El pasado 16 de febrero de 2023 el Congreso aprobó la Ley relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y a las entidades del Sector Público a implementar un canal ético o de denuncias en las empresas.
El próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para que las empresas comprendidas entre 50 y 249 trabajadores tengan implementado el canal ético o de denuncias. De no cumplir con la Ley llegada esta fecha, las empresas pueden enfrentarse a sanciones de hasta un millón de euros.
3. ÍNDICE
1. Normativa reguladora y antecedentes.
2. ¿Qué entidades están obligadas a implementar los canales
éticos o de denuncias internos?
3. ¿Qué se puede denunciar por medio de este canal?
4. ¿Qué informantes gozan de protección al utilizar este canal?
5. ¿En qué supuestos opera la protección?
6. ¿En qué consiste la protección al denunciante?
7. Medidas de protección a las personas denunciadas.
8. El procedimiento de denuncia interno y su seguimiento.
9. Plazos para implantar los canales éticos o de denuncias.
10. Requisitos técnico-legales de los Sistemas de Información y
posibilidad de externalización.
11. La denuncia externa: obligaciones de los Estados.
12. Sanciones.
13. Demo de la plataforma de Whistleblower Software.
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4. • Directiva Europea 2019/1937, de 23 de octubre, de protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión.
• Proyecto de Ley reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y
de lucha contra la corrupción.
• Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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1. Normativa reguladora y antecedentes
5. 1. Estarán obligadas las siguientes entidades:
2. ¿Qué entidades están obligadas a
implementar canales éticos o de
denuncias internos?
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a) Personas físicas o jurídicas con 50 o más trabajadores.
b) Empresas del sector financiero (afectas a Ley de PBC y FT,
mercados financieros, seguridad del transporte, protección del
medio ambiente, etc.).
También personas jurídicas que pese a no tener domicilio en
España, desarrollen actividades a través de sucursales o agentes
sin domicilio permanente.
c) Los partidos políticos, sindicatos, patronales, fundaciones
creadas por éstos, siempre que reciban fondos públicos.
d) Grupos de sociedades(art. 42 Código Comercio): Tendrá la
obligación la DOMINANTE de aprobar una política general y
trasladarla a sus FILIALES.
6. 2. Entidades jurídicas del sector PÚBLICO:
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Todas las entidades del sector públicos están obligadas. A modo de ejemplo, se citan las siguientes:
• La Administración General del Estado, las autonómicas, locales.
• Organismos dependientes de las entidades públicas.
• Autoridades administrativas independientes, el Banco de España, las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social.
• Universidades Públicas.
• Corporaciones de Derecho Público.
• Fundaciones del Sector Público.
• Sociedades Mercantiles (participación +50 % SP o RDL 4/2015).
• Órganos Constitucionales.
• Medios compartidos entre municipios de menos de 10.000 habitantes o Administraciones territoriales que cuenten
con menos de 50 trabajadores, pero con garantía de independencia.
2. ¿Qué entidades están obligadas a implementar canales
éticos o de denuncias internos?
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ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DE GOBIERNO, previa consulta con
la representación legal de los trabajadores y será el responsable del
tratamiento de los datos personales.
¿Quién es el responsable de implementar el sistema interno de
información?
El Órgano de Gobierno deberá designar un responsable del sistema, que
podrá ser:
• Persona física.
• Órgano Colegiado.
➢La designación/cese del responsable de la gestión del canal deberá ser
informados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
2. ¿Qué entidades están obligadas a
implementar canales éticos o de
denuncias internos?
8. 3. ¿Qué se puede denunciar por medio
de este canal?
A) Infracciones de la UE relativas a:
• Contratación pública.
• Servicios, productos y mercados
financieros, y PBC y FT.
• Seguridad de los productos y
conformidad.
• Seguridad del transporte.
• Protección del medio ambiente.
• Protección frente a las radiaciones
y seguridad nuclear.
• Seguridad de los alimentos y los
piensos, sanidad animal y bienestar
de los animales.
• Salud pública.
• Protección de los consumidores.
• Protección de datos, y seguridad
de las redes y sistemas de la
información.
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9. C) Las infracciones relativas al mercado interior UE, de acuerdo con lo establecido en
el art. 26 TFUE, con especial incidencia en:
• Infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados.
• Infracciones fiscales en materia de Impuesto de Sociedades.
D) Acciones u omisiones constitutivas de infracción penal o administrativa grave o
muy grave. Se entenderán como graves y muy graves aquellas infracciones penales o
administrativas que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Público o
Seguridad Social.
B) Infracciones que afecten a los intereses financieros de la UE de acuerdo con el art.
325 TFUE.
Medidas contra el fraude financiero
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3. ¿Qué se puede denunciar por medio
de este canal?
10. 4. ¿Qué informantes gozan de protección
al utilizar este canal?
a) Persona que tenga la condición de empleados públicos o trabajadores por
cuenta ajena.
b) Los autónomos.
c) Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración,
dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores.
Otorgar protección a la gama más amplia posible de personas con acceso privilegiado a
información sobre infracciones.
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2. Informantes cuya relación laboral ya haya finalizado, voluntarios, becarios, trabajadores
en periodo de formación con independencia de que perciban o no remuneración, los que
su relación laboral aún no haya comenzado (en los casos que la información sea obtenida
durante el proceso de selección o negociación precontractual).
1. Informantes del sector privado o público que hayan obtenido información
sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
11. 3. Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de
asesoramiento y apoyo al informante.
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4. También se hará extensible la protección a:
a) Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el
informante, asistan al mismo en el proceso.
b) Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir
represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo
de relación o contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
4. ¿Qué informantes gozan de protección
al utilizar este canal?
12. 1. Sí opera la protección:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información revelada es veraz, aún cuando
no aporten pruebas concluyentes.
b) Cuando la comunicación se realice de acuerdo con los requerimientos previstos en esta
Ley.
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5. ¿En qué supuestos opera la protección?
2. No opera la protección:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que ya hayan sido inadmitidas previamente
por algún canal interno de información.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten
únicamente al informante o denunciado.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles al público.
d) Aquellas materias que no estén protegidas por la Ley. Posibilidad de ampliar el canal a más
categorías de denuncia.
13. A. Prohibición de represalias:
Se prohíbe cualquier tipo de represalia contra los denunciantes, en particular:
a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral,
terminación anticipada de un contrato o anulación de contrato de servicios,
imposición de cualquier medida disciplinaria, no conversión de temporal a fijo,
degradación o denegación de ascensos, etc.
b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, pérdidas económicas, coacciones,
intimidaciones, acoso u ostracismo.
c) Evaluación o referencias negativas en el desempeño profesional.
La protección se entiende sin perjuicio de otros regímenes de protección ya existentes:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESTABLECIDAS POR LA LEY
6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
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14. d) Inclusión en listas negras o difusión de información que dificulten o impidan el
acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.
f) Denegación de formación.
g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
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Duración de la protección:
Como norma general, la duración de la protección al informante será de 2 años una vez
producida la revelación, con posibilidad de prolongarla excepcionalmente por la
Autoridad Competente.
Actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de
comunicaciones y revelaciones:
Serán nulos de pleno derecho y podrán dar lugar a la aplicación de medidas correctoras
e indemnizaciones por daños y perjuicios al perjudicado.
6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
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6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
B. Medidas de apoyo:
a) Acceso a información y asesoramiento accesible para el público y gratuito sobre
los procedimientos y recursos disponibles.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier
autoridad pertinente en su protección frente a represalias.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y civiles transfronterizos de
conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, si así lo decide la Autoridad Independiente de
Protección al Denunciante.
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6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
C. Medidas de protección:
1. No se considerará que la comunicación constituye revelación de información ni
incurrirán en responsabilidad con la denuncia siempre que el informante la
considere necesaria para revelar acción u omisión protegida por esta Ley.
2. El informante no incurrirá en responsabilidad respecto del modo de acceso a la
información si dicho acceso no constituye delito.
3. En procedimientos de represalias ante un órgano jurisdiccional, se presumirá
que el perjuicio se ha sufrido por informar o por hacer una revelación pública.
4. En los procesos judiciales, incluidos los de difamación y revelación de secretos
empresariales, los trabajadores no incurrirán en responsabilidad por de ningún
tipo revelaciones públicas en cumplimiento de esta Ley.
17. D. Medidas de protección de las personas afectadas:
• Velar por el derecho a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y derecho a
defensa.
• Posibilidad de audiencia y presentación de las pruebas de descargo que considere
oportunas.
• Libre designación de abogado que le acompañe en el procedimiento.
• Misma protección establecida para el informante, preservándose su identidad y
garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
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7. Medidas de protección a las personas
denunciadas
18. 8. El procedimiento de denuncia interno y su seguimiento
Preferencia por el canal ético o de denuncias interno → mayor proximidad con la fuente de la infracción y mayores
posibilidades de investigación y competencias para remediarlo.
IMPORTANTE: El canal y la información sobre su uso deberá constar en una
sección separada y fácilmente identificable en la página web de la empresa.
• Gestión segura, garantía de confidencialidad del
informante, de terceros mencionados en la
comunicación, y de la gestión realizada respecto de la
comunicación, así como de la protección de los datos
y prohibición de acceso a personal no autorizado.
• Permitir denuncias escritas o verbales, o ambas.
También reunión presencial si lo solicita el
informante.
• Permitir denuncias anónimas.
• Integrar los distintos canales que pudieran existir en
la organización.
• Garantizar que la comunicación se trate de manera
efectiva dentro de la entidad.
• Ser un sistema independiente.
• Contar con un responsable del sistema.
• Contar con un reglamento del canal, que informe
sobre su utilización y la defensa del informante,
siendo debidamente publicitada en su organización.
• Dar acuso de recibo al informante, salvo que se
considere que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
• Establecimiento de plazo razonable para dar
respuesta, no superior a 3 meses desde el acuse de
recibo o, de no existir, del vencimiento de los 7 días
tras la denuncia. Posibilidad de ampliarlo 3 meses más
para investigaciones complejas.
• Información clara y accesible sobre los
procedimientos de denuncia externa ante las
autoridades competentes.
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19. Si el canal de denuncia es telefónico o por mensajería de voz con grabación, las
entidades deberán documentar la denuncia verbal mediante:
• Grabación de la conversación en formato duradero y accesible.
• Transcripción completa y exacta de la conversación.
El seguimiento de la denuncia genera confianza en la eficacia del sistema de
protección de los denunciantes.
El proceso de seguimiento puede incluir:
• Admisión a trámite, con la oportuna investigación.
• Inadmisión a trámite.
• En caso de indicios de delito, remisión inmediata al Ministerio Fiscal. En caso
de que los hechos afecten a los intereses financieros de la UE, remisión a
Fiscalía Europea.
El elemento común es que el denunciante debe ser informado de los avances y el
resultado de la investigación.
Seguimiento de la denuncia
Modalidades de la denuncia
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8. El procedimiento de denuncia interno y
su seguimiento
20. Se establecen 2 plazos para la implementación de los Canales:
Art. 26 de la Directiva 2019/1937 UE: “Los Estados miembros pondrán en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como máximo el 17 de
diciembre de 2021”.
13 de junio de 2023 Excepción al 1 de diciembre 2023
3 meses desde la entrada en vigor. Municipios de menos de
10.000 habitantes
Entidades jurídicas del sector privado
de menos de 249 trabajadores
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9. Plazos para implantar los canales de denuncias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Plazo máximo para el establecimiento
de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.
21. El Sistema de Información debe cumplir una serie de requisitos:
1. Parte técnica:
• Asegurar, de acuerdo con el 5.2.b), confidencialidad del informante, del
denunciado, de la información contenida en el canal, de la protección de datos
(anonimización y supresión de datos), seguridad de la información, etc.
• Cumplimiento de LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
personales y garantía de los Derechos Digitales.
2. Parte legal:
• Conocimiento especifico de la Ley 2/2023.
• Conocimiento del Código penal e infracciones cuya denuncia se permita.
• Conocimiento legal en la gestión de denuncias y resolución de crisis internas.
10. Requisitos técnico-legales de los Sistemas
de Información y posibilidad de
externalización
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Art. 6 Ley 2/2023: Posibilidad de gestión del Canal por un tercero externo,
especializado en la materia.
22. Autoridad Independiente de Protección del Informante
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11. La denuncia externa:
obligaciones de los Estados
• Obligación de España de creación de un Canal Ético o de Denuncias Externo.
• Dependiente del Ministerio de Justicia, pero su actuación es independiente.
• Gestionado a nivel ESTATAL y AUTONÓMICO:
• Si afecta a una CCAA, lo gestiona el Organismo designado para la CCAA.
• Si afecta a más de una CCAA, lo gestiona la Autoridad central.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTABLER CANALES ÉTICOS O DE DENUNCIAS
INTERNOS PUEDE SER DENUNCIADO POR MEDIO DEL CANAL EXTERNO.
23. 12. Sanciones
1. Tipología de sanciones e importes
Para personas físicas:
• Leves: 1.001 €hasta 10.000€.
• Graves: de 10.001€ hasta 30.000€.
• Muy grave: 30.001€ a 300.000€.
Sanciones adicionales para el caso de infracciones muy graves:
• Amonestación pública (publicadas en el BOE).
• Prohibición de obtener subvenciones o beneficios de hasta 4 años.
• Prohibición de contratar con el sector público por plazo de 3 años.
• Sanciones superiores a 600.001€ podrán ser publicadas en el BOE, con el
motivo de la sanción.
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Para personas jurídicas:
• Leves: hasta 100.000€.
• Graves: de 100.001€ a 600.000€.
• Muy grave: 600.001 € a 1.000.000€.
24. 13. Demo de la plataforma de Whistleblower
Software
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Herramienta Whistleblower Software
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