LEY APLICABLE A LAS SUCESIONES GENERALIDADES.- Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular.
SUCESIÓN Es el hecho jurídico por el cual los derechos y obligaciones pasan de unas personas a otras. Aquéllas a quienes se les transmite estos conceptos suceden a los anteriores titulares. Así hay identidad en el derecho y cambio de sujeto.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN El causante.- Es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina. Los sucesores ( causahabientes).- Las personas llamadas a recibir la herencia, que pueden ser herederos o legatarios. La herencia.- Constituida por el patrimonio dejado por el causante. Se le denomina también masa hereditaria.
CLASES DE SUCESIÓN Testamentaria.- El derecho de sucesiones está regido por un principio regulador fundamental: la voluntad del causante. La voluntad debe referirse mediante un acto jurídico: “el testamento”. Intestada.-La voluntad del causante no es conocida cabalmente por cuanto éste ha fallecido sin dejar testamento. El legislador ha creado una voluntad supletoria; la ley. Esta rige la sucesión a falta de testamento. Mixta .- En estos casos, la sucesión es testada en una parte e intestada en otra, rigiéndose por el testamento y por la declaración de herederos.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS En el Congreso de DºI. P. de Montevideo, el doctor QUINTANA, sostuvo que el Derecho Romano, reconocía la territorialidad de las leyes sucesorias, estableciendo que la sucesión se regía por la ley del origen o del domicilio con prescindencia de la situación de los bienes. Ocurrida la invasión de los germanos, cada cual se rigió por sus propias leyes. Con el feudalismo, se pasa del exclusivismo de las leyes personales al exclusivismo territorial. Entre los italianos, encontramos a Bártolo, quien distinguía según el estatuto sucesorio se refería a la persona o a los bienes, para considerarlo personal (Primogenitus succedata) o real (Bona veniant in primogenitum).
SALICETO, fue un partidario de la unidad sucesoria y hacía regir los bienes de una herencia, por la ley personal del causante. Los estatutarios franceses siguen el principio de la realidad. La sucesión se regirá por la costumbre del lugar de la situación de los bienes y quedando bienes en diferentes lugares, habría igualmente, distintas sucesiones.
LOS TRES SISTEMAS PRINCIPALES Sistema de la unidad sucesoria .- Un solo juicio sucesorio y una sola ley a aplicarse. Juez y ley del lugar de la nacionalidad o del domicilio que tenía el causante. Sistema de la pluralidad sucesoria.- Tantos juicios y leyes como países distintos en que hayan quedado bienes. Sistema mixto .- Pluralidad, tratándose de inmuebles, y unidad (nacionalidad o domicilio) respecto de los muebles.
UNIDAD O FRACCIONAMIENTO DE LA SUCESIÓN Las que fraccionan la sucesión, suelen responder a un criterio territorialista ( que lleva a considerar como aplicable a la sucesión la ley del lugar donde se encuentren los bienes).Se considera como ley aplicable a los inmuebles la del lugar de ubicación y a los muebles la del domicilio del causante. Las posiciones que se inscriben dentro de la unidad sucesoria regulan todos los aspectos de la sucesión por una sola ley ya sea la del nacional, la del domicilio o la del lugar del fallecimiento del causante.
Nuestro C.C se encuentra dentro de esta segunda tendencia, que considera que la sucesión debe regirse por una  única ley sin importar la ubicación física de los distintos bienes materia de la misma. Elige como factor de conexión, el último domicilio del fallecido. Tenemos que el art. 2100 C.C, señala que la sucesión se rige, cualquiera sea el lugar de los bienes, por la ley del último domicilio del causante.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA Es importante estudiar 3 aspectos: La capacidad para testar, la forma del testamento y el contenido del mismo. Todo lo relativo a la capacidad y el estado de la persona, se rigen por el art.2070 siendo así aplicable en este caso el domicilio del testador. Con respecto a la forma del testamento se debe señalar las formas de los A.J y entre ellos las del testamento se regulan por el art. 2094.Es válida la forma ya sea del lugar donde se otorgó o la del lugar que rige el contenido del acto, en este caso la del domicilio del causante.
SUCESIÓN INTESTADA En el DºI. P es el mismo factor de conexión el que se utiliza en la sucesión testada (domicilio del testador).  Es importante comentar el art.2101, que dispone una excepción a la regla del art.2100. La excepción consiste en que no se aplicará la ley extranjera respecto de bienes sitos en el Perú si conforme a ella estos bienes deben pasar a manos de un Estado extranjero o sus instituciones.
SUCESIÓN Y ORDEN PÚBLICO La excepción de orden público no implica que no se aplique la ley extranjera por el solo hecho de que ella sea contraria a normas imperativas de derecho peruano. Para declinar la aplicación de la norma competente ella debe vulnerar principios importantes de nuestro orden jurídico. Ejemplo: La exclusión de un hijo extramatrimonial de la herencia intestada. La libertad de otorgar testamento.
TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES POR SUCESIÓN La transmisión hereditaria es el único caso en el que por vía indirecta se permite la aplicación de una ley extranjera a la transferencia de propiedad de inmuebles sitos en el Perú. Si entre los bienes materia de sucesión existen inmuebles éstos seguirán la suerte que la ley que rige la sucesión determine.
CASO PRÁCTICO Los esposos Carlos Colena y Cristina Fulton, ambos extranjeros domiciliados en el Perú, promueven acción de divorcio, de común acuerdo, ante un tribunal mexicano, obteniendo sentencia de divorcio ad-vinculum. Las causales invocadas en esa acción son aceptadas por la legislación peruana. Obtenido el divorcio el marido contrae nuevo matrimonio en el Paraguay, retornando luego al Perú. ¿La sentencia mexicana de divorcio vincular, tiene eficacia en el Perú? ¿Tiene importancia el mutuo acuerdo de los cónyuges para determinar la competencia del tribunal mexicano? ¿Podría el marido ser inculpado como adúltero si se desestimara la sentencia mexicana?

Ley Aplicable A Las Sucesiones

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    LEY APLICABLE ALAS SUCESIONES GENERALIDADES.- Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular.
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    SUCESIÓN Es elhecho jurídico por el cual los derechos y obligaciones pasan de unas personas a otras. Aquéllas a quienes se les transmite estos conceptos suceden a los anteriores titulares. Así hay identidad en el derecho y cambio de sujeto.
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    ELEMENTOS DE LASUCESIÓN El causante.- Es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina. Los sucesores ( causahabientes).- Las personas llamadas a recibir la herencia, que pueden ser herederos o legatarios. La herencia.- Constituida por el patrimonio dejado por el causante. Se le denomina también masa hereditaria.
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    CLASES DE SUCESIÓNTestamentaria.- El derecho de sucesiones está regido por un principio regulador fundamental: la voluntad del causante. La voluntad debe referirse mediante un acto jurídico: “el testamento”. Intestada.-La voluntad del causante no es conocida cabalmente por cuanto éste ha fallecido sin dejar testamento. El legislador ha creado una voluntad supletoria; la ley. Esta rige la sucesión a falta de testamento. Mixta .- En estos casos, la sucesión es testada en una parte e intestada en otra, rigiéndose por el testamento y por la declaración de herederos.
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    ANTECEDENTES HISTÓRICOS Enel Congreso de DºI. P. de Montevideo, el doctor QUINTANA, sostuvo que el Derecho Romano, reconocía la territorialidad de las leyes sucesorias, estableciendo que la sucesión se regía por la ley del origen o del domicilio con prescindencia de la situación de los bienes. Ocurrida la invasión de los germanos, cada cual se rigió por sus propias leyes. Con el feudalismo, se pasa del exclusivismo de las leyes personales al exclusivismo territorial. Entre los italianos, encontramos a Bártolo, quien distinguía según el estatuto sucesorio se refería a la persona o a los bienes, para considerarlo personal (Primogenitus succedata) o real (Bona veniant in primogenitum).
  • 6.
    SALICETO, fue unpartidario de la unidad sucesoria y hacía regir los bienes de una herencia, por la ley personal del causante. Los estatutarios franceses siguen el principio de la realidad. La sucesión se regirá por la costumbre del lugar de la situación de los bienes y quedando bienes en diferentes lugares, habría igualmente, distintas sucesiones.
