Este documento resume la cuestión religiosa en España en el siglo XIX a través de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional. Se describe el proceso de secularización en Europa y cómo se manifestó en España, con varias constituciones que definieron el papel de la religión católica. También se mencionan críticos como Agustín Argüelles y defensores de la libertad religiosa como Francisco Pi y Margall. El documento analiza el surgimiento del protestantismo y diferentes formulaciones legales de la tolerancia y libertad religiosa durante este
Unidad 2 - Pensamiento variacional y trigonométrico.pptx
La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional
1. LA “CUESTIÓN RELIGIOSA” EN LA ESPAÑA
DEL SIGLO XIX A TRAVÉS DE LOS FONDOS
BIBLIOGRÁFICOS DE LA BIBLIOTECA
NACIONAL
JAVIER DE DIEGO ROMERO
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
MADRID, 16 DE JUNIO DE 2017
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
2. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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LUIS DE USOZ (1805-1865)
“Ni en España, ni en parte alguna, puede haber verdadera […]
religión […] sin la buena voluntad o benevolencia entre los
hombres, sin la caridad y la paz; y no sé cómo se conserven a salvo
estas cosas tan esenciales al cristiano forzando a todos a observar
una liturgia, un mismo culto, y a mostrar una opinión sola en
materias religiosas”
“La religión que en lo más mínimo fuerza, o violenta, o persigue a
un hombre, no es religión fundada en el Evangelio”
En España “prohibido está el uso de las Escrituras, y a la expresión
de opiniones religiosas que no tienen sanción de Roma se la marca
con el nombre de herejía, y al hereje se le encausa y condena”
3. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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EL PROCESO DE SECULARIZACIÓN EN
LA EUROPA DEL SIGLO XIX
- Progresivo alejamiento o separación entre el poder político y
el poder eclesiástico y entre la sociedad civil y la comunidad
religiosa
- Francia, país precursor
- El caso español
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4. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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CONSTITUCIÓN DE 1812
Art. 12: “La religión de la Nación
española es y será perpetuamente
la católica, apostólica, romana,
única verdadera. La Nación la
protege por leyes sabias y justas,
y prohíbe el ejercicio de cualquier
otra”
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5. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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GRABADO DEL GENERAL RIEGO JUNTO A LA
CONSTITUCIÓN DE 1812
9. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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CONSTITUCIÓN DE 1837
Art. 11: “La Nación se obliga a
mantener el culto y los ministros
de la religión católica que
profesan los españoles”
10. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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CONSTITUCIÓN DE 1845
Art. 11: “La religión de la Nación
española es la católica, apostólica
y romana. El Estado se obliga a
mantener el culto y sus ministros”
11. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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CONCORDATO IGLESIA-ESTADO (1851)
Art. 1: “La religión católica,
apostólica, romana que, con
exclusión de cualquier otro culto,
continúa siendo la única de la
Nación española, se conservará
siempre en los dominios de Su
Majestad Católica, con todos los
derechos y prerrogativas de que
debe gozar, según la ley de Dios y
lo dispuesto en los Sagrados
Cánones”
12. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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EL FLORECIMIENTO DEL PROTESTANTISMO (I): ADOLFO
DE CASTRO Y SU HISTORIA DE LOS PROTESTANTES
ESPAÑOLES (1851)
13. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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EL FLORECIMIENTO DEL PROTESTANTISMO (II): ADOLFO
DE CASTRO CONTRA JAIME BALMES
14. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
14
EL FLORECIMIENTO DEL PROTESTANTISMO (III): EL
SURGIMIENTO DE LA PRENSA PROTESTANTE EN
ESPAÑOL
15. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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FRANCISCO PI Y MARGALL, ADALID DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA
16. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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LA PRIMERA FORMULACIÓN LEGAL DE LA
TOLERANCIA RELIGIOSA: CONSTITUCIÓN NONATA
DE 1856
Art. 14: “La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los
ministros de la religión católica que profesan los españoles”
Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus
opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por
actos públicos contrarios a la religión”
[Las Cortes Constituyentes de 1854-1856 discutieron y votaron esta
Constitución, pero no llegó a regir pues, antes de llegar a promulgarse, se
publicó el Real Decreto de 15 de septiembre de 1856, que restablecía la
Constitución moderada de 1845]
17. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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LA PRIMERA FORMULACIÓN LEGAL DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA: CONSTITUCIÓN DE 1869
Art. 21: “La Nación se obliga a
mantener el culto y los ministros de
la Religión católica.
El ejercicio público o privado de
cualquier otro culto queda garantido a
todos los extranjeros residentes en
España, sin más limitaciones que las
reglas universales de la moral y del
derecho.
Si algunos españoles profesaren otra
religión que la católica, es aplicable a
los mismos todo lo dispuesto en el
apartado anterior”
18. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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LA INTERPRETACIÓN MÁS AMPLIA DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA: CONSTITUCIÓN NONATA DE 1873
Art. 34: “El ejercicio de todos los cultos es libre en España”
Art. 35: “Queda separada la Iglesia del Estado”
Art. 36: “Queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los
Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o
indirectamente ningún culto”
Art. 37: “Las actas de nacimiento, de muerte y defunción serán
registradas siempre por las autoridades civiles”
[El golpe de Estado del general Pavía, en enero de 1874, acabó con la
Primera República; la Constitución de 1873 no llegó a regir]
19. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN: MANUSCRITO
AUTÓGRAFO DE EMILIO CASTELAR
20. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
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CONSTITUCIÓN DE 1876
Art. 11: “La religión católica,
apostólica, romana es la del Estado.
La Nación se obliga a mantener el
culto y sus ministros.
Nadie será molestado en el territorio
español por sus opiniones religiosas
ni por el ejercicio de su respectivo
culto, salvo el respeto debido a la
moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras
ceremonias ni manifestaciones
públicas que las de la religión del
Estado”
22. Javier de Diego Romero
Biblioteca Nacional de España
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