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4. lnformar a las personas infractoras periódicamente y a pedido,
sobre las condiciones de cumplimiento de su respectivo
programa y de sus avances de cumplimiento;
5. lnformar, de manera inmediata, a la autoridad judicial sobre
cualquier incumplimiento o quebrantamiento importante o
repetido de una sanción, para que ésta pueda disponer la
adopción de las medidas correspondientes;
6, No recibir ningún tipo de recompensa indebida por el
ofrecimiento o la ejecución y supervisión del cumplimiento
del respectivo programa; y,
7. Registrar cualquier hecho o actividad importante para que la
jueza, el juez o tribunal correspondiente pueda decidir sobre
el cumplimiento efectivo de Ia sanción.
ARTíCUL1 69. (DEBERES JUDTCTALES). En retación a
las instituciones ejecutoras de programas de justicia restaurativa,
las juezas, jueces y tribunales tendrán los siguientes deberes
específicos:
1. Designar, mediante resolución motivada, la institución
ejecutora donde la persona infractora cumplirá la sanción
impuesta o recibirá la supervisión a la misma;
2. Hecibir los informes de avance y cualquier otra información
para poder evaluar el cumplimiento efectivo de la sanción
impuesta;
3. Controlar tanto el cumplimiento de las sanciones como las
actuaciones de las instituciones ejecutoras, sean estas
públicas o privadas;
4. Revocar o determinar el quebrantamiento de una sanción
cuando corresponda.
La competencia para el control judicial del cumplimiento de las
sanciones con apoyo de instituciones ejecutoras corresponde a Ia
jueza o al juez de la residencia de Ia persona infractora.
ART1CULO 70. (DEFENSA ANTE INCTJMPLIMIENTO
A LA SANCION IMPUESTA). Si la sanción impuesta no se
r;urnple en los términos y condiciones fijados por este Código y
lir respectiva sentencia, la persona sancionada tendrá derecho a
r cclamar ante el juez en función de Ejecución Penal y asumir defensa
¡rudiendo contar con el apoyo de un defensor público.
G[PíTUlO UI
ntsP0ils[Btliltilt PtltAL Dt lAs PtRs0il[s
IURÍIIIGAS
ARTqCULO 71. (ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL)
L Las personas jurídicas no estatales, independientemente
de su organización o formas jurídicas, son responsables
penalmente en los casos que la ley expresamente lo prevea,
cuando hayan recibido los beneficios o hayan sido instrumento
para la real¡zación de infracciones penales cometidas por
parte de:
1. Sus órganos o representantes, individuales o colectivos,
autorizados para tomar decisiones en nombre de la
persona jurídica o que ostenten facultades de dirección,
organización, administración, gestión y c0ntrol dentro de
la misma;
2. Una persona natural que carezca de atribuciones para
obrar en representación de la persona jurídica, y se haya
ratificado la gestión, aunque sea de manera tácita; o,
3. Una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión
de alguno de los sujetos mencionados en el numeral 1.
ll. La responsabilidad penaldelapersonalurídicasec0nfigurará
siempre que la comisión de la infracción por los sujetos
Proyecto Aprobado por la Cámara de Diputados Código del Sistema Penal Boliviano
nombrados en los numerales 1 al 3 del parágrafo haya
acaecido por el incumplimiento de los debeiei Jü O¡recc¡¿n
y supervisión de los órganos o representantes, individuales
o colectivos, autorizados para tomar Oec¡sionás án nomnre
de la persona jurídica.
41r-!g !!g !2 (tNFRAC Cto NEs ENALES ArRtBU tBLEs
A LA s pER s o NAS J uRiDtcA s). Lr; pr;;; j;;iiilas poaran
ser responsables penalmente de las siguierites infru..ion., prnutur,
Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad; Crírnenes de Guerra;
Uso ilegal de material nuclear; fegitimaciO; detanacias
llícrtas; Tráfico y Desüucción det putri,ilon¡oiriirij; ü¡otac¡ón
de Tratados, Treguas, Armisticios o Sulro.o, Jr.tor; ltmicid¡o
Culposo; Muerte por 0misión de Socorro; irata áíi.r.ronuq
Tráfico de personas; Tráfico de órgrnor; L!riánrróiaris;mas
Culposas; Explotación Sexualy pornog¿il, A. ñiia, rv¡no
y Adolescente; Daño Ambieñtat; Tráfico Uá-¡süec¡es;
Daños a la Biodiversidad; Desechos fO*i.or-i,"ui,g,.oro,
y Badjoactivos; Depósito. Vertido y Con ui.ál¡rr.iOn O.
uesecn0s Industriales; Evasión lmpositiva; Defraudación
Aduanera; Contrabando; Contrabándo oá ¡*piitrcion
f:l:::9*.l,llcenaje, com.erc iatizacióny iÁnri[it, rrrsrrqe uteset Uit,.Liasolinas y Gas Licuado de petróleo; sustracción
0e rrenda Aduanera; Uso lndebido de Recursos previsionales;
Apropiación tndebida de Aporres; Drfra;;;;,ó; É;e"vis¡onat;
I,ifigo^9g.yotrda; Exptotación rá¡oral; nteniáoorlont,u r,
ratu0 t ubttca; Estafa; Fraude deSeguro; 0uiebra Fraudulenta;
Usura;. Exptotación ilegat y nvaiaflámienio-ur-ñJrrrro,
rvaturates; Manipulación lnformática; Uso lndebido de
P:1,._:,ll, ryi,i cos.Ai en os; Acceso i rá g Írimo
"u -r"¡li.ruu
Ennquectmlento Ilícito; Delitos Financieros; Contratos
Lesivos;
. lncumplimiento de Contrrtor;
-'SñOuOm
o Asociaciones Ficticias o Simuladas;
'
fspecJlac¡¿n
Fraudulenta de Bienes; Conducta lVlonáp¿li¿: óo¡r.no
Activo; Financiamiento at Tenorismo; Frú;;;ñ i nari.o
llícito de Armas.
I ir ley podrá determinar otras infracciones susceptibles de ser
r unretidas por personas jurídicas, debiendo en todos los casos
rl()terminar la sanción a imponerse.
