Este documento presenta información sobre auditoría social dirigida a organizaciones sociales. Explica conceptos clave como objetivos, valores y comisiones de auditoría social. También describe los roles de los COCODES y las COAS, y los sistemas de consejos de desarrollo. Finalmente, resume los fundamentos legales para la realización de auditorías sociales en Guatemala.
PLANIFICACION ESTRATEGICA Y TRABAJO SOCIAL
Características de la planificación operativa y planificación estratégica
Niveles de la planificación social
Desde el posicionamiento de autores, utilizando un ORDENADOR GRÁFICO
PLANIFICACION ESTRATEGICA Y TRABAJO SOCIAL
Características de la planificación operativa y planificación estratégica
Niveles de la planificación social
Desde el posicionamiento de autores, utilizando un ORDENADOR GRÁFICO
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
Sesión 1 del Taller de Contraloría Social que se imparte en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria a los Voceros de los Consejos Comunales en el Estado Yaracuy.
La auditoria social es un medio para el fortalecimiento de la democracia, promueve la transparencia, la lucha contra la corrupción y facilita la gobernabilidad.
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
Sesión 1 del Taller de Contraloría Social que se imparte en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria a los Voceros de los Consejos Comunales en el Estado Yaracuy.
La auditoria social es un medio para el fortalecimiento de la democracia, promueve la transparencia, la lucha contra la corrupción y facilita la gobernabilidad.
Plan para Implementar: La Política Nacional de Desarrollo Rural Integral -PNDRI-PNDRI
La Política Nacional de Desarrollo Rural Integral -PNDRI es el producto de un proceso participativo, desarrollado durante distintos gobiernos y apoyado por diversas organizaciones sociales. Los resultados obtenidos confluyeron en la aprobación de la PNDRI en el año 2009, a través del Acuerdo Gubernativo número 196-2009.
La PNDRI tomó como punto de partida los siguientes aspectos:
1. La significativa importancia que tiene el ámbito de lo rural, tanto por sus problemáticas y rezagos, como por sus potencialidades y por el papel económico y social, en la búsqueda del desarrollo humano, que juegan las poblaciones que lo habitan.
2. El reconocimiento y promoción de la multiculturalidad del país dentro de un esfuerzo de búsqueda de la unidad nacional, en medio de la rica diversidad cultural predominante.
3. Parte de la premisa que el desarrollo rural determina, en gran medida, el desarrollo nacional, por lo que le corresponde al Estado un papel central, promotor de los cambios necesarios para alcanzar ese objetivo.
4. La búsqueda del bien común nace de un mandato Constitucional que lo coloca como el objetivo primordial del Estado. Superar la fatal concurrencia de pobreza generalizada, la profunda desigualdad y la exclusión es parte esencial del bien común y de las aspiraciones y anhelos de la población.
5. Reconocimiento que es en los temas agrario y de desarrollo rural donde residen los principales déficit en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
6. El proceso participativo a través del cual se elaboró la política tuvo la virtud de tomar en cuenta las propuestas y puntos de vista de sectores históricamente excluidos, que fueron planteados por organizaciones indígenas, campesinas, sindicalistas, cooperativistas, de pequeños productores rurales, ambientalistas, académicas y de la iglesia.
7. La comprensión de la necesidad de lograr acuerdos nacionales en torno a la problemática del desarrollo rural integral.
La Administración Tributaria emitió la Resolución 859-2022. El artículo 3 inciso e) del Decreto 1-98 del Congreso establece que una de las funciones de sat es MANTENER Y CONTROLAR LOS REGISTROS; por lo tanto en ningún caso puede CREAR registros, tales como el Registro de Gestores y el Registro de Peritos Contadores (aunque haya dictamen de asuntos jurídicos)
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, y realice las gestiones necesarias para lograr la armonización legal y reglamentaria con las normas internacionales de información financiera.
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, presente los recursos legales y auxilie a la Administración Tributaria en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la profesión contable.
Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
Uno de los fines principales de los Colegios Profesionales es promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos…
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
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La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
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Esta es la propuesta del MLP al pueblo de Guatemala. Esperamos que ese pueblo responda a este llamado a transformar nuestro país desde un Estado único, plurinacional y democrático, encauzado hacia la construcción del Buen Vivir para todos.
Este ensayo es un extracto de la obra inédita “Vida de Sor María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena” escrita en 1890 por el Presbítero Ildefonso Albores, quien con estilo ágil va dejándonos la figura de su biografiada, enmarcada en la época de la Iglesia y la sociedad en que vivió. Nació en Guatemala de la Asunción el día 15 de abril de 1784 y el 29 de noviembre de 1841 muere a las 4:15 de la madrugada. Este libro recupera para el lector una historia de una persona singularmente privilegiada por Dios. Además de hacer un canto a su vida, nos encontramos ante la exposición histórica y espiritual de una religiosa guatemalteca del siglo XIX.
Conoce la vida y las virtudes de la Sierva de Dios la Madre Maria Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena Piñol (1784 a 1841). Causa de Canonización 30 de abril de 2008, Catedral de Guatemala. Website: http://www.madremariateresa.org
La reacción de las partes interesadas al nuevo informe del auditor ha sido positiva en términos generales. No obstante, se han planteado algunas preguntas y preocupaciones sobre la marcha.
Este documento tiene por finalidad informar y generar debate sobre las posibilidades de los cambios soñados. Deseamos que usted que lo lee se inquiete por estos y otros planteamientos para posibilitar esta postergada y merecida oportunidad que nos asiste como país.
El día 12 de diciembre de 2017 se presentó en la Procuraduría de los Derechos Humanos una denuncia en contra del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, por medio de su Junta Directiva, por VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE CERTEZA JURÍDICA, LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN por haber remitido a las diferentes instituciones públicas un Oficio donde se les solicita que acepten únicamente la constancia de colegiación activa emitida por dicho colegio profesional, fundamentándose (supuestamente) en el estricto apego a los resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015).
El valor que los usuarios obtengan de una auditoria para sus fines e intereses, las expectativas que estos se formen sobre el auditor y la percepción que obtengan de la labor profesional, son cuestiones intrínsecamente derivadas del informe de auditoria.
En Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 emitida dentro de los Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015 la Corte de Constitucionalidad Ordena: Que para los efectos positivos del fallo, a partir de la fecha en que ésta cobre firmeza, los Contadores Públicos y Auditores deben gestionar su inscripción obligatoria ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Nuevo dictamen del auditor independiente y actualización de las normas relacionadas a los informes sobre EEFF auditados
Revolución en los informes de auditoría
Ms. CPC. Alex Cuzcano Cuzcano
El objetivo de esta publicación del personal del IESBA es destacar las obligaciones de ética del auditor según el Código como una de las consideraciones importantes al establecer los honorarios de auditoria, especialmente en el caso en que se dan presiones a la baja de dichos honorarios.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
2. EJES TEMÁTICOS
• INTRODUCCION
• OBJETIVOS DE AUDITORIA SOCIAL
• VALORES DE AUDITORIA SOCIAL
• COMISION DE AUDITORIA SOCIAL
• OBJETIVOS DE LAS COAS
• LOS COCODES Y LAS COAS
• DIFERENCIAS ENTRE ROLES DE COCODES Y LAS COAS
• SISTEMAS DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
• FUNDAMENTACION LEGAL
• CENTRO DE GESTION DE DENUNCIAS
• FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA REALIZACION DE LA A.S.
• REGLAMENTACION ESPECIFICA PARA LA REALIZACION DE LA A.S.
2
3. INTRODUCCION
• La Auditoria Social es un ejercicio ciudadano de vigilancia y control
social, que diferentes sectores de la población ejercen de manera
organizada, mediante el monitoreo, la verificación, la observancia, el
seguimiento y el análisis de la gestión pública y del manejo de los
recursos, bienes materiales e intelectuales, con la finalidad de
contrarrestar la corrupción, negligencia e incompetencia, velar por el
cumplimiento transparente, eficaz y eficiente desempeño de las
funciones de los empleados públicos, en la ejecución de
obras, proyectos programas y prestación de servicios.
La Auditoria Social busca apoyar, revalidar y refrendar las políticas
públicas, las obras y los actos de buen gobierno, y por lo tanto
formulan propuestas para contribuir a su mejoramiento a los
problemas detectados a través de las comisiones de auditoria social
(COAS) y/o denuncias cuando el caso lo amerite.
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4. INTRODUCCION
Para alcanzar las metas y objetivos trazados se realizó
visita a los integrantes de las distintas organizaciones
sociales, asociaciones, COCODES, CODEDES de los
departamentos de; San Marcos, Izabal, Sololá, Quiché,
Totonicapán, Cobán y Baja Verapaz, previamente se
hizo la coordinación con la coordinación de las mismas
quienes convocaron a sus integrantes y realizar el taller
de capacitación sobre Auditoría Social.
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5. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA SOCIAL
• Contribuir a garantizar la equidad, eficiencia, eficacia y transparencia
en la ejecución de obras y prestación de servicios públicos
• Involucrar a la ciudadanía en la toma de
decisiones, monitoreo, evaluación y control de la gestión pública
• Monitorear, evaluar y controlar que el Estado cumpla en forma
transparente, eficiente y eficaz, sus responsabilidades adquiridas con
la población
• Promover que se erradique la corrupción, negligencia e
incompetencia de la gestión pública
• Concientizar a funcionarios y empleados públicos en el cumplimiento
transparente y eficiente de su labor
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6. VALORES DE LA AUDITORIA SOCIAL
• Honestidad: respetar la verdad en relación a los hechos y personas
• Probidad: integridad y honradez en el actuar
• Genuino interés social: sin intereses particulares, ni conflictos de
interés
• Trabajo en equipo: asignarle atribuciones a todos los integrantes o
participantes en el proceso de la auditoría social
• Participación voluntaria: sin presiones, ni condicionamientos de
cualquier tipo
• Solidaridad: que dos o más personas se apoyen mutuamente para
lograr un mismo fin
• Respeto: estimar a los demás integrantes o participantes, para ser
respetados
• Consenso: Proceso de decisión que busca no solamente el acuerdo
de la mayoría de los integrantes o participantes, sino también persigue
el objetivo de resolver o atenuar las objeciones de la minoría para
alcanzar la decisión más satisfactoria.
6
7. COMISION DE AUDITORIA SOCIAL. COAS
• Las Comisiones de Auditoría Social (COAS) son
organizaciones de la sociedad civil, que realizan
actividades de monitoreo, evaluación y control, a las
entidades, instituciones u
organizaciones, gubernamentales o no
gubernamentales, que gestionan, administran y/o
invierten fondos, recursos y/o bienes públicos.
• Las Comisiones de Auditoría Social son las encargadas
de representar a la sociedad civil en actividades de
control ciudadano.
• Son las responsables de monitorear, evaluar y controlar
que las obras y/o servicios públicos se realicen de
acuerdo a lo planificado y presupuestado.
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8. OBJETIVOS DE LAS COAS
• Fortalecer y promover mecanismos de participación
ciudadana
• Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la
población
• Promover la transparencia, eficacia y eficiencia de la
gestión pública
• Monitorear, evaluar y controlar que las obras y/o servicios
públicos se ajusten a las necesidades reales, estándares
de calidad y seguridad ciudadana
• Concertar alianzas comunitarias e institucionales que
fortalezcan la democracia y el estado de derecho 8
9. LOS COCODES Y LAS COAS
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• Una Comisión de Auditoria Social puede conformarse dentro de la
estructura organizacional de los Consejos de Desarrollo. El artículo
24 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural les da la
facultad de organizar las comisiones de trabajo que consideren
necesarias.
• El Artículo 16 de la misma Ley, indica que el Órgano de Coordinación
de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES) tiene la
responsabilidad de realizar Auditoría Social, sobre proyectos u obras
que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y
entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la
Comunidad.
• los COCODES, tienen personalidad jurídica, son líderes en su
comunidad y electos en Asamblea Comunitaria, por su honestidad y
labor social.
