El documento resume las bases legales de la prevención integral de drogas en Venezuela, incluyendo la Constitución de 1999, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales de 2011, la Ley Orgánica de Drogas de 2010, el Código Orgánico de Justicia Militar de 1999, el Código Orgánico Procesal Penal de 1981 y el Código Penal de 1964. También describe los procedimientos a seguir en casos de consumo o tráfico de drogas por parte de militares o civiles dentro de instalaciones militares.
Tras los Acuerdos de Paz de 1992 que dieron fin al
conflicto armado en el país, se aprobó un Código
Electoral (CE) que, entre sus considerandos,
planteaba la necesidad de nuevas reglas que
garantizaran la “pureza electoral”1. En tal sentido,
se estableció la presencia del Ministerio Público
y particularmente de la Fiscalía General de la
República (FGR) a través de la figura del “fiscal
electoral”.
Con el objetivo de ampliar el conocimiento
sobre esta figura, a continuación se abordan tres
elementos a considerar: su marco normativo, el
grado de vinculación partidaria en el historial de
fiscales electorales recientes y la regulación al
respecto en otros países de la región. Finalmente,
se desarrollan las conclusiones respectivas con el
fin de fortalecer los alcances de este funcionario en
los procesos electorales de El Salvador.
Tras los Acuerdos de Paz de 1992 que dieron fin al
conflicto armado en el país, se aprobó un Código
Electoral (CE) que, entre sus considerandos,
planteaba la necesidad de nuevas reglas que
garantizaran la “pureza electoral”1. En tal sentido,
se estableció la presencia del Ministerio Público
y particularmente de la Fiscalía General de la
República (FGR) a través de la figura del “fiscal
electoral”.
Con el objetivo de ampliar el conocimiento
sobre esta figura, a continuación se abordan tres
elementos a considerar: su marco normativo, el
grado de vinculación partidaria en el historial de
fiscales electorales recientes y la regulación al
respecto en otros países de la región. Finalmente,
se desarrollan las conclusiones respectivas con el
fin de fortalecer los alcances de este funcionario en
los procesos electorales de El Salvador.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia aprobó mediante la resolución TSE-RSP-ADM-N° 0158/2017 del 3 de mayo del presente, el reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política a mujeres candidatas, electas o en función político pública.
Mapa mental realizado por la estudiante Gabriela Hernandez, cedula V- 25330576. para cumplir con actividad evaluativa de la asignatura Saia UFT 2016-B. Acarigua, edo. Portuguesa
#ReformaPolíticaPAN Propuesta del Partido Acción NacionalLaura Rojas
En conferencia de prensa con el presidente nacional del PAN, Gustavo Madero Muñoz, el coordinador en el Senado de la República, Jorge Luis Preciado; el diputado Fernando Rodríguez Doval, así como senadores y diputados de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, asistí a la presentación de la propuesta de Reforma Política-Electoral.
Se propone la conformación de un nuevo sistema electoral para el país, con un Instituto Nacional Electoral, un Tribunal de Justicia Electoral y la legislación única en esta materia.
Con ello, se quita la injerencia de los gobernadores en los institutos locales, sobre todo en aquellos estados donde no ha habido alternancia y supone el ahorro de recursos en aquellas funciones que hoy se duplican por el IFE y por esos organismos electorales.
La propuesta contempla el voto de los mexicanos que residen en el extranjero y la regulación del voto electrónico.
Se prevé fortalecer las instituciones y ampliar la participación de los ciudadanos en la vida democrática del país, al fomentar la democracia deliberativa que permita la participación ciudadana en la toma de las decisiones del Gobierno.
Se prevé la reelección de legisladores federales y locales, así como de los Presidentes municipales y los Jefes Delegacionales; y propone la ratificación por parte del Congreso de los Secretarios de Hacienda y de Relaciones Exteriores, así como del responsable de la seguridad pública del país, entre otros. Septiembre 23, 2013.
SINTESIS INFORMATIVA Lunes 23 de septiembre de 2019megaradioexpress
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Indaga Fiscalía de Oaxaca mil 367 casos de corrupción. Busca Plenaria de la Sección 22 el respaldo de la CNTE.
