1. CONFUSIÓN DE BIENES
Con la muerte de la persona se produce una
confusión de bienes y deudas del causante,
con bienes y deudas del heredero que acepta
la asignación.
Herederos, existe el recurso del beneficio de Inventario, consiste en no
hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones
hereditarias y testamentarias; sino hasta el valor total de lo que han
heredado.
LA LEY
Acreedores, existe el recurso del beneficio de Separación, para impedir
que se confundan los bienes del causante con los de los herederos.
2. Ejemplo
DIFUNTO, DEJO
BIENES POR 20.000
DIFUNTO DEJO
DEUDAS POR 20.000
HEREDERO TIENE
DEUDAS POR
20.000, CARECE DE
BIENES
PASIVO 40.000
DEUDAS
ACTIVO 20.000
DEUDAS
ACREEDORES
HEREDITARIOS
50%
(perjudicial para los
acreedores)
A B
3. BENEFICIO DE
SEPARACIÓN
Los Acreedores hereditarios y testamentarios, podrán pedir, que no se confundan los
Bienes del Difunto, con los Bienes del Heredero, y en virtud a este Beneficio de
Separación tendrán derecho a que con los Bienes del Difunto se cumplan las
Obligaciones.
Objeto: el Beneficio de Separación, tiene por objeto impedir la
CONFUSIÓN de los bienes del difunto, con los bienes del heredero.
4. QUIENES PUEDEN PEDIR EL
BENFICIO DE SEPARACIÓN
Pueden solicitarlo los Acreedores
Privilegiados o comunes:
Privilegiado: Acreedor que en virtud de la naturaleza de su derecho personal puede
obtener el pago antes que otros acreedores y beneficiarse de una situación especial
determinada por la ley.
Común: que no poseen privilegio en el cobro de sus deudas, y por lo tanto si hay
varios acreedores cobran en forma proporcional o a pro rata
5. BENEFICIO DE
SEPARACIÓN
Puede solicitarse aunque lo que se deba, no sea inmediatamente
exigible, basta que deba a Día cierto, o a Condición.
El Derecho de pedir el Beneficio de Separación por parte de los
acreedores, subiste, mientras no haya prescrito su crédito.
El Beneficio de Separación, sirve para los Legatarios de
género. (legatarios de especie o cuerpo cierto adquieren
dominio desde la muerte del Causante)
Los acreedores del Heredo no tendrán derecho a pedir beneficio
de sus créditos. (Aceptar la herencia con Beneficio de
Inventario)
6. ¿CONTRA QUIEN SE PIDE LA
SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS?
Ramón Meza Barros
Expresa que esta separación de patrimonios se la debe efectuar
contra los acreedores personales del heredero por cuanto lo que se
busca es conseguir un pago preferente sobre los bienes del causante.
7. Profesor Manuel Somarriva,
expone dos soluciones
1. Que el beneficio de separación se pida en contra de los
herederos.
2. Que se demande en contra de los acreedores personales del
heredero.
8. BIENES A QUE SE APLICA LA
SEPARACIÓN
Comprenderá la separación aun los créditos del difunto contra sus mismos
herederos, puesto que es inoperante la confusión como modo de extinguir
las obligaciones.
Los frutos naturales y civiles de los bienes hereditarios.
9. BIENES QUE NO
APLICA LA
SEPARACIÓN
No comprende la separación los bienes donados
irrevocablemente a legitimarios o extraños y que se
acumulen imaginariamente para formar el acervo; por la
simple lógica de que estos bienes ya no forman parte del
patrimonio del causante.
No comprende la separación los bienes hereditarios que el
heredero haya enajenado de la misma forma porque ya no le
corresponde al heredero.
10. ¿CÓMO SE OBTIENEN EL BENEFICIO
DE SEPARACIÓN?
Código Civil en su artículo 1401
El trámite para obtener tal beneficio de
separación es el sumario especial
El auto que emite el juez debe ser inscrito en el
registro de la propiedad que le corresponda
cuando se trate de bienes inmuebles.
Auto resolutorio emitido por un
juez