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LECCION 4

LA OBLIGACION

La obligación es una relación jurídica o un vínculo jurídico que se establece entre dos sujetos
de derecho y en virtud del cual uno de ellos puede exigir del otro la realización de una
determinada conducta.

Dentro de toda relación jurídica se puede distinguir entre:

-Posición jurídica activa: Correspondiente al sujeto de derecho que puede exigir el
cumplimiento o la realización de una conducta. La persona que tiene la facultad de exigir es
titular de un derecho de crédito (derecho personal ya que recae sobre la conducta de otra
persona) y la denominamos acreedor. Dentro de ésta se pueden distinguir dos aspectos:

          -Tiene la facultad de exigir del deudor la realización de la conducta (pretensión)

        -Por el no cumplimiento voluntario se le reconocen dos facultades (-facultad de exigir
la ejecución forzosa de la obligación-Facultad de exigir una indemnización por daños y
prejuicios)

-Posición judicial pasiva: Corresponde al sujeto de derecho al que se le puede exigir la
realización de la conducta. La persona es titula de una deuda y la denominamos deudor.
Dentro de ésta se pueden distinguir dos aspectos. (-Deber jurídico: Toda obligación consiste en
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Esta actividad la debe realizar el deudor –Responsabilidad:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y
futuros). Esto se denomina sujeción del patrimonio del deudor a las consecuencias de la no
realización de la conducta.

Ejecución forzosa:

1-Compulsión: Se le solicita que realice la conducta debida.

2-Ejecución a costa del patrimonio del deudor: Se solicita a un tercero que realice la conducta
y los gastos irán a cargo del patrimonio del deudor.

3-Equivalente dinerario de la conducta debida: Si se trata de una conducta muy personal, se le
hace pagar una suma equivalente por el incumplimiento de la conducta.

Indemnización:

Es una nueva obligación que se añade a la otra y el deudor está obligado a pagar una suma por
los perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento de la conducta. Si en todos estos
casos el deudor no paga, al acreedor puede embargar los bienes del deudor, de forma que
éstos se venden en una subasta pública y éste se puede cobrar el importe obtenido por la
subasta, los daños ocasionados por el incumplimiento de la conducta debida.

Concepto

Sujetos
Contenido

Los sujetos que intervienen entre acreedores y deudores pueden ser varias y pueden ser
personas físicas o jurídicas. La mancomunidad o solidaridad son las dos formas de reunión de
las personas en los derechos de crédito.

El objeto de las relaciones obligatorias viene constituido por la conducta que el deudor ha de
llevar a cabo, que se denomina prestación y que el acreedor exige.

Para que la conducta sea objeto debe ser:

-Posible de ser realizada

-Lícita, no puede ir en contra de las leyes ni de la moral

-Determinada en el mismo momento en que nace la obligación o determinable en el sentido
que pueda ser concretada en un momento posterior sin tener que modificar la relación, ni los
criterios, es decir, que acreedores y deudores se pongan de acuerdo.

-Valorable: en dinero. Se exige que sea susceptible de valoración económica para que a
efectos de que el deudor no realice la conducta debida se pueda remunerar al acreedor de
alguna forma.

-Deuda

-Responsabilidad

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

-Ley: Establece obligaciones en ciertos casos

-Contratos: Acuerdos al que llegan dos personas y cuya consecuencia son las obligaciones para
los contratantes. (ej Acuerdo de voluntades.)

-Actos u omisiones ilícitos: En los que interviene cualquier tipo de culpa a una de las partes que
causen un daño a una persona. Precisamente, de éste, nace la obligación de reparar el daño
causado, a través de la indemnización,etc.

Para que haya una obligación no puede haber solo un acreedor, pero si un solo deudor, este es
el caso de la promesa de recompensa, es una fuente de obligaciones constituida solo por la
voluntad unilateral del deudor.



CLASES DE OBLIGACIONES

Dar / hacer / no hacer

-Obligación de dar: Pueden consistir en obligaciones de dar una suma de dinero, (obligaciones
dinerarias o pecuniarias) u obligaciones de dar cualquier cosa que no sea dinero ( obligaciones
genéricas o específicas).
- Las obligaciones específicas son aquellas cuyo objetivo constituye una cosa concreta
a entregar una cosa concreta y determinada. Solo en ellas se puede dar la extinción de la
obligación.

        - Las obligaciones genéricas son aquellas cuyo objetivo lo constituye una cosa que se
define o se determina por su pertenencia a un género de cosas homogéneas (de mismas
características)

En las específicas se puede dar la extinción de la obligación, la imposibilidad sobrevenida
consiste en que si el objeto demandado se destruye o se pierde, la obligación se extingue y el
deudor queda liberado de ésta. En ambos casos el deudor está obligado a unos deberes
determinados:

-Obligación a entregar los rendimientos que la cosa produzca. Si la cosa tiene una serie de
accesorios el deudor ha de entregarlo todo.

-Si la obligación es específica, en el caso en que exista un periodo de tiempo entre el
nacimiento de la obligación y el cumplimiento de ésta, el deudor adquiere el deber de cuidar,
preservar y conservar la cosa.

-La obligación de dar puede cumplir tres finalidades distintas:

    1. Esta se puede construir con la finalidad de la transmisión de la propiedad de la cosa
       debida. Esta se cumple (ej. Compraventa dar la cosa)
    2. Transmitir simplemente, la posesión de la cosa conservando el deudor su propiedad.
       (ej arrendamiento)
    3. Algunas obligaciones nacen con la finalidad de devolver o restituir una posesión
       previamente constituida. ( devolver piso alquilado)


-Obligación de hacer o realizar una determinada conducta: Son aquellas en que el deudor
asume el deber de realizar una determinada conducta que el acreedor tiene derecho a exigir.
De éstas podemos distinguir varios tipos de criterios de clasificación; el primero contrapone
obligación de medio y obligación de resultado (exigen conseguir un determinado resultado), y
el segundo contrapone obligaciones personalísimas y obligaciones fungibles.

        -Obligación de medio: En ésta el deudor cumple la obligación desarrollando la
actividad comprometida con independencia de que consecuencia de esos actos alcance o no
un resultado (ej abogado)

        -Obligación de resultado: El deudor se compromete a un cierto resultado y no le basta
con desarrollar la actividad si ésta no conduce al resultado deseado. (obligación editor y
escritor)

       -Obligación personalísima: El deudor comprometido sólo lo puede realizar el deudor
en concreto. ( Obligación del escritor)

        -Obligación fungible: El hacer comprometido lo puede hacer cualquier persona.
-Obligación de omitir o abstenerse de la realidad de una conducta: El deudor se compromete a
abstenerse de realizar determinada conducta. (ej. Contratos entre directivos, no vender tal…ej)
No hacer y además soportar lo que el acreedor haya convenido. Si es de toletancia.



Mas tipos de obligaciones:

-Obligaciones facultativas: Aquellas que se constituyen con una única prestación pero el
deudor está autorizado para ejecutar una prestación distinta en el momento del cumplimiento
y realizando ésta extingue la obligación. La consecuencia más importante de esta obligación es
que el acreedor no tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación que el deudor elige.
Se le da la facultad al deudor de que si no puede cumplir la principal hacer la otra

-Obligación alternativa: Obligado alternativamente a prestar una de varias obligaciones. Cada
una de las prestaciones convenidas es específica en la que solo una de ellas debe ser cumplida
por el deudor. La decisión en principio depende del deudor, pero puede ser del acreedor.

En la obligación alternativa, si por imposibilidad sobrevenida se extinguen todas excepto una
de las prestaciones el acreedor puede exigir su cumplimiento pero en las obligaciones
facultativas no

-Obligaciones divisibles: Aquellas cuya prestación es susceptible de cumplimiento parcial. Ej
Obligación de entregar una determinada cantidad de dinero.

-Obligaciones indivisibles: Aquellas cuya prestación no es susceptible de cumplimiento parcial.

En las obligaciones divisibles se puede cobrar por partes…surge el problema de ,

-Mancomunidad; A partir de la concurrencia de las personas en la posición jurídica de crédito o
deuda se presumen divididas en tantos créditos o deudas como sujetos concurren en los
créditos o deudas respectivas. Cada acreedor solo puede reclamar su parte, en caso de varios
deudores sucede lo mismo, cada uno solo debe su parte.

Parciarias: Cada acreedor puede exigir a cada uno de los deudores la parte que le debe, pues
existe el deber parcial de los deudores y el derecho parcial de los acreedores.

-Solidaridad: El crédito y la deuda se consideran únicas y pueden ser exigidas o realizadas por
cualquiera de las personas que están en la solidaridad. ( Relaciones internas entre los
acreedores entre ellos y deudores entre ellos y externas, mezclados).

Para que una obligación, en la que concurren una pluralidad de acreedores y deudores sea
sólidaria, ha de existir un pacto entre ellos, ya que en su defecto son mancomunidad.

Deudas dinerarias.

-Deudas de suma: La normal, dar una suma de dinero, da igual el signo monetario, cualquier
moneda de curso legal, hay que pagar la suma de dinero (siempre habrá moneda de curso
legal) no lugar a incumplimiento. Es un bien productivo, bien que produce , si impago no basta
con pagar suma sino que hay que pagar frutos, intereses.
-Deudas en especie monetaria: Se señalan las substancias principales de la especie en que ha
de realizarse el pago, en la especie pactada.

-Deuda en moneda individual: No naturaleza monetaria, solo si se pagan las monedas
exactas(no fungible, como coleccionista) obligación que se entreguen cosas, no un dinero ,
sino solo esos billetes (ejemplo determinada numeración.)




Parciarias / solidarias / mancomunadas

Genéricas / específicas

Alternativas / facultativas

Dinerarias.

Nominalismo / valorismo

Las claúsulas de estabilización

EL CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de la obligación o pago es la realización o ejecución de la prestación o de la
conducta debida establecida en el momento de la constitución de la obligación. Este pago
produce tres efectos:

-Satisface el interés del acreedor: Cuando se establece una obligación se pacta o se establece
que el deudor ejecute una prestación debida, entonces con ellos, el acreedor alcanza la
finalidad que anhelaba.

-Produce la extinción de la obligación: Una vez se produce el cumplimiento la obligación no
tiene razón de ser y se extingue.

-Liberación del deudor: El deudor se libera frente al acreedor.

Los sujetos que intervienen en el cumplimiento no tienen porqué coincidir con los sujetos de la
obligación; pueden ser:

-Sujeto activo del pago: El que realiza la conducta o la prestación debida. No tiene porqué ser
el deudor; puede ser una persona ajena a la obligación.
-Sujeto pasivo del pago: El que recibe la prestación o conducta debida. Normalmente, es el
acreedor.

El cumplimiento no solo lo puede hacer el deudor sino que también una persona ajena al
deudor. Solo en las obligaciones que no sean personalísimas. Necesita ( -el conocimiento y la
aprobación, -Ignorancia del deudor, -Contra la voluntad del deudor (oposición al deudor).

Eficacia en pago, es relevante si coincide con la prestación debida, de forma que es un pago
válido.

El pago del tercero tiene consecuencias en el orden de determinar los efectos del pago:

-Si el pago se realiza sin el conocimiento pese a la posición del deudor, entonces se extingue la
obligación y nace una nueva obligación entre el deudor y el tercero. El tercero se convierte en
acreedor del deudor. En este caso, las obligaciones accesorias de la primera prestación se
extinguen, para dar paso a las nuevas.

-Si el pago se realiza con el conocimiento y el consentimiento del deudor, no se exige la
obligación ordinaria y se produce una subrogación, es decir, que manteniéndose la obligación
originaria el tercero se coloca en la posición del acreedor. En este caso, las obligaciones
accesorias permanecen.



El pago o cumplimiento

Concepto

Sujetos. Capacidad

Requisitos

Las garantías (personales) del

cumplimiento de la obligación

El derecho de retención

La claúsula penal

Las arras



EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Concepto

Supuestos:

- Causas
- Voluntarias / Involuntarias:

El dolo

La culpa

Caso fortuito / fuerza

mayor

- Incumplimº impropio

(en el tiempo):

La mora

Efectos

El principio de responsabilidad patrimonial

universal.

Contenido y extensión

1Medidas conservativas del patrimonio del

deudor

La acción subrogatoria

La acción directa

La acción revocatoria (“pauliana”)

La acción de cumplimiento

Concepto

Clases

- en forma específica

- por el equivalente

- resarcimiento de daños:

daño emergente /

lucro cesante

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  • 1. LECCION 4 LA OBLIGACION La obligación es una relación jurídica o un vínculo jurídico que se establece entre dos sujetos de derecho y en virtud del cual uno de ellos puede exigir del otro la realización de una determinada conducta. Dentro de toda relación jurídica se puede distinguir entre: -Posición jurídica activa: Correspondiente al sujeto de derecho que puede exigir el cumplimiento o la realización de una conducta. La persona que tiene la facultad de exigir es titular de un derecho de crédito (derecho personal ya que recae sobre la conducta de otra persona) y la denominamos acreedor. Dentro de ésta se pueden distinguir dos aspectos: -Tiene la facultad de exigir del deudor la realización de la conducta (pretensión) -Por el no cumplimiento voluntario se le reconocen dos facultades (-facultad de exigir la ejecución forzosa de la obligación-Facultad de exigir una indemnización por daños y prejuicios) -Posición judicial pasiva: Corresponde al sujeto de derecho al que se le puede exigir la realización de la conducta. La persona es titula de una deuda y la denominamos deudor. Dentro de ésta se pueden distinguir dos aspectos. (-Deber jurídico: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Esta actividad la debe realizar el deudor –Responsabilidad: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros). Esto se denomina sujeción del patrimonio del deudor a las consecuencias de la no realización de la conducta. Ejecución forzosa: 1-Compulsión: Se le solicita que realice la conducta debida. 2-Ejecución a costa del patrimonio del deudor: Se solicita a un tercero que realice la conducta y los gastos irán a cargo del patrimonio del deudor. 3-Equivalente dinerario de la conducta debida: Si se trata de una conducta muy personal, se le hace pagar una suma equivalente por el incumplimiento de la conducta. Indemnización: Es una nueva obligación que se añade a la otra y el deudor está obligado a pagar una suma por los perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento de la conducta. Si en todos estos casos el deudor no paga, al acreedor puede embargar los bienes del deudor, de forma que éstos se venden en una subasta pública y éste se puede cobrar el importe obtenido por la subasta, los daños ocasionados por el incumplimiento de la conducta debida. Concepto Sujetos
  • 2. Contenido Los sujetos que intervienen entre acreedores y deudores pueden ser varias y pueden ser personas físicas o jurídicas. La mancomunidad o solidaridad son las dos formas de reunión de las personas en los derechos de crédito. El objeto de las relaciones obligatorias viene constituido por la conducta que el deudor ha de llevar a cabo, que se denomina prestación y que el acreedor exige. Para que la conducta sea objeto debe ser: -Posible de ser realizada -Lícita, no puede ir en contra de las leyes ni de la moral -Determinada en el mismo momento en que nace la obligación o determinable en el sentido que pueda ser concretada en un momento posterior sin tener que modificar la relación, ni los criterios, es decir, que acreedores y deudores se pongan de acuerdo. -Valorable: en dinero. Se exige que sea susceptible de valoración económica para que a efectos de que el deudor no realice la conducta debida se pueda remunerar al acreedor de alguna forma. -Deuda -Responsabilidad FUENTES DE LAS OBLIGACIONES -Ley: Establece obligaciones en ciertos casos -Contratos: Acuerdos al que llegan dos personas y cuya consecuencia son las obligaciones para los contratantes. (ej Acuerdo de voluntades.) -Actos u omisiones ilícitos: En los que interviene cualquier tipo de culpa a una de las partes que causen un daño a una persona. Precisamente, de éste, nace la obligación de reparar el daño causado, a través de la indemnización,etc. Para que haya una obligación no puede haber solo un acreedor, pero si un solo deudor, este es el caso de la promesa de recompensa, es una fuente de obligaciones constituida solo por la voluntad unilateral del deudor. CLASES DE OBLIGACIONES Dar / hacer / no hacer -Obligación de dar: Pueden consistir en obligaciones de dar una suma de dinero, (obligaciones dinerarias o pecuniarias) u obligaciones de dar cualquier cosa que no sea dinero ( obligaciones genéricas o específicas).
