SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DEL ECUADOR
MAESTRIA EN CONSTITUCIONALISMO
CONTEMPORÁNEO Y GOBERNANZA LOCAL
PARALELO PMCCGLAA23023102
ASIGNATURA: SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
DOCENTE: MGS. JUAN CARLOS PAZ MENA
TEMA: ANALISIS DEL CASO CASIERRA QUIÑONEZ Y
OTROS VS. ECUADOR
MAESTRANTES:
OTTO IVÁN AYALA BECERRA
NAULA NARVÁEZ ADRIANA NUBE
PESÁNTEZ CHALCO MÓNICA FABIOLA
GAVILANES ERAZO HUGO ROBERTO
SIMBAÑA TORRES BORIS JAVIER
CALVA CALOPIÑA MILTON EDUARDO
CASTRO CASTRO OTO MANUEL
Marzo, 2024
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. ANTECEDENTES: ............................................................................................................3
2. EN RESUMEN, POR PARTE DEL INFORME POR PARTE DEL ESTADO INDICA
LO SIGUIENTE:.........................................................................................................................5
3. LOS DERECHOS VIOLADOS POR PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO. ........5
4. ES NECESARIO INDICAR LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: .......................7
5. LA RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANDA DE DERECHOS
HUMANOS.................................................................................................................................8
6. LA CORTE INTERAMERICANA ORDENÓ AL GOBIERNO ECUATORIANO
MEDIDAS DE REPARACIÓN Y DE NO REPETICIÓN QUE SON LAS SIGUIENTES:..8
7. REFERENCIAS: ..............................................................................................................10
“CASO CASIERRA QUIÑOÑEZ Y OTROS VS. ECUADOR”
1. ANTECEDENTES:
Los hechos del caso se refieren a la muerte de Luis Eduardo Casierra
Quiñonez y las lesiones sufridas por su hermano Alejandro Casierra Quiñonez
por parte de agentes estatales cuando se encontraban pescando en el rio
Atacames, provincia de Esmeraldas en diciembre de 1999. Las investigaciones
fueron instruidas ante la jurisdicción penal militar, permaneciendo impunes.
En su fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a
Ecuador por la muerte en 1999 del pescador Luis Eduardo Casierra y las lesiones
sufridas por sus hermanos Andrés y Sebastián. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) acusó a Ecuador de violar el derecho a la vida
y a la dignidad personal al hacer uso excesivo de la fuerza durante un operativo
antipiratería que provocó la muerte del pescador Luis Casierra Quiñones.
La Corte Interamericana anunció que Ecuador era responsable de la muerte
de Casierra y las lesiones sufridas en el hombro y en el muslo a los hermanos
Andrés y Sebastián el 8 de diciembre de 1999, cabe indicar que la barca de la
marina no era de propiedad de la misma sino particular, la embarcación de la
familia Casierra tenía 48 agujeros y en la barca de los oficiales de la Armada tres
agujeros, existiendo la fuerza letal de agentes estatales.
En las circunstancias actuales, la legalidad, la absoluta necesidad y la
proporcionalidad del uso de fuerza letal por parte de los marineros no han sido
demostradas hasta que el Estado proporcione una explicación satisfactoria y
creíble de lo ocurrido; en este caso los marineros fueron sobreseídos por parte
del Juez, basando su argumento que se trataba de una orden de operación en
la cual existía la legalidad para la patrulla para la utilización del armamento y
establece que en la embarcación por parte de los marineros existían los tres
agujeros por lo cual era propio el accionar, subiendo el caso a la Corte quien
ratificó lo resuelto por el juez de primera instancia por haber actuado de acuerdo
a la Ley.
La resolución señala que la privación de la vida en casos de uso excesivo de
la fuerza es voluntaria y también se aplica cuando se viola el derecho a la vida
privada como consecuencia de la lesión; la muerte de los pescaderos fue por
parte de los marinos, no se encontraron armas en la embarcación ni en posesión
de los tripulantes, ni los casquillos de balas que presuma que hayan disparado,
la embarcación de los hermanos Casierra tuvieron 48 agujeros por parte de los
marinos.
Los hermanos Casierra Quiñones estaban pescando, según la demanda. El
uso de la fuerza, el 8 de diciembre de 1999, el personal naval ecuatoriano realizó
una operación antipiratería en el mar, justificando que dicho operativo se dio en
respuesta a los informes de que nueve piratas habían secuestrado barcos
gemelos de fibra de vidrio y barcos de pesca.
Según declaraciones de las víctimas y sus representantes, los pescadores
intentaron escapar cuando la embarcación se acercaba y creyeron haber
capturado a los piratas que secuestraban el pesquero.
Se acabó con la vida de Luis Eduardo Casierra Quiñones y heridos sus
hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, según las víctimas y sus
representantes, los pescadores intentaron huir cuando se acercó un barco
sospechoso de ser pirata pero el otro barco era de la Armada y abrió fuego contra
él, matando a Luis Casierra e hiriendo a sus hermanos. Oficiales de la Armada
dijeron a las autoridades locales en Ecuador que estaban respondiendo a
disparos desde otro barco.
Los soldados fueron declarados inocentes por un tribunal ecuatoriano en
2000.
2. EN RESUMEN, POR PARTE DEL INFORME POR PARTE DEL ESTADO
INDICA LO SIGUIENTE:
Los preceptos trascendentales escrudiñados en el Informe por parte del estado
se indica lo siguiente:
Luis Eduardo Casierra Quiñonez pierde la vida y sus hermanos Andrés y
Sebastián heridos en el muslo y la pierna, fueron atacados por parte de los
marinos de las Fuerzas Armadas,
El desarrollo de la investigación del proceso penal en fuero militar terminó en
sobreseimiento definitivo, lo que, a nuestro parecer, no fue conforme a los
estándares de la Convención Americana.
No se pudo establecer que los disparos provinieron de la embarcación donde
tripulaba la familia Casierra.
No se encontraron armas de fuego en la tripulación ni en los ocupantes, pero si
los 48 agujeros por parte de los marinos, mediante armas de fuego.
3. LOS DERECHOS VIOLADOS POR PARTE DEL ESTADO
ECUATORIANO.
Los derechos violados por el estado ecuatoriano, responden al análisis
ponderante de la CIDH, teniendo como derechos vulnerados, los siguientes:
Violación del derecho a la vida e integridad personal: La Corte Interamericana de
Derechos Humanos declaró que Ecuador violó los derechos a la vida e integridad
personal de Luis Eduardo Casierra Quiñones y sus hermanos, Andrés Alejandro
y Sebastián Darlin, debido al uso excesivo de fuerza letal por parte de agentes
estatales durante una operación antipiratería en diciembre de 1999.
Violación de garantías y protección judiciales: La corte concluyó que Ecuador
también violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
específicamente en la jurisdicción penal militar, al no proporcionar una autoridad
imparcial y competente para el caso, así como una autoridad adecuada y
efectiva. recurso judicial.
Violación del derecho a la integridad personal de familiares: El tribunal determinó
que a raíz de estos hechos también fueron violados los derechos a la integridad
personal de varios familiares de los hermanos Casierra Quiñonez. Los familiares
afectados por estas violaciones fueron su madre, María Quiñonez Bone; su
padre; Johnny Jacinto Casierra Quiñones; María En Gracia Quiñones Pone
Cipriano; Sebastián Darling Inca Sierra Quiñones; y Shirley Lourdes Quiñones.
Se debe tener en consideración que en el presente caso se considera la
vulneración a los derechos anteriormente indicados por las siguientes razones:
➢ La embarcación de los hermanos Casierra no encontraron armas ni en
sus tripulantes en el momento de la detención.
➢ No se encontró casquillos en la embarcación de los hermanos Casierra
Quiñonez, que se presuma que de dicha embarcación saliera los disparos
en contra de los agentes de la marina.
➢ La embarcación de los hermanos Casierra tenía 48 orificios producidos
por los disparos de los miembros de la Marina. La Corte Interamericana
señala que el uso de fuerza utilizado por los agentes marinos y que hayan
producido la muerte y las heridas de una o más personas corresponde al
Estado proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido,
y desvirtuar las alegaciones de su responsabilidad mediante elementos
probatorios adecuados.
La jurisprudencia Interamericana indica que para justificar el uso de la fuerza del
Estado deben concurrir los siguientes elementos:
➢ La finalidad legítima el uso de la fuerza debe tener un objetivo legítimo.
➢ La absoluta necesidad de utilizar otros medios menos lesivos para
precautelar la integridad de las personas, de acuerdo a las circunstancias
del caso.
➢ La proporcionalidad el uso de la fuerza debe ser acorde al objetivo lo cual
implica una en su fallo, la Corte Interamericana dijo que el Estado había
reconocido limitaciones significativas de la prueba disponible.
En relación a la violación al derecho a la propiedad privada de la señora
Shirley Lourdes Quiñonez Bone debido a los daños sufridos por la embarcación
“Rodach”, como consecuencia del operativo ejecutado por los infantes de
marina, quedó inservible.
4. ES NECESARIO INDICAR LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
El uso de la fuerza letal por parte de los cuerpos de seguridad del Estado
➢ Legalidad: el uso excepcional de la fuerza debe estar formulado por ley y
debe existir un marco regulatorio para su utilización.
➢ Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un
objetivo legítimo.
➢ Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios
disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona
o la situación que se pretende proteger, de conformidad con las
circunstancias del caso. Su uso excepcional deberá ser interpretado
restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia,”
en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler.
➢ Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel
de resistencia ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la
que se enfrenta.
El proceso penal subsecuente en fuero militar NO fue conforme a los estándares
interamericanos, en particular porque la jurisdicción militar no es el fuero
competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de las
alegadas vulneraciones de derechos humanos, no se configuró la
responsabilidad internacional estatal, desde la emisión del informe final de la
Comisión de la Verdad, las autoridades competentes tomaron las medidas
necesarias para investigar el delito con el fin de sancionar a los responsables.
5. LA RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANDA DE
DERECHOS HUMANOS.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República
del Ecuador internacionalmente responsable por la muerte de Luis Eduardo
Casierra Quiñones y las lesiones sufridas por sus hermanos Andrés Alejandro y
Sebastián Darlin, quienes eran pescadores. Estos hechos ocurrieron el 8 de
diciembre de 1999, durante un operativo antipiratería realizado por miembros de
la Armada ecuatoriana. El tribunal consideró que hubo un uso excesivo de fuerza
letal por parte de agentes estatales, lo que condujo a la violación de los derechos
a la vida y a la integridad personal. Como resultado, se ordenaron diversas
medidas de reparación para el Estado, las víctimas y sus familiares
En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ,
estableció que la muerte y lesiones producidas durante el operativo fueron el
resultado del uso excesivo de la fuerza letal por parte de los agentes estatales,
también puntualizó que los Estados tienen la obligación de garantizar la
seguridad y mantener el orden público en su territorio, el uso de la fuerza por
parte de los cuerpos de seguridad oficiales debe estar definido por la
excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las
autoridades.
6. LA CORTE INTERAMERICANA ORDENÓ AL GOBIERNO
ECUATORIANO MEDIDAS DE REPARACIÓN Y DE NO REPETICIÓN
QUE SON LAS SIGUIENTES:
Iniciar, continuar y completar, con la debida diligencia, dentro de un plazo
razonable, la investigación necesaria para establecer las circunstancias de la
muerte de Luis Eduardo Casierra y las circunstancias de las lesiones causadas
a sus hermanos Andrés y Sebastián.
➢ Eventualmente sancionar a las personas responsables
➢ El Estado también debe adoptar disposiciones legales apropiadas que
regulen parámetros específicos para el uso de la fuerza por parte del
personal de las fuerzas de seguridad.
➢ El tribunal también ordenó una indemnización económica por los daños
materiales y morales causados a las víctimas y sus familiares.
➢ Brindar ayuda psicológica y soporte médico para los heridos y familiares
del occiso Luis Eduardo Casierra.
➢ Hacer pública el resumen oficial de la sentencia en un diario de circulación
nacional e incluir las violaciones a los derechos declarados por la Corte
en la placa conmemorativa instalada en Atacames.
Finalmente, como grupo consideramos que la sentencia contra Ecuador en el
caso Casierra Quiñonez se produjo debido a la acción del Estado al utilizar fuerza
letal de manera excesiva, lo que resultó en la muerte de Luis Eduardo Casierra
y las lesiones sufridas por sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos que Ecuador violó el derecho a la vida y
la integridad personal de las víctimas.
Además, se concluyó que el Estado no cumplió con su obligación de declarar
satisfactoriamente las circunstancias en las que se desplegó la fuerza letal por
parte de sus agentes, lo que llevó a lesiones y muerte. En este caso, se violaron
las obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos por parte de
Ecuador.
Por último, vale precisar que la sentencia se produjo debido a la violación de las
obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos por parte del
Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos que Ecuador incumplió
con su obligación de esclarecer satisfactoriamente las circunstancias en las
cuales se desplegó la fuerza letal por parte de sus agentes, lo que resultó en
lesiones y la muerte de las víctimas. Esta falta de cumplimiento con las
obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos llevó a la
responsabilidad internacional del Estado en este caso.
7. REFERENCIAS:
CIDH. (2022), Caso Casierrra y otros vs. Ecuador. Recuperado de:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_450_esp.pdf
CIDH. (2022), Caso Casierrra y otros vs. Ecuador. Recuperado de:
https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/casierra_quinonez_y_otros.pdf

