1. LECCION 4
LA OBLIGACION
La obligación es una relación jurídica o un vínculo jurídico que se establece entre dos sujetos
de derecho y en virtud del cual uno de ellos puede exigir del otro la realización de una
determinada conducta.
Dentro de toda relación jurídica se puede distinguir entre:
-Posición jurídica activa: Correspondiente al sujeto de derecho que puede exigir el
cumplimiento o la realización de una conducta. La persona que tiene la facultad de exigir es
titular de un derecho de crédito (derecho personal ya que recae sobre la conducta de otra
persona) y la denominamos acreedor. Dentro de ésta se pueden distinguir dos aspectos:
-Tiene la facultad de exigir del deudor la realización de la conducta (pretensión)
-Por el no cumplimiento voluntario se le reconocen dos facultades (-facultad de exigir
la ejecución forzosa de la obligación-Facultad de exigir una indemnización por daños y
prejuicios)
-Posición judicial pasiva: Corresponde al sujeto de derecho al que se le puede exigir la
realización de la conducta. La persona es titula de una deuda y la denominamos deudor.
Dentro de ésta se pueden distinguir dos aspectos. (-Deber jurídico: Toda obligación consiste en
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Esta actividad la debe realizar el deudor –Responsabilidad:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y
futuros). Esto se denomina sujeción del patrimonio del deudor a las consecuencias de la no
realización de la conducta.
Ejecución forzosa:
1-Compulsión: Se le solicita que realice la conducta debida.
2-Ejecución a costa del patrimonio del deudor: Se solicita a un tercero que realice la conducta
y los gastos irán a cargo del patrimonio del deudor.
3-Equivalente dinerario de la conducta debida: Si se trata de una conducta muy personal, se le
hace pagar una suma equivalente por el incumplimiento de la conducta.
Indemnización:
Es una nueva obligación que se añade a la otra y el deudor está obligado a pagar una suma por
los perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento de la conducta. Si en todos estos
casos el deudor no paga, al acreedor puede embargar los bienes del deudor, de forma que
éstos se venden en una subasta pública y éste se puede cobrar el importe obtenido por la
subasta, los daños ocasionados por el incumplimiento de la conducta debida.
Concepto
Sujetos
2. Contenido
Los sujetos que intervienen entre acreedores y deudores pueden ser varias y pueden ser
personas físicas o jurídicas. La mancomunidad o solidaridad son las dos formas de reunión de
las personas en los derechos de crédito.
El objeto de las relaciones obligatorias viene constituido por la conducta que el deudor ha de
llevar a cabo, que se denomina prestación y que el acreedor exige.
Para que la conducta sea objeto debe ser:
-Posible de ser realizada
-Lícita, no puede ir en contra de las leyes ni de la moral
-Determinada en el mismo momento en que nace la obligación o determinable en el sentido
que pueda ser concretada en un momento posterior sin tener que modificar la relación, ni los
criterios, es decir, que acreedores y deudores se pongan de acuerdo.
-Valorable: en dinero. Se exige que sea susceptible de valoración económica para que a
efectos de que el deudor no realice la conducta debida se pueda remunerar al acreedor de
alguna forma.
-Deuda
-Responsabilidad
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
-Ley: Establece obligaciones en ciertos casos
-Contratos: Acuerdos al que llegan dos personas y cuya consecuencia son las obligaciones para
los contratantes. (ej Acuerdo de voluntades.)
-Actos u omisiones ilícitos: En los que interviene cualquier tipo de culpa a una de las partes que
causen un daño a una persona. Precisamente, de éste, nace la obligación de reparar el daño
causado, a través de la indemnización,etc.
Para que haya una obligación no puede haber solo un acreedor, pero si un solo deudor, este es
el caso de la promesa de recompensa, es una fuente de obligaciones constituida solo por la
voluntad unilateral del deudor.
CLASES DE OBLIGACIONES
Dar / hacer / no hacer
-Obligación de dar: Pueden consistir en obligaciones de dar una suma de dinero, (obligaciones
dinerarias o pecuniarias) u obligaciones de dar cualquier cosa que no sea dinero ( obligaciones
genéricas o específicas).
3. - Las obligaciones específicas son aquellas cuyo objetivo constituye una cosa concreta
a entregar una cosa concreta y determinada. Solo en ellas se puede dar la extinción de la
obligación.
- Las obligaciones genéricas son aquellas cuyo objetivo lo constituye una cosa que se
define o se determina por su pertenencia a un género de cosas homogéneas (de mismas
características)
En las específicas se puede dar la extinción de la obligación, la imposibilidad sobrevenida
consiste en que si el objeto demandado se destruye o se pierde, la obligación se extingue y el
deudor queda liberado de ésta. En ambos casos el deudor está obligado a unos deberes
determinados:
-Obligación a entregar los rendimientos que la cosa produzca. Si la cosa tiene una serie de
accesorios el deudor ha de entregarlo todo.
-Si la obligación es específica, en el caso en que exista un periodo de tiempo entre el
nacimiento de la obligación y el cumplimiento de ésta, el deudor adquiere el deber de cuidar,
preservar y conservar la cosa.
-La obligación de dar puede cumplir tres finalidades distintas:
1. Esta se puede construir con la finalidad de la transmisión de la propiedad de la cosa
debida. Esta se cumple (ej. Compraventa dar la cosa)
2. Transmitir simplemente, la posesión de la cosa conservando el deudor su propiedad.
(ej arrendamiento)
3. Algunas obligaciones nacen con la finalidad de devolver o restituir una posesión
previamente constituida. ( devolver piso alquilado)
-Obligación de hacer o realizar una determinada conducta: Son aquellas en que el deudor
asume el deber de realizar una determinada conducta que el acreedor tiene derecho a exigir.
De éstas podemos distinguir varios tipos de criterios de clasificación; el primero contrapone
obligación de medio y obligación de resultado (exigen conseguir un determinado resultado), y
el segundo contrapone obligaciones personalísimas y obligaciones fungibles.
-Obligación de medio: En ésta el deudor cumple la obligación desarrollando la
actividad comprometida con independencia de que consecuencia de esos actos alcance o no
un resultado (ej abogado)
-Obligación de resultado: El deudor se compromete a un cierto resultado y no le basta
con desarrollar la actividad si ésta no conduce al resultado deseado. (obligación editor y
escritor)
-Obligación personalísima: El deudor comprometido sólo lo puede realizar el deudor
en concreto. ( Obligación del escritor)
-Obligación fungible: El hacer comprometido lo puede hacer cualquier persona.
4. -Obligación de omitir o abstenerse de la realidad de una conducta: El deudor se compromete a
abstenerse de realizar determinada conducta. (ej. Contratos entre directivