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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
EL DERECHO FINANCIERO
Partiendo del tema a tratar nos encontramos con el derecho financiero una
rama del derecho que se va a desarrollar a continuación como tema principal pero
se hablara también de aspectos muy relevantes referentes a tema.
Entre los aspectos relevantes podemos mencionar la relación con otras materias y
las fuentes del derecho financiero para indagar más profundamente los criterios en
que procede y su relación con las ramas del derecho al que este complementa o
incluso está subordinado.
A pesar de que el tema principal de estudio es derecho tributario es muy
importante analizar el derecho financiero debido a que este cumple funciones
indispensables en cuanto a la relación tributaria entre ellos o incluso la forma en
que procede el estado con ambas ramas aspectos que no pueden ser ignorados.
También se denotaran ciertos criterios que separan al derecho financiero del
derecho tributario para así distinguir las funciones más destacables.
Empezando primero con lo que es el derecho financiero así como sus aspectos
más fundamentales pero, primero debemos saber que es el derecho financiero en
este aspecto Palao Taboada lo define como “el conjunto de normas que regulan la
actividad financiera del estado y los demás entes públicos, así como las relaciones
jurídicas a que la misma da lugar (p.41). En este sentido lo podemos definir como
una asignatura científica, rama del derecho público que se encarga de regular los
recursos y actividades económicas del estado y los órganos públicos destinados a
satisfacer las necesidades y objetivos del estado en base a los ingresos, gastos y el
papel de los ciudadanos que aplican dichas normas.
De modo que el derecho financiero es papel indispensable en la actividad
financiera del estado al ser la que regula el patrimonio estatal y la normativa
reguladora de los entes públicos ya sea para la obtención de recursos y su
aplicación o gastos en la adquisición de bienes y servicios indispensables para el
desarrollo económico, estatal y social.
La actividad financiera consta de tres momentos específicos denominados ciclos
financieros estos son:
a. Obtención de recursos públicos.
b. La gestión de los recursos públicos.
c. Los gastos.
Tratándose de actividades financieras esta se rige por dos vertientes que siempre
están es sus actuaciones los ingresos públicos y los gastos públicos, los gastos
públicos son generalmente todo lo referente a los servicios públicos y su
mantenimiento como también los gastos de creación de obras públicas y en
general todos los que el estado opte en su gestión en cambio los recursos públicos
están los siguientes:
1) Ingresos tributarios, que es la categoría principal de ingresos.
2) Ingresos que el estado y demás entes públicos obtienen mediante el
recurso de la deuda pública.
3) Ingresos patrimoniales, son los que el estado obtiene en su condición de
propietario de bienes, de su patrimonio o de accionista de empresas
públicas o privadas.
4) Ingresos procedentes de los monopolios fiscales.
Ya definido lo que es el derecho financiero empezamos con la relación con otras
ramas del derecho, como se está hablado del derecho financiero empezaremos
aclarando que no es una rama aislada del derecho público sino que va de la mano
con una serie de leyes y normas también de derecho público para cumplir los fines
más indispensables, también es de destacar que el derecho financiero solo se
encarga de regular las normas de la gestión económica del estado entes públicos
sin embargo para ir más allá existen leyes y normas que la complementan y
fundamentan.
En primer lugar tenemos al derecho constitucional basado en la norma suprema
que rige todas las actividades del estado, no es extraño que la constitución estén
consagrados fines similares a los del derecho financiero como el desarrollo
económico y social (art 299 CRBV) e incluso la misma constitución consagra y da
autoridad a la ley nacional y entes públicos a la productividad de los recursos
públicos (art 300 CRBV), es un hecho que la constitución tiene en una parte
como objetivo el cumplimiento del derecho financiero.
En cuanto al derecho administrativo y el derecho financiero están tan relacionados
que muchos autores afirman que el derecho financiero es rama del derecho
administrativo debido a que este se encarga de regulas a los entes públicos
encargados del manejo de los recursos y el patrimonio del estado por así decirlo el
derecho administrativo rige a la persona y el derecho financiero el dinero.
