2. “ESTADO CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL PENAL
ECUATORIANO”
“La Constitución como santuario para preservar la dignidad humana y protegernos del
autoritarismo, el populismo, la anarquía y el oportunismo demagógico”
(Vigliero J.)
El Ecuador se ha constituido en un estado constitucional de derechos y justicia, lo que ha
traído consigo un nuevo enfoque jurídico-social; puesto que por parte del estado
ecuatoriano se busca preservar y proteger el efectivo goce de los derechos reconocidos y
catalogados en la Constitución y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos
reconocidos y ratificados por el estado central de manera que exista un debido tratamiento
y cuidado a los bienes jurídicos de los ciudadanos, es importante traer a colación que la
Constitución se ha situado en la cúspide del ordenamiento jurídico debido a que se
reconoce a dicha norma como de inmediata y directa aplicación, en tal sentido el estado
constitucional de derechos y justicia tiene como objeto una verdadera administración de
justicia partiendo de la protección y cuidado de los derechos fundamentales de los
individuos que cohabitan dentro del territorio ecuatoriano.
A su vez, es importante señalar que dentro del estado ecuatoriano los ciudadanos han
cedido una mínima de su libertad a fin de que se configure el ius puniendi, de manera que
se mantenga el orden y paz social, es así que surge el Derecho Penal y Derecho Procesal
Penal, como ramas del Derecho Público que constituyen ser la herramienta que sirve a
los fines y funciones del estado, es decir mediante el Derecho Procesal Penal y Derecho
Penal se puede configurar el poder punitivo del estado, siendo imperativo que el Derecho
Penal y Procesal Penal deben regirse desde la norma constitucional en base a la unidad y
validez de todo el ordenamiento jurídico, lo que ha constituido una trasformación de la
política criminal en base a la protección de los bienes jurídicos de los individuos en el
marco social.
Partiendo de la doctrina es importante considerar el criterio de Ochoa (2010) quien a
través de su obra titulada El debido proceso en materia penal, pone en consideración que
los valores, principios y reglas reconocidos en la Constitución, gozan de mayor jerarquía,
en cuanto al resto del ordenamiento jurídico, ya que los derechos y garantías, son de
3. directa e inmediata aplicación, frente a lo cual se generan mayores límites al poder
punitivo, es así que se configuraría el principio de mínima intervención penal, lo que
conllevaría a que el Derecho Penal debe ser mínimo, caracterizado por ser de ultima ratio,
en tal sentido, debe versarse la protección de los sujetos procesales dentro del proceso
penal.
Asimismo, Jaramillo (2017) en su artículo Constitucionalizaciòn del Derecho Penal, trae
a colación que desde la entrada en vigencia de la Constitución el Derecho Procesal Penal
ha tomado un tinte garantista por cuanto el análisis y aplicabilidad de la norma penal debe
cernirse en base de la Carta Magna, esto conlleva a considerar que todas las actuaciones
procesales deben ser en base del precepto constitucional, es así que el Derecho Procesal
Penal, constituiría el medio de conocimiento y sanción de una conducta prohibida, en tal
sentido el proceso penal debería ser entendido como el cumulo de principios, derechos y
libertades fundamentales reconocidos por la Constitución, a fin de que el imputado tenga
un marco de seguridad jurídica dentro del proceso penal.
Por otro lado la Constitución (2008), dentro de su articulado consagra los derechos del
debido proceso dentro del proceso penal, en tal sentido el artículo 75 pone en
consideración la tutela judicial efectiva como el marco de una verdadera y justa
administración de justicia, en el mismo sentido el artículo 82 del mismo cuerpo legal
plantea el apartado de seguridad jurídica con la finalidad de resguardar los derechos y
garantías básicas del debido proceso consagrado en el artículo 76 y 77 de la Constitución,
lo que implica el cambio radical del Derecho Procesal Penal, limitando de esta manera la
arbitrariedad de la aplicación de la norma penal dentro de un caso en concreto.
Es necesario poner en manifiesto lo determinado por Fajardo (2019), en su artículo
científico Las Garantías constitucionales del Proceso Penal, donde se trae a colación que
la persona imputada tiene derechos que le deben ser garantizados dentro y durante de todo
el proceso penal, en base al Debido Proceso reconocido por la Constitución, de manera
que exista un verdadero proceso penal justo en aras de una justicia restaurativa, donde se
precautelan los derechos de los sujetos procesales, es así que el Derecho Procesal Penal
dentro del estado constitucional de derechos y justicia ha tomado una perspectiva
garantista en base a la aplicabilidad de la Constitución dentro de un proceso penal.
Es determinante concluir que el Derecho Procesal Penal dentro del estado constitucional
de derechos y justicia del cual es participe el estado ecuatoriano, de manera que se
4. cumplan los presupuestos de los bienes jurídicos de los sujetos procesales dentro de un
proceso penal, es así que la incidencia de los derechos fundamentales en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano han puesto en manifiesto la transformación de la política penal y por
ende de la justicia penal, ya que dentro del imperativo constitucional se han planteado
preceptos normativos que limitan el derecho penal en razón de la protección de los
derechos reconocidos por el estado central.
Referencias:
Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Montecristi - Manabí.
Asamblea Constituyente. (2020). Código Orgánico Integral Penal. Quito –
Ecuador.
Fajardo, R. (2019). Las Garantías constitucionales del Proceso Penal.
Recuperado de:
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/32281/1/Trabajo%20de%20
titulaci%c3%b3n.pdf
Jaramillo, S. (2017). Constitucionalizaciòn del Derecho Penal. Recuperado de:
https://www..com/constitucionalizacion-del-derecho-penal
Ochoa, J. (2010). El debido proceso en materia penal. Recuperado de:
https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2919/1/td4297.pdf