Los diputados Federico Pinedo, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega solicitan una medida cautelar para suspender la vigencia del Decreto 2010/09 del Poder Ejecutivo Nacional hasta que el Congreso de la Nación lo trate, y posteriormente solicitan amparo contra dicho decreto por considerarlo inconstitucional al alterar las facultades que la Constitución otorga al Congreso y al Banco Central respecto a establecer y defender el valor de la moneda.
Acción de Amparo por DNU Reservas BCRA - Dip. PinedoLaura Alonso
El documento solicita una medida cautelar para suspender la vigencia del Decreto 2010/09 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional hasta que se reúna el Congreso de la Nación. También solicita amparo contra el decreto y declarar su inconstitucionalidad por lesionar los derechos de los ciudadanos y provincias relacionados con el Banco Central. Se deja introducida la cuestión federal y se pide habilitación de feria debido a la gravedad institucional del asunto y para su inmediata consideración.
El presente artículo es un análisis del Decreto No. 1001 de Abril del 2016 y del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad ciudadana por las afectaciones del terremoto.
El artículo análisa primordialmente dos componentes: la legalidad y necesidad de las normas. En la legalidad se estudiará su validez procesal para que la norma sea conforme a derecho y en la necesidad se estudiará la razonabilidad y proporcionalidad de aquellas medidas como las más efectivas posibles. Finalmente se propondrán algunos ejemplos de otras medidas alternativas.
Este documento propone modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y a la Ley de Convertibilidad. Se proponen cambios en 13 artículos de la Carta Orgánica para fortalecer la autonomía del Banco Central, ampliar sus funciones para promover el desarrollo económico con equidad social, y darle mayor capacidad para regular el sistema financiero y la política monetaria. También se propone que el Banco Central informe sus objetivos y planificación anual al Congreso para su aprobación.
Contrato de promesa de compraventa que celebran, por una parte, como “promitente vendedor", la fundación Josefa Vergara y Hernández, i.a.p., representada en este acto por el c. Jaime García Olivares, en su carácter de presidente del patronato, y por otra parte, como “promitente comprador", la federación por conducto de la cámara de senadores del congreso de la unión, representada en este acto por el Senador Pablo Escudero Morales, en su carácter de presidente de la mesa directiva.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
Presentación inducción adp gabriel celis contraloríaSSMN
Este documento describe las funciones de la Contraloría General de la República de Chile según la Constitución chilena. Estas funciones incluyen ejercer control de legalidad sobre los actos de la administración, fiscalizar los fondos públicos, examinar y juzgar las cuentas de entidades públicas, llevar la contabilidad general de la nación, y otras funciones establecidas en la ley orgánica constitucional respectiva.
Proyecto de ley de la UCR para intervenir Santa CruzForo Blog
El documento propone una ley de intervención federal de la provincia de Santa Cruz. Esto se debe a que las autoridades de Santa Cruz han desobedecido repetidamente las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando la restitución del doctor Eduardo Sosa como Agente Fiscal provincial. La ley establece la intervención con el objetivo específico de cumplir la sentencia judicial y nombrar a Sosa en el cargo, sin reemplazar a las demás autoridades provinciales.
Este documento presenta el marco legal de la caducidad registral de gravámenes y cargas en Perú. Explica las leyes 26639 y 28473 que establecen plazos de caducidad para embargos, hipotecas, gravámenes y otras cargas registradas. También presenta conceptos clave como carga, gravamen y anotación preventiva, y analiza casos como embargos tributarios, penales y restricciones de propiedad que no están sujetos a caducidad. Finalmente, ofrece ejemplos sobre cómo aplica la caducidad a diferentes tipos
Acción de Amparo por DNU Reservas BCRA - Dip. PinedoLaura Alonso
El documento solicita una medida cautelar para suspender la vigencia del Decreto 2010/09 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional hasta que se reúna el Congreso de la Nación. También solicita amparo contra el decreto y declarar su inconstitucionalidad por lesionar los derechos de los ciudadanos y provincias relacionados con el Banco Central. Se deja introducida la cuestión federal y se pide habilitación de feria debido a la gravedad institucional del asunto y para su inmediata consideración.
El presente artículo es un análisis del Decreto No. 1001 de Abril del 2016 y del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad ciudadana por las afectaciones del terremoto.
El artículo análisa primordialmente dos componentes: la legalidad y necesidad de las normas. En la legalidad se estudiará su validez procesal para que la norma sea conforme a derecho y en la necesidad se estudiará la razonabilidad y proporcionalidad de aquellas medidas como las más efectivas posibles. Finalmente se propondrán algunos ejemplos de otras medidas alternativas.
Este documento propone modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y a la Ley de Convertibilidad. Se proponen cambios en 13 artículos de la Carta Orgánica para fortalecer la autonomía del Banco Central, ampliar sus funciones para promover el desarrollo económico con equidad social, y darle mayor capacidad para regular el sistema financiero y la política monetaria. También se propone que el Banco Central informe sus objetivos y planificación anual al Congreso para su aprobación.
Contrato de promesa de compraventa que celebran, por una parte, como “promitente vendedor", la fundación Josefa Vergara y Hernández, i.a.p., representada en este acto por el c. Jaime García Olivares, en su carácter de presidente del patronato, y por otra parte, como “promitente comprador", la federación por conducto de la cámara de senadores del congreso de la unión, representada en este acto por el Senador Pablo Escudero Morales, en su carácter de presidente de la mesa directiva.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
Presentación inducción adp gabriel celis contraloríaSSMN
Este documento describe las funciones de la Contraloría General de la República de Chile según la Constitución chilena. Estas funciones incluyen ejercer control de legalidad sobre los actos de la administración, fiscalizar los fondos públicos, examinar y juzgar las cuentas de entidades públicas, llevar la contabilidad general de la nación, y otras funciones establecidas en la ley orgánica constitucional respectiva.
Proyecto de ley de la UCR para intervenir Santa CruzForo Blog
El documento propone una ley de intervención federal de la provincia de Santa Cruz. Esto se debe a que las autoridades de Santa Cruz han desobedecido repetidamente las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando la restitución del doctor Eduardo Sosa como Agente Fiscal provincial. La ley establece la intervención con el objetivo específico de cumplir la sentencia judicial y nombrar a Sosa en el cargo, sin reemplazar a las demás autoridades provinciales.
Este documento presenta el marco legal de la caducidad registral de gravámenes y cargas en Perú. Explica las leyes 26639 y 28473 que establecen plazos de caducidad para embargos, hipotecas, gravámenes y otras cargas registradas. También presenta conceptos clave como carga, gravamen y anotación preventiva, y analiza casos como embargos tributarios, penales y restricciones de propiedad que no están sujetos a caducidad. Finalmente, ofrece ejemplos sobre cómo aplica la caducidad a diferentes tipos
ACUERDO de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro.
Acuerdo de la Mesa Directiva por la que el Senado de la República determina s...Teatro de la República
Debido a la relevancia del inmueble, ha sido sede de importantes acontecimientos históricos para la vida institucional de México, en base al artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales (...)"
Ley 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de Boliviaderecho-leyes
La ley establece la organización del Notariado Plurinacional de Bolivia y regula el ejercicio del servicio notarial. Se crea la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado encargado de organizar el servicio notarial bajo la tutela del Ministerio de Justicia. También se crea el Consejo del Notariado Plurinacional como instancia de fiscalización y control del servicio notarial. La ley define principios como la interculturalidad, el servicio a la sociedad y la integridad, y establece las funciones de las diferentes
Este documento resume una resolución del Tribunal Registral que reconoce la caducidad como una nueva causal de extinción de la hipoteca, además de las establecidas en el Código Civil. Explica que la Ley 26639 introdujo un plazo de 10 años para la caducidad de las inscripciones de hipotecas, contados desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado. Finalmente, analiza las distintas formas en que se aplican los plazos de caducidad según si el crédito tiene o no un plazo determinado.
Este decreto convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura Provincial para tratar seis temas principales: 1) designaciones de magistrados y funcionarios judiciales, 2) actualización de asignaciones familiares, 3) incremento salarial para empleados públicos, 4) incremento salarial docente, 5) declaración de utilidad pública de tierras cedidas al estado nacional, y 6) ampliación del presupuesto general provincial para el año 2010.
El documento resume varias reformas legales publicadas en junio de 2009, incluyendo reformas al Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, reformas al Código Penal Federal que sancionan nuevos delitos relacionados con la seguridad pública, reformas a la Ley del Seguro Social sobre recursos de inconformidad, reformas a la Ley de Amparo sobre cálculo de sanciones, el nuevo Reglamento de la Ley de Nacionalidad, reformas a la Ley General de Turismo, y reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Este documento presenta el dictamen de la Comisión Revisora sobre el Proyecto de Código Civil Guatemalteco elaborado por el licenciado Federico Ojeda Salazar. La Comisión concluyó que el proyecto es completo y responde a las necesidades del país, pero sugirió algunas modificaciones y enmiendas, particularmente en áreas como la clasificación de personas jurídicas, uniones de hecho, adopción, fideicomiso, hipotecas, prendas y orden de sucesión hereditaria. La Comisión recomendó adoptar
El documento describe brevemente la geografía y población de El Salvador y luego discute los diferentes límites territoriales del país, incluyendo su frontera terrestre, subsuelo, espacio aéreo y marítimo. Explica que la Constitución de 1983 derogó constituciones anteriores y disposiciones que contradigan la nueva Constitución.
Pago soberano local de la deuda exterior de la República ArgentinaBlogAF
El documento propone una ley para declarar de interés público la reestructuración de la deuda pública argentina de 2005-2010 y el pago soberano local, a fin de incluir al 100% de los tenedores de títulos públicos de forma justa, equitativa y sustentable. Explica el contexto de crisis económica y las leyes que autorizaron la reestructuración de deuda a través de canjes en 2005 y 2010, logrando una adhesión del 92,4%. Sin embargo, algunos fondos buitre demandaron en EE.UU
Foro "Aspectos jurídicos, económicos y sociales del juego en México"comovamosNL
El documento discute la necesidad de una nueva ley federal de juegos y sorteos en México para regular la industria de los casinos. Propone que la nueva ley requiera que los permisos federales para casinos estén condicionados al cumplimiento de las leyes estatales y municipales sobre desarrollo urbano. También sugiere que la ley aclare el proceso de obtener la anuencia de los municipios para la instalación de casinos y establezca sanciones para funcionarios que otorguen permisos ilegales.