Ahora bien en cuanto al derecho procesal es indiscutible que para la resolución de
las cuestiones relativas a lo contencioso tributario y al procedimiento de
ejecución, hay que acudir a los procedimientos y reglas de esta disciplina. La
materia tributaria ha tomado de esta rama los principios y las bases fundamentales
para establecer los recursos administrativos, así como para el desahogo de las
pruebas.
Pasando al derecho penal es muy claro la relación debido a que el derecho
financiero son normas jurídicas reguladora de la actividad financiera pero como
toda norma los actos contrarios a la misma son objeto de sanciones en contra de la
persona que la realizo, un claro ejemplo es que los entes públicos pueden ser
sancionados por actos de corrupción, malversación de fondos o desviación de los
mismos acciones que también son contrarios a las normas del derecho financiero.
Es un hecho que las sanciones en la ley penal se aplican a casi todas las ramas del
derecho el derecho financiero no es la excepción.
Cuando se trata de derecho financiero y derecho tributario los aspectos son muy
peculiares debido a que están tan relacionados que se presentan casos donde uno
aplica funciones del otro más sin embargo difieren en el modo operacional el
derecho tributario se hace énfasis en los tributos (su aplicación, recaudación y
proceder) sin embargo este no va mas allá de los tributos debido a que no se
adentra en las normas de gastos públicos en cambio el derecho financiero
contempla la totalidad de los ingresos públicos incluyendo los tributos para su
aplicación en el área económica más sin embargo trata a los tributos como un
ingreso general no adentrándose en su normativa. En general ambos se
complementan en un fin el uso y recaudación de los ingresos públicos para
cumplir los fines estatales y sociales.
Ahora pasamos a la autonomía del derecho financiero, cosa que ha sido muy
discutido por reconocidos autores. En general cuando el derecho financiero se
consagro como rama del derecho público no era considerado una rama autónoma
del derecho más bien una rama del derecho administrativo especial debido a que
la figura de la persona ejercía actividades tanto administrativas como financieras,
entre los juristas que apoyan esta idea están Otto Mayer, Paul Laband y demás
pensadores del siglo XIX.
El derecho financiero no debe considerarse un mero apéndice del derecho
administrativo ni mucho menos atribuirle una primacía sobre el resto del
ordenamiento administrativo debido a que si bien actualmente tiene
reglamentación propia este no es ajeno al derecho administrativo. El derecho
financiero es un derecho público autónomo no independiente del derecho
administrativo.
Debido a la controversia acerca de su autonomía se crearon 3 corrientes
explicando su autonomía:
1) Corriente administrativa: Para esta corriente administrativa el derecho
financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho
administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y
balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el
derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está
íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.
Por otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se
ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se
limitan a administrar el tributo.
2) Corriente autonomista: Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad
financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario,
además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como
son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida
autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son
sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.
3) Corriente intermedia: Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros,
reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin
embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su
autonomía en el fondo.
Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a
los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho
monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca
que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al
derecho tributario material.
Ahora en adelante pasaremos a las fuentes del derecho financiero como hablamos
de fuentes primero debemos destacar que fuentes es todo aquello de donde emana
el derecho y todos sus aspectos y principios entre las fuentes del derecho
financiero se distinguen dos fuentes directas (cuyo contenido son directamente
responsables del existencia del derecho) y fuentes indirectas (cuyo contenido no
dan la existencia al derecho pero si su contenido) entre las directas tenemos:
-La constitución: la máxima norma emanada del poder público cuyo contenido es
absoluto para cada integrante del estado y a la que toda ley está subordinada
también se le llama carta magna o ley fundamental. El derecho financiero no está
expresamente contemplado en la constitución sin embargo muchos de sus
aspectos están presentes en especial en el régimen socioeconómico (art 299-310
CRBV) y el régimen fiscal y monetario donde se aprecian el régimen
presupuestario y el sistema fiscal (art 311-317 CRBV) cuyas normas son las de
regular los recursos y bienes del estado formas de ejercer el derecho
presupuestario.
-La ley: es la fuente principal del derecho como tal y además su contenido
expresamente especificado y plasmado en un texto que busca imponer una
conducta adecuada. El derecho financiero no tiene ley propiamente dicha mas sin
embargo muchos de sus preceptos están presentes en leyes como la LOPA, la ley
contra la corrupción y la ley de presupuestos ejercicio fiscal.
