El documento resume la historia del régimen fiscal de la Iglesia en España desde la época de Constantino hasta la transición a la democracia. Algunos puntos clave incluyen: la unión Iglesia-Estado en la época visigoda y la restauración del patrimonio eclesiástico bajo Recaredo; las desamortizaciones del siglo XIX que expropiaron las propiedades de la Iglesia; la separación Iglesia-Estado en la Segunda República y el apoyo de la Iglesia al régimen franquista; y los acuer
La Iglesia apoya y bendice al Generalísimo Franco: Mensajes y Discursos (1936...ESPAÑA PRECONCILIAR
Mensajes y discursos de Papas y obispos ante la cruzada de liberacion 1936-1939, apoyando el 18 de julio a Franco durante la Cruzada (Guerra Civil) y durante su Régimen: Nacional catolicismo. Franquismo. Anticomunismo.Nacionalcatolicismo
La Iglesia apoya y bendice al Generalísimo Franco: Mensajes y Discursos (1936...ESPAÑA PRECONCILIAR
Mensajes y discursos de Papas y obispos ante la cruzada de liberacion 1936-1939, apoyando el 18 de julio a Franco durante la Cruzada (Guerra Civil) y durante su Régimen: Nacional catolicismo. Franquismo. Anticomunismo.Nacionalcatolicismo
Historia de la Iglesia española: II República, Guerra Civil , Franquismo, Tra...ESPAÑA PRECONCILIAR
Cronología de la Iglesia española durante la Segunda República; la Guerra Civil; Francisco Franco y Rey Juan Carlos (Transicion y PSOE) (1931-1996) azaña, cardenal segura, cardenal tarancón, suquia, cirarda, concordato, diaz merchán, dadaglio, eta, franco, guerra campos, juan xxiii, morcillo, nacional catolicismo, pablo vi, aborto, felipe gonzalez, tarancon, monseñor yanes, Alfonso guerra, lode, logse, anticonceptivos, divorcio, guerra campos, hermandad sacerdotal, marcelo gonzalez
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. CONSTANTINO Y
LA IGLESIA
LIBERTAD DE PATRIMONIO A LA IGLESIA.
SUBVENCIONES ESTATALES Y EXENCIÓN DE IMPUESTOS.
CONSTANCIO II RETIRA PRIVILEGIOS (359)
UNIÓN TOTAL IGLESIA-ESTADO.
Bienes eclesiásticos equiparados a los imperiales
4. ÉPOCA VISIGÓTICA
Eurico se opone a la Iglesia.
Leovigildo aboga por la unidad religiosa. Arrianismo.
Conflicto con Hermenegildo
Recaredo y la conversión al catolicismo. Unión Iglesia-Estado
Se restaura el patrimonio eclesiástico.
5. CONCILIOS
Punto de confluencia Estado-Iglesia
Instauran garantías judiciales.
A partir del IV Concilio
6. CONCILIOS
Concilio VII toledano: limitan las atribuciones que los obispos exigían de
sus parroquias. Iglesias monásticas exentas de impuestos.
Tarragona (516): normas económicas del clero
Lérida (546): monjes no pagan los diezmos.
7. REINO DE CASTILLA
Apoyo del clero a la Hacienda Real.
Paulatina aceptación del patronato regio
8. IMPUESTOS
TERCIAS REALES
2/9 de los diezmos
Honorio III concede las tercias
Conquista de Granada
BULA DE LA SANTA CRUZADA
Carácter voluntario
Su producto era destinado a las
necesidades de la Iglesia
9. EDAD MODERNA. LOS AUSTRIAS
Subsidio
Excusado. Diezmo directo a la corona
Subsidio de Galeras: pago de 420.000 reales
Porcentaje del diezmo
Otros ingresos eclesiásticos
El Papa concedía el impuesto
Rentas eclesiásticas y órdenes militares
10. BORBONES
Concepción de Iglesia Nacional.
Bula de la Santa cruzada en favor del Estado
Concordatos de 1737-1753
Soluciones al fraude fiscal
Nuevo subsidio para el clero
Concede el patronato regio universal
12. Constitución Española de 1812
• Fue promulgada por las Cortes
Generales de España el 19 de Marzo de
1982.
• El texto consagraba a España como
Estado confesional católico
prohibiendo expresamente en su art.12
cualquier otra religión.
• Las Cortes de Cádiz tomaron medidas
duras contra la Iglesia:
Limitación del numero de conventos.
Supresión del diezmo.
Abolición del voto de Santiago
Supresión del Tribunal de la Inquisición
13. Constitución Española de 1837
• Fue promulgada durante la regencia de
María Cristina de Borbón.
• Mantuvo su vigencia hasta 1945.
• Artículo 11:
La Nación se obliga a mantener el culto y los
ministros de la religión católica que
profesan los españoles.
• La carga de mantener el culto católico y
sus ministros, es tan sólo la
compensación expropiadora.
14. Constitución Española de 1845
• Norma suprema durante el reinado efectivo de
Isabel II.
• El artículo 11 nuevamente declara que la católica
es la religión de la Nación y que el Estado está
obligado a sufragar el mantenimiento del culto.
• Concordato de 1851: Tratado firmado entre
España y la Santa Sede con el cual la Iglesia
Católica recupero gran parte del poder social e
ideológico perdido con la Revolución liberal.
15. Constitución Española de 1869
• Estuvo vigente durante el reinado de
Amadeo I y fue abolida en diciembre
de 1874.
• Se mantiene la confesionalidad del
Estado y el “presupuesto de culto y
clero” y por primera vez incluye un
artículo que establecía la libertad de
culto y clero (Art. 21).
• La aprobación de la libertad de cultos
provocó que la religión dejara de ser
un elemento de integración nacional.
16. Constitución Española de 1876
• Fue promulgada el 30 de junio de
1876 por Cánovas del Castillo.
• Con respecto a la Iglesia había dos
objetivos:
Acabar con la ayuda económica que
Pio IX proporcionaba a los Carlistas.
Resolver este problema sin
perjudicar a los liberales.
• Se apaciguó la cuestión religiosa.
17. Constitución Española de 1931
• Fue aprobada el 9 de Diciembre de 1931 y estuvo vigente hasta el final de la
Guerra Civil.
• Se produce una separación de la Iglesia y del Estado, aunque se le reconocía
a la Iglesia un estatus especial al considerarla “Corporación de Derecho
Público”.
18. La desamortización española
• Proceso histórico, económico y social
iniciado a finales del siglo XVIII con la
“Desamortización de Godoy” y
cerrado en el siglo XX.
• La finalidad prioritaria era conseguir
unos ingresos extraordinarios para
amortizar los títulos de deuda pública.
• Arma política cuya finalidad era
implantar el nuevo Estado Liberal.
19. • Las desamortizaciones durante el Antiguo Régimen
Durante el reinado de Carlos IV tiene
lugar la llamada “Desamortización de
Godoy”.
Carlos IV expropió los bienes de los
jesuitas y de obras pías, que suponían
una sexta parte de los bienes
eclesiásticos.
Objetivo: Solucionar los problemas de
la deuda publica.
20. • Las desamortizaciones liberales del siglo XIX
• Destacan la desamortización de
Mendizábal y la desamortización de
Madoz.
• La desamortización de Mendizábal
aniquila las propiedades de la Iglesia y
sus fuentes de riqueza (diezmo).
Conserva el monopolio de la educación.
• La ejecución de la desamortización de
Madoz supuso la violación del
concordato de 1851. Se vendieron gran
cantidad de bienes pertenecientes al
clero secular
21. • Consecuencias
• Dentro de las consecuencias que
tuvo la desamortización podríamos
destacar:
Socialmente: Exclaustración de
miles de religiosos.
Económicamente: Saneamiento
de la Hacienda Pública.
Culturalmente: Abandono de
numerosos edificios de interés
artístico.
Políticamente: No se consiguió
la consolidación del régimen
liberal.
23. 1. PROCLAMACIÓN DE
LA SEGUNDA
REPÚBLICA.
Proclamación: abril de 1931.
Acatamiento de los católicos a sugerencia de la Santa Sede.
Los obispos Segura y Múgica pronto disienten y son desterrados.
Los católicos moderados confían en Alcalá Zamora y Maura.
24. Ante el distanciamiento de la iglesia y el estado Fernando de los Ríos
crea una subcomisión para elaborar un estatuto que regulase estas
relaciones.
El estatuto nunca vería la luz.
En septiembre se llega a un acuerdo reservado.
Reconocía personalidad jurídica a la iglesia.
Autorizaba la existencia de las órdenes religiosas.
Permitía el ejercicio de la enseñanza.
2. ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
REPUBLICANA
25. El artículo 26 de la Constitución está en consonancia con el artículo 3, que declara
que “el Estado español no tiene religión oficial”.
Artículo 26: “todas las confesiones religiosas serán consideradas asociaciones
sometidas a una ley especial”.
Se rompen relaciones Iglesia-Estado, llevando consigo la supresión de la
dotación estatal.
Aportaciones al clero se redujeron un 20% y desaparecieron las dotaciones para
el culto. Se mantuvieron sin embargo las dotaciones para el clero rural.
Para resolver situación económica del bajo clero, el 4 de abril de 1934 se
aprueba Ley de Haberes Pasivos.
2. ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
REPUBLICANA
26. Enfrentamiento entre bases católicas y progresistas.
La Iglesia respondió con una declaración conjunta de los obispos rechazando la
Constitución.
El 9 de diciembre se aprueba la Constitución.
Finalmente se disolvió la Compañía de Jesús.
Se nacionalizaron todos sus bienes.
Se eliminó la aportación del Estado al clero y a los cultos católicos.
Consecuencias políticas:
Dimisión de Alcalá Zamora y Maura.
Retirada del parlamento de los diputados del Partido Agrario y de los
vasco-navarros.
2. ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
REPUBLICANA
27. 3. Ley de Confesiones y
Congregaciones.
Gobiernos dominados por la izquierda, presididos por Manuel Azaña.
Tras las medidas de índole religioso, se crisparon los ánimos de los políticos y la
prensa de derechas.
El pueblo tenía planteamientos tradicionalistas.
Estos planteamientos chocaban contra los planes que deseaban reducir la fe a la
esfera subjetiva del individuo.
En mayo de 1933 se promulga la
“Ley de Confesiones y Congregaciones”
28. 4. Victoria de la CEDA
Noviembre 1933: ganan las elecciones las candidaturas de centro y de derecha: CEDA.
Intentan neutralizar la legislación del bienio de la izquierda.
Se abona haberes al clero rural.
Exclusión de los institutos religiosos de la Ley de Congregaciones.
Se buscan fórmulas de acercamiento para un futuro concordato que no entrara en conflicto con
la Constitución:
Artículo 1: Ceremonias de culto externo bajo autoridad de obispo y administración.
Artículo 4: Nombramiento obispos por Santa Sede, previo notificación al Gobierno.
Artículo 6: Exención de tributos de la iglesia.
Derecho sobre entierros y cementerios.
Los bienes de la compañía de Jesús pasan a la Santa Sede.
29. 5. VICTORIA DEL “FRENTE POPULAR”.
Gana el “Frente Popular” (coalición de izquierdas).
Se intentan aplicar las leyes del bienio de izquierdas.
Se producen enfrentamientos entre radicales de izquierda y de
derechas.
Ataques a iglesias y conventos.
30. 6. RÉGIMEN FRANQUISTA.
En este ambiente se produjo el golpe de Estado de Franco.
Reacción inmediata de la iglesia con muestras mayoritarias de apoyo.
En agosto de 1936 los obispos de Vitoria y Pamplona animaban a
apoyar a los rebeldes.
El obispo de Salamanca interpreta la contienda como la lucha del bien
contra el mal.
Carta Colectiva del Episcopado Español.
Consideró a los rebeldes como
“cruzados en lucha contra el ateísmo”.
31. 7. CONCORDATO DE 1953
Acuerdo de diciembre de 1946: Dotaciones y subvenciones a seminarios y universidades de
estudios eclesiásticos.
Concordato de 1953:
Reconoce la personalidad jurídica de la iglesia para adquirir, poseer, administrar toda clase de bienes.
Gestionar y vigilar la inspección de bienes.
32. 7. Concordato de 1953
El Estado se compromete a proveer las necesidades económicas de las diócesis.
Compromiso de aportar subvenciones para la creación de nuevas diócesis, catedrales,
edificios, etc.
Artículo XIX: El Estado se compromete a indemnizar a la iglesia por las desamortizaciones
y la contribución de la obra de la iglesia a favor de la Nación.
Exime de impuestos y contribuciones a iglesias, capillas, residencias, etc.
Los clérigos son diferenciados de los seglares en cuestiones penales, siempre bajo la
supervisión de la iglesia y observando las “necesarias cautelas para evitar toda
publicidad.”
34. 4.1 Contexto Histórico
Papel conciliador de la Iglesia. Destaca la figura de Monseñor Tarancon.
Evoluciones de las relaciones Iglesia-Estado durante el Franquismo. Gran
cambio con el concilio Vaticano II.
Las pautas del Concilio eran incompatibles con las del concordato de
1953.
Sustitución del concordato por 4 acuerdos.
Ni la Constitución de 1987 ni la LO 7/1980 imponen una obligación de
financiación.
35. 4.2 Análisis del Acuerdo.
4.2.1 Estructura del acuerdo:
El acuerdo tiene tres fases:
1º Dotación procedente de los Presupuestos Generales del
Estado que se entregaba a la Conferencia Episcopal.
2º Se debía asignar a la Iglesia Católica un porcentaje de los
impuestos de carácter personal.( además seguía recibiendo la
dotación del Estado)
3º Financiación de la Iglesia exclusivamente mediante la
asignación tributaria. Puesta en práctica con la Ley 31/1990
aunque comenzó teóricamente en 1991.
36. 4.2.2 Normas Instrumentales
El Preámbulo propone una colaboración económica con la confesión
religiosa Católica plenamente respetuosa con el derecho de libertad de
conciencia
El artículo VI, establece el común entendimiento como formula para resolver
conflictos o dudas.
Acuerdo de 10 de octubre acerca de la aplicación del impuesto de sociedades a las entidades eclesiásticas.
El artículo 7 deroga los artículos del 18 al 22 del concordato de 1953 y del
Acuerdo de 1946 sobre Universidades de Estudios Eclesiásticos y Seminarios.
37. 4.2.3 Análisis de los artículos.
Artículo 1. Incluye en el acuerdo derechos que ya están reconocidos por el derecho
General Estatal.
Artículo 2. Comienza el periodo de autofinanciación:
Art 2.3 sistema de Asignación tributaria.
Art 2.4 Establecimiento de una única cantidad para su sostenimiento
Para implantar el sistema que se establecía en este artículo se fijo un plazo de 3 años.
-Diferenciación entre exención y no sujeción.
38. Artículo 3. no sujeción al impuesto sobre renta, gasto o consumo :
1. Los ingresos obtenidos de los fieles a través de prestaciones, colectas públicas, limosnas y
oblaciones.
2. La publicación o fijación en sitios de costumbre de instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales
boletines diocesanos y otros documentos de las autoridades eclesiásticas.
3. la actividad de enseñanza en Seminarios o en Universidades de la Iglesia respecto, en ese caso de las
disciplinas eclesiásticas.
4. Adquisición de objetos destinados al culto.
Artículo 4. exenciones referidas a una serie de entidades de la Iglesia
Católica.
Este artículo presenta graves conflictos, dado que da lugar al surgimiento
de derechos especiales o singulares favor de la Iglesia Católica.
1º . Exención del IBI. 1.( Lugares de residencia y Centros de formación
de ministros de culto y los Cementerios católicos).
39. 2º Exención del impuesto de sociedades. Exención general que no alcanza:
“a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de
explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su
uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los
rendimientos sometidos a retención en la fuente”.
