21. La reforma de la Constitución argentina del año 1957 estableció en su artículo 14 bis el derecho del trabajador a la protección contra el despido arbitrario. Con causa justa Sin causa justa Indemnización Protección al trabajador Uso indebido de TIC … Nuevas causas ?
22. "Fernández Pablo M. c/Nomar Textil S.A." 28 de marzo de 2008, Sala V Bs As. "Edgardo Martolio c/Jorge Lanata s/querella" Cám. Apel. Crim. y Corr. Sala VI, en fecha 4/03/99, “ Pereyra, Leandro Ramiro c/ Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A. s/ Despido" de fecha 27/03/2003. "V.R.I c/ Vestiditos SA s/despido", Juzgado nacional de primera instancia en lo laboral n° 24 - 27/05/2003 Jurisprudencia “ G. D. M. del R. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ despido” Ver anexo Jurisprudencia comparada
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25. " Violación de Secretos y de la Privacidad“ ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Pena l, por el sig. Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
26. RESUELVE: ART Í CULO 1° - Aprobar las “ NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACI Ó N DEL DOCUMENTO DIGITAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ” , que como Anexo ú nico forma parte integrante de la presente Resoluci ó n. ART Í CULO 2° - Facultar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACI Ó N del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACI Ó N, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del Reglamento aprobado por el art í culo 1° de la presente Resoluci ó n. ART Í CULO 3° - Comun í quese, publ í quese, d é se a la Direcci ó n Nacional del Registro Oficial y arch í vese. RESOLUCI Ó N M.T. y S.S. N° 555. RESOLUCION N° 555 EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
27. Resoluci ó n MTSS N º 555/97 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE DOCUMENTOS Y FIRMA DIGITAL ART Í CULO 1° - Aprobar las “ NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACI Ó N DEL DOCUMENTO DIGITAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ” , que como Anexo ú nico forma parte integrante de la presente Resoluci ó n. ART Í CULO 2° - Facultar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACI Ó N del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACI Ó N, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del Reglamento aprobado por el art í culo 1° de la presente Resoluci ó n.
28. DEFINICIONES ( ver doc. adjunto) 1.- “ Documento digital ” : 2.- “ Firma digital ” : 3.- “ Correo Electr ó nico ” : 4.- “ Autoridad certificante ” : 5.- “ Certificado 6.- “ Emisi ó n de un certificado ” : 7.- “ Revocaci ó n de un certificado ” : 8.- “ Suspensi ó n de un certificado ” : 9.- “ Certificado v á lido ” : 10.- “ Sellado ” : 11.- “ Clave privada ” : 12.- “ Clave p ú blica ” : 13.- “ Repositorio ” : 14.- “ Suscriptor ” : 15.- “ Criptosistema Asim é trico ” : 16.- “ Bandeja de Entrada ” : 17.- “ Usuarios del sistema ” : ANEXO I RESOLUCION N° 555 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE DOCUMENTOS Y FIRMA DIGITAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION ASPECTOS JURÍDICOS: 1.- Eficacia – validez: 2.- No repudiabilidad del doc. digital: 3.- Resguardo 4.- Responsabilidad de las partes . . …… sobre el documento digital 5.- Designación de autoridad …… certificante DE LOS MODOS DE TRANSMISIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL A) ASPECTOS ORGANIZATIVOS: B) ASPECTOS TÉCNICOS:
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30. Contrato de trabajo ARTICULO 21 .- Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración . Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. Relación de trabajo ARTICULO 22 .- Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. Ley 20744 - Ley de contrato de trabajo (texto ordenado por Dec.390/76) Hipervínculo de Diapocitiva 10