Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 en Colombia. Establece que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y deberán realizar autorretención sobre pagos a terceros a partir de septiembre de 2013, con tarifas variables según la actividad económica. También exonera del pago de cotizaciones a la seguridad social a empresas y personas con menos de 10 empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 sobre el impuesto a la renta para la equidad (CREE) en Colombia. Establece las actividades económicas sujetas a retención en la fuente del CREE, con tarifas del 0.3% al 5%. También indica que a partir del pago del CREE estarán exoneradas de aportes parafiscales empresas y personas con trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
La resolución declara desierto el anterior concurso para cubrir cargos en el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) y convoca a un nuevo concurso público para designar a dos directores. Se establecen los requisitos y el proceso de selección, que incluye la evaluación de antecedentes por parte de la Dirección de Recursos Humanos y una Comisión Ad-Hoc, para luego elevar un listado de candidatos al Poder Ejecutivo.
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta en Colombia a la luz de cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. Se establecen nuevas tarifas de retención del 2.5% para varios pagos e ingresos y del 4% para rendimientos de títulos de renta fija, con el fin de hacer efectiva la nueva tarifa general del impuesto sobre la renta del 25%.
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013normasresumidas
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta en Colombia a la luz de cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. Se establecen nuevas tarifas de retención del 2.5% para varios pagos e ingresos y del 4% para rendimientos de títulos de renta fija, con el fin de hacer efectiva la nueva tarifa general del impuesto sobre la renta del 25%.
Este decreto reglamenta la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral en Colombia. Define conceptos como contratista independiente, simple intermediario, trabajadores en misión, beneficiario y proveedor. Establece que el personal requerido para actividades misionales permanentes no puede estar vinculado a través de proveedores que afecten sus derechos. Detalla elementos indicativos de tercerización ilegal y establece sanciones de hasta 5.000 SMMLV para beneficiarios y proveedores que incurran en prohibiciones.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Proyecto decreto rebalanceo tarifas rentaEUROsociAL II
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta establecidas en varios decretos anteriores, de acuerdo con la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades del 33% al 25% introducida por la Ley 1607 de 2012. Las nuevas tarifas de retención en la fuente son del 2.5% para la mayoría de pagos, y del 1% y 1.5% para algunos pagos específicos. El decreto también establece que las entidades financieras actuarán
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 sobre el impuesto a la renta para la equidad (CREE) en Colombia. Establece las actividades económicas sujetas a retención en la fuente del CREE, con tarifas del 0.3% al 5%. También indica que a partir del pago del CREE estarán exoneradas de aportes parafiscales empresas y personas con trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
La resolución declara desierto el anterior concurso para cubrir cargos en el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) y convoca a un nuevo concurso público para designar a dos directores. Se establecen los requisitos y el proceso de selección, que incluye la evaluación de antecedentes por parte de la Dirección de Recursos Humanos y una Comisión Ad-Hoc, para luego elevar un listado de candidatos al Poder Ejecutivo.
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta en Colombia a la luz de cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. Se establecen nuevas tarifas de retención del 2.5% para varios pagos e ingresos y del 4% para rendimientos de títulos de renta fija, con el fin de hacer efectiva la nueva tarifa general del impuesto sobre la renta del 25%.
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013normasresumidas
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta en Colombia a la luz de cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. Se establecen nuevas tarifas de retención del 2.5% para varios pagos e ingresos y del 4% para rendimientos de títulos de renta fija, con el fin de hacer efectiva la nueva tarifa general del impuesto sobre la renta del 25%.
Este decreto reglamenta la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral en Colombia. Define conceptos como contratista independiente, simple intermediario, trabajadores en misión, beneficiario y proveedor. Establece que el personal requerido para actividades misionales permanentes no puede estar vinculado a través de proveedores que afecten sus derechos. Detalla elementos indicativos de tercerización ilegal y establece sanciones de hasta 5.000 SMMLV para beneficiarios y proveedores que incurran en prohibiciones.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Proyecto decreto rebalanceo tarifas rentaEUROsociAL II
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta establecidas en varios decretos anteriores, de acuerdo con la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades del 33% al 25% introducida por la Ley 1607 de 2012. Las nuevas tarifas de retención en la fuente son del 2.5% para la mayoría de pagos, y del 1% y 1.5% para algunos pagos específicos. El decreto también establece que las entidades financieras actuarán
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Entre ellas se incluyen cambios introducidos por la Ley 20/2015, la Ley 22/2015, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y el Real Decreto-ley 2/2016 sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
Este proyecto de ley establece el presupuesto de la administración provincial para el ejercicio 2020 en $61.031.396.489. Detalla los gastos corrientes y de capital asignados a diferentes áreas de gobierno y servicios. También estima los recursos para financiar dichos gastos y fija límites a la cantidad de cargos y horas cátedra. Finalmente, establece disposiciones sobre deuda pública, operaciones de crédito y otras medidas financieras.
El documento propone reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. Se modifican artículos relacionados con cuotas, aportaciones, pensiones, créditos y prestaciones. También se agregan nuevos artículos sobre cesantía en edad avanzada, créditos extraordinarios y financiamiento para vivienda.
En este comentario, le mostramos la posibilidad de pedir el pago de un incremento remunerativo a los trabajadores que aportaron el FONAVI, espero les sea de utilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Reserva Ley CFE diputados revisora 22 de julioUNAM
El documento propone modificaciones a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo la adición de nuevos capítulos sobre presupuesto y deuda. Se modifican varios artículos para sujetarlos al nuevo marco legal en materia presupuestaria y financiera. Se otorga autonomía presupuestaria a la CFE y se establecen disposiciones sobre la elaboración, ejercicio y modificaciones de su presupuesto.
PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorioreskate
El documento habla sobre el cálculo del ajuste anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben realizar los patrones para los trabajadores y asimilados a salarios. Explica los ingresos gravados y exentos, las obligaciones de los contribuyentes y patrones, y el proceso para determinar el ajuste anual de ISR a cargo o a favor de cada trabajador.
El documento presenta una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Se proponen cambios para fortalecer el marco jurídico aplicable al financiamiento de proyectos, fomentar la transparencia en el uso de recursos públicos, y homologar las normas del Distrito Federal con las instancias federales. Algunas modificaciones incluyen permitir afectar ingresos como fuente de pago de obligaciones, establecer mecanismos de pago, precisar disposiciones sobre subsidios, y
Este documento presenta dos supuestos sobre la frontera de posibilidades de producción. El primer supuesto describe un país que produce cañones o colegios con todos sus factores de producción. Se pide representar la frontera de posibilidades, calcular el coste de oportunidad de construir 20 colegios y explicar el significado de los puntos G y H. El segundo supuesto trata sobre una estudiante que reparte su tiempo entre estudiar y trabajar. Se pide representar su frontera de posibilidades personal, identificar los puntos eficientes, señalar un punto ineficiente
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda impuestos de forma anticipada a través de agentes de retención sobre pagos a sujetos pasivos. Los agentes de retención deben retener, declarar, consignar y expedir certificados por las retenciones realizadas, así como conservar soportes de las mismas. La autorretención permite que el sujeto pasivo sea su propio agente de retención. El IVA también puede ser retenido mediante el mecanismo de Reteiva.
Este documento explica los conceptos básicos de la retención en la fuente en Colombia. Define la retención en la fuente como un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos donde un porcentaje determinado es retenido de pagos y abonos en cuenta. Explica las variantes de retención como el IVA, ICA e impuesto a la renta, así como las obligaciones de los agentes retenedores y los elementos clave de la retención.
La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos anticipadamente cuando ocurre el hecho generador, no es un impuesto en sí mismo. Incluye conceptos como el reteiva, que es la retención del 15% del IVA en compras y servicios, y el retecree que es la autorretención del 9% que realizan los sujetos pasivos del CREE. Su importancia radica en facilitar el flujo de caja del Estado y hacer menos traumático para los ciudadanos el pago de impuestos al deducirlos directamente de sal
El documento define el amor como un concepto universal que representa la bondad, compasión y afecto humanos. Explora diferentes tipos de amor como el incondicional, de amigos, familiar y platónico. Describe que el amor mantiene unida a la familia y sustenta las relaciones de pareja y entre padres e hijos. También discute que el amor puede ser un sentimiento religioso pero no religioso en sí mismo, y que el amor de amigos surge de la necesidad humana de socializar.
La retención en la fuente es un recaudo anticipado de impuestos que se realiza cada mes cuando ocurre una transacción económica. No es un impuesto en sí mismo sino que sirve para acelerar el recaudo de impuestos como renta, IVA e industria y comercio. El agente retenedor retiene una parte del pago según la tarifa aplicable y reporta los valores retenidos mensualmente a la DIAN. La retención puede ser descontada de los impuestos que debe pagar el sujeto pasivo cuando presenta su declaración de
La autorretención es cuando el vendedor de un producto o servicio se retiene a sí mismo el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Se reglamentó en 2013 mediante decreto para facilitar el recaudo de este impuesto. El sistema tarifario del CREE va del 0.4% al 1.6% dependiendo de la actividad económica, y se aplica sobre los ingresos brutos menos devoluciones, costos y deducciones. Los recursos del CREE se distribuyen a entidades como el SENA, ICBF y seguridad social.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Entre ellas se incluyen cambios introducidos por la Ley 20/2015, la Ley 22/2015, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y el Real Decreto-ley 2/2016 sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
Este proyecto de ley establece el presupuesto de la administración provincial para el ejercicio 2020 en $61.031.396.489. Detalla los gastos corrientes y de capital asignados a diferentes áreas de gobierno y servicios. También estima los recursos para financiar dichos gastos y fija límites a la cantidad de cargos y horas cátedra. Finalmente, establece disposiciones sobre deuda pública, operaciones de crédito y otras medidas financieras.
El documento propone reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. Se modifican artículos relacionados con cuotas, aportaciones, pensiones, créditos y prestaciones. También se agregan nuevos artículos sobre cesantía en edad avanzada, créditos extraordinarios y financiamiento para vivienda.
En este comentario, le mostramos la posibilidad de pedir el pago de un incremento remunerativo a los trabajadores que aportaron el FONAVI, espero les sea de utilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Reserva Ley CFE diputados revisora 22 de julioUNAM
El documento propone modificaciones a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo la adición de nuevos capítulos sobre presupuesto y deuda. Se modifican varios artículos para sujetarlos al nuevo marco legal en materia presupuestaria y financiera. Se otorga autonomía presupuestaria a la CFE y se establecen disposiciones sobre la elaboración, ejercicio y modificaciones de su presupuesto.
PresentacióN Del Ajuste De Salarios11dic Victorioreskate
El documento habla sobre el cálculo del ajuste anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben realizar los patrones para los trabajadores y asimilados a salarios. Explica los ingresos gravados y exentos, las obligaciones de los contribuyentes y patrones, y el proceso para determinar el ajuste anual de ISR a cargo o a favor de cada trabajador.
El documento presenta una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Se proponen cambios para fortalecer el marco jurídico aplicable al financiamiento de proyectos, fomentar la transparencia en el uso de recursos públicos, y homologar las normas del Distrito Federal con las instancias federales. Algunas modificaciones incluyen permitir afectar ingresos como fuente de pago de obligaciones, establecer mecanismos de pago, precisar disposiciones sobre subsidios, y
Este documento presenta dos supuestos sobre la frontera de posibilidades de producción. El primer supuesto describe un país que produce cañones o colegios con todos sus factores de producción. Se pide representar la frontera de posibilidades, calcular el coste de oportunidad de construir 20 colegios y explicar el significado de los puntos G y H. El segundo supuesto trata sobre una estudiante que reparte su tiempo entre estudiar y trabajar. Se pide representar su frontera de posibilidades personal, identificar los puntos eficientes, señalar un punto ineficiente
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda impuestos de forma anticipada a través de agentes de retención sobre pagos a sujetos pasivos. Los agentes de retención deben retener, declarar, consignar y expedir certificados por las retenciones realizadas, así como conservar soportes de las mismas. La autorretención permite que el sujeto pasivo sea su propio agente de retención. El IVA también puede ser retenido mediante el mecanismo de Reteiva.
Este documento explica los conceptos básicos de la retención en la fuente en Colombia. Define la retención en la fuente como un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos donde un porcentaje determinado es retenido de pagos y abonos en cuenta. Explica las variantes de retención como el IVA, ICA e impuesto a la renta, así como las obligaciones de los agentes retenedores y los elementos clave de la retención.
La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos anticipadamente cuando ocurre el hecho generador, no es un impuesto en sí mismo. Incluye conceptos como el reteiva, que es la retención del 15% del IVA en compras y servicios, y el retecree que es la autorretención del 9% que realizan los sujetos pasivos del CREE. Su importancia radica en facilitar el flujo de caja del Estado y hacer menos traumático para los ciudadanos el pago de impuestos al deducirlos directamente de sal
El documento define el amor como un concepto universal que representa la bondad, compasión y afecto humanos. Explora diferentes tipos de amor como el incondicional, de amigos, familiar y platónico. Describe que el amor mantiene unida a la familia y sustenta las relaciones de pareja y entre padres e hijos. También discute que el amor puede ser un sentimiento religioso pero no religioso en sí mismo, y que el amor de amigos surge de la necesidad humana de socializar.
La retención en la fuente es un recaudo anticipado de impuestos que se realiza cada mes cuando ocurre una transacción económica. No es un impuesto en sí mismo sino que sirve para acelerar el recaudo de impuestos como renta, IVA e industria y comercio. El agente retenedor retiene una parte del pago según la tarifa aplicable y reporta los valores retenidos mensualmente a la DIAN. La retención puede ser descontada de los impuestos que debe pagar el sujeto pasivo cuando presenta su declaración de
La autorretención es cuando el vendedor de un producto o servicio se retiene a sí mismo el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Se reglamentó en 2013 mediante decreto para facilitar el recaudo de este impuesto. El sistema tarifario del CREE va del 0.4% al 1.6% dependiendo de la actividad económica, y se aplica sobre los ingresos brutos menos devoluciones, costos y deducciones. Los recursos del CREE se distribuyen a entidades como el SENA, ICBF y seguridad social.
El documento presenta un problema económico sobre la frontera de posibilidades de producción y el coste de oportunidad. Se pide representar gráficamente las opciones de producción de alimentos y armas de un país y calcular los costes de oportunidad asociados a cada opción. Adicionalmente, se explica que la curva de la frontera de posibilidades de producción es convexa, lo que significa que aumentar la producción de un bien requiere reducir la del otro.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 sobre el impuesto a la renta para la equidad (CREE) en Colombia. Establece las actividades económicas sujetas a retención en la fuente del CREE, con tarifas del 0.3% al 5%. También indica que a partir del pago del CREE estarán exoneradas de aportes parafiscales empresas y personas con trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014normasresumidas
Este decreto modifica las tarifas de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) establecidas en el Decreto 1828 de 2013. Se modifica la tabla de tarifas aplicables a diferentes actividades económicas, las cuales ahora oscilan entre 0,40% y 0,49%. El objetivo es garantizar el recaudo efectivo de recursos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ante la exoneración parcial del pago de cotizaciones por parte de algunas empresas e individuos. Adicionalmente, se deroga
Cambios importantes para tener presente durante el 2013reyna20121
1) La DIAN empezará a sacar resoluciones en el primer semestre de 2013 para obligar a los agentes de retención a utilizar bancos para pagar las retenciones de renta e IVA a terceros en el momento del pago en lugar de cuando se causó el gasto.
2) La Ley 1607 de 2012 introdujo cambios en las tarifas de retención a título de renta, IVA y el nuevo impuesto CREE. Redujo la tarifa de retención de IVA al 15% y la tarifa de renta para empresas del 33% al 25%.
Elementos y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREEDecre...normasresumidas
Este decreto reglamenta la Ley 1607 de 2012 que creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que el CREE grava los ingresos de sociedades y personas jurídicas y asimiladas. Define la base gravable del impuesto y establece tarifas del 9% para 2013-2015 y 8% a partir de 2016. También regula los procedimientos de devolución y compensación de saldos a favor del CREE.
El documento resume los principales cambios en materia tributaria introducidos por la Ley 1607 de 2012 en Colombia. Explica que esta ley estableció una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia, e introdujo dos sistemas presuntivos para la determinación de la renta gravable: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Asimismo, detalla los requisitos para que empleados y trabajadores por cuenta propia no estén obligados a presentar declaración de renta.
Este decreto modifica el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas establecido en el decreto 2706 de 2012. Se modifican los parámetros para definir una microempresa, aumentando el límite de activos totales a quinientos salarios mínimos y los ingresos brutos anuales a 6.000 salarios mínimos. También se incluye la aplicación de esta norma a personas naturales y entidades en proceso de formalización que cumplan con los requisitos del estatuto tributario.
Este decreto modifica el Decreto 1625 de 2016 para actualizar las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario. Se incrementó la tarifa general del impuesto sobre la renta de las sociedades del 25% al 33% y se exoneró del pago de cotizaciones a la seguridad social a trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos. Por lo tanto, este decreto establece nuevas tarifas de retención en la fuente para asegurar el adecuado recaudo a la luz de los cambios
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Este decreto modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas anexo al Decreto 2706 de 2012. Se modifican los parámetros de definición de microempresas para efectos de cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, aumentando el límite de activos totales a quinientos salarios mínimos y los ingresos brutos anuales a 6.000 salarios mínimos. También se incluye la aplicación de esta norma a personas naturales y entidades en proceso de formalización que cumplan con los requisitos del Estat
Este decreto modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas anexo al Decreto 2706 de 2012. Se modifican los parámetros para definir microempresas, aumentando el límite de activos totales a quinientos salarios mínimos y los ingresos brutos anuales a 6.000 salarios mínimos. También se aplicará esta norma a personas en proceso de formalización que cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario.
Este documento presenta el Decreto Ley No 20530 que establece el régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado peruano y no comprendidos en el Decreto Ley No 19990. El decreto define las pensiones que otorga como cesantía, invalidez y sobrevivientes. Establece los requisitos de años de servicio para acceder a pensiones y cómo se calculan los montos de las pensiones en base a los años de servicio y remuneraciones. También determina qué remuneraciones son pensionables y las alícuotas
La ley 1607 de 2012 creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) para que las empresas y personas jurídicas contribuyan a beneficiar a los trabajadores, generar empleo e invertir en programas sociales. Los recursos del CREE se destinarán al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Además, la ley exonera del pago de aportes parafiscales a empresas y personas naturales por trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos
Este decreto reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de Colombia. Establece que las personas naturales deben reportar anualmente su categoría tributaria a sus pagadores o agentes de retención para determinar el régimen aplicable. También precisa los factores que pueden detraerse de la base de retención en la fuente sobre pagos por concepto de rentas de trabajo, incluyendo aportes a la seguridad social y deducciones permitidas. Además, indica que los pagadores deben informar a la DIAN cuando los contribuyentes no entreguen
Este documento resume la Ley 1607 de 2012 en Colombia, la cual desmontó los parafiscales para el SENA y el ICBF y creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que las empresas pagarán el CREE en lugar de los parafiscales, mientras que las entidades sin ánimo de lucro seguirán pagando los parafiscales. También exonera del CREE a pequeñas empresas y zonas francas. Los recursos del CREE se destinarán al SENA, ICBF y salud.
Creacion del Fondo CREE Decreto 2222 del 11 de octubre de 2013normasresumidas
Este decreto reglamenta parcialmente los artículos 28 y 29 de la Ley 1607 de 2012 relacionados con el Fondo CREE y la Subcuenta de Garantía CREE. Establece que el Fondo CREE será administrado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para financiar programas del ICBF, SENA y salud. También constituye la Subcuenta de Garantía CREE para financiar el crecimiento de sus presupuestos. El decreto regula los recursos, administración y mecanismos para cubrir faltantes
Reglamento a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad TributariaFabricio Vela
Decreto 1114, que contiene el articulado del reglamento a la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, normativa que entró en vigencia el 1 de enero de 2020.
Este documento presenta resúmenes de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 a la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales en Colombia. Se establece un sistema de determinación cedular de la renta, dividiéndola en cinco cédulas (trabajo, pensiones, capital, no laborales y dividendos). También se modifican artículos relacionados con dividendos, deducciones, tarifas y otros aspectos.
Este documento presenta una resolución de facilidades administrativas para contribuyentes de diferentes sectores en 2014. Se otorgan facilidades de comprobación para el sector primario, como deducir hasta el 10% de sus ingresos en gastos menores con documentación simplificada. También se permiten pagos provisionales semestrales de ISR y enterar retenciones de ISR a terceros de forma semestral. Para trabajadores eventuales del campo, los contribuyentes pueden retener el 4% de ISR sobre pagos o usar la cuota obrero patronal del IMSS para
Este documento presenta una resolución de facilidades administrativas para contribuyentes de diferentes sectores en 2014. Se otorgan facilidades de comprobación para el sector primario, como deducir hasta el 10% de sus ingresos por conceptos como mano de obra y alimentación de ganado con documentación simplificada. También se permiten pagos provisionales semestrales de impuestos y enterar retenciones de forma semestral. Se establece una tasa de retención del 4% para trabajadores eventuales del campo.
Similar a Autorretencion del CREE Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 (20)
Este decreto reglamenta el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario de Colombia, el cual establece que las importaciones de envíos urgentes cuyo valor no exceda los 200 dólares estadounidenses no causarán impuesto sobre las ventas. El decreto especifica los requisitos y controles aduaneros para este tipo de importaciones, así como las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...normasresumidas
Este documento establece los plazos y requisitos para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para sociedades clasificadas en el Grupo 1. Las fechas límite para la presentación del ESFA son el 25 y 26 de junio de 2014 dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT. El ESFA debe diligenciarse usando el aplicativo STORM y enviarse a la Superintendencia de Sociedades a través de su portal.
La resolución prescribe el nuevo Formulario Oficial número 1344 para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el país. El formulario estará disponible de forma gratuita en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los sitios habilitados para su radicación. La resolución deroga la norma anterior sobre este tema y entra en vigencia desde su publicación.
Este decreto corrige un error en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012. El artículo 198 derogaba expresamente el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, pero la intención del legislador era modificar ese artículo, no derogarlo. Este decreto enmienda el artículo 198 para aclarar que solo se derogan otros artículos, pero no el artículo 28 de la Ley 191 de 1995.
Este decreto establece plazos especiales para la presentación de declaraciones tributarias y el pago de impuestos por parte de establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y entidades constituidas en el extranjero con sede en Colombia. Se fijan fechas límite hasta el 24 de octubre de 2014 para declarar y pagar impuestos como renta, IVA, consumo e impuestos de retención en la fuente. También se indica que las entidades con sede en Colombia que tengan sucursales de sociedades extranjeras deben
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
La DIAN ha puesto a disposición de los contribuyentes los formularios 110 y 1732 para la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2013, cuyo período de vencimientos para presentar, declarar y pagar será entre el 8 y 24 de abril de 2014. El formato 1732 deberá ser presentado por grandes contribuyentes, agencias de aduanas, importadores con ingresos superiores a $1.250.000.000 en 2012, y personas jurídicas con ingresos superiores a ese monto.
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014normasresumidas
La resolución modifica el Formulario 110 "Declaración de Renta" y el Formato 1732 "Información con Relevancia Tributaria" para corregir errores y ajustar instrucciones. Se modifica la etiqueta de la casilla 83 en el Formulario 110 y se ajustan las denominaciones, campos y instrucciones en el Formato 1732 y sus respectivos instructivos. La resolución entra en vigencia desde su publicación.
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público en Colombia. Se requiere título de Contador Público y un año de experiencia contable certificada. El solicitante debe completar un formulario y adjuntar documentos como fotografías, cédula, recibo de pago y certificado de experiencia. Si la solicitud está incompleta, se da un plazo para subsanar. Aprobada la solicitud, se expide la tarjeta
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)normasresumidas
La resolución establece las condiciones y el procedimiento para calificar a los contribuyentes como Grandes Contribuyentes. Define 8 condiciones relacionadas con activos, patrimonio, ingresos, impuestos pagados, retenciones y comercio exterior. Cada año, la DIAN analizará los contribuyentes que cumplen con las condiciones y someterá la lista al Comité de Programas para su aprobación y calificación oficial por resolución.
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)normasresumidas
La DIAN está lista para devolver los dos puntos de IVA una vez las instituciones bancarias y emisoras de tarjetas de crédito y débito reporten las transacciones de sus tarjetahabientes para procesar y validar la información. Sin embargo, algunas entidades aún no han realizado los cambios tecnológicos necesarios para distinguir entre el IVA e Impuesto al Consumo, por lo que devolver los dos puntos de IVA sin verificar a qué impuesto corresponde podría resultar en detrimento patrimonial para la DIAN.
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Define el Grupo 2 y establece un cronograma para la aplicación de la NIIF para las PYMES, incluyendo períodos de preparación, transición y reporte obligatorios para los primeros estados financieros bajo la nueva normativa con corte al 31 de diciembre de 2016.
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
Este decreto establece los plazos y lugares para presentar declaraciones tributarias y pagar impuestos en Colombia durante 2014. Define que las declaraciones se deben presentar en bancos autorizados o de forma virtual, y que los pagos se deben realizar en bancos. También especifica quienes están obligados y no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, como empleados y trabajadores por cuenta propia cuya facturación e ingresos cumplan con ciertos umbrales.
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones,
Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 Y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.
Que se dio cumplimiento·a la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IV A, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IV A a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Este documento establece el grupo de entidades obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN para el año 2013, incluyendo datos de cuentas bancarias, certificados de depósito, inversiones, tarjetas de crédito, préstamos y más. Se especifica el contenido y formato técnico requerido para cada tipo de información, así como los plazos para la entrega de la misma. La resolución fue emitida por el Director General de la DIAN para cumplir con la ley tributaria colombiana.
Reglamentacion articulo 63 ley 1429 de 2010 Decreto 2798 del 29 de noviembre ...normasresumidas
Que el artículo 63 de la mencionada ley dice que 11 El personal requerido en.toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado atraves de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes"
seguridad social trabajadores dependiente.Decreto 2616 del 20 de noviembre de...normasresumidas
Este decreto establece las condiciones para que los trabajadores dependientes que trabajen por períodos inferiores a un mes puedan cotizar al sistema de seguridad social colombiano. El decreto crea un esquema que permite la cotización por franjas de ingresos inferiores al salario mínimo mensual, respetando proporciones del salario mínimo. El objetivo es promover la formalización laboral de trabajadores informales al darles acceso a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Autorretencion del CREE Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013
1. República de Colombia
Libertad yOrden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO, 182B
(2',' ,f fIO""'1"3' ':, ~ L'"'" J '" . '
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
EL PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del
artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 26, 27 Y37 de la Ley 1607 de 2012 y en desarrollo de lo
previsto por el artículo 20 de la misma ley.
CONSIDERANDO
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE,
el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo yla inversión social.
Que la Ley 1607 de 2012, faculta al Gobierno Nacional para implementar el sistema de retención del impuesto sobre
la renta para la Equidad - CREE.
Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012
establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la
equidad CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la
tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.
Que adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al
Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras de al menos dos (2) trabajadores, por sus empleados que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del articulo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,
DECRETA
ARTíCULO 1. CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD - CREE.
De conformidad con el articulo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios y las sociedades,y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así
como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha
hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan
calificado o se calífiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta
del quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como
quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Éstos sujetos continuarán •
2. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que
rigen la materia, yen consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 2. AUTORRETENCIÓN.
A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de aubrretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al
contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes
tarifas:
de
Código autorretención
actividad Nombre actividad económica aplicable sobre
económica todos los
3g0S
l. 0111 Cultiv~d~ cere.ales (e.xce.ptq(3rrqz),legumbresysemillas()le.aginosas 0,3.0%.
f~·~·a ...ig~:::~~~:~~~~iiZa.S,raíces ytubér~ulo~... ... . . .".,.'.""" ........>"
L... 0114 : Cultivo de tabaco. ... Q,.3.Q!o,
0115 : el' d I t 1'1 .....-..,.".............".....,...... ".."'.."...,~.,., o 30'*
!.... .¡ .utlVO ep (3~tas ~x les '.' ,.... ... .... . , " .,.".,...,,0
i ~~~~ ',2~f¡~¿~!i~~t~¿~~~~~~:;~C~btropfca'¡es" .., ...,..,.,.,'. ····..·'·"':6:~6~:"
r,.'.""" 00112223" "TCültivode plátano ybanano"" ...... ,.,." ..... ,.,. .... . ., .,. , ""0,30o~,,.
I . "'"''cüiiivodecafé''' ...... """" ....', , """" .", 0.ª9%
,.
I 0124 ,:9~ltiy()d~caña.de.a.~úc.ar . .........,.....,....,.,..'.'
r, 6~~~ :Cultivo de flor de corte ' ,.. " ,.,., º.30r~ .
¡ , " ··ºu.it¡v.(),ª~,palma.'pa.ra aceit~(p.?I~a.~fri~a.6a)i()trgs frútosolea.gin.?~?s ., ,9.3.9%
1" 0127
l' . 0128 .,.J9.~ltiy()~e.e~pe.~ia.s
l. 0129.: ,ºtr()~~ultiv()~ p¡;¡rmanentes. n.g.p:
I
l,,' ~~1~ ·.·.·."·J~~¡:~:~;b:~~sbX~i~~s~~~~~'~:O...
I 0143 . Cría de ovejas ycabras
[ . 0144 .iCríade.ganadoP<?r.~ino
¡ 0145 ; Cría de aves de corral
r 0149 TÓíáde.o·trosanimalesn:c.p. ' .
¡...... 0150 ;~xpl()taciº~ll1ix.ta(9gr,ícoI9YPe.~~ªri(3L
I ~~~~: ~~::~:~:~::~::~¿~¿:::ci~~~~~~r:
i" 0163' ·····rACtiyidad~sposie.rioresala~9sechá
l! 0164 Tratamiento de semíll~spa.ra.pr()Pélgªció~,.,...... ,
I 0170 .. . ... ~rdinaria.. Yll1ed,i~mtetrélmpa.s y'actiyi9ad~s
í 0210 Sílvicultu.ray,otra~élctividadesJorestales...
¡.. ~;;~ ,~:~~~c~~ró~~i~~od~c¡oSforestale.sdifere.ntesalam,adera
i. 0240 •Servi~i?~d.~ap()yoa lasHyic~ltura.. . .
f 0311 Pesca marítima
L 0312 •Pesca de agua dulce
I 0321 Acui¿ültürarriá'rítima
l" 0322 •Acuicultura de agua dulce
Ijj'.. 051° ",Exlracci6nde'hulia(carbón depiedra) .
0520 ."; Ex.t.r9cCióndeca,rb6rÍli.9I1it9 ............... .
II
0610" ,,~xtracción 99petról~t:).~ru.do
L. 0620 . ~xtrac~i~~d,e.~~~natural '..
l.... 0710 •Extracción de minerales de hierro .
. 0~30ro...
.Lq~ltivo ,~E) planta~go~,la~que~~..pn:)para~..be.~i~.a.s
de p!a.~ta.s aromáticas medicinales
,', ,." '"
0130 ..' ~;r~r;I:~)ónde~I~~taS(a~tl~i~~~es de los viveros, excepto viveros
...........,.......:..,............O,,}O%
0,30%
... 9~39~o......
0,3.0% ...
.......... 0,3.0.0/0.
..................... ),.9,3.0% ... .
.. .. ' ......9,}.o~o
! 0,30%
... ·CQ,~Oo/; .
0)9% ..
....... 9!30% .
.....0,300/0..
...... 0,30%
913.0.0/0
........ O,~O% ...
0,300/0..
0,39%
0.,30% ..
......º,~O% ...
O,ªº%., .
1,50%
1,!jo.°/o.
... ......1,?Oro,
1,50%
1
3. ,EI~~<?r§ción de macarron.~.s,~d.e.o.s!~lcuzc.~.~xpr()du.ct<:l?fa,rin.ág~9~~if!1il~r~s....¡.................:..
....
....... .
•Confecci~n.~€lélrtíc.u.I.o~g()n.JTla.t€lrial€l~t€l~til€l~!Elxce.p~<:lprendas de vestir.
.º!3º~
O,~O%' .
. 9,30Yo .
......9,30%
......... 0,~OOfo.
..o,ªo%'.
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
L... 0721.,..... iExtr§~~i~n.9e¡,minerales de uranio de torio,1,~º0f0 ¡
1, . 0722 ~xtr.~~~íón de¡gro otr()~ rnEltale~prElcios9.s ... . ..... , n... ...1,~O% .....!
0723 : Extracción de minerales de níquel . 1,50% n I
j' 0729(Extr.§~~i~n9e.~tr.oS~¡n.e.r,ales·met~lífero~.n.9}~r.r.~~<?Ú.~:p:' ....... ···············T1,~º°(o .
l'"I
t·
0811 ....' Extr§~ción.9ElpiEl~ra,~rEln.a, arcillas~omunes!yElsqX§n~.i9rít§ .....1,50%1
i
0812 ....LE.xtr.a~~i~n.gEl9r~illas9e¡~~qingustr.i91!c.i3.li~a.!caºl¡nY~~n.~ºn.it§s. ..1/5.0(Yo,,¡.... ,1
!, .. 0820 ' Extr9cci~n dEl esmeraldas, pie~ra~ pr~~iosas Y~Elrnipreciosas.......1,50% ..... 1
l"H 0891 ....,:.E.xtr§~c,i9n~ElnrniDe¡r.91E:~P9rala.fa.~~ic:a,c:i9n dEl ?b()n(?~Y .Pr.()9.u.c~qsquímicos .1n:~º°1.0 . .... J
i 0892 ¡Extracción de halita ( s a l ) 1 , 5 0 r o . . . . I
1.. 0899 .. n.}E.X~r.9c,~i§n deotrosminer~ilesrlometálicos ..1.,~ºro i
¡l·······... ::~¡1¿:::~:~::~::~6;o~:i:~ii~;t~~~r¡a~::J:~:~'ot~ai'n"~;~i~:;y;::~~ ·····1
l... ..........;céln.terél? .........................................................................................................................................
, 1011 ¡ProcE:~alTlien~o ycon.servac,ión, de¡ c,arn.~ yprodu,ct()scárnic,qs. .....O:ªoro
I ;:io ......¡~0!~~:~::~:~~~:~~~~~:i~:.q~u;~~~~,~~su~ércu,.. 'n~3~~1
Ons·nn·......"...n...
¡.. 1030! EI§b()r§c:iónde aceites ygrasa~d~grige.n.vegetalyanimal 0,30ro "1
L. 1040 . Elaboraci()n..de.pr()duc.t()~Iª~1e.()s. .. º,~OO¡o.!
! 1051 Ela~()r9ción. d.e.product()s9.Elrno.linería ... °,30%
.. . ....... 1
i 1052 EI.a.~or.a.ción de almidone¡~Y.P.r.od..U.gto~9e¡riy§dos del almidón. .... ..... ... ..O,}OOfo. .
! 1061 •Trilla de café
1:. ~~~; ···18fr~~a~:i~j:a~!Od!f¿a~érn.olie¡n.da9.elc:a.f~. .0,30%
l· ;:i~¡~::~~~::;~~,:i:ndeazÚcar· ...~:l~~ ...........1
L. 1081 ..rgl~~()r~c.i{)ndeprQdlJctosªe.:p~n.a~~r¡a. 0,30% ':1
l. 1082 •~Iab<?ra~iónde c~c.~o~<:h2col~te..Y.pr9~u.gtos de confi.t~ríaO.'}º% .. ¡
¡.. .1083 .......
I 1084 : Elaboración de comidas y platos preparados
t····· 1089r~!i~~()~?c.i{)hde()ir()~ éodü~t<?~?li~~~ti~i9~n.:C..p:.·
¡ ~~~~ EI.abora.ción. de.aliment(jsp'r~p.ara.d.?s Pélr;:¡élnimales .
1" 1102 .·'~~tt6i~¿f2~¿~U~Cb¡a~2f~r~:~i~d~i~;~~:f¡i:~::()li~~S .
l
i . 1103 .LPr()duc,ción de malté!, elaborac.i~n. de cerve.zasy()tras bebidas malteadas
I 1104 !Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales yde 0,30%
f. . ...gtr.as;:¡gua~embo!ellad:..a:..s:.........................
! 1200. . . i Elaboración de. prod~gtos de tabaco ....... ..0,}0%
t· 1311 ;Preparación e hilatura de fibras textiles
,.. 1312 ····:TeIedürí~der¡:odllctos textil.es.....
I 1313 .......... ....t.i..les
: Acabéld() 98. pr()~~c.~()s.tex ................................................
l. 1391 . Fabrigac.i~n. d,e.te.ji90S de.pu,ntoygan.c~illo
L 1392
i 1393 Fabr.icació~(j€lt~pete~xalfombra,s pa,rélpisos
I 1394 . Fabricación de cuer~?s,~or~e¡I€l??g§~Ie.s,bramantes
I 1399 Fabric.aci9nd~ otros~niculos.t.e~til.~~n..'.c:p: ..
¡ 1410 , Confecciónde prendas de vestir, excepto prendas de
.. 0,30%
j...... . Cufti~()Jr.e¡~u.rti~().9€lC.U.e.r()~;r.8.c:~rtí~oxt~~id09.e 9,}O% ..
I Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano yartículos similares
I 1512 elaborados en cuero, yfabricación de artículos de talabarteria y 0,30%
I im·'~::i:~i:~:~::;¡:~:~f~H~~toi~~nchit~···
!... . .gu~rnici()ne.r.í<:l '
¡ !Fabricación de articulos de viaje, bolsos de mano y articulos similares;
l...."1513 .Jartíc:u.I{)s.~e.tal(l~9rt€lría..Ygu;:¡rn.icion€lríae¡lél~9r9dose.n()tr()s rnélteriales...............,..., ........Oc..,.3,.0....0:1c.:o...............
I 1521 : Fabricación de calzado de cuero ypiel, con cualquier tipo de suela
[".1522 .... i ~~bncac,ión~~oiróstiposd~<:alz.ado,~xc.ept9~aliadode cüer9'ypi~I"""
.... 0)0%...
I 1523 Fa.b.rIg;:¡ci~n.(je.Pélr.tes del~a,lza,d2.. .
l... ... 1610 Aserra,do,§cepilladoe¡ ímpregna.c.iónde la ma~era
4. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
i Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
1620 ! contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas yotros tableros y 0,30%
f 1630 ......... !~:~~~:cióndepartes ypiezas de madera, de carpintería yebanistería para ..' "j
¡I : la construcción 0,30% !
l· ::~;::;~:i1~:~:¿~:~:;~~Clo;.i:%~era;fÍÍbi¡cad6n~:artícuIO~d~::O,C . ;:;;~.,'.':
l.... .'gesteríél.Y~~Pélrt~ría................................. . .·........H
i ... 1701 H' H'Fabricaciéln d~p~lpéls(p'as~éls)celulósicéls;pap~1 yeartón ... ..... . 0,~9%. ..... ¡
L. 1702 .,:~~~~~c~~ny~eePea;;~raf:;t~~~;~~i~d~a~~~~U~adO); fabricación de envases, 0,30% ,
L 1709 ..;pabri~él(~íÓ~9~gtr9sartí~~19~g~p'apel.Y~élrté>~ ........ ...................H.H.r...Ó,~9ro . ;
181 :Actividades de im.pr¡:;sión ..... 0,30o~ ....... ¡
I 1812Activ.i~élg¡:;sde.servicios relaci9n.éld()s conii11pre.s.iéln ..9!,?Oro .1
'¡i' ~~~~J~:,~~0~~~~~~~~~ª-Jcro~~;rh~i~J;~~c~~~~~.O'~I~'~a':~ ... .. ..'... ·~j~%..l
1921 ....H: Fabri~aciéln. de. pro~~<::tos d.e la.refina(;i()~d¡:;1 pe,tr.óle(} 'H .... ..... ... .... O,~º% .......í
,
1922 .Actividad de mezcla de combustibles ..0..30°/0 ,
1.
H
. .2011. f.ab~i~agión.g~n~u~tan.ciélsXpr0cJ~~t()squít1licos básic()sn .0,30.%.. .....1
f . 2012, Pél~riGél~iá.n.deélb.(}n()sXc(}f11p.ue.st()~in.()rg?ni~9s.nitr()ge.néld(}s o. ¡..0.,3.0r
f 2013 ... , Fabricación de.pl~sticgse.n.f()r.i11.<:l!).prif!lélria~9,}Qo~.... ,. ¡
! . 2014Lfa~rigaCiél~de cauc.h9sintéti(;()~nforf!la,sprif11élrias . . O , 3 0 ! o .nl
¡ 2021 Fabricación de plaguicidas yotros productos quimicos de uso agropecuarioO,30~~ ,
2022 ¡Fabricaci6ndepinturas, ba'rnices'y revesiirili'eníos simiiares'; tintas para ... ... ... 0,30% ...... !
..impre.s.iónxmaslllas '.' ... ....... '.' .......... ....... .... ..... .... . .........1
2023 i Fabricación de jabones ydetergentes, preparados para limpiar ypulir; 0,30% i
1...... 2029... ··~:~~~~~~d:~i;~:~io~~~~~:~0f11iCOSn.c:p: . .. ....: .. ". .0,300
/0.1
l"
f.. 2030'~:~~i~:~:~~ ~: ~~~~~¿;¿!éf~i~a~:~::~¿~I~~stancias químicas medicinales y.º,,?ºO~I 2100 . 0,30%1
l··· 2211 ... ·i~~b~¡C~¿i¿~~t:w~~~~e ~:~~1~¿;:a~c~aüchO,... . L... ...O,300h. I
,..... 2212 Reencaüche de Úantas usadas' .º.'3ºr~....!
.. 2219 .iFabrica,~iá.~9~f.orrl1a.s~~*asde.célug~gJ(}tr9sproduct()~~ecau~ho~.c:p: ~º,3º%. ..!
l 2221 : Fa~riCélc.iéln...~e.f9!.rl1élS.b.§s.ica.s.~e pl§~tic.g ......, .........o,?Oo/¡J....¡
, .... 2229 Fabrica.ción de artículosdeplá.stic9n.G.P· ......... 0,300~ . !
l.. 2310 Fabricación de,v.i~r.i9yprod~ct9s9e.v.i~r.i() ........ L9}Oo/¡J.....J
l... 2391 .. ' Fa~ricación de. productos refractario~ .... ... °,30%
! 2392félbric.ación 9e. f!late.r.i~I~~de ar(;illélparalacg~s.tr~cci~~ .. ....., .. ...0¡.3Q°h. ......... !
I 2393 .. ' Fabricació~de glrospr()duct()s de cerámicaYP9rcelana . . 0,30%.:
L 2394 ............. F.a~ric..~ciéln9e.Ce,r:nent9IcaIJJe.s.gº}Oro ..... ...¡
I '.. 2395 ;Fabricaciá.n de artículos de horr:nigón,cemen,t()tye,s()..o,30% '
1 2396 .C()rte"talla.(j0YélC.ab.a.d99e, lélpiegr,a,.. ........ 'H' .0,?O% '1
l ... 2399 :.fab~jcac.ió~9e.otr()s.Pr.()(juct()srninerales no me.tálic()s n.cp: ................ ". 0,30% ...1
¡ 2410 : Ind~str.ia.sb.ásica.s~e.~ie.rr()x(je?c.er(). ............... º.,~º.r0i
l. 2421 •Indu.s.trias bá.siCas de metale.s.pr,ecigsos 0,30% ... i
[ 2429 ; Industrias básicas de otros metales no ferrosos .. :........... O}O%.1
! 2431 .Fundic.iéln de hierr()yde acero ..... JO,30!o
l'" . 2432 .Fundición de metales no ferrosos ! ....0,3Qo/¡J
! 2511FabricaCi6ndeproductosmet~licosparausoesirÜctüral .. ..... .. . .... 0.30% .•...••·1
t···· .¡FabricaciÓn de ianqúes:depósiiosYreGÍpientes de metal, excepto los ..
2512 0,30%
•utilizados parael envase otransporte de mercancias ,·",,1
..¡:abricaciónde t:¡eneradoresdevapor, excepto calderas de agua caliente
0,30%
2513 .pa.ra.ca.lefélc.c.iél~c.entral
Fabricación de armas ymuniciones : 0,30%
·Forja:pren.~a~q,.·.e.~t~~pa~(¡y.I(l~iQadódel11e,tal;.pu.l~if!l~téllur9iél..... ...•.•·.•·.·.·••.·.(),~oK .....¡
Tratamiento yrevestimiento de metales; mecanizado .. ..........0,?0%.. ..1
•Fabricaci6n de artículos de cuchilleria, herramientas de manó'yarÚcúlos de
0,30%
ferretería
5. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
2599 •Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
,
........................:..............0,39°/0 ................1
i 2610 •Fabricaci6nde componentes ylableros electr6nicos ...........
................... ,........9~30ro ...¡
.........2620 ..... ··FabriCaciÓnd.~co~p~~?dora.~yd~·e.g~ip()Pe.rif~r.ic,~H .
, 0,30% ...........1
2630 Fabric.a.ció,~de.~q~ip~~ciElc.<?'!l~~ica.c ...HHH.H"H..............H ···· ·.·.··¡·.·.·.··.·.§ªO%..
...i.o'·Hn ..............................•• I
2640 Fabricación de aparatosele.ctrónic<?sde consumo ....... '. 0,30% ···..··1
. ... , .. " .... l.!
2651 9El.E3,q~ip()ciEl..rrledic,ión.' p'rueb,?!~aYe.g;:¡ciél~.Yc.()n.tr<?I .. ......L ...o~3,Oro .....•..,.,.,"!
2652 Fabricación de relojes 0,3.0%
2660 Fabricación de equipo de ilTadiacióri'yequipo electrónico de uso médico y 0,30%
LtElrap~ytico ......................
