas en el texto de la norma.
El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.
Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
Ley N° 20948 Incentivo al Retiro Funcionarios de la Administración del EstadoNelson Leiva®
Esta Ley de Incentivo al Retiro está dirigida a los funcionarios de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales les otorga incentivos económicos y otros.
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...Masaro Abogados
Artículo publicado por Masaro Abogados en la Sección de Recursos Humanos de la Revista Proassa Magazine nº 25. Mayo 2013. Páginas Slideshare 4-5
Si atendemos a la definición que hace de la jubilación
wikipedia (nuestra Ley General de Seguridad Social no
recoge la definición de esta prestación): “es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea
por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva
o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar, o edad a
partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral
y obtener una retribución por el resto de su vida”.
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...Grupo ATE: ATE Informática
El nuevo Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones.
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de AsemuchNelson Leiva®
La Ley de la Anef del 2016, sobre el Incentivo al Retiro de los funcionarios (as) del nivel central, contrasta con la propuesta presentada a la Asemuch por el Gobierno (14.03.2017), especialmente al considerar para los primeros los valores en UTM y al sector municipal sólo en UF, lo que produce una grave discriminación y vulneración de los derechos humanos de los trabajadores de las 346 municipalidades del país.
El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación, los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recoge los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, por ello vamos a centrar nuestro comentario principalmente en esta cuestión, sin dejar de apuntar algunas otras de importancia recogidas en el texto de la norma.
El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.
Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
Ley N° 20948 Incentivo al Retiro Funcionarios de la Administración del EstadoNelson Leiva®
Esta Ley de Incentivo al Retiro está dirigida a los funcionarios de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales les otorga incentivos económicos y otros.
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...Masaro Abogados
Artículo publicado por Masaro Abogados en la Sección de Recursos Humanos de la Revista Proassa Magazine nº 25. Mayo 2013. Páginas Slideshare 4-5
Si atendemos a la definición que hace de la jubilación
wikipedia (nuestra Ley General de Seguridad Social no
recoge la definición de esta prestación): “es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea
por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva
o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar, o edad a
partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral
y obtener una retribución por el resto de su vida”.
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...Grupo ATE: ATE Informática
El nuevo Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones.
Cuadro Comparativo Ley de Anef y Propuesta de AsemuchNelson Leiva®
La Ley de la Anef del 2016, sobre el Incentivo al Retiro de los funcionarios (as) del nivel central, contrasta con la propuesta presentada a la Asemuch por el Gobierno (14.03.2017), especialmente al considerar para los primeros los valores en UTM y al sector municipal sólo en UF, lo que produce una grave discriminación y vulneración de los derechos humanos de los trabajadores de las 346 municipalidades del país.
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORESIFRA asesores
La nueva Orden de 14-02-2014 (B.O.R.M. de 21/02/2014) establece un programa de subvenciones para la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años, el denominado “Bono Empleo Joven”. En este documentos analizamos brevemente las condiciones y beneficios para las empresas de este nuevo programa de ayudas a las empresas murcianas.
Reforma del Trabajo Autónomo - Ley 6/2017 de 24 de octubreRamon_Asociados
Resumen de la Reforma del Trabajo Autónomo - Ley 6/2017 de 24 de octubre realizada por nuestra Asesoría Fiscal en Valencia Ramon y Asociados, www.ramon-asociados.com
1. INFORMACION SOBRE PROTECCION POR DESEMPLEO A AUTONOMOS
Estimado/a colaborador/a:
Como ya conoce, el pasado 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado
la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de
actividad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La nueva Ley entra en
vigor el 6 de noviembre y nace con el objeto de proteger a aquellos trabajadores
autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer su actividad económica o profesional, cesen
en esa actividad de manera involuntaria con los requisitos que veremos más adelante.
La obligatoriedad de la cobertura de la protección por cese de actividad afecta a
todos los trabajadores autónomos que tengan cubiertas, a la fecha de entrada en vigor
de la Ley o posteriormente, las contingencias profesionales.
Para los autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales, a
efectos de la prestación por cese de actividad, se habilita un plazo especial de tres meses
para que puedan optar por esta cobertura, con efectos desde el día primero del mes
siguiente al que se realice dicha opción.
A título informativo y como aspectos más relevantes de la Ley destacaríamos que:
Para acceder a la prestación, el trabajador autónomo deberá:
Estar afiliado, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
Haber cotizado de manera ininterrumpida por cese de actividad durante los 12
meses anteriores al cese.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de
actividad y estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
No haber cumplido la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El cese de actividad habrá de ser total y podrá ser definitivo o temporal y la situación
legal de cese de actividad podrá estar causada por:
Por fuerza mayor acreditada.
Por motivos económicos, técnicos,productivos u organizativos como:
⇒ Pérdidas superiores al 30% de los ingresos durante 1 año o del 20%
durante 2 años consecutivos y completos.
⇒ Por ejecuciones Judiciales del 40% de los ingresos del ejercicio anterior.
⇒ Por la declaración de concurso que impida continuar la actividad.
Por pérdida de la licencia administrativa.
Por violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
2. La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados,
desde los dos meses por 12 meses cotizados hasta los doce meses por 48 meses de
cotización.
Periodo cotizado (en meses) Periodo protegido (en meses)
12 a 17 2
18 a 23 3
24 a 29 4
30 a 35 5
36 a 42 6
43 a 47 8
48 ó más 12
La base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases por
las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente
anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.
Se
establece una cuantía máxima del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples incrementado en una sexta parte, y como cuantía mínima el 80% del citado
indicador. Ambas cuantías podrán aumentar si el trabajador autónomo tiene hijos a su
cargo.
Además de la prestación económica, Fraternidad Muprespa, se hará cargo del
abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias
comunes al régimen correspondiente mientras dure la prestación.
El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del
2,2%, aplicable a la base de cotización del trabajador. Los trabajadores autónomos
acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción del 0,5%
en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
La fecha de inicio de la obligación de cotizar por la cobertura de la contingencia de cese
de actividad nace el día 1 de noviembre de 2010 y se realizará por meses completos,
recaudándose la cuota por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para una mayor información, no dude ponerse en contacto con nosotros.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.
SERACO ASESORES ASOCIADOS, S.L.