1. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación
1. La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación
EL CONTRATO: Teoría del Negocio Jurídico y del Contrato Definición. Fuerza vinculatoria. El contrato como acto jurídico. Autonomía privada de la voluntad. Libertad de contratar y libertad contractual. Estructura.
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO: El consentimiento. La finalidad. La Forma. El objeto. La integridad contractual. La capacidad.
FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN:
La oferta: Definición. Perfeccionamiento. Ofertas cruzadas. Obligatoriedad. Caducidad.
La Aceptación: Definición. Requisitos. Rol. Contrato entre ausentes.
Clasificación: Por su regulación, autonomía, complejidad, prestación, valoración, riesgo, tiempo.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Es una parte de la ciencia del derecho penal que se encarga de analizar cuales son los elementos o características que deben de concurrir en una conducta para que esta sea considera como delito, o en su caso cuales son los elementos para que esta conducta se le niegue la calidad de delito. La teoría del delito determina cuando una conducta es verdaderamente delictiva.
La transaccion en la legislación comparadaDiego Tmm
Legislación comparada de la Transacción como figura civil - contrato dentro de obligaciones y las legislaciones que regulan esta figura a lo largo del mundo.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la
Seguridad Alimentaria”
Derecho Comparado: Bielorrusia
Alumnos
:
Diego T. M - M
Carrera
:
Derecho
Ciclo
:
VII
Asignatura
:
Derecho Civil V: Contratos
Lima - Perú
2013
3. En la Subsección II - Capítulo 27 del Código Civil Bielorruso, titulado “ОБЩИЕ
ПОЛОЖЕНИЯ О ДОГОВОРЕ” (Condiciones Generales del Contrato), contiene las
disposiciones y condiciones que se establecen para celebrar los contratos,
estableciendo principalmente un amplio concepto de Contratos en su Art. 390º:
“1. Un contrato se considerará como un acuerdo de dos o más personas en relación la
creación, modificación o extinción de derechos y deberes civiles.
2. Las normas relativas a las transacciones bilaterales y multilaterales previstas en el
Capítulo 9 de este Código se aplicará a los contratos.
3. Las disposiciones generales en materia de obligaciones (artículos 288 a 389) se
aplicarán a las obligaciones que surgió de un contrato a menos que se disponga lo
contrario por las normas del presente capítulo y las reglas sobre los distintos tipos de
contratos contenidas en la legislación.
4. Las disposiciones generales sobre contratos serán aplicables a los contratos
celebrados por más de dos éstas, a menos que ello sea contrario al carácter multilateral
de este tipo de contratos.”
Coincidiendo el inciso 1 con nuestro artículo 1351º del Código Civil vigente el cual define
al contrato como: "…el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial".
El Código Civil Bielorruso establece además la Libertad de Contrato en su art. 391º, la
forma en que se pueden celebrar los contratos según el art. 393º son 2: “Contratos por
y sin compensación”, siendo los primeros, en nuestra legislación, conocidos como
“Contratos a Título Oneroso” y los segundos “Contratos a Título Gratuito”, el precio
establecido y no establecido por las partes (art. 394º), la publicidad de los contratos (art.
396º) y los tan usados Contratos por adhesión en nuestra legislación en el art 1390º del
C.C.: “cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar
integrante las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.”
Mientras que el Código Civil Bielorruso establece en el inc. 1 del artículo 398º: “se
considerará como un contrato, cuando las condiciones han sido determinadas por una
de las partes en los registros u otras formas estándar y que puede ser aceptada por la
otra parte, a través de la adhesión al contrato en su conjunto.” Lo que podemos resaltar
de esta regulación es la amplitud con la cual se desarrolla el tema de contratos por
adhesión, con 3 incisos, estableciendo de manera clara y contundente el contenido de
estos y las responsabilidades que se contraen al someterse a ellos, señalando además
las variaciones que puede sufrir y las formas de poner fin a este contrato; lo cual no
sucede en nuestra legislación, pues solo le dedica a estos 2 artículos que no son
realmente claros y específicos.
