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Noticias Consumo
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE COLOMBIA: Ley 1480 de 2011
Lourdes García Montoro
Centro de Estudios de Consumo
Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha de publicación: 14 de julio de 2014
Los consumidores deben conocer sus derechos y los poderes públicos están obligados a
ofrecerles una protección adecuada e informarles de los mismos, lo cual se consigue
mediante campañas informativas, formación, publicidad o incluso el boca a boca, al
menos en nuestro país y en el ámbito europeo. Pero ¿qué protección merece este
colectivo fuera de la Unión Europea? Cuando viajamos seguimos siendo consumidores
y actuando como tal, pero nuestros derechos serán acordes a aquellos de los que
disfruten los nacionales del país al que nos desplazamos.
En esta ocasión centramos nuestra atención en el caso colombiano y las particularidades
que presenta su Estatuto del consumidor1, cuya versión más reciente se encuentra en
vigor desde el 12 de abril de 2012.
1. Constitucionalización del Derecho privado
Algunos autores2 han interpretado el Estatuto del Consumidor de Colombia como
una norma de corte Constitucional, que garantiza la protección del consumidor
desde la Constitución, existe una tendencia intervencionista de constitucionalización
del Derecho privado.
1
Ley1480de2011(Octubre12),textoíntegro:
http://www.ccconsumidores.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=124:ley-1480-de-
2011octubre-12&catid=19:legislacion&Itemid=126
2
Dr. Carlos Andrés Mondragón, Mondragón Flórez - Vínculo Legal, Abogados:
http://www.ccbuga.org.co/sites/default/files/descargas/Nuevo%20estatuto%20del%20consumidor/Comen
tarios%20al%20Nuevo%20Estatuto%20del%20Consumidor%20Modo%20de%20compatibilidad.pdf
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Noticias Consumo
Ya el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia contempla que “la ley
regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su
comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la
producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud,
la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.”
En desarrollo de este precepto se dictó en Colombia la Ley 1480 de 2011, del
Estatuto del Consumidor, cuyos aspectos más destacados analizamos a
continuación.
2. Garantías de los bienes
En cuanto a la garantía que se debe ofrecer por los bienes y servicios que se
comercialicen en el país, la ley o la autoridad competente determinarán el término
de la garantía legal. A falta de disposición de obligado cumplimiento, será el
anunciado por el productor y/o proveedor. De no indicarse el término de garantía, el
término será de un año para productos nuevos.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal
podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada
por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el
producto tiene garantía de tres meses.
Cabe la posibilidad de que el productor o proveedor se exonere de la
responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto
proviene de fuerza mayor o caso fortuito; el hecho de un tercero; el uso indebido del
bien por parte del consumidor; y que el consumidor no atendió las instrucciones de
instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la
garantía. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causa de
exoneración deberá demostrar el nexo causal entre ésta y el defecto del bien.
3. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
El Estatuto del Consumidor establece la responsabilidad solidaria entre productor y
expendedor por los daños causados por los defectos de sus productos. Se responde
ante el consumidor, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa. Para
determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la
existencia del daño y el nexo causal entre este y aquel.
Como daño, se entienden la muerte o lesiones corporales, causadas por el producto
defectuoso; y los daños producidos a una cosa diferente al producto defectuoso.
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Noticias Consumo
Solo son admisibles como causas de exoneración de la responsabilidad por daños
por producto defectuoso aquellas producidas por fuerza mayor o caso fortuito;
cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado; cuando el producto no se
haya puesto en circulación; y cuando el defecto no hubiera podido ser evitado o
conocido por el productor.
4. Publicidad
La norma colombiana, a diferencia de su homóloga española3, regula la publicidad
de bienes y servicios en el mismo Estatuto del Consumidor, y establece que las
condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al
anunciante, en los términos de dicha publicidad. En los casos en que el anunciante
no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio
de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al
consumidor por los daños y perjuicios causados.
Se prohíbe expresamente la publicidad engañosa y se atribuye al anunciante la
responsabilidad por los perjuicios que cause este tipo de publicidad. El medio de
comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa
grave.
El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre fuerza
mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se
hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.
