1. 3.4. Irrenunciabilidad del salario
La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede
comprometerse a prestar los servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero
una vez convenido el salario se podrá renunciar a él mientras se está adelantando
el contrato.
Según la LOTTT en su Artículo 103. El derecho al salario es irrenunciable y no
puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e
hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador
o trabajadora.
Los trabajadores y trabajadoras podrán autorizar al patrono o patrona que les
descuenten de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio de la
organización sindical o caja de ahorros a que estén afiliados o afiliadas de
conformidad con sus estatutos y la Ley.
3.5. Forma de Pago
Puede ser tanto en dinero como en especie, pero en caso de ser en
especie, debe cumplirse con dos reglas:
Para los que perciben un salario mínimo, no puede recibir en dinero en efectivo,
menos del 70%.
Para los que perciben más de un salario mínimo, deben recibir mínimo en dinero
en efectivo el 50% del salario acordado.
Según la LOTTT en su Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de
curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la
trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una
entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas
que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que quiera sustituirse la moneda.
Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social
para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida
y otros beneficios de naturaleza semejante.
2. 3.6. Recibo de pago
El recibo de pago, es la anotación que sirve como comprobante de que
alguien ha pagado algo. Para que exista este recibo, por lo tanto, es necesario que
se haya concretado un pago con anterioridad.
Según la LOTTT en su Artículo 106. El patrono o patrona otorgará un recibo de
pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y
beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días
feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así
como las deducciones correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el
salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones
establecidas en esta Ley.
3.7. Calculo del Salario
Para el cálculo del salario integral hay que tomar en cuenta el salario
básico, las utilidades y las vacaciones para obtener el cálculo correcto. Este
salario integral es utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales.
Según la LOTTT en su Artículo 136. Para determinar la participación que
corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total
de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los
trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La
participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de
multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o
ella, durante el respectivo ejercicio anual.
3.8. Salario por productividad
El pago por productividad es la mejor manera de remunerar a los
empleados. Sin embargo, el problema es que en muchas empresas no cuentan
con las herramientas o la tecnología que les permita medir y monitorear a cada
trabajador.
Según la LOTTT en su Artículo 110. Los aumentos de productividad en una
entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta
remuneración para los trabajadores y las trabajadoras.
3. A estos fines, el patrono o patrona y el sindicato o, cuando no exista éste, sus
trabajadores y trabajadoras acordarán, con relación a los procesos de producción
en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados
a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos
considerarán los incentivos para los y las participantes, según su contribución.