El primer motivo de casación, según el orden previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil,
consiste en el quebrantamiento u omisión de formas substanciales de los actos, en menoscabo del
derecho de defensa.
implica la violación de la regla legal que la establece; pero en un recurso por defecto de actividad lo más
importante no es la causa del error -la violación de una regla procesal-, sino su efecto: el menoscabo del derecho
de defensa.
SEGUNDO SUPUESTO: Cuando la sentencia no cumple
con los requisitos indicados en el artículo 243 C.P.C.
En cuanto a los requisitos que debe contener toda
sentencia, vale decir, requisitos formales intrínsecos de las
mismas y cuya omisión constituye motivo del recurso de
casación por defecto de actividad, son:
1.- Indicación del Tribunal que la pronuncia.
2.- Indicación de las partes y sus apoderados.
3.- Determinación de la controversia mediante una síntesis,
clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin transcribir los actos del
proceso porque ellos corren agregados al expediente.
4.- La motivación, mediante la expresión de los motivos de
hecho y derecho de la decisión.
5.- Decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas opuestas, debiendo ser expresa,
positiva y precisa sin absolución de la instancia.
6.- Determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga
la decisión.
TERCER SUPUESTO: LOS VICIOS DEL 244 CPC:
Finalmente, el ordinal 1 del artículo 313 C.P.C.V. consagra como
motivos de la casación por quebrantamiento de forma, los
vicios de la sentencia, consagrados en el artículo 244 C.P.C., el
cual establece:
"Será nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas
en el artículo anterior, por haber absuelto de la instancia, por
resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda
ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido y cuando sea
condicional o contenga ultrapetita".
De tal forma que los vicios que puede acarrear la nulidad de un
fallo por defecto de forma son:
1.-Absolución de la instancia.
2.-Contradicción.
3.-Condicionalidad.
4.- Ultrapetita.
ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos como vicios de
actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar
lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto
en las normas procesales. Constituyen irregularidades o
defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido
proceso.
En ocasiones se ha caracterizado el error in procedendo, como
ocurrido en el camino que conduce a la sentencia recurrida, y
el error de juicio, como aquel cometido en la sentencia misma,
pero ello sólo es estadísticamente correcto, pues si bien la
mayor parte de los quebrantamientos de formas procesales se
cometen en el curso del proceso, antes de la sentencia, aun en
ese caso existirá una deficiencia en la sentencia misma –la falta
de reposición-, y en ocasiones la indefensión es ocasionada por
la propia recurrida.
2, ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios en el juicio y se
refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o
infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del
ordenamiento sustantivo. Pueden ser:
2.1. ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretación
diferente a las pruebas actuadas en el proceso.
2.2. ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicación, aplicación
indebida, interpretación errada de una norma de derecho
sustantivo.
Tiempo
40 días continuos contados a partir del día siguiente al
vencimiento del lapso para el anuncio, más el término de
distancia fijado por la Sala de Casación Civil
40 días continuos contados a partir de la declaratoria con
lugar del recurso de hecho
Lugar
En el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación
se efectúa antes del envío del expediente
En la secretaría de la Sala de Casación Civil
Por órgano de cualquier Juez que lo autentique
Escrito razonado: necesidad de fundar las denuncias
Requisitos intrínsecos: expresión de la decisión contra la cual se recurre
Requisitos intrínsecos
Denuncias
Defecto de actividad
• Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa
• Vicios de la sentencia
lInfracción de ley
• Error de interpretación de una disposición expresa de ley
• Falsa aplicación de una norma jurídica
• Aplicación de norma no vigente
• Falta de aplicación de norma vigente
• Violación de una máxima de experiencia
Especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con
expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.