A RT1C ULO 7g. (RESPO N SABILIDAD PENALAUTÓ NOMA
I)E LA PERSONA JURIDICA). La responsabilidad penal de la
¡rcrsona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de la
¡rrrrsona natural y subsiste aún cuando:
1. No sea posible el procesamiento o no resulte condenado el
interviniente, sea éste el órgano, representante o persona
natural;
2. La responsabilidad penal de la persona natural se haya
extinguido conforme a las reglas de la extinción de la acción
penal;
3. No sea posible establecer la participación de los responsables
individuales;
4. Concuna respecto de la persona natural alguna circunstancia
que elimine su responsabilidad penal de conformidad al
presente Código. Sin perjuicio de lo anterior, si concurre
alguna de las circunstancias descritas en los nunrerales 1 y
6 del Artículo 29 (Circunstancias que eliminan o disminuyen
la responsabilidad penal) del presente Código, se excluirá
asimismo la responsabilidad legal de la persona jurídica,
salvo que ésta hubiera podido y debido evitar su aparición;
5. La persona jurídica haya sido objeto de transformación,
fusión, absorción o escisión, en cuyo caso la responsabilidad
se trasladará a las entidades en que se transforme, quede
fusionada o absorbida o resulten de la escisión, sin perjuicio
de los terceros de buena fe. En tal caso, la jueza o el juez
moderará la sanción a la entidad en función de la proporción
que la originariamente responsable guarde con ella; o,
6. Se produzca la disolucién aparente de la persona jurídica. Se
entiende por disolución aparente cuando la persona jurídica
ProyectonproU"a@
Código del Sistema Penal Boliviano
c0ntinúe su actividarl económica y se mantcnga la identidadsustancial de clientes, prorruOorá, y.r;j;ffi:
Las personas jurídicas oodrán participar en procesos colaborativosde gestión del conflicto oenal, en los mismos casos en que están
Ii;l,'::d"'u','rsonas
naturátes, p;; ilü", ;r?oirlrr.rn*,
ARTí1UL, 74. (EXEN1IÓN DE REilPINilABILIDAD)
,
lij:l::::lrrídica quedará exenra de responsabitidad portnrracctones penales cometidas por las pni*n* nuturulu,
9^r^r_rlj*r,
en, et. parásrafo r ¿rl Áiii.rü"ii"üin¡r.,0, o,responsabilidad penal) cuando:
- ' ' ,' ,a'
'uq
1
' El órgano, er.representante o ra persona naturale actúenen su exclusivo beneficio y no grn.rá, b;rti.io ulgrropara la persona jurídrca;
2. El órgano de administración.de la persona jurídica hayaadoptado y ejecurado .on ,lrárü,"unirr'oá lrlirir¡0,de ta infracción penal mooeros d-eiüffi## i srrtionque inctuyan medidasde visitrrñt ;;;i;;iljj,lrlr ru,,prevenir infracciones delam-isma nuir"iriá, purc Lor.;r.de forma significativa el riesgo Or rr.ori"¡ír_,"'
3. La. supervisión del funcionamiento y del cumplimiento
del modelo de preve
i,irai.I ñáv, l,
j;Tffi :'¿ ffi ':?hf T,,i,offi,,J:con poderes aurónomos de iniciativá lid; ;;;oi, qrutenga encomendada legalmente r, i_áij, j,,rJlrrira
la eficacia de los controles iniernos.
-'-'¡ ev uupv
4. Las personas naturaleshayan cometido Ia infracción penal
etudiendo fraudulentameni. to, ;;;ü; ;r'rüriiza.,u,y de prevención existentes; o,
5. No.se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente
delosdeberesdedirección,superviri¿r,rigiür.lry;.rrrl
p'r parte de ros órganos o representantei inoiviáuales o
colectivos a los que se refiere el parágrafo Il del Artículo
71 (Atribución de responsabilidad penal).
ll. Los modelos de organización y gestión que incluyan medidas
de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de
infracciones penales atribuibles a personas jurídicas o para
reducir de forma significatir,,a el riesgo de su comisión, serán
supervisados por la Autoridad de Empresas.
ART1CULO 75. (CTRCUNSTANCTAS ATENUANTES).
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la
Irersona jurídica:
1. Haber denunciado ante las autoridades competentes la
infracción penal a través de susfepresentantes legales, antes
de conocer que el procedimiento ludicial se dirige contra Ia
persona jurídica;
2. Haber colaborado en lg ínvestigación del hecho aportando
elementos de convictión, antes de la acusacién, que sean
nuevos y decisivos para establecer los hechos investigados;
3. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y
con anterioridad al juicio oral, a reparar o disminuir el daño
causado por la infracción penal o haber participado en un
proceso colaborativo de gestión del conflicto con la misma
f inalidad;
4. Haber establecido, antes del comienzo deljuicio oral, medidas
eficaces para prevenir y descubrir las infracciones penales
que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo
la cobertura de Ia persona jurídica.
ARTíCULO 76. (CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES).
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la
persona jurídica:
a. Oue concurran pluralidad de víctimas;
b. Oue la persona jurídica sea reincidente; o,
ProyectolproUra@
Código del Sistema Penal Boliviano
c. Oue la persona jurídica se utilice instrumentalmente para lacomisión de ilícitos penales. ' -"'-"!'|v'|r,
En los casos precedentes corresponderá ra fijación de ra sanciónen el tercio superior de la sancrón prevista y siempre de acuerdo algrado de reprochabilidad de la peisona jrríd;;;;;;.rr;
4f.!tg!r_to 77. (sANctoNES A LAs pERsoNAS
JURtDtcAs).
l. Son sanciones para las personas jurídicas las siguientes:
1. Pérdida de la personería jurídica.
2. Sanciones económicas
a. Multa sancionadora.
b. Pérdida total o temporal de beneficios estatales,
c. Decomíso
3. Sanciones prohibitivas
a. Suspensión parcial de actividades.
b. Prohibición de realizar actividades
4. Sanciones reparadoras
a. Medida de reparación económica
b. Prestaciones obligatorias vlnculadas con el dañoproducido.
c. lmplementación de mecanismos de prevención.
d'^Publicación total o parciar de ra sentencia condenatoria
a su costa.
ll. Las sanciones señaladas en los numerales 1 y 3 del parágrafo
precedente no se apticarán , tq, p;;;;;r,r",;;í#;: q*
llu"r-t_rr
rt servicio público cuya intárrrp.ián ó;;;;rrrdanos serios a la población ni a aquéllas que.preJen otro
servicio que, por la aplicación de dichas sanciones, pudiera
genera su intenupción con graves consecuencias sociales
y económicas.
lll. Las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en
forma alternativa o concurrente, siempre que la naturaleza
de éstas permita su cumplimiento simultáneo.