- Los decretos: podrían considerarse leyes de menor rango en comparación con las
leyes y la constitución son principalmente para prohibir, ordenar o permitir ciertos
actos en materias determinadas su contenido no puede afectar de manera alguna
las leyes de mayor rango, las leyes orgánicas y mucho menos la constitución.
- los reglamentos: son normas de poder ejecutivo emanadas por la administración
pública o el poder ejecutivo que a diferencia de los decretos que complementan
las leyes los reglamentos son en materia en que las leyes no pueden contemplar,
tiene una peculiaridad en que la administración pública no tienen potestad
reglamentaria general (no pueden dictar un reglamento con efectos en todo el
país) es exclusiva del poder ejecutivo debido a esto la administración pública solo
tienen potestad reglamentaria interna.
Fuentes indirectas:
-Los Tratados Internacionales: es una convención entre dos o más estados en que
estos se obligan recíprocamente a ciertos actos de interés común o acuerdan
ciertos derechos por medio de un escrito juramentado con seguridad y eficacia
para promover la paz, la seguridad, el desarrollo económico, el comercio. Esta
fuente es considerada indirecta debido a que versa principalmente en el derecho
internacional público pero una vez que se publican crean efectos en todas las
fuentes directas e incluso los tratados tienen rango constitucional.
Para finalizar debemos recordar que el derecho tributario y el financiero son dos
ramas complementarias en la actividad económica y administrativa del estado son
fundamentales en el derecho público y la gestión presupuestaria del estado no solo
manejan los recursos del estado también en general todo lo que tiene que ver con
el patrimonio estatal y los bienes y servicios públicos indispensables para el
desarrollo de la sociedad y del estado.
Las normas del derecho financiero y tributario son generales para todos tanto para
la sociedad como para los entes públicos que necesariamente requieren de una
normativa viable para evitar abusos como corrupción y malversación de bienes.
BIBLIOGRAFÍA
Menéndez, A. (2010). Derecho Financiero Y Tributario. Parte General.
Lecciones de Cátedra. España: Editorial LEX NOVA, S.A.U.
Ramos, A. (2005). Cuerpo Superior de Administradores. Especialidad
Administradores de Gestión Financiera (a.1200) Volumen III. Sevilla:
Editorial MAD, S.L.

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Derecho Financiero y su relación con otras ramas del derecho

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO FINANCIERO Estudiante: Gustavo Romero C.I.: 25.571.096 Prof.: Emily Ramírez Cátedra: Derecho Tributario BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. EL DERECHO FINANCIERO Partiendo del tema a tratar nos encontramos con el derecho financiero una rama del derecho que se va a desarrollar a continuación como tema principal pero se hablara también de aspectos muy relevantes referentes a tema. Entre los aspectos relevantes podemos mencionar la relación con otras materias y las fuentes del derecho financiero para indagar más profundamente los criterios en que procede y su relación con las ramas del derecho al que este complementa o incluso está subordinado. A pesar de que el tema principal de estudio es derecho tributario es muy importante analizar el derecho financiero debido a que este cumple funciones indispensables en cuanto a la relación tributaria entre ellos o incluso la forma en que procede el estado con ambas ramas aspectos que no pueden ser ignorados. También se denotaran ciertos criterios que separan al derecho financiero del derecho tributario para así distinguir las funciones más destacables. Empezando primero con lo que es el derecho financiero así como sus aspectos más fundamentales pero, primero debemos saber que es el derecho financiero en este aspecto Palao Taboada lo define como “el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del estado y los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas a que la misma da lugar (p.41). En este sentido lo podemos definir como una asignatura científica, rama del derecho público que se encarga de regular los recursos y actividades económicas del estado y los órganos públicos destinados a satisfacer las necesidades y objetivos del estado en base a los ingresos, gastos y el papel de los ciudadanos que aplican dichas normas. De modo que el derecho financiero es papel indispensable en la actividad financiera del estado al ser la que regula el patrimonio estatal y la normativa reguladora de los entes públicos ya sea para la obtención de recursos y su aplicación o gastos en la adquisición de bienes y servicios indispensables para el desarrollo económico, estatal y social. La actividad financiera consta de tres momentos específicos denominados ciclos financieros estos son: a. Obtención de recursos públicos. b. La gestión de los recursos públicos. c. Los gastos. Tratándose de actividades financieras esta se rige por dos vertientes que siempre están es sus actuaciones los ingresos públicos y los gastos públicos, los gastos
