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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango, El Salvador, C.A.
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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL
(DACG) Nº DGA-008-2013

DIRIGIDO A:
Funcionarios y empleados de la Dirección General de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera
y Público en General.
ASUNTO:
Estableciendo el procedimiento para el Pago del Impuesto Especial de la Primera Matrícula a través de la
Declaración de Mercancías para importaciones definitivas de vehículos usados, aeronaves, buques y
artefactos navales.
I. FUNDAMENTO LEGAL.
La Dirección General de Aduanas, establece las siguientes disposiciones con base a los artículos, 2 inciso
segundo, 7 literal b), 13 inciso primero literales a) y b), inciso segundo y tercero, 14 y 15 de la Ley del
Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional, así como también en el
artículo 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
aprobados mediante las Resoluciones No. 223-2008 y 224-2008, de fecha 25 de abril de 2008, Ley de
Simplificación Aduanera, del 3 de febrero de 1999, y sus Reformas; Reglas de Aplicación e Interpretación
del Arancel Centroamericano de Importación, Decreto Legislativo 647, y sus reformas; Normas para la
importación de vehículos automóviles y de otros medios de transporte, Decreto 383, del 7 de Julio de
1995 y sus Reformas, Instructivo No. 003/2013 del Viceministerio de Ingresos, Ministerio de Hacienda.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Disposición Administrativa de Carácter General, aplica para las personas naturales y jurídicas
que realicen importaciones definitivas de vehículos usados, aeronaves, buques y artefactos navales, que
de conformidad a la Ley, estén afectos al Pago del Impuesto Especial a la Primera Matrícula.
III. PROCESO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO.
El Pago del Impuesto Especial a la Primera Matrícula, se realizará a través de las Declaraciones de
Mercancías al momento de la importación definitiva, para lo cual deberá de realizar los pasos siguientes:
1. Al ingresar los incisos arancelarios de bienes afectos a este impuesto, el sistema informático
habilitará campos en la casilla 44 para el ingreso de datos adicionales; en la cual el usuario
deberá colocar la categoría o sub-categoría correspondiente al bien, de acuerdo al detalle del
cuadro de categorías (Ver Anexo 1 Tabla de categorización) para que el sistema calcule el

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impuesto a cancelar.
Ejemplo para el ingreso de datos.

PRIMER CAMPO (Casilla 44) LEYENDA A
INGRESAR (según aplique)
CATEGORÍA o SUBCATEGORIA

SEGUNDO CAMPO (Casilla 44) CÓDIGO
A INGRESAR (según aplique)
2 o 2.1

Las categorías antes mencionadas se reflejarán en la casilla 28.1 de la Declaración de Mercancías
impresa de vehículos usados y en la casilla 44 para los demás bienes.
En caso de colocar una categoría distinta a las relacionadas con el inciso arancelario, el sistema
generará error y el usuario deberá de corregir la categoría.
3. Al ser registrada la Declaración de Mercancías, en la casilla de liquidación de impuestos, se
reflejará el monto aplicado del Impuesto Especial a la Primera Matrícula bajo el código APM
(Anticipo a la Primera Matrícula), para que sea cancelado, junto con los demás tributos.
4. En el caso que se haya seleccionado la categoría 9 (Exento de pago), deberá de justificar en la
página de información adicional, el o los motivos por el cual se encuentra exento de pago.
5. La categoría 10 se utilizará para diferir el pago del impuesto y es de uso exclusivo para los
importadores de vehículos usados, autorizados de conformidad al Decreto N° 383, de fecha 7 de
julio de 1995 y sus reformas, registrados ante la Dirección General de Aduanas, quienes deberán
de agregar en la opción de documentos adjuntos el número de carné VU, así como también para
los comercializadores de aeronaves, buques y artefactos navales, quienes deberán de agregar en
la opción de documentos adjuntos el Número de Registro de Contribuyente (NRC).
6. Las Declaraciones de Mercancías de oficio, serán canceladas en las ventanillas de los Bancos
autorizados o en las Colecturías de la DGT, presentando la Declaración de Mercancías original.
IV.

DEL TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS DEL IMPUESTO.

7. Cuando el usuario previo a la presentación de la Declaración de Mercancías determine diferencia
de impuestos, podrá elaborar Declaración de pago Complementario, utilizando el código OPM
(Otros Primera Matrícula). Si utiliza otro código, la Declaración no será admitida.
El pago se debe realizar electrónicamente por medio de PAGOES (Ver Anexo 2 Listado de Bancos
que aceptan el pago electrónico del APM), para lo cual deberá de crear primero el Mandamiento
de Pago a través del Sistema MANPAGO y seleccionar el Tipo de Mandamiento: Declaración
Complementaria.