  • 3. - Las obligaciones específicas son aquellas cuyo objetivo constituye una cosa concreta a entregar una cosa concreta y determinada. Solo en ellas se puede dar la extinción de la obligación. - Las obligaciones genéricas son aquellas cuyo objetivo lo constituye una cosa que se define o se determina por su pertenencia a un género de cosas homogéneas (de mismas características) En las específicas se puede dar la extinción de la obligación, la imposibilidad sobrevenida consiste en que si el objeto demandado se destruye o se pierde, la obligación se extingue y el deudor queda liberado de ésta. En ambos casos el deudor está obligado a unos deberes determinados: -Obligación a entregar los rendimientos que la cosa produzca. Si la cosa tiene una serie de accesorios el deudor ha de entregarlo todo. -Si la obligación es específica, en el caso en que exista un periodo de tiempo entre el nacimiento de la obligación y el cumplimiento de ésta, el deudor adquiere el deber de cuidar, preservar y conservar la cosa. -La obligación de dar puede cumplir tres finalidades distintas: 1. Esta se puede construir con la finalidad de la transmisión de la propiedad de la cosa debida. Esta se cumple (ej. Compraventa dar la cosa) 2. Transmitir simplemente, la posesión de la cosa conservando el deudor su propiedad. (ej arrendamiento) 3. Algunas obligaciones nacen con la finalidad de devolver o restituir una posesión previamente constituida. ( devolver piso alquilado) -Obligación de hacer o realizar una determinada conducta: Son aquellas en que el deudor asume el deber de realizar una determinada conducta que el acreedor tiene derecho a exigir. De éstas podemos distinguir varios tipos de criterios de clasificación; el primero contrapone obligación de medio y obligación de resultado (exigen conseguir un determinado resultado), y el segundo contrapone obligaciones personalísimas y obligaciones fungibles. -Obligación de medio: En ésta el deudor cumple la obligación desarrollando la actividad comprometida con independencia de que consecuencia de esos actos alcance o no un resultado (ej abogado) -Obligación de resultado: El deudor se compromete a un cierto resultado y no le basta con desarrollar la actividad si ésta no conduce al resultado deseado. (obligación editor y escritor) -Obligación personalísima: El deudor comprometido sólo lo puede realizar el deudor en concreto. ( Obligación del escritor) -Obligación fungible: El hacer comprometido lo puede hacer cualquier persona.
  • 4. -Obligación de omitir o abstenerse de la realidad de una conducta: El deudor se compromete a abstenerse de realizar determinada conducta. (ej. Contratos entre directivos, no vender tal…ej) No hacer y además soportar lo que el acreedor haya convenido. Si es de toletancia. Mas tipos de obligaciones: -Obligaciones facultativas: Aquellas que se constituyen con una única prestación pero el deudor está autorizado para ejecutar una prestación distinta en el momento del cumplimiento y realizando ésta extingue la obligación. La consecuencia más importante de esta obligación es que el acreedor no tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación que el deudor elige. Se le da la facultad al deudor de que si no puede cumplir la principal hacer la otra -Obligación alternativa: Obligado alternativamente a prestar una de varias obligaciones. Cada una de las prestaciones convenidas es específica en la que solo una de ellas debe ser cumplida por el deudor. La decisión en principio depende del deudor, pero puede ser del acreedor. En la obligación alternativa, si por imposibilidad sobrevenida se extinguen todas excepto una de las prestaciones el acreedor puede exigir su cumplimiento pero en las obligaciones facultativas no -Obligaciones divisibles: Aquellas cuya prestación es susceptible de cumplimiento parcial. Ej Obligación de entregar una determinada cantidad de dinero. -Obligaciones indivisibles: Aquellas cuya prestación no es susceptible de cumplimiento parcial. En las obligaciones divisibles se puede cobrar por partes…surge el problema de , -Mancomunidad; A partir de la concurrencia de las personas en la posición jurídica de crédito o deuda se presumen divididas en tantos créditos o deudas como sujetos concurren en los créditos o deudas