Este documento proporciona un resumen de los trámites y servicios relacionados con armas de fuego, explosivos y pirotecnia que ofrece la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se dividen los trámites en dos secciones: la sección de explosivos, que incluye permisos para la compra, almacenamiento y consumo de explosivos y pirotecnia; y la sección de fabricación y comercialización, que incluye permisos para la compraventa
Este documento resume un caso presentado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por Roberto e Isaías Dassum contra Ecuador. Los autores alegan que fueron condenados penalmente e incautados sus bienes por delitos financieros relacionados con un banco del que eran accionistas, sin un debido proceso. Tras varios cambios en las acusaciones y jueces a cargo del caso, fueron condenados en ausencia por peculado bancario a pesar de que no eran funcionarios públicos ni el delito estaba tipificado en el momento de los he
Este documento describe una acción de amparo presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por José Luis Zavalía, senador nacional por la provincia de Santiago del Estero, contra el Estado Nacional y la provincia. Zavalía impugna la ley 6667 sancionada por el interventor federal que declaró la necesidad de reformar parcialmente la constitución provincial. Solicita que se suspenda el proceso electoral convocado por dicha ley hasta que se pronuncie la Corte. El documento detalla los argumentos del demandante y del Procurador
Este documento presenta el texto del Código de Procedimiento Civil de Chile, aprobado por ley en 1902. El código establece las normas y procedimientos para los procesos civiles en los tribunales chilenos. Incluye disposiciones sobre comparecencia en juicio, reglas generales de procedimiento, competencia de los tribunales y otros aspectos legales relacionados con los litigios civiles. El documento también contiene artículos transitorios sobre la implementación del nuevo código y deroga normas anteriores relacionadas con el procedimiento civil.
El documento resume los derechos y posiciones de los acreedores en un juicio sucesorio. Indica que los acreedores del causante y de la sucesión pueden intervenir en el juicio para defender sus intereses y asegurar el pago de sus deudas. También tienen derecho a solicitar medidas como la citación de herederos desconocidos o la separación de patrimonios. Los acreedores del heredero también pueden pedir la partición de la herencia para cobrar deudas.
En el artículo, el autor analiza la regulación de la prescripción y caducidad en la Ley de Conciliación Extrajudicial peruana y su reglamento. Señala que la norma que suspende los plazos de prescripción y caducidad fue importada de la legislación colombiana sin considerar adecuadamente las instituciones del Derecho Civil peruano. Propone derogar el artículo 19 de la ley, pues los jueces podrían interpretar que la invitación a conciliar interrumpe la prescripción, a pesar de que
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-242/06 sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 963 de 2005, conocida como la Ley de Estabilidad Jurídica. El demandante alegó que la ley violaba el derecho a la igualdad. La Corte describió los antecedentes del caso, incluida la admisión parcial de la demanda y el rechazo de algunos cargos. A continuación, transcribió las normas demandadas de la Ley 963/05 y procedió a decidir el asunto de fondo.
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, ArmijoLic. David Paíz Pérez
El documento habla sobre el embargo en la legislación procesal nicaragüense. Explica que existen dos tipos de embargo, el preventivo y el ejecutivo, y describe sus diferencias. También define los efectos jurídicos del embargo y establece que todos los bienes de una persona pueden ser embargados excepto aquellos considerados inembargables por la ley, como parte del salario de empleados públicos, ropa y libros necesarios, y alimentos para la familia. Finalmente, enumera el orden en que se deben embargar los bienes de acuerdo
El documento describe un caso judicial sobre la aplicación de la Ley 11.741 de 1933 en Argentina, la cual estableció moratorias e intereses máximos para préstamos hipotecarios durante la crisis económica. Oscar Avico demandó a Saúl de la Pesa para que se apliquen los beneficios de esta ley. El juez falló a favor de Avico pero fue revocado en apelación, declarando la ley inconstitucional. La Corte Suprema analiza si la ley viola las garantías constitucionales de propiedad y si el Congreso puede regular contratos pre
El documento presenta los resultados de una investigación de mercado realizada por Bimbo para evaluar el potencial lanzamiento de un nuevo producto: sándwiches empacados al vacío. La investigación encontró que Bimbo es la marca de pan más conocida y consumida. También halló una buena aceptación e intención de compra para el nuevo producto, con más de la mitad de los encuestados dispuestos a comprarlo. Finalmente, la investigación proporciona recomendaciones sobre el precio justo y la frecuencia probable de consumo del producto.
El documento describe estrategias para promover compras impulsivas en una tienda, incluyendo poner el producto en el centro de atención, crear una atmósfera especial mediante una exhibición atractiva de productos, e iluminación y presentación que hagan difícil para los clientes resistir la tentación de comprar. También recomienda usar colores atractivos, fotografías e información clara para enfatizar las características y uso del producto y crear una experiencia emocional positiva para los clientes.
Francisco de Goya y Lucientes fue un pintor español que tuvo dos etapas artísticas distintas: una primera de triunfos profesionales con colores brillantes y temas amables, y una segunda marcada por la sordera y la introspección con obras más oscuras y dramáticas como las Pinturas Negras. Goya destacó en retratos, pinturas costumbristas, obras patrióticas como El dos de mayo y El tres de mayo, y series de grabados como Los caprichos y Los desastres de la guerra que criticaron
ACUERDO de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro.
Acuerdo de la Mesa Directiva por la que el Senado de la República determina s...Teatro de la República
Debido a la relevancia del inmueble, ha sido sede de importantes acontecimientos históricos para la vida institucional de México, en base al artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales (...)"
Ley 0483 del Notariado del Estado Plurinacional de Boliviaderecho-leyes
La ley establece la organización del Notariado Plurinacional de Bolivia y regula el ejercicio del servicio notarial. Se crea la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado encargado de organizar el servicio notarial bajo la tutela del Ministerio de Justicia. También se crea el Consejo del Notariado Plurinacional como instancia de fiscalización y control del servicio notarial. La ley define principios como la interculturalidad, el servicio a la sociedad y la integridad, y establece las funciones de las diferentes
Este documento resume una resolución del Tribunal Registral que reconoce la caducidad como una nueva causal de extinción de la hipoteca, además de las establecidas en el Código Civil. Explica que la Ley 26639 introdujo un plazo de 10 años para la caducidad de las inscripciones de hipotecas, contados desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado. Finalmente, analiza las distintas formas en que se aplican los plazos de caducidad según si el crédito tiene o no un plazo determinado.
Este decreto convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura Provincial para tratar seis temas principales: 1) designaciones de magistrados y funcionarios judiciales, 2) actualización de asignaciones familiares, 3) incremento salarial para empleados públicos, 4) incremento salarial docente, 5) declaración de utilidad pública de tierras cedidas al estado nacional, y 6) ampliación del presupuesto general provincial para el año 2010.
El documento resume varias reformas legales publicadas en junio de 2009, incluyendo reformas al Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, reformas al Código Penal Federal que sancionan nuevos delitos relacionados con la seguridad pública, reformas a la Ley del Seguro Social sobre recursos de inconformidad, reformas a la Ley de Amparo sobre cálculo de sanciones, el nuevo Reglamento de la Ley de Nacionalidad, reformas a la Ley General de Turismo, y reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Este documento presenta el dictamen de la Comisión Revisora sobre el Proyecto de Código Civil Guatemalteco elaborado por el licenciado Federico Ojeda Salazar. La Comisión concluyó que el proyecto es completo y responde a las necesidades del país, pero sugirió algunas modificaciones y enmiendas, particularmente en áreas como la clasificación de personas jurídicas, uniones de hecho, adopción, fideicomiso, hipotecas, prendas y orden de sucesión hereditaria. La Comisión recomendó adoptar
El documento describe brevemente la geografía y población de El Salvador y luego discute los diferentes límites territoriales del país, incluyendo su frontera terrestre, subsuelo, espacio aéreo y marítimo. Explica que la Constitución de 1983 derogó constituciones anteriores y disposiciones que contradigan la nueva Constitución.
Pago soberano local de la deuda exterior de la República ArgentinaBlogAF
El documento propone una ley para declarar de interés público la reestructuración de la deuda pública argentina de 2005-2010 y el pago soberano local, a fin de incluir al 100% de los tenedores de títulos públicos de forma justa, equitativa y sustentable. Explica el contexto de crisis económica y las leyes que autorizaron la reestructuración de deuda a través de canjes en 2005 y 2010, logrando una adhesión del 92,4%. Sin embargo, algunos fondos buitre demandaron en EE.UU
Foro "Aspectos jurídicos, económicos y sociales del juego en México"comovamosNL
El documento discute la necesidad de una nueva ley federal de juegos y sorteos en México para regular la industria de los casinos. Propone que la nueva ley requiera que los permisos federales para casinos estén condicionados al cumplimiento de las leyes estatales y municipales sobre desarrollo urbano. También sugiere que la ley aclare el proceso de obtener la anuencia de los municipios para la instalación de casinos y establezca sanciones para funcionarios que otorguen permisos ilegales.
Este documento proporciona un resumen de los trámites y servicios relacionados con armas de fuego, explosivos y pirotecnia que ofrece la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se dividen los trámites en dos secciones: la sección de explosivos, que incluye permisos para la compra, almacenamiento y consumo de explosivos y pirotecnia; y la sección de fabricación y comercialización, que incluye permisos para la compraventa
Este documento resume un caso presentado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por Roberto e Isaías Dassum contra Ecuador. Los autores alegan que fueron condenados penalmente e incautados sus bienes por delitos financieros relacionados con un banco del que eran accionistas, sin un debido proceso. Tras varios cambios en las acusaciones y jueces a cargo del caso, fueron condenados en ausencia por peculado bancario a pesar de que no eran funcionarios públicos ni el delito estaba tipificado en el momento de los he
Este documento describe una acción de amparo presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por José Luis Zavalía, senador nacional por la provincia de Santiago del Estero, contra el Estado Nacional y la provincia. Zavalía impugna la ley 6667 sancionada por el interventor federal que declaró la necesidad de reformar parcialmente la constitución provincial. Solicita que se suspenda el proceso electoral convocado por dicha ley hasta que se pronuncie la Corte. El documento detalla los argumentos del demandante y del Procurador
Este documento presenta el texto del Código de Procedimiento Civil de Chile, aprobado por ley en 1902. El código establece las normas y procedimientos para los procesos civiles en los tribunales chilenos. Incluye disposiciones sobre comparecencia en juicio, reglas generales de procedimiento, competencia de los tribunales y otros aspectos legales relacionados con los litigios civiles. El documento también contiene artículos transitorios sobre la implementación del nuevo código y deroga normas anteriores relacionadas con el procedimiento civil.