  • 3. públicos son generalmente todo lo referente a los servicios públicos y su mantenimiento como también los gastos de creación de obras públicas y en general todos los que el estado opte en su gestión en cambio los recursos públicos están los siguientes: 1) Ingresos tributarios, que es la categoría principal de ingresos. 2) Ingresos que el estado y demás entes públicos obtienen mediante el recurso de la deuda pública. 3) Ingresos patrimoniales, son los que el estado obtiene en su condición de propietario de bienes, de su patrimonio o de accionista de empresas públicas o privadas. 4) Ingresos procedentes de los monopolios fiscales. Ya definido lo que es el derecho financiero empezamos con la relación con otras ramas del derecho, como se está hablado del derecho financiero empezaremos aclarando que no es una rama aislada del derecho público sino que va de la mano con una serie de leyes y normas también de derecho público para cumplir los fines más indispensables, también es de destacar que el derecho financiero solo se encarga de regular las normas de la gestión económica del estado entes públicos sin embargo para ir más allá existen leyes y normas que la complementan y fundamentan. En primer lugar tenemos al derecho constitucional basado en la norma suprema que rige todas las actividades del estado, no es extraño que la constitución estén consagrados fines similares a los del derecho financiero como el desarrollo económico y social (art 299 CRBV) e incluso la misma constitución consagra y da autoridad a la ley nacional y entes públicos a la productividad de los recursos públicos (art 300 CRBV), es un hecho que la constitución tiene en una parte como objetivo el cumplimiento del derecho financiero. En cuanto al derecho administrativo y el derecho financiero están tan relacionados que muchos autores afirman que el derecho financiero es rama del derecho administrativo debido a que este se encarga de regulas a los entes públicos encargados del manejo de los recursos y el patrimonio del estado por así decirlo el derecho administrativo rige a la persona y el derecho financiero el dinero. Ahora bien en cuanto al derecho procesal es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta rama los principios y las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos, así como para el desahogo de las pruebas.
  • 4. Pasando al derecho penal es muy claro la relación debido a que el derecho financiero son normas jurídicas reguladora de la actividad financiera pero como toda norma los actos contrarios a la misma son objeto de sanciones en contra de la persona que la realizo, un claro ejemplo es que los entes públicos pueden ser sancionados por actos de corrupción, malversación de fondos o desviación de los mismos acciones que también son contrarios a las normas del derecho financiero. Es un hecho que las sanciones en la ley penal se aplican a casi todas las ramas del derecho el derecho financiero no es la excepción. Cuando se trata de derecho financiero y derecho tributario los aspectos son muy peculiares debido a que están tan relacionados que se presentan casos donde uno aplica funciones del otro más sin embargo difieren en el modo operacional el derecho tributario se hace énfasis en los tributos (su aplicación, recaudación y proceder) sin embargo este no va mas allá de los tributos debido a que no se adentra en las normas de gastos públicos en cambio el derecho financiero contempla la totalidad de los ingresos públicos incluyendo los tributos para su aplicación en el área económica más sin embargo trata a los tributos como un ingreso general no adentrándose en su normativa. En general ambos se complementan en un fin el uso y recaudación de los ingresos públicos para cumplir los fines estatales y sociales. Ahora pasamos a la autonomía del derecho financiero, cosa que ha sido muy discutido por reconocidos autores. En general cuando el derecho financiero se consagro como rama del derecho público no era considerado una rama autónoma del derecho más bien una rama del derecho administrativo especial debido a que la figura de la persona ejercía actividades tanto administrativas como financieras, entre los juristas que apoyan esta idea están Otto Mayer, Paul Laband y demás pensadores del siglo XIX. El derecho financiero no debe considerarse un mero apéndice del derecho administrativo ni mucho menos atribuirle una primacía sobre el resto del ordenamiento administrativo debido a que si bien actualmente tiene reglamentación propia este no es ajeno al derecho administrativo. El derecho financiero es un derecho público autónomo no independiente del derecho administrativo. Debido a la controversia acerca de su autonomía se crearon 3 corrientes explicando su autonomía: 1) Corriente administrativa: Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se
  • 5. sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo. 2) Corriente autonomista: Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. 3) Corriente intermedia: Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material. Ahora en adelante pasaremos a las fuentes del derecho financiero como hablamos de fuentes primero debemos destacar que fuentes es todo aquello de donde emana el derecho y todos sus aspectos y principios entre las fuentes del derecho financiero se distinguen dos fuentes directas (cuyo contenido son directamente responsables del existencia del derecho) y fuentes indirectas (cuyo contenido no dan la existencia al derecho pero si su contenido) entre las directas tenemos: -La constitución: la máxima norma emanada del poder público cuyo contenido es absoluto para cada integrante del estado y a la que toda ley está subordinada también se le llama carta magna o ley fundamental. El derecho financiero no está expresamente contemplado en la constitución sin embargo muchos de sus aspectos están presentes en especial en el régimen socioeconómico (art 299-310 CRBV) y el régimen fiscal y monetario donde se aprecian el régimen
  • 6. presupuestario y el sistema fiscal (art 311-317 CRBV) cuyas normas son las de regular los recursos y bienes del estado formas de ejercer el derecho presupuestario. -La ley: es la fuente principal del derecho como tal y además su contenido expresamente especificado y plasmado en un texto que busca imponer una conducta adecuada. El derecho financiero no tiene ley propiamente dicha mas sin embargo muchos de sus preceptos están presentes en leyes como la LOPA, la ley contra la corrupción y la ley de presupuestos ejercicio fiscal. - Los decretos: podrían considerarse leyes de menor rango en comparación con las leyes y la constitución son principalmente para prohibir, ordenar o permitir ciertos actos en materias determinadas su contenido no puede afectar de manera alguna las leyes de mayor rango, las leyes orgánicas y mucho menos la constitución. - los reglamentos: son normas de poder ejecutivo emanadas por la administración pública o el poder ejecutivo que a diferencia de los decretos que complementan las leyes los reglamentos son en materia en que las leyes no pueden contemplar, tiene una peculiaridad en que la administración pública no tienen potestad reglamentaria general (no pueden dictar un reglamento con efectos en todo el país) es exclusiva del poder ejecutivo debido a esto la administración pública solo tienen potestad reglamentaria interna. Fuentes indirectas: -Los Tratados Internacionales: es una convención entre dos o más estados en que estos se obligan recíprocamente a ciertos actos de interés común o acuerdan ciertos derechos por medio de un escrito juramentado con seguridad y eficacia para promover la paz, la seguridad, el desarrollo económico, el comercio. Esta fuente es considerada indirecta debido a que versa principalmente en el derecho internacional público pero una vez que se publican crean efectos en todas las fuentes directas e incluso los tratados tienen rango constitucional. Para finalizar debemos recordar que el derecho tributario y el financiero son dos ramas complementarias en la actividad económica y administrativa del estado son fundamentales en el derecho público y la gestión presupuestaria del estado no solo manejan los recursos del estado también en general todo lo que tiene que ver con el patrimonio estatal y los bienes y servicios públicos indispensables para el desarrollo de la sociedad y del estado. Las normas del derecho financiero y tributario son generales para todos tanto para la sociedad como para los entes públicos que necesariamente requieren de una normativa viable para evitar abusos como corrupción y malversación de bienes.
  • 7. BIBLIOGRAFÍA Menéndez, A. (2010). Derecho Financiero Y Tributario. Parte General. Lecciones de Cátedra. España: Editorial LEX NOVA, S.A.U. Ramos, A. (2005). Cuerpo Superior de Administradores. Especialidad Administradores de Gestión Financiera (a.1200) Volumen III. Sevilla: Editorial MAD, S.L.