Es importante además estudiar algunas de las formas de contratos que se regulan en el
Código Civil Bielorruso dentro de los cuales podemos resaltar:
a) El Contrato Preliminar (art. 399º), regulado en un solo artículo con 6 incisos,
buscando legislar sobre todas las eventualidades que podrían surgir al celebrar este
tipo de contratos; asemejándose a la figura de Contratos Preparatorios regulada en
nuestra legislación, art. 1414º C.C., que a diferencia del Código Civil Bielorruso, se
3
4. encuentra regulado en el Título V del C.C., el cual consta de 12 artículos que
aseguran la celebración del contrato definitivo con efectos determinados.
b) Contrato para Beneficio de la Tercera Persona (Art. 400º), el cual se encuentra
regulado, al igual que el contrato preliminar, en un solo artículo con 4 incisos; y se da
cuando “…las partes han establecido que el deudor está obligado a hacer el
rendimiento no al acreedor, sino a una tercera persona especificada o no se
especifica en el contrato y que tiene el derecho de exigir cumplimiento de la
obligación en su beneficio.”, figura regulada en nuestro Código Civil como el “Contrato
en favor de tercero” (art 1457º), en el Titulo X, contenido por 13 artículos
estableciendo un concepto similar al antes mencionado.
c) Contrato de Compra-Venta (Art. 424º), se da cuando “…una de las partes
(vendedor) se compromete a transferir la propiedad de una “cosa buena” a la otra
parte (comprador), y el cual se compromete a aceptar esta propiedad y pagar el
importe determinado (precio)”, establecido en nuestro Código Sustantivo en el Art.
1529º, como Compraventa con una conceptualización similar, excepto que no se
señala la cualidad de “cosa buena” como un atributo esencial en la trasferencia de la
propiedad.
Pero dentro de las peculiaridades de este código, vigente desde 1999, pude encontrar al
“Contrato de Trueque” (art. 538º) al cual se le dedica el Capítulo 31: “En virtud de un
contrato de masa, cada una de las partes se compromete a transferir a la propiedad de
la otra parte un bien a cambio de otro.” Que además se asemeja a el Contrato de Permuta
(art. 1602º) regulado en nuestra legislación.
Y el “Contrato de Regalo” (art. 543º), en el Capítulo 32: “En virtud de un contrato de una
de las partes, de regalo y sin indemnización, se compromete transferir a la otra parte una
cosa en propiedad o un derecho de propiedad…”; dentro de este podemos encontrar a
la “Donación” (art. 553º C.C.), entendida, en su legislación, como “el regalo de una cosa
o derecho para fines de utilidad general, …hecho a las instituciones culturales, públicas
o religiosas, ciudadanos, museos, etc.” Asemejándose a la Donación (art. 1621º C.C.),
regulada en nuestra legislación, solo que en este caso, el código de Bielorrusia específica
a quienes y de qué forma se debe realizar dicha donación.
Así, de la misma manera, han legislado algunas otras figuras que conocemos tanto en
contratos como en obligaciones, como el Arrendamiento (art 577º), además, se han
establecidos parámetros para la Interpretación y Conclusión de los Contratos (arts. 401º
y 402º), la Forma de los Contratos (art 404º), la Aceptación (art. 408º), los cambios y la
disolución del contrato (art. 420º), etc.
Es necesario señalar que el presente trabajo es una comparación y recolección de lo
establecido en los Códigos Civiles Peruano y Bielorruso, intentado de alguna manera
indicar las similitudes más resaltantes y, de alguna manera, estudiar una legislación
diferente a la nacional, la cual nos pueda brindar una visión más amplia de las normas
legales que regulan las relaciones contractuales y obligacionales, demostrando que a
pesar que las realidad social de la Republica de Belarús y la de nuestro país es muy
diferente, se pueden encontrar similitudes en la forma de legislar sobre temas habituales
como son los contratos.
4