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“AñodelaInversiónparaelDesarrolloRuralylaSeguridad Alimentaria”
UNIVERSIDADCESARVALLEJO
CARRERA:CONTABILIDAD
INTEGRANTES:
ALEGRE SUAREZLUIS
ALIAGAESCUDERO AGUSTIN
CHAMACHE PEREDAIVON
CAPARACHIN AQUINO LUCERO
CABRERAYRAYTA RUBI
MUÑOZMONDOÑEDO DIAGO
MARENGO LÓPEZJOSÉ
DOCENTE:
CARRAZA ALVAREZ CÉSAR
SECCIÓN:
I
AÑO:
2013
CASO PRÁCTICO N° 4
2.1. Efectúe una síntesis del caso en no más de 5 líneas.
En el presente caso la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
Cajamarca, en una inspección realizada a la empresa TRANSPORTES Y
SERVICIOS INCA ATAHUALPA S.R.L; observa que la empresa en mención no
mostraba la tarifa de precios de los pasajes o boletos de viaje en el
establecimiento, por lo cual la Comisión hace la correspondiente denuncia.
2.2. Detalle las normas aplicables en la resolución del presente caso.
La empresa cometió por infracción del numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que en su
establecimiento no exhibía las tarifas de los pasajes o boletos de viaje que
ofrecía a los consumidores.
El numeral 2.1 del artículo 2º del Código 6, ya que todo proveedor está
obligado a ofrecer al consumidor, información para que este tome la
decisión de adquirir o no el bien o servicio.
El numeral 2.1 del artículo 2º del Código, fue infringida por la Empresa
Transportes y Servicios Inca Atahualpa.
2.3. Analice el deber de información que corresponde a todo proveedor en el
mercado, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor;
con especial énfasis en el caso de la empresa denunciada.
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, el deber que tiene
el proveedor ante todo consumidor es de brindar la información más importante
para que ellos puedan tomar una decisión y poder realizar una buena elección de
productos y servicios.
La norma nos dice, que la obligación del proveedor es poner a disposición del
consumidor la información más importante sobre los servicios que va a brindar a
en este caso a los pasajeros.
2.4. Analice la decisión tomada por la Sala de Defensa de la Competencia N°
2 del INDECOPI; señalando si se encuentra a favor o no de lo resuelto.
Fundamente.
La decisión del INDECOPI es que la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS
INCA ATAHUALPA S.R.L queda como responsable por haber incumplido con la
norma, por lo tanto estamos de acuerdo con la decisión porque la norma establece
claramente que todas las empresas deben dar información oportuna y relevante a
los consumidores para que éstos puedan tomar una buena decisión en cuento al
servicio que van a elegir,
2.5. Anote 3 conclusiones respecto al caso materia de esta resolución.
Llegamos a la conclusión que la comisión de la sala tomó la correcta
decisión con sancionar a la empresa Transportes y Servicios Inca
Atahualpa con 1 UIT, por nohaber mostrado en su establecimiento su
tarifario, lo cual está establecido en las normas de protección al
consumidor.
Concluimos que toda empresa de transporte que bridan servicios a los
consumidores deben contar con su tarifario a vista de los clientes para que
no exista algún tipo de estafa, o controversia e incumplimiento de las
normas que defienden al consumidor.
Es bueno contar con artículos y códigos que nos protejan como
consumidores ya que hacen respetar nuestros derechos y nos dan
información relevante sobre las leyes y normas que tenemos, y así ponerlo
en práctica al momento de hacer un contrato sea de cualquier tipo, y porque
así los consumidores podremos consumir productos o servicios con
confianza al saber que cumplirán con las normas éstos se sientan
protegidos por la ley.

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  • 1. “AñodelaInversiónparaelDesarrolloRuralylaSeguridad Alimentaria” UNIVERSIDADCESARVALLEJO CARRERA:CONTABILIDAD INTEGRANTES: ALEGRE SUAREZLUIS ALIAGAESCUDERO AGUSTIN CHAMACHE PEREDAIVON CAPARACHIN AQUINO LUCERO CABRERAYRAYTA RUBI MUÑOZMONDOÑEDO DIAGO MARENGO LÓPEZJOSÉ DOCENTE: CARRAZA ALVAREZ CÉSAR SECCIÓN: I AÑO: 2013 CASO PRÁCTICO N° 4
  • 2. 2.1. Efectúe una síntesis del caso en no más de 5 líneas. En el presente caso la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca, en una inspección realizada a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS INCA ATAHUALPA S.R.L; observa que la empresa en mención no mostraba la tarifa de precios de los pasajes o boletos de viaje en el establecimiento, por lo cual la Comisión hace la correspondiente denuncia. 2.2. Detalle las normas aplicables en la resolución del presente caso. La empresa cometió por infracción del numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que en su establecimiento no exhibía las tarifas de los pasajes o boletos de viaje que ofrecía a los consumidores. El numeral 2.1 del artículo 2º del Código 6, ya que todo proveedor está obligado a ofrecer al consumidor, información para que este tome la decisión de adquirir o no el bien o servicio. El numeral 2.1 del artículo 2º del Código, fue infringida por la Empresa Transportes y Servicios Inca Atahualpa.
  • 3. 2.3. Analice el deber de información que corresponde a todo proveedor en el mercado, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor; con especial énfasis en el caso de la empresa denunciada. De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, el deber que tiene el proveedor ante todo consumidor es de brindar la información más importante para que ellos puedan tomar una decisión y poder realizar una buena elección de productos y servicios. La norma nos dice, que la obligación del proveedor es poner a disposición del consumidor la información más importante sobre los servicios que va a brindar a en este caso a los pasajeros. 2.4. Analice la decisión tomada por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del INDECOPI; señalando si se encuentra a favor o no de lo resuelto. Fundamente. La decisión del INDECOPI es que la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS INCA ATAHUALPA S.R.L queda como responsable por haber incumplido con la norma, por lo tanto estamos de acuerdo con la decisión porque la norma establece claramente que todas las empresas deben dar información oportuna y relevante a los consumidores para que éstos puedan tomar una buena decisión en cuento al servicio que van a elegir,
  • 4. 2.5. Anote 3 conclusiones respecto al caso materia de esta resolución. Llegamos a la conclusión que la comisión de la sala tomó la correcta decisión con sancionar a la empresa Transportes y Servicios Inca Atahualpa con 1 UIT, por nohaber mostrado en su establecimiento su tarifario, lo cual está establecido en las normas de protección al consumidor. Concluimos que toda empresa de transporte que bridan servicios a los consumidores deben contar con su tarifario a vista de los clientes para que no exista algún tipo de estafa, o controversia e incumplimiento de las normas que defienden al consumidor. Es bueno contar con artículos y códigos que nos protejan como consumidores ya que hacen respetar nuestros derechos y nos dan información relevante sobre las leyes y normas que tenemos, y así ponerlo en práctica al momento de hacer un contrato sea de cualquier tipo, y porque así los consumidores podremos consumir productos o servicios con confianza al saber que cumplirán con las normas éstos se sientan protegidos por la ley.