10. DIFERENCIAS ENTRE LOS ROLES DE LOS COCODES
Y LAS COAS
• Los COCODES detectan necesidades y las COAS
detectan problemas o inconformidades
• Los COCODES formulan políticas, programas, planes y
proyectos de desarrollo para la comunidad y las COAS
formulan propuestas a los problemas detectados o
interponen denuncias cuando el caso lo amerite
• Los COCODES le dan seguimiento a la ejecución de las
políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo
para la comunidad y las COAS le dan seguimiento a las
propuestas o denuncias de los problemas detectados en
la comunidad
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12. Ley Orgánica Contraloría General de
Cuentas
(Decreto 31-2002)
Artículo 3. Objetivos.
b) Apoyar el diseño e implantación de
mecanismos de participación ciudadana para
el fortalecimiento de la transparencia, probidad
y credibilidad de la gestión pública y del
proceso de rendición de cuentas, como medios
de lucha contra la corrupción, el peculado, el
tráfico de influencias, la malversación de
fondos y el desvío de recursos.
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13. Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 17. Derechos y obligaciones de los
vecinos. Son derechos y obligaciones de los
vecinos:
h) Integrar la comisión ciudadana municipal de
auditoría social.
Artículo 18. Organización de vecinos. Los vecinos
podrán organizarse en asociaciones
comunitarias, incluyendo las formas propias y
tradicionales surgidas en el seno de las diferentes
comunidades, en la forma que las leyes de la
materia y este Código establecen. 13
14. Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 129. Estructura del presupuesto. El presupuesto
municipal tendrá obligatoriamente una estructura
programática, expresando separadamente las partidas
asignadas a programas de funcionamiento, inversión y
deuda. Los ingresos y egresos ordinarios deben
contemplarse separadamente de los extraordinarios.
En todo caso, la estructura presupuestaria contendrá
presupuestos de ingresos y de egresos y normas de
ejecución presupuestaria.
Sin perjuicio de lo anterior y con el propósito de facilitar la
transparencia administrativa y auditoría social de la
ejecución presupuestaria, deberá también estructurarse el
presupuesto por programas y proyectos.
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15. Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 135
Para hacer posible la auditoría social, el Consejo
Municipal compartirá cada tres meses con el
Consejo Municipal de Desarrollo, la información
sobre el estado de ingresos y egresos del
presupuesto municipal. La misma información
deberá estar a disposición de las comunidades a
través de los alcaldes comunitarios o alcaldes
auxiliares y a la población en general, utilizando
los medios a su alcance.
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16. Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 139. Información para la auditoría
social.
Las oficinas, registros, documentos y expedientes
existentes en la municipalidad, son públicos y
pueden ser examinados o consultados por
cualquier persona y obtener certificaciones en la
forma prescrita por el Artículo 30 de la Constitución
Política de la República.
16
17. Ley de los Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural Dto. 11-2002
Artículo 16. Integración del Órgano de
Coordinación de los Consejos Comunitarios de
Desarrollo. El Órgano de Coordinación tiene bajo
su responsabilidad la coordinación, ejecución y
auditoría social sobre proyectos u obras que se
prioricen y que seleccionen los organismos del
Estado y entidades descentralizadas y autónomas
para realizar en la comunidad
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18. Reg. de la Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural
Acuerdo Gub. 461-2002
Artículo 4. Objetivos específicos.
b) Definir y lograr que el Organismo Ejecutivo,
apruebe los mecanismos de evaluación conjunta e
interinstitucional del proceso de formulación de las
políticas públicas de desarrollo; y lograr la apertura
de espacios en las instituciones y órganos de la
administración pública para la participación
ciudadana, en evaluación de dicha política y de la
auditoría social en las ejecuciones presupuestarias
.gestionar, programar, ejecutar, monitoreas, proponer)
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19. Reg. de la Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural
Acuerdo Gub. 461-2002
Artículo 44. Atribuciones.
c) Hacer propicia la auditoría social de la gestión
pública, tanto del gobierno municipal como de las
entidades del gobierno central con la presencia en
el municipio y, cuando sea oportuno, proponer a la
corporación municipal, al Consejo Departamental
de Desarrollo o a las entidades responsables,
medidas correctivas. funciones cocodes.
