UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA POTESTAD TRIBUTARIA
ALUMNO:
Maria R. Alvarez R.
C.I. 17.379.492
Profesor:
Emily Ramirez
Derecho Tributario - 2015/BI
SAIA C
PUNTOS A TRATAR
 El municipio
 Autonomía municipal
 Potestad tributaria municipal
 Limitaciones a la potestad tributaria municipal
 Los ingresos municipales
 Formas de determinación de la obligación tributaria municipal
 El poder tributario. Definición.
Lo que refiere en el tema tributario está clasificado en tres escalas nacional,
estadales y municipales, igualmente los tributos se pueden clasificar
inicialmente en impuestos, tasa e ingresos parafiscales. De aquí se
desprende los tributos que en escala nacional son el impuesto sobre la renta,
el impuesto al valor agregado y las sucesiones. La escala estadal la cual
depende de lo que se ha determinado por ley. Cabe decir en estas líneas
que los impuestos son exigidos sin contraprestación.
Luego continuando con las subdivisiones del tributo a lo que se recolecta a
nivel municipal tenemos lo que se conoce como inmuebles urbanos,
actividades económicas, juegos y apuestas, espectáculos públicos, lo
relacionado a vehículos y propaganda y publicidad.
En este mismo orden de ideas el tributo tiene otra subdivisión que se conoce
por tasas, a diferencia de los impuesto se tiene un servicio prestado al
momento, estas son aprovechamientos del dominio público en prestaciones y
servicios, lo que a nivel nacional seria timbre fiscal, uso de puertos y
aeropuertos, y el servicio de identificación.
Igualmente los tributos en su clasificación de tasa se describen a nivel
estadal se describen como estampillas, multas y sanciones y el uso de
bienes y servicios. En lo que refiere a la municipalidad estos tributos
dependen de lo determinado por la ley.
También existe una tercera clasificación del tributo los llamados impuestos
parafiscales, se conoce como contribución especial, estos son los obtenidos
por los pagos hechos por un usuario mas el aporte propio del estado, estos
se pueden describir como SSO seguro social obligatorio, INCES y FAOV
fondo de ahorro obligatorio de vivienda. En el ámbito Estadal y municipal los
tributos se describen como lo que determina la ley. Se puede agregar que se
definen como contribución especial.
Según nuestro ordenamiento jurídico, la infracción será determinada en
forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de
licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por
entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -
SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes
fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto
Supremo.
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la
citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar.
Para resultado de regular las sanciones, la Administración Tributaria se
encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o
norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que conciernan,
así como para determinar tramos menores al monto de la sanción
establecida en las normas respectivas
BILBIOGRAFIA
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
• Belisario, J (2000). La Potestad Tributaria de los Municipios y las
Potestades Regulatorias del Poder Nacional en las Constituciones
Nacionales de 1961 y 1999. V Jornadas Venezolana de Derecho
Tributario. Aspecto tributario de la COnstitucion de 1999. Caracas
librosca, C.A.
• Uckmar, V. T2001). Los Tratados Internacionales en Materia
Tributaria. Tratado de Derecho Tributario. Bogota. Editorial Temis,
S.A.
• Sánchez, S (2001).Armonizacion tributaria y telecomunicaciones. El
Universal [Periódico en línea]. Disponible:
http://noticiaas.eluniversal.com/2013/03/06/o15.shtml./ (Consulta 20
de septiembre de 2015)
Potestad Tributaria act. 10
Potestad Tributaria act. 10

Potestad Tributaria act. 10

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADOACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS LA POTESTAD TRIBUTARIA ALUMNO: Maria R. Alvarez R. C.I. 17.379.492 Profesor: Emily Ramirez Derecho Tributario - 2015/BI SAIA C
  • 2.
    PUNTOS A TRATAR El municipio  Autonomía municipal  Potestad tributaria municipal  Limitaciones a la potestad tributaria municipal  Los ingresos municipales  Formas de determinación de la obligación tributaria municipal  El poder tributario. Definición.
  • 3.
    Lo que refiereen el tema tributario está clasificado en tres escalas nacional, estadales y municipales, igualmente los tributos se pueden clasificar inicialmente en impuestos, tasa e ingresos parafiscales. De aquí se desprende los tributos que en escala nacional son el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y las sucesiones. La escala estadal la cual depende de lo que se ha determinado por ley. Cabe decir en estas líneas que los impuestos son exigidos sin contraprestación. Luego continuando con las subdivisiones del tributo a lo que se recolecta a nivel municipal tenemos lo que se conoce como inmuebles urbanos, actividades económicas, juegos y apuestas, espectáculos públicos, lo relacionado a vehículos y propaganda y publicidad. En este mismo orden de ideas el tributo tiene otra subdivisión que se conoce por tasas, a diferencia de los impuesto se tiene un servicio prestado al momento, estas son aprovechamientos del dominio público en prestaciones y servicios, lo que a nivel nacional seria timbre fiscal, uso de puertos y aeropuertos, y el servicio de identificación. Igualmente los tributos en su clasificación de tasa se describen a nivel estadal se describen como estampillas, multas y sanciones y el uso de bienes y servicios. En lo que refiere a la municipalidad estos tributos dependen de lo determinado por la ley. También existe una tercera clasificación del tributo los llamados impuestos parafiscales, se conoce como contribución especial, estos son los obtenidos por los pagos hechos por un usuario mas el aporte propio del estado, estos se pueden describir como SSO seguro social obligatorio, INCES y FAOV
  • 4.
    fondo de ahorroobligatorio de vivienda. En el ámbito Estadal y municipal los tributos se describen como lo que determina la ley. Se puede agregar que se definen como contribución especial. Según nuestro ordenamiento jurídico, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para resultado de regular las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que conciernan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas
  • 5.
    BILBIOGRAFIA • Constitución dela República Bolivariana de Venezuela. (1999) • Belisario, J (2000). La Potestad Tributaria de los Municipios y las Potestades Regulatorias del Poder Nacional en las Constituciones Nacionales de 1961 y 1999. V Jornadas Venezolana de Derecho Tributario. Aspecto tributario de la COnstitucion de 1999. Caracas librosca, C.A. • Uckmar, V. T2001). Los Tratados Internacionales en Materia Tributaria. Tratado de Derecho Tributario. Bogota. Editorial Temis, S.A. • Sánchez, S (2001).Armonizacion tributaria y telecomunicaciones. El Universal [Periódico en línea]. Disponible: http://noticiaas.eluniversal.com/2013/03/06/o15.shtml./ (Consulta 20 de septiembre de 2015)