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AUTOPSIA MEDICO LEGAL
ASIGNATURA MEDICINA LEGAL
MÓDULO 2
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
indicaciones de la autopsia judicial:
MUERTE VIOLENTA agente externo .muerte claramente violenta. homicidio, suicidio o accidente ---policia-juzgado
(comision judicial actualmente artículo 778 ley enjcrimiparrafo 6)-- ---informe forense: etiologia, causas, data,
circunstancias medico legales--- registro civil
MUERTE SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD:muerte sospechosa de delito, indicios, lugar, circunstancias
1.-Muerte sin asistencia medica. Vagabundos y personas ancianas que viven solasó muerte domestica y no
reciben asistencia médica alguna , ello conlleva que acaben en el IML.Generalmente es una muerte Natural.
2.- Muerte en el curso de un proceso clínico-enfermedad de evolución tórpida generando al
médico la sensación de extrañeza y haciendole pensar en la posibilidad de una muerte violenta por ej una
intoxicación
3.- Muerte Súbita o inesperada (la modalidad más frecuente en este apartado) imptciamédico legal y
sanitaria por ejMuerte Subita del Adulto en persona sin patologías conocidas
ymuerte súbita del lactante “muerte en la cuna”
4.-Muerte hospitalaria no certificada o que se presuma mala praxis o denuncia a
personal sanitario.
5.-Muerte no certificada aunque no exista indicio alguno de delito
RECOMENDACIÓN Nº(99)3 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, PARA
LA ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE LAS AUTOPSIAS MÉDICOLEGALES.
Cuerpos no identificados o restos óseos.Accidentes de circulación, laborales o domésticos.
Enfermedad profesional.Muertes durante detenciones o muertes asociadas aactividades policiales o
militares.Desastres tecnológicos y naturales.Violación de los derechos humanos, como es la sospecha
de tortura o cualquier otra forma de maltrato
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
112
GUARDIA CIVIL –POLICIA NACIONAL
JUZGADO-JUEZ
FORENSE DE GUARDIA
FAX AL JUZGADO
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
AUTOPSIA JUDICIAL:
 Regulada por ley de enjuiciamiento criminal (LECR),(artículos 345, 349 ,353
,459 y 785). Obligatoria en el caso de muerte violenta o sospechosa de
criminalidad. La ordena el juez instructor y la realiza el medico forense.
 El Artículo 778 de la LECRIM- LEY 38/2002 -Real decreto de 14 de septiembre de
1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
establece:
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
Artículo 778
3. El Juez podrá acordar, cuando lo considere necesario, que por el médico
forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo
análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las
diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el
resultado en el plazo que se le señale.
4. El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el
médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la
causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla.
6. El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al
levantamiento del cadáver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un
informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y
circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el
hecho punible.
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
 RECOMENDACIÓN Nº(99)3 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS
ESTADOSMIEMBROS, PARA LA ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE
LASAUTOPSIAS MÉDICOLEGALES.
 Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la
preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.
 Orden JUS/3345/2002, de 20 diciembre, por la que se dispone la creación del
Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha. (BOE nº 3, 3-Ene-2003)
 Reglamento de policia sanitaria mortuoria de castilla la manchaDecreto 72/1999,
de 1 de junio, de sanidad mortuoria.
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
AUTOPSIA siempre TOTAL todas las cavidades
OBJETIVOS:
En la autopsia medico legal no interesa sólo el estudio del cuerpo del
cadáver, sino que también importa todo lo que le rodea (sus ropas, la
escena del crimen, etc.). Este tipo de autopsia se realiza no sólo para
determinar la causa de la muerte, sino que también tiene por objeto
establecer la etiología medico legal de la muerte (accidental, suicida u
homicida) y esclarecer las circunstancias en las que ésta se produjo.
La trascendencia de la autopsia medico legal es judicial, ya que de ella se
pueden derivar conclusiones que pueden influir en sentencias judiciales.
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
MUERTE NATURAL
fallo órganos y sistemas por alguna enfermedad—
certificado medico—registro civil
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
En cuanto a las indicaciones de la autopsia Clinica:
Bajo estas premisas, desde la Comisión de Mortalidad del Hospital General de Ciudad Real, se
han considerado criterios indicativos de petición de autopsia útiles, como punto de partida,
algunos de los adoptados por el Colegio Americano de Patólogos:
— Muertes en las que la autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones
médicas existentes.
— Todas las muertes en las que la causa de muerte o el diagnóstico principal
(padecimiento fundamental) no sea conocido con razonable seguridad.
— Casos en los que la autopsia pueda aportar a la familia o al público en
general datos importantes.
— Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o
terapéuticos, médicos o quirúrgicos.
— Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios.
— Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a
la jurisdicción forense.
— Todas las muertes obstétricas..
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
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de Ciudad Real-Toledo
— Todas las muertes perinatales y pediátricas
— Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional
— Muertes de donantes de órganos en los que se sospeche alguna
enfermedad que pueda repercutir en el receptor.
— Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso en el hospital y/o en
aquellas que pudieran estar influidas por su estancia hospitalaria.
— Autopsias con la finalidad de toma de muestras para estudio posterior
porcentros de referencia (Autopsia cerebral en casos de Alzheimer).
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
Requisitos para la realización de una autopsia
clínica
 La realización de estudios autópsicos sólo podrá hacerse previa constancia y
comprobación de la muerte.
 El certificado de defunción ha de ser firmado por el médico que asistió al
paciente u otro facultativo del mismo Servicio que tenga encomendada esta
tarea y en los casos que no se conozca la causa de muerte y se haya
solicitado autopsia clínica, se indicará en dicho certificado”….pendiente de
resultado de autopsia”..Se aportara en su lugar un Escrito donde conste
muerte cierta.
.Para poder iniciar la autopsia es necesaria la Autorización de estudio
necrópsico firmado por el médico que asistió al paciente y por un
familiar o representante legal (Se adjunta documento)
• Además se enviará al patólogo la historia clínica completa del fallecido.
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
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de Ciudad Real-Toledo
AUTOPSIA CLINICA:
Ley 29/1980 de 21 de junio reguladora de las autopsias clínicas y por el
R.D.
2330/1982 de 18 de junio, que se encarga de su desarrollo
reglamentario., sobre autopsias clínicas, permite a los hospitales que los
pacientes que «...fallezcan en los mismos puedan ser autopsiados sin más
requisitos, si por los servicios médicos se estima necesario...» y que «los
pacientes fallecidos en dichos hospitales que, por sí mismos o a través de su
cónyuge o de sus familiares en primer grado, no hubiesen manifestado su
oposición al procedimiento, podrán ser sometidos a un estudio autópsico...», en
la práctica, la petición de autopsia clínica se realiza
según criterio del clínico, con el consentimiento del
familiar más próximo.
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
AUTOPSIA TOTAL O PARCIAL
En la autopsia anatomoclínica sólo interesa el estudio del cuerpo del cadáver.
OBJETIVOS: CIENTIFICOS
Este tipo de autopsia tiene por objeto determinar o confirmar la causa de la
muerte.
Además permite detectar posibles errores diagnósticos o terapéuticos
Aclara la rentabilidad y validez de los nuevos procedimientos diagnósticos y
terapéuticos
Aporta información acerca de las enfermedades nuevas y de las ya conocidas.
En definitiva contribuye a ejercer un control de la calidad asistencial.
La trascendencia de la autopsia anatomoclínica es fundamentalmente científica,
ya que sirve para mejorar el conocimiento de las enfermedades.
No obstante, también es útil para controlar la calidad de los servicios sanitarios.
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
DEFINICIÓN DE AUTOPSIA
ETIMOLÓGICA Autos = yo mismo. Ophis = vista. Necros = muerte. Ophis
= vista.
Por lo tanto es la comprobación personal realizada en cadáveres de hombres o
animales
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La técnica de Virchow es lineal y de poco campo visual y tiene dos variantes
Europea en forma de T y Americana en forma de Y invertida
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Material para la prosección:
Clamps o mosquitos.
Cuchillo de amputación.
Costótomo.
pinzas aserradas y pinzas con dientes
Bisturí.
Cuchillo de disección.
Cizalla.
Esponja.
Material para la disección:
Tijeras de disección de coronarias.
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Cuchillo de disección largo.
.
Enterótomo.
Martillo y cincel.
Retractores o separadores.
Hilo y aguja
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ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real-Toledo
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  • 1. AUTOPSIA MEDICO LEGAL ASIGNATURA MEDICINA LEGAL MÓDULO 2 ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 2. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 3. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo indicaciones de la autopsia judicial: MUERTE VIOLENTA agente externo .muerte claramente violenta. homicidio, suicidio o accidente ---policia-juzgado (comision judicial actualmente artículo 778 ley enjcrimiparrafo 6)-- ---informe forense: etiologia, causas, data, circunstancias medico legales--- registro civil MUERTE SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD:muerte sospechosa de delito, indicios, lugar, circunstancias 1.-Muerte sin asistencia medica. Vagabundos y personas ancianas que viven solasó muerte domestica y no reciben asistencia médica alguna , ello conlleva que acaben en el IML.Generalmente es una muerte Natural. 2.- Muerte en el curso de un proceso clínico-enfermedad de evolución tórpida generando al médico la sensación de extrañeza y haciendole pensar en la posibilidad de una muerte violenta por ej una intoxicación 3.- Muerte Súbita o inesperada (la modalidad más frecuente en este apartado) imptciamédico legal y sanitaria por ejMuerte Subita del Adulto en persona sin patologías conocidas ymuerte súbita del lactante “muerte en la cuna” 4.-Muerte hospitalaria no certificada o que se presuma mala praxis o denuncia a personal sanitario. 5.-Muerte no certificada aunque no exista indicio alguno de delito RECOMENDACIÓN Nº(99)3 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, PARA LA ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE LAS AUTOPSIAS MÉDICOLEGALES. Cuerpos no identificados o restos óseos.Accidentes de circulación, laborales o domésticos. Enfermedad profesional.Muertes durante detenciones o muertes asociadas aactividades policiales o militares.Desastres tecnológicos y naturales.Violación de los derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier otra forma de maltrato
  • 4. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo 112 GUARDIA CIVIL –POLICIA NACIONAL JUZGADO-JUEZ FORENSE DE GUARDIA FAX AL JUZGADO
  • 5. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo AUTOPSIA JUDICIAL:  Regulada por ley de enjuiciamiento criminal (LECR),(artículos 345, 349 ,353 ,459 y 785). Obligatoria en el caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. La ordena el juez instructor y la realiza el medico forense.  El Artículo 778 de la LECRIM- LEY 38/2002 -Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. establece:
  • 6. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo Artículo 778 3. El Juez podrá acordar, cuando lo considere necesario, que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el resultado en el plazo que se le señale. 4. El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla. 6. El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible.
  • 7. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo  RECOMENDACIÓN Nº(99)3 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS ESTADOSMIEMBROS, PARA LA ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE LASAUTOPSIAS MÉDICOLEGALES.  Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.  Orden JUS/3345/2002, de 20 diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha. (BOE nº 3, 3-Ene-2003)  Reglamento de policia sanitaria mortuoria de castilla la manchaDecreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria.
  • 8. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo AUTOPSIA siempre TOTAL todas las cavidades OBJETIVOS: En la autopsia medico legal no interesa sólo el estudio del cuerpo del cadáver, sino que también importa todo lo que le rodea (sus ropas, la escena del crimen, etc.). Este tipo de autopsia se realiza no sólo para determinar la causa de la muerte, sino que también tiene por objeto establecer la etiología medico legal de la muerte (accidental, suicida u homicida) y esclarecer las circunstancias en las que ésta se produjo. La trascendencia de la autopsia medico legal es judicial, ya que de ella se pueden derivar conclusiones que pueden influir en sentencias judiciales.
  • 9. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 10. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo MUERTE NATURAL fallo órganos y sistemas por alguna enfermedad— certificado medico—registro civil
  • 11. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar En cuanto a las indicaciones de la autopsia Clinica: Bajo estas premisas, desde la Comisión de Mortalidad del Hospital General de Ciudad Real, se han considerado criterios indicativos de petición de autopsia útiles, como punto de partida, algunos de los adoptados por el Colegio Americano de Patólogos: — Muertes en las que la autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones médicas existentes. — Todas las muertes en las que la causa de muerte o el diagnóstico principal (padecimiento fundamental) no sea conocido con razonable seguridad. — Casos en los que la autopsia pueda aportar a la familia o al público en general datos importantes. — Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos, médicos o quirúrgicos. — Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios. — Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a la jurisdicción forense. — Todas las muertes obstétricas..
  • 12. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo — Todas las muertes perinatales y pediátricas — Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional — Muertes de donantes de órganos en los que se sospeche alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor. — Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso en el hospital y/o en aquellas que pudieran estar influidas por su estancia hospitalaria. — Autopsias con la finalidad de toma de muestras para estudio posterior porcentros de referencia (Autopsia cerebral en casos de Alzheimer).
  • 13. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo Requisitos para la realización de una autopsia clínica  La realización de estudios autópsicos sólo podrá hacerse previa constancia y comprobación de la muerte.  El certificado de defunción ha de ser firmado por el médico que asistió al paciente u otro facultativo del mismo Servicio que tenga encomendada esta tarea y en los casos que no se conozca la causa de muerte y se haya solicitado autopsia clínica, se indicará en dicho certificado”….pendiente de resultado de autopsia”..Se aportara en su lugar un Escrito donde conste muerte cierta. .Para poder iniciar la autopsia es necesaria la Autorización de estudio necrópsico firmado por el médico que asistió al paciente y por un familiar o representante legal (Se adjunta documento) • Además se enviará al patólogo la historia clínica completa del fallecido.
  • 14. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo AUTOPSIA CLINICA: Ley 29/1980 de 21 de junio reguladora de las autopsias clínicas y por el R.D. 2330/1982 de 18 de junio, que se encarga de su desarrollo reglamentario., sobre autopsias clínicas, permite a los hospitales que los pacientes que «...fallezcan en los mismos puedan ser autopsiados sin más requisitos, si por los servicios médicos se estima necesario...» y que «los pacientes fallecidos en dichos hospitales que, por sí mismos o a través de su cónyuge o de sus familiares en primer grado, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, podrán ser sometidos a un estudio autópsico...», en la práctica, la petición de autopsia clínica se realiza según criterio del clínico, con el consentimiento del familiar más próximo.
  • 15. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo AUTOPSIA TOTAL O PARCIAL En la autopsia anatomoclínica sólo interesa el estudio del cuerpo del cadáver. OBJETIVOS: CIENTIFICOS Este tipo de autopsia tiene por objeto determinar o confirmar la causa de la muerte. Además permite detectar posibles errores diagnósticos o terapéuticos Aclara la rentabilidad y validez de los nuevos procedimientos diagnósticos y terapéuticos Aporta información acerca de las enfermedades nuevas y de las ya conocidas. En definitiva contribuye a ejercer un control de la calidad asistencial. La trascendencia de la autopsia anatomoclínica es fundamentalmente científica, ya que sirve para mejorar el conocimiento de las enfermedades. No obstante, también es útil para controlar la calidad de los servicios sanitarios.
  • 16. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 17. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 18. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar DEFINICIÓN DE AUTOPSIA ETIMOLÓGICA Autos = yo mismo. Ophis = vista. Necros = muerte. Ophis = vista. Por lo tanto es la comprobación personal realizada en cadáveres de hombres o animales
  • 19. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 20. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 21. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 22. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 23. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 24. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 25. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 26. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo La técnica de Virchow es lineal y de poco campo visual y tiene dos variantes Europea en forma de T y Americana en forma de Y invertida
  • 27. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 28. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 29. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo
  • 30. Material para la prosección: Clamps o mosquitos. Cuchillo de amputación. Costótomo. pinzas aserradas y pinzas con dientes Bisturí. Cuchillo de disección.
  • 31. Cizalla. Esponja. Material para la disección: Tijeras de disección de coronarias. Pinzas aserradas y con dientes. Cuchillo de disección largo. . Enterótomo. Martillo y cincel. Retractores o separadores. Hilo y aguja grapas. Tijeras de dos ramas romas. Tijeras de una rama roma y la otra punzante Tijeras largas curvas.
  • 32. ASIGNATURA; Dr D Lucas Sobrino Aguilar Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real-Toledo Guía metálica. Regla. Pesos y balanzas. Contenedores