3º Exención del impuesto sobre sucesiones donaciones y transmisiones
patrimoniales. ( Siempre que los bienes se destinen a fines religiosos).
Artículo 5. Las entidades no mencionadas en el artículo 4, tendrán la misma
legislación general de las entidades no lucrativas.
40. 4.3 Modificaciones posteriores al
Acuerdo.
Se producen varias modificaciones llegar al sistema de
autofinanciación que se recoge en el Acuerdo.
- Introducción del IVA
- Ley de reforma de las haciendas locales.
- En 1988 se hace efectivo se hace efectivo el nuevo ejercicio con las
nueva asignación tributaria. Se podía compatibilizar con las casilla
de “otros fines sociales”. Nuevo plazo transitorio de 3 años para la
instalación completa del sistema de autofinanciación.
- Se aprueba la ley 30/1994 de Fundaciones y de participación privada
en actividades de interés general.
42. Ley 30/1994 de fundaciones y
de participación privadaORIGEN
FAVORECER participación privada
actividades benefician ciudadanos+
AHORRAN esfuerzos económicos a la
administración
MODIFICACIÓN MÁS IMPORTANTE
Ley de mecenazgo de 49/2002 de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
43. TITULO II régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos NO SÓLO la iglesia católica sino
también el conjunto de Iglesias
LA FINALIDAD más ambiciosa
Incentivos aplicables mecenazgo realizada por particulares.
ORIGEN
Al amparo del artículo 149.1.14.ªCE finalidad incentivadora de la
colaboración particular FINES DE INTERES GENERAL
45. A.70% FINES DE INTERES GENERAL+ RESTO
DOTACION PATRIMONIAL
B.PLAZO GENERAL4 AÑOS
C.NO MÁS DEL 40% DE INGRESOS TOTALES
ACTS.ECONÓMICAS NO EXENTAS DEL IS
D. ÓRGANOS RECTORES+ ADMINISTRADORES DE ENTIDADES
MERCANTILES:GRATUITOS
E. DESTINO PATRIMONIO DE ESTAS ENTIDADES EN CASO DE
DISOLUCIÓNENTIDAD BENEFICIARIA DEL MECENAZGO
ESTRUCTURA REQUISITOS
46. F. LA RENDICIÓN DE CUENTAS
G.MEMORIA ECONÓMICA ANUAL
H.INCUMPLIMIENTO PÉRDIDA DEL RÉGIMEN FISCAL
ESPECIAL Y LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS CUOTAS DE
LOS TRIBUTOS DEVENGADOS
REQUISITOS
47. -LA BASE IMPONIBLE 10 %
-FISCALIDAD DE TRIBUTOS LOCALES
-La Ley 30/1994 ampliando su ámbito
El Título III regulación de incentivos fiscales al
mecenazgo enumeración
cerrada entidades beneficiarias
DESARROLLO
48. -MODIFICACIONES:
RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES
PARCIALMENTE EXENTAS DEL IS
DESARROLLO
-LAS DISPOSICIONES
ADICIONALES
COMPLEMENTAN LA LEY
(PREVISIONES)
-RÉGIMEN FISCAL DE LOS BIENES
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS,CRUZ
ROJA,ONCE
49. DESARROLLO
-EXENCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
-LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DOS AÑOS EXENCIONES EN EL IS LEY 30/1994 +
PLAZO DE UN AÑO PARA QUE LAS ENTIDADES YA EXISTENTES CUMPLAN
LOS REQUISITOS
-DISPOSICIÓN DEROGATORIALA DEROGACIÓN DISPOSICIONES QUE SE
OPONGAN
-DISPOSICIONES FINALES HABILITACIÓN A LA LPGE+MODIFICAR TIPO
DE GRAVAMEN+ HABILITAN GOBIERNO PARA OPORTUNO DESARROLLO
REGLAMENTARIO
50. ART.2:ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
TITULOS II Y
III
ART.3:
REQUISITOS
-Fundaciones
-Asociaciones declaradas de utilidad
Pública
-Delegaciones de fundaciones extranjeras
-Comité Olímpico Español
Comité Paralímpico Español-fines de interés general
-los derechos humanos
-asistencia social
-domicilio fiscal
ART. 4
CAPITULO I
51. TITULOS II Y
III
ART.16
LAS ENTIDADES SIN FINES
LUCRATIVOS
EL TITULO III
- El Estado
- CCAA y EELL
- Organismos autónomos del Estado y las entidades
autónomas de carácter análogo
- Universidades públicas y los colegios mayores adscritos
a las mismas.
