1. Brasil está organizado en forma de República Federativa, constituida por la unión indisoluble de Estados,
Municipios y del Distrito Federal.
El sistema jurídico adoptado en Brasil es el sistema codificado, mediante la promulgación de leyes
efectuada por la Unión, por los Estados y por los Municipios, respetadas sus esferas de competencia. Las
decisiones judiciales están basadas en la correcta aplicación de las leyes en vigor. No habiendo una
disposición legal especifica, el juez decide de acuerdo con la analogía, las costumbres y los principios
generales del derecho. Los precedentes judiciales no tienen fuerza de ley en Brasil, aunque ejerzan un
papel importante, como subsidio para la decisión del juez.
La Constitución Federal establece la competencia legislativa de la Unión, de los Estados y de los
Municipios, para evitar la promulgación de leyes opuestas o en conflicto en esas tres diferentes esferas.
La competencia legislativa de la Unión, respetados los principios establecidos en la Constitución Federal,
se superpone a la competencia de los Estados y Municipios.
A la Unión le es atribuida competencia exclusiva para legislar sobre derecho civil, comercial, penal,
procesal, electoral, agrario, marítimo, aeronáutico, espacial y laboral; expropiación, aguas, energía,
informática, telecomunicaciones, radiodifusión, sistema monetario, cambio, política de crédito, seguros,
comercio exterior, yacimientos, nacionalidad, ciudadanía, entre otras materias.
Los principales textos de ley en Brasil integran los llamados Códigos, que contienen la legislación básica
sobre las materias de que tratan. Entre dichos Códigos, se destacan el Código Civil, el Código Tributario
Nacional, el Código Penal, la Consolidación de las Leyes Laborales, el Código de Proceso Civil y el Código
de Proceso Penal. Sin embargo, ninguno de estos Códigos se superpone a la Constitución Federal, que es
la ley suprema de Brasil.
http://www.brasilglobalnet.gov.br/ARQUIVOS/Publicacoes/Manuais/PUBGuiaLegalE.pdf
FGTS: El empleador está obligado a descontar el 8% del salario del empleado para una cuenta
bloqueada. El acumulado podrá ser retirado en la jubilación, usando para la adquisición de la vivienda
propia o para el caso en que ocurra demisión sin justa causa. En este caso, el empleador está obligado a
pagar el 40% del fondo al empleado.
Salario: Debe ser pagado en moneda corriente de Brasil, necesariamente, y hasta el quinto día hábil del
mes subsecuente al trabajado.
BRASIL
PERFIL NORMATIVO
2. Horas extras: Son permitidas dos por día, con remuneración extra del 50% del valor de la hora. Las horas
extras habituales integran la remuneración del empleado, para el cálculo de vacaciones, aguinaldo, aviso
previo y FGTS. Es posible para la empresa no pagar las horas extras prestadas, siempre que el período de
trabajo sea menor al otro día. En Brasil, esta práctica es conocida como “banco de horas”.
Trabajo nocturno: Es todo el trabajo ejecutado entre las 22 hs de un día y las 5 hs del otro.
Carga horaria: Los extranjeros deben seguir la carga horaria de ocho horas por día o de 44 horas por
semana, con un día semanal de descanso.
Intervalos de reposo: No son computados en la duración del trabajo. Son obligatorios por, lo mínimo,
una hora. En período menor de trabajo, que no exceda cuatro horas, debe durar 15 minutos. Algunas
funciones poseen intervalos especiales, como las de inserción de datos, en que, a cada período de 50
minutos consecutivos, corresponde un reposo de 10 minutos.
Reposo semanal: Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal remunerado de 24 horas
consecutivas, normalmente los domingos.
Aguinaldo: Pago por cada 12 meses trabajados, mitad en noviembre y la otra mitad en diciembre o en
cuota única en el último mes del año.
Vacaciones: Después del trabajo integral realizado durante un año, el empleado posee el derecho de 30
días de vacaciones y a recibir más un tercio del valor del salario, como bonos. Aún es posible vender
hasta 10 días de vacaciones. Los empleadores dan vacaciones colectivas cuando les convienen.
Vale alimentación: No tiene naturaleza salarial, a no ser que sea concedida gratis al empleado, en las
dependencias de la empresa.
Vale transporte: Si el transporte es concedido para la ejecución de los servicios, no constituye salario
utilidad. En caso de que sea concedido como forma de sustituir una necesidad del empleado, la de
moverse en el recorrido casa trabajo casa, es salario utilidad.