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20. Ley General de Descentralización
Decreto 14-2002
Artículo 19. Fiscalización social. Las comunidades
organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para
realizar auditoría social de los programas de
descentralización que se ejecuten en sus respectivas
localidades y en los que tengan participación directa, ya
sea en el ámbito municipal, departamental, regional o
nacional. En caso necesario solicitarán a la Contraloría
General de Cuentas la práctica de la auditoría que
corresponda, cuyos resultados deberán serle informados
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
fecha en que ésta concluya. A quienes fiscalizar
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21. Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 4. Criterios de eficiencia y eficacia de
la descentralización.
f) Aumento de la rentabilidad social mediante la
participación ciudadana
i) Efectiva auditoría social sobre la gestión de los
programas y proyectos descentralizados. Validez-valor
agregado, separación,
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22. Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 19. Participación ciudadana en la
descentralización. La participación ciudadana que
impulsará la descentralización se orientará esencialmente
a la provisión de bienes y servicios públicos en ámbitos
locales por parte de organizaciones ciudadanas
constituidas y registradas conforme a la ley, que actúen en
el ámbito local. Las organizaciones ciudadanas también
podrán ejercer auditoría social y la revisión de las
actuaciones de los entes a cargo de competencias
descentralizadas.
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23. Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 20. Participación ciudadana, desarrollo local y
auditoría social. Sin perjuicio de los mecanismos
establecidos legalmente para solicitar el rendimiento de
cuentas a sus autoridades, las asociaciones y los comités
podrán dirigirse a los entes destinatarios de competencias
descentralizadas solicitando información sobre la
ejecución de planes y programas a fin de evaluar su
cumplimiento de conformidad con la ley y hacer las
denuncias cuando corresponda ante los órganos
competentes.
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24. Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 21. Control. Los programas de trabajo y
los presupuestos de las competencias
descentralizadas, deben expresar los objetivos y
resultados concretos que se pretenden con los
mismos, así como los medios e indicadores que
permitan verificar su logro, en función de la
transparencia de administración pública, a manera
de facilitar la auditoría social.
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25. CENTRO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
Está a la disposición de la ciudadanía con el
propósito que presenten información, indicios
o evidencias acerca de presuntos actos de:
corrupción, malversación de fondos,
incompetencia, negligencia y otros
detectados, de la gestión pública; que deben
ser investigados, para deducir
responsabilidades
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26. CENTRO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
Se pueden presentar denuncias a través de varios
medios:
• Personalmente (7ª. Ave. 7-32, Zona 13, Guatemala o
Delegaciones Departamentales de la CGC)
• Teléfonos: 1506 ó 2417-8700 ext. 1013, 1015 y 1016
• Fax: 2417-8727 ó 2417-8700 ext. 1105
• Internet www.contraloria.gob.gt
• A las denuncias se les puede adjuntar: fotos, videos o
cualquier documento (Office 97-2003). 26
27. Fundamentos legales Para la realización
de procesos de Auditoría Social
Artículos:
• 1, 2, 30, 35, 140-141, 155, Constitución Política de la República de Guatemala
• 2, 3 Lit. “b” Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
• 1, 3, 24-25, 30, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 59, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 18, 17 Lit. “h”, 19, 63-65, 130-132, Código Municipal
•
• 4, 5 Núm. 4, 17 Ley General de Descentralización
• 10-14, 26, Ley de Amparo
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28. Legislación específica que regula la
Auditoria Social:
• 28-31, Constitución Política de la República de Guatemala
• 3, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
• 17, 60, 62, 139, Código Municipal
• 26 y 44, Reformas al Código Municipal
• 16, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 4, 44, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural
• 2, 5, 19, Ley General de Descentralización
• 4, 19-21, Reglamento de la Ley General de Descentralización
• 4, Ley Orgánica del Presupuesto
• 1, 4-7, 9-10, 16, 18-20, 31, 33, 36-39, 41-47, 50, 54, 57-58, 60, 64-67, Ley
de Acceso a la Información Pública
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29. 29
DIRECCION DE CONSULTA
PBX: 2417-8700
Extensión 1097, 1022, 1045
miguelangelmonzono@hotmail.com
Celular No. 40700091
«La Transparencia impulsa el Desarrollo»
30. PROCESO DE LA AUDITORIA
• PLANIFICACIÓN ESPECÍFICA
• EJECUCION DEL TRABAJO
• COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
(Segunda Fase para capacitación)
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