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Instituto Tecnológico de Tlalnepantla.
Materia: Higiene y Seguridad industrial.
Profesora: Acacia Vargas Romero.
Grupo: P41.
Integrantes:
Becerril Olea Carla Mariana. 21250253.
Santa Maria Sanchez Ricardo. 21250285.
Caso de Estudio: Caída en altura en operación de
descarga.
INTRODUCCIÓN.
En este trabajo se hablará acerca de un caso de accidente laboral en donde se evaluarán los
riesgos del puesto de un peón agrícola que realizó el servicio de prevención ajeno, no se
incluía la tarea de trabajos en altura. Por tanto, ni estaba evaluado ese riesgo, ni se incluía
ninguna medida preventiva al respecto.
Los operarios no fueron informados de las medidas de seguridad. Tampoco hubo constancia
de entrega de ningún arnés ni de cualquier otro equipo de protección personal. Hay que
considerar que la tarea que estaban realizando era excepcional para todos ellos.
DESARROLLO.
CASO DE ESTUDIO: Caída en altura en operación de descarga. abril de 2018. Pudo haberse
evitado no.61.
Con una polea bajaban una saca desde una tercera planta. De pronto el trabajador se
precipitó a una altura de 15 m. Las lesiones de la caída provocaron su fallecimiento.
TRABAJO QUE REALIZABA.
El trabajador de 33 años había sido contratado unos meses antes por una empresa agraria
como peón agrícola y normalmente se dedicaba a labores propias del cultivo de cereales.
Sin embargo, en esta ocasión, le encomendaron una tarea que no había realizado
anteriormente y además en unas condiciones de trabajo particulares. Se trataba de la retirada
de la máquina pesada de una edificación clausurada cuya titularidad no correspondía a la
empresa sino a otra entidad. Así, se le permitió el acceso a las instalaciones para desmontar
la maquinaria y trasladarla a sus propias instalaciones.
Allí enviaron a una cuadrilla de cinco trabajadores. El primer día despiezaron el cuerpo
principal de la máquina.
Por su envergadura fue necesario desmontarla para poder trasladarla por piezas.
Al día siguiente, con un maquinillo que habían alquilado, fueron bajando las partes
desmontadas desde la sexta planta. El inmueble contaba con un hueco ancho que permitía
el acceso de la maquinaria, el cual se encontraba normalmente tapado con placas metálicas.
Todas estas operaciones se realizaron a una altura de 35m, con riesgo de caída a distinto
nivel y sin protección colectiva (barandilla) ni individual frente al riesgo de caída.
El tercer día desinstalaron otro equipo que estaba en la tercera planta, a unos 15 m de altura.
Luego montaron una polea y fueron bajándolo por piezas.
ACCIDENTE
Finalmente solo quedaba descender una saca big bag que contenía varios elementos de la
maquinaria desmantelada. El trabajador sujetaba la saca por un lado y el compañero por otro.
Se acercaron al borde del hueco y amarraron la cuerda de la polea a la saca. El otro cabo de
la cuerda lo sujetaba otra persona que lo había rodeado a una barra de una máquina que
había por allí cerca, con objeto de mantener la tensión durante la descarga. En ese instante
cuando soltaron la carga, el trabajador cayó por el hueco desde una altura de 15 m,
impactando contra las chapas del suelo de la planta baja.
Fue trasladado al hospital donde ingresó con lesiones múltiples muy graves y falleció días
más tarde.
Conceptos que se aplican en el caso:
.-Condiciones de trabajo:
Hacen referencia a cualquier cuestión del ámbito laboral que pueda tener consecuencias
negativas para la salud de la plantilla.
.- Riesgo de caída:
Son una consecuencia de cualquier acontecimiento que precipite a una persona al suelo en
contra de su voluntad, hecho que impacta con mayor gravedad a los adultos mayores.
.- Protección colectiva:
Es aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios
trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Un ejemplo son los sistemas utilizados
contra caídas de altura (barandillas, pasarelas, redes de seguridad, andamios, enrejados,
cubrimiento de agujeros...) utilizados en el sector de la construcción.
.- Protección individual:
Es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja
de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
.- Empresa agraria:
Es aquella que realiza actividades agrarias. Pero, ¿qué es una actividad agraria? La actividad
agraria es aquella que emplea la tierra para obtener productos vivos. El objetivo es obtener
recursos del suelo, transformando sus sustancias físico-químicas en organismos vivos de
manera controlada.
.- Condiciones de trabajo:
Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras(es) y
empleadoras(es).
.- Maquinillo:
También conocidos como cabestrantes son máquinas de fácil transporte manual para su
colocación fija en lugares altos de la obra, capaces de elevar cargas de hasta media tonelada,
a una altura de 30 m.
.- Polea:
Mecanismo para mover o levantar cosas pesadas que consiste en una rueda suspendida,
que gira alrededor de un eje, con un canal o garganta en su borde por donde se hace pasar
una cuerda o cadena.
.- Saca o saco big bag:
Son uno de los medios más utilizados para el embalaje, almacenaje y transporte de multitud
de productos a granel.
PUDO HABERSE EVITADO.
Este accidente podría haberse evitado si la empresa no hubiera expuesto al trabajador a ese
riesgo, encargándose realizar una tarea tan peligrosa, extraordinaria e inhabitual para un
peón agrícola, donde además ni se habían identificado los riesgos ni tampoco proporcionado
los equipos de protección adecuados.
El trabajo tendría que haberse realizado por trabajadores cualificados, con los equipos
adecuados y conforme a un método de trabajo seguro. Además, la entidad titular del edificio
y de su contenido debió adoptar las medidas de coordinación necesarias para que la empresa
que desarrolló el desmontaje de la maquinaria recibiera la información y las instrucciones
adecuadas.
APLICACION DE MARCO LEGAL.
En México, encontramos una legislación específica para la seguridad, que proviene de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo del año
1970, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2014 y un grupo de
regulaciones concretas que ayudan a extender las obligaciones que se aplican en México en
el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo. A estas regulaciones se les denomina como
Normas Oficiales Mexicanas o NOM.
Ley Federal del Trabajo:
-Artículo 473-
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
-Artículo 474-
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior,
la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
-Artículo 475 Bis-
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el
trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales
mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene
que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las
autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de
riesgos de trabajo.
-Artículo 477-
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total;
IV. La muerte, y
V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.
-Artículo 488-
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los
casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho
en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra
persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado
del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
-Artículo 489-
No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de
trabajo o de una tercera persona.
-Artículo 500-
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto
delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
-Artículo 501-
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de
un acto delincuencial:
I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si
tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco
años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en
ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos
reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin
necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían
económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones
anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco
años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de
realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de
matrimonio durante el concubinato;
IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes
estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo
acreditar la dependencia económica, y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
-Artículo 502-
En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la
indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la
cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que
percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad
temporal.
-Artículo 503-
Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos
delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:
I. La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos
delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización,
mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada
a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un
aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los
beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término
de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos;
II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición
por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal o al Inspector
del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se
fije el aviso mencionado en la fracción anterior;
III. El Tribunal o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la
fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a
los beneficiarios;
IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal;
V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la
naturaleza del riesgo, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
893 de la Ley, observando el procedimiento especial;
VI. El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a
las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de
reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, y
VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de
responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a
la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los
beneficiarios que lo recibieron.
Reglamento federal de Seguridad y Salud en el trabajo.
Artículo 24. Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán:
I. Contar con un análisis de Riesgos de las áreas donde se llevarán a cabo dichos trabajos;
II. Establecer y dar seguimiento a un programa específico de revisión y mantenimiento a los
sistemas o equipos utilizados para la realización de los mismos;
III. Contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y
mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados;
IV. Contar con un plan de atención a emergencias y con el equipo y materiales para realizar
el rescate de los trabajadores accidentados;
V. Revisar los sistemas y equipos en forma previa a la ejecución de los trabajos;
VI. Instalar y operar bajo condiciones seguras los sistemas personales para trabajos en altura,
los andamios tipo torre o estructura, los andamios suspendidos, las plataformas de elevación,
las escaleras de mano y las redes de seguridad;
VII. Colocar señales y avisos de seguridad para delimitar las áreas a nivel de piso, donde se
lleven a cabo dichos trabajos, y restringir el acceso a las mismas;
VIII. Evitar o interrumpir las actividades cuando se detecten Condiciones Inseguras en los
sistemas o equipos utilizados, o existan condiciones que pongan en Riesgo a los
trabajadores;
IX. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido;
X. Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizan estos trabajos;
XI. Proporcionarles información, capacitación y adiestramiento sobre la materia;
XII. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en altura mediante
andamios suspendidos o plataformas de elevación.
XIII. Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; los exámenes médicos
practicados, así como los resultados de la revisión y mantenimiento a los sistemas y equipos
utilizados.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar
trabajos en altura.
Medidas generales de seguridad para realizar trabajos en altura; Para la realización de
trabajos en altura, se deberán cumplir con lo establecido:
1.- Colocar barreras fijas o protecciones
2.- Efectuar trabajos en altura solo con personal capacitado y autorizado por el patrón.
3.- Revisar el sistema o equipo antes de ser utilizado, conforme a las instrucciones del
fabricante, respecto a posibles desgastes, daños, deterioros, mal funcionamiento u otras
anomalías. Los componentes defectuosos deberán ser removidos del servicio e identificados
para evitar su uso. Cualquier componente que deba reemplazarse, deberá sustituirse
únicamente por otro original.
4.- Supervisar que los trabajos de altura se ejecuten de acuerdo con las medidas generales
de seguridad y condiciones de seguridad.
5.- Usar para trabajos en altura un sistema de protección personal para interrumpir caídas de
altura.
6.- Constatar que en ningún caso se rebase la capacidad de carga nominal del sistema o
equipo en uso, de acuerdo con el instructivo o manual de operación, conforme a las
indicaciones del fabricante.
7.- Considerar los riesgos adicionales generados por la presencia de fuentes de calor,
humedad, grasa, polvo, al igual que adoptar medidas preventivas para el personal que realiza
trabajos de altura en presencia de altas temperaturas.
8.- Delimitar la zona o área a nivel de piso en la que se realiza el trabajo en altura, mediante
su acordonamiento y señalización. establecida por la NOM-026-STPS-2008, a fin de evitar
que permanezcan o transiten personas por dicha zona o área.
9.-Someter el sistema o equipo utilizado a una revisión anual o con la periodicidad indicada
por el fabricante, la que resulte menor, a fin de asegurarse que se encuentran en óptimas
condiciones de seguridad y funcionamiento. Dicha revisión deberá ser realizada por personal
capacitado y adiestrado para tal fin.
Sistemas personales para trabajos en altura (De acuerdo a la NOM-009-STPS-2011) :
1.- se deberá supervisar, en todo momento, al realizar en altura, que el sistema personal para
trabajos en altura se use conforme lo establecido con las instrucciones del fabricante.
2.- Se deberá verificar que los sistemas personales y sus subsistemas y componentes,
cuentan con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado en
los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que certifique su
cumplimiento con las NOM.
Sistemas de restricción (De acuerdo a la NOM-009-STPS-2011).
1.- Los sistemas de restricción deberán emplearse únicamente para limitar la distancia de
desplazamiento del trabajador hacia cualquier borde peligroso donde pueda ocurrir una caída.
2.- En el uso de los sistemas de restricción, se deberá limitar la distancia de acercamiento a
la zona de riesgo de caída a no menos de 1.20m. Para tal efecto deberá emplearse un arnés
de cuerpo completo o cinturón de seguridad, conectado a través de una línea de vida a un
dispositivo fijo que limite la proximidad del trabajador a dicha zona. En la siguiente figura se
ejemplifica.
CAUSAS QUE GENERARON EL ACCIDENTE:
-Falta de capacitación.
-No se identificaron los riesgos existentes.
-No utilizaron los elementos de protección individuales para prevención de caídas.
-Los huecos de la estructura estaban desprotegidos.
-No existio un método de trabajo adecuado.
-El trabajador nunca había realizado este tipo de actividades.
-No se hizo la correcta utilización de la polea para realizar la actividad.
-No hubo coordinación en el procedimiento.
CONCLUSIONES.
Carla:
En conclusión, un plan de seguridad no es más que un conjunto de medidas técnicas
destinadas a “proteger” contra cualquier riesgo a los trabajadores, a las instalaciones, a los
elementos de trabajo, a los materiales y a los productos de la empresa.
En este accidente se puede evitar con la aplicación de la NOM-009-STPS-2011, condiciones
para realizar trabajos en altura ya que esta norma nos habla sobre equipo de protección,
personal capacitado, restricciones de altura, etc…
El trabajador estaba expuesto a una altura que no entraba en el rango aceptado de altura, ni
protección individual y colectiva por lo cual tuvo más probabilidad de tener el accidente.
Ricardo:
Se determina que la muerte del trabajador en primera fue negligencia de la empresa de
acuerdo a las normas mencionadas, por mandarlo a trabajar sin una capacitación previa y sin
un equipo adecuado de seguridad. También por la planificación del retirado de la máquina a
una altura de 35 m y con el peligro de un hueco donde tuvieron otro factor que fue el no saber
ocupar la polea para poder bajar el saco big bag creyendo que la fuerza de una persona podía
controlar la polea y ayudar a quien la maniobraba ocasionando el accidente y por ende las
lesiones y después la muerte del trabajador.
Referencias:
(2021, April 26). Caídas. Retrieved October 4, 2022, from
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/falls
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para
realizar trabajos en altura. (n.d.). DOF. Retrieved October 4, 2022, from
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4377/stps/stps.htm
Normas Oficiales Mexicanas | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx. (n.d.).
Gobierno de México. Retrieved October 4, 2022, from
https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705
Protección colectiva e individual – Riesgos Laborales. (n.d.). Riesgos Laborales.
Retrieved October 4, 2022, from https://riesgoslaborales.saludlaboral.org/portal-
preventivo/riesgos-laborales/riesgos-relacionados-con-la-seguridad-en-el-
trabajo/proteccion-colectiva-e-individual/
Pudo haberse evitado nº 61. (2018, April 5). Junta de Andalucia. Retrieved October
4, 2022, from
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/PHE_0061_2018_ok.pdf
(n.d.). MAQUINILLO. Retrieved October 11, 2022, from
https://verificacionmaquinaria.lineaprevencion.com/uploads/documents/c2f6d917/3_1
0_%20Maquinillo.pdf
(n.d.). Condiciones de Trabajo | Tus derechos Laborales | Gobierno | gob.mx.
Retrieved October 11, 2022, from
https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/condiciones-de-trabajo
(2014, November 14). Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. DOF
14-11-2014. Retrieved October 11, 2022, from
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf
Evolución y características de la empresa agraria. (2019, January 15). Iberf
Agroformación. Retrieved October 11, 2022, from https://agro.iberf.es/empresa-
agraria/
Ley Federal del Trabajo | Título Noveno | Ley de México. (n.d.). Justia México.
Retrieved October 11, 2022, from https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-
federal-del-trabajo/titulo-noveno//#articulo-473
¿Qué es una POLEA? - Máquinas simples. (2014, March 9). Rockbotic.com.
Retrieved October 11, 2022, from https://rockbotic.com/blog/maquinas-simples-la-
polea-parte-1/
Sacos Big Bag: El embalaje más utilizado en productos a granel. (n.d.). Embalex.
Retrieved October 11, 2022, from https://www.embalex.com/sacos-big-bag-el-
embalaje-mas-utilizado-en-productos-a-granel

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  • 1. Instituto Tecnológico de Tlalnepantla. Materia: Higiene y Seguridad industrial. Profesora: Acacia Vargas Romero. Grupo: P41. Integrantes: Becerril Olea Carla Mariana. 21250253. Santa Maria Sanchez Ricardo. 21250285. Caso de Estudio: Caída en altura en operación de descarga.
  • 2. INTRODUCCIÓN. En este trabajo se hablará acerca de un caso de accidente laboral en donde se evaluarán los riesgos del puesto de un peón agrícola que realizó el servicio de prevención ajeno, no se incluía la tarea de trabajos en altura. Por tanto, ni estaba evaluado ese riesgo, ni se incluía ninguna medida preventiva al respecto. Los operarios no fueron informados de las medidas de seguridad. Tampoco hubo constancia de entrega de ningún arnés ni de cualquier otro equipo de protección personal. Hay que considerar que la tarea que estaban realizando era excepcional para todos ellos. DESARROLLO. CASO DE ESTUDIO: Caída en altura en operación de descarga. abril de 2018. Pudo haberse evitado no.61. Con una polea bajaban una saca desde una tercera planta. De pronto el trabajador se precipitó a una altura de 15 m. Las lesiones de la caída provocaron su fallecimiento. TRABAJO QUE REALIZABA. El trabajador de 33 años había sido contratado unos meses antes por una empresa agraria como peón agrícola y normalmente se dedicaba a labores propias del cultivo de cereales. Sin embargo, en esta ocasión, le encomendaron una tarea que no había realizado anteriormente y además en unas condiciones de trabajo particulares. Se trataba de la retirada de la máquina pesada de una edificación clausurada cuya titularidad no correspondía a la empresa sino a otra entidad. Así, se le permitió el acceso a las instalaciones para desmontar la maquinaria y trasladarla a sus propias instalaciones. Allí enviaron a una cuadrilla de cinco trabajadores. El primer día despiezaron el cuerpo principal de la máquina. Por su envergadura fue necesario desmontarla para poder trasladarla por piezas. Al día siguiente, con un maquinillo que habían alquilado, fueron bajando las partes desmontadas desde la sexta planta. El inmueble contaba con un hueco ancho que permitía el acceso de la maquinaria, el cual se encontraba normalmente tapado con placas metálicas.
  • 3. Todas estas operaciones se realizaron a una altura de 35m, con riesgo de caída a distinto nivel y sin protección colectiva (barandilla) ni individual frente al riesgo de caída. El tercer día desinstalaron otro equipo que estaba en la tercera planta, a unos 15 m de altura. Luego montaron una polea y fueron bajándolo por piezas. ACCIDENTE Finalmente solo quedaba descender una saca big bag que contenía varios elementos de la maquinaria desmantelada. El trabajador sujetaba la saca por un lado y el compañero por otro. Se acercaron al borde del hueco y amarraron la cuerda de la polea a la saca. El otro cabo de la cuerda lo sujetaba otra persona que lo había rodeado a una barra de una máquina que había por allí cerca, con objeto de mantener la tensión durante la descarga. En ese instante cuando soltaron la carga, el trabajador cayó por el hueco desde una altura de 15 m, impactando contra las chapas del suelo de la planta baja. Fue trasladado al hospital donde ingresó con lesiones múltiples muy graves y falleció días más tarde.
  • 4. Conceptos que se aplican en el caso: .-Condiciones de trabajo: Hacen referencia a cualquier cuestión del ámbito laboral que pueda tener consecuencias negativas para la salud de la plantilla. .- Riesgo de caída: Son una consecuencia de cualquier acontecimiento que precipite a una persona al suelo en contra de su voluntad, hecho que impacta con mayor gravedad a los adultos mayores. .- Protección colectiva: Es aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Un ejemplo son los sistemas utilizados contra caídas de altura (barandillas, pasarelas, redes de seguridad, andamios, enrejados, cubrimiento de agujeros...) utilizados en el sector de la construcción. .- Protección individual: Es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. .- Empresa agraria: Es aquella que realiza actividades agrarias. Pero, ¿qué es una actividad agraria? La actividad agraria es aquella que emplea la tierra para obtener productos vivos. El objetivo es obtener recursos del suelo, transformando sus sustancias físico-químicas en organismos vivos de manera controlada. .- Condiciones de trabajo: Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras(es) y empleadoras(es). .- Maquinillo: También conocidos como cabestrantes son máquinas de fácil transporte manual para su colocación fija en lugares altos de la obra, capaces de elevar cargas de hasta media tonelada, a una altura de 30 m. .- Polea: Mecanismo para mover o levantar cosas pesadas que consiste en una rueda suspendida, que gira alrededor de un eje, con un canal o garganta en su borde por donde se hace pasar una cuerda o cadena. .- Saca o saco big bag: Son uno de los medios más utilizados para el embalaje, almacenaje y transporte de multitud de productos a granel.
  • 5. PUDO HABERSE EVITADO. Este accidente podría haberse evitado si la empresa no hubiera expuesto al trabajador a ese riesgo, encargándose realizar una tarea tan peligrosa, extraordinaria e inhabitual para un peón agrícola, donde además ni se habían identificado los riesgos ni tampoco proporcionado los equipos de protección adecuados. El trabajo tendría que haberse realizado por trabajadores cualificados, con los equipos adecuados y conforme a un método de trabajo seguro. Además, la entidad titular del edificio y de su contenido debió adoptar las medidas de coordinación necesarias para que la empresa que desarrolló el desmontaje de la maquinaria recibiera la información y las instrucciones adecuadas. APLICACION DE MARCO LEGAL. En México, encontramos una legislación específica para la seguridad, que proviene de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo del año 1970, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2014 y un grupo de regulaciones concretas que ayudan a extender las obligaciones que se aplican en México en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo. A estas regulaciones se les denomina como Normas Oficiales Mexicanas o NOM. Ley Federal del Trabajo: -Artículo 473- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. -Artículo 474- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. -Artículo 475 Bis-
  • 6. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. -Artículo 477- Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; IV. La muerte, y V. Desaparición derivada de un acto delincuencial. -Artículo 488- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. -Artículo 489- No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona. -Artículo 500-
  • 7. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. -Artículo 501- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial: I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. -Artículo 502- En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
  • 8. -Artículo 503- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes: I. La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos; II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; III. El Tribunal o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios; IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal; V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 893 de la Ley, observando el procedimiento especial; VI. El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron. Reglamento federal de Seguridad y Salud en el trabajo. Artículo 24. Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: I. Contar con un análisis de Riesgos de las áreas donde se llevarán a cabo dichos trabajos; II. Establecer y dar seguimiento a un programa específico de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados para la realización de los mismos; III. Contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados;
  • 9. IV. Contar con un plan de atención a emergencias y con el equipo y materiales para realizar el rescate de los trabajadores accidentados; V. Revisar los sistemas y equipos en forma previa a la ejecución de los trabajos; VI. Instalar y operar bajo condiciones seguras los sistemas personales para trabajos en altura, los andamios tipo torre o estructura, los andamios suspendidos, las plataformas de elevación, las escaleras de mano y las redes de seguridad; VII. Colocar señales y avisos de seguridad para delimitar las áreas a nivel de piso, donde se lleven a cabo dichos trabajos, y restringir el acceso a las mismas; VIII. Evitar o interrumpir las actividades cuando se detecten Condiciones Inseguras en los sistemas o equipos utilizados, o existan condiciones que pongan en Riesgo a los trabajadores; IX. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido; X. Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizan estos trabajos; XI. Proporcionarles información, capacitación y adiestramiento sobre la materia; XII. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en altura mediante andamios suspendidos o plataformas de elevación. XIII. Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; los exámenes médicos practicados, así como los resultados de la revisión y mantenimiento a los sistemas y equipos utilizados. NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Medidas generales de seguridad para realizar trabajos en altura; Para la realización de trabajos en altura, se deberán cumplir con lo establecido: 1.- Colocar barreras fijas o protecciones 2.- Efectuar trabajos en altura solo con personal capacitado y autorizado por el patrón. 3.- Revisar el sistema o equipo antes de ser utilizado, conforme a las instrucciones del fabricante, respecto a posibles desgastes, daños, deterioros, mal funcionamiento u otras anomalías. Los componentes defectuosos deberán ser removidos del servicio e identificados para evitar su uso. Cualquier componente que deba reemplazarse, deberá sustituirse únicamente por otro original. 4.- Supervisar que los trabajos de altura se ejecuten de acuerdo con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad. 5.- Usar para trabajos en altura un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura.
  • 10. 6.- Constatar que en ningún caso se rebase la capacidad de carga nominal del sistema o equipo en uso, de acuerdo con el instructivo o manual de operación, conforme a las indicaciones del fabricante. 7.- Considerar los riesgos adicionales generados por la presencia de fuentes de calor, humedad, grasa, polvo, al igual que adoptar medidas preventivas para el personal que realiza trabajos de altura en presencia de altas temperaturas. 8.- Delimitar la zona o área a nivel de piso en la que se realiza el trabajo en altura, mediante su acordonamiento y señalización. establecida por la NOM-026-STPS-2008, a fin de evitar que permanezcan o transiten personas por dicha zona o área. 9.-Someter el sistema o equipo utilizado a una revisión anual o con la periodicidad indicada por el fabricante, la que resulte menor, a fin de asegurarse que se encuentran en óptimas condiciones de seguridad y funcionamiento. Dicha revisión deberá ser realizada por personal capacitado y adiestrado para tal fin. Sistemas personales para trabajos en altura (De acuerdo a la NOM-009-STPS-2011) : 1.- se deberá supervisar, en todo momento, al realizar en altura, que el sistema personal para trabajos en altura se use conforme lo establecido con las instrucciones del fabricante. 2.- Se deberá verificar que los sistemas personales y sus subsistemas y componentes, cuentan con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que certifique su cumplimiento con las NOM. Sistemas de restricción (De acuerdo a la NOM-009-STPS-2011). 1.- Los sistemas de restricción deberán emplearse únicamente para limitar la distancia de desplazamiento del trabajador hacia cualquier borde peligroso donde pueda ocurrir una caída. 2.- En el uso de los sistemas de restricción, se deberá limitar la distancia de acercamiento a la zona de riesgo de caída a no menos de 1.20m. Para tal efecto deberá emplearse un arnés de cuerpo completo o cinturón de seguridad, conectado a través de una línea de vida a un dispositivo fijo que limite la proximidad del trabajador a dicha zona. En la siguiente figura se ejemplifica. CAUSAS QUE GENERARON EL ACCIDENTE: -Falta de capacitación. -No se identificaron los riesgos existentes. -No utilizaron los elementos de protección individuales para prevención de caídas. -Los huecos de la estructura estaban desprotegidos.
  • 11. -No existio un método de trabajo adecuado. -El trabajador nunca había realizado este tipo de actividades. -No se hizo la correcta utilización de la polea para realizar la actividad. -No hubo coordinación en el procedimiento. CONCLUSIONES. Carla: En conclusión, un plan de seguridad no es más que un conjunto de medidas técnicas destinadas a “proteger” contra cualquier riesgo a los trabajadores, a las instalaciones, a los elementos de trabajo, a los materiales y a los productos de la empresa. En este accidente se puede evitar con la aplicación de la NOM-009-STPS-2011, condiciones para realizar trabajos en altura ya que esta norma nos habla sobre equipo de protección, personal capacitado, restricciones de altura, etc… El trabajador estaba expuesto a una altura que no entraba en el rango aceptado de altura, ni protección individual y colectiva por lo cual tuvo más probabilidad de tener el accidente. Ricardo: Se determina que la muerte del trabajador en primera fue negligencia de la empresa de acuerdo a las normas mencionadas, por mandarlo a trabajar sin una capacitación previa y sin un equipo adecuado de seguridad. También por la planificación del retirado de la máquina a una altura de 35 m y con el peligro de un hueco donde tuvieron otro factor que fue el no saber ocupar la polea para poder bajar el saco big bag creyendo que la fuerza de una persona podía controlar la polea y ayudar a quien la maniobraba ocasionando el accidente y por ende las lesiones y después la muerte del trabajador.
  • 12. Referencias: (2021, April 26). Caídas. Retrieved October 4, 2022, from https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/falls NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. (n.d.). DOF. Retrieved October 4, 2022, from https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4377/stps/stps.htm Normas Oficiales Mexicanas | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx. (n.d.). Gobierno de México. Retrieved October 4, 2022, from https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705 Protección colectiva e individual – Riesgos Laborales. (n.d.). Riesgos Laborales. Retrieved October 4, 2022, from https://riesgoslaborales.saludlaboral.org/portal- preventivo/riesgos-laborales/riesgos-relacionados-con-la-seguridad-en-el- trabajo/proteccion-colectiva-e-individual/ Pudo haberse evitado nº 61. (2018, April 5). Junta de Andalucia. Retrieved October 4, 2022, from https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/PHE_0061_2018_ok.pdf (n.d.). MAQUINILLO. Retrieved October 11, 2022, from https://verificacionmaquinaria.lineaprevencion.com/uploads/documents/c2f6d917/3_1 0_%20Maquinillo.pdf (n.d.). Condiciones de Trabajo | Tus derechos Laborales | Gobierno | gob.mx. Retrieved October 11, 2022, from https://www.gob.mx/derechoslaborales/articulos/condiciones-de-trabajo (2014, November 14). Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. DOF 14-11-2014. Retrieved October 11, 2022, from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf Evolución y características de la empresa agraria. (2019, January 15). Iberf Agroformación. Retrieved October 11, 2022, from https://agro.iberf.es/empresa- agraria/
  • 13. Ley Federal del Trabajo | Título Noveno | Ley de México. (n.d.). Justia México. Retrieved October 11, 2022, from https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley- federal-del-trabajo/titulo-noveno//#articulo-473 ¿Qué es una POLEA? - Máquinas simples. (2014, March 9). Rockbotic.com. Retrieved October 11, 2022, from https://rockbotic.com/blog/maquinas-simples-la- polea-parte-1/ Sacos Big Bag: El embalaje más utilizado en productos a granel. (n.d.). Embalex. Retrieved October 11, 2022, from https://www.embalex.com/sacos-big-bag-el- embalaje-mas-utilizado-en-productos-a-granel