El documento resume los derechos y posiciones de los acreedores en un juicio sucesorio. Indica que los acreedores del causante y de la sucesión pueden intervenir en el juicio para defender sus intereses y asegurar el pago de sus deudas. También tienen derecho a solicitar medidas como la citación de herederos desconocidos o la separación de patrimonios. Los acreedores del heredero también pueden pedir la partición de la herencia para cobrar deudas.
En el artículo, el autor analiza la regulación de la prescripción y caducidad en la Ley de Conciliación Extrajudicial peruana y su reglamento. Señala que la norma que suspende los plazos de prescripción y caducidad fue importada de la legislación colombiana sin considerar adecuadamente las instituciones del Derecho Civil peruano. Propone derogar el artículo 19 de la ley, pues los jueces podrían interpretar que la invitación a conciliar interrumpe la prescripción, a pesar de que
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-242/06 sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 963 de 2005, conocida como la Ley de Estabilidad Jurídica. El demandante alegó que la ley violaba el derecho a la igualdad. La Corte describió los antecedentes del caso, incluida la admisión parcial de la demanda y el rechazo de algunos cargos. A continuación, transcribió las normas demandadas de la Ley 963/05 y procedió a decidir el asunto de fondo.
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, ArmijoLic. David Paíz Pérez
El documento habla sobre el embargo en la legislación procesal nicaragüense. Explica que existen dos tipos de embargo, el preventivo y el ejecutivo, y describe sus diferencias. También define los efectos jurídicos del embargo y establece que todos los bienes de una persona pueden ser embargados excepto aquellos considerados inembargables por la ley, como parte del salario de empleados públicos, ropa y libros necesarios, y alimentos para la familia. Finalmente, enumera el orden en que se deben embargar los bienes de acuerdo
El documento describe un caso judicial sobre la aplicación de la Ley 11.741 de 1933 en Argentina, la cual estableció moratorias e intereses máximos para préstamos hipotecarios durante la crisis económica. Oscar Avico demandó a Saúl de la Pesa para que se apliquen los beneficios de esta ley. El juez falló a favor de Avico pero fue revocado en apelación, declarando la ley inconstitucional. La Corte Suprema analiza si la ley viola las garantías constitucionales de propiedad y si el Congreso puede regular contratos pre
El documento presenta los resultados de una investigación de mercado realizada por Bimbo para evaluar el potencial lanzamiento de un nuevo producto: sándwiches empacados al vacío. La investigación encontró que Bimbo es la marca de pan más conocida y consumida. También halló una buena aceptación e intención de compra para el nuevo producto, con más de la mitad de los encuestados dispuestos a comprarlo. Finalmente, la investigación proporciona recomendaciones sobre el precio justo y la frecuencia probable de consumo del producto.
El documento describe estrategias para promover compras impulsivas en una tienda, incluyendo poner el producto en el centro de atención, crear una atmósfera especial mediante una exhibición atractiva de productos, e iluminación y presentación que hagan difícil para los clientes resistir la tentación de comprar. También recomienda usar colores atractivos, fotografías e información clara para enfatizar las características y uso del producto y crear una experiencia emocional positiva para los clientes.
Francisco de Goya y Lucientes fue un pintor español que tuvo dos etapas artísticas distintas: una primera de triunfos profesionales con colores brillantes y temas amables, y una segunda marcada por la sordera y la introspección con obras más oscuras y dramáticas como las Pinturas Negras. Goya destacó en retratos, pinturas costumbristas, obras patrióticas como El dos de mayo y El tres de mayo, y series de grabados como Los caprichos y Los desastres de la guerra que criticaron
El documento presenta una discusión sobre el valor de la filosofía para enfrentar problemas de la vida y lograr un mayor entendimiento de uno mismo y del mundo. Se describen diferentes enfoques filosóficos como el proceso PEACE de 5 pasos y el asesoramiento filosófico. También se analizan temas como las relaciones, la familia, el trabajo y encontrar propósito, y cómo la filosofía puede ayudar a lidiar con estos aspectos de la vida. Finalmente, se mencionan cafés y debates filosóficos como espacios de discusión y
Este documento apresenta os principais ativos e projetos da Companhia MPX no setor de energia, incluindo usinas termelétricas a gás e carvão, recursos de gás e carvão, e projetos de geração na Colômbia e no Chile. O documento também alerta que as projeções e estimativas contidas nele estão sujeitas a riscos e incertezas.
A revista Vitrine publicou sua edição de março de 2010 na terceira semana do mês. A publicação continha artigos sobre moda, estilo de vida e tendências atuais.
O documento fornece diretrizes sobre estrutura, estilo e padronização de textos para a web, enfatizando a importância de frases curtas, diretas e objetivas para garantir a eficiência informativa. É sugerido o uso de títulos, fotos e chamadas para atrair a atenção do leitor e a pirâmide invertida para organizar as informações de maneira hierárquica.
Strata Conference NY: The Accidental Chief Privacy OfficerJim Adler
Strata Conference
New York
September 23, 2011
http://strataconf.com/stratany2011/public/schedule/detail/21484
http://youtu.be/PKUI9iz0l9g
The first generation of chief privacy officers were typically attorneys, charged with the formulation and enforcement of privacy policies. Times have changed. Given the speed and complexity of technology, the privacy policy is necessary but hardly sufficient. Because we live much of our lives in public, both online and offline, the Internet is transforming the anonymity of our cities into the familiarity of small towns. Privacy is deeply ingrained within the technology that manages this personal data. The products and services driving this transformation must consider privacy from the earliest design sessions.
Today’s engineer CPO, and I’m one, must deeply involve themselves with the technology and product design process to bake-in privacy. This new breed of CPO is comfortable in an engineering scrum, product focus group, reviewing pending regulations, or analyzing A/B test results. They have the historical awareness, frontier spirit, regulatory caution, technical chops, and innovator’s curiosity to work through the toughest data issues. The promise of the engineer CPO is that products, not only safeguard privacy, but compete on it.
El documento describe un problema común al comer sopa en un plato hondo, ya que la última porción es difícil de recoger con la cuchara. Propone una solución de dos partes: 1) Un plato de sopa con un relleno que inclina el contenido hacia un lado para facilitar la recogida. 2) Una cuchara más profunda que recoja mejor la última porción. El objetivo es encontrar un método práctico y elegante para resolver este problema de manera sencilla y cómoda.
O documento descreve a cenografia para o evento de lançamento do novo Frade Beach Club no lugar do antigo Hotel do Frade em Angra dos Reis. Os objetivos eram tornar o lançamento numa experiência inovadora e surpreendente para os convidados. A cenografia usou cores em tons pastel remetendo ao estilo art déco dos melhores beach clubs do mundo. O resultado final foi uma combinação de elementos cenográficos que se ambientaram perfeitamente com a paisagem de Angra dos Reis, tornando o ambiente ainda mais requintado e
Este documento resume as comemorações pelos 20 anos da Confederação Nacional dos Servidores Públicos (CNSP). Inclui uma sessão solene na Assembleia Legislativa de São Paulo e um Seminário Nacional em Serra Negra (SP). Detalha as atividades da CNSP em Brasília e reuniões com o senador Paulo Paim para discutir a regulamentação da Convenção 151 da OIT. Também aborda a oposição da CNSP a propostas do senador Fernando Collor que reduziriam os poderes do Tribunal de Contas da União.
O documento discute a televisão como um importante meio de comunicação de massa, capaz de combinar áudio e imagem para informar e entreter o público de forma interativa. A televisão tem sido amplamente utilizada para publicidade, sendo considerada um dos meios mais eficazes para divulgar produtos e serviços. Anúncios de TV buscam chamar a atenção do público por meio de estratégias como o humor, a emoção e testemunhos, geralmente com mensagens curtas e objetivas reforçadas por imagens.
O documento discute estratégias de preços de empresas em diferentes tipos de mercado. Apresenta os conceitos de demanda elástica versus inelástica e discute como empresas estabelecem preços considerando fatores como custos, concorrência e objetivos de lucro e participação de mercado.
Este documento presenta un proyecto de una tienda de 3D. En pocas oraciones, describe el objetivo de crear modelos digitales de una tienda para mostrar sus características y diseño a clientes potenciales. El proyecto utiliza imágenes y herramientas de modelado 3D para generar una representación virtual de alta fidelidad de la tienda propuesta.
O documento discute três problemas de saúde comuns entre jovens: álcool, anorexia e obesidade. O álcool em excesso pode causar danos à saúde e levar à morte de milhões a cada ano. A anorexia afeta principalmente adolescentes do sexo feminino e pode resultar em baixo peso corporal. A obesidade é uma doença crônica que ocorre quando há ingestão calórica excessiva em relação ao gasto energético.
A era digital trouxe novas tecnologias inovadoras como a internet. A tecnologia mudou a sociedade com a chegada da internet e novas formas de comunicação.
Este documento presenta los resultados de un análisis de calidad de un medicamento líquido con magaldrato como principio activo. El resumen incluye que el porcentaje real de magaldrato encontrado fue de 104%, dentro de los parámetros de referencia. Adicionalmente, se describen los objetivos, materiales, procedimiento y cálculos realizados para la determinación del principio activo.
Este documento resume la Ley 24.144, también conocida como la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. La ley establece el marco legal para el Banco Central, incluyendo su naturaleza autárquica, objetivos de preservar el valor de la moneda, composición y funciones de su directorio, y atribuciones como regulador del sistema monetario y financiero del país. La ley ha sido actualizada a través de varios decretos y leyes para modificar aspectos como la designación de los miembros del directorio y las obligaciones de
La Corte Constitucional está revisando la demanda de inexequibilidad parcial del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, el cual establece que la Junta Directiva del Banco de la República debe fijar la metodología para determinar el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) teniendo en cuenta los movimientos de la tasa de interés. Varios ciudadanos intervinieron argumentando que esto vulnera los derechos a la vivienda digna y al mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda. La Corte
Este documento presenta la Ley 31 de 1992, la cual dicta las normas a las que debe sujetarse el Banco de la
República para el ejercicio de sus funciones como banco central de Colombia. La ley establece que el Banco de la
República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y define sus funciones como emisor de la moneda
legal, banquero y prestamista de última instancia, y en su relación con el gobierno. Además, la ley determina que el
Banco debe presentar informes perió
El documento describe las elecciones legislativas de 2009 en Argentina y las características del Congreso Nacional y sus dos cámaras, la Cámara de Diputados y el Senado. Detalla los requisitos y funciones de cada cámara, así como las competencias que les otorga la Constitución Nacional.
El documento describe las elecciones legislativas de 2009 en Argentina y las características del Congreso Nacional y sus dos cámaras, la Cámara de Diputados y el Senado. Detalla los requisitos y funciones de cada cámara, así como las competencias que les otorga la Constitución Nacional.
Este documento establece la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Define al Banco Central como una entidad autónoma con el objetivo de preservar la estabilidad monetaria del país. Describe la estructura de gobierno del Banco Central, conformada por un Directorio de siete miembros responsables de establecer las políticas monetarias. También especifica las funciones y atribuciones del Directorio, como regular la cantidad de dinero en circulación, administrar las reservas internacionales y emitir billetes y monedas.
El documento propone promover juicio político contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por mal desempeño de sus funciones debido a que dictó el decreto 298/2010 invocando falsamente circunstancias de necesidad y urgencia para disponer de fondos de reservas sin pasar por el Congreso. El proyecto busca acusarla ante el Senado y seguir el procedimiento constitucional para un juicio político.
Denuncia por traición a la patria, administración fraudulenta, violación de l...IADERE
Venimos, conforme el facultamiento contenido en el art. 174 y c.c. del CPPN, a promover denuncia dirigida contra todo el PEN y los senadores y diputados que presten su voto afirmativo para la comisión del obrar reputado delictivo, con domicilio legal en Balcarce 50 y Av. Rivadavia 1864 de esta C.A.B.A, respectivamente, para que se instruya causa respecto de un obrar que, “prima facie”, tipifica como traición a la patria (art. 215, inc. 1º, C. Penal), en concurso con defraudación especial (art. 173, 7º, C. Penal), con violación de los deberes de funcionario público (art. 248, C. Penal), y que se acredita como lesivo del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.), con la consecuente descalificación para sus autores responsables en tanto que “…infames traidores a la patria…” (art. 29, C.N.).-
Este documento es la Ley 51 de 1990 que autoriza operaciones de endeudamiento interno y externo de Colombia. La ley amplía los cupos de endeudamiento interno e introduce los Títulos de Tesorería para reestructurar la deuda interna. También amplía los cupos de endeudamiento externo y autoriza la emisión de bonos para el saneamiento fiscal. Además, la ley permite compensaciones entre deudas de entidades públicas para sanear sus obligaciones financieras.
El documento describe las elecciones legislativas de 2009 en Argentina y las características del Congreso Nacional, incluyendo sus dos cámaras (Diputados y Senadores) y sus competencias. Explica los requisitos para ser diputado y senador, la duración de sus mandatos, y las funciones del Congreso como órgano legislativo y de control del gobierno.
La Ley Monetaria de Guatemala establece las características de la moneda nacional, el quetzal, y las responsabilidades del Banco de Guatemala como único emisor. La ley garantiza el uso del quetzal como unidad de cuenta y medio de pago, y establece las reservas monetarias internacionales del banco central. Además, especifica las denominaciones y características de los billetes y monedas nacionales.
El documento declara la oposición de la provincia de San Luis al decreto de necesidad y urgencia 2010/2009 que crea el Fondo del Bicentenario. Argumenta que el decreto viola la constitución nacional y las autonomías provinciales, y que no hay necesidad ni urgencia real que justifique el decreto dado que el presupuesto ya prevé fondos para la deuda pública. La cámara de diputados de San Luis rechaza y repudia la apropiación de reservas federales a través del decreto, y comunica su postura a las autoridades n
Este decreto convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura Provincial para tratar seis temas principales: 1) designaciones de magistrados y funcionarios judiciales, 2) actualización de asignaciones familiares, 3) incremento salarial para empleados públicos, 4) incremento salarial docente, 5) declaración de utilidad pública de tierras cedidas al Estado nacional, y 6) ampliación del presupuesto general provincial para el año 2010.
El documento describe la creación y organización del Distrito Capital de Venezuela de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se establece que la ciudad de Caracas es la capital de Venezuela y que una ley especial creó el Distrito Capital como una entidad política-territorial distinta a los estados. También se transfieren los recursos y bienes del anterior Distrito Metropolitano de Caracas al nuevo Distrito Capital y se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital para ejercer potestades tributarias en este territorio de acuerdo con la Con
Este documento presenta una nueva Ley Monetaria para Guatemala, actualizando la legislación bancaria vigente desde 1945-1946. Establece las denominaciones y características de los billetes y monedas nacionales, así como disposiciones sobre emisión, canje, convertibilidad y reservas monetarias internacionales. El objetivo es generar confianza en los mercados financieros y revestir de certeza jurídica las operaciones con divisas.
Este decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile. Establece las bases de la institucionalidad chilena, incluyendo los principios de que las personas nacen libres e iguales, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado debe promover el bien común. También define a Chile como una república democrática y unitaria, y establece las reglas para el funcionamiento regular y la probidad de los órganos del Estado.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de la Ley del Banco de México. Establece que el Banco de México es el banco central de México y tiene la autoridad exclusiva para emitir moneda nacional y regular el sistema monetario y financiero. También se encarga de administrar la reserva internacional de México y establecer la política cambiaria. El Banco opera de manera autónoma pero está regulado por esta ley que establece sus funciones y operaciones.
Este decreto actualiza la legislación bancaria y monetaria de Guatemala, que data de 1945-1946. Establece las disposiciones relativas a la unidad monetaria nacional (el quetzal), la potestad exclusiva del Banco de Guatemala para emitir billetes y monedas, y las características y denominaciones de los billetes y monedas. También regula aspectos como la convertibilidad de la moneda, las reservas monetarias internacionales, y el canje y amortización de billetes y monedas.
Este decreto actualiza la legislación bancaria y monetaria de Guatemala, que data de 1945-1946. Establece las siguientes disposiciones: 1) Designa al Quetzal como unidad monetaria del país y al Banco de Guatemala como la única entidad autorizada para emitir billetes y monedas; 2) Define las denominaciones, características y especificaciones técnicas de los billetes y monedas guatemaltecos; 3) Garantiza la libre convertibilidad de la moneda nacional y la libre movilidad de capitales.
La reunión del lunes 15 de julio en la Universidad de San Andrés se enfocará en los niveles de independencia de la administración pública. Incluirá una introducción del tema por Sebastián Mazzuca de 10:00 a 13:00, seguido de un almuerzo e presentación del diagnóstico y discusión con la subcomisión redactora de 13:30 a 15:00.
El documento presenta el plan de labor para la sesión del miércoles 21 de marzo de 2012 en la Cámara de Diputados de la Nación. Incluye el tratamiento sobre tablas de dos proyectos de ley y la consideración de varios proyectos de resolución provenientes de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, sin disidencias ni observaciones.
El documento presenta una ley sancionada por el Congreso de la Nación Argentina sobre el derecho a la protección de la salud mental. La ley establece los derechos y garantías de las personas con problemas de salud mental y deroga una ley anterior. Además, reconoce principios internacionales sobre los derechos de los pacientes mentales y la atención de salud mental.
La carta informa al diputado nacional que la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados se llevará a cabo el 1 de diciembre a las 12:00 horas para establecer la agenda y organización de la cámara de acuerdo con el reglamento. El Secretario Parlamentario, Dr. Enrique Hidalgo, notifica la fecha y hora de la sesión preparatoria según las disposiciones de los artículos del reglamento.
Jornada Internacional Derechos de la Mujer y TabaquismoPaula María Bertol
El documento presenta el programa de una jornada internacional sobre los derechos de la mujer, el tabaquismo y la vulnerabilidad de género. La jornada incluye palabras de bienvenida, presentaciones sobre el impacto del tabaco en la salud de la mujer, una mesa redonda sobre el consumo de tabaco y abuso de derechos en la mujer, exposiciones sobre las estrategias de marketing de la industria orientadas a la mujer y el empoderamiento de la mujer, y una sesión plenaria de conclusiones. La jornada se llevará a
Este documento discute cómo los enfoques basados en los derechos humanos pueden transformar las normas internacionales en leyes y prácticas nacionales para el control del tabaco. Describe varios tratados y convenciones de derechos humanos relevantes como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. También explica los métodos de monitoreo de estas convenciones y hace recomendaciones para que los defensores del control del tabaco utilicen estas normas internacional
El documento informa sobre una sesión especial solicitada por el diputado Gerardo Milman y otros diputados que se llevará a cabo el 24 de noviembre de 2010 a las 10:30 horas para considerar 13 expedientes relacionados con temas como el presupuesto general para 2011, ejecuciones judiciales, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la publicidad oficial, impuestos a las ganancias, una comisión bicameral sobre la deuda pública, investigación y producción de medicamentos, trasplante de órganos,
El documento informa sobre una sesión especial solicitada por el diputado Gerardo Milman y otros diputados que se llevará a cabo el 24 de noviembre de 2010 a las 10:30 horas para considerar 13 expedientes relacionados con temas como el presupuesto general para 2011, suspensiones de ejecuciones judiciales, modificaciones a leyes sobre estadísticas, publicidad oficial, impuestos a las ganancias, investigaciones de deuda pública y medicamentos, trasplantes de órganos y protección al consumidor.
Ciclo presupuestario - Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasPaula María Bertol
El ciclo presupuestario argentino a nivel nacional consta de 4 etapas: 1) formulación, donde la Oficina Nacional de Presupuesto elabora el proyecto de presupuesto; 2) aprobación, donde el Congreso Nacional debate y aprueba el proyecto convirtiéndolo en ley; 3) ejecución, donde el Poder Ejecutivo implementa el presupuesto aprobado; y 4) control, donde el Congreso y organismos de control evalúan la ejecución presupuestaria.
La diputada se queja del trato de la oposición por parte del oficialismo y critica que el presupuesto solicite facultades delegadas excesivas y superpoderes que debilitan la institucionalidad. Defiende el dictamen de minoría de su bloque que elimina estas facultades para respetar la división de poderes y el rol fiscalizador del Congreso sobre los excedentes de recaudación, según lo establece la Constitución.
Este documento presenta tres dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación sobre el proyecto de ley del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal de 2011. El dictamen de mayoría recomienda la aprobación del proyecto de ley con el presupuesto total de gastos de $372.911.936.778 y los recursos estimados en $374.505.048.015. Se detallan los gastos por finalidad y los recursos corrientes y de capital.
El documento presenta el programa de un seminario sobre la gestión de calidad y su aplicación en parlamentos. El objetivo es sensibilizar sobre la importancia de las herramientas de gestión aplicables a procesos administrativos parlamentarios y presentar experiencias internacionales sobre la aplicación de normas técnicas de gestión a parlamentos. El programa incluye mesas redondas y conferencias sobre temas como las buenas prácticas de gobierno y calidad en el sector público, el panorama actual de la gestión de calidad en poderes legislativos, y la certificación
Este documento presenta la agenda de un taller de 4 días sobre el control del tabaco en Argentina y Chile. El taller incluirá sesiones sobre la revisión del Convenio Marco para el Control del Tabaco, ambientes libres de humo, impuestos al tabaco, empaquetado y etiquetado de productos de tabaco, y estrategias para contrarrestar a la industria tabacalera. Los participantes discutirán planes estratégicos por país y cómo la sociedad civil y los gobiernos pueden colaborar para implementar políticas efectivas de control de tabaco.
El documento solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre las denuncias de interferencias a la transmisión del programa periodístico "6 7 8" emitido por Canal 7 durante la última semana de septiembre de 2010. También pide detalles sobre las señales interferentes, las oficinas que recibieron denuncias y las medidas adoptadas para investigar el asunto. Finalmente, resalta la importancia de proteger la libertad de expresión y el libre flujo informativo.
Este documento presenta un proyecto de ley para regular la publicidad oficial en Argentina. Propone crear una Unidad Ejecutora de Publicidad Oficial dependiente del Poder Ejecutivo nacional para asignar y controlar la pauta oficial de manera transparente. También establece una Comisión Bicameral para el Control y Seguimiento de la Publicidad Oficial en el ámbito del Poder Legislativo. El proyecto define principios y objetivos para la publicidad estatal, y establece normas sobre producción, contratación y difusión de
El proyecto de ley propone reformas a la Ley 17.622 para modificar la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esto incluye establecer un proceso de selección por concurso público para el Director y Vicedirector del INDEC, crear un Consejo Federal de Estadística y una Comisión Bicameral de control, y proteger el empleo del personal del INDEC.
Este documento resume los principales mitos y realidades sobre las leyes de ambientes libres de humo de tabaco. Refuta mitos promovidos por la industria tabacalera, como que el humo de segunda mano no es dañino, que la ventilación es suficiente protección, o que estas leyes dañan la economía. En cambio, presenta evidencia científica de que el humo de segunda mano causa enfermedades y muertes, y que las leyes son populares y no tienen impactos económicos negativos. Concluye que más de 200
El documento expresa el beneplácito de la Cámara de Diputados por el Premio Nobel de Literatura otorgado a Mario Vargas Llosa en 2010. Resalta su vasta y aclamada obra literaria, su compromiso político con la democracia y la libertad individual, y cómo su triunfo también honra a la literatura peruana, latinoamericana y al idioma español.
El documento presenta el plan de labor de la Cámara de Diputados de la Nación para el miércoles 13 de octubre de 2010. Incluye la consideración de varios proyectos de ley y resoluciones, así como proyectos sobre tablas, sin discursos.
Seminario Residuos Mineros 2010 - Comisión Minería HCDNPaula María Bertol
El documento trata sobre la seguridad de los depósitos de residuos mineros. Explica que el volumen de residuos mineros es mayor que otros residuos industriales y que existen similitudes entre presas de colas y presas de embalse. También analiza causas comunes de falla como problemas de flujo, estabilidad y comportamiento sísmico. Finalmente, destaca la importancia de los factores hidráulicos en la estabilidad de los depósitos y cómo ha disminuido la tasa de fallas a pesar del aumento en el número de depósit
1. SOLICITAN AMPARO
MEDIDA CAUTELAR
HABILITACION DE FERIA
RESERVA DEL CASO FEDERAL
Señor Juez:
Federico PINEDO, Alfonso PRAT GAY, Patricia BULLRICH y
Juan Carlos VEGA, diputados de la Nación, con domicilio en nuestro público
despacho de la calle Riobamba 25, Edificio Anexo del Congreso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio de la Dra. Mónica Almada,
abogada, C.S.J.N. T: 28, F: 899 y constituyendo domicilio legal en su estudio
de la calle Cerviño 3650, 6º piso, Ciudad de Buenos Aires, a V.S. decimos:
PERSONERIA
1. Iniciamos esta acción en nuestra calidad de diputados de la nación,
función que nos obliga a tomar participación en la sanción de las leyes y a
intervenir en la sanción de decretos de necesidad y urgencia (inciso 3, del
artículo 99 de la Constitución Nacional y ley Nº 26.122).
OBJETO
2. En el carácter invocado y ante la generación de “circunstancias
excepcionales” por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, que hacen
“imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para
la sanción de las leyes” (circunstancia que curiosamente justificaría la emisión
de DNU por parte del PEN), es que venimos a solicitar que:
a) Cautelarmente se suspenda en forma inmediata la vigencia del
Decreto Nº 2010/09, hasta tanto se reúna el Congreso de la
Nación, sea en sesiones extraordinarias convocadas por el Poder
1
2. Ejecutivo Nacional para tratar el tema (inciso 9º del artículo 99 CN)
o en sesiones ordinarias (art. 63 CN).
En su oportunidad, se conceda amparo contra el Decreto Nº 2010/09
y se declare su inconstitucionalidad, en resguardo de los derechos de
los ciudadanos y de las provincias a contar con un banco federal con
facultad de emitir moneda regulado por el Congreso de la Nación
(inciso 6º del art. 75 CN y ley Nº 24.144), que defienda el valor de la
moneda, en línea con el deber del Congreso Nacional (inciso 19 del
art. 75 CN y art. 3º de la ley 24.144), valor que debe ser establecido
por medio de decisiones legislativas del mismo Congreso Nacional
(inciso 11 del art. 75 CN), derechos todos lesionados, restringidos y
alterados, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta (art. 43 CN) por
el mencionado decreto.
CASO FEDERAL Y HABILITACION DE FERIA
3. En esta primera oportunidad procesal posible, dejamos expresamente
introducida la cuestión federal por estar involucrados en la causa los derechos
y garantías constitucionales mencionados en el inciso b) del punto anterior de
este escrito.
4. Atento a la gravedad institucional del asunto involucrado y dado que se
han generado actos administrativos de aplicación de la norma cuestionada
(B.O. del 22 de diciembre de 2009), solicitamos se resuelva sin más trámite la
habilitación de feria, para su inmediata consideración y tratamiento.
I. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL BANCO CENTRAL
5. La ley orgánica del Banco Central de la República Argentina, es una de
las leyes que podríamos denominar “leyes constitucionales”, por estar
ordenada su sanción por el propio texto constitucional. La modificación de
2
3. leyes constitucionales por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades
excepcionales previstas por el inciso 3º del art. 99 de la CN, debe en
consecuencia interpretarse en forma especialmente restrictiva, pues su sanción
obedece a la estructuración del poder público definido por la Constitución.
En otras palabras, modificar una norma ordenada por la Constitución,
requiere que ella pase un examen de constitucionalidad más severo que el
requerido por leyes ordinarias, pues corresponde verificar que no se produzca
un apartamiento de los objetivos de interés público tenidos en cuenta por el
constituyente, que son la contracara de los derechos y garantías que sobre ese
interés público tienen los habitantes y las demás instituciones del Estado,
incluidas las provincias.
6. En el caso que nos ocupa, el interés público protegido por la
Constitución, que se transforma así en un derecho y en una garantía para los
administrados y para los estados federales, es la defensa del valor de la
moneda, deber del Congreso de la Nación establecido por el inciso 19 del
art. 75 de la Constitución Nacional.
7. En pos de ese objetivo de rango constitucional, la propia Constitución
estableció una serie de normas duras para su garantía, que son:
a) La facultad exclusiva del Congreso Nacional de “establecer y
reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda” (inciso
6º del art. 75 CN)
b) La facultad exclusiva del Congreso Nacional de “hacer sellar
moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” (inciso 11 del art. 75
CN), facultad ejercida por medio del establecimiento y
reglamentación del Banco Central de la República Argentina.
8. Queda claro entonces que la modificación de las facultades del Banco
Central por el Poder Ejecutivo implica una alteración de la arquitectura
constitucional establecida para el cumplimiento de un deber que el
3
4. constituyente ordenó al Congreso, que es el de fijar (inciso 6º, art. 75 CN) y
defender (inciso 19, art. 75 CN) el valor de la moneda, valor que afecta
derechos y garantías de los habitantes y de las provincias, a su propiedad (art.
17 CN) y a su facultad recaudatoria (art. 75 inc. 2º y concordantes de la
Constitución Nacional), respectivamente.
Salvo casos de catástrofe, entonces, tal alteración implicaría una lesión
y restricción, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de derechos y garantías
constitucionales citados y de la ley orgánica del Banco central de la República
Argentina, que no innova, sino que aplica concretamente los preceptos
constitucionales en materia de defensa del valor de la moneda.
9. Las facultades y deberes del Banco Central de la República Argentina
están fijados por la Ley Nº 24.144, que en sus artículos 3º y 4º, no modificados
por el DNU cuestionado disponen:
Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la
República Argentina preservar el valor de la moneda.
El Banco deberá desarrollar una política monetaria y financiera
dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor,
unidad de cuenta e instrumento de pago para cancelar obligaciones
monetarias, en un todo de acuerdo con la legislación que dicte el
Honorable Congreso de la Nación.
En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el
Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o
instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.
El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que
impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa
del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades
legales.
El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
4
5. Artículo 4º: Son, además, otras funciones del Banco Central de la
República Argentina:
a) Regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en
la economía;
b) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la
Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia,
se dicten;
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional, asesor
económico, financiero, monetario y cambiario del Poder Ejecutivo
nacional, y depositario y agente del país ante las instituciones
monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la
Nación haya adherido; (Expresión “asesor económico, financiero,
monetario y cambiario del Poder Ejecutivo nacional” observada por
inciso a) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)
d) Concentrar y administrar, en su carácter de agente financiero del
Estado nacional, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
(Expresión “en su carácter de agente financiero del Estado nacional”
observada por inciso b) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O.
22/10/1992)
e) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales;
f) Establecer y ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con
la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación.
