Este documento resume las dos clases de recursos de casación en Ecuador: error in procendo (quebrantamiento de formas) y error in iudicando (error en la interpretación de la ley). El error in procendo se refiere a violaciones en el inicio, desarrollo o sentencia del proceso que causan indefensión. El error in iudicando implica una interpretación o aplicación incorrecta de la ley. Ambos tipos de errores deben estar contemplados en el Artículo 313 del Código de Procedimiento Civil para ser una base válida para un recurso de cas
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
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NOUS CRITERIS DEL TRIBUNAL SUPREM D'ADMISSIÓ DEL RECURS DE CASSACIÓ I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL
-Nuevos criterios del tribunal supremo de admision del recurso de casacion y extraordinario por infraccion procesal
www.procusanz.com
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Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
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Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. TEMA Nº 11: CLASES DE RECURSO DE CASACIÓN
ART. 313 CPC
ORDINAL 1º
ERROR IN
PROCENDO
FORMAS → Inicio – Desarrollo – Sentencia
Violación a Requisitos intrínsecos → Artículo 243
Vicios establecidos Artículo 244
Siempre y cuando se hubieren agotado todos los
recursos o lesionen el orden público
ORDINAL 2º
ERROR IN
IUDICANDO
Error de interpretación de una disposición expresa
de la Ley o falsa aplicación de una norma
El recurso de casación, como extraordinario que es, tiene que fundamentarse en alguna de las causales
establecidas en el Artículo 313 CPC, que constituyen motivos o medios de casación de dos especies:
a) Por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales (error in procendo)
b) Por error en la interpretación o de aplicación de una norma jurídica (error in iudicando)
I. QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
Contemplado en el Ordinal 1º del Art. 313 CPC, establece a su vez:
a) Quebrantamiento de formas sustanciales
b) Violación a los requisitos intrínsecos de la sentencia establecidos en el Art.243
c) Presencia de los vicios establecidos en el Art. 244
a) Quebrantamiento de formas sustanciales
El recurso de casación por quebrantamiento de forma se fundamenta en la denuncia de la
violación de los trámites esenciales del procedimiento. Se refiere por lo tanto a infracciones o errores
referentes a las formas fundamentales del juicio o errores in procendo
No cualquier error en el procedimiento constituye por si solo una causal del recurso de casación, sino
que expresamente se requiere que el quebrantamiento menoscabe el derecho a la defensa, o lo que es
lo mismo, que cause indefensión.
Doctrinariamente se clasifican los quebrantamientos de formas según estos ocurran en la iniciación, en el
desarrollo o en la decisión del proceso
a.1) Defectos en la iniciación del proceso: para que pueda constituirse válidamente una relación
procesal es requisito indispensable que, además de la existencia del acto constitutivo (demanda judicial),
se cumplan aquellos requisitos denominados presupuestos procesales.
El error en uno de los presupuestos procesales afecta de manera directa la relación procesal, y según de
la naturaleza que sea, el Juez puede declararlos oficiosamente o bien a petición de parte. Así, la omisión
o desconocimiento sin razón de un presupuesto procesal, dará lugar a la procedencia del recurso de
casación. Son infracciones de este tipo las referentes a la citación, a la jurisdicción, a la competencia y a
las partes.
2. a.2) Defectos en el desarrollo del proceso: aunque los litigantes se pongan de acuerdo, los Tribunales
carecen de facultad para subvertir las reglas con las que el legislador ha revestido la tramitación de los
juicios, pues su estricta observancia es materia de orden público.
Rigen en este caso los principios que se refieren a la nulidad de los actos procesales establecidos
en el Art. 206 y ss. del CPC
a.3) Defectos en la fase de sentencia: se refiere al incumplimiento de los requisitos generales de la
sentencia establecidos en el Art. 243 CPC
b) Violación a los requisitos del Art.243
Se refiere a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a saber:
1º. La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2º. La indicación de las partes y de sus apoderados.
3º. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4º. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5º. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6º. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
c) Presencia de los vicios establecidos en el Art. 244:
1º. Faltar a las determinaciones del Art. 243
2º. Absolución de la instancia: el Juez está obligado a decidir la controversia, sin pretexto alguno
que le valga para abstenerse de hacerlo.
3º. Sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido:
el vicio de la contradicción se comete cuando las disposiciones en las que se ha fundamentado el
fallo son tan opuestas entre sí, que resulta imposible ejecutarlas. No basta que en el texto de la
sentencia existan 2 aseveraciones aparentemente incompatibles, es preciso que las mismas
correspondan al dispositivo.
4º. Sentencia que sea condicional: no se puede subordinar la ejecución de una sentencia al
cumplimiento de una circunstancia prevista en el propio fallo.
5º. Sentencia que contenga ultrapetita: finalmente procederá la nulidad de la sentencia que contenga
ultrapetita, es decir, que el Juez haya otorgado más de lo solicitado por el demandante.
En los últimos dos casos, no se requiere que exista indefensión, como en la infracción de formas
sustanciales de los actos, ello se debe a que la infracción de alguna de las normas reguladoras de la
sentencia tiende a modificarla y produce como consecuencia natural, la indefensión.
II. QUEBRANTA MIENTO DE LA LEY