•Fa~r.Í(:agión. d~in~tr~mElnt()s.élp~iS9sY.~qu.ir:>9f9.~<?grá~c.9 ... ....... ..... .... ....... .... 0...30%
..... ,.F..aHbricación.de medios,.rn.~g~~~ic,o~yélp~ic.<:>s, p~r(3.alrnac.enamiEln.to.de.d.?to~ .................. O,~o.%
;
~abric?c.ión d!:!lTlotorEls,gE3,~er;:¡cioresytra.Q.sf<>.r.mador.Els, eléctrig()s i .. ".. 0,30%. "'1
Fabricación de aparatos de distribución control de la energía eléctric,;:¡9,39%
Fabricación. 9El pilas~b.aterías.y'(3c.ul11uladore~el~c.tricos ........................ ! ........0,39roHJ
.,Fabricación..d!:!h.ilosy'c,abl~s.elé.c.tricosxdefibra?p~ic.a .. ... .....) O'}9°~ ..... ".. !
.. LF;:¡bric,aciél~.d.edisp()s,i~iY9S. de c,ab,lead() ..... H·H O,30%.. .1
!Fabricac.ióndeequipo~eléctric.()s.9e.iluminación ...• ...0,39%
. .¡ Fa~ric.ac,ió.n.9El.(3p;:¡r;:¡tos uso doméstico ............... L9}Qro
............... , ~abric,(3c,iéln.9Elotros.tir:>9sd~equip()el~ctrico .. o!~o%.
!Fabricación de motores, turbinas, ypartes para motores de combustión
2811 0,30%
: interna
.0,30%
0.~~0%
0,30%
... O,}9%.... ' j
0,39% ...1
0,30% I.i
2812 Fabric,ación de equiposdElP()te~cia hidráulica yneYr11ática
281..3.................Fabric.ac.ió.n.9~ otras bombas!c,()rTlprEls()rEls,.grifosy.V.á.!y.ula~....
j Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes ypiezas de
2814
transmisión
Fabricación,de.horn..os.,.h.0ga.res, yqYElrTlacioresin,cju.striale.s, ....
•Fabricación de equipo de elevación ymanipulación
2~1'7 ........ •Fabricación de rriaquinaria'yeqLJipode oficina (except() computad()ras y'" .
2818
2819
2821
2822
2823
2824
2825
2826
! 2930
3011
3020
¡
!
..
3012
3030
I
f··
3040
3091
I 3092I
l· 3099l.
3110
¡.!
3120
3210
L
f·· 3220
equipo periférico)..
Fabricación de herramientas manuales con motor...................... H . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
... ;yabrica.ción de otrostip9S,.de.rTl;:¡quinari(3Y~qYipocieusogeneral..n.c..P:
. Fabricación de maquinaria agropecuaria yforestal ..................................."c...:.c.:.................. i
•..·.·.·rFábricad6n·.~~.0áq~¡nasféirrñadórasderñe.~a.lyd~·I1'l?quinas'herram·ient~. !
'.' ..!..~~9riqa.~iqn..de mélg~iné!.r.ié!P(3r.(3I(3.f!1e.~~I.~.r.g.i~... ................... .....1
: Fabricación de maquinaria para explotación de minas ycanteras ypara obras
0,30% I
•de construcción
'"'0'""";
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y
0,30%
tabaco.....................................
; Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas
~:~~~""I..... ·¡~:~~¿~~ió~~~~~rostiPosdemaquinariélyegüipo de. ~soe~pe.cialn.c,.p:
I ,Fabricación, ~ey(;¡~.i~ulqsaut9rTlo.t9re.s.Xsus motores . , .. .0,3,0%.!
l········ Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de
0,30%
rE:llllolqu.es. ys.e.fY.1irrem9.lques .......!1" .
: Fabricación de partes, piezas (autopartes) yaccesorios (lujos) para vehiculos
, automotores
.... ;.Con,~truccí~n.~e. ~.aEcgsy .~.E:l.~s.tru~t~r.éls fl.9téln,tes ....0,30%.
: c:o,n,s,tru,cgiqnde embarc.aciones d~ recreoY~ep9.rte.0}OO~ .'1
..........:..~.é!bricación de.l()co,motoras de..rn~.tElri¡:¡.I..r().~.(3n,~E3,J>ar.¡:¡.ferr.o~élrr,il~s .Q,~9%
¡Fabricación de aeronaves,nave.s es.pagiale.~Y demaq~inaria cone.xél. .. .........'.' o" O}O%•.•.•.••.•
, Fabricación de vehículos militares de combate ................... 0,30% .. .
: Fabricación de motocicletas 0,30%,1
•Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con
0,30%
,...........clíscélpaci.dé!.cl..... . . . . . . . .......... '. .. "'..... ..".'.'.. ~.". . .,'.¡
i Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n,c.p. ...... 0,30%.... .. •Fabri<:aci6n demuebies .... .... ... .... ..... ...... ..... ... .... ..... .....
......,.,..~..........-.-.' 9.~~9.~~ ..",..,,1
....."'!Fábricaci6n'decolchonesysomieres' ..
·...·...·'.f~bricac¡¿ncle.j~Ya.~,..qis.ut~ría.ia¡:ií~~lósccÍnex05...·......................
, Fabricación de instrumentos Ill.us,icale.s..............
0.,30%.....
.Q,3,0%. .
0,30%.....
6. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
¡ 3230 Fabricaciónde.arti~~losy.e.quipo.pa,ra,lapr~c,tiga9~lde.port~. ",Q.~~Qro .,..... '" I
Ip 3240 Fa,bric.a.Gióndejueg()s,jug~e.te.s yr.o.mpe.ca~~za..s..., .,., ,..... p9,30%
i
, , Fabricación de instrumentos, aparatos ymateriales médicos yodontológicos .......... ,!
I 3250
. .' {in~luido mobi.liari()} ... ,.. 0,30% "..... 1
3290 ·Otras industrias manufactureras n,c.p. , " ,... "n O,}9ro."., ,i
1
'"
3311 "~Mantenimiento'yrepa'¡:ación espeCializado de productos elaborados en metal " '" ... 0,30% I
t 3312¡,..... '.".••,.,.L~a.~te.~if.11i~n.t~ú~p~r?Ci~~.~~p~c.¡~lizadode~ag~i.n,~ria.Xe.g~ip() .•·,.',... •.•'",.,.,.,.,•. '.,." ... .o,~O% ...,.'i¡ 3313 i Mantenimiento yreparación especializado de equipo electrónicO"y óptico ".,i",.,., ,...' O}O% .,!¡
I 3314 r~antenimient<?Úe,p.élf'aGi?n~~p~c.ia.liz.él~~d.~e.q~ip~~I~ctr¡c() ."", .,. ",., ...". "",.,.Qª.o~O'P'il'" .
¡Mantenimiento yreparación especializado de equipo de transporte, excepto
I 3315
¡ los.yehículgsélutomotores,motoc.icle,ta.s.Y b.i~i,cI,e,tas",
i
¡.
3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes
I : n.c.p:
1, 3320 ",lnst§llélci~~E3spe.c.i§lliza~a.~E:Jrnél.9~i~aria.YE:Jquip()ind.~.s.tria.1,.
1, 3511 ,! Generación dee~e.rgíaeléc.trica
.... 3512 ,...."T.ra,.n,srnisi~ngee.n.~rgía.e.I~c.trica
[ 3513 ¡Distribución de energía eléctrica
1
J
0,30% i
,,"...~. ~." ¡
¡ 0,30%
, ",.... i
,0,39.% I
1~.o~o'i
,. .1,§O% .. '" i
,.1,500/01
I 3514 ..,....•• :.Come.r.ciélliiélgi~~~e..~~:~rgía~I~c.tricél,...,.....,'....,....'.',',.", .....',.,'.'.', """"",.",.".,.,.....,.".,.:,.,..",1,~0%
I 3520 , Producción de gas; distribución de combustibles gaseosospor tuberías : 1,50%
L, 3530 ..JS~ministf'ode' ", ......aireacondicionadCl" , "". """ 'J1:§9%
, 3600 '..', :C;élptélc.ióntréltarnie.n~9 Yd.is,tr.ibuc..ión de élgua 1,50%
I 3700" ~vaGuélci9n tratamiento de agua.sr~siduélle,s '.'.'.'....,.,. ,." ..", ". ',.,.,..... " .. ". " , : ,..1~.o% """'l
t, ;~~~'·!~:~~::~~:~~~:~:~:~~~:~;I~~t~~~S~S., ..,.:J:$§~:J
l... 3821 Tratarnie..ntoJd.is.posici~nd.e.d.e.s.e.c.hos nope.ligr()sos, .....,.'..,.,1,50%.. , ... 1
I' 3822 .Trata,miento disp()siciónd.e.d.e..s.e.c,h.?S Pe.ligr()s.gs. ... ,,"".,'., .."". :'" ,1,5.00/0 ." .... i
I 3830 ¡Recuperación de materiales , ,1,50% .
r 3900 ······¡'Ictividadesdesaneamiento ambieiúaly otros servidos dege'stiÓn de .... ........!
I i desechos 1,50% i
L.....4111 u...;<::onstrucción de edificios residenciales ..... u .. ' ....". ......... ..º,?q0l.~
4112 : Construcción de edificios no residenciales
! 4210" '!Construcción de carreteras vias de ferrocarril
l. 4220,~<?nstrücCiÓndep~()yect?s.d.~serviciopúblic().
I 4290 ¡ Construcción de otras obras de ingeniería civil
¡...4311TDemoiiCi6n .....
¡...... 4312 'iprepélr~~ión~~ü~rr~rió" . ..
l. 4321 .... ; Instala~io.~~~ el~ctr.íga.s., ....
q~60%
.... ... ... g'EiO%n ..1
O,()Q%. '
....L .• """. 0,6.0.°1.0
·····11 0,60%
...... ,uJ.·6,~ÓOfo ..P • • • • • ¡
L... ... 0,60% ,1
i • 4322 : Instalacion.E'l~de.f()ntél~erí?!~éllE'lfa.cción aire acondicionadoL.o,?qo/.~ ..1
¡.. 4329 Otras instalaciones.~.spe.c,iali?adas .' ..uuO,60% !
[ 4330¡ói;::~iii~~!d:~a2:::C~~i::~~~~a~a~~r~¿ndsir~Zci¿~ed:~~ric¡osyobrasde ...... .9,()O%. ..¡
0,60%
: ingen..ie.ríélC,iyil .................u.·.·····1
Comercio de vehículos automotores nuevos ............ 0,30% !
•Comercio de vehículos automotores usados
r~(lntenimientoUr~p'élr~~i~nd~v~hicülosaüto~(}to.r~~· . .....
· Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos
automotores¡.......................................... ................................
Cornerc.io .d~motociclet.a.s. yde ~~~ P?r~es, pieza.sYa.ccE'l~()ri()s ...
.Mantenimiento rep.a.ració~.d.~r11()t99ic.l~ta.~ yd~~us.p~rtesypie.z.§l~...
C()I11~r~i()91 po,rufTlayo.r.a..c.ambio deuna.~etribu~ióngpor contrflta
.... '.' .. º()rn~rci()a.l.p()r. n1ay()r de..rnate.riél~prirn?S...él9r.()P~9ua.~iél.s;a.nírnales vivos
: C<:)mercioal por rnayor~eproductos..alírne.~tí~Í()S.. ..
..u"",""",.."", "' .Comerci°éllp<:)rrnay()rd.e.~E'lb.id~sytflba.9().......
('r.nnorr"I" al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para
· uso doméstíco
Comercio al por mayor prendas de v e s t i r ' :
....0,3.0.%.
. "ul0,3.0%
0,30%
¡
....... 0,3.0%
.O,}Oro
.nO}O~/o ........... :
....... Q,}Q% ........ !
..~:~~~)
0,30% ¡
¡
0,30% ..,
º~rll~rc.i?alp<?r.~a.i()r.~ec.alia.~()"' '. · u . . ............. .I'º;~o~/o ,.. 1
...... ;Comercio aIpor mayor de apara.tosyequíp() de.us() dOrnéstíco .. .•.............. 0!3.0% !
I
7. 1
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
4645 : Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos
0,30%
de tocador
¡'
4649 .Com~rci9alp9rll1aYo.r9~()!r()s ,u.t~~~ili()sdgll1éstico.~n:c:p':, ",º;~º% ......",¡
I 4651 . Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de
i informática
4652 Comercio al por mayor de equipo, partes ypiezas electrónicos yde
· telecomunicacionesf ,.".,.............................................. ,.... .............." ,........, .........
¡.. :~~~.'J~~6:~~:~:I:~~~~:i~i~;m~:i¡;~~~J/~~i~~~J;~e.z.~~r~~s .
I :::....... :[~ª~.~~~x~;;~;;;;~;;~~~;;;~;f~:::s~:sLleria,·· ........~::~~
.. ¡p¡~,t~r.~~,.Pr9du.Ft9,sg~yigri()'E3qu.ip()y..Il1a.teriales de fontaneria calefacción
¡Comercio al por mayor de productos quimicos básicos, cauchos y
4664 0,30%
en,formas.primarias.y procJuFt9,~guími.cgs9~ uso.<:lgr.()p~~uari()
4665 ..........LComerci()(3lporll1ay()rg~,d~sp~rdici()~,(j~~~c~O§I.c~ata.rra ... .
4669 . Comer~i()a.lpor mayor de ()tros product()sn:~.p,
4690 Comerci()al..p()r.ll1a.y().r~()~~p~cíaliz.ado ...........,............ O!~ºo~ ,',
4711 ' Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido 0,30% i
' .....,......., ......:cOrr1p.u.~~to.princip<3IIl1~~t~.p()r<3lill1E;nt()~!ºeºi(ja.s,().ta.ºa.~Q..................,.'... ".1n •••••••••••• , •• ,., ••• '.. •
, Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido
4719 :compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en
tgeneralkb~bid~s,y, tabaco .......
4721
!Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en
.¡..~~ta.b.I~~ilT.li~nt()s..~sp~~iali~a.dos
4722
!•.....
4723
i 4724
!í
.....
4729
4731
4732 .....' TCOmerCiO al' por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y produCíos
•de limpieza paravehículos automotores
.' Comercioaipormenordecompuiadores; 'equipos periféricos, progn3masde
4741 •informática yequipos de telecomunicaciones en establecimientos
•especializados
i Comercio al por menor de equipos yaparatos de sonido yde video, en
4742
: esta.bl~~ill1ient()st:lsp~~i?liz.<:l(j()s. .
Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos
especializados
......: ComérCloai por menor dearÚculos'deferretería, pirlturas'y productos de "
4752
•vídri~en~~tablecirnientost:ls,P€lcializados
Comercio al por menor de tapices, alfombras ycubrimientos para paredes y
4753
; pisos,en~stablecimientos~.~p~c.ia.l.i~a~9s, ......."",.,.......",.",,,.... ,,
: Comercio al por menor de electrodomésticos ygasodoméslicos de uso
4754
doméstico, muebles y equipos de iluminación
Comercioalpormsnor de arWcu¡os yutensiliosde uso doméstico
·Comercioaípor menor cleotras'arÚculos clomésticos en establecimientos
I 4759
: especializados
I .·····Comercio al por menor de libros,periÓdicos, materiales Yarticulos de
4761 :papelería yescritorio, en establecimientos especializados
.. •Comercio al por menards articulosdeportivos, en establecimientos
4762I especializado...s................,,,..
: Comercio'al por menor de otros artículos culturales yde entretenimiento
4769
•~,.c..P.:ene~tablecirnie.nto§~,spe.cializa.d?s
¡Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en
es,ta.ºlecirTli~nt()s ~sp~~i,a.liz.<3(j()s".
0,30%
¡
•Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos
: cárnicos,pescasJosyproduct()s de rnar.!.en establecimientos esp~cializados
•Comercio al por menor de bebidas yproductos del tabaco, en
,.... ;~~ta.º1~~ill1i~n,t()s,~s,p~~ia.I.iz.<3d()~"",.......................... ......'",' ....... "..", ..,. '.. .
¡ Comercio al por menor de otros productos alimenticios n,c,p., en
•establecimientos especializados
: Comercio al pormenor'<lecombustible automotores
0,30% ¡
0,30%
.......0,30(0
0,30%
0,30%
""1
!
. 0,30%
.
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30% ¡
.....1
0,30%
........,."t
¡
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
.......,,,,,.......!
0,30%
8. 1
6°0/0..",J
0,.6.0%
.. 0,600~ .. .--.... ¡
....0'.6.o.,o/.~ .......!
..... 0!60% ....... ¡
0,600/0....... .
0,600/0.
. 0,60%
......... ........ .... ¡::,,0:$9%,, .J
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
¡Comercio al pormenor de prendas de vestir ysus accesorios (incluye
4771 0,30%
•articulos de piel) en establecimientos especializados
I1 :Comercio ai pormenor de todo lipo de calzado y'articulos de cuero y
4772 Lsucedáneos del cueroen establecimientos especializados,
¡Comercio al por menor deprodúctosfarmacéütlcosy'medicinales, '
4773i ·cosméticos yartículos de tocador en establecimientos especializados 0< •• " ... " .... " . . . .
1" "1
,. TComerCió al pórmenorde'otros productosnüevos enestabiecimlentos
4774 i:especializados ..................".,!
4775 .. " ':,C()~,erCio ~lpor~e~9.r.,~earÚcul()sges~gü.rÍdamano"" ,.", ,., '" ,.. "."
¡
.,..."...".!
j Comercio al por menor de alimentos, bebidas ytabaco, en puestos de venta
4781 0,30%
•móviles ...... " ..1
'Comercio al por menordeproductos textiies,"prendas de vestir ycabldo,en
4782 0,30%
ipuestos de venta móviles 1¡
4789 ¡ComerCio alp~rmerlord'e ot~os'pr()ductosen puestosge v~nt~'~Óv¡les"
..t..aopor9orreo .......... ,
.. 0!~Oo/.o··"'1
4791 ~ Comercio al menor realizado através de Interne!t
.,_..º.:~.9.%.-...'".,...1
4792 , TC(:lfT1E)rci<:>,91 por menorrealizado a:tr(lv~s de ca~"a''',s',''..''d..e...'..y..e....n 030% t
.....0 . . 1
l·
4799
: Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos,
0,30%
¡,,¡puestos de venta o mer9,a90~: ,...."".....",
,.,., ,4,9,1,1", '" JTr(ln,sp()r,t,e depasaje,ros , ", ....... '
.... 0!6,0% ,.. ,....... 1
4912 ,." .....!Transport~ férre()gE) ,C,9rg9 . .... ...........,,0!6.90/0
.
'" 44992221 .,.,.,...LIr.9,n.s'p'gr,t~..~~Pélséljer.os ., .........,..L. ..",º,~Oo/.°i
[ ",....• Transpo.rtemixto "." ,.. " '. :....... 0~60% ... !
4923 ,!Tr.éln.sp0r.te~~c.9rg¡:¡ por car,ret~rél .. ;,0.&00/0 ¡
4930 . TransporteportubE:lrías °5011 •Tran~port~~ElPélsélj~r()~,r.t1élr.íti'T.1()xdec...~,1~ot§lJe.,..,....,..".."
5012 .,,' Iranspgrtede célrgélr.n.arítimoyde célb.otajeI
¡ 5021 •Transporte fluvial de pasajeros
I 5022'I-¡-ranspori~ftuyial~ecarg~ .....",., ,
1 5111 Transp()rte nacionald.ElPél~éljEl,ro~
t.. 5112 Tran.spgrte aéreo, internagional de, Pél~(ljero~
..,....'.. 5552112~~1 Tr.an.spgrte. ,a~re()~aGional,d.~c.élrg<l ,
.. "" ,"'!ransp()rtEl,a~r.eo intElr.nacio~ald.Elc(lr9él
1 ! Almacenamiento ydepósito 0,6,0%
t'" 5221TActividadesdeeslélCiorÍes, viasyservicioscomplementarios para el"
0,60%
.., )tran~p()rtE!tí:!rr~§trEl,..", ." .,. "".,.
,Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte
5222 0,60%
acuático
5223 ' Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea ydemás 0,60%
,,..' ac.tivid.ades conexas al tran.,sportea~rElo ,," , . . !
5224 ~ f0?~!P.~-'.~~~~.~".~~. ca~.g"a ........ ,.,. "...q~60.~ ¡
5229 Otrasa.ctividade.~ c0'T.1pl.ementarías al!r.(ln,~P?~e .. 0&0% ....1
5310 ....;. ~~"!~y~~.~g.~~ p~~.~?I~s n.~~i9nale~ ... ,9.j~9.o~.... !
5320 )Activiga.de.sde rtle.n?,a.í.e.rí.éI 0,60%"
5511 ~loJar.n.i,entoen hot~Ie.,s ... ... °,60.010.
5512 Aloja.'T.1ie~to en apa.~(lh.(),te.le.s ...,9,~00/ol
5513 .Alojamiento en centros vacacionales ... ,............. , ........ ..... ,o.'~q% ...
5514 "';Aloj~lmientórüral"""'" ..... .. 9,60%
5519 •• .:,º!r~,~~ie?sde~lo.jamientospé1r~yi.sit(lnte.~" ·.····.,.o.!~ºo~,.
5520 :ictiv¡dé1de~(je zonasde call1pin.9,yparquespara vehiculosre(:re.a~ionélles ... ., .. ,0,60%..
5530 ..,¡Se,ryic.io p()rh()r.é1~,,,....... .. ............. ",9.~ª0,%,
5590 .Otros!ipos dealojamiento n,c,p.. . 0~60% ....¡i
5611 Ex.p,e.~d.i()éllarr1,e.~(ldí:!(:(),r.n.i9,a,~p're.par.adél~. "".. .... 0~60.% .. ",¡
5612 Expendiopora~toservicio de cornidaspr.eparadé1s ..0,60%
5613 . Expe.ndio~e c()J11i?as pre.paradasen c,élfe.!erías ." 0,690/,0..L1 5619 Otros tipos de expendiode comidas preparadas n,c,p, . , .. ,0.,60°(0..,
t . 5621' ...... Catering paraeveniós' ........... , ........................ , .................i ,0!600/0.. .
L' '5629' '., Acti'vidade~deo¡rósservicios de comidas .'..'.9,!600/~.. "1
1 5630 ....E.xpe.~dio de,be.bidas.alc()h.élli(:é1s.parae.I~()nsumod.entro dele,stable.,cimient() 0,60% ¡ .
I 5811 ' Edición de libros .•... .º,60%.: . J
9. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
L... 5812 ¡Edición de directorios ylistas de correo ' . ....9.~9ro .....J
5813
¡ ..... ···~1:~;rr;;art:I~:i~~~i~~vistaSJ9tr~~.p~bll~a~i~nesperiódica.S.•••.••.•••...........................•..•••.••.•... ~:~~.~ I
5819
l··
5820II
Egic.iéln9.e.p~()grafl1éls.9e.inf()rfl1.?tigél Js.ofl~are.L ........... ... ......... ..• .........9.'.EiO%
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas,I 5911 0,60%I anuncios comerciales de televisión....................;
.. ,.......... "..j
! :Actividades de posproduccíón de películas cinematográficas, videos,
i 5912 0,60%
ipr()gra.f!l~s., a.n~.n9i()s comerciale.s9.e.tele.~is.iéln.....i···..
I ¡Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, 0,60%
5913I ; élnuncio,s'y~o.Il1~.r~ial~~9e.t~le,vi~i~n .". ......................,.... .........1
5914 Activida.9e.sde.exhi~ic.iélnd.e.película.~c.inefl1atogr~fic.asyvide.98. ........ ..... ....... .....9,Ei9% ............ 1I
f· .5920 .¡!l,ctividagesdegra.b.ac.i~n d.~~o~ido y~dic.i.ón d.e mu,~i9a 0..60%. .i
•Actividades de programación ytransmisión en el servicio de radiodifusión 0,60%
I 6010
i sonora
¡
6020 ............,.¡!l,ctiyid.a..d.~~..de pr(Jgrélflla.~ión transf!li~iqn..de..televisión .0,Ei9.%1
6110 •Actividades de telecomunicaciones alámbricas .0,600/0.. '
i
6120 •Actividadest(O!lec.()fl1u~icaciones inalámbricas .º.,60~o .1
6130 ¡Actividades de telecomunicación salelital .O..60.ro.¡
6190 .... ¡Otras actividades deteíecomu·niéaciones . ........., ..... .......0,690/°. .....1
: Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, 0,60%
6201
1
:diseño, programación, pruebas)
......:Activi<Ú3des de co¡,súltor·iainform~iica yaciiÍtidadesdeádi1i¡¡'¡;úraéiónde...
6202 0,60%
: instalaciones informáticas
Otras actividades de tecnologías de información yactividades de servicios I6209
......
0,60% !informáticos , . n •••••• " " " '}
Proce~amiento ded.at()s,alojamiento(~osting) yactividades r~lacionadas .. .º,~9.~/o n.J
Portales web . ...O,~O% ..... 1
[ActividadeSde agencia.s den.oúCia~ ...... ...... 0,60%·1
actividad.es9e..~e.r~ic.io de información n,c.p: ..,................0,60%1
Bancos comerciales .9,.?9% i
Actividadesde.I~~c()rp()raciones .fi.n(Ol~9i~r~s..... .......0,60°(0 i
. " . . . . . . .< • • ".·_"-H ... ..
........0.,EiOO(o .••..........,
... . :,ctividade,s delélsc()rI1p~.ñía.s..d.e..fin§ln~iarl1ienlo .
6423 ...:ªanca de.se.9~D~()pis.o
0,60% .. 1
Acti~ida9.es del.éls~oope.rativas fin~ncierél~ .. 0,60°/0... ... !
~rq.e.ic.omisos,. fondosye.nti9a~e.s.fina~c.ier~s.sif!l.ila.~e.s .....0!60% ...........-.-!!
Fondos de cesantías ........0~~0~/0 ......· .... 1
: Leasing financiero (arrendalllie.nto financ.ier()L .. .. 0,60%
Actividades financieras de fondos de empleados yotras formas asociativas
6492 0,60% !
•del sector solidario .........1
6493 . Actividades de cómprade cartera~iact()·rír1g. 0,60%·····1
6494 Otras actividades de distribución de fondos .9!6Qo/o..:
6495 .,Institucionesespeciales oficiales .. 9.60% ¡
¡; Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones
6499 0,60% ¡
n.c.p. .... ..!
~eQurosge.~e.rale.~ ...
Seg~~()s de vida
•Hea.se.guros
..... .......Ca.pit~lización
..... ........ i§ervi9i()~seg~ros soc.iale~.~e salud........
6522 ; Servic.ios de se.g~ros socialesde.riesgospr()fesionales
6531 ......... : ~égir11en d~pri!lla!lledia.9o~prest?gi()nde.finidajRPfV1) .
6532 ¡Régimen de ahorro individual (RAI)
6611; A~ministragiónge me.rc.ad.()s.flna.ncierqs ....
...'Correta.íe de valores y~e. 9ontratos deproduct()s básicos .
; Otras actividades relaciona..das con el mercado de valores
6614 ¡Actividades de las casas de cambio
6615>Actividades de los profesionaíes de compray ventade divisas ...
6619Tº~ra.sactivldades auxiíiare.s~e las.~9tiJ¡da~e.sª~se.rJiciosfiiia¡,cie[OS n.c.p:
6621 ¡A.ctividades de age.nte.sycorredore.s.de.se.g~ros.
10. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
0,60%
6629 ...........;.~val~.~~i~nd~.r.iesgosy9a~()~,y.(?tras.?~tiV.ida.~~¡; .d~s~r~ici(j~a~~ilia.~es.......... .L................0,69'Y0 ...
6630 i Actividades de administración de fondos 0,69°(0 ........ ¡
,.......'..,..,.... .. ...... . " ..n'l
6810 :Actividadesinmobiliarias realizadascon bienes propios o arrendados ........ .L ...... º!.~ºo~ ..... ¡
6820 .'YÁdividaClesinmobiliariasrealizadas ácambio de una retribudÓn o por
:contrata . 0,60% ...... 1
6910 ¡Actividades jurídícas .0,60%
6920 ... i Actividadesdecor,Úlbilidad,tenecJLlriadelibros, audÚoríafinancieráy
0,60% i•asesoría tributaria
.............:.. '0)300/0 ..p!7010 .'l'ÁCtilJidadesdeadministraciÓnempresarial
7020 ........ rA~i¡y.¡~·ád~~d~.9()n~.ult~ri~~~gEls,ti§n.·.·.....•.. ".•....•.......................... ; ....060°.....l(
1
0........ .....,!
. .. ...'".. '
. i Actividades de arquitectura eingeniería yotras actividades conexas de !
l ............ 7110 :consultoria técnica .
¡ 7120 : Ensayosyánálisis tÉl~ni90~.. .
7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias 0,60%
¡.......n.élt~rélIEl~XlaingEln.i.~ríél.... .. '.. . .. '.' ..... ................. ............... ......... . '. ...... ............ i
I 7220 ; Investigaciones ydesarrollo experimental en el campo de las ciencias 0,60% ¡
¡.osociales ylas humanida.9E1s ........ 1
L. 7310 ¡Publicidad .................. O&0'Y0 ...1
7320..IEstuªi~~ªemerca~qyreálizác.jÓndee.nc~~s~a.~de ()pini.ó.n PÚ.~licél 0,60% ...1
741 0;A,ctíYj9a.9El~esp~cja.lizadasclElcliseño.. .......0,130%
7420 •Actividades de fotografía : 0,60%
l' ;:~~ ....i~trV¡d:~~!d:~:~i~i~Z:i()n.a.Ie.S,.~.i~ntífic.a,s.xt~Cniga,~~,~:P: ... "'J.•••...'.' ......~';~~~ ........;
I 771O..'A,lguil€lr.X arrendamiento de vehiculos automoto.."r"e".s"..........."........ ..... '" ........ rO,~ºo/~·· !
7721 ..........!Alqu,iler..Y.a.r.r.Eln.clélrl)i.ent9..d.e.e.qu,ip(j..recreªtiY().Y,cle.P9.rtiyo.."........ ""..."..... '.... ..O'.!30'Y0¡
7722 .. LAlquil€lrde vicleosydis~o~ ..... ................. .. ..... ..... •. .... .O,~O% .¡
.Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos
.. n.c,p, .....
7729 0,60%
• ••••••• , ••.••••.""., .• " ' . n •.•. __ .• _••• j
7730 •Alquiler y arrendamiento de otros tipos maquinaria, equipo y bienes !
¡0,60%
...Uélngibles.n.,.G.:p:.. ........ ... ... ...... ....... '" ............................'.............•
7740 •Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras 0,60% I
· .......... ..pr.()t€lgi.da.~p()rderechos de autor .. ' P . . . . 1
.. 781O: Actividade~d€lage~cias de.empl~o ..... . O,~O%. ... I
lf....... 7820 ........ Actividad~~d~a.g~~9iél~de..~fTlple.9tefTlPo.r.~1 '. ......................O~6.901o.. . ;
i. 7830 : Otras activi(jad~s9~ suministr()~e..recurso..h.~mano ....9,S,O'Y0 ....!
l·. ;~~~ .............Actividadesde las agencias deviClj~_. .. ...· ..· ...:.~.·...:.~.:.
. '.... '.' ·.·.l..· ..·.·..·...·.~ ..~...... JActiyi9a.ct.e.~,de.op~ECl9()r~sturí?tig()~......................................... .............
J
¡
7990 . Otr()s serviciosqereserv.aJa~tiv.iclades rela~ionada.s ...... .0,69~o
8010 ;Actividades de seguridad privada 0,60%
.•
8020 .. 'jctividadesde servici()sde sistemasqe ~egurid.Cld ..... 0,60%.. ¡
[ 8030 ......·A,~tivida.de.~~€l~€lt~~tiv.e.~einve,!3tiga.cl()r~s.p.riyaq()s .º,!39~~;
I :~~~ ...¡~í~;:~~~~~~~~~ii~i:r¡Jrde~~ldo¿i~stalaciones .'P'~:~~%¡
8129 Otrasactiyi9adesdel.impie~Cl9e.e,dificios e.instalacione~i0dustriales ..j. .°,6.0% i
8130 A r 'd d d ,,, "d t" t ....................0..,..6.0% •...........111.c..Iyl...a..e.s.€lpal~a,)lsfTlO ys,e.ryl~IOs ...e.I1la.~..~~lrTllen () go.~e.x(js........
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina ... 9,60'Y0
8219 •Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas
0,60%
¡de apoyo aoficina
L.8220 PP';A~tivi~~de.s,d€l~entrosde,IIa,IT1a,9asJ9a.llge.nte.rl .....,. O~~O%
¡'. 8230 ; Organizaciém de convenciones eventos com.erciales 0,60% . !
I 8291 ....... Ictiyid¡¡des,dElage.n9ias 9e.co~ra~~a.Y()~9iQasd.e.c.a.lifica,~j()n.9re.qiti~i.a. ...........9&Oro¡
I 8292 .:Actividadesde e.nvaseyempaque .....0,60%
l
. 8299 .pq~r,a.sa.ctiv.í9ade!3de.servicio de apoY()a.las.efTlpr~~'3.sn,.c:p: . 0,60%
... ······..········0,6'60/.0 ,8411 .... Actividades,le,gis,lativasde la .administraciónpÚblica
! 8412 .Actividades ejecutivas de la administración pública.....p.........P
..O~69°(0 ............ !...
Regl.JlaCiÓn'delasacÍividades de organismos que prestan servicios de salud,
8413 :educativos, culturales yotros servicios sociales, excepto servicios de
0,60%
seguridad s o c i a l , .
8414 'Actividadesreguladoras facilitadoras de la actividad econo.'.:m.:..i.c.c.a:............. . .9,6.°0/0 ..t ...._. c
11. Activid.aq.es de.~s.p~gtáculos musicales en v i Y 9 0 , 6 0 %
0,600/.0 . .¡
91 02'Áctividades'yfunCionamientOdemuseos, conservación de edificios ysitios
...'...
asocia.~i()~e.s.e,rnPr.€!s.a,riale.s.Y~e.e.l1lpl€!adores..
º,~o,°/o
0,600/0
0,60%
0,60.0/0 ..
0,60%
.. 0,60°/°.
. ...¡
,
o,,()oo/o ....,1
....... Ol?O%.j
... 0.,.69% ..
.....0.'~9o/.~ ..
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
L. 8415 ....... JActiv.i~age~.d¡;losotr9s...9rga,~9~ d~ control O,~9°/0 ..............1
j 8421JRelaciones..~xt~rj9r¡;s. ..........: .... .. ,....9.'6.0°/°... ... i
[. 8422 i Actividades de defensa . 0,60% ........1
I 8423rºrªeh.pÚ~ii~9Ya.c.tiyidél~·~~~~~e.guridad .... To,§o% i
L 8442340 ....LAdll1inistraci9ndejusticia.. ...L ... O,600/0
8!.......... ..JActiyi9.acl¡;S~epla,~~s~e.s.~g~ri9.ad social . '. '...... : ....0.l6.0o/.o¡
L ... 8511 ; Educaciónde la pril1l¡;r~infa,~cia ; 0,60% .....1
l.... 8512LE.ducación p.r.~~s.c,9Iarr .. §,§Ó~01
f 8513 i Edu.cació~bf¡sicapr.illlaria . ..: ...o,()Oro .. ¡
[.. 8521 Educación básica secundaria ; 0,60% i
l. 8522 Educación media académica .........·············· .. r·· ..."Ó:~o%
I 8523 ¡..... .... q,()Oo/.o
O
f ~;~~ ~·~~~!~%~i~¿~~~aq~foi~~:~:rcli.fe.r.e.~!e.s..n.iv.ele.sde.e.c1U~a,Ciq,n ....Q,()or .. ·······l
[.. ~;:;J~:~~~:~~~~rñ~i~¿~ñesuñiiérsiía;iasode escuelasl~cnolÓ9icas .............................~;~~~ =:
, .. t....O,()9.o/o . .1
l.... 8544 ¡ Educación de universidades ....................... O,()O%.. .l
¡. 8551 . Formación académica no formal .................... 0,6.°ro .1
l. 8552 Ense.ña,,nz~9e.p.ortiy9yr.e.s:r.e.éltiva . ..................... .......9,6.°.0/.°.. .1
l 8553 Enseñanza cultural .. ....' ..... 0,600(~ i
1... 8559;g~r.()s..tipoS.c1e.e.d~C,élC,ió~,n:~:P: . . :... .O,6.90
(0 ...... i
8560 .i.Actividades,9.e ap()y()alaeducación O,()O% .. j
................................ Actiyid.¡:¡des de hospitille.s.y~lí~is:9S.,c,9,ni.nter.nélción Q,()Q%... .1
•Actividade,s de laprf¡ctiGéll1l~9icél,sin.internación 0,60% ¡.."".«.¡
Actiyid¡:¡c1.e.S..c1eléI.pr~gtic,él()c19nt919gic,~... 0,6.0.°/0. I
Actividades de apoyo diagnóstico . 0,60%'!
:1~ctiyiª~c1e.s.d.e.apoY9te.rélPé.üti~o. ............ .......... "00$0% .. ....
j Otras actividades de atención de la salud humana 0,60% .!
...... ·Actiy.i~ªde.sªe.~te.n.SiÓrÍresidencial medicaiizada·c1e.tipo9e.,ne.r.éll .. ...... } 0&0.°/0 .1
•Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo
8720 0,60%
1mental, enfermedad mental consumo de sustancias psicoactivas
fActividades de atención en instituciones para el cuidado de personas
8730 JmélygrElsy/9discap9citadas . . 0,60% ....i
8790 iOtras actividades de atención en instituciones con alojamiento .O!()oo/o!
..... 'rÁctlv¡(iadesdeasistenCiá"socialsirÍ'a'íojamlentoparapersonas'mayore's'y' .............. j
881O :dis.c~pacitadas ...................................................................°0..".66..00...:.~.oo............·..........
8890 ..Jº~r.~s?c!iyi9agEl~qe?s¡~tenc,iéls9c,ialsin.~loja.~ie.nt9. !(
,1
9001 ; Creación lit~raria :...0,60°/0 '.. 1.
9002 •Creación m u s i c a I O , 6 . 0 % ¡
9003 ..... i¿reaciÓrÍteatral .O,?oo/o ¡
9004 ........ ¡CreaciÓn áüdiovisual ..... 0,60%
""".,"¡
9005 .Art~~plf¡sticasy.visuales. 0,60% ....¡
l. 9006 Actividades teatrales 0,6.00/0
',..... 99°0°078
.. Otr.a.sa.ctividades de. espectá.~~los en vivo
f......... 9101 i Actividades de bibliotecas yarchivos
i
i históricos:........
, 91 03Actiylda.d~s.d~)ardines. b,ot~n.ic?s,z90I99i~9.syreserlJas natura.l~s._.. ..
9200 ActividaclesdEljue,gos de azary~pu~s.!~s ..
9311Qe.sti9n9e.i~s.télla.ciones.gepºrtiv.a.s. .
l ...... 9312 .......J Activid,a.gí::s.d,e.clubes ~ep()rtivos
¡. 9319 ; Otras actividades deportivas
l. 9321" ····.Act¡y¡délde.s.deparque.~deatracCiorÍesyp~rq~~stem~ticos
f 9329 .Lº!~élsactividades recreat¡Ya.s.lcle.€!s.pa.rcillli~ntgn.~:p:
·····.9411 ....... JActivida.d~s.
l.'...... ~:~~I~¿::~¡d:d:~~:i~~¡~i~f~!.~~~i!~;;~~S
12. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
9491""JA.gtiyi9i3d.e.sde.??,o,ciélci9nesr.e.lig,i9?(3?".,. . .,..,.,J"",...,.,.,..,Q,6.9Yo
9492 ..".. JA.ctiv¡9ad,e~de asociGl~i<:>,n.e.~p{)líticas ,,.,¡, ", ,.,,,,9!69o/01
9499 ' Actividades de otras asociaciones • 0,60% i
"""~$jT,, .•.,.rr0~n.~eDif!1,ie.nt<:>yre.pa.,r'<l.ci~n(je.cOll]puta.(j,()re.stde.e.q~iPCJ.perifér,icg" "".,,'J••,'.•'.•'.'.'.9,69%,,'1
/.........im;~:~E¡~;~~ff~;¡i~¡i¡~:~~~id~i:~~~;~:;~~;i~elard¡n~;al····...•.~:¡~~-I
",ª5.23.,,:Re.paración de calzad<:>xa.rt.íc:~I()?<le.,c:~e.,r?"J,,9,6.Ó%' "...,.,.,...J
i" 9524 : Reparación de mueblesyaccesoriospara el hogar ,..9,69Yo i
! 9529"iManterÍimiento y reparación dEiotros efectos personales yenseres ,.. ,,..•., ,..,.."I
..... L(j()f!1~sticO~,,,,,,, .,." ..,.,J. , 0,60%1
t 9601, Lav(3doylimpie.:z?,inc.lus())(3lirrlpie:;:a ,en ~e.co!d.eprgdugtgs. te,xtilesy (jepie.1 0,60%, """'1
:.~:~:}~:~!~~~IJ~:~0%~Ef;i~~~~~d~1p•...................................................' Ul~'··1
li. 9700 :Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal 0,60% ". """"'1
I 981O ·'1¿~;¡Td~d~sno(j¡fereriCiél(úisdeIOshogaresindividualeiicomo productores '.o,~~;ol
I¡ '199"~92000'.'.....:::~~~~;i~:~~~~:~deloshogares individuales como producrores O,60~
....................."",... ,~ ;A~iyi,<l,~<l~S.,9e.,"{)E9,~n.j~9cio~,e.?,'Le.~!l~,?<le.?,e.~.@"terr~~S:~!?,Ie.~""_"",____ ",, ,"","""",_º&qyo,.,
Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá
practicar la autorretención atítulo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en el porcentaje aqui previsto,
de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de
2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados
con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el
articulo 22 de la Ley 1607 de 2012.
Parágrafo 1. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, deberán
cumplir las obligaciones establecidas en el Titulo II del libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al
procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de
practicar al momento del Pé1go o abono en cuenta la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la
equidad CREE.
Parágrafo 3. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una
o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras deberán
certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el primer dia hábil del mes siguiente al que se realizan dichas
redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que
corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganancia ocasional, o rentas exentas, Los
beneficiarios, suscriptores o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora
haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.
ARTICULO 3. DECLARACiÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a
92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las sjgui~ntes
fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico
Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
13. 1828
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
,.
08 de octubre de 2013
09 de octubre de 2013
10 de octubre de 2013
11 de octubre de 2013
15 de octubre de 2013
16 de octubre de 2013
7 17 de octubre de 2013
8 18 de octubre de 2013
9 21 de octubre de 2013
O 22 de octubre de 2013
13 de noviembre de 2013
14 de noviembre de 2013
15 de noviembre de 2013
18 de noviembre de 2013
19 de noviembre de 2013
20 de noviembre de 2013
21 de noviembre de 2013
22 de noviembre de 2013
25 de noviembre de 2013
26 de noviembre de 2013
1 10 de diciembre de 2013 10 de enero de 2014
2 11 de diciembre de 2013 13 de enero de 2014
3 12 de diciembre de 2013 14 de enero de 2014
4 13 de diciembre de 2013 15 de enero de 2014
5 16 de diciembre de 2013 16 de enero de 2014
6 17 de diciembre de 2013 17 de enero de 2014
7 18 de diciembre de 2013 20 de enero de 2014
8 19 de diciembre de 2013 21 de enero de 2014
9 20 de diciembre de 2013 22 de enero de 2014
O 23 de diciembre de 2013 23 de enero de 2014
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT
deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente
fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único
Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
1 10 de enero de 4
2 13 de enero de 2014
3 14 de enero de 2014
4 15 de enero de 2014
5 16 de enero de 2014
6 17 de enero de 2014
7 20 de enero de 2014
8 21 de enero de 2014
9 22 de enero de 2014
O 23 de enero de 2014
Parágrafo 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las
declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre :a renta para la equidad - CREE por
medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medío diferente, por parte del oblígado a utilizar el
sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
14. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
Parágrafo 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto
Tributario, el pago de la autorretención atítulo del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, deberá hacerse a
más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la
declaración no produzca efecto legal alguno.
Parágrafo 3. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los
cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
ARTICULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCiÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA .
EQUIDAD - CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la
renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, ,
prevista en este Decreto.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de
combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar la autorretención por
concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE serán los márgenes brutos de comercialización del
distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.
Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por margen bruto de comercialización, para el
distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al
público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el
precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos
casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los
combustibles.
2. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, la
autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE se aplicará únicamente sobre la
proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de
acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.
3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de
autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE estará constituida por la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el impuesto sobre la renta
para la equidad - CREE. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 2 del presente Decreto.
4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista
practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión
de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado
mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
5. En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de
capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros,
las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta
las previsiones del inciso 5del artículo 48 de la Constitución Politica.
Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos
financieros.
6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia
Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los
prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere,
vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya .
J
15. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado,
compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personeria jurídica
vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de
autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la parte correspondiente al AlU
(Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)
del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con
todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperatívas de trabajo
asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
7. Las sociedades de comercialización internacional aplicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de .
comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de .
comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.
ARTíCULO 5. OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. Cuando se anulen, rescindan o
resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a autorretención por impuesto sobre la renta para la equidad
CREE, el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las
autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las
mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los
períodos siguientes.
Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se
realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la retención no haya sido imputada en la
respectiva declaración anual del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.
ARTíCULO 6. AUTORRETENCIONES EN EXCESO. Cuando se efectúen autorretenciones por concepto del
impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor I
podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente de! monto de las autorretenciones por;
declarar y consígnar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá
efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
ARTíCULO 7. EXONERACiÓN DE APORTES PARAFISCAlES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional.
de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes.
Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena
y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios minimos
mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores,
las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que
hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral,
quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones
de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo
204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas
naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al
Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que
hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral,
quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades
declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la
respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se
I
16. Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012"
"
califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por
ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; asi como quienes no hayan sido
previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.
Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por
el trabajador.
Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el
respectivo mes es inferior a diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la
exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las
demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las
materias previstas en este decreto.
ARTíCULO 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
salvo los articulos 2, 3, 5 Y6, los cuales entran a regir a partir del 10
de septiembre de 2013. Y deroga el Decreto 862
de 2013, salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6Y9, los cuales se derogan a partír del 10
de septiembre de 2013.
PUSLíOUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, OC., a
/h¡fW v/~ e141 ~ k,---___
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA :7
Ministro de Hacienda y Crédito Público
~------------~
i