Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de
las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre
2. CONDICIONES Y EL ALCANCE DE LA INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE
LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES
INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA
SIEMPRE QUE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE QUE SE TRATE SE
HAYA PRODUCIDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
2
OBJETO.
3. PERSONAL
MILITAR:
Militares de carrera que, mantienen una relación de servicios
profesionales de carácter permanente.
Militares de complemento que, mantienen una relación de servicios
profesionales de carácter temporal.
Tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal.
Alumnos, que ingresen en los centros docentes militares que
mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.
Reservistas, incorporados en los términos previstos en el artículo 134
de la Ley 39/2007.
3
ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN.
4. PERSONAL
DE LA
GUARDIA
CIVIL
Militares de carrera de la Guardia Civil que mantienen una relación de
servicios profesionales de carácter permanente.
Alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que
mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.
4
ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN.
5. 5
ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN.
MIEMBROS
DE LA
POLICÍA
NACIONAL
Funcionarios de carrera de dicho cuerpo.
Inspectores-alumnos.
Policías-alumnos.
6. 6
ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN.
Incapacidad permanente (TOTAL O ABSOLUTA)
SE EXCLUYEN La incapacidad permanente parcial
Las lesiones permanentes no invalidantes
El complemento de gran invalidez
Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la
normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas o de los Funcionarios Civiles del Estado.
PRESTACIONES
Muerte y supervivencia (VIUDEDAD, ORFANDAD O EN FAVOR DE
FAMILIARES)
7. 7
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE
LA GUARDIA CIVIL.
MINISTERIO DE DEFENSA:
ACTUACIONES Conformar la
HISTORIA CLÍNICA
a través de la Sanidad Militar,
Emitir un
INFORME
MÉDICO SE SÍNTESIS
a través de la Junta Médico Pericial,
Emitir un
DICTAMEN
por parte de la Junta Médico Pericial
por el personal especializado
competente en materia de salud en la
Guardia Civil
Emitir
RESOLUCIÓN
Por el órgano competente del Ministerio
Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el
personal de la Guardia Civil
8. 8
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE
LA GUARDIA CIVIL.
MINISTERIO DE DEFENSA:
ACTUACIONES
Conformar la
HISTORIA CLÍNICA
a través de la Sanidad Militar,
ha de servir de base en el procedimiento para la evaluación y calificación de las
situaciones de incapacidad permanente que afecten al personal militar y de la
Guardia Civil.
Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el
personal de la Guardia Civil
9. 9
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE
LA GUARDIA CIVIL.
MINISTERIO DE DEFENSA:
ACTUACIONES
quedarán recogidos:
el historial clínico de la Sanidad Militar
los informes de otros facultativos que aporte el interesado y
en su caso, el resultado de las pruebas complementarias que se
hubiesen solicitado.
Emitir un
INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS
a través de la Junta Médico Pericial,
Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el
personal de la Guardia Civil
10. 10
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE
LA GUARDIA CIVIL.
MINISTERIO DE DEFENSA:
ACTUACIONES
La aptitud plena para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil.
La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión militar o
de Guardia Civil que ocasiona una incapacidad, así como, en su caso, su origen en acto
de servicio.
La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en
relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia
Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de
ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.
Emitir un
DICTAMEN DE EVALUACIÓN
por parte de la Junta Médico Pericial
por el personal especializado
competente en materia de salud en la
Guardia Civil
Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el
personal de la Guardia Civil
11. 11
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE
LA GUARDIA CIVIL.
MINISTERIO DE DEFENSA:
ACTUACIONES
Declarará, según los casos, el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de
retiro o la rescisión del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Se pronunciará, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio
Se notificará al interesado, junto con el dictamen emitido al efecto, el historial clínico y
el informe médico de síntesis.
Será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Emitir
RESOLUCIÓN
Por el órgano competente del Ministerio
Para el personal de las Fuerzas Armadas y para el
personal de la Guardia Civil
12. 12
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
MINISTERIO DE INTERIOR:
ACTUACIONES Conformar la
HISTORIA CLÍNICA
a través del Tribunal Médico de la
Dirección General de la Policía
Emitir un
INFORME
MÉDICO SE SÍNTESIS
a través del Tribunal Médico de la
Dirección General de la Policía
Emitir un
DICTAMEN a través del Tribunal Médico de la
Dirección General de la Policía
Emitir
RESOLUCIÓN
Por el órgano competente del Ministerio
Para personal de la Policía Nacional
13. 13
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
MINISTERIO DE INTERIOR:
ACTUACIONES Conformar la
HISTORIA CLÍNICA
a través del Tribunal Médico de la
Dirección General de la Policía
Para personal de la Policía Nacional
14. 14
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
MINISTERIO DE INTERIOR:
ACTUACIONES
quedarán recogidos:
el historial clínico,
los informes de otros facultativos que aporte el interesado y,
en su caso, el resultado de las pruebas complementarias que se hubiesen
solicitado.
Emitir un
INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS
a través del Tribunal Médico de la
Dirección General de la Policía
Para personal de la Policía Nacional
15. 15
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
MINISTERIO DE INTERIOR:
ACTUACIONES
La aptitud plena para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.
La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión de
Policía Nacional, que ocasiona una incapacidad.
La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en
relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función de policía, que no
hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y
preexistentes al ingreso en las mismas.
Emitir un
DICTAMEN DE EVALUACIÓN
a través del Tribunal Médico de la
Dirección General de la Policía
Para personal de la Policía Nacional
16. 16
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DEL
PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
MINISTERIO DE INTERIOR:
ACTUACIONES
Declarará, según los casos, el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de
retiro o la rescisión del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Se pronunciará, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio
Se notificará al interesado, junto con el dictamen emitido al efecto, el historial clínico y
el informe médico de síntesis.
Será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Emitir
RESOLUCIÓN
Por el órgano competente del Ministerio
Para personal de la Policía Nacional
17. 17
COMPETENCIA EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACTUACIONES Evaluar, calificar y revisar la
incapacidad permanente
SOLO en los grados de total y absoluta
Reconocer el derecho a las
prestaciones económicas
contributivas de la Seguridad Social
Determinar la contingencia, común
o profesional
ATENDIENDO, a la declaración emitida
por el Ministerio de Defensa o el
Ministerio del Interior.
Determinar la entidad responsable
VINCULADO, a la previa declaración
emitida por el Ministerio de Defensa o
el Ministerio del Interior.
18. 18
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL
DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.
PROCEDIMIENTO
INICIO
A INSTANCIA DE PARTE DEL INTERESADO
SOLICITUD en modelo oficial.
RESOLUCIÓN en caso de incapacidad, del órgano competente del Ministerio
de Defensa o Interior que determine la pérdida de condiciones psicofísicas
RESOLUCIÓN
PLAZO. 135 días, desde la solicitud-SILENCIO NEGATIVO.
H.C. Fecha de la resolución del órgano competente del Ministerio de
Defensa o del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la
relación de servicios profesionales
EFECTOS ECONÓMICOS. Día siguiente al HC, si se presenta en los tres meses
siguientes, sino retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
PLAZO de la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante
19. 19
INCAPACIDAD PERMANENTE. REVISIÓN DE GRADO.
REVISIÓN
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en
cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad
ordinaria de jubilación que le corresponda.
20. 20
ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
POR ACTO DE SERVICIO.
PECULIARIDADES PRESTACIONES DERIVADAS DE ACTO DE SERVICIO
la pensión ordinaria conforme a la normativa del Régimen General de la
Seguridad Social, así como un complemento extraordinario equivalente a la
diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de
la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el
mismo hecho hubiere correspondido en aplicación de las normas del
Régimen de Clases Pasivas del Estado.
certificación emitida por el Ministerio de Defensa o Interior, en la que
conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que en la
fecha de cese de la relación de servicios le hubiera correspondido al
interesado de haberle sido de aplicación el Régimen de Clases Pasivas del
Estado.
CUANTÍA
DOCUMENTACIÓN
La diferencia de gasto producida entre la pensión ordinaria y la
extraordinaria, se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos del
Estado.
FINANCIACIÓN