2. POLITICA GUBERNAMENTAL
TAMBIEN DENOMINADA POLITICAS
PUBLICAS, SON LINEAMIENTOS O
LINEAS MAESTRAS QUE DISEÑA EL
GOBIERNO CON LA FINALIDAD DE
LOGRAR LOS OBJETIVOS
PROPUESTOS, COMO SE MANEJA EL
ESTADO, ES DECIR LA SATISFACCION
DE TODOS LOS SECTORES QUE
COMPONEN EL ESTADO.
3. POLITICA GUBERNAMENTAL
CONJUNTO DE IDEAS PARA
ADMINISTRAR EL PAIS, COMO SE
ORGANIZA EL GOBIERNO PARA
ADMINISTRAR; LA ADMINISTRACION
PUBLICA, ES DE LA QUE SE SIRVE EL
ESTADO PARA EJECUTAR ESA
POLITICA.
4. POLITICAS DE ESTADO
EL ESTADO BUSCA
BIENES, SEGURIDAD Y DESARROLLO;
TIENE LOS SIGUIENTES ACAPITES: a)
POLITICA INSTITUCIONAL b) POLITICA
SOCIAL c) POLITICA ECONOMICA d)
POLITICA DE RELACIONES
EXTERIORES e) POLITICA DE
SEGURIDAD f) POLITICA DE SALUD g)
POLITICA DE EDUCACION
5. POLITICA ECONOMICA
1. Política Comercial
2. Política Industrial
3. Política Monetaria y Bancaria
4. Política Arancelaria
5. Política Fiscal
6. Política Aduanera
7. Otros.
6. POLITICA FISCAL
TAMBIÉN SE LE CONOCE COMO
FINANZAS PÚBLICAS, ES LA
PRINCIPAL HERRAMIENTA CON LA
QUE CUENTA UN GOBIERNO PARA
FINANCIAR LA ADECUADA PROVISIÓN
DE BIENES PÚBLICOS E INFLUIR EN LA
ESTABILIZACIÓN DEL NIVEL DE
ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CORTO
PLAZO.
7. POLITICA FISCAL
LA POLÍTICA FISCAL ESTÁ INTEGRADA
POR LAS MEDIDAS REFERENTES A
GASTO, TRIBUTACIÓN Y
ENDEUDAMIENTO.
8. POLITICA FISCAL
EN GENERAL DE DONDE OBTENDRA
EL ESTADO LOS RECURSOS Y COMO
LOS REDISTRIBUYE, HAY (3) GRANDES
TEMAS: a) INGRESOS PUBLICOS b)
GASTOS PUBLICOS c) PRESUPUESTO
PUBLICO.
9. DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario se puede definir
como el conjunto de normas encaminadas
a optimizar la recaudación tributaria en
armonía con los derechos fundamentales
que tienen los contribuyentes.
10. FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
A) Disposiciones Constitucionales
B) Los Tratados Internacionales
C) Las Leyes Tributarias y las normas con
rango equivalente
D) Las leyes orgánicas especiales que
norman la creación de tributos regionales
E) Los decretos supremos y normas
reglamentarias
F) La Jurisprudencia.
11. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
a) El Derecho Constitucional Tributario
b) El Derecho Tributario Material
c) El Derecho Tributario Formal
d) El Derecho Procesal Tributario
e) El Derecho Penal Tributario
f) El Derecho Internacional Tributario
12. DERECHO CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO
Estudia las normas fundamentales que
disciplinan el ejercicio del poder tributario.
También se ocupa de la delimitación y
coordinación de poderes tributarios entre
las distintas esferas estatales en los
países con régimen federal de gobierno.
13. DERECHO TRIBUTARIO
MATERIAL
Contiene las normas sustanciales relativas
en general a la obligación tributaria.
Estudia cómo nace la obligación de pagar
tributos (mediante la configuración del
hecho imponible) y cómo se extingue esa
obligación; examina también cuáles son
sus diferentes elementos.
14. DERECHO TRIBUTARIO
FORMAL
Estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material al caso
concreto en sus diferentes aspectos;
analiza especialmente la determinación
del tributo, así como la fiscalización de los
contribuyentes, necesarias en muchos
casos para detectar a los evasores
15. DERECHO PROCESAL
TRIBUTARIO
Contienen las normas que regulan las
controversias que se plantean entre el
fisco y los sujetos pasivos. En el se
incluyen los cuestionamientos sobre los
Procesos Contencioso, No Contenciosos y
los Procesos de Cobranza Coactiva.
16. DERECHO PENAL
TRIBUTARIO
Regula jurídicamente lo concerniente a las
infracciones fiscales y sus sanciones.
El delito tributario esta regulado en
nuestro país a través D. Legislativo Nº 813
que regula la Ley Penal Tributaria.
17. DERECHO INTERNACIONAL
TRIBUTARIO
Estudia las normas que corresponde
aplicar en los casos en que diversas
soberanías entran en contacto, para evitar
problemas de doble imposición y
coordinar métodos que eviten la evasión
internacional mediante los precios de
transferencia entre otros como los
paraísos fiscales y otras modalidades
cada vez más sofisticadas de evasión en
el orden internacional.
18. POTESTAD TRIBUTARIA
La Potestad Tributaria es entendida como
aquella atribución reconocida en la
Constitución y en el resto del
ordenamiento jurídico y que faculta al
Estado y a los diferentes niveles del
Estado para establecer tributos Cita
Articulo 74º de la Constitución Política del
Perú.
20. PRINCIPIO DE RESERVA DE
LEY
El Principio de Reserva de Ley se traduce
en la obligación que tiene el Estado de
crear tributos sólo por ley o norma con
rango de Ley.
21. PRINCIPIO DE RESERVA DE
LEY
Mediante una norma con tal jerarquía
normativa se crearán también los
elementos constitutivos de la obligación
tributaria, tales como: el acreedor de la
obligación tributaria, el deudor tributario, el
hecho generador de la obligación
tributaria, la base imponible y la tasa del
impuesto.
22. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Constituye un mecanismo de defensa de
ciertos derechos constitucionales, empezando,
desde luego, por el derecho de la propiedad,
ya que evita que la ley tributaria pueda afectar
irrazonable y desproporcionadamente la esfera
patrimonial de las personas. Se debe respetar
los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
23. IMPUESTO CONFISCATORIO
Un tributo será confiscatorio en la medida
que el mismo absorba una parte
importante del capital del contribuyente o
de la fuente que genera sus ingresos.
24. PRINCIPIO DE IGUALDAD
El reparto de los tributos ha de realizarse
de forma tal que se trate igual a los
iguales y desigual a los desiguales, por lo
que las cargas tributarias han de recaer,
en principio, donde exista manifestación
de riqueza que pueda ser gravada.
25. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se tendrá en consideración la capacidad
personal o patrimonial de los
contribuyentes.
La carga económica soportada por el
contribuyente debe guarda relación con la
capacidad contributiva del mismo.
26. SISTEMA TRIBUTARIO
• Es el conjunto de tributos
interrelacionados que se aplican en un
país en un momento determinado. El
concepto de sistema tributario “implica
cierta coordinación de los diferentes
tributos entre si, con el sistema económico
dominante y con los fines fiscales y extra
fiscales de la imposición”
27. CARACTERISTICAS DE UN SISTEMA
TRIBUTARIO
a) Aspecto Fiscal
b) Aspecto Económico
c) Aspecto Social
28. ASPECTO FISCAL
Los tributos que constituyen el sistema
sean productivos y que originen un
rendimiento suficiente, tanto en épocas
normales como anormales.
30. ASPECTO SOCIAL
Los tributos deben ocasionar un sacrificio
mínimo al contribuyente y distribuirse
equitativamente entre los ellos.
31. HIPOTESIS INCIDENCIA
TRIBUTARIA
La hipótesis de la norma describe los
actos abstractos que, siempre y cuando
acontezcan, convierten al mandato en
obligatorio, asimismo, describe las
cualidades de las personas que deberán
tener el comportamiento prescrito en el
mandato.
33. ASPECTOS DE LA HIPOTESIS
• El concepto de hipótesis lleva implícito el
de sus cuatro aspectos, que son a saber
aspectos: subjetivo, objetivo, temporal y
espacial
34. ASPECTO SUBJETIVO
El aspecto subjetivo de la norma, se encarga
de señalar quién es el sujeto que se encuentra
obligado al cumplimiento de la prestación
tributaria, y generalmente responde a la
pregunta: ¿quién es el sujeto obligado al
pago?.
35. ASPECTO OBJETIVO
El aspecto objetivo o material de la norma,
precisa que se está afectando o gravando
con el dispositivo, y generalmente
responde a la pregunta: ¿qué es lo que
se grava?
36. ASPECTO TEMPORAL
Momento en el cual nace la obligación
tributaria, y generalmente responde a la
pregunta: ¿cuándo nace la obligación?
37. ASPECTO ESPACIAL
Lugar donde se desarrolla la operación, y
generalmente responde a la pregunta: ¿dónde
se configura el hecho imponible?.
38. Supuesto Nº 1 Impuesto
Predial
• Hipótesis de Incidencia / Función Descriptiva
• Aspecto Material / Propiedad de Predios
• Aspecto Personal / Propietario de Predios
• Aspecto Espacial / Predio Ubicado en
área geográfica de una Municipalidad
• Aspecto Temporal / 1º de Enero de cada
Ejercicio.
39. Supuesto Nº 1 Impuesto
Predial
Consecuencia Normativa / Función Prescriptiva
Sujeto Activo / Gobierno Local “M”
Sujeto Pasivo / Propietario Predio “X”
Base Imponible / Valor Predio-
Depreciación
Tasa Aplicable / 0.2%, 0.6%, y 1%
40. Supuesto Nº 2 Impuesto a la Renta
• Hipótesis de Incidencia / Función Descriptiva
• Aspecto Material / Generación de renta
• Aspecto Personal / Cualquier persona
que desarrolle actividad empresarial
• Aspecto Espacial / Domiciliados
• Aspecto Temporal / Renta devengada del
1º de Enero al 31 de diciembre de cada
Ejercicio.
41. Supuesto Nº 2 Impuesto a la Renta
Consecuencia Normativa / Función Prescriptiva
Sujeto Activo / Gobierno Central
Sujeto Pasivo / Contribuyente: Sujeto que
genera u obtiene la ganancia
Base Imponible / Renta Bruta(-) Gastos=
Renta Neta (Principio de Causalidad)
Tasa Aplicable / 30%
Nacimiento Obligación Tributaria / 31/12 c/ejerc.
42. Supuesto Nº 3 Contribución
• Hipótesis de Incidencia / Función Descriptiva
• Aspecto Material / Obra Publica
• Aspecto Personal / Sujeto beneficia
indirectamente con la obra
• Aspecto Espacial / Determinado Territorio
• Aspecto Temporal / Determinado Periodo.
43. Supuesto Nº 3 Contribución
Consecuencia Normativa / Función Prescriptiva
Sujeto Activo / Ente estatal que detenta potestad
tributaria
Sujeto Pasivo / Sujeto designado como
contribuyente
Base Imponible / Valor relacionado al beneficio
efectivamente experimentado
(Principio de Beneficio)
Tasa Aplicable / Tasa determinada
Nacimiento Obligación Tributaria / Momento
Determinado
44. Supuesto Nº 4 Tasa
• Hipótesis de Incidencia / Función Descriptiva
• Aspecto Material / Servicio Publico
individualizado en el contribuyente
• Aspecto Personal / Sujeto beneficia
directamente con el servicio
• Aspecto Espacial / Determinado Territorio
• Aspecto Temporal / Determinado Periodo.
45. Supuesto Nº 4 Tasa
Consecuencia Normativa / Función Prescriptiva
Sujeto Activo / Ente estatal que detenta
potestad tributaria
Sujeto Pasivo / Sujeto designado como
contribuyente
Base Imponible / Valor relacionado al servicio
publico que no debe
exceder al costo del servicio
(Principio del Costo de
Servicio)
46. SISTEMA TRIBUTARIO
I.- Código Tributario
II.- Los tributos siguientes:
– a) Para el Gobierno Central:
– Impuesto a la Renta
– Impuesto General a las Ventas
– Impuesto Selectivo al Consumo
– Derechos Arancelarios
– Tasas por la prestación de servicios
públicos
– RUS
47. SISTEMA TRIBUTARIO
b) Para los Gobiernos Regionales: Los
establecidos por ley en la materia.
c) Gobiernos Locales: Ley de Tributación
Municipal
d) Otros fines
– Contribuciones ESSALUD
– Contribuciones al Servicio de Adiestramiento
Técnico Industrial – SENATI
– Contribución al Servicio nacional de
Capacitación para la industria de la
construcción SENCICO.
48. SISTEMA TRIBUTARIO
Otros tributos vigentes:
– Impuesto extraordinario para la Promoción y
desarrollo Turístico Nacional
– Impuesto a las transacciones financieras
(ITF)
– Impuesto a los Casinos y Tragamonedas.
50. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
• a) Prestación debida y obligatoria reflejada en
una prestación de dar, de carácter coactiva,
independiente de la voluntad del sujeto pasivo y
que ha sido puesto en esa situación por la
voluntad de la ley. La imposición de una
obligación por voluntad unilateral del estado. Su
cumplimiento será exigido por el estado por
intermedio de la administración tributaria, el
objeto es la prestación pecuniaria denominada
tributo.
51. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
• b) La prestación es generalmente pecuniaria o
monetaria dar suma de dinero; aun cuando la
ley señala que se puede disponer su pago
también en especies.
• c) El tributo tiene como finalidad proveer de
ingresos al estado o entes públicos, para el
cumplimiento de sus fines (Política Fiscal)
53. IMPUESTO
• El mas importante recurso de que se sirve el
estado para obtener ingresos tributarios, tributo
típico por antonomasia
• Tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del estado.
• Villegas “El tributo exigido por el estado a
quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la ley como generadoras de la
obligación de tributar (hechos imponibles)”
54. IMPUESTO
Clase de tributo (obligaciones
generalmente pecuniarias en favor del
acreedor tributario) regido por derecho
publico. Se caracteriza por no requerir una
contraprestación directa o determinada
por parte de la administración hacendaria
(acreedor tributario).
55. IMPUESTO
Los impuestos en la mayoría de
legislaciones surgen exclusivamente por
la "potestad tributaria del Estado",
principalmente con el objeto de financiar
sus gastos.
56. IMPUESTO
Los impuestos son cargas obligatorias que
las personas y empresas tienen que pagar
para financiar al estado.
57. CARACTERISTICAS DE LOS
IMPUESTOS
• a) La independencia entre la obligación de
pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla
con su producto.
• b) Su cobro debe hacerse a quienes se hallan
en las condiciones consideradas como
generadoras de la obligación de tributar
• c) No pueden consistir en hechos o
circunstancias que no sean abstractamente
idóneos para reflejar la capacidad contributiva.
• d) Estructurarse para que las personas con
mayor capacidad económica aporten en mayor
58. CLASIFICACION DE LOS
IMPUESTOS
Directos e Indirectos
(1) Criterio Económico de la traslación o
incidencia
Directos: Los que no pueden ser
trasladados (quien soporta la carga del
impuesto es el que lo paga al acreedor
tributario) Ej. Impuesto a la Renta
Indirectos: Los que si pueden ser
trasladados Ej. IGV.
59. CRITERIO ADMINISTRATIVO -
IMPUESTOS
Directo Si el impuesto es estable y
permanente que permita hacer listados,
registros o padrones de contribuyentes o
sujetos pasivos
Indirecto Cuando el gravamen es sobre
actos accidentales no estables, como los
consumos, lo que no permite hacer
padrones
60. CRITERIO EXTERIORIZACION DE LA
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Directos Extraen el tributo en forma
inmediata del patrimonio o del
rédito, considerados como capacidad
contributiva
Indirectos Gravan el gasto o el
consumo, o la transferencia de
riqueza, tomados como presunción de la
existencia de Capacidad Contributiva.
61. CRITERIO PRAGMATICO - IMPUESTOS
Directos Renta y al Patrimonio
Indirectos Consumo y a las transacciones
62. CRITERIO PERSONAL Y REAL
Impuestos Personales Aquellos cuyo
hecho imponible se describe en la norma
reguladora del impuesto con referencia a
una persona
Impuestos Reales La descripción del
hecho imponible se realiza haciendo
referencia a unos concretos bienes,
derechos o actividades.
63. CRITERIO OBJETIVO - SUBJETIVO
Impuesto Objetivo Aquellos que no se
tiene en cuenta ninguna circunstancia
personal del perceptor para modular la
cuantía del impuesto
Impuesto Subjetivo Condiciones
particulares del sujeto para su
cuantificación
64. INSTANTANEOS -
PERIODICOS
Periódicos La situación que se describe
en el hecho imponible tiende a reiterarse o
prolongarse en el tiempo Ej. Impuesto a la
Renta Anual.
Instantáneos No existe periodo
impositivo, ya que basta con la concreción
por el legislador del momento en que se
devenga o nace la obligación tributaria Ej
IGV.
65. TRIBUTOS -IMPUESTO –
AMBITO APLICACION
Tributos Internos (Impuestos Internos)
Tributos Aduaneros (Impuestos a la
Importación al Consumo)
66. CONTRIBUCION
Tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la
realización de obras publicas o de
actividades estatales
Definición de acuerdo al Código
Tributario
67. CONTRIBUCION
Tributo que debe cancelar el contribuyente o
beneficiario de una utilidad económica, cuya
justificación es la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras publicas o del
establecimiento o ampliación de servicios
públicos
Concepto Derecho Tributario en Mexico
68. LA CONTRIBUCION
Presupuesto Hecho Actividad del Estado
realizada con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja
particular al contribuyente
69. LA CONTRIBUCION
Los que deben pagar este tributo son los
beneficiarios de la obra publica; En el
caso del impuesto predial, el beneficiado
será el propietario cuando su inmueble
aumenta de valor (Ley de Tributación
Municipal)
71. TASA
Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio
publico, la prestación de servicios o la
realización de actividades en régimen de
derecho publico que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades
no sean de solicitud o recepción voluntaria
para los obligados tributarios o no se presten
o realicen por el sector privado.
72. TASA Y PRECIO
Los servicios prestados por el estado que
no cumplan las características reseñadas
para las tasas, evidentemente, los
servicios públicos organizados y
prestados por otras entidades distintas al
estado, no generan el pago de una tasa,
sino el de un precio.
74. ARBITRIOS
Son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio publico,
fundamentalmente prestados por los
municipios Ej. Arbitrios Municipales de
Limpieza, Parques y Jardines.
75. ARBITRIOS
De este modo puede, concluirse que el
arbitrio es, por derivación de su genero, el
pago como consecuencia de la
“prestación efectiva individualizada en el
contribuyente”
76. DERECHOS
Son tasas que se pagan por la prestación
de un servicio publico administrativo o el
uso o aprovechamiento de bienes
públicos.
Entre los derechos que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo
publico, tenemos a los montos que se
pagan a las entidades publicas por
concepto de tramitación de
procedimientos administrativos
77. LICENCIAS
Son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones especificas para la
realización de actividades de provecho
particulares sujetas a control o
fiscalización.
78. LICENCIAS
La actividad estatal de esta subespecie de
tasa es el otorgamiento de autorizaciones
o permisos que al ser concedidos hacen
nacer la obligación tributaria (habrá
licencia si es que previamente ha habido
una solicitud de autorización y el servicio
publico de fiscalización y control del
desarrollo de las actividades de los
solicitantes).