2. NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO PROCESAL
PENAL
“El Derecho constituye ser la ciencia dinámica que responde a los interés y
cambios sociales, en base a la protección y resguardo de los derechos
fundamentales de los individuos”
(Ayala, O. 2021)
INTRODUCCION:
El Derecho Procesal Penal como una ciencia jurídica de carácter público se
ajusta a las necesidades sociales, es así que el Derecho Procesal Penal debe
configurarse a los diversos cambios que sufre una sociedad; es imperativo
determinar que el Derecho Procesal Penal se ha instaurado dentro del marco
jurídico legal de los estados en base a la política de actuación dentro de los
procesos, en tal sentido es importante considerar que el Derecho Procesal como
la ciencia que se encarga de la identificación, investigación y sanción de
conductas a través de actos consecutivos trae consigo la puesta en escena las
fases o etapas previamente determinadas en una norma aplicables a un proceso
penal en concreto.
Una de las modificaciones actuales del Derecho Procesal Penal dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano es la incidencia directa e inmediata de la
Constitución dentro de los procesos de connotación penal, partiendo de la
necesidad jurídico-social del reconocimiento de los derechos de las partes
procesales intervinientes dentro de un litigio, en razón de la protección efectiva
de los derechos de las partes intervinientes dentro del proceso penal; la
consideración de una verdadera administración de justicia surge como un
supuesto de actuación procesal, en base a los derechos reconocidos en el
Debido Proceso Penal, así como también el reconocimiento de bienes jurídicos
protegidos; es así que el Derecho Procesal Penal dentro del estado ecuatoriano
3. se ha configurado dentro del marco proteccionista de los llamados derechos
fundamentales.
La transformación del Derecho Procesal Penal como una ciencia dinámica se ha
constituido en una nueva tendencia, concerniente a la aplicación de actos
sucesivos reconocidos en la norma en base a establecer mecanismos de
actuación dentro del proceso penal, indudablemente la incidencia de esta ciencia
en el estado ecuatoriano, propiamente en el Derecho Penal, plantea
presupuestos de contención al poder punitivo del estado, es decir el Derecho
Procesal Penal como una ciencia cambiante se ajusta al modelo constitucional
de derechos y justicia del estado ecuatoriano, donde existe una estrecha
sujeción de la norma penal frente a la Constitución.
La aparición de nuevos escenarios sociales obliga a la ciencia del Derecho Penal
y Procesal Penal a regirse bajo los argumentos de la manutención de una
sociedad ordenada donde impere la armonía y paz social; es propicio identificar
que dentro del estado ecuatoriano el Derecho Procesal Penal ha tomado una
postura consticionalista en base al presupuesto de la supremacía de la
Constitución dentro del ordenamiento jurídico, señalando que el Derecho
Procesal Penal responde a criterios normativos constitucionales que exponen y
analizan una nueva tendencia consensuada desde ambos sectores normativos.
Es importante corroborar que la mutación progresiva del Derecho Procesal Penal
ha constituido el foco de análisis, puesto que esta ciencia dinámica se debe a la
sociedad y al Derecho Público, por lo que se considera que dentro de las nuevas
tendencias del Derecho Procesal Penal se establecerían los cambios que ha
sufrido la norma procesal penal dentro del espacio y tiempo dentro del estado
ecuatoriano, argumento a través del cual se establecerían los cambios
trascendentales que traen consigo la aplicación de garantías y principios en base
a la protección de los bienes jurídicos de los sujetos procesales inmersos dentro
un litigio que desemboco en un proceso penal.
4. Cabe señalar que el Derecho Procesal Penal, en la actualidad se ha
transformado en base a las necesidades de varios sectores sociales que
requieren la creación de normas jurídicas, normas que en el caso del estado
ecuatoriano deben guardar armonía a la Constitución como norma de mayor
jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, considerando que el Derecho
Procesal Penal debe aplicarse desde la perspectiva garantista de protección de
los derechos fundamentales reconocidos por el estado central; es así que el
Derecho Procesal Penal plantea una nueva tendencia en base al resguardo y
desarrollo de los derechos dentro del ordenamiento jurídico penal.
DESARROLLO:
Las relaciones sociales entre los individuos dentro del marco social han hecho
necesario el surgimiento del Derecho como una ciencia que resguarde la paz
social, de tal manera los avances sociales han hecho que surjan ramas del
Derecho en base al establecimiento de una sociedad ordenada; es así que el
Derecho Procesal Penal se ha constituido como el eje de aparición de
mecanismos de actuación caracterizados por ser de connotación procesal; por
lo tanto dentro de la doctrina diversos autores, entre ellos, Ruiz (2017), a través
de su artículo titulado Tendencias del Derecho Procesal, señala que la
Constitución en un estado constitucional es el eje fundamental de actuaciones
mediante la cual se deben observar principios, derechos y garantías que les
asisten a los sujetos procesales dentro de un proceso penal.
