2. SENTENCIA Y PRECEDENTES
El precedente judicial se construye a partir de los hechos de la demanda, así lo visualiza la
Corte Constitucional de Colombia.
Constituye además el principio general en el cual se apoya el juez para dictar su sentencia,
contenida en la ratio decidendi, está compuesta, al igual que las reglas jurídicas ordinarias,
por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica (…)
De ahí que, cuando en una situación similar, se observe que los hechos determinantes no
concuerden con el supuesto de hecho, el juez esté legitimado para no considerar vinculante
el precedente".
3. Reconocidos autores entre ellos Michelle Taruffo, quien en su
doctrina ha hecho importantes aportes a este tema, entiende que
la “gran importancia de la utilización del precedente y de la
jurisprudencia en la vida del derecho de los ordenamientos
modernos, no sólo porque está presente en el sistema del Common
Law, sino porque además se ha venido incluyendo en el sistema del
Civil Law, donde precisamente se hace en verdad un amplio uso de
la jurisprudencia.”
4. El precedente constitucional se enmarca en la
legitimación de las decisiones en los
tribunales, es por ello, que la persona
juzgadora debe conocer sus efectos
vinculantes, especialmente cuando está
presente la consagración de derechos
fundamentales.
5. SENTENCIA CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS
JURÍDICOS
No todo el contenido de la sentencia
constituye un precedente en sentido estricto,
sino mas bien las consideraciones en las que el
Tribunal Constitucional interpreta.
Así tenemos la ratio decidendi o razón
suficiente, el obiter dictum (dicho de paso) y
el decisum.
6. EFECTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Producen modificaciones en el
ordenamiento jurídico y generan la
llamada fuerza vinculante, en el caso de
los tribunales constitucionales; fuerza
vinculante vertical con relación a los
tribunales ordinarios del orden judicial.
7. VARIACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Aunque el mantenimiento del precedente constitucional
forma parte de la estabilidad del Estado social,
democrático y de Derecho, este puede variarse por el
cambio de los principios y valores o por equivocaciones
del pasado que en el presente resultan inaceptables o
irrazonables.
Lo importante es que la variación del precedente no
afecte la seguridad jurídica y que pueda justificarse
debidamente.
8. NATURALEZA JURÍDICA DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
El articulo 184 de la Constitución es el que contiene
la fundamentación del precedente cuando se refiere
a la fuerza vinculante de las decisiones emitidas por
el Tribunal Constitucional, estableciendo que son
definitivas e irrevocable y constituyen precedente
vinculante para los poderes públicos y todos los
órganos del Estado.
9. Esto conlleva la seguridad jurídica, la
igualdad ante la ley y la unidad del
Derecho para las decisiones de los
órganos del Estado.
10. POSICIÓN DEL PRECEDENTE EN EL SISTEMA DE FUENTES
Escuela del Derecho Judicial o Jurisprudencial:
Esta se sustenta en el sistema jurídico anglo-
sajón en el que la jurisprudencia es la fuente
principal del Derecho, siendo el precedente lo
principal para quienes administran justicia y la
ley escrita ocupa un lugar secundario.
11. Escuela del Derecho Legislado: Se
sustenta en el sistema jurídico franco
germánico-romano.
La ley escrita es la principal fuente del
Derecho, de manera que la
jurisprudencia ocupa un lugar
secundario.