(Expresión “establecer y” observada por inciso c) del art. 1º del
Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)
10. Como podemos ver, la ley es extraordinariamente estricta respecto de
dos funciones y de otras dos limitaciones:
5
6. a) La función de concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y
otros activos externos, que le sigue perteneciendo en exclusividad
b) La función de ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo
con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la
Nación, no el Poder Ejecutivo
Estas funciones, en el DNU cuestionado, aparecen como confiscadas
por el PEN.
11. Además, la ley le impone al Banco Central dos limitaciones
extraordinarias y especiales, que debe cumplir y que son:
a) No puede “asumir obligaciones de cualquier naturaleza que
impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización
expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus
facultades legales”, es decir, NO PUEDE CUMPLIR CON LA
ORDEN ILEGAL DEL PEN DE SUSCRIBIR UNA LETRA DE
TESORERIA ENTREGANDO RESERVAS, pues no cuenta con
autorización expresa del Congreso
b) En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera
el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o
instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que no debe
cumplir con la orden del DNU cuestionado, que se contrapone a sus
deberes impuestos por la ley.
OTROS EFECTOS MONETARIOS Y CAMBIARIOS
12. No es éste el ámbito de discusión de las políticas monetarias y
cambiarias, pero para comprender fácilmente las implicancias extremas de la
incursión del Poder Ejecutivo en las facultades del Congreso y del Banco
Central, corresponde darse cuenta de que el DNU considera que el Poder
Ejecutivo puede apropiarse de todas las reservas denominadas “de libre
6
7. disponibilidad”, artilugio sin sustento técnico o legal alguno al sólo efecto de
poder pagar en su oportunidad la deuda con el Fondo Monetario Internacional.
Esas reservas son todas las reservas que superen la contrapartida en divisas del
dinero argentino circulante y en cuentas corrientes (arts. 4º y 6º de la ley de
Convertibilidad Nº 23.928).
Sin embargo, garantizar el dinero circulante y depositado en los bancos
no es la única obligación del Banco Central, que debe afrontar una enorme
cantidad de pasivos en los que incurre permanentemente, precisamente para
regular la oferta monetaria y ejecutar la política cambiaria, cuando emite letras
para retirar dinero de circulación, tras emitir dinero para comprar divisas y
acumular reservas.
Por otro lado, el Banco Central debe atesorar reservas para afrontar
demandas de divisas (en los últimos dos años hubo una salida de capitales de
más de 40 mil millones de dólares) y si disminuyen sus reservas y su solvencia,
sus tasas de endeudamiento son más altas, lo que perjudica aún más su
solvencia de largo plazo.
TODO ESTO ES ATROPELLADO POR LA INTENCION DEL PEN
de adueñarse de reservas ajenas para aumentar sus gastos corrientes.
13. En relación con este tema, en un caso menos grave pues fue resuelto por
el Congreso Nacional y estaba referido al pago de deudas contabilizadas en el
pasivo del Banco Central, como era la deuda con el Fondo Monetario
Internacional, un ensayo publicado en La Ley en febrero de 2006 ilustra:
“Otros pasivos del BCRA
La reforma prescinde del hecho de que la situación es completamente
diferente a la que existía durante la Convertibilidad porque entonces el
Banco Central no podía endeudarse. El único pasivo que tenía era la
base monetaria.
“Desde la salida de la Convertibilidad el Banco Central emitió deuda
propia que le compraron los bancos locales. Los instrumentos de
7
8. colocación se denominan Lebac (Letras del Banco Central) y Nobac
(Notas del Banco Central).
“El stock total de estos instrumentos ascendía a ARS 25.927 millones a
la fecha de la última reforma (se refiere a la ley que autorizó el pago al
FMI), que convertidos al tipo de cambio de ese día (3,07) equivalían a
USD 8445 millones. Estos pasivos son a corto plazo, generalmente entre
7 y 720 días.
“Por eso ahora que el Banco Central se endeuda, si se quiere mantener
la estabilidad de la moneda, las reservas no pueden limitarse a
respaldar la base monetaria sino que deben cubrir también los
demás pasivos del ente rector. Por caso, los fondos que toma prestados
en concepto de Lebac y Nobac o los encajes en dólares o los depósitos
del Tesoro.
“Si esos pasivos se incluyen en la relación reservas/pasivos del BCRA,
veremos que nada “sobra” o, lo que es lo mismo, que si se usan reservas
para pagar al FMI u otros organismos internacionales y se mantiene la
deuda del Banco Central, ésta sólo podrá pagarse con emisión monetaria
o nueva deuda.
“Además, puede suceder que las entidades financieras, ante la menor
solvencia del BCRA, comiencen a demandar una mayor tasa de interés
para mantenerle el préstamo. Si el Banco Central no accediera a esas
mayores exigencias deberá emitir pesos para pagar, provocando más
inflación y deteriorando el respaldo que se anuncia ante el aumento de
la cantidad de pesos emitidos sin un correlativo aumento de reservas.
Al quedar estos pasivos fuera de regulación normativa se deja una
fuente potencial de expansión monetaria capaz de desequilibrar el
sistema, ya que, si debido a la disminución de reservas o por otras
causas, las entidades locales no renuevan los vencimientos mediante la
compra de nuevas Lebac o Nobac a medida que vencen las anteriores el
Banco Central deberá destinar reservas para su pago o aumentar la
8
9. emisión de base monetaria. Cualquiera de los dos caminos presionará
sobre la tasa de interés, el tipo de cambio y los precios.”
En definitiva, podemos señalar que desde la salida de la Convertibilidad
y con el objetivo de una mejor regulación de la cantidad de dinero, el Banco
Central emitió deuda propia remunerada que le compraron los bancos locales,
Lebac, Nobac y pases pasivos.
De acuerdo con la última información disponible del BCRA al 18 de febrero de
2009 el stock total de estos instrumentos ascendía a $57.022 millones. Dichos
pasivos, son a corto plazo, generalmente entre 7 y 360 días, y alcanzan, al tipo
de cambio de referencia del BCRA de esa fecha, USD 14.927 millones, es
decir, más del 86% de las “reservas de libre disponibilidad” según la definición
de la modificada Ley de Convertibilidad. No hay, entonces, reservas
excedentes. Hay nuevos conceptos patrimoniales evaluados con viejos
criterios.
Asimismo cabe mencionar la existencia de otros pasivos ocultos, como la
deuda del BCRA con Basilea, y visibles, como la deuda del BCRA con los
bancos argentinos por concepto de encajes en dólares. Entre ambos superan los
US$14.000 millones. Así las cosas, en virtud del DNU impugnado, cada dólar
de más que entre por este concepto, sería un dólar apropiable por el gobierno
para el pago de cualquier deuda, lo que da una idea de la gravedad institucional
del acto que cuestionamos.
Por último, consideramos que el concepto de reservas de libre disponibilidad
es difuso y por lo tanto fácilmente manipulable. Un préstamo financiero de
Basilea al BCRA puede transformarse en gasto corriente del Tesoro, ya que el
dinero es fungible. Esto es exactamente lo que pasó con la integración del
aumento de capital del FMI: las reservas de “libre disponibilidad” subieron, el
BCRA se quedó con una deuda de US$2.500 y el gobierno lo computó como
un ingreso corriente.
9
10. Por eso ahora que el Banco Central se endeuda, si se quiere mantener la
estabilidad de la moneda, las reservas no pueden limitarse a respaldar la base
monetaria sino que deben cubrir también los demás pasivos del ente rector.
II. LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PODER EJECUTIVO
14. El artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional dispone:
“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta
e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción
de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria,
electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos por razones
de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de
ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de
ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días
someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente,
cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones
políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de
diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de
inmediato considerarán las Cámaras.”
15. Por su parte, el inciso 9º del mismo artículo, dispone que el Poder
Ejecutivo
“Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones
extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo
requiera.”
10
11. 16. El texto constitucional es claro. No queremos escribir miles de páginas
para relatar lo obvio. Diremos simplemente que:
Poder Ejecutivo quiere decir la presidente de la República
No podrá quiere decir no podrá
En ningún caso quiere decir en ningún caso
Bajo pena de nulidad quiere decir bajo pena de nulidad
Absoluta e insanable quiere decir absoluta e insanable
Además diremos que:
Solamente quiere decir solamente
Circunstancias excepcionales quiere decir circunstancias excepcionales
Imposible quiere decir que no es posible, que no hay ninguna posibilidad
Por último, corresponde aclarar que:
Personalmente y dentro de los diez días significa personalmente y dentro
de los 10 días
Comisión Bicameral Permanente significa Comisión Bicameral Permanente
Proporción de las representaciones políticas significa porcentual de las
representaciones políticas
Despacho en un plazo de 10 días significa que se debe poder despachar un
tema en el plazo de 10 días
De inmediato considerarán las Cámaras significa que las Cámaras deberán
poder considerar de inmediato el tema.
ACCIONAR INCONSTITUCIONAL DEL PEN
17. ¿Qué ha hecho el Poder Ejecutivo?
11
12. • Donde dice que “no podrá” emitir disposiciones de carácter
legislativo, emitió una disposición de tal carácter.
• Donde dice “en ningún caso”, emitió la disposición para saltear
un límite que la ley le pone al propio Poder Ejecutivo, en materia
de límites de endeudamiento y de independencia del Banco
Central.
• No le hizo caso a la pena de nulidad absoluta e insanable.
18. Además:
• Donde dice “solamente en circunstancias excepcionales”, dictó
la disposición legislativa a pocas horas de comenzar el receso
legislativo ordinario.
• Donde dice que sea “imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, el
PEN dictó el DNU apenas vencido el plazo de prórroga de
sesiones ordinarias que la propia presidenta dictó (Decreto Nº
1802/09) y que limitó al 10 de diciembre de 2009, cuando toda la
oposición solicitó la prórroga de ordinarias por todo el receso
legislativo (proyectos 5695-D-09; 5535-D-09; 5548-D-09 y
5489-D-09).
• Donde dice imposible, dictó el DNU a pesar de poder convocar a
sesiones extraordinarias (inciso 9º del art5. 99 CN), cosa que no
hizo, y esa circunstancia es la que imposibilita el trámite
legislativo ordinario, es decir, la omisión de convocatoria del
propio Poder Ejecutivo.
Por último, corresponde aclarar que:
• Donde la Constitución dispone que la Comisión Bicameral
Permanente debe ser integrada en la proporción de las
representaciones políticas de cada Cámara, el presidente de la
12
13. Cámara de Diputados, en lugar de acceder a la solicitud de la
oposición mayoritaria de designar 5 opositores y 3 oficialistas,
procedió a designar 4 oficialistas y 4 opositores, a pesar de que el
bloque oficialista posee no el 50% sino el 36% de los diputados
(conforme surge del proyecto de resolución 6129-D-09 que obra
en ANEXO). Hasta el 10 de diciembre de 2009 el bloque
oficialista tenía apenas más del 50% de los diputados y 5 de los 8
miembros.
