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Código de ética de Psicología Forense de la Asociación de Psicólogos Forenses de la
República Argentina
Este Código de Ética está dirigido a todos los Profesionales Psicólogos que estén vinculados
con la Psicología Jurídica, tanto en el ámbito del Poder Judicial como en las Instituciones
vinculadas al mismo, es decir: peritos oficiales, de oficio y de parte, consultores técnicos,
delegados tutelares, psicólogos que se desempeñan en institutos carcelarios y de menores, etc.
Tiene por objeto establecer pautas, respetando las normas generales del ejercicio de la
Psicología, así como las legislaciones vigentes en cada jurisdicción, a los fines de promover
una actitud responsable y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones en el
ámbito de esta rama del saber.
Si bien estas normas no tiene características obligatorias y cada profesional debe ajustar el
ejercicio de la profesión a los Códigos de Ética y leyes vigentes en sus lugares de residencia,
constituyen parámetros deseables a seguir por los psicólogos en los diferentes ámbitos de la
Psicología Jurídica.
En principio acordamos con el Preámbulo del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN
DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.P.R.A.), en cuanto a que los
psicólogos se comprometen a "propiciar para el ser humano y para la sociedad en que están
inmersos y participar la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema
democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como
valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y
solidaria".
"Entender el bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajar
según el ideal social de promoverlo a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible y
con el solo límite que la ética y la ciencia establecen".
"Comprender que es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar él mismo
y promover en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser
humano y sus condiciones".
"No consentir ni participar deliberadamente de prácticas discriminatorias".
"Propiciar la armonía entre colegas, pero concordando en que el sentimiento de solidaridad
profesional no puede avalar o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones
penales practicadas por otros en prestación de servicios profesionales".
También hacemos nuestros los Principios Generales, acordados por los países miembros y
asociados del MERCOSUR en la ciudad de Santiago de Chile, el 7 de noviembre de 1997 y a
los cuales también se adhiere FE.P.R.A.:
1 - Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos
fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas
discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad,
autodeterminación y autonomía.
2 - Competencia
Los Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo.
Asimismo, reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su
pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por
su formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias
que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la
diversidad de dichos grupos.
Los Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional,
relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua.
Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales, técnicos y
administrativos.
3 - Compromiso profesional y científico
Los Psicólogos se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber científico. En su
trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo
personal, científico, técnico y ético.
4 - Integridad
Los Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico
y de práctica de la Psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y
curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones
falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que
degeneren en rotulaciones devaluadoras o discriminatorias.
Asimismo, se empeñarán en ser concientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades
y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo.
En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están
desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.
5 - Responsabilidad Social
Los Psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la
comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el
ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras.
Los Psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven
y/o facilitan el desarrollo de las leyes y políticas sociales que apunten, desde su especialidad
profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la
comunidad.
En lo que respecta a la tarea específica, el Psicólogo Jurídico debe adecuar su actividad a los
siguientes principios éticos:
I - Legislación vigente
El Psicólogo Jurídico tiene la obligación de conocer detalladamente la legislación vigente en
el ámbito nacional y en el ámbito regional donde desarrolle su actividad.
II - Consentimiento informado
El psicólogo jurídico debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el
estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la
autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la
información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio.
En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de
brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes
legales y/o autoridad competente.
III - Secreto profesional
Si bien los psicólogos tienen el deber de guardar secreto en el marco del ejercicio de la
profesión, en el caso particular de los profesionales que actúan en el campo de la Psicología
Jurídica, también están obligados por su función a confeccionar informes a los Sres.
Magistrados y/o autoridad competente.
Teniendo en cuenta este doble aspecto, se considera conveniente que en los informes escritos
o verbales que se confeccionen, se remita a los elementos ineludibles para confeccionar el
mismo, según el estricto criterio del profesional interviniente.
El Magistrado podrá relevar al Profesional del secreto profesional.
Cuando los psicólogos comparten esta información con otros profesionales por las
características de la institución, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los
profesionales intervinientes.
Los psicólogos jurídicos quedan exceptuados del secreto profesional y están obligados a
informar a la autoridad competente, cuando la conducta del entrevistado pueda implicar riesgo
para sí o para terceros.
La existencia de una causa justa para el hecho de revelar excluye la ilicitud.
IV - Con respecto a la administración de las pruebas psicológicas
El psicólogo es el único profesional debidamente capacitado para administrar las pruebas
psicológicas.
El psicólogo debe conocer la confiabilidad y validez científica de las mismas a la vez que su
uso y aplicación adecuada, utilizando baremos actualizados en los últimos diez años y
adaptados a la región.
En el ámbito particular de la Psicología Jurídica, es el psicólogo quien debe elegir las pruebas
que considere con mayor confiabilidad y validez científica para responder a la demanda,
fundamentando dicha elección.
Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del psicólogo actuante, a disposición de
la autoridad competente y no deben adjuntarse a ningún informe, así como tampoco
fotocopias de los mismos.
Todo el material deberá ser conservado al menos por el término de cinco años, de acuerdo con
los plazos establecidos por el Código Civil.
En la situación particular que el Magistrado ordene la entrega del material, se solicitará que se
mantenga bajo reserva y no sea adjuntado al expediente.
V - Con respecto a la confección de los informes
El dictamen debe tener una base científica constatable, que supone ser científicamente
corroborado y científicamente evaluado.
Ser concientes que con el aporte de los informes que se confeccionan, se influye en las
decisiones de los Sres. Magistrados con relación a consecuencias vitales de las personas
examinadas.
Al interpretar los resultados de la evaluación el Psicólogo deberá abstenerse de emitir juicios
de valor sobre la persona evaluada.
Sólo se expresará en los informes aquellos aspectos de la personalidad del entrevistado que
tengan estrecha relación con el objeto de la evaluación.
El psicólogo jurídico sólo podrá firmar informes cuando los haya efectuado en forma
personal, debiendo recordarse que la tarea es indelegable y que está sujeta a las restricciones
del secreto profesional.
En dichos informes no deben constar datos que incriminen directa o indirectamente al
entrevistado.
La función del psicólogo jurídico, en el ámbito pericial no es llegar a conclusiones en relación
a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el magistrado los
valore en la elaboración de la misma.
VI - Con respecto a las intervenciones con niños; niñas y/o adolescentes
Cuando las intervenciones o estudios en el ámbito de la Psicología Jurídica o Forense se
efectúen con niños, niñas y/o adolescentes, se deberá privilegiar en todo momento su interés
superior, de acuerdo con los lineamientos de la Convención de los derechos del niño incluida
en la Constitución Nacional, procurando evitar su revicti mización a través de la actuación
profesional, propia o de los otros operadores judiciales o extrajudiciales.
VII - Con respecto a la relación con los colegas y/u otros profesionales que actúen en el
ámbito del proceso judicial
Se deberán mantener vínculos con colegas y/u otros profesionales de diferentes disciplinas,
siempre dentro del respeto mutuo y, las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas
por medios coherentes con la competencia científica y la responsabilidad profesional.
Las impugnaciones deberán versar sobre cuestiones de estricta índole científica y no constituir
descalificaciones y/o críticas ofensivas de índole personal o profesional.
Se deberá propender a que la selección de profesionales para cargos en el ámbito público sea
a través de concurso de antecedentes y oposición, con jurados ética y profesionalmente
idóneos.
VIII - Con respecto a la divulgación y publicidad
Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos jurídicos formulen con fines
de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico.
Debe tenerse presente la prohibición de dar a publicidad el conocimiento que se haya
obtenido de los casos evaluados en la actividad profesional específica.
Para la elaboración de este Código de Ética, se tomado en cuenta las siguientes fuentes:
Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.)
Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires
Código de Ética del Diagnoticador de la Asociación Argentina de Estudio e Investigación en
Psicodiagnóstico (ADEIP)
Código Penal de la Nación, Arts. 156 y 157

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Código de ética de psicología forense de la asociación de psicólogos forenses de la república argentina

  • 1. Código de ética de Psicología Forense de la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina Este Código de Ética está dirigido a todos los Profesionales Psicólogos que estén vinculados con la Psicología Jurídica, tanto en el ámbito del Poder Judicial como en las Instituciones vinculadas al mismo, es decir: peritos oficiales, de oficio y de parte, consultores técnicos, delegados tutelares, psicólogos que se desempeñan en institutos carcelarios y de menores, etc. Tiene por objeto establecer pautas, respetando las normas generales del ejercicio de la Psicología, así como las legislaciones vigentes en cada jurisdicción, a los fines de promover una actitud responsable y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones en el ámbito de esta rama del saber. Si bien estas normas no tiene características obligatorias y cada profesional debe ajustar el ejercicio de la profesión a los Códigos de Ética y leyes vigentes en sus lugares de residencia, constituyen parámetros deseables a seguir por los psicólogos en los diferentes ámbitos de la Psicología Jurídica. En principio acordamos con el Preámbulo del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.P.R.A.), en cuanto a que los psicólogos se comprometen a "propiciar para el ser humano y para la sociedad en que están inmersos y participar la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria". "Entender el bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajar según el ideal social de promoverlo a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible y con el solo límite que la ética y la ciencia establecen". "Comprender que es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar él mismo y promover en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano y sus condiciones". "No consentir ni participar deliberadamente de prácticas discriminatorias". "Propiciar la armonía entre colegas, pero concordando en que el sentimiento de solidaridad profesional no puede avalar o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones penales practicadas por otros en prestación de servicios profesionales". También hacemos nuestros los Principios Generales, acordados por los países miembros y asociados del MERCOSUR en la ciudad de Santiago de Chile, el 7 de noviembre de 1997 y a los cuales también se adhiere FE.P.R.A.: 1 - Respeto por los derechos y la dignidad de las personas Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía. 2 - Competencia Los Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por
  • 2. su formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos. Los Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales, técnicos y administrativos. 3 - Compromiso profesional y científico Los Psicólogos se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético. 4 - Integridad Los Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico y de práctica de la Psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras o discriminatorias. Asimismo, se empeñarán en ser concientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo. En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles. 5 - Responsabilidad Social Los Psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras. Los Psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de las leyes y políticas sociales que apunten, desde su especialidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad. En lo que respecta a la tarea específica, el Psicólogo Jurídico debe adecuar su actividad a los siguientes principios éticos: I - Legislación vigente El Psicólogo Jurídico tiene la obligación de conocer detalladamente la legislación vigente en el ámbito nacional y en el ámbito regional donde desarrolle su actividad. II - Consentimiento informado El psicólogo jurídico debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio. En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.
  • 3. III - Secreto profesional Si bien los psicólogos tienen el deber de guardar secreto en el marco del ejercicio de la profesión, en el caso particular de los profesionales que actúan en el campo de la Psicología Jurídica, también están obligados por su función a confeccionar informes a los Sres. Magistrados y/o autoridad competente. Teniendo en cuenta este doble aspecto, se considera conveniente que en los informes escritos o verbales que se confeccionen, se remita a los elementos ineludibles para confeccionar el mismo, según el estricto criterio del profesional interviniente. El Magistrado podrá relevar al Profesional del secreto profesional. Cuando los psicólogos comparten esta información con otros profesionales por las características de la institución, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales intervinientes. Los psicólogos jurídicos quedan exceptuados del secreto profesional y están obligados a informar a la autoridad competente, cuando la conducta del entrevistado pueda implicar riesgo para sí o para terceros. La existencia de una causa justa para el hecho de revelar excluye la ilicitud. IV - Con respecto a la administración de las pruebas psicológicas El psicólogo es el único profesional debidamente capacitado para administrar las pruebas psicológicas. El psicólogo debe conocer la confiabilidad y validez científica de las mismas a la vez que su uso y aplicación adecuada, utilizando baremos actualizados en los últimos diez años y adaptados a la región. En el ámbito particular de la Psicología Jurídica, es el psicólogo quien debe elegir las pruebas que considere con mayor confiabilidad y validez científica para responder a la demanda, fundamentando dicha elección. Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del psicólogo actuante, a disposición de la autoridad competente y no deben adjuntarse a ningún informe, así como tampoco fotocopias de los mismos. Todo el material deberá ser conservado al menos por el término de cinco años, de acuerdo con los plazos establecidos por el Código Civil. En la situación particular que el Magistrado ordene la entrega del material, se solicitará que se mantenga bajo reserva y no sea adjuntado al expediente. V - Con respecto a la confección de los informes El dictamen debe tener una base científica constatable, que supone ser científicamente corroborado y científicamente evaluado. Ser concientes que con el aporte de los informes que se confeccionan, se influye en las decisiones de los Sres. Magistrados con relación a consecuencias vitales de las personas examinadas. Al interpretar los resultados de la evaluación el Psicólogo deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada. Sólo se expresará en los informes aquellos aspectos de la personalidad del entrevistado que tengan estrecha relación con el objeto de la evaluación.
  • 4. El psicólogo jurídico sólo podrá firmar informes cuando los haya efectuado en forma personal, debiendo recordarse que la tarea es indelegable y que está sujeta a las restricciones del secreto profesional. En dichos informes no deben constar datos que incriminen directa o indirectamente al entrevistado. La función del psicólogo jurídico, en el ámbito pericial no es llegar a conclusiones en relación a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el magistrado los valore en la elaboración de la misma. VI - Con respecto a las intervenciones con niños; niñas y/o adolescentes Cuando las intervenciones o estudios en el ámbito de la Psicología Jurídica o Forense se efectúen con niños, niñas y/o adolescentes, se deberá privilegiar en todo momento su interés superior, de acuerdo con los lineamientos de la Convención de los derechos del niño incluida en la Constitución Nacional, procurando evitar su revicti mización a través de la actuación profesional, propia o de los otros operadores judiciales o extrajudiciales. VII - Con respecto a la relación con los colegas y/u otros profesionales que actúen en el ámbito del proceso judicial Se deberán mantener vínculos con colegas y/u otros profesionales de diferentes disciplinas, siempre dentro del respeto mutuo y, las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia científica y la responsabilidad profesional. Las impugnaciones deberán versar sobre cuestiones de estricta índole científica y no constituir descalificaciones y/o críticas ofensivas de índole personal o profesional. Se deberá propender a que la selección de profesionales para cargos en el ámbito público sea a través de concurso de antecedentes y oposición, con jurados ética y profesionalmente idóneos. VIII - Con respecto a la divulgación y publicidad Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos jurídicos formulen con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico. Debe tenerse presente la prohibición de dar a publicidad el conocimiento que se haya obtenido de los casos evaluados en la actividad profesional específica. Para la elaboración de este Código de Ética, se tomado en cuenta las siguientes fuentes: Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Código de Ética del Diagnoticador de la Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico (ADEIP) Código Penal de la Nación, Arts. 156 y 157