5. Evaluación de la conformidad
En todo producto, publicidad o información en los que se avise que un producto o
proceso ha sido certificado o evaluado, se deberá indicar el alcance de la evaluación,
el organismo de evaluación de la conformidad y la entidad que acreditó al
organismo de evaluación.
Los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los
servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del
documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido. El evaluador de
la conformidad no será responsable cuando el evaluado haya modificado los
elementos, procesos, sistemas o demás condiciones evaluadas y exista nexo causal
3
El TRLGDCU no recoge disposiciones relativas a la publicidad, sino que ésta se encuentra regulada en
la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-
A-1988-26156; y en la Ley 29/2009 de 30 de diciembre por la que se modifica el régimen legal de la
competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-21162
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Noticias Consumo
entre dichas variaciones y el daño ocasionado. Sin perjuicio de las multas a que haya
lugar, el evaluador de la conformidad será responsable frente al consumidor por el
servicio de evaluación de la conformidad efectuado respecto de un producto sujeto a
reglamento técnico o medida sanitaria cuando haya obrado con dolo o culpa grave.
6. Procedimiento jurisdiccional
Merece la pena destacar en este punto las acciones jurisdiccionales que el Estatuto
del Consumidor de Colombia pone a disposición de los consumidores, entre las
cuales se encuentran:
1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la
modifiquen sustituyan o aclaren.
2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley,
que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.
3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos
contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del
consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores
y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual
contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y
usuarios.
El consumidor puede ejercitar cualquiera de las acciones judiciales orientadas a
garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como
los de grupo o de un número plural de personal; pero además el Estatuto prevé el
ejercicio de la acción específica de protección del consumidor, para
incumplimientos de lo previsto en esta norma.
Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores
establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía,
a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de
grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario.
a) Competencia
La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a
prevención de la acción de protección al consumidor. La Superintendencia de
Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y
reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la
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Noticias Consumo
cuantía y el territorio. Será también competente el juez del lugar donde se haya
comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo.
b) Plazos
Las demandas para efectividad de garantía deberán presentarse a más tardar
dentro del año siguiente a la expiración de la garantía; y las controversias
netamente contractuales como máximo dentro del año siguiente a la terminación
del contrato. En los demás casos, deberán presentarse dentro del año siguiente a
que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la
reclamación. En cualquier caso, deberá aportarse prueba de que la reclamación
fue efectuada durante la vigencia de la garantía.
c) Representación
No se requerirá abogado. Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas
de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de
economía procesal, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decidir
varios procesos en una sola audiencia.
d) Presentación de la demanda: formalidades
A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el
demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada
por escrito, telefónica o verbalmente. La demanda deberá identificar plenamente
al productor o proveedor. En caso de que el consumidor no cuente con dicha
información, deberá indicar el sitio donde se adquirió el producto o se
suministró el servicio, y cualquier otra información adicional que permita a la
Superintendencia de Industria y Comercio individualizar y vincular al proceso al
productor o proveedor.
e) Resolución y recursos
Los autos que se dicten dentro del proceso no tendrán recurso alguno, a
excepción del rechazo de la demanda que tendrá recurso de reposición y
apelación y del auto que rechace pruebas, que tendrá recurso de reposición. La
sentencia que ponga fin al proceso tendrá recurso de apelación según las reglas
del Código de Procedimiento Civil.
Al adoptar la decisión definitiva, el Juez o la Superintendencia de Industria y
Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa
para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar
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infra, extra y ultrapetita, y emitirá las órdenes a que haya lugar con indicación de
la forma y términos en que se deberán cumplir.
Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria
y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor, además de la
condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta salarios mínimos
legales mensuales. No procederá esta multa si el proceso termina por
conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los
hechos en la contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al
consumidor que actúe en forma temeraria.
7. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio
Además de ostentar competencia para conocer de las acciones jurisdiccionales de
protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá, entre
otras, las siguientes facultades administrativas en materia de protección al
consumidor:
- Función investigadora: velar por la observancia de las disposiciones contenidas
en la ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como
imponer las sanciones respectivas; interrogar bajo juramento a cualquier persona
cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados
con la investigación.
