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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA<br />COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO<br />SAN FELIPE – ESTADO YARACUY<br />-25336563500<br />Carlos Suarez<br />Trejo Dayanna<br />Rosmary Gutiérrez<br />Mayo– 2010<br />Gravámenes:<br />Cualquier empresa, está sujeta a diferentes formas de fiscalidad, ya sea, en forma de impuestos y gravámenes sobre los ingresos de sus actividades, o bien de contribuciones indirectas, como por ejemplo el  IVA.<br />En esta sección, encontrará las informaciones y vínculos para todo aquello que concierne a su empresa.<br />• La fiscalidad regional: tasas varias, tasas específicas a algunos sectores de actividad, y derechos de sucesión para las PYMES,<br />• La fiscalidad municipal.<br />• El IVA.<br />• El impuesto de sociedades.<br />• Las aduanas e impuestos de consumos.<br />• Los derechos de registro, el impuesto sobre bienes inmobiliarios, entre ellos: medidas de disminución del impuesto sobre bienes inmobiliarios.<br />También se puede decir que es un Impuesto u obligación económica o Impuesto que ha de pagar una persona por tener un bien inmueble.<br />Impuesto:<br />El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público.<br />Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario).<br />Surge exclusivamente por la quot;
potestad tributaria del Estadoquot;
, principalmente con el objeto de financiar sus gastos.<br />Su principio rector, denominado quot;
Capacidad Contributivaquot;
, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.<br />Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.<br />En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco)o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.<br />Finalidades:<br />Los impuestos pueden ser usados con tres diferentes finalidades como por ejemplo:<br />fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.<br />fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.<br />fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.<br />Tasa:<br />Una tasa es tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones Especiales.<br />Distinción entre tasa y precio público:<br />Es muy importante la distinción entre tasa y precio público por la diferencia entre los requisitos para modificar uno u otro. Un precio público es aquel que se paga por un servicio que presta el estado en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho privado. El ejemplo clásico es el transporte público.<br />Según la legislación española, quot;
se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente públicoquot;
.<br />La consecuencia práctica es que una tasa deberá estar regulada por Ley y aprobada por el Parlamento, mientras que existe gran flexibilidad para la modificación de precios públicos.<br />De la Tasa por Almacenaje:<br />Se entenderá por tasa por almacenaje las cantidades que deben pagada a los usuarios por el depósito o permanencia de las mercancías en los almacenes, depósitos, patios u otras dependencias adscritas a la aduana.<br />La tasa por almacenaje se causará en el momento en que los usuarios voluntariamente o de forma coactiva, ingresen sus mercancías a los almacenes, depósitos, patios y otras dependencias adscritas a la aduana y se hará exigible al momento del retiro de las mismas de dichos lugares, conforme al pase de salida respectivo, con excepción de los supuestos previstos en los numerales 6 y 7 del artículo siguiente.<br />La Tasa por Consulta de Clasificación Arancelaria:<br />Artículo 13. La tasa por consulta de clasificación arancelaria y de valoración aduanera se causará cuando el usuario presente ante la Administración Aduanera y Tributaria la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías o de opinión sobre la interpretación de las normas, métodos y criterios en materia de valoración aduanera, así como el precio de referencia de las mercancías importadas.<br />Artículo 14. Se fijan las siguientes tasas por consultas de clasificación arancelaria:<br />1. Consultas de clasificación arancelaria que no requieran análisis de laboratorio, tres unidades tributarias (3 U.T.); <br />2. Consultas de clasificación arancelaria para la autorización de importación de vehículos desarmados y de clasificación única en embarque únicos o parciales y demás autorizaciones, cinco unidades tributarias (5 U.T); Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, cuando las consultas de clasificación arancelaria requieran de análisis químico, físico o físico-químico, la tasa será el valor del servicio establecido mediante providencia que dictará el Jefe de la Administración Aduanera y Tributaria, y estará comprendida entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y trescientas unidades tributarias (300 U.T.). El valor del servicio deberá ser notificado al interesado a fin de que se acrediten los montos en las cuentas establecidas. Cuando el laboratorio de adscripción de la Administración Aduanera y<br />Tributaria no pueda efectuar el análisis químico, físico o físico-químico a las mercancías objeto de consulta de clasificación arancelaria, ésta previo acuerdo del interesado, ordenará su realización en otro laboratorio especializado público, o en su defecto privado, en cuyo caso el interesado deberá cancelar el importe que por dicho concepto facturen tales laboratorios. En este caso, sólo se causará la tasa a que se refiere el numeral 1 de este artículo<br />Artículo 15. La tasa por consulta de valoración aduanera de mercancías importadas se fija en tres unidades tributarias (3 U.T.)<br />Artículo 16. Las tasas por consulta de clasificación arancelaria y de valoración aduanera se acreditarán en las cuentas establecidas a tales fines. En la solicitud el interesado deberá identificar claramente el tipo de consulta a realizar con el objeto de determinar el pago que ha de efectuar. La<br />Administración Aduanera y Tributaria podrá revisar previamente la solicitud a los fines de informar el monto que deberá cancelar.<br />Artículo 17. La presentación de la planilla de pago de tasas aduaneras contempladas en esta Sección, debidamente pagada, junto con los demás 6 documentos y recaudos exigibles, será requisito indispensable para que la oficina competente tramite y otorgue la respectiva respuesta.<br />De la Tasa por Habilitación<br />Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento se entiende por habilitación la prestación del servicio aduanero de forma personal y directa por los funcionarios de las oficinas aduaneras correspondientes en los términos y condiciones establecidos por este Reglamento. Se entiende por zona primaria el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transportes realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.<br />Artículo 4. Se fijan las siguientes tasas por habilitación:<br />a) Cuando se habilite el servicio aduanero fuera de las horas ordinarias de labor o en días no laborables dentro de la zona primaria de la aduana, el usuario pagará una unidad tributaria (1 U.T.) por cada hora o fracción;<br />b) Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria de la aduana, en días u horas laborables, el usuario pagará dos unidades tributarias (2 U.T.) por cada hora o fracción;<br />c) Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria de la aduana, en días u horas no laborables, el usuario pagará tres unidades tributarias (3 U.T.) por cada hora o fracción.<br />Artículo 5. Cuando se trate de almacenes o depósitos aduaneros adscritos a la oficina aduanera correspondiente donde haya asignación de funcionarios aduaneros con carácter permanente, el usuario deberá cancelar el monto por concepto de habilitación en que se incurra de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.<br />Artículo 6. Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria, el solicitante del servicio asumirá directamente, además de la tasa correspondiente, los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de todos los funcionarios que participen en la prestación del servicio si fuese necesario. Dicho pago, que se liquidara en la misma planilla correspondiente a la habilitación, será establecido por la oficina aduanera conforme a las normas para viáticos de funcionarios públicos.<br />
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Carlos

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA<br />COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO<br />SAN FELIPE – ESTADO YARACUY<br />-25336563500<br />Carlos Suarez<br />Trejo Dayanna<br />Rosmary Gutiérrez<br />Mayo– 2010<br />Gravámenes:<br />Cualquier empresa, está sujeta a diferentes formas de fiscalidad, ya sea, en forma de impuestos y gravámenes sobre los ingresos de sus actividades, o bien de contribuciones indirectas, como por ejemplo el IVA.<br />En esta sección, encontrará las informaciones y vínculos para todo aquello que concierne a su empresa.<br />• La fiscalidad regional: tasas varias, tasas específicas a algunos sectores de actividad, y derechos de sucesión para las PYMES,<br />• La fiscalidad municipal.<br />• El IVA.<br />• El impuesto de sociedades.<br />• Las aduanas e impuestos de consumos.<br />• Los derechos de registro, el impuesto sobre bienes inmobiliarios, entre ellos: medidas de disminución del impuesto sobre bienes inmobiliarios.<br />También se puede decir que es un Impuesto u obligación económica o Impuesto que ha de pagar una persona por tener un bien inmueble.<br />Impuesto:<br />El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público.<br />Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario).<br />Surge exclusivamente por la quot; potestad tributaria del Estadoquot; , principalmente con el objeto de financiar sus gastos.<br />Su principio rector, denominado quot; Capacidad Contributivaquot; , sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.<br />Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.<br />En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco)o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.<br />Finalidades:<br />Los impuestos pueden ser usados con tres diferentes finalidades como por ejemplo:<br />fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.<br />fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.<br />fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.<br />Tasa:<br />Una tasa es tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones Especiales.<br />Distinción entre tasa y precio público:<br />Es muy importante la distinción entre tasa y precio público por la diferencia entre los requisitos para modificar uno u otro. Un precio público es aquel que se paga por un servicio que presta el estado en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho privado. El ejemplo clásico es el transporte público.<br />Según la legislación española, quot; se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente públicoquot; .<br />La consecuencia práctica es que una tasa deberá estar regulada por Ley y aprobada por el Parlamento, mientras que existe gran flexibilidad para la modificación de precios públicos.<br />De la Tasa por Almacenaje:<br />Se entenderá por tasa por almacenaje las cantidades que deben pagada a los usuarios por el depósito o permanencia de las mercancías en los almacenes, depósitos, patios u otras dependencias adscritas a la aduana.<br />La tasa por almacenaje se causará en el momento en que los usuarios voluntariamente o de forma coactiva, ingresen sus mercancías a los almacenes, depósitos, patios y otras dependencias adscritas a la aduana y se hará exigible al momento del retiro de las mismas de dichos lugares, conforme al pase de salida respectivo, con excepción de los supuestos previstos en los numerales 6 y 7 del artículo siguiente.<br />La Tasa por Consulta de Clasificación Arancelaria:<br />Artículo 13. La tasa por consulta de clasificación arancelaria y de valoración aduanera se causará cuando el usuario presente ante la Administración Aduanera y Tributaria la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías o de opinión sobre la interpretación de las normas, métodos y criterios en materia de valoración aduanera, así como el precio de referencia de las mercancías importadas.<br />Artículo 14. Se fijan las siguientes tasas por consultas de clasificación arancelaria:<br />1. Consultas de clasificación arancelaria que no requieran análisis de laboratorio, tres unidades tributarias (3 U.T.); <br />2. Consultas de clasificación arancelaria para la autorización de importación de vehículos desarmados y de clasificación única en embarque únicos o parciales y demás autorizaciones, cinco unidades tributarias (5 U.T); Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, cuando las consultas de clasificación arancelaria requieran de análisis químico, físico o físico-químico, la tasa será el valor del servicio establecido mediante providencia que dictará el Jefe de la Administración Aduanera y Tributaria, y estará comprendida entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y trescientas unidades tributarias (300 U.T.). El valor del servicio deberá ser notificado al interesado a fin de que se acrediten los montos en las cuentas establecidas. Cuando el laboratorio de adscripción de la Administración Aduanera y<br />Tributaria no pueda efectuar el análisis químico, físico o físico-químico a las mercancías objeto de consulta de clasificación arancelaria, ésta previo acuerdo del interesado, ordenará su realización en otro laboratorio especializado público, o en su defecto privado, en cuyo caso el interesado deberá cancelar el importe que por dicho concepto facturen tales laboratorios. En este caso, sólo se causará la tasa a que se refiere el numeral 1 de este artículo<br />Artículo 15. La tasa por consulta de valoración aduanera de mercancías importadas se fija en tres unidades tributarias (3 U.T.)<br />Artículo 16. Las tasas por consulta de clasificación arancelaria y de valoración aduanera se acreditarán en las cuentas establecidas a tales fines. En la solicitud el interesado deberá identificar claramente el tipo de consulta a realizar con el objeto de determinar el pago que ha de efectuar. La<br />Administración Aduanera y Tributaria podrá revisar previamente la solicitud a los fines de informar el monto que deberá cancelar.<br />Artículo 17. La presentación de la planilla de pago de tasas aduaneras contempladas en esta Sección, debidamente pagada, junto con los demás 6 documentos y recaudos exigibles, será requisito indispensable para que la oficina competente tramite y otorgue la respectiva respuesta.<br />De la Tasa por Habilitación<br />Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento se entiende por habilitación la prestación del servicio aduanero de forma personal y directa por los funcionarios de las oficinas aduaneras correspondientes en los términos y condiciones establecidos por este Reglamento. Se entiende por zona primaria el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transportes realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.<br />Artículo 4. Se fijan las siguientes tasas por habilitación:<br />a) Cuando se habilite el servicio aduanero fuera de las horas ordinarias de labor o en días no laborables dentro de la zona primaria de la aduana, el usuario pagará una unidad tributaria (1 U.T.) por cada hora o fracción;<br />b) Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria de la aduana, en días u horas laborables, el usuario pagará dos unidades tributarias (2 U.T.) por cada hora o fracción;<br />c) Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria de la aduana, en días u horas no laborables, el usuario pagará tres unidades tributarias (3 U.T.) por cada hora o fracción.<br />Artículo 5. Cuando se trate de almacenes o depósitos aduaneros adscritos a la oficina aduanera correspondiente donde haya asignación de funcionarios aduaneros con carácter permanente, el usuario deberá cancelar el monto por concepto de habilitación en que se incurra de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.<br />Artículo 6. Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria, el solicitante del servicio asumirá directamente, además de la tasa correspondiente, los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de todos los funcionarios que participen en la prestación del servicio si fuese necesario. Dicho pago, que se liquidara en la misma planilla correspondiente a la habilitación, será establecido por la oficina aduanera conforme a las normas para viáticos de funcionarios públicos.<br />