- Instituto Cervantes
- Institut Ramón Llull también entran dentro de este
grupo de entidades
53. INTRODUCCIÓN
- ¿ Qué es el régimen fiscal ? Concepto de régimen fiscal
- Conjunto de normas e instituciones que rigen la situación tributaria e impositiva de una
persona física o jurídica.
- Cooperación del Estado con la Iglesia Católica (art. 16.3 CE)
- Financiación directa
- Financiación Indirecta
- Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el estado español y la Iglesia (3 de Enero de 1979)
- Ley de Mecenazgo (ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
- Legislación Específica
- Fundamentación Jurídica
54. RÉGIMEN IMPOSITIVO
- Clasificación
- Impuestos de Primer Orden:
- Impuestos de Segundo Orden:
- Impuestos de Tercer Orden
- IRPF
- Impuesto sobre Sociedades
- IBI
- IVA
- Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y obras
- El impuesto sobre el patrimonio
- El impuesto sobre sucesiones y donaciones
- El impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados
55. El IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS (IRPF)
- Ley 54/1999, de 29 de diciembre -> Se modifica el sistema de doble opción
- Impuesto de grava la renta de las personas físicas
- La Asignación Tributaria a la Iglesia Católica
- Art. II del acuerdo sobre asuntos económicos entre la Santa Sede y el Estado
- Concepto
- Se introduce el porcentaje sobre la base imponible de 0,5239
- 1888 -> Se introduce la casilla 105 y 106 en la declaración de la renta
- Ley 33/1987, de 23 de Diciembre
56. La Asignación Tributaria a la Iglesia Católica (Continuación)
- Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007
- Aumenta el porcentaje aplicable a la base imponible de 0,5 a 0,7
- Mejora del modelo de memoria justificativa del destino de los fondos
- Régimen tributario Actual (Ley de Presupuestos 2013 y 2014)
- Se marca sólo la casilla de la Iglesia Católica
El 0,7% de tu cuota íntegra se destinará a la Iglesia
Católica.
- Marca sólo la casilla de fines sociales
El 0,7% de tu cuota íntegra se destinará a ONG, entre
ellas, las ONG de la Iglesia (Cáritas, Manos Unidas...)
- Marca ambas casillas
Un 0,7% de tu cuota íntegra se destinará a la
Iglesia, y otro 0,7% a las ONG.
- No marca ninguna
El Estado no asignará ningún porcentaje de la cuota
íntegra a la Iglesia ni a ONG.
- Consideraciones finales
57. Las Donaciones Efectuadas por las Personas Físicas:
Deducciones Fiscales
- El art. IV. 2 del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre asuntos económicos
- Concepto de Deducción Fiscal
Art. 19 Porcentaje de deducción del 25%
Art. 56 Limite Imponible del 10%
- Ley de Mecenazgo
- Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006
Aumento de los porcentajes
en un 5 %
- Deducción 15% por actuaciones
relacionadas al patrimonio cultural
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre
- Necesidad de Certificación Expedida por el órgano donatario con requisitos
58. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Concepto
- Impuesto que grava la renta de personas jurídicas
- Art. IV. 1.b del Acuerdo Sobre Asuntos Económicos
- La Tributación de la Iglesia al Impuesto sobre Sociedades
- Acuerdo 10 de octubre –> Aclaración e interpretación del art. IV.1.b
- Ley 30/1994 –> Art. 48: Exención al impuesto con condiciones
- Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades –> Marco de Regulación
- Art. 9 – Sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades
- Disposiciones Transitoria decimotercera: Se mantiene la exención para la
Iglesia católica
59. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Ley de mecenazgo – Titulo II: Nueva regulación para el Impuesto sobre las
Sociedades sin fines lucrativos
Art. 6 – Derecho a la exención de las siguientes rentas::
- Los donativos, las cuotas de afiliados y las subvenciones
- Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario
- Las derivadas de adquisiciones o transmisiones por cualquier titulo
- Las obtenidas de explotaciones económicas recogidas en el art. 7:
1.- Centros sociales, hospitales o centros de enseñanza
2.- Investigación, gestión de bienes, representaciones
3.- Edición o publicación de libros, revistas o material multimedia
4.- Actividades complementarias a la principal de la entidad
5.- Actividades de menor cuantía (menos de 20000 euros al año)
60. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Art. 8.1 Se establece la obligación de tributación para aquellas actividades y rentas no
contempladas en el art. 7
Art. 8.2 No se consideraran gastos deducibles los derivados de rentas que no estén
exentas.