Licencia maternidad: Es concedida de manera remunerada por 120 días para la empleada que va a tener
un hijo. Los salarios son pagados por el empleador y descontados por él de los aportes habituales
debidos a la Provisión Social. La legislación prohíbe a las empresas despedir a la empleada embarazada
sin justa causa a partir del momento de la confirmación del embarazo y hasta cinco meses luego del
parto.
http://www.brasil.gov.br/para/trabaje/oportunidades/beneficios-laborales-y-provisionales
3. En el campo del Derecho Tributario de las relaciones comerciales internacionales, Brasil firmo, ratifico y
transformo en leyes internas, varios acuerdos Bilaterales internacionales para evitar la doble tributación
del impuesto a la Renta (acuerdos internacionales de bitributacion), destacándose, a titulo de Ejemplo,
los acuerdos con: Argentina (1982), Austria (1976), Bélgica (1973), Canadá (1986), Chile (2003), China
(1993), Corea del Sur (1991), Dinamarca (1974), Ecuador (1988), España (1976), Finlandia (1998),
Filipinas (1991), Francia (1972), Hungría (1991), India (1992), Italia (1981), Japón (1967 y 1978),
Luxemburgo (1980), Noruega (1981), Portugal (2001), Reino de los Países Bajos (1991), Suecia (1976 y
1996), Republica Eslovaca y Republica Checa (1991). Igualmente, firmo tratados internacionales de
exención de impuesto a la renta de empresas de navegación marítima y aérea con África del Sur, Chile,
Francia, Italia, Reino Unido de Inglaterra, Irlanda, Suiza y Venezuela.
Por fuerza de los acuerdos para evitar la bitributacion, Brasil aplica alícuotas reducidas, conforme
establecido en los citados acuerdos, en detrimento de las que fueron fijadas por la legislación interna
brasileña, a los rendimientos previstos, inclusive a los intereses relativos a la adquisición de bienes a
plazo: dicha reducción de alícuotas también es permitida cuando la fuente pagadora asume el impuesto,
en función de contratos celebrados o en Brasil o en el exterior, con personas residentes en el país o en el
exterior.
Además, con el objetivo de desarrollar proyectos y acciones de cooperación técnica en el área de la
administración tributaria y de la administración aduanera, Brasil celebro un ajuste complementario con
Cuba, el 27.05.1998, priorizando, en el área de la administración tributaria, la recaudación, los
procedimientos y sistemas en la relación de la administración tributaria con la red bancaria (con
adaptación o desarrollo de sistema de clasificación de ingresos y, también, con adaptaciones de sistemas
informáticos para administración de la recaudación) En materia de tecnología de redes e informática,
con el desarrollo de sistemas.
http://www.brasilglobalnet.gov.br/ARQUIVOS/Publicacoes/Manuais/PUBGuiaLegalE.pdf (Pag 209)
Encuentran amparo en el sistema jurídico brasileño algunas formas de asociación que conducen a los
interesados a la constitución de personas jurídicas, mientras otras formas de asociación no están
dotadas de personalidad y, así siendo, no siempre conducen a la constitución de una sociedad.
Con relación a esta ultima especie, se destacan los consorcios u otras formas de negocios jurídicos en
que las partes no se desvinculan de su personalidad individual. Por otra parte, las sociedades son
constituidas mediante contrato escrito, particular o publico, en el cual el deseo de las partes
contratantes puede conducirlas a la constitución de sociedades personificadas o no personificadas. Entre
estas últimas, se encuentran la sociedad en común y la sociedad en cuenta de participación.
Con relación a las sociedades personificadas, se encuentran previstos, en la legislación brasileña, los
siguientes tipos: sociedad simple, sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple,
4. sociedad limitada, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. La ley confiere personalidad
jurídica a esas sociedades después de la inscripción en registro público competente, considerándolas, así,
entidades de derecho con patrimonios y limites de responsabilidades diferentes de los patrimonios y
limites de responsabilidades de sus socios.
La legislación brasileña también contempla las asociaciones, las fundaciones y las cooperativas, formas
asociativas que, tanto por no tener finalidad de lucro, como por las características particulares de su
constitución, o por su objeto social, independientemente de presentar un resultado positivo; se
diferencian de las sociedades empresarias.
Es importante resaltar que, con excepción de las sociedades anónimas, todos los demás tipos societarios
existentes en la legislación brasileña pueden indistintamente tener naturaleza de sociedades simples o
de sociedades empresarias, lo que debe estar explicitado en su contrato social desde el momento de su
constitución. Las sociedades simples son registradas en el Registro Civil de Personas Jurídicas y las
sociedades empresarias en las juntas comerciales.
http://www.brasilglobalnet.gov.br/ARQUIVOS/Publicacoes/Manuais/PUBGuiaLegalE.pdf (Pag 33)
Los Tratados son acuerdos escritos celebrados entre partes que poseen personalidad jurídica de Derecho
Internacional, pudiendo ser realizados entre Estados, entre Estados y organizaciones internacionales o
entre las propias organizaciones internacionales, siempre y cuando las partes estén representadas por
agentes habilitados y busquen disciplinar las relaciones jurídicas libremente ajustadas, de objeto licito y
posible, con miras a asegurar a los contratantes el efectivo cumplimiento y respeto de las disposiciones
contenidas en ellos
Desde el punto de vista del comercio internacional, Brasil es miembro de la OMC (Organización Mundial
de Comercio, que substituyo al GATT (General Agreement on Tarifs and Trade) a través del acuerdo de
Marrakech, en 1995, habiendo sido uno de los Estados signatarios originarios de los acuerdos de Bretton
Woods (institución del Fondo Monetario Internacional, el FMI, y del Banco Internacional de
Reconstrucción y Desarrollo, el BIRD). Es miembro fundador y accionista del Banco Interamericano de
Desarrollo, el BID, y Estado-observador ante las Comunidades Económicas Europeas, manteniendo una
Representación permanente en Bruselas. Firmo tratados bilaterales con Austria, el 13.03.1993, con la
Comunidad Europea, el 31.01.1994, con Turquía, el 10.04.1995 y con Uruguay, el 06.05.1997, así como
ajustes complementarios con Perú, el 21.07.1999 y con Costa Rica, el 04.04.2000, y un protocolo con
Argentina, el 29.10.1999.
http://www.brasilglobalnet.gov.br/ARQUIVOS/Publicacoes/Manuais/PUBGuiaLegalE.pdf (Pag 208)
5. En Brasil existe un régimen de zonas francas amparado en una vasta legislación de carácter federal,
estadual y municipal, las primeras normas datan de 1957 con el Decreto Ley Nº 3173 que crea la Zona
Franca de Manaos (ZFM), las más importantes del país.
Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan
mediante la utilización de los recursos humanos y materiales.
Se caracterizan por ser áreas de Libre Comercio de importación y exportación establecida con la finalidad
de crear en aquellas regiones de escaso desarrollo económico centros industriales, comerciales y
agropecuarios que permitan el desarrollo regional sustentable.
http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=2&ved=0CDAQFjAB&ur
l=http%3A%2F%2Fwww.andi.com.co%2Fdownloadfile.aspx%3FId%3DA583DC75-1FCC-4DE0-A13F-
364B92ADB16B&ei=X3nlUczSI4GTqQHgp4H4Dg&usg=AFQjCNFSBRt2HzjThImqhHUz-
3Z1D7XAHw&sig2=t_U8LNmb4S4nSUnLNKLLYQ
La legislación ambiental brasileña se divide en dos momentos bien distintos: antes y después de 1981.
Antes de 1981 eran consideradas como contaminación, para todos los efectos, las emisiones de las
industrias que no estuvieran de acuerdo con los estándares establecidos por leyes y normas técnicas. En
aquella época, en la concepción de que toda la actividad productiva causa un cierto impacto al medio
ambiente, eran plenamente toleradas las emisiones contaminantes que estuvieran dentro de
determinados parámetros.
Este sistema era, en su totalidad, bastante coherente: (i) zoneamiento industrial, para confinar las
empresas más contaminantes en locales propios para absorber volúmenes significativos de
contaminación; (ii) licenciamiento a las industrias, para dividirlas geográficamente de acuerdo con dicho
zoneamiento industrial; y (iii) parámetros para las emisiones contaminantes, como forma de asegurar
que las zonas industriales no agotarían rápidamente su capacidad de absorber y metabolizar dichas
emisiones.
http://www.brasilglobalnet.gov.br/ARQUIVOS/Publicacoes/Manuais/PUBGuiaLegalE.pdf (Pag 103)
De acuerdo con la ley brasileña, la ley del país donde están situados los bienes es la ley competente para
clasificarlos y regir las relaciones que les conciernen (lex rei sitae). En Brasil, todas las cuestiones relativas
a bienes inmuebles se rigen, principalmente, por el Código Civil Brasileño (CCB).
6. El CCB clasifica los bienes, utilizando un criterio físico, en dos categorías generales: muebles e inmuebles.
Son considerados bienes muebles los que pueden ser removidos por fuerza ajena o que poseen
movimiento propio, sin que eso cause daño o desvalorización del bien. Bienes inmuebles son los que, por
su naturaleza de inmovilidad o fijación al suelo, sea natural o artificial, no pueden ser removidos total o
parcialmente, sin que se deshagan o se destruyan, o sea, sin alteración de su sustancia. En la categoría
de bienes inmuebles están incluidos el suelo y todo lo que le fue incorporado natural o artificialmente.
La ley también confiere tratamiento de bienes inmuebles a algunos derechos. Es lo que ocurre con los
derechos reales sobre cosas inmuebles, las acciones que aseguran los referidos derechos y el derecho a
la sucesión abierta, aunque la herencia sea formada solamente por bienes muebles.
http://www.brasilglobalnet.gov.br/ARQUIVOS/Publicacoes/Manuais/PUBGuiaLegalE.pdf (Pag 95)