El documento define los conceptos de hecho punible, delito y falta. Indica que un hecho punible es una acción u omisión sancionada por la ley. Explica que los delitos son acciones más graves que conllevan penas de prisión o multas, mientras que las faltas son menos graves y se sancionan con arresto o multas. Finalmente, distingue entre delitos naturales, que van en contra de sentimientos altruistas fundamentales, y delitos legales o de creación política, que no atacan sentimientos pero ponen en peligro
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Yacambu
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Mérida Edo. Mérida
Hechos Punibles
Autor: Carlos Méndez
C.I: V-18309633
2. Hechos
Punibles
El hecho punible, acción
sancionada por el Derecho
con una pena, también es
denominado conducta
delictiva, hecho penal o
acción punible.
Clasificació
n
Delitos
Faltas
acción u omisión que
conlleva un hecho
antijurídico o la violación
de una norma legal, al
cual le corresponde una
sanción o pena
establecida en la ley o en
los códigos establecidos
en la ordenamiento
judicial de la nación.
Tiene la misma definición del
delito, con la singularidad de
que es considerada de menor
gravedad y por lo tanto no es
tipificada como delito,
aunque igualmente pone en
peligro algún bien jurídico
protegible
(derechos personales,
patrimoniales o sociales) pero
con menor intensidad
El hecho punible, acción
sancionada por el Derecho
con una pena, también es
denominado conducta
delictiva, hecho penal o
acción punible.
Diferencias
los delitos son castigados con
penas de reclusión o con
multas mientras que las faltas
son sancionadas con penas de
arresto y, en su defecto, con
multas. Las faltas son,
generalmente, menos graves
que los delitos y pueden
considerarse, en este sentido,
como un delito menor.
3. Delitos
acción u omisión que
conlleva un hecho
antijurídico o la violación
de una norma legal, al
cual le corresponde una
sanción o pena
establecida en la ley o en
los códigos establecidos
en la ordenamiento
judicial de la nación.
Clasificación
según escuela
clásica
Teoría del
delito
se fundamenta en aspectos
teóricos que le permiten
desarrollarse plenamente
en el campo practico, al
determinar con precisión si
existen o no elementos
constitutivos del tipo
penal en los
comportamientos humanos
gestados en la sociedad
para la Escuela clásica, el
delito no es un simple
hecho, sino un ente
jurídico. Su esencia está
constituida por la relación
de contradicción entre el
hecho del hombre y la ley
-Delitos naturales
-Delitos legales o de
creación política
Naturales: Ofensa a
os sentimientos
altruistas
fundamentales de
la piedad y la
probidad en la
medida en que son
poseídos por
un grupo social
determinado
Legales: no atacan
ninguno sentimiento,
suponen un peligro
para la
organización política del
estado y es lógica que se
castiguen tales hechos
como delitos
Caracteres del
delito
Aspecto positivo:
La Conducta, La
Antijuridicidad, La
Tipicidad, La Culpabilidad,
La Punición Aspecto negativo:ausencia
de conducta, atipicidad,
causas de justificación,
inculpabilidad, excusas
absolutorias