Caracteristica de la policia nacional bolivariana_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia aprobó mediante la resolución TSE-RSP-ADM-N° 0158/2017 del 3 de mayo del presente, el reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política a mujeres candidatas, electas o en función político pública.
Mapa mental realizado por la estudiante Gabriela Hernandez, cedula V- 25330576. para cumplir con actividad evaluativa de la asignatura Saia UFT 2016-B. Acarigua, edo. Portuguesa
#ReformaPolíticaPAN Propuesta del Partido Acción NacionalLaura Rojas
En conferencia de prensa con el presidente nacional del PAN, Gustavo Madero Muñoz, el coordinador en el Senado de la República, Jorge Luis Preciado; el diputado Fernando Rodríguez Doval, así como senadores y diputados de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, asistí a la presentación de la propuesta de Reforma Política-Electoral.
Se propone la conformación de un nuevo sistema electoral para el país, con un Instituto Nacional Electoral, un Tribunal de Justicia Electoral y la legislación única en esta materia.
Con ello, se quita la injerencia de los gobernadores en los institutos locales, sobre todo en aquellos estados donde no ha habido alternancia y supone el ahorro de recursos en aquellas funciones que hoy se duplican por el IFE y por esos organismos electorales.
La propuesta contempla el voto de los mexicanos que residen en el extranjero y la regulación del voto electrónico.
Se prevé fortalecer las instituciones y ampliar la participación de los ciudadanos en la vida democrática del país, al fomentar la democracia deliberativa que permita la participación ciudadana en la toma de las decisiones del Gobierno.
Se prevé la reelección de legisladores federales y locales, así como de los Presidentes municipales y los Jefes Delegacionales; y propone la ratificación por parte del Congreso de los Secretarios de Hacienda y de Relaciones Exteriores, así como del responsable de la seguridad pública del país, entre otros. Septiembre 23, 2013.
SINTESIS INFORMATIVA Lunes 23 de septiembre de 2019megaradioexpress
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Indaga Fiscalía de Oaxaca mil 367 casos de corrupción. Busca Plenaria de la Sección 22 el respaldo de la CNTE.
Caracteristica de la policia nacional bolivariana_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Los policías son la representación de la ley en la sociedad. Sus funciones de garantizar el orden público y la seguridad de las personas son la expresión de una normativa legal que les otorga autoridad sobre el resto de los ciudadanos y las habilita para el uso de la fuerza en caso de que sea necesaria para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el bienestar colectivo. En definitiva, son la personificación de la ley y los más cercanos guardianes del Estado de derecho del cual son expresión y creación.
La función que las leyes le otorgan a los policías de vigilar y forzar el cumplimiento de las normas por los demás ciudadanos, viene siempre precedida de unos textos legales donde se establece la obligación de cumplimento de ese mismo régimen jurídico por los propios funcionarios policiales. Por eso, los artículos de las legislaciones enuncian su función primaria como “…cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes…”.
En ese contexto normativo la pregunta de si la policía cumple la ley resulta un exabrupto, pues la respuesta teórica de Perogrullo sería que sí, pues no es concebible que sea de otro modo, ya que la función policial y ley deben ser lo mismo.
Sin embargo, no es así, lo sabe la sociedad y lo saben los propios cuerpos policiales quienes muchas veces establecen regulaciones, procedimientos habituales y oficinas de control interno para verificar que ese supuesto se cumpla. Pero eso no siempre es eficaz y salta a la opinión pública y al conocimiento de la población general el incumplimiento de la ley o el delito abierto de las policías, cuando una semana los funcionarios de un organismo policial realizan la captura in fraganti de funcionarios de otra dependencia policial o militar, y unas semanas después la situación se invierte (Guerrero, 2019) (Rojas, 2019) (Bolívar, 2020) (González, 2020).
¿Las aprehensiones de funcionarios que han quebrantado la ley se deben resolver y castigar, o no castigar, en los tribunales o con las normas de disciplina interna de cada dependencia? La Fiscalía General de la República, cuando ha querido y ha sido posible, ha presentado reportes de los casos de denuncias de violaciones de la ley por los funcionarios policiales que ha recibido, procesado, y de los resultados en castigo que esas acusaciones han obtenido. Y ése es un tema de relevancia. Ahora bien, y ¿qué opina el ciudadano común sobre la actuación ilegal de la policía?