El escrito de
formalización como
demanda de
nulidad
En su sentencia del recurso de casación, El Tribunal Supremo de
Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin
extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni
apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales
de instancia, salvo que en el escrito de formalización se haya
denunciado la infracción de una norma jurídica expresa y
estableciendo además, cuáles son las normas jurídicas
aplicables para resolver la controversia, ya sean éstas las
indicadas por las partes en los escritos de formalización o de
contestación, o las que la propia Corte Suprema de Justicia
considere que son las aplicables al caso

Carla salcedo diapositiva

  • 2.
    El primer motivode casación, según el orden previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, consiste en el quebrantamiento u omisión de formas substanciales de los actos, en menoscabo del derecho de defensa. implica la violación de la regla legal que la establece; pero en un recurso por defecto de actividad lo más importante no es la causa del error -la violación de una regla procesal-, sino su efecto: el menoscabo del derecho de defensa.
  • 3.
    SEGUNDO SUPUESTO: Cuandola sentencia no cumple con los requisitos indicados en el artículo 243 C.P.C. En cuanto a los requisitos que debe contener toda sentencia, vale decir, requisitos formales intrínsecos de las mismas y cuya omisión constituye motivo del recurso de casación por defecto de actividad, son: 1.- Indicación del Tribunal que la pronuncia. 2.- Indicación de las partes y sus apoderados. 3.- Determinación de la controversia mediante una síntesis, clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso porque ellos corren agregados al expediente. 4.- La motivación, mediante la expresión de los motivos de hecho y derecho de la decisión. 5.- Decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, debiendo ser expresa, positiva y precisa sin absolución de la instancia. 6.- Determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión.
  • 4.
    TERCER SUPUESTO: LOSVICIOS DEL 244 CPC: Finalmente, el ordinal 1 del artículo 313 C.P.C.V. consagra como motivos de la casación por quebrantamiento de forma, los vicios de la sentencia, consagrados en el artículo 244 C.P.C., el cual establece: "Será nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior, por haber absuelto de la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido y cuando sea condicional o contenga ultrapetita". De tal forma que los vicios que puede acarrear la nulidad de un fallo por defecto de forma son: 1.-Absolución de la instancia. 2.-Contradicción. 3.-Condicionalidad. 4.- Ultrapetita.
  • 5.
    ERRORES IN PROCEDENDO.Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido proceso. En ocasiones se ha caracterizado el error in procedendo, como ocurrido en el camino que conduce a la sentencia recurrida, y el error de juicio, como aquel cometido en la sentencia misma, pero ello sólo es estadísticamente correcto, pues si bien la mayor parte de los quebrantamientos de formas procesales se cometen en el curso del proceso, antes de la sentencia, aun en ese caso existirá una deficiencia en la sentencia misma –la falta de reposición-, y en ocasiones la indefensión es ocasionada por la propia recurrida.
  • 6.
    2, ERRORES INIUDICANDO. Son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento sustantivo. Pueden ser: 2.1. ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso. 2.2. ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo.
  • 7.
    Tiempo 40 días continuoscontados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso para el anuncio, más el término de distancia fijado por la Sala de Casación Civil 40 días continuos contados a partir de la declaratoria con lugar del recurso de hecho Lugar En el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente En la secretaría de la Sala de Casación Civil Por órgano de cualquier Juez que lo autentique
  • 8.
    Escrito razonado: necesidadde fundar las denuncias Requisitos intrínsecos: expresión de la decisión contra la cual se recurre Requisitos intrínsecos Denuncias Defecto de actividad • Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa • Vicios de la sentencia lInfracción de ley • Error de interpretación de una disposición expresa de ley • Falsa aplicación de una norma jurídica • Aplicación de norma no vigente • Falta de aplicación de norma vigente • Violación de una máxima de experiencia Especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. El escrito de formalización como demanda de nulidad
  • 9.
    En su sentenciadel recurso de casación, El Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia, salvo que en el escrito de formalización se haya denunciado la infracción de una norma jurídica expresa y estableciendo además, cuáles son las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia, ya sean éstas las indicadas por las partes en los escritos de formalización o de contestación, o las que la propia Corte Suprema de Justicia considere que son las aplicables al caso