ARTicuLo 7s. (pÉRDtDA DE LA qERS1NERíA
JURtDtCA).
l. La pérdida de la personería jurídica procederá únicamente
en el supuesto que la persona jurídica tenga como objetivo
o actividad principal la comisión de infracciones penales.
lmplica la pérdida definitiva de la personalidad jurídica, así
como de su capacidad de actuar de cualquier modo en el
tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier clase de actividad,
aunque sea lícita.
ll. Si la cancelación implica la conclusión de una actividad
preexistente, la jueza, luez o tribunal designará a momento
de dictar la sentencia, un liquidador para que proceda a
la realización de los actos necesarios para la disolución y
liquidación total, así como para el cumplimiento de todas
las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona
jurídica, conforme las disposiciones legales del Código de
Comercio, incluidas las responsabilidades derivadas de la
infracción penal por la cual se la condena, observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a
la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.
ARTicuLo 7s. (sANctoNES EcoNÓMtcAs). Son
sanciones económicas las siguientes:
1. Multa Sancionadora. Rigen para ésta sanción, en lo que
conesponda, las previsiones dispuestas en el Artículo 37
(Multa sancionadora), con las siguientes salvedades:
a. El importe del día-multa no será inferior al monto del salario
ProyectonproUaao@
Código del Sistema Penal Boliviano
mínimo vitalvigente altiempo de la sentencia ni excederála quinta parre delpatrimonio;;i; iliililrna jurídicaal momenro d.ll:.1g, .r.á¡rrr¡j, j, .liio,mi¿uu .ontas normas ¿e conta¡¡ll¿a¿;;ñ;;;"d: "",,,,
b. En la aplicación
!e lam.uJta,
la jueza, juezotribunatdeberá
tener en especial.considerr.ién,
ui,turnu¡o'U. t, purromjurídica en retación .or. tu ,un.íoí u[l,t1jiri ,, personanatural por la misma infracción;;rj' """" .
c' La murta impuesta podrá ser pagada fraccionadamente,
cuando su ,ru1ti1,y cumptimie"nto-en ,n"ini.o pugo,ponga probadamente en p'eligro rá-suierviüncia oe rapersona jurídica o et manieni"miento o!"ior"prrrto, outrabajo exisrentrs en la m¡smá, ; ffiffi lconse¡e elinterés sociat. Dicho periodá J;ffiililffrá excederde un (1)añ0. Sit_apers,ona jurídi;;;ffi;,id;. cumpte,ni votuntaria ni competida,.ta ilññ.,ffi In et plazoque se te nr* r:::l?!g, ru ¡r"rr, irul oi,[rrrr po¿,¿acordar su intervención hastá et próá-üiui'j, r, ,¡rru.
2. Pérdida total o temnoral de beneficios fiscales. Consiste en lapérdida por parte de ta persona jurídi;Jrl;;.h, a créditosfiscates, subsidios. exencio¡es trilffi;"c"riilqriu ot,obeneficio que ta oersona,rríd*';;.;;; ;;r ÉrilÍl. crrroola sanción sea tómoc
,,;,i;;; ;;'ii ii.of|'jfi'#l:,,: lilrui,n
no podrá
' fl:Tfiil.::?J'li:ilxi:l:
sanción, en Io que corresponda,
anrl,-r.bjló,,#,',:.rThiffi Lf[f,,j:,i:,ITtrffi
,¿j
ARTíC^ULO,8O. (SANCIONES
.PROHIBITIVASI, SON
:,il::til::,
prohibitivas aplicables , rrr' pr,..íár'¡ííui.r, ru.
1. Suspensión parcial de actividades. Consiste en la suspensiónde roda adividad de ta personá
ürd,;;.;;;ffiil1"0 oru nopodrá ser menor a dos 12,¡ nr exceder de doce (12) meses,
salvo aquéllas actividades imprescindibles para mantener
el giro básico de los negocios, la continuidad de la persona
jurídica o el mantenimiento de las fuentes de trabajo.
2. Prohibicién de realizar actividades. Consiste en la imposibilidad
de participar en procesos de contratación estatales, proveer
bienes y servicios a los órganos de la Administración del
Estado, utilizar patentes y marcas, o realizar actividades,
operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos
en cuyo ejercicio se haya cometido la infracción penal de la
cual deriva la responsabilidad legal de la persona jurídica,
por un mínimo de un ('l ) año y un máximo de tres (3) años.
ARTCULO St.(SANCTONES REPARATOBIAS/. Son
sanciones reparatorias aplicables a las personas iurídicas las
siquientes:
1 . Medida de reparación económica. Rigen para ésta sanción, en
lo que conesponda, las previsiones dispuestas en el Artículo
36 (Medida de Reparación Económica) del presente Código.
2. Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido.
Consiste en la obligación de la persona jurídica de, por
cuenta propia y a su costo, restaurar integralmente los daños
ocasionados en la comisión o como resultado de la infracción
penal cometida, revirtiendo el estado de situación existente
al previo a la infracción penal. En caso de que la reversión
no sea viable, deberán mitigarse los efectos nocivos del
daño ocasionado. Procede cuando no sea cuantificable una
reparación de carácter económico, existan víctirnas difusas,
se produzca daño ambiental o su aplicación sea conveniente
a los mayores intereses colectivos o sociales.
3. lmplementación de mecanismos de prevención. Consisle en
la obligación de la persona jurídica sancionada de generar,
por su cuenta y a su costo, mecanismos efectivos para evitar
futuras infracciones penales, en el plazo mínimo de hasta un
añ0. En la verificación de su efectivo cumplimiento, la jueza,
ProyectoAp@
Código del Sistema Penal Boliviano
iltJ Jrlli'r rffi ,T
I i c ita rá la a s i s te n c i a té c n i c a e s p e c i a I iza da
4. Publicación total o
9::::1i, ;r ;"*fi :::fl ,':,1',i'lili,l',!':fl:l?i:[Xnacronal de la sentenciacondenatorlu por. purüi, ra personasancionada y a su costo, ,ru .n r*Lu il ,r,rur,o o po,completo, seqún lo determine l, ;rrir,l*. oiiflrnul y ,nel plazo perentorio que disponga
ARTí)UL? 82. (INCUMPLITIIENTT
DE sANcIÓM. Si
ilfl::ll jurídica incumpte, rotato parciatmente, tas sancionesrmpuestas, la jueza, iuez o tribunal p.ur¿lrpánár,'rn uroienciu
ll,:l,i:lrj:"r, .0, ia p,eser.¡a ue'roJos irlrir'r¡.*"r*r, ,r,sancron más grave que la establecida,r l;;;;i;;;;;;rrirrnruor.
Afrlg yo ss (cltrElros IARA LA DETERMtNActoNDE LAS SANCIONEy I
,,d,,;,;;;;;ffi,;,'1i,1í,1'ff :',ff :ii,'J:?nas
jurídicas
1. ta,raturaleza y magnitud dej daño o peligro causado, elvaror der objeto de ra infracción prrut, j-r."rrtic¡o
rec¡¡¡uoo esperado de la infracción penaL el páti,ronüv nriurrl..ude la entidad y su capacidad de fiugil'""'""'"
, ".
2. El grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos,et grado de omisión ¿, ,ig¡luñ.iá,r[¡,;ü'rr,iJ[..o o, rmintervinientes, y, en qeneial, l, triirr.Ur.rü ,o.lrl 1l lugravedad del hecho ilñito;
3. Las consecuencias económicas y sociales de la sanción armp0nerse y especialmente los etu.to, prárñiunul.uoor.rq
*
5f :yl :*::,:,que _en
laestructura de ta persona jurídica
::lf,:,t.,
persona naturat u é,;;;;;;; ;;rffi¿'Jliiff
,i:
6. La situación económica de la persona jurídica infractora. Si
la persona jurídica fuere una pequeña o mediana empresa y
hubiere sido sancionado el interviniente, la autoridad judicial
podrá prescindir de las sanciones a la entidad en caso de
infracciones de menor gravedad;
/. Cuando las sanciones pudieren ocasionar graves
consecuencias sociales y económicas, serios daños a la
comunidad o a la prestación de un servicio de utilidad pública,
la autoridad judicial aplicará las que resulten más adecuadas
para preservar la continuidad operativa de la empresa, de la
fuente de trabajo y de los intereses de los socios ajenos al
accionar delictivo; y,
8. Cuando de manera simultánea se impongan sanciones
pecuniarias a la persona jurídica en sede judicial y
administrativa por el mismo hecho y con iguales fundamentos,
deberá descontarse el monto impuesto de la aplicada por la
otra competencia.
GAPÍIUlO UI¡
EttflltctÚil DI 1A SAltGtÚX prrnr
ARTíCULO e4. rcAUSAS).
l. La sanción penal o la medida de seguridad para personas
naturales se extingue por las siguientes causas:
1. Cumplimiento de la sanción;
2. Muerte de la persona infractora;
3. Prescripción; o
4. lndulto, anministía o perdón judicial,
ll. Para las personas jurídicas sólo procede la extinción de la
sanción por las causales señaladas en ios numerales 1 y 3
del parágrafo precedente.
control;
La eventual cooperación al esclarecimiento del hecho. elcomportamiento posrerior '¡, h A¡sposi.i¿n *r.l#J,á ,mrtrgar o reparar el dañ0, o a resofuór ul .onlLtll"'",,""
Proyectonproo@
Código del Sistema Penal Boliviano
lll.La sanción se extinque inr
q, u h, b ; ;; ;; * ffi;,¿V; iJ ?lT;:.',,1.JffiT,
p e rs o n a
,uli;ffÍi:,::1L11fl^g.li,
de ejecución penar decrarará
;X''Jfl '':,',i:i:':'l:l :,,?rq,ü; ffi;ü ;5l#fffl ffii;de ésta, cuando se uarroitJ"'"'
¡ilwrrr'rrtuuercumpllmlento
tnlractora nrda^^ ,.^^ ^ , penctalmente que la personainfractora pauata ,rá un'v
PUrrurorrrrerlte que la 0ersona
termrnet rmedad incurable en período[erminal.
sanción de prisión en el extranjero, salvo que la infracción penal
por la cual hubiere sido impuesta no estuviese penalmente
previsto en la ley boliviana.
lrBR0 §rGUilD0
Dr 1A !iltnflcctÚil ptltAl tsplef]tGA
TíIUlO ¡
eRfrilrlrrs
GAPíIUlO I
GRíiltltts G0ltTRI t[ iluil[]{¡DAD
ARTÍCUL0 86. (GENocrDro).
l. La persona quecon propósito dedestruirtotalo parcialmente
un grupo nacional, étnico, religioso o a una minoría, perpetre
alguno de los siguientes hechos:
1, Matanza de miembros del grupo;
2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros
del grupo;
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
4, Adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos
en el seno del grupo; o,
5. Traslado por la fuerza de individuos del grupo a otro grupo;
Será sancionada con veinticinco (25) a treinta (30) años de
prisión. En la misma sanción incunirán el o los autores, u
otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas
en el país.
AET?
,r:^i,r;
lif ^
* * r s pA RA L A pREs cRtp ct ó N
La sanción penal para persona natural prescribe:
,
uE;rXlr,
(8) años si se trata de prisión mayor a {6) seis
' aE;r:':*
(5) años si se trata de prisión de (6) seis a (2)
3. En cinco (3) años si se trata de las demás sanciones.
ll. La sanción penal para r
(B) años. ,)ersona jurídica prescribe en cinco
lll.El plazo de ia prescrioción empieza a correr desde el día deIa notificación con la senlencia condenatoria ejecutoriada.5r ésta hubiera comenzac
'
r 0,. r ,,.,t,, i, ;i; i;i:'ff , IiJ:'; ñffi liili fii:T:
lXTl'#?J;il;llo:o'.á
a aquéIerir"p' o' i'!'nl"'án r,,
lV.No prescribe la sanción impuesta en los casos en que así Iodtspone el derecho internacional f.,rrrniirrlo.
",'r""
V La prescripción de la sanción se interrumpe con la comisiónde una nueva infracción penal.
Vl. La prescripción se su
r,'u,.i b',. Jn. ;ñ ül,ilff ,fl',il,,l,i: f ;fi:Hffi l:0 mrentras la persona condenada ,, rráirc ,rrpiür"JJ,*,
Proyectoap.o@
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Responsabilidades personas juridicas proy ley penal

  • 1. 4. lnformar a las personas infractoras periódicamente y a pedido, sobre las condiciones de cumplimiento de su respectivo programa y de sus avances de cumplimiento; 5. lnformar, de manera inmediata, a la autoridad judicial sobre cualquier incumplimiento o quebrantamiento importante o repetido de una sanción, para que ésta pueda disponer la adopción de las medidas correspondientes; 6, No recibir ningún tipo de recompensa indebida por el ofrecimiento o la ejecución y supervisión del cumplimiento del respectivo programa; y, 7. Registrar cualquier hecho o actividad importante para que la jueza, el juez o tribunal correspondiente pueda decidir sobre el cumplimiento efectivo de Ia sanción. ARTíCUL1 69. (DEBERES JUDTCTALES). En retación a las instituciones ejecutoras de programas de justicia restaurativa, las juezas, jueces y tribunales tendrán los siguientes deberes específicos: 1. Designar, mediante resolución motivada, la institución ejecutora donde la persona infractora cumplirá la sanción impuesta o recibirá la supervisión a la misma; 2. Hecibir los informes de avance y cualquier otra información para poder evaluar el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta; 3. Controlar tanto el cumplimiento de las sanciones como las actuaciones de las instituciones ejecutoras, sean estas públicas o privadas; 4. Revocar o determinar el quebrantamiento de una sanción cuando corresponda. La competencia para el control judicial del cumplimiento de las sanciones con apoyo de instituciones ejecutoras corresponde a Ia jueza o al juez de la residencia de Ia persona infractora. ART1CULO 70. (DEFENSA ANTE INCTJMPLIMIENTO A LA SANCION IMPUESTA). Si la sanción impuesta no se r;urnple en los términos y condiciones fijados por este Código y lir respectiva sentencia, la persona sancionada tendrá derecho a r cclamar ante el juez en función de Ejecución Penal y asumir defensa ¡rudiendo contar con el apoyo de un defensor público. G[PíTUlO UI ntsP0ils[Btliltilt PtltAL Dt lAs PtRs0il[s IURÍIIIGAS ARTqCULO 71. (ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL) L Las personas jurídicas no estatales, independientemente de su organización o formas jurídicas, son responsables penalmente en los casos que la ley expresamente lo prevea, cuando hayan recibido los beneficios o hayan sido instrumento para la real¡zación de infracciones penales cometidas por parte de: 1. Sus órganos o representantes, individuales o colectivos, autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenten facultades de dirección, organización, administración, gestión y c0ntrol dentro de la misma; 2. Una persona natural que carezca de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, y se haya ratificado la gestión, aunque sea de manera tácita; o, 3. Una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de alguno de los sujetos mencionados en el numeral 1. ll. La responsabilidad penaldelapersonalurídicasec0nfigurará siempre que la comisión de la infracción por los sujetos Proyecto Aprobado por la Cámara de Diputados Código del Sistema Penal Boliviano
  • 2. nombrados en los numerales 1 al 3 del parágrafo haya acaecido por el incumplimiento de los debeiei Jü O¡recc¡¿n y supervisión de los órganos o representantes, individuales o colectivos, autorizados para tomar Oec¡sionás án nomnre de la persona jurídica. 41r-!g !!g !2 (tNFRAC Cto NEs ENALES ArRtBU tBLEs A LA s pER s o NAS J uRiDtcA s). Lr; pr;;; j;;iiilas poaran ser responsables penalmente de las siguierites infru..ion., prnutur, Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad; Crírnenes de Guerra; Uso ilegal de material nuclear; fegitimaciO; detanacias llícrtas; Tráfico y Desüucción det putri,ilon¡oiriirij; ü¡otac¡ón de Tratados, Treguas, Armisticios o Sulro.o, Jr.tor; ltmicid¡o Culposo; Muerte por 0misión de Socorro; irata áíi.r.ronuq Tráfico de personas; Tráfico de órgrnor; L!riánrróiaris;mas Culposas; Explotación Sexualy pornog¿il, A. ñiia, rv¡no y Adolescente; Daño Ambieñtat; Tráfico Uá-¡süec¡es; Daños a la Biodiversidad; Desechos fO*i.or-i,"ui,g,.oro, y Badjoactivos; Depósito. Vertido y Con ui.ál¡rr.iOn O. uesecn0s Industriales; Evasión lmpositiva; Defraudación Aduanera; Contrabando; Contrabándo oá ¡*piitrcion f:l:::9*.l,llcenaje, com.erc iatizacióny iÁnri[it, rrrsrrqe uteset Uit,.Liasolinas y Gas Licuado de petróleo; sustracción 0e rrenda Aduanera; Uso lndebido de Recursos previsionales; Apropiación tndebida de Aporres; Drfra;;;;,ó; É;e"vis¡onat; I,ifigo^9g.yotrda; Exptotación rá¡oral; nteniáoorlont,u r, ratu0 t ubttca; Estafa; Fraude deSeguro; 0uiebra Fraudulenta; Usura;. Exptotación ilegat y nvaiaflámienio-ur-ñJrrrro, rvaturates; Manipulación lnformática; Uso lndebido de P:1,._:,ll, ryi,i cos.Ai en os; Acceso i rá g Írimo "u -r"¡li.ruu Ennquectmlento Ilícito; Delitos Financieros; Contratos Lesivos; . lncumplimiento de Contrrtor; -'SñOuOm o Asociaciones Ficticias o Simuladas; ' fspecJlac¡¿n Fraudulenta de Bienes; Conducta lVlonáp¿li¿: óo¡r.no Activo; Financiamiento at Tenorismo; Frú;;;ñ i nari.o llícito de Armas. I ir ley podrá determinar otras infracciones susceptibles de ser r unretidas por personas jurídicas, debiendo en todos los casos rl()terminar la sanción a imponerse. A RT1C ULO 7g. (RESPO N SABILIDAD PENALAUTÓ NOMA I)E LA PERSONA JURIDICA). La responsabilidad penal de la ¡rcrsona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de la ¡rrrrsona natural y subsiste aún cuando: 1. No sea posible el procesamiento o no resulte condenado el interviniente, sea éste el órgano, representante o persona natural; 2. La responsabilidad penal de la persona natural se haya extinguido conforme a las reglas de la extinción de la acción penal; 3. No sea posible establecer la participación de los responsables individuales; 4. Concuna respecto de la persona natural alguna circunstancia que elimine su responsabilidad penal de conformidad al presente Código. Sin perjuicio de lo anterior, si concurre alguna de las circunstancias descritas en los nunrerales 1 y 6 del Artículo 29 (Circunstancias que eliminan o disminuyen la responsabilidad penal) del presente Código, se excluirá asimismo la responsabilidad legal de la persona jurídica, salvo que ésta hubiera podido y debido evitar su aparición; 5. La persona jurídica haya sido objeto de transformación, fusión, absorción o escisión, en cuyo caso la responsabilidad se trasladará a las entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resulten de la escisión, sin perjuicio de los terceros de buena fe. En tal caso, la jueza o el juez moderará la sanción a la entidad en función de la proporción que la originariamente responsable guarde con ella; o, 6. Se produzca la disolucién aparente de la persona jurídica. Se entiende por disolución aparente cuando la persona jurídica ProyectonproU"a@ Código del Sistema Penal Boliviano
  • 3. c0ntinúe su actividarl económica y se mantcnga la identidadsustancial de clientes, prorruOorá, y.r;j;ffi: Las personas jurídicas oodrán participar en procesos colaborativosde gestión del conflicto oenal, en los mismos casos en que están Ii;l,'::d"'u','rsonas naturátes, p;; ilü", ;r?oirlrr.rn*, ARTí1UL, 74. (EXEN1IÓN DE REilPINilABILIDAD) , lij:l::::lrrídica quedará exenra de responsabitidad portnrracctones penales cometidas por las pni*n* nuturulu, 9^r^r_rlj*r, en, et. parásrafo r ¿rl Áiii.rü"ii"üin¡r.,0, o,responsabilidad penal) cuando: - ' ' ,' ,a' 'uq 1 ' El órgano, er.representante o ra persona naturale actúenen su exclusivo beneficio y no grn.rá, b;rti.io ulgrropara la persona jurídrca; 2. El órgano de administración.de la persona jurídica hayaadoptado y ejecurado .on ,lrárü,"unirr'oá lrlirir¡0,de ta infracción penal mooeros d-eiüffi## i srrtionque inctuyan medidasde visitrrñt ;;;i;;iljj,lrlr ru,,prevenir infracciones delam-isma nuir"iriá, purc Lor.;r.de forma significativa el riesgo Or rr.ori"¡ír_,"' 3. La. supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de preve i,irai.I ñáv, l, j;Tffi :'¿ ffi ':?hf T,,i,offi,,J:con poderes aurónomos de iniciativá lid; ;;;oi, qrutenga encomendada legalmente r, i_áij, j,,rJlrrira la eficacia de los controles iniernos. -'-'¡ ev uupv 4. Las personas naturaleshayan cometido Ia infracción penal etudiendo fraudulentameni. to, ;;;ü; ;r'rüriiza.,u,y de prevención existentes; o, 5. No.se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente delosdeberesdedirección,superviri¿r,rigiür.lry;.rrrl p'r parte de ros órganos o representantei inoiviáuales o colectivos a los que se refiere el parágrafo Il del Artículo 71 (Atribución de responsabilidad penal). ll. Los modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de infracciones penales atribuibles a personas jurídicas o para reducir de forma significatir,,a el riesgo de su comisión, serán supervisados por la Autoridad de Empresas. ART1CULO 75. (CTRCUNSTANCTAS ATENUANTES). Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la Irersona jurídica: 1. Haber denunciado ante las autoridades competentes la infracción penal a través de susfepresentantes legales, antes de conocer que el procedimiento ludicial se dirige contra Ia persona jurídica; 2. Haber colaborado en lg ínvestigación del hecho aportando elementos de convictión, antes de la acusacién, que sean nuevos y decisivos para establecer los hechos investigados; 3. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, a reparar o disminuir el daño causado por la infracción penal o haber participado en un proceso colaborativo de gestión del conflicto con la misma f inalidad; 4. Haber establecido, antes del comienzo deljuicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir las infracciones penales que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de Ia persona jurídica. ARTíCULO 76. (CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES). Son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica: a. Oue concurran pluralidad de víctimas; b. Oue la persona jurídica sea reincidente; o, ProyectolproUra@ Código del Sistema Penal Boliviano