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8. Para aquellos casos de Declaraciones de Mercancías que como resultado de la selectividad, sean
objeto de revisión física, y durante la misma se adviertan inconsistencias en la liquidación del
impuesto especial a la matrícula por primera vez, se informará al usuario de la diferencia del
impuesto, mediante formato DOP-GO-224.
En ningún caso se incluirán las diferencias de este impuesto en la hoja de discrepancias y de
liquidación correcta de las mercancías.
9. El usuario podrá efectuar voluntariamente el pago del impuesto dejado de pagar y su respectiva
multa e intereses, para lo cual, deberá generar el mandamiento de pago por medio del sistema
MANPAGO, seleccionando el Tipo de Mandamiento: Anticipo Primera Matrícula Complementario y
cancelarlo de forma electrónica a través de P@GOES; siempre y cuando la Dirección General de
Impuestos Internos, no le hubiere notificado el auto de designación del auditor en que se ordene
la fiscalización del tributo o presentarse a la Sección de Asistencia Tributaria de la Dirección
General de Impuestos Internos para que le elaboren el Mandamiento de Ingresos respectivo y
pagar las diferencias en las colecturías habilitadas por la Dirección General de Tesorería o en
ventanilla de los Bancos autorizados.
De no efectuarse el pago en forma voluntaria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de
habérsele informado la diferencia del impuesto, la Aduana remitirá copia del expediente de forma
electrónica a la Unidad de Selección de Casos de la Dirección General de Impuestos Internos,
para que proceda a programar la respectiva fiscalización, a fin de que se determine el tributo
complementario y a la imposición de las sanciones que correspondan.
Para obtener el levante de los bienes deberá presentar ante la Aduana respectiva, el
Mandamiento de Ingresos o Recibo Único de Ingresos (RUI) que compruebe el pago del
impuesto.
V. DISPOSICIONES GENERALES
10. El trámite de matrícula del vehículo usado deberá efectuarse en SERTRACEN por la persona que
aparezca como consignatario de la Declaración de Mercancías, quien será el que estará registrado
en la base de datos de SERTRACEN, Lo mismo aplicará para el registro de las aeronaves, buques
y artefactos navales en la entidad correspondiente.
11. Todos los usuarios de SIDUNEA deberá de descargar el nuevo módulo de impresión de
Declaraciones
de
Mercancías
en
el
sitio
Web
del
Ministerio
de
Hacienda
http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Servicios/Descargas/Escritorio, en la opción:
Módulos de Impresión.
12. La fiscalización del presente impuesto corresponderá a la Dirección General de Impuestos
Internos, de conformidad con la legislación respectiva.

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VI. TRANSITORIO.
Las Declaraciones de Mercancías transmitidas antes del 1 de octubre de 2013, deberán efectuar el
pago del impuesto mediante formulario F10 en la Direccion General de Tesorería.
VII. VIGENCIA.
La presente Disposición Administrativa de Carácter General, entrará en vigencia a partir del 1 de
octubre de 2013.

Ilopango, 24 de septiembre de 2013

DIOS UNIÓN LIBERTAD.

HÁGASE SABER, --------F) D Reynosa, Legible, Directora General de Aduanas. Rubricada y
sellada (Que se publicará sin la firma en la Plataforma informática correspondiente)
DOP/DTIC/pca/mag

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VI. TRANSITORIO.
Las Declaraciones de Mercancías transmitidas antes del 1 de octubre de 2013, deberán efectuar el
pago del impuesto mediante formulario F10 en la Direccion General de Tesorería.

VII. VIGENCIA
La presente Disposición Administrativa de Carácter General, entrará en vigencia a partir del 1 de
octubre de 2013.

Ilopango, 24 de septiembre de 2013
DIOS UNIÓN LIBERTAD.

F) ________________________

HÁGASE SABER, --------F) D Reynosa, Legible, Directora General de Aduanas. Rubricada y
sellada.

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  • 1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango, El Salvador, C.A. Conmutador Tel.: (503) 2244-5000, Atención al Usuario Tel: (503) 2244-5182 Fax: (503) 2244-5183 Sitio Web: www.mh.gob.sv correo electrónico: usuario.dga@mh.gob.sv Ministerio de Hacienda DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL (DACG) Nº DGA-008-2013 DIRIGIDO A: Funcionarios y empleados de la Dirección General de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Público en General. ASUNTO: Estableciendo el procedimiento para el Pago del Impuesto Especial de la Primera Matrícula a través de la Declaración de Mercancías para importaciones definitivas de vehículos usados, aeronaves, buques y artefactos navales. I. FUNDAMENTO LEGAL. La Dirección General de Aduanas, establece las siguientes disposiciones con base a los artículos, 2 inciso segundo, 7 literal b), 13 inciso primero literales a) y b), inciso segundo y tercero, 14 y 15 de la Ley del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional, así como también en el artículo 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobados mediante las Resoluciones No. 223-2008 y 224-2008, de fecha 25 de abril de 2008, Ley de Simplificación Aduanera, del 3 de febrero de 1999, y sus Reformas; Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación, Decreto Legislativo 647, y sus reformas; Normas para la importación de vehículos automóviles y de otros medios de transporte, Decreto 383, del 7 de Julio de 1995 y sus Reformas, Instructivo No. 003/2013 del Viceministerio de Ingresos, Ministerio de Hacienda. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Disposición Administrativa de Carácter General, aplica para las personas naturales y jurídicas que realicen importaciones definitivas de vehículos usados, aeronaves, buques y artefactos navales, que de conformidad a la Ley, estén afectos al Pago del Impuesto Especial a la Primera Matrícula. III. PROCESO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO. El Pago del Impuesto Especial a la Primera Matrícula, se realizará a través de las Declaraciones de Mercancías al momento de la importación definitiva, para lo cual deberá de realizar los pasos siguientes: 1. Al ingresar los incisos arancelarios de bienes afectos a este impuesto, el sistema informático habilitará campos en la casilla 44 para el ingreso de datos adicionales; en la cual el usuario deberá colocar la categoría o sub-categoría correspondiente al bien, de acuerdo al detalle del cuadro de categorías (Ver Anexo 1 Tabla de categorización) para que el sistema calcule el CERTIFICADA BAJO LA NORMA ISO 9001POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
  • 2. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango, El Salvador, C.A. Conmutador Tel.: (503) 2244-5000, Atención al Usuario Tel: (503) 2244-5182 Fax: (503) 2244-5183 Sitio Web: www.mh.gob.sv correo electrónico: usuario.dga@mh.gob.sv Ministerio de Hacienda impuesto a cancelar. Ejemplo para el ingreso de datos. PRIMER CAMPO (Casilla 44) LEYENDA A INGRESAR (según aplique) CATEGORÍA o SUBCATEGORIA SEGUNDO CAMPO (Casilla 44) CÓDIGO A INGRESAR (según aplique) 2 o 2.1 Las categorías antes mencionadas se reflejarán en la casilla 28.1 de la Declaración de Mercancías impresa de vehículos usados y en la casilla 44 para los demás bienes. En caso de colocar una categoría distinta a las relacionadas con el inciso arancelario, el sistema generará error y el usuario deberá de corregir la categoría. 3. Al ser registrada la Declaración de Mercancías, en la casilla de liquidación de impuestos, se reflejará el monto aplicado del Impuesto Especial a la Primera Matrícula bajo el código APM (Anticipo a la Primera Matrícula), para que sea cancelado, junto con los demás tributos. 4. En el caso que se haya seleccionado la categoría 9 (Exento de pago), deberá de justificar en la página de información adicional, el o los motivos por el cual se encuentra exento de pago. 5. La categoría 10 se utilizará para diferir el pago del impuesto y es de uso exclusivo para los importadores de vehículos usados, autorizados de conformidad al Decreto N° 383, de fecha 7 de julio de 1995 y sus reformas, registrados ante la Dirección General de Aduanas, quienes deberán de agregar en la opción de documentos adjuntos el número de carné VU, así como también para los comercializadores de aeronaves, buques y artefactos navales, quienes deberán de agregar en la opción de documentos adjuntos el Número de Registro de Contribuyente (NRC). 6. Las Declaraciones de Mercancías de oficio, serán canceladas en las ventanillas de los Bancos autorizados o en las Colecturías de la DGT, presentando la Declaración de Mercancías original. IV. DEL TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS DEL IMPUESTO. 7. Cuando el usuario previo a la presentación de la Declaración de Mercancías determine diferencia de impuestos, podrá elaborar Declaración de pago Complementario, utilizando el código OPM (Otros Primera Matrícula). Si utiliza otro código, la Declaración no será admitida. El pago se debe realizar electrónicamente por medio de PAGOES (Ver Anexo 2 Listado de Bancos que aceptan el pago electrónico del APM), para lo cual deberá de crear primero el Mandamiento de Pago a través del Sistema MANPAGO y seleccionar el Tipo de Mandamiento: Declaración Complementaria. CERTIFICADA BAJO LA NORMA ISO 9001POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
  • 3. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango, El Salvador, C.A. Conmutador Tel.: (503) 2244-5000, Atención al Usuario Tel: (503) 2244-5182 Fax: (503) 2244-5183 Sitio Web: www.mh.gob.sv correo electrónico: usuario.dga@mh.gob.sv Ministerio de Hacienda 8. Para aquellos casos de Declaraciones de Mercancías que como resultado de la selectividad, sean objeto de revisión física, y durante la misma se adviertan inconsistencias en la liquidación del impuesto especial a la matrícula por primera vez, se informará al usuario de la diferencia del impuesto, mediante formato DOP-GO-224. En ningún caso se incluirán las diferencias de este impuesto en la hoja de discrepancias y de liquidación correcta de las mercancías. 9. El usuario podrá efectuar voluntariamente el pago del impuesto dejado de pagar y su respectiva multa e intereses, para lo cual, deberá generar el mandamiento de pago por medio del sistema MANPAGO, seleccionando el Tipo de Mandamiento: Anticipo Primera Matrícula Complementario y cancelarlo de forma electrónica a través de P@GOES; siempre y cuando la Dirección General de Impuestos Internos, no le hubiere notificado el auto de designación del auditor en que se ordene la fiscalización del tributo o presentarse a la Sección de Asistencia Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos para que le elaboren el Mandamiento de Ingresos respectivo y pagar las diferencias en las colecturías habilitadas por la Dirección General de Tesorería o en ventanilla de los Bancos autorizados. De no efectuarse el pago en forma voluntaria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de habérsele informado la diferencia del impuesto, la Aduana remitirá copia del expediente de forma electrónica a la Unidad de Selección de Casos de la Dirección General de Impuestos Internos, para que proceda a programar la respectiva fiscalización, a fin de que se determine el tributo complementario y a la imposición de las sanciones que correspondan. Para obtener el levante de los bienes deberá presentar ante la Aduana respectiva, el Mandamiento de Ingresos o Recibo Único de Ingresos (RUI) que compruebe el pago del impuesto. V. DISPOSICIONES GENERALES 10. El trámite de matrícula del vehículo usado deberá efectuarse en SERTRACEN por la persona que aparezca como consignatario de la Declaración de Mercancías, quien será el que estará registrado en la base de datos de SERTRACEN, Lo mismo aplicará para el registro de las aeronaves, buques y artefactos navales en la entidad correspondiente. 11. Todos los usuarios de SIDUNEA deberá de descargar el nuevo módulo de impresión de Declaraciones de Mercancías en el sitio Web del Ministerio de Hacienda http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Servicios/Descargas/Escritorio, en la opción: Módulos de Impresión. 12. La fiscalización del presente impuesto corresponderá a la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad con la legislación respectiva. CERTIFICADA BAJO LA NORMA ISO 9001POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
  • 4. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango, El Salvador, C.A. Conmutador Tel.: (503) 2244-5000, Atención al Usuario Tel: (503) 2244-5182 Fax: (503) 2244-5183 Sitio Web: www.mh.gob.sv correo electrónico: usuario.dga@mh.gob.sv Ministerio de Hacienda VI. TRANSITORIO. Las Declaraciones de Mercancías transmitidas antes del 1 de octubre de 2013, deberán efectuar el pago del impuesto mediante formulario F10 en la Direccion General de Tesorería. VII. VIGENCIA. La presente Disposición Administrativa de Carácter General, entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013. Ilopango, 24 de septiembre de 2013 DIOS UNIÓN LIBERTAD. HÁGASE SABER, --------F) D Reynosa, Legible, Directora General de Aduanas. Rubricada y sellada (Que se publicará sin la firma en la Plataforma informática correspondiente) DOP/DTIC/pca/mag CERTIFICADA BAJO LA NORMA ISO 9001POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
  • 5. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango, El Salvador, C.A. Conmutador Tel.: (503) 2244-5000, Atención al Usuario Tel: (503) 2244-5182 Fax: (503) 2244-5183 Sitio Web: www.mh.gob.sv correo electrónico: usuario.dga@mh.gob.sv Ministerio de Hacienda VI. TRANSITORIO. Las Declaraciones de Mercancías transmitidas antes del 1 de octubre de 2013, deberán efectuar el pago del impuesto mediante formulario F10 en la Direccion General de Tesorería. VII. VIGENCIA La presente Disposición Administrativa de Carácter General, entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013. Ilopango, 24 de septiembre de 2013 DIOS UNIÓN LIBERTAD. F) ________________________ HÁGASE SABER, --------F) D Reynosa, Legible, Directora General de Aduanas. Rubricada y sellada. CERTIFICADA BAJO LA NORMA ISO 9001POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN