IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA
EQUIDAD - CREE
JOSE GABRIEL OBANDO OBANDO
MILENA VELANDIA TAMAYO
CARLOS ANDRES DAVILA
JOSE JESUS GIRALDO RESTREPO
LEY 1607 DE 2012
«ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA
LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1o de
enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE) como el aporte con el que
contribuyen las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios, en
beneficio de los trabajadores, la generación de
empleo, y la inversión social en los términos
previstos en la presente ley».
DESTINACIÓN DEL CREE
ARTÍCULO 24 LEY 1607 DE
2012. »DESTINACIÓN ESPECÍFICA. A partir del
momento en que el Gobierno Nacional
implemente el sistema de retenciones en la
fuente para el recaudo del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE) y, en todo caso
antes del 1o de julio de 2013, el Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que
trata el artículo 20 de la presente ley se
destinará a la financiación de los programas de
inversión social orientada prioritariamente a
beneficiar a la población usuaria más
necesitada, y que estén a cargo del Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)»
EXONERACIÓN DE APORTES
ARTÍCULO 25. LEY 1607 DE 2012 «EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el
Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013,
estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del
Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de
los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los
empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo
anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales
seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso».
ARTÍCULO 26 LEY 1607 DE
2012. »ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDO. Corresponde a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y
la administración del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE) a que se refiere este
capítulo, para lo cual tendrá las facultades
consagradas en el Estatuto Tributario para la
investigación, determinación, control,
discusión, devolución y cobro de los impuestos
de su competencia, y para la aplicación de las
sanciones contempladas en el mismo y que
sean compatibles con la naturaleza del
impuesto».
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Decreto 1828 de 2013 Artículo 2: «A partir del
1° de septiembre de 2013, para efectos del
recaudo y administración del impuesto sobre
la renta para la equidad - CREE, todos los
sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad
de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este
impuesto se liquidará sobre cada pago o abono
en cuenta realizado al
contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de
acuerdo con las actividades económicas
establecidas en la ley»
AUTORETENCION CREE
Jose.obando@campusucc.edu.co
Gjesus@hotmail.com
carlosandresdavila@gmail.com
Milena.velandia@campusucc.edu.co

Cree

  • 1.
    IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD - CREE JOSE GABRIEL OBANDO OBANDO MILENA VELANDIA TAMAYO CARLOS ANDRES DAVILA JOSE JESUS GIRALDO RESTREPO
  • 2.
    LEY 1607 DE2012 «ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley».
  • 3.
    DESTINACIÓN DEL CREE ARTÍCULO24 LEY 1607 DE 2012. »DESTINACIÓN ESPECÍFICA. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1o de julio de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)»
  • 4.
    EXONERACIÓN DE APORTES ARTÍCULO25. LEY 1607 DE 2012 «EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso».
  • 5.
    ARTÍCULO 26 LEY1607 DE 2012. »ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere este capítulo, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto». ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
  • 6.
    Decreto 1828 de2013 Artículo 2: «A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas establecidas en la ley» AUTORETENCION CREE
  • 7.