Más contenido relacionado

Más de Otto Ivan Ayala Becerra

Más de Otto Ivan Ayala Becerra (20)

TALLER DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL A. PROTECCION.pdf
TALLER DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL A. PROTECCION.pdfTALLER DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL A. PROTECCION.pdf
TALLER DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL A. PROTECCION.pdf
 
Nuevas Tendencias del Derecho Procesal Penal
Nuevas Tendencias del Derecho Procesal PenalNuevas Tendencias del Derecho Procesal Penal
Nuevas Tendencias del Derecho Procesal Penal
 
Tipologia de los procesos penales Ecuador
Tipologia de los procesos penales Ecuador Tipologia de los procesos penales Ecuador
Tipologia de los procesos penales Ecuador
 
Estado constitucional y Derecho Procesal Penal
Estado constitucional y Derecho Procesal PenalEstado constitucional y Derecho Procesal Penal
Estado constitucional y Derecho Procesal Penal
 
DESARROLLO EVOLUTIVO DEL PROCESO PENAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
DESARROLLO EVOLUTIVO DEL PROCESO PENAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONALDESARROLLO EVOLUTIVO DEL PROCESO PENAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
DESARROLLO EVOLUTIVO DEL PROCESO PENAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
 
CURRICULUM VITAE OTTO AYALA
CURRICULUM VITAE OTTO AYALA CURRICULUM VITAE OTTO AYALA
CURRICULUM VITAE OTTO AYALA
 
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESOPRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
 
ANÁLISIS JURÍDICO PELÍCULA CUESTIÓN DE HONOR
ANÁLISIS JURÍDICO PELÍCULA CUESTIÓN DE HONORANÁLISIS JURÍDICO PELÍCULA CUESTIÓN DE HONOR
ANÁLISIS JURÍDICO PELÍCULA CUESTIÓN DE HONOR
 
DERECHO AMBIENTAL
DERECHO AMBIENTALDERECHO AMBIENTAL
DERECHO AMBIENTAL
 
DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
 
DERECHO CAMBIARIO
DERECHO CAMBIARIODERECHO CAMBIARIO
DERECHO CAMBIARIO
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
 
INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL ECUADOR
INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL ECUADORINSTITUCIONES FINANCIERAS DEL ECUADOR
INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL ECUADOR
 
Inflacion economia
Inflacion economiaInflacion economia
Inflacion economia
 
LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
 
DERECHO SUCESORIO "CONFUSIÓN DE BIENES"
DERECHO SUCESORIO "CONFUSIÓN DE BIENES"DERECHO SUCESORIO "CONFUSIÓN DE BIENES"
DERECHO SUCESORIO "CONFUSIÓN DE BIENES"
 
ASPECTOS FUNDAMENTAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ASPECTOS FUNDAMENTAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALASPECTOS FUNDAMENTAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ASPECTOS FUNDAMENTAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
 
MEDICINA LEGAL EVOLUCIÓN
MEDICINA LEGAL EVOLUCIÓNMEDICINA LEGAL EVOLUCIÓN
MEDICINA LEGAL EVOLUCIÓN
 
Instituciones procesales penales
Instituciones procesales penalesInstituciones procesales penales
Instituciones procesales penales
 
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES TRIBUTARIASIRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Último (17)

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 

“CASO CASIERRA QUIÑOÑEZ Y OTROS VS. ECUADOR”

  • 1. UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DEL ECUADOR MAESTRIA EN CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO Y GOBERNANZA LOCAL PARALELO PMCCGLAA23023102 ASIGNATURA: SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DOCENTE: MGS. JUAN CARLOS PAZ MENA TEMA: ANALISIS DEL CASO CASIERRA QUIÑONEZ Y OTROS VS. ECUADOR MAESTRANTES: OTTO IVÁN AYALA BECERRA NAULA NARVÁEZ ADRIANA NUBE PESÁNTEZ CHALCO MÓNICA FABIOLA GAVILANES ERAZO HUGO ROBERTO SIMBAÑA TORRES BORIS JAVIER CALVA CALOPIÑA MILTON EDUARDO CASTRO CASTRO OTO MANUEL Marzo, 2024
  • 2. ÍNDICE DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES: ............................................................................................................3 2. EN RESUMEN, POR PARTE DEL INFORME POR PARTE DEL ESTADO INDICA LO SIGUIENTE:.........................................................................................................................5 3. LOS DERECHOS VIOLADOS POR PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO. ........5 4. ES NECESARIO INDICAR LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: .......................7 5. LA RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANDA DE DERECHOS HUMANOS.................................................................................................................................8 6. LA CORTE INTERAMERICANA ORDENÓ AL GOBIERNO ECUATORIANO MEDIDAS DE REPARACIÓN Y DE NO REPETICIÓN QUE SON LAS SIGUIENTES:..8 7. REFERENCIAS: ..............................................................................................................10
  • 3. “CASO CASIERRA QUIÑOÑEZ Y OTROS VS. ECUADOR” 1. ANTECEDENTES: Los hechos del caso se refieren a la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones sufridas por su hermano Alejandro Casierra Quiñonez por parte de agentes estatales cuando se encontraban pescando en el rio Atacames, provincia de Esmeraldas en diciembre de 1999. Las investigaciones fueron instruidas ante la jurisdicción penal militar, permaneciendo impunes. En su fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Ecuador por la muerte en 1999 del pescador Luis Eduardo Casierra y las lesiones sufridas por sus hermanos Andrés y Sebastián. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acusó a Ecuador de violar el derecho a la vida y a la dignidad personal al hacer uso excesivo de la fuerza durante un operativo antipiratería que provocó la muerte del pescador Luis Casierra Quiñones. La Corte Interamericana anunció que Ecuador era responsable de la muerte de Casierra y las lesiones sufridas en el hombro y en el muslo a los hermanos Andrés y Sebastián el 8 de diciembre de 1999, cabe indicar que la barca de la marina no era de propiedad de la misma sino particular, la embarcación de la familia Casierra tenía 48 agujeros y en la barca de los oficiales de la Armada tres agujeros, existiendo la fuerza letal de agentes estatales. En las circunstancias actuales, la legalidad, la absoluta necesidad y la proporcionalidad del uso de fuerza letal por parte de los marineros no han sido demostradas hasta que el Estado proporcione una explicación satisfactoria y creíble de lo ocurrido; en este caso los marineros fueron sobreseídos por parte del Juez, basando su argumento que se trataba de una orden de operación en la cual existía la legalidad para la patrulla para la utilización del armamento y establece que en la embarcación por parte de los marineros existían los tres agujeros por lo cual era propio el accionar, subiendo el caso a la Corte quien
  • 4. ratificó lo resuelto por el juez de primera instancia por haber actuado de acuerdo a la Ley. La resolución señala que la privación de la vida en casos de uso excesivo de la fuerza es voluntaria y también se aplica cuando se viola el derecho a la vida privada como consecuencia de la lesión; la muerte de los pescaderos fue por parte de los marinos, no se encontraron armas en la embarcación ni en posesión de los tripulantes, ni los casquillos de balas que presuma que hayan disparado, la embarcación de los hermanos Casierra tuvieron 48 agujeros por parte de los marinos. Los hermanos Casierra Quiñones estaban pescando, según la demanda. El uso de la fuerza, el 8 de diciembre de 1999, el personal naval ecuatoriano realizó una operación antipiratería en el mar, justificando que dicho operativo se dio en respuesta a los informes de que nueve piratas habían secuestrado barcos gemelos de fibra de vidrio y barcos de pesca. Según declaraciones de las víctimas y sus representantes, los pescadores intentaron escapar cuando la embarcación se acercaba y creyeron haber capturado a los piratas que secuestraban el pesquero. Se acabó con la vida de Luis Eduardo Casierra Quiñones y heridos sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, según las víctimas y sus representantes, los pescadores intentaron huir cuando se acercó un barco sospechoso de ser pirata pero el otro barco era de la Armada y abrió fuego contra él, matando a Luis Casierra e hiriendo a sus hermanos. Oficiales de la Armada dijeron a las autoridades locales en Ecuador que estaban respondiendo a disparos desde otro barco. Los soldados fueron declarados inocentes por un tribunal ecuatoriano en 2000.
  • 5. 2. EN RESUMEN, POR PARTE DEL INFORME POR PARTE DEL ESTADO INDICA LO SIGUIENTE: Los preceptos trascendentales escrudiñados en el Informe por parte del estado se indica lo siguiente: Luis Eduardo Casierra Quiñonez pierde la vida y sus hermanos Andrés y Sebastián heridos en el muslo y la pierna, fueron atacados por parte de los marinos de las Fuerzas Armadas, El desarrollo de la investigación del proceso penal en fuero militar terminó en sobreseimiento definitivo, lo que, a nuestro parecer, no fue conforme a los estándares de la Convención Americana. No se pudo establecer que los disparos provinieron de la embarcación donde tripulaba la familia Casierra. No se encontraron armas de fuego en la tripulación ni en los ocupantes, pero si los 48 agujeros por parte de los marinos, mediante armas de fuego. 3. LOS DERECHOS VIOLADOS POR PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO. Los derechos violados por el estado ecuatoriano, responden al análisis ponderante de la CIDH, teniendo como derechos vulnerados, los siguientes: Violación del derecho a la vida e integridad personal: La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador violó los derechos a la vida e integridad personal de Luis Eduardo Casierra Quiñones y sus hermanos, Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, debido al uso excesivo de fuerza letal por parte de agentes estatales durante una operación antipiratería en diciembre de 1999. Violación de garantías y protección judiciales: La corte concluyó que Ecuador también violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, específicamente en la jurisdicción penal militar, al no proporcionar una autoridad
  • 6. imparcial y competente para el caso, así como una autoridad adecuada y efectiva. recurso judicial. Violación del derecho a la integridad personal de familiares: El tribunal determinó que a raíz de estos hechos también fueron violados los derechos a la integridad personal de varios familiares de los hermanos Casierra Quiñonez. Los familiares afectados por estas violaciones fueron su madre, María Quiñonez Bone; su padre; Johnny Jacinto Casierra Quiñones; María En Gracia Quiñones Pone Cipriano; Sebastián Darling Inca Sierra Quiñones; y Shirley Lourdes Quiñones. Se debe tener en consideración que en el presente caso se considera la vulneración a los derechos anteriormente indicados por las siguientes razones: ➢ La embarcación de los hermanos Casierra no encontraron armas ni en sus tripulantes en el momento de la detención. ➢ No se encontró casquillos en la embarcación de los hermanos Casierra Quiñonez, que se presuma que de dicha embarcación saliera los disparos en contra de los agentes de la marina. ➢ La embarcación de los hermanos Casierra tenía 48 orificios producidos por los disparos de los miembros de la Marina. La Corte Interamericana señala que el uso de fuerza utilizado por los agentes marinos y que hayan producido la muerte y las heridas de una o más personas corresponde al Estado proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido, y desvirtuar las alegaciones de su responsabilidad mediante elementos probatorios adecuados. La jurisprudencia Interamericana indica que para justificar el uso de la fuerza del Estado deben concurrir los siguientes elementos: ➢ La finalidad legítima el uso de la fuerza debe tener un objetivo legítimo. ➢ La absoluta necesidad de utilizar otros medios menos lesivos para precautelar la integridad de las personas, de acuerdo a las circunstancias del caso.
  • 7. ➢ La proporcionalidad el uso de la fuerza debe ser acorde al objetivo lo cual implica una en su fallo, la Corte Interamericana dijo que el Estado había reconocido limitaciones significativas de la prueba disponible. En relación a la violación al derecho a la propiedad privada de la señora Shirley Lourdes Quiñonez Bone debido a los daños sufridos por la embarcación “Rodach”, como consecuencia del operativo ejecutado por los infantes de marina, quedó inservible. 4. ES NECESARIO INDICAR LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: El uso de la fuerza letal por parte de los cuerpos de seguridad del Estado ➢ Legalidad: el uso excepcional de la fuerza debe estar formulado por ley y debe existir un marco regulatorio para su utilización. ➢ Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. ➢ Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o la situación que se pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. Su uso excepcional deberá ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia,” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. ➢ Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta. El proceso penal subsecuente en fuero militar NO fue conforme a los estándares interamericanos, en particular porque la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de las alegadas vulneraciones de derechos humanos, no se configuró la responsabilidad internacional estatal, desde la emisión del informe final de la
  • 8. Comisión de la Verdad, las autoridades competentes tomaron las medidas necesarias para investigar el delito con el fin de sancionar a los responsables. 5. LA RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANDA DE DERECHOS HUMANOS. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República del Ecuador internacionalmente responsable por la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñones y las lesiones sufridas por sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, quienes eran pescadores. Estos hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 1999, durante un operativo antipiratería realizado por miembros de la Armada ecuatoriana. El tribunal consideró que hubo un uso excesivo de fuerza letal por parte de agentes estatales, lo que condujo a la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal. Como resultado, se ordenaron diversas medidas de reparación para el Estado, las víctimas y sus familiares En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , estableció que la muerte y lesiones producidas durante el operativo fueron el resultado del uso excesivo de la fuerza letal por parte de los agentes estatales, también puntualizó que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público en su territorio, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad oficiales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. 6. LA CORTE INTERAMERICANA ORDENÓ AL GOBIERNO ECUATORIANO MEDIDAS DE REPARACIÓN Y DE NO REPETICIÓN QUE SON LAS SIGUIENTES: Iniciar, continuar y completar, con la debida diligencia, dentro de un plazo razonable, la investigación necesaria para establecer las circunstancias de la
  • 9. muerte de Luis Eduardo Casierra y las circunstancias de las lesiones causadas a sus hermanos Andrés y Sebastián. ➢ Eventualmente sancionar a las personas responsables ➢ El Estado también debe adoptar disposiciones legales apropiadas que regulen parámetros específicos para el uso de la fuerza por parte del personal de las fuerzas de seguridad. ➢ El tribunal también ordenó una indemnización económica por los daños materiales y morales causados a las víctimas y sus familiares. ➢ Brindar ayuda psicológica y soporte médico para los heridos y familiares del occiso Luis Eduardo Casierra. ➢ Hacer pública el resumen oficial de la sentencia en un diario de circulación nacional e incluir las violaciones a los derechos declarados por la Corte en la placa conmemorativa instalada en Atacames. Finalmente, como grupo consideramos que la sentencia contra Ecuador en el caso Casierra Quiñonez se produjo debido a la acción del Estado al utilizar fuerza letal de manera excesiva, lo que resultó en la muerte de Luis Eduardo Casierra y las lesiones sufridas por sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián. La Corte Interamericana de Derechos Humanos que Ecuador violó el derecho a la vida y la integridad personal de las víctimas. Además, se concluyó que el Estado no cumplió con su obligación de declarar satisfactoriamente las circunstancias en las que se desplegó la fuerza letal por parte de sus agentes, lo que llevó a lesiones y muerte. En este caso, se violaron las obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos por parte de Ecuador. Por último, vale precisar que la sentencia se produjo debido a la violación de las obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos por parte del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos que Ecuador incumplió con su obligación de esclarecer satisfactoriamente las circunstancias en las cuales se desplegó la fuerza letal por parte de sus agentes, lo que resultó en lesiones y la muerte de las víctimas. Esta falta de cumplimiento con las
  • 10. obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos llevó a la responsabilidad internacional del Estado en este caso. 7. REFERENCIAS: CIDH. (2022), Caso Casierrra y otros vs. Ecuador. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_450_esp.pdf CIDH. (2022), Caso Casierrra y otros vs. Ecuador. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/casierra_quinonez_y_otros.pdf