  • 4. c. Oue la persona jurídica se utilice instrumentalmente para lacomisión de ilícitos penales. ' -"'-"!'|v'|r, En los casos precedentes corresponderá ra fijación de ra sanciónen el tercio superior de la sancrón prevista y siempre de acuerdo algrado de reprochabilidad de la peisona jrríd;;;;;;.rr; 4f.!tg!r_to 77. (sANctoNES A LAs pERsoNAS JURtDtcAs). l. Son sanciones para las personas jurídicas las siguientes: 1. Pérdida de la personería jurídica. 2. Sanciones económicas a. Multa sancionadora. b. Pérdida total o temporal de beneficios estatales, c. Decomíso 3. Sanciones prohibitivas a. Suspensión parcial de actividades. b. Prohibición de realizar actividades 4. Sanciones reparadoras a. Medida de reparación económica b. Prestaciones obligatorias vlnculadas con el dañoproducido. c. lmplementación de mecanismos de prevención. d'^Publicación total o parciar de ra sentencia condenatoria a su costa. ll. Las sanciones señaladas en los numerales 1 y 3 del parágrafo precedente no se apticarán , tq, p;;;;;r,r",;;í#;: q* llu"r-t_rr rt servicio público cuya intárrrp.ián ó;;;;rrrdanos serios a la población ni a aquéllas que.preJen otro servicio que, por la aplicación de dichas sanciones, pudiera genera su intenupción con graves consecuencias sociales y económicas. lll. Las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en forma alternativa o concurrente, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo. ARTicuLo 7s. (pÉRDtDA DE LA qERS1NERíA JURtDtCA). l. La pérdida de la personería jurídica procederá únicamente en el supuesto que la persona jurídica tenga como objetivo o actividad principal la comisión de infracciones penales. lmplica la pérdida definitiva de la personalidad jurídica, así como de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. ll. Si la cancelación implica la conclusión de una actividad preexistente, la jueza, luez o tribunal designará a momento de dictar la sentencia, un liquidador para que proceda a la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total, así como para el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica, conforme las disposiciones legales del Código de Comercio, incluidas las responsabilidades derivadas de la infracción penal por la cual se la condena, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación. ARTicuLo 7s. (sANctoNES EcoNÓMtcAs). Son sanciones económicas las siguientes: 1. Multa Sancionadora. Rigen para ésta sanción, en lo que conesponda, las previsiones dispuestas en el Artículo 37 (Multa sancionadora), con las siguientes salvedades: a. El importe del día-multa no será inferior al monto del salario ProyectonproUaao@ Código del Sistema Penal Boliviano
  • 5. mínimo vitalvigente altiempo de la sentencia ni excederála quinta parre delpatrimonio;;i; iliililrna jurídicaal momenro d.ll:.1g, .r.á¡rrr¡j, j, .liio,mi¿uu .ontas normas ¿e conta¡¡ll¿a¿;;ñ;;;"d: "",,,, b. En la aplicación !e lam.uJta, la jueza, juezotribunatdeberá tener en especial.considerr.ién, ui,turnu¡o'U. t, purromjurídica en retación .or. tu ,un.íoí u[l,t1jiri ,, personanatural por la misma infracción;;rj' """" . c' La murta impuesta podrá ser pagada fraccionadamente, cuando su ,ru1ti1,y cumptimie"nto-en ,n"ini.o pugo,ponga probadamente en p'eligro rá-suierviüncia oe rapersona jurídica o et manieni"miento o!"ior"prrrto, outrabajo exisrentrs en la m¡smá, ; ffiffi lconse¡e elinterés sociat. Dicho periodá J;ffiililffrá excederde un (1)añ0. Sit_apers,ona jurídi;;;ffi;,id;. cumpte,ni votuntaria ni competida,.ta ilññ.,ffi In et plazoque se te nr* r:::l?!g, ru ¡r"rr, irul oi,[rrrr po¿,¿acordar su intervención hastá et próá-üiui'j, r, ,¡rru. 2. Pérdida total o temnoral de beneficios fiscales. Consiste en lapérdida por parte de ta persona jurídi;Jrl;;.h, a créditosfiscates, subsidios. exencio¡es trilffi;"c"riilqriu ot,obeneficio que ta oersona,rríd*';;.;;; ;;r ÉrilÍl. crrroola sanción sea tómoc ,,;,i;;; ;;'ii ii.of|'jfi'#l:,,: lilrui,n no podrá ' fl:Tfiil.::?J'li:ilxi:l: sanción, en Io que corresponda, anrl,-r.bjló,,#,',:.rThiffi Lf[f,,j:,i:,ITtrffi ,¿j ARTíC^ULO,8O. (SANCIONES .PROHIBITIVASI, SON :,il::til::, prohibitivas aplicables , rrr' pr,..íár'¡ííui.r, ru. 1. Suspensión parcial de actividades. Consiste en la suspensiónde roda adividad de ta personá ürd,;;.;;;ffiil1"0 oru nopodrá ser menor a dos 12,¡ nr exceder de doce (12) meses, salvo aquéllas actividades imprescindibles para mantener el giro básico de los negocios, la continuidad de la persona jurídica o el mantenimiento de las fuentes de trabajo. 2. Prohibicién de realizar actividades. Consiste en la imposibilidad de participar en procesos de contratación estatales, proveer bienes y servicios a los órganos de la Administración del Estado, utilizar patentes y marcas, o realizar actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos en cuyo ejercicio se haya cometido la infracción penal de la cual deriva la responsabilidad legal de la persona jurídica, por un mínimo de un ('l ) año y un máximo de tres (3) años. ARTCULO St.(SANCTONES REPARATOBIAS/. Son sanciones reparatorias aplicables a las personas iurídicas las siquientes: 1 . Medida de reparación económica. Rigen para ésta sanción, en lo que conesponda, las previsiones dispuestas en el Artículo 36 (Medida de Reparación Económica) del presente Código. 2. Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido. Consiste en la obligación de la persona jurídica de, por cuenta propia y a su costo, restaurar integralmente los daños ocasionados en la comisión o como resultado de la infracción penal cometida, revirtiendo el estado de situación existente al previo a la infracción penal. En caso de que la reversión no sea viable, deberán mitigarse los efectos nocivos del daño ocasionado. Procede cuando no sea cuantificable una reparación de carácter económico, existan víctirnas difusas, se produzca daño ambiental o su aplicación sea conveniente a los mayores intereses colectivos o sociales. 3. lmplementación de mecanismos de prevención. Consisle en la obligación de la persona jurídica sancionada de generar, por su cuenta y a su costo, mecanismos efectivos para evitar futuras infracciones penales, en el plazo mínimo de hasta un añ0. En la verificación de su efectivo cumplimiento, la jueza, ProyectoAp@ Código del Sistema Penal Boliviano