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    LOS TRES SISTEMASPRINCIPALES Sistema de la unidad sucesoria .- Un solo juicio sucesorio y una sola ley a aplicarse. Juez y ley del lugar de la nacionalidad o del domicilio que tenía el causante. Sistema de la pluralidad sucesoria.- Tantos juicios y leyes como países distintos en que hayan quedado bienes. Sistema mixto .- Pluralidad, tratándose de inmuebles, y unidad (nacionalidad o domicilio) respecto de los muebles.
  • 8.
    UNIDAD O FRACCIONAMIENTODE LA SUCESIÓN Las que fraccionan la sucesión, suelen responder a un criterio territorialista ( que lleva a considerar como aplicable a la sucesión la ley del lugar donde se encuentren los bienes).Se considera como ley aplicable a los inmuebles la del lugar de ubicación y a los muebles la del domicilio del causante. Las posiciones que se inscriben dentro de la unidad sucesoria regulan todos los aspectos de la sucesión por una sola ley ya sea la del nacional, la del domicilio o la del lugar del fallecimiento del causante.
  • 9.
    Nuestro C.C seencuentra dentro de esta segunda tendencia, que considera que la sucesión debe regirse por una única ley sin importar la ubicación física de los distintos bienes materia de la misma. Elige como factor de conexión, el último domicilio del fallecido. Tenemos que el art. 2100 C.C, señala que la sucesión se rige, cualquiera sea el lugar de los bienes, por la ley del último domicilio del causante.
  • 10.
    SUCESIÓN TESTAMENTARIA Esimportante estudiar 3 aspectos: La capacidad para testar, la forma del testamento y el contenido del mismo. Todo lo relativo a la capacidad y el estado de la persona, se rigen por el art.2070 siendo así aplicable en este caso el domicilio del testador. Con respecto a la forma del testamento se debe señalar las formas de los A.J y entre ellos las del testamento se regulan por el art. 2094.Es válida la forma ya sea del lugar donde se otorgó o la del lugar que rige el contenido del acto, en este caso la del domicilio del causante.
  • 11.
    SUCESIÓN INTESTADA Enel DºI. P es el mismo factor de conexión el que se utiliza en la sucesión testada (domicilio del testador). Es importante comentar el art.2101, que dispone una excepción a la regla del art.2100. La excepción consiste en que no se aplicará la ley extranjera respecto de bienes sitos en el Perú si conforme a ella estos bienes deben pasar a manos de un Estado extranjero o sus instituciones.
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    SUCESIÓN Y ORDENPÚBLICO La excepción de orden público no implica que no se aplique la ley extranjera por el solo hecho de que ella sea contraria a normas imperativas de derecho peruano. Para declinar la aplicación de la norma competente ella debe vulnerar principios importantes de nuestro orden jurídico. Ejemplo: La exclusión de un hijo extramatrimonial de la herencia intestada. La libertad de otorgar testamento.
  • 13.
    TRANSMISIÓN DE BIENESINMUEBLES POR SUCESIÓN La transmisión hereditaria es el único caso en el que por vía indirecta se permite la aplicación de una ley extranjera a la transferencia de propiedad de inmuebles sitos en el Perú. Si entre los bienes materia de sucesión existen inmuebles éstos seguirán la suerte que la ley que rige la sucesión determine.
  • 14.
    CASO PRÁCTICO Losesposos Carlos Colena y Cristina Fulton, ambos extranjeros domiciliados en el Perú, promueven acción de divorcio, de común acuerdo, ante un tribunal mexicano, obteniendo sentencia de divorcio ad-vinculum. Las causales invocadas en esa acción son aceptadas por la legislación peruana. Obtenido el divorcio el marido contrae nuevo matrimonio en el Paraguay, retornando luego al Perú. ¿La sentencia mexicana de divorcio vincular, tiene eficacia en el Perú? ¿Tiene importancia el mutuo acuerdo de los cónyuges para determinar la competencia del tribunal mexicano? ¿Podría el marido ser inculpado como adúltero si se desestimara la sentencia mexicana?