Allende las decisiones y sanciones que tome el sistema de justicia penal sobre el incumplimiento de la ley por parte de los funcionarios policiales, es importante saber cuál es la opinión de los ciudadanos sobre el apego que tienen los funcionarios policiales a la ley que representan. Y no solo en su vida personal y privada, sino en el cumplimiento de las funciones propias que le han sido encomendadas, ¿cumplen la ley los funcionarios policiales en sus afanes para combatir las acciones del delito que está infringiendo la ley?
Ése fue el propósito del estudio que en es
Presentación ley orgánica antidrogas MY. ELISEO JOSE ROGINO.eliseo rogino
LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS MECANISMOS Y MEDIDAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, SERÁN SOMETIDOS LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS, PRECURSORAS Y ESENCIALES, SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS A LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, DETERMINAR LOS DELITOS Y PENAS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ASIMISMO, LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES Y SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES E IDENTIFICAR Y DETERMINAR LA NATURALEZA DEL ÓRGANO RECTOR EN MATERIA DELICTIVA CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS REGULAR LO ATINENTE A LAS MEDIDAS
Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembreLaulo Lopo
Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. BASE LEGAL:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999);
2. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (2011);
3. Ley Orgánica de Drogas (2010).
4. Código Orgánico de Justicia Militar (1999);
5. Código Orgánico Procesal Penal. (1981);
6. Código Penal. (1964 con su ultima reforma 2010);
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Es la norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, que rige la
organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad,
la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites
de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales “Su objetivo es
establecer los principios y disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento y administración de la FANB”
Ley Orgánica de Drogas Decretada el 05 de Noviembre de 2010 en
Gaceta Oficial Nro. 39.546 “Prevee la participación de la FANB en la
Prevención del Consumo y Trafico Ilícito de Drogas”.
4. Código Orgánico de Justicia Militar: “Tipifica los delitos militares”
Código Orgánico Procesal Penal “Es un instrumento legal que se
encarga de determinar los procedimientos del sistema de
administración de justicia, así como las responsabilidades de todas las
personas que intervienen en él”.
Código Penal “ Tiene por objeto el estudio individualizado de las
distintas especies de delito”.
5. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
•Art. 49 (Garantías Judiciales y Administrativas)
Debido Proceso: Respeto Garantías Fundamentales del Imputado y la
obtención de la pruebas legalmente
•Art. 328 (Características de la F.A.N.)
•Art. 329
LEY ORGÁNICA DE DROGAS:
•Art. 1 (Objeto de la Ley)
•Art. 2 (Ámbito de Aplicación)
•Art. 3 (Definiciones: Almacenamiento Ilícito, Bienes Abandonados,
Centinela, Consumo, Decomiso, Droga, Estupefacientes, Ocultación,
Persona Consumidora, etc).
6. •Art. 26 (Programas Públicos Obligatorios)
•Art. 27 (Obligación especial de la FANB y los Servicios Aduaneros)
•Art. 130 (Medidas de Seguridad Social: Reinserción Social,
Seguimiento, Servicio Comunitario)
•Art. 131 (Sujetos de Medidas de Seguridad Social)
•Art. 167 (Centinela Militar y el Consumo de Estupefacientes o
Sustancias Psicotrópicas).
•Art. 168 (Consumo durante el Cumplimiento de un Acto de Servicio)
•Art. 169 (Contaminación de Aguas, Líquidos o Víveres)
•Art. 170 ( Jurisdicción Militar)
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
•Art. 1 (Programas
7. ¿ QUE ES UN DELITO ?
En un sentido amplio : Hecho ilícito sancionado con una pena grave
En el aspecto militar: Aquellos que están constituidos por infracciones
o violaciones del orden, disciplina o deberes militares.
¿ QUE ES UNA FALTA ?
En un sentido amplio: Son aquellos actos ilícitos penales que lesionan
los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su
intensidad no constituyen delitos.
En el aspecto militar: Es toda acción contraria u omisión en el
cumplimiento de las obligaciones y normas del servicio.
8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ESTAR EN LA PRESENCIA DE UN
CONSUMO ILICITO O TRAFICO DE DROGAS DE UN PROFESIONAL QUE
SE ENCUENTRE DE SERVICIO:
Presentación del aprehendido o sospechoso de consumir sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en un lapso de mayor de doce (12)
horas.
Elaboración del Acta Policial con apoyo del órgano auxiliar (Anexo “B”)
El agente aprehensor con apoyo al órgano auxiliar deberá elaborar el
Acta de Notificación de los Derechos del Imputado (Anexo “C”).
El órgano auxiliar establecerá y realizara la Cadena de Custodia (Anexo
“D”).
Notificar a la Junta Permanente de Evaluación, fin poner en
conocimiento la situación de su integrante.
Notificar a la Oficina Antidrogas del Componente Militar.
9. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DE UN MILITAR EN
SITUACION DE ACTIVIDAD CUANDO NO ESTE DE SERVICIO:
Elaborar el expediente administrativo del caso y remitir a la Fiscalía
Militar (si procede o no la apertura de Investigación Penal Militar)
consecutivamente solicitar el Consejo de Investigación o Disciplinario.
Notificar a la Junta Permanente de Evaluación del Componente Militar,
fin poner en conocimiento la situación de su integrante.
Dar parte inmediato a la Oficina Antidroga del Componente Militar,
quien a su vez lo reflejara en las estadísticas trimestrales.
10. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DE UN MILITAR EN
SITUACION DE ACTIVIDAD CUANDO NO ESTE DE SERVICIO:
Elaborar el expediente administrativo del caso y remitir a la Fiscalía
Militar (si procede o no la apertura de Investigación Penal Militar)
consecutivamente solicitar el Consejo de Investigación o Disciplinario.
Notificar a la Junta Permanente de Evaluación del Componente Militar,
fin poner en conocimiento la situación de su integrante.
Dar parte inmediato a la Oficina Antidroga del Componente Militar,
quien a su vez lo reflejara en las estadísticas trimestrales.
11. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE QUE RESULTE POSITIVO EL
EXAMEN TOXICOLOGICO ANUAL:
Si el examen resulta positivo y confirmados estos, el Comandante de la
Unidad elaborará Opinión de Comando individual, a los fines de remitir al
Comando Superior, para que este se pronuncié y decida, la solicitud de
inicio de Consejo de Investigación o Disciplinario, de acuerdo a su grado
y/o jerarquía, o la apertura de la investigación penal militar.
Notificar a la Junta Permanente de Evaluación adscrita a la Dirección de
Personal según sea el Componente Militar, fin poner en conocimiento la
situación de su integrante.
Notificar por cualquier vía, a la Oficina Antidrogas del Componente
Militar.
12. Si se detectan cinco (5) o más casos positivos confirmados del examen
toxicológico, la Oficina Antidrogas del componente que practico dicho
examen recomendara ante la Inspectoría se inicie una investigación en la
Unidad militar.
13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DEL PERSONAL
CIVIL:
Si el resultado es positivo y confirmados, el Superior Inmediato o Jefe
de la Dependencia o Unidad Administrativa, con la Opinión de Comando
respectiva y demás recaudos, lo pondrá a la orden de la Oficina de
Recursos Humanos o Director de Personal.
Excepción en caso de resultar positivo prueba toxicológica anual.
Si la persona es encontrada dentro de la instalación militar y en horas
laborables, se declare consumir o posea tales sustancias, será puesto a
la orden del Ministerio Público competente.
Notificar a la Dirección de Personal o de Recursos Humanos, fin dejar
constancia situación del personal civil.
14. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRAFICO DE DROGAS Y OTRAS
MODALIDADES DEL DELITO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN MILITAR:
Elaborar el Acta Policial (Anexo B).
Notificar por cualquier vía expedita a la Oficina Antidrogas del
Componente Militar.
Se pondrá al sospechoso a disposición de la Jurisdicción Penal
Ordinaria, dentro de un lapso que no debe exceder de doce (12) hrs.
Notificar a la JUPE y Dirección de Personal del Componente Militar, fin
poner en conocimiento de la situación de su integrante.