• Donde la Constitución dispone que en el caso de emitirse un
DNU la Comisión Bicameral Permanente deberá despachar el
tema en el plazo de 10 días, el DNU no puede tener
andamiaje por falta de uno de sus elementos básicos de
validez constitucional, como lo es la posibilidad de contralor
en los plazos constitucionalmente establecidos.
• Donde la Constitución dispone que las Cámaras deben
considerar de inmediato el tema, el PEN lo ha impedido por la
falta de convocatoria a sesiones extraordinarias por parte de la
presidenta, que es la única que puede hacerlo, de conformidad
con el inciso 9º del art. 99 CN.
19. En definitiva, se pueden sacar las siguientes conclusiones, que
realmente no requieren prueba alguna y son de puro derecho:
1. El Poder Ejecutivo es el que impide que el Congreso pueda
considerar un proyecto de modificación de la Carta Orgánica del
Banco Central, al no convocar a sesiones extraordinarias, cosa
que sólo él puede hacer.
2. El período de sesiones ordinarias del Congreso terminó el jueves
10 de diciembre de 2009 por decisión del Poder Ejecutivo que,
por decreto, sólo prorrogó hasta esa fecha la posibilidad de
sesionar. Dos días hábiles después, el lunes 14 de diciembre,
dictó el DNU 2010/09 que estamos cuestionando. Es decir, que
13
14. fue el PEN el que evitó deliberadamente que la cuestión pudiera
tratarse por el procedimiento parlamentario ordinario.
3. El Poder Ejecutivo pretende ampararse en la “imposibilidad” del
tratamiento parlamentario ordinario para dictar el DNU, cuando
esa “circunstancia excepcional” que genera la supuesta
imposibilidad es el accionar del propio Poder Ejecutivo, ¡que no
somete el tema al Congreso en Ordinarias, que limita el período
de sesiones ordinarias al 10 de diciembre, que dicta el DNU el
segundo día hábil posterior a la finalización de ordinarias y que
no convoca a sesiones extraordinarias, cosa que sólo él puede
hacer!
4. El Poder Ejecutivo utiliza este mecanismo legislativo para
modificar leyes que ponen varios límites al accionar del propio
Poder Ejecutivo.
5. El Poder Ejecutivo con este solo acto asume funciones
específicamente asignadas por la Constitución al Congreso de la
Nación, como son el “establecer y reglamentar un banco federal
con facultad de emitir moneda”, “arreglar el pago de la deuda
interior y exterior de la Nación” y “hacer sellar moneda, fijar su
valor y el de las extranjeras” (incisos 6, 7 y 11 del artículo 75
CN, respectivamente).
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
20. En su trabajo “Presidencialismo y Control Político”1, el Subdirector de
Estudios e Investigaciones del Instituto Federal de Estudios Parlamentarios del
Senado, el Dr. Néstor Migueliz, afirma:
“Con posterioridad a la crisis institucional de finales de 2001, en 2004, los
magistrados de la Corte Suprema insisten en el resguardo al principio de la
1
Néstor Fabián Migueliz (en colaboración con Juana Gelblum), Presidencialismo y Control Político,
Comentario Crítico a la Ley 26.122, Instituto Federal de Estudios Parlamentarios, Secretaría
Parlamentaria, H. Senado de la Nación, 2009.-
14
15. división republicana del poder. “...Unicamente en situaciones de graves
trastornos que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o
económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones, puede el Poder Ejecutivo
Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso,
siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de
excepción”. Así, el ejercicio de la prerrogativa en examen “está sujeto a
reglas específicas que exigen un estado de excepción y el impedimento de
recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y contemplan
además una intervención posterior del Poder Legislativo...”. Agrega la Corte
que “la situación de crisis que atraviesa dicho Instituto... resulta insuficiente
para justificar una situación de grave riesgo social que el Congreso no pueda
remediar por los cauces ordinarios que la Constitución prevé, máxime cuando
la medida se adoptó durante el período de sesiones ordinarias”2.
“En conclusión, para plasmar un ejercicio republicano de estas facultades
extraordinarias es preciso que el poder administrador explique en qué
consisten las circunstancias que justifican la necesidad y la urgencia y por qué
ellas afectan el interés general, dando así sustento al remedio inusual y
extremo3.
“¿El ejercicio de atribuciones legislativas de excepción resulta susceptible de
control judicial?
“El procedimiento legislativo se halla, pues, en principio, exento de revisión
judicial. Se entiende, nos referimos al mecanismo usual, al curso, trámite y/o
proceso ordinario, rutinario y llano, previsto constitucionalmente en el capítulo
titulado “De la formación y sanción de las leyes”, como hemos explicitado
antes. El ejercicio de atribuciones legislativas de excepción, previstas en los
ya citados artículos de la Carta Magna, supone un procedimiento distinto,
2
CSJN, en caso “Leguizamón Romero, Abel y otra c I. N. S. S. J. y P. s/ ordinario”, 7/12/2004 (suscripto por los nuevos jueces
Zaffaroni y Highton de Nolasco, lo que hace presumir -por la conformación del colegiado judicial supremo- un sostenimiento
jurisprudencial de los detallados, limitativos y acotados criterios de la doctrina). Véase también Julio Rodolfo COMADIRA. “La
necesidad y la urgencia”, en diario La Nación, 25 de agosto de 2005.
3
Resulta necesario que esté en grave riesgo el interés general o social; ... Tampoco le cabe al PE acudir a este tipo de decretos
por mera conveniencia, soslayando la inexcusable intervención del Congreso en la determinación de la política legislativa”. El
dictado de un DNU “se enmarca en una situación absolutamente excepcional” que impida el normal trámite de sanción
legislativa “puesto que admitirlos sin esta condición afectaría la división de poderes”. No cabe recurrir al dictado de un DNU si
no existe un grave riesgo social, y menos aún si la medida se adoptó durante el período ordinario de sesiones de ambas cámaras
congresuales.
15
16. inusual, extraordinario; es decir, precisamente, de excepción. Tan de
excepción resulta que -en un sistema republicano y con vigente división de
poderes- se le reconoce a otro poder del estado, en este caso, al Poder
Ejecutivo, en desmedro del poder legisferante ordinario, el Poder
Legislativo4.
“El Supremo Tribunal, en virtud del fallo en el caso “Nobleza Piccardo”, de
1998, se abstuvo de considerar “una cuestión política no justiciable” el
proceso de creación de normas establecido por la Constitución Nacional (se
refiere a “ley” en sentido estricto-formal).
“En el caso “Famyl S. A.”, del año 2000, la CSJN reiteró -en principio- que “el
procedimiento de formación y sanción de las leyes” es ajeno al control de
constitucionalidad que la Justicia está llamada a ejercer. No obstante ello,
expresó la posibilidad de hacer excepciones a dicha regla cuando “... se ha
demostrado fehacientemente la falta de concurrencia de los requisitos
mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley”5.
“En el ámbito doctrinario, se ha expresado que los jueces se hallan
habilitados jurisdiccionalmente para revisar si la gestación de una ley -en
cuanto a su formación y sanción- se adecúa a los mecanismos que, como
fuente de producción para actos legislativos, prevé la Constitución
Nacional. El ejercicio de las atribuciones legislativas de excepción genera un
producto de sustancia legislativa, si bien derivado de un procedimiento no
ordinario y -como ya escribimos- desempeñado por otro poder del estado. Se
ha fundamentado, con buen criterio interpretativo, que el control judicial no se
suspende ni durante la emergencia, la necesidad o la urgencia, pues “la mayor
4
“… El primigenio sentido de la formulación de Montesquieu como un instrumento de control del poder en beneficio de la
libertad individual, encuentra su traducción moderna en la consideración de la Constitución como un sistema de controles,
caracterizado por la pluralidad de formas, de órganos y de modos de actuación. Una construcción histórica que ha evolucionado
al compás de la transformación del Estado y cuya formulación téorica permitiría dejar de lado el denunciado dogmatismo que
aqueja la interpretación de la división de poderes, al mismo tiempo que impulsaría la búsqueda de soluciones acordes a los
problemas contemporáneos” (Valentín THURY CORNEJO. “Juez y division de poderes hoy”. Ediciones Ciudad Argentina,
2002).
5
Véase Andrés GIL DOMÍNGUEZ. “Decretos de necesidad y urgencia y control de constitucionalidad. La Corte Suprema de
Justicia y un nuevo retroceso”, en La Ley (Suplemento de derecho constitucional”, 4 de agosto de 2000.
16
17. concentración de poderes en el Ejecutivo exige un “super” control de parte
del Poder Judicial como guardián de la Constitución”6.
“Así, y procurando -en el contenido de la ley bajo examen- reducir y/o limitar,
en todo lo que se pueda, el carácter de la discrecionalidad, los tribunales
podrán abocarse a la verificación de “claros errores” en el proceso de
formación-sanción. O a la verificación de la existencia de aquellos requisitos
mínimos e indispensables para la gestación normativa, ordinaria y, con mayor
fundamento, extraordinaria o de excepción7.
“Todo ello, porque
a) la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (cuando no se
demanda esfuerzo en su interpretación, “su letra debe ser aplicada
directamente”: no puede prescindirse de su texto);
b) debemos atenernos a la sistemática del texto constitucional (Capítulo
Quinto “De la formación y sanción de la leyes” y las excepciones de la LD,
PPL y DNU, ya en el Capítulo del Poder Ejecutivo) e interpretarlo
armónica y conjuntamente;
c) no debe dejar de tenerse presente cuando, en el caso, existe “clara violación
a un derecho fundamental”: en dicha hipótesis, debe tener lugar una
actuación judicial forzosa8;
d) si bien los actos “de gobierno” de cada poder derivan del ejercicio de sus
prerrogativas naturales (la competencia propia del poder de gobierno de que
se trate), ellos serán ejercidas con respeto por reglas básicas (fundacionales,
1853-1994) que la propia C. N. reserva a cada uno de los poderes9;
6
Marcela I. BASTERRA. “De la seguridad jurídica como presupuesto del estado constitucional de derecho a la inseguridad
jurídica permanente (1853-2003). El rol decisivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (en la obra colectiva “Visiones
de una Constitución”. Edit. Uces, 2003). Coincidentemente, Alberto R. DALLA VÍA: “... la mayor concentración de poderes
exige de un ejercicio celoso del Poder Judicial como gurdián de la Constitución, de manera inversa a lo resuelto en el caso
‘Rodríguez’” (en artículo citado “La emergencia constitucional....”).
