2. Bases Legales de la Prevención Integral
CRBV G.O. N° 5453 de fecha 24MAR00.
Sustentación Legal
LOD 05NOV2010
PNA 2015-2019
DIR. MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014
3. Ley Orgánica de
Drogas
TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales .
Interés Público.
Artículo 10. Se declara de interés público la prevención
integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas. El
Estado implementará las estrategias, planes y medidas
que considere necesarias para prevenir el tráfico ilícito y
uso indebido de drogas en coordinación con el órgano
rector, dando prioridad absoluta a los niños, niñas y
adolescentes.
4. Ley Orgánica de
Drogas
TITULO II DEL ÓRGANO RECTOR.
Atribuciones
ART. 5.- Para su organización y funcionamiento, el órgano rector
tendrá las siguientes atribuciones:
Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas y
estrategias del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso
indebido de las Drogas.
Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el
ámbito nacional, la prevención del consumo de Drogas, el
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona
consumidora en coordinación con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud; el combate al tráfico ilícito
de Drogas y el área operativa de las relaciones internacionales
en la materia.
5. Plan Nacional
Antidrogas
2015-2019
El diseño y formulación de este plan, tiene su fundamento jurídico en la Ley
Orgánica de Drogas (LOD 2010).
Art.4.- La oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad
de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente
jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de Interior y Justicia.
La Oficina Nacional Antidrogas es un órgano rector encargado de diseñar,
planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias
del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la
organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en
el ámbito nacional en las áreas de prevención del consumo de drogas, el
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, el
combate de al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones
internacionales en la materia.
6. Plan Nacional
Antidrogas
2015-2019
El tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora, se hará en
coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
salud.
El órgano rector en materia de drogas fue creado mediante decreto Nº 38.363
del 23ENE06, como un órgano desconcentrado dependiente jerárquicamente del
ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia y alcanza el estatus
de Oficina Nacional en el año 2010 con la promulgación de la LOD.
En la formulación de este PNA 2015-2019, la ONA tomó los valores superiores
recogidos en el artículo 2 de la CRBV: La vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, como
marco orientador del fin último de la política pública aquí desarrollada.
7. Plan Nacional
Antidrogas
2015-2019
Este PNA 2015-2019 contempla la implementación de mecanismos y
medidas de control, vigilancia, fiscalización en lo concerniente al Tráfico
Ilícito de Drogas, así como lo atinente a la prevención del consumo de
drogas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas
con problema de adicción en el territorio nacional. Finalmente, vale
acotar que el legislador declara como de interés público tanto la
prevención integral como la prevención del tráfico ilícito de drogas.
8. Directiva General
MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014.
Normas y procedimientos a seguir, en materia de Prevención Integral ,
para el control efectivo del tráfico, posesión y consumo licito e ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tratamiento y
la rehabilitación de la persona consumidora del sector defensa.
La Directiva tiene su basamento legal en:
• CRBV G.O N° 5453 de fecha 24 MAR00.
• LOD G.O. N° 39.546 de fecha 05 NOV10.
• Ley Orgánica de la Administración Pública G.O N° 5.890 de fecha
31JUL08.
• LOFANB G.O N° 6.020 de fecha 21MAR11
9. Establecen los Procedimientos en materia de Drogas que se
aplican en los Comités Antidrogas (COAD) en las unidades y
dependencias del Ejercito Bolivariano.
“La prevención es la principal herramienta para evitar la
comisión de hechos delictivos y la amenaza que representa la
delincuencia en la población”. Tiene como la finalidad del
fortalecer los valores para la vida de la colectividad.
Propiciar el buen uso del tiempo libre en la integración de
actividades que fomenten estilos de vida saludable e
informar sobre las causas y consecuencias del uso indebido
de drogas, con el propósito de identificar o minimizar los
factores de riesgo que tienen en el entorno y contrarrestarlos.
Procedimientos
de la OAEB
10. Entre otras actividades de prevención integral se
aplicarían mediante jornadas informativas, educativas
para los niños, niñas, adolescentes y sus familiares y de
esta manera poder alejarlos de las drogas y seguir
promoviendo la prevención integral y la convivencia
solidaria.
Procedimientos
de la OAEB