respectivas. Cada acreedor solo puede reclamar su parte, en caso de varios deudores sucede lo mismo, cada uno solo debe su parte. Parciarias: Cada acreedor puede exigir a cada uno de los deudores la parte que le debe, pues existe el deber parcial de los deudores y el derecho parcial de los acreedores. -Solidaridad: El crédito y la deuda se consideran únicas y pueden ser exigidas o realizadas por cualquiera de las personas que están en la solidaridad. ( Relaciones internas entre los acreedores entre ellos y deudores entre ellos y externas, mezclados). Para que una obligación, en la que concurren una pluralidad de acreedores y deudores sea sólidaria, ha de existir un pacto entre ellos, ya que en su defecto son mancomunidad. Deudas dinerarias. -Deudas de suma: La normal, dar una suma de dinero, da igual el signo monetario, cualquier moneda de curso legal, hay que pagar la suma de dinero (siempre habrá moneda de curso legal) no lugar a incumplimiento. Es un bien productivo, bien que produce , si impago no basta con pagar suma sino que hay que pagar frutos, intereses.
  • 5. -Deudas en especie monetaria: Se señalan las substancias principales de la especie en que ha de realizarse el pago, en la especie pactada. -Deuda en moneda individual: No naturaleza monetaria, solo si se pagan las monedas exactas(no fungible, como coleccionista) obligación que se entreguen cosas, no un dinero , sino solo esos billetes (ejemplo determinada numeración.) Parciarias / solidarias / mancomunadas Genéricas / específicas Alternativas / facultativas Dinerarias. Nominalismo / valorismo Las claúsulas de estabilización EL CUMPLIMIENTO El cumplimiento de la obligación o pago es la realización o ejecución de la prestación o de la conducta debida establecida en el momento de la constitución de la obligación. Este pago produce tres efectos: -Satisface el interés del acreedor: Cuando se establece una obligación se pacta o se establece que el deudor ejecute una prestación debida, entonces con ellos, el acreedor alcanza la finalidad que anhelaba. -Produce la extinción de la obligación: Una vez se produce el cumplimiento la obligación no tiene razón de ser y se extingue. -Liberación del deudor: El deudor se libera frente al acreedor. Los sujetos que intervienen en el cumplimiento no tienen porqué coincidir con los sujetos de la obligación; pueden ser: -Sujeto activo del pago: El que realiza la conducta o la prestación debida. No tiene porqué ser el deudor; puede ser una persona ajena a la obligación.
  • 6. -Sujeto pasivo del pago: El que recibe la prestación o conducta debida. Normalmente, es el acreedor. El cumplimiento no solo lo puede hacer el deudor sino que también una persona ajena al deudor. Solo en las obligaciones que no sean personalísimas. Necesita ( -el conocimiento y la aprobación, -Ignorancia del deudor, -Contra la voluntad del deudor (oposición al deudor). Eficacia en pago, es relevante si coincide con la prestación debida, de forma que es un pago válido. El pago del tercero tiene consecuencias en el orden de determinar los efectos del pago: -Si el pago se realiza sin el conocimiento pese a la posición del deudor, entonces se extingue la obligación y nace una nueva obligación entre el deudor y el tercero. El tercero se convierte en acreedor del deudor. En este caso, las obligaciones accesorias de la primera prestación se extinguen, para dar paso a las nuevas. -Si el pago se realiza con el conocimiento y el consentimiento del deudor, no se exige la obligación ordinaria y se produce una subrogación, es decir, que manteniéndose la obligación originaria el tercero se coloca en la posición del acreedor. En este caso, las obligaciones accesorias permanecen. El pago o cumplimiento Concepto Sujetos. Capacidad Requisitos Las garantías (personales) del cumplimiento de la obligación El derecho de retención La claúsula penal Las arras EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Concepto Supuestos: - Causas
  • 7. - Voluntarias / Involuntarias: El dolo La culpa Caso fortuito / fuerza mayor - Incumplimº impropio (en el tiempo): La mora Efectos El principio de responsabilidad patrimonial universal. Contenido y extensión 1Medidas conservativas del patrimonio del deudor La acción subrogatoria La acción directa La acción revocatoria (“pauliana”) La acción de cumplimiento Concepto Clases - en forma específica - por el equivalente - resarcimiento de daños: daño emergente / lucro cesante