7
Para el funcionamiento correcto de la ecuación de los controles recíprocos, frenos y contrapesos interpoderes; es decir, para
lograr una suerte de “equilibrio institucional”, el silogismo es, “a mayores atribuciones, facultades y discrecionalidades, muchos
y más severos y rigurosos controles y sanciones”. Con este espíritu se sancionaron las enmiendas en 1994 que dieron razón de
ser a los institutos ahora en estudio. Podrán escrutar los jueces el apego por el legislador -o por el Poder Ejecutivo, en el caso de
estas facultades- a los mecanismos rigurosa y expresamente delineados por la Constitución Nacional.
8
“Tampoco es posible considerar que las atribuciones constitucionales en cabeza de los individuos pueden ser disponibles por
los poderes del Estado sin posibilidad alguna por parte de aquéllos de someter a contralor las decisiones que en algún modo los
afecten”. (Juan V. SOLA. “Control judicial de constitucionalidad”. Abeledo Perrot, 2001).
9
“De lo contrario, los jueces, como garantes últimos de la supremacía constitucional, quedarán habilitados para invalidar todo
aquel acto que, so pretenso color de ser de gobierno, en realidad ha sido gestado con un defecto de origen que lo descalifica
como tal” (Georgina DUTTO. “Posibilidad de control judicial de constitucionalidad del procedimiento de formación y sanción
de leyes”;
17
18. e) caso judicial (una causa; una acción concreta); es decir, un reclamo de una
persona física o jurídica; y existencia de una eventual lesión a un derecho
subjetivo.
“Los derechos son un papel si no se incluyen garantías adecuadas”, nos dice
un prestigioso jurista italiano. Y continúa: “El estado de excepción es la
violación de la democracia constitucional. No existe un espacio de
legitimidad jurídica del estado de excepción en ningún ordenamiento que
pretenda estar acorde al principio de legalidad. Porque significa la
legitimación de un poder absoluto y en el estado de derecho no existen
poderes absolutos”10.
“La Suprema Corte actual se ha manifestado en el sentido favorable al
afianzamiento de las instituciones11. Le cabe, por lo tanto -y por su historial en
carácter de “última garantía de valores supremos,... que ampara contra la
arbitrariedad del poder”- la misión de ejercer el debido control de
constitucionalidad respecto de los decretos de necesidad y urgencia, de la
delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo, y de la
promulgación parcial de leyes, si juzga fundadamente que la ley 26.122 -su
reglamento interno y las resoluciones de la CBP derivadas de su imperio- no se
atienen a la Constitución Nacional.
“Ha escrito nuestro prestigioso maestro, que “cuando la Constitución
argentina prevé algún acto o alguna competencia para cuyo ejercicio por el
órgano respectivo una norma constitucional señala condiciones, es
imposible retraer el control judicial de constitucionalidad en y para la
verificación de si esas condiciones existen o se han cumplido para emitir el
acto. Si la competencia viene enmarcada en un perímetro preciso, el poder
judicial debe asegurar la fuerza normativa de la cláusula que impide ejercer
en www.eldial.com ).
10
Luigi FERRAJOLI. “Los derechos son un papel si no se incluyen garantías adecuadas”, reportaje en diario Clarín, 31 de
diciembre de 2005.
11
“Lo importante es que la Corte, como cabeza del Poder Judicial, se preocupe por fortalecer las instituciones... Queremos
mejorar la previsibilidad y fortalecer el mercado como institución económica.... Debemos fortalecer los contextos, las
instituciones... Tenemos que construir hacia el futuro, un verdadero Estado de derecho... Fíjese que en 2002, en medio de la
crisis económica, la gente recurrió a los jueces, no a los cuarteles” (Ricardo LORENZETTI, presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en La Nación, 25 de septiembre de 2005).
18
19. esa competencia fuera de tal perímetro o cuando los requisitos que él traza
están ausentes”12.
SIN NECESIDAD NI URGENCIA
21. EL DNU 2010/2009 sólo podía dictarse “por razones de necesidad y
urgencia” (art. 99, inc. 3º CN). La necesidad y urgencia son lo que obliga a los
poderes públicos a comunicar y tratar el tema forma urgente, en períodos
brevísimos fijados por la propia Constitución. Esa urgencia es la que llevaría a
un poder respetuoso de la Constitución a conformar rápidamente la comisión
bicameral permanente y convocar en forma inmediata a sesiones
extraordinarias, para que el Congreso tenga la intervención obligatoria
dispuesta por el mismo inciso que regula estos decretos. Nada de eso sucedió
ni sucede, por lo que se da la primera incógnita sobre la supuesta urgencia, que
veremos no es tal.
22. EL DNU se dicta para crear un fondo para pagar deuda pública con
vencimiento en 2010, tal como surge de su artículo 2º y de su considerando 37.
¿Hay urgencia para hacer tal cosa el 14 de diciembre de 2009? La respuesta,
categóricamente, es no. El Presupuesto Nacional 2010, aprobado a fines del
MES DE NOVIEMBRE DE 2009, tiene previstas las partidas y recursos
suficientes y necesarios para pagar la deuda pública. Urgencia, cero.
23. En efecto, tal como surge del texto de la Ley Nº 26.546 (Presupuesto
Nacional 2010), publicada en el Boletín Oficial Nº 31.790 del 27-11-09,
promulgada por Decreto Nº 1862/09, el Programa 98 del Presupuesto,
denominado “Otras Categorías Presupuestarias – Deudas Directas de la
Administración Central”, cuya unidad ejecutora es la Secretaría de Hacienda,
autoriza partidas por un total de $ 26.575.553.000, dentro de la Jurisdicción
Presupuestaria 90 “Servicio de la Deuda Pública”. La cifra mencionada se
descompone en los siguientes rubros:
12
Germán J. BIDART CAMPOS. “El derecho de la Constitución y su fuerza normativa”, primera reimpresión, Ediar, 2004.
19
20. Servicio de la deuda en moneda nacional $ 9.749.000.000.-
Servicio de la deuda en moneda extranjera $ 11.959.553.000.-
Intereses por préstamos recibidos $ 4.867.000.000.-
24. Por su parte, el DNU 2010/09 detrae de las reservas del Banco Central
la cantidad de US$ 6.569 millones, que a un tipo de cambio promedio en 2010
de alrededor de $4/US$, equivale aproximadamente a la cifra anterior.
25. En conclusión, dado que existe la previsión de recursos y la autorización
de gasto para hacer frente a la deuda pública, le decisión de apropiarse de esos
fondos del Banco central carece absolutamente de ninguna urgencia que
impida un trámite legislativo ordinario para disponer que lo busca el DNU
cuestionado, que queda así sin un elemkento esencial de validez que lo
justifique, es decir, que justifique que el Poder Ejecutivo emita disposiciones
de carácter legislativo, lo que le está expresamente prohibido por el artículo 99,
inciso 3º de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTO FALSO Y VIOLACIÓN DE LA LEY
26. Por si eso fuera poco, podemos ver que en el considerando 39 del DNU
2010/09 se acude a un fundamento falso para justificar la violación de la ley
que finalmente consagra el artículo 3º, segundo párrafo del mismo decreto.
En efecto, el Considerando 37 que fundamenta la norma afirma:
“Que, asimismo, estando integrado el Fondo por parte de las reservas de libre
disponibilidad, su transferencia al Tesoro Nacional no se encuentra alcanzada
por la prohibición contenida en el artículo 19 inciso a) y en lo dispuesto en el
artículo 20 de la Carta Orgánica del Bance Central de la República
Argentina, ni puede ser considerado a los fines de la autorización concedida
por el artículo 43 de la ley Nº 26.546.”
20
21. El concepto utilizado como fundamento legal de la norma es
absolutamente contrario a la realidad y a lo que disponen las mismas normas
que cita.
27. Los artículos 19, inciso a) y 20 de la Carta Orgánica del Banco Central
de la República Argentina (Ley Nº 24.144) establecen lo contrario de lo que
dice el Considerando del DNU cuestionado:
ARTICULO 19. — Queda prohibido al banco:
a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y
municipalidades, excepto lo prescripto en el artículo 20;
ARTICULO 20. — El Banco podrá hacer adelantos transitorios al
Gobierno nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR
CIENTO (12 %) de la base monetaria, constituida por la circulación
monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuentas
corrientes o en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos
hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los
recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los
últimos DOCE (12) meses. En ningún momento el monto de adelantos
transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinen
exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos
multilaterales de crédito y al pago de obligaciones en moneda
extranjera, podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12 %) de la base
monetaria, definida precedentemente. Todos los adelantos concedidos
en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los
DOCE (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos
quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a
usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido
reintegradas.
21
22. 28. Por su parte, la ley de Convertibilidad Nº 23.928 no dice que las
reservas de libre disponibilidad pueden utilizarse por fuera de los límites de
adelantos del Banco Central al Tesoro Nacional, por cualquier concepto. En
efecto, lo que establece es lo siguiente:
ARTICULO 4º.- Las reservas del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras serán afectadas
a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria.
ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el
monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto
y composición de la base monetaria, por otro lado. Las reservas que
excedan del porcentaje establecido en el artículo 4º, se denominarán
reservas de libre disponibilidad.
ARTICULO 6º.-...Las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse
al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros
internacionales.
29. Como puede verse con la simple lectura de las normas citadas, lo que el
DNU persigue no es respaldarse en normas vigentes, sino vulnerar esas normas
que cita como fundamento insinuando que dicen lo contrario de lo que dicen.
III. PETITORIO
30. Por lo expuesto solicitamos:
1. Se nos tenga por presentados, parte y con el domicilio legal
constituido.
2. Se habilite la feria judicial para la consideración de esta causa.
3. Se tenga presente la reserva del caso federal.
22
23. 4. Se suspendan cautelarmente los efectos y la vigencia del Decreto Nº
2010/09, hasta tanto se pueda reunir el Congreso Nacional para su
consideración.
5. Se conceda amparo contra el Decreto Nº 2010/09, declarando su
inconstitucionalidad.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Federico Pinedo Alfonso Prat Gay
Patricia Bullrich Juan Carlos Vega
23