- Real Decreto 4/2004 de 5 de marzo y
Ley 35/2006 de 28 de Noviembre
- No hay modificaciones destacadas
- Funcionamiento
61. IBI: IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES
• TRIBUTO DIRECTO REAL
• GRAVA EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES
• APARECE REGULADO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004 DE 5 DE
MARZO
Se impone a toda persona física y jurídica y
a toda entidad que posea la TITULARIDAD
de:
-concesión administrativa
-Dº real de superficie
-Dº real de usufructo
-Dº real de propiedad
Bienes inmuebles
-urbanos
-rústicos
-otras caract. especiales
62. EXENCIÓN DEL IBI
ART. 4.1 a) del Acuerdo sobre asuntos económicos entre el estado y la
santa sede de 3 de enero de 1979
“1. La santa sede, la conferencia episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los
institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
a) Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
1)Los templos y capillas destinados al culto …………….”
ART. 15.1 Ley 49/2002
“Estarán exentos del impuesto sobre bienes inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las
Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los efectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre sociedades”
ART. 62 REAL DECRETO del 5 de marzo de 2004
“1.c- Estarán exentos del IBI los siguientes inmuebles:
Los de la iglesia católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el estado español y la santa sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de
1979, y los de asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos cuerdos de cooperación
suscritos en virtud de lo dispuesto en el art. 16 de la constitución”
63. POLÉMICA SOBRE LA EXENCIÓN. MANIFESTACIÓN DEL T.C.
Art.136 d) LEY FORAL 10/2013
de 12 de marzo: iglesia católica
y confesiones evangélicas,
israelitas e islámicas pagan la
contribución territorial por
todos los inmuebles meno los
de culto
Recurso de
inconstitucionalidad 4285-
2013 propuesto por el
gobierno
La constitución obliga a los
poderes públicos a mantener
las relaciones de cooperación
Ley orgánica 7/1980 de 5 de
julio:
- Acuerdos de cooperación
- Extender beneficios fiscales
64. IVA: IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO
Tributo indirecto que rece sobre los consumidores finales
Grava la entrega de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones
intracomunitarias y las importaciones
Posterior al Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Se dicta la orden de 29 de
febrero de 1988.
Exención análoga a la
establecida en el
Art. 4.1 c) del AAE
REQUISITOS
Adquirientes: santa sede,
conferencia episcopal, diócesis,
parroquias
Sean destinados al culto,
sustentación del clero, caridad
Justificación de las operaciones en la
administración de Hacienda
correspondiente
65. Régimen actual
Regulado en el orden de 28 de diciembre
de 2006. Se establece la
renuncia expresa de la iglesia a la exención del
IVA
¿POR QUÉ?
DECRETO MOTIVADO de 16 de
diciembre de 2005 de la COMISIÓN
EUROPEA.
La exención es contraria el derecho
comunitario, sexta directiva del IVA.
66. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras
Definición: Tributo de carácter local que es considerado como un impuesto potestativo y
facultativo, regulado mediante ordenanza fiscal que es considerado
establecido y exigible.
Regulado en: La Ley de Haciendas
Locales, Real Decreto 2/2004 ,de 5 de marzo,
que aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de Haciendas Locales,
vigente hasta el 2014.
67. Real Decreto 2/2004
223 artículos, 14 disposiciones adicionales, 21 transitorias y 1 final
Título preliminar:
-Ámbito de aplicación.
-Legitimación: 133. 149.118ª CE
-Vigente en todo el territorio nacional, menos en País
Vasco y Navarra.
-Respeta tratados y convenios internacionales.
Artículo 59.2
-Enumera impuestos.
IBI
Impuesto sobre Actividades Económicas, vehículos de
Tracción Mecánica
impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana
Capítulo III subsección 5
-impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
-Artículos 100 a 103
68. Real Decreto 2/2004
Capítulo III subsección 5
-Artículo 100:“Naturaleza y hecho imponible”
-Artículo 101:“ Sujetos pasivos”
-Artículo 102:““Base imponible, cuota y devengo”
-Artículo 103:“ Gestión tributaria del impuesto, bonificaciones potestativas”
Orden EHA/2814/2009
La Iglesia esta exenta de pago por:
- Sentencias del Tribunal Supremo
(17 de mayo de 1999
19 y 31 de marzo de 2001
y de 3 de octubre de 2003)
Acuerdo sobre Asuntos Económicos
- letra B) del apartado 1 del artículo IV.
69. Se iguala el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y el IBI, en
relación a que bienes necesitan de pago:
-los templos y capillas destinados al culto.
-La residencia de los Obispos.
-Los locales destinados a oficinas.
-Los seminarios
-Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes,
Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada
70. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados.
Definición: Es un tributo complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que
en ocasiones la doctrina lo divide. Regula las trasmisiones patrimoniales onerosas,
operaciones societarias, actos jurídicos documentados estableciendo la base imponible y
cuota tributaria.
Regulado en: Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre,
y desarrollado por el Real Decreto
828/1995, de 29 de mayo.
71. Real Decreto Legislativo 1/1993 58 artículos, 3 disposiciones adicionales, 7
transitorias, 2 derogatorias y tres finales
El artículo 45. 1. A)-d
-Quién está exento de pagarlo:
La Iglesia y demás comunidades con acuerdo.
Otras entidades sin fines lucrativos reconocidas en
el artículo 2 de la Ley 49/2002
72. Real Decreto 828/1995123 artículos, 3 disposiciones adicionales y 5
transitorias
En el artículo 90 nos explica como llevar a cabo la exención.
-Artículo 90.1º: Si el sujeto es la Iglesia Católica, Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas
Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas,
Comisión Islámica de España
Sólo se tiene que presentar una autoliquidación.
Se necesitará el reconocimiento y presenta un expediente
-Artículo 90.2º: Si el sujeto es las asociaciones y entidades que se dediquen
a actividades religiosas,
benéfico-docentes, médicas, hospitalarias o
de asistencia social.
73. Impuesto sobre el patrimonio
Definición: El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica individualmente,
sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de
todos los bienes del sujeto pasivo, es muy criticado.
Regulado en: Ley 19/1991, Vigente hasta el 01 de Enero de 2015
74. Ley 19/1991 40 artículos, 3 disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.
Ley 4/2008 suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y otras modificaciones
Real Decreto-ley 13/2011 (actualmente), se restablece con carácter temporal para los
ejercicios 2011 y 2012, despareció el 1 de enero de 2013
La Iglesia está exenta
de pago debido a su
reconocimiento en La Ley
de Mecenazgo (Ley 49/2002
75. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Definición: El impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones es un tributo que grava
la renta que se pone de producido por la
aceptación de una herencia o de
una donación, funcionan como el hecho
imponible del impuesto.
Regulado en: Ley 29/1987
y su reglamento se desarrolla en Real
Decreto 1629/1991.
76. Ley 29/1987 de 18 de diciembre, 40 artículos, 2 disposiciones adicionales, 6 transitorias y 3
finales.
La Iglesia Católica está exenta de pagar este impuesto debido a su
reconocimiento en La Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002)