  • 6. iltJ Jrlli'r rffi ,T I i c ita rá la a s i s te n c i a té c n i c a e s p e c i a I iza da 4. Publicación total o 9::::1i, ;r ;"*fi :::fl ,':,1',i'lili,l',!':fl:l?i:[Xnacronal de la sentenciacondenatorlu por. purüi, ra personasancionada y a su costo, ,ru .n r*Lu il ,r,rur,o o po,completo, seqún lo determine l, ;rrir,l*. oiiflrnul y ,nel plazo perentorio que disponga ARTí)UL? 82. (INCUMPLITIIENTT DE sANcIÓM. Si ilfl::ll jurídica incumpte, rotato parciatmente, tas sancionesrmpuestas, la jueza, iuez o tribunal p.ur¿lrpánár,'rn uroienciu ll,:l,i:lrj:"r, .0, ia p,eser.¡a ue'roJos irlrir'r¡.*"r*r, ,r,sancron más grave que la establecida,r l;;;;i;;;;;;rrirrnruor. Afrlg yo ss (cltrElros IARA LA DETERMtNActoNDE LAS SANCIONEy I ,,d,,;,;;;;;ffi,;,'1i,1í,1'ff :',ff :ii,'J:?nas jurídicas 1. ta,raturaleza y magnitud dej daño o peligro causado, elvaror der objeto de ra infracción prrut, j-r."rrtic¡o rec¡¡¡uoo esperado de la infracción penaL el páti,ronüv nriurrl..ude la entidad y su capacidad de fiugil'""'""'" , ". 2. El grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos,et grado de omisión ¿, ,ig¡luñ.iá,r[¡,;ü'rr,iJ[..o o, rmintervinientes, y, en qeneial, l, triirr.Ur.rü ,o.lrl 1l lugravedad del hecho ilñito; 3. Las consecuencias económicas y sociales de la sanción armp0nerse y especialmente los etu.to, prárñiunul.uoor.rq * 5f :yl :*::,:,que _en laestructura de ta persona jurídica ::lf,:,t., persona naturat u é,;;;;;;; ;;rffi¿'Jliiff ,i: 6. La situación económica de la persona jurídica infractora. Si la persona jurídica fuere una pequeña o mediana empresa y hubiere sido sancionado el interviniente, la autoridad judicial podrá prescindir de las sanciones a la entidad en caso de infracciones de menor gravedad; /. Cuando las sanciones pudieren ocasionar graves consecuencias sociales y económicas, serios daños a la comunidad o a la prestación de un servicio de utilidad pública, la autoridad judicial aplicará las que resulten más adecuadas para preservar la continuidad operativa de la empresa, de la fuente de trabajo y de los intereses de los socios ajenos al accionar delictivo; y, 8. Cuando de manera simultánea se impongan sanciones pecuniarias a la persona jurídica en sede judicial y administrativa por el mismo hecho y con iguales fundamentos, deberá descontarse el monto impuesto de la aplicada por la otra competencia. GAPÍIUlO UI¡ EttflltctÚil DI 1A SAltGtÚX prrnr ARTíCULO e4. rcAUSAS). l. La sanción penal o la medida de seguridad para personas naturales se extingue por las siguientes causas: 1. Cumplimiento de la sanción; 2. Muerte de la persona infractora; 3. Prescripción; o 4. lndulto, anministía o perdón judicial, ll. Para las personas jurídicas sólo procede la extinción de la sanción por las causales señaladas en ios numerales 1 y 3 del parágrafo precedente. control; La eventual cooperación al esclarecimiento del hecho. elcomportamiento posrerior '¡, h A¡sposi.i¿n *r.l#J,á ,mrtrgar o reparar el dañ0, o a resofuór ul .onlLtll"'",,"" Proyectonproo@ Código del Sistema Penal Boliviano
  • 7. lll.La sanción se extinque inr q, u h, b ; ;; ;; * ffi;,¿V; iJ ?lT;:.',,1.JffiT, p e rs o n a ,uli;ffÍi:,::1L11fl^g.li, de ejecución penar decrarará ;X''Jfl '':,',i:i:':'l:l :,,?rq,ü; ffi;ü ;5l#fffl ffii;de ésta, cuando se uarroitJ"'"' ¡ilwrrr'rrtuuercumpllmlento tnlractora nrda^^ ,.^^ ^ , penctalmente que la personainfractora pauata ,rá un'v PUrrurorrrrerlte que la 0ersona termrnet rmedad incurable en período[erminal. sanción de prisión en el extranjero, salvo que la infracción penal por la cual hubiere sido impuesta no estuviese penalmente previsto en la ley boliviana. lrBR0 §rGUilD0 Dr 1A !iltnflcctÚil ptltAl tsplef]tGA TíIUlO ¡ eRfrilrlrrs GAPíIUlO I GRíiltltts G0ltTRI t[ iluil[]{¡DAD ARTÍCUL0 86. (GENocrDro). l. La persona quecon propósito dedestruirtotalo parcialmente un grupo nacional, étnico, religioso o a una minoría, perpetre alguno de los siguientes hechos: 1, Matanza de miembros del grupo; 2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 4, Adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; o, 5. Traslado por la fuerza de individuos del grupo a otro grupo; Será sancionada con veinticinco (25) a treinta (30) años de prisión. En la misma sanción incunirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país. AET? ,r:^i,r; lif ^ * * r s pA RA L A pREs cRtp ct ó N La sanción penal para persona natural prescribe: , uE;rXlr, (8) años si se trata de prisión mayor a {6) seis ' aE;r:':* (5) años si se trata de prisión de (6) seis a (2) 3. En cinco (3) años si se trata de las demás sanciones. ll. La sanción penal para r (B) años. ,)ersona jurídica prescribe en cinco lll.El plazo de ia prescrioción empieza a correr desde el día deIa notificación con la senlencia condenatoria ejecutoriada.5r ésta hubiera comenzac ' r 0,. r ,,.,t,, i, ;i; i;i:'ff , IiJ:'; ñffi liili fii:T: lXTl'#?J;il;llo:o'.á a aquéIerir"p' o' i'!'nl"'án r,, lV.No prescribe la sanción impuesta en los casos en que así Iodtspone el derecho internacional f.,rrrniirrlo. ",'r"" V La prescripción de la sanción se interrumpe con la comisiónde una nueva infracción penal. Vl. La prescripción se su r,'u,.i b',. Jn. ;ñ ül,ilff ,fl',il,,l,i: f ;fi:Hffi l:0 mrentras la persona condenada ,, rráirc ,rrpiür"JJ,*, Proyectoap.o@ Código del Sistema Penal Boliviano