LIBRO DE
             RECLAMACIONES



Noviembre 2009
Marco Legal
  •   Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM de fecha 08 de Mayo 2011, se
      establece la obligatoriedad de contar con un Libro de Reclamaciones
      en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos .
  •   Resolución Ministerial 383-2011/MINSA.- En la que se designa al Dr.
      Percy Aníbal Araujo Gómez como responsable del Libro de
      Reclamaciones del MINSA y se establecen disposiciones para
      designación de responsables en las demás dependencias del
      Ministerio.
  •   Resolución Ministerial Nº 462-2011/MINSA de fecha 15 de junio de
      2011 en la que fue designada al Director General de la Defensoría de la
      Salud y Transparencia como responsable del Libro de Reclamaciones,
      designación efectuada a quien estuviera desempeñando el cargo de
      director.



Noviembre 2009
Finalidad del Libro de
              Reclamaciones
    Si desea hacer una reclamación,
       solicita el libro AQUI, es un
     derecho de las personas que se
    atienden en los servicios de salud
               a nivel regional
Noviembre 2009
Definiciones

   • Usuario: Personal natural o jurídica que acude
     a una entidad pública a ejercer algunos de los
     derechos establecidos en la Art. 55º de la Ley
     27444 o a solicitar información acerca de los
     trámites y servicios         que realice la
     administración pública.


Noviembre 2009
Art. 55º de la Ley 27444
 Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento
   administrativo:
 • Atención del servicio pública guardando riguroso orden de
   ingreso.
 • Ser tratados con respeto y consideración.
 • Acceder información gratuita sobre actividades orientadas a la
   colectividad y otras.
 • A ser informados de los procedimientos.
 • Cumplimiento de los plazos establecidos para el procedimiento.
 • Conocer la identidad de las autoridades, entre otros.

Noviembre 2009
Definiciones
              Reclamo: Expresión de
        insatisfacción o disconformidad del
         usuario respecto de un servicio de
          atención brindado por la entidad
          pública, diferente a la Queja por
              Derecho de Tramitación,
           contemplada en la Ley 27444

Noviembre 2009
LIBRO DE RECLAMACIONES
  Las entidades de la Administración Pública,
 deben contar con un Libro de Reclamaciones
   en el cual los usuarios podrán formular sus
     reclamos, debiendo consignar además
  información relativa a su identidad y aquella
  otra información necesaria a efectos de dar
        respuesta al reclamo formulado.

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TRAMITE
    • Una vez consignada la reclamación, se le deberá
    entregar copia o constancia al usuario del reclamo
    efectuado.
    • El responsable del Libro de Reclamaciones deberá
    remitir copia del reclamo al área correspondiente.
    • Se le deberá dar respuesta al usuario por medio físicos
    o electrónicos en un plazo máximo de 30 días hábiles,
    informándole de ser el caso, acerca de las medidas
    adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos
    similares en el futuro

Noviembre 2009
Responsable del Libro de
                     Reclamaciones

     Mediante resolución del titular de la entidad
      se designará al responsable del Libro de
           Reclamaciones de la entidad.
    Quien deberá cautelar por el cumplimiento de
                   la normativa.



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SANCIONES
    La Contraloría General de la República, a
    través del Órgano de Control Institucional
     de cada entidad, es la competente para
    conocer y sancionar el incumplimiento de
       lo dispuesto en el DS 042-2011-PCM



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GRACIAS

Noviembre 2009

Exposicion libro de reclamaciones

  • 1.
    LIBRO DE RECLAMACIONES Noviembre 2009
  • 2.
    Marco Legal • Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM de fecha 08 de Mayo 2011, se establece la obligatoriedad de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos . • Resolución Ministerial 383-2011/MINSA.- En la que se designa al Dr. Percy Aníbal Araujo Gómez como responsable del Libro de Reclamaciones del MINSA y se establecen disposiciones para designación de responsables en las demás dependencias del Ministerio. • Resolución Ministerial Nº 462-2011/MINSA de fecha 15 de junio de 2011 en la que fue designada al Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia como responsable del Libro de Reclamaciones, designación efectuada a quien estuviera desempeñando el cargo de director. Noviembre 2009
  • 3.
    Finalidad del Librode Reclamaciones Si desea hacer una reclamación, solicita el libro AQUI, es un derecho de las personas que se atienden en los servicios de salud a nivel regional Noviembre 2009
  • 4.
    Definiciones • Usuario: Personal natural o jurídica que acude a una entidad pública a ejercer algunos de los derechos establecidos en la Art. 55º de la Ley 27444 o a solicitar información acerca de los trámites y servicios que realice la administración pública. Noviembre 2009
  • 5.
    Art. 55º dela Ley 27444 Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo: • Atención del servicio pública guardando riguroso orden de ingreso. • Ser tratados con respeto y consideración. • Acceder información gratuita sobre actividades orientadas a la colectividad y otras. • A ser informados de los procedimientos. • Cumplimiento de los plazos establecidos para el procedimiento. • Conocer la identidad de las autoridades, entre otros. Noviembre 2009
  • 6.
    Definiciones Reclamo: Expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, diferente a la Queja por Derecho de Tramitación, contemplada en la Ley 27444 Noviembre 2009
  • 7.
    LIBRO DE RECLAMACIONES Las entidades de la Administración Pública, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. Noviembre 2009
  • 8.
    TRAMITE • Una vez consignada la reclamación, se le deberá entregar copia o constancia al usuario del reclamo efectuado. • El responsable del Libro de Reclamaciones deberá remitir copia del reclamo al área correspondiente. • Se le deberá dar respuesta al usuario por medio físicos o electrónicos en un plazo máximo de 30 días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro Noviembre 2009
  • 9.
    Responsable del Librode Reclamaciones Mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad. Quien deberá cautelar por el cumplimiento de la normativa. Noviembre 2009
  • 10.
    SANCIONES La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para conocer y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en el DS 042-2011-PCM Noviembre 2009
  • 11.