Función inspectora: practicar visitas de inspección con el fin de verificar hechos
o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley;
Adopción de medidas: ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del
anunciante, de la publicidad que no cumpla lo previsto en esta ley; emitir las
órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera
preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un
término de sesenta días, prorrogables por un término igual, mientras se lleve a
cabo la investigación correspondiente; ordenar la devolución de los intereses
cobrados en exceso de los límites legales y la sanción en los contratos de
adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de
financiación o en los contratos de crédito; ordenar al proveedor reintegrar las
sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios a la tasa vigente a
partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los
casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al
anunciado.
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8. Sanciones
Las sanciones administrativas serán impuestas por la Superintendencia de Industria
y Comercio previa investigación. En función de la infracción que se haya cometido,
podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- Multas hasta dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento
de la imposición de la sanción;
Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta 180 días;
En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo
del establecimiento de comercio o la orden de retirada definitiva de una página
web o del medio de comercio electrónico utilizado;
Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público
determinados productos;
Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la
salud y seguridad de los consumidores;
Multas sucesivas hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, por
inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía;
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes
legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han
autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la
presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos salarios
mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción
y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco años, contados a partir de
la ejecutoria de la sanción.
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  • 1. www.uclm.es/centro/cesco Noticias Consumo ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE COLOMBIA: Ley 1480 de 2011 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 14 de julio de 2014 Los consumidores deben conocer sus derechos y los poderes públicos están obligados a ofrecerles una protección adecuada e informarles de los mismos, lo cual se consigue mediante campañas informativas, formación, publicidad o incluso el boca a boca, al menos en nuestro país y en el ámbito europeo. Pero ¿qué protección merece este colectivo fuera de la Unión Europea? Cuando viajamos seguimos siendo consumidores y actuando como tal, pero nuestros derechos serán acordes a aquellos de los que disfruten los nacionales del país al que nos desplazamos. En esta ocasión centramos nuestra atención en el caso colombiano y las particularidades que presenta su Estatuto del consumidor1, cuya versión más reciente se encuentra en vigor desde el 12 de abril de 2012. 1. Constitucionalización del Derecho privado Algunos autores2 han interpretado el Estatuto del Consumidor de Colombia como una norma de corte Constitucional, que garantiza la protección del consumidor desde la Constitución, existe una tendencia intervencionista de constitucionalización del Derecho privado. 1 Ley1480de2011(Octubre12),textoíntegro: http://www.ccconsumidores.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=124:ley-1480-de- 2011octubre-12&catid=19:legislacion&Itemid=126 2 Dr. Carlos Andrés Mondragón, Mondragón Flórez - Vínculo Legal, Abogados: http://www.ccbuga.org.co/sites/default/files/descargas/Nuevo%20estatuto%20del%20consumidor/Comen tarios%20al%20Nuevo%20Estatuto%20del%20Consumidor%20Modo%20de%20compatibilidad.pdf
  • 2. www.uclm.es/centro/cesco Noticias Consumo Ya el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia contempla que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.” En desarrollo de este precepto se dictó en Colombia la Ley 1480 de 2011, del Estatuto del Consumidor, cuyos aspectos más destacados analizamos a continuación. 2. Garantías de los bienes En cuanto a la garantía que se debe ofrecer por los bienes y servicios que se comercialicen en el país, la ley o la autoridad competente determinarán el término de la garantía legal. A falta de disposición de obligado cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres meses. Cabe la posibilidad de que el productor o proveedor se exonere de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de fuerza mayor o caso fortuito; el hecho de un tercero; el uso indebido del bien por parte del consumidor; y que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causa de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre ésta y el defecto del bien. 3. Responsabilidad por daño por producto defectuoso El Estatuto del Consumidor establece la responsabilidad solidaria entre productor y expendedor por los daños causados por los defectos de sus productos. Se responde ante el consumidor, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa. Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquel. Como daño, se entienden la muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso; y los daños producidos a una cosa diferente al producto defectuoso.
  • 3. www.uclm.es/centro/cesco Noticias Consumo Solo son admisibles como causas de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso aquellas producidas por fuerza mayor o caso fortuito; cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado; cuando el producto no se haya puesto en circulación; y cuando el defecto no hubiera podido ser evitado o conocido por el productor. 4. Publicidad La norma colombiana, a diferencia de su homóloga española3, regula la publicidad de bienes y servicios en el mismo Estatuto del Consumidor, y establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. Se prohíbe expresamente la publicidad engañosa y se atribuye al anunciante la responsabilidad por los perjuicios que cause este tipo de publicidad. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación. 5. Evaluación de la conformidad En todo producto, publicidad o información en los que se avise que un producto o proceso ha sido certificado o evaluado, se deberá indicar el alcance de la evaluación, el organismo de evaluación de la conformidad y la entidad que acreditó al organismo de evaluación. Los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido. El evaluador de la conformidad no será responsable cuando el evaluado haya modificado los elementos, procesos, sistemas o demás condiciones evaluadas y exista nexo causal 3 El TRLGDCU no recoge disposiciones relativas a la publicidad, sino que ésta se encuentra regulada en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE- A-1988-26156; y en la Ley 29/2009 de 30 de diciembre por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-21162
  • 4. www.uclm.es/centro/cesco Noticias Consumo entre dichas variaciones y el daño ocasionado. Sin perjuicio de las multas a que haya lugar, el evaluador de la conformidad será responsable frente al consumidor por el servicio de evaluación de la conformidad efectuado respecto de un producto sujeto a reglamento técnico o medida sanitaria cuando haya obrado con dolo o culpa grave. 6. Procedimiento jurisdiccional Merece la pena destacar en este punto las acciones jurisdiccionales que el Estatuto del Consumidor de Colombia pone a disposición de los consumidores, entre las cuales se encuentran: 1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren. 2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria. 3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios. El consumidor puede ejercitar cualquiera de las acciones judiciales orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal; pero además el Estatuto prevé el ejercicio de la acción específica de protección del consumidor, para incumplimientos de lo previsto en esta norma. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario. a) Competencia La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención de la acción de protección al consumidor. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la
  • 5. www.uclm.es/centro/cesco Noticias Consumo cuantía y el territorio. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. b) Plazos Las demandas para efectividad de garantía deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía; y las controversias netamente contractuales como máximo dentro del año siguiente a la terminación del contrato. En los demás casos, deberán presentarse dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso, deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía. c) Representación No se requerirá abogado. Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de economía procesal, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decidir varios procesos en una sola audiencia. d) Presentación de la demanda: formalidades A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente. La demanda deberá identificar plenamente al productor o proveedor. En caso de que el consumidor no cuente con dicha información, deberá indicar el sitio donde se adquirió el producto o se suministró el servicio, y cualquier otra información adicional que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio individualizar y vincular al proceso al productor o proveedor. e) Resolución y recursos Los autos que se dicten dentro del proceso no tendrán recurso alguno, a excepción del rechazo de la demanda que tendrá recurso de reposición y apelación y del auto que rechace pruebas, que tendrá recurso de reposición. La sentencia que ponga fin al proceso tendrá recurso de apelación según las reglas del Código de Procedimiento Civil. Al adoptar la decisión definitiva, el Juez o la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar
  • 6. www.uclm.es/centro/cesco Noticias Consumo infra, extra y ultrapetita, y emitirá las órdenes a que haya lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán cumplir. Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales. No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor que actúe en forma temeraria. 7. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio Además de ostentar competencia para conocer de las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá, entre otras, las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor: - Función investigadora: velar por la observancia de las disposiciones contenidas en la ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas; interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación. Función inspectora: practicar visitas de inspección con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley; Adopción de medidas: ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla lo previsto en esta ley; emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta días, prorrogables por un término igual, mientras se lleve a cabo la investigación correspondiente; ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito; ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado. - -
  • 7. www.uclm.es/centro/cesco Noticias Consumo 8. Sanciones Las sanciones administrativas serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio previa investigación. En función de la infracción que se haya cometido, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones: - Multas hasta dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción; Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta 180 días; En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retirada definitiva de una página web o del medio de comercio electrónico utilizado; Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos; Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores; Multas sucesivas hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía; Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. - - - - - -