En base al argumento planteado por el autor en mención es preponderante
considerar como una tendencia del Derecho Procesal Penal a la aplicación de la
Constitución dentro del proceso penal, justificando de tal manera mecanismos
de garantismo y protección tendientes a la solución de un proceso penal, en
donde no existan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales. Las
nuevas tendencias del Derecho Procesal Penal surgen como un paradigma que
engloba los cambios sociales donde es necesario versar las actuaciones
5. procesales en razón del efectivo goce de los derechos de los ciudadanos; es
notorio que para Gómez (2014), en su artículo científico Nuevas tendencias del
derecho procesal penal moderno, considerar la postura de aplicación de
principios constitucionales dentro del proceso penal; lo que sitúa el avance del
Derecho Procesal Penal en base de los derechos inherentes del ser humano.
Los nuevos sistemas procesales de los cuales se encuentra investido el Derecho
Penal configuran el avance del Derecho Procesal Penal dentro del campo de lo
social, de manera que en palabras de Bulnes (2019), en su libro jurídico titulado
Tendencias Actuales del Derecho Penal y Procesal Penal, trae a colación el
surgimiento de distintos modelos de justicia penal; como el sistema adversarial
como un modelo a seguirse a momento de entablar un proceso dentro del campo
jurídico penal.
Cabe destacar que no existe un Derecho Procesal Penal puro, ya que esta
ciencia es diferente en cada estado producto de los diversos sistemas jurídicos
lo que conlleva a la concepción de que los procesos penales actuales aluden al
manejo social, donde radica la convergencia de distintos modelos procesales
con la finalidad de establecer un proceso penal adecuado que pueda implantarse
dentro del ordenamiento jurídico; asimismo Quinchuela (2017), en su artículo
científico Sistema Penal Adversarial o Acusatorio, consagra que el Código
Orgánico Integral Penal, dentro del estado ecuatoriano es un avance
trascendental, ya que con este nuevo cuerpo normativo penal se rompió el yugo
y desterró al sistema inquisitivo; determinando una nueva tendencia basada en
el argumento histórico evolutivo del Derecho Procesal Penal
El Código Orgánico Integral Penal (2020), ha sido una necesidad en base al
cuidado y protección de los bienes jurídicos, por lo que esta norma recoge en su
contenido los procedimientos aplicables a casos en concreto donde se ha
violentado la norma penal; de tal manera se determina la existencia de la
restructuración de la norma penal y por ende, de la norma procesal penal;
6. consecuentemente el avance del Derecho Procesal Penal, plantea ser el punto
de partida para el aparecimiento de un enfoque proteccionista limitando al poder
punitivo del estado; considerando que la sustanciación del proceso penal será
en base a las reglas del sistema oral adversarial acusatorio en el cual se permite
verificar de manera formal y práctica el nuevo sistema aplicado en la legislación
penal ecuatoriana en relación a la sustanciación de procesos penales.
Debe tomarse muy en cuenta, que la condición de procesado de un sujeto no
implica un adelantamiento de criterio respecto a su culpabilidad, en tal sentido
debe versarse el respeto de todas y cada una de las garantías aplicables para la
obtención de la verdad procesal y la obtención de la paz en el marco de la
sociedad; es así que queda claramente evidenciado que el Ecuador, en la
práctica no dispone de un sistema adversarial sino que únicamente los procesos
penales se encuentran sustanciados bajo las reglas de un sistema netamente
oral acusatorio, lo que ha dado lugar a la consagración de un nuevo enfoque en
materia procesal penal.
A su vez, resulta necesario señalar que Fairen (2019), en su artículo científico
Tendencias Actuales del Derecho Procesal Penal, señala que los procesos
penales deben estar revestidos del cuidado intrínseco de los derechos de los
sujetos procesales que lleven al esclarecimiento de hecho controvertido en razón
del análisis de los presupuestos fundamentales que implican la consagración de
ejes de actuación a través de mecanismos jurídicos que cumplan la exigencia
del proceso penal a fin de constituir la obtención de resultados atribuibles a un
proceso que vele por el resguardo de los derechos de los sujetos procesales; lo
que es determinante ya que se establece una aparición de un sistema procesal
penal basado en la vanguardia constitucionalista.
Además, Arroyo (2019), en su artículo científico Tendencias del Derecho Penal,
considera que el Derecho Procesal Penal ha tenido un gran avance dentro del
derecho internacional, ya que la Globalización ha traído consigo nuevos avances
7. por lo tanto el derecho procesal penal se debe a las nuevas incidencias sociales
y problemas jurídicos que se desprenden del diariovivir, en tal virtud la aplicación
de las nuevas políticas criminales consideran en su actuar la aplicabilidad de los
derechos fundamentales de los ciudadanos dentro del proceso penal; asimismo
Zapatero (2016), en su artículo titulado Constitución y Derecho Penal, asemeja
criterio a Arroyo y señala que el Derecho penal político constituye, una cuestión
ciertamente más amplia y general en medida el Derecho constitucional contenido
en la norma fundamental, por cuanto su incidencia influye sobre el ordenamiento
penal, en ese sentido surgen directrices desde la Constitución que deben ser
aplicadas al ordenamiento penal.
Consecuentemente, Aguirre (2015), en su artículo titulado La nueva estructura
procesal penal ecuatoriano, manifiesta que el sistema judicial penal ecuatoriano
constituye ser garantista debido a la incidencia y aplicación directa de la
Constitución, con un sistema oral que debe aplicarse dentro del contexto jurídico
procesal penal, más sin embargo, el estado ecuatoriano tiene un sistema mixto
que mezcla la oralidad y la acumulación de escritos mediante los cuales se hacen
valer los derechos de los sujetos procesales (víctima y procesado), dentro del
proceso penal. Asimismo, Beltrán (2016), en su tesis magistral el Proceso penal
del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, sus principios, garantías e inclusión
de medios alternativos de solución de conflictos, considera que la nueva
transformación del sistema penal interno contempla ser un avance trascendental
de derechos, puesto que las garantías y los principios se respetan dentro del
proceso penal, en base de las actuaciones procesales, en vista de la
racionalización del procedimiento penal en base a la norma constitucional.
De igual forma, Mensìas (2020), en su artículo Sistema Acusatorio Oral deja en
evidencia que la conjunción de los principios de: oralidad; contradicción;
inmediación; concentración y publicidad, dan la forma, tanto interna como
externa al proceso penal oral; conformando toda su estructura y la posibilidad
de su eficacia; sin embargo considera que el sistema oral también adolece de
defectos, insuficiencias y errores en la aplicación de la justicia, ya que al ser un
8. nuevo modelo de aplicación del derecho penal debe perfeccionarse para que
exista una condición de garantismo y protección a los derechos tutelados por la
Constitución del Ecuador.
Finalmente, juristas como Pineda (2014), en su tesis magistral Las garantías del
Debido Proceso en la investigación Pre-procesal y Procesal Penal, considera
que los derechos consagrados en el debido proceso son primordiales al
momento de instaurar un proceso penal, ya que mediante los mismos se podrá
obtener una verdadera administración de justicia, lo cual es compartido por
Sauceda (2018), quien a través de su obra el sistema inquisitivo y el sistema
acusatorio, consagra que la nueva restructuración del Derecho Procesal Penal
es el punto de partida para un nuevo contexto jurídico social basado en preceptos
constitucionales que contemplen el adecuado garantismo hacia los preceptos
jurídicos conductuales de los individuos que se encuentran inmersos en distintas
actuaciones sociales.
CONCLUSIONES:
A modo de conclusión se puede señalar que las nuevas tendencias del Derecho
Procesal Penal se ajustan a las actuales realidades, donde versa la necesidad
de normar conductas que ayuden a mantener el orden dentro del marco social,
de manera que el derecho procesal penal se ha constituido como la herramienta
que solidifica las actuaciones procesales dentro del desarrollo de un proceso
penal.
De igual forma se puede concluir que dentro del estado ecuatoriano el derecho
procesal penal ha tomado un tinte constitucionalista en base de la evolución
jurídica social, donde impera la actuación de la Constitución dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano que basa su modelo estatal en el
constitucionalismo con un enfoque de protección a los derechos de los
ciudadanos inmersos en un proceso penal.
9. La trasformación constante del derecho procesal penal como una ciencia
dinámica deja en mención la necesidad de la aplicación de las normas
procesales en razón del contexto social, señalando el proceso evolutivo histórico
de los procedimientos penales en las distintas legislaciones que comprenden los
diferentes estados.
El Código Orgánico Integral Penal constituye ser el precepto normativo base del
desarrollo del derecho procesal a nivel interno, puesto que constituye ser un
elemento icónico que demuestra una verdadera tendencia en cuanto a la
protección de bienes jurídicos, respetando los derechos de los sujetos
procesales dentro del proceso penal.
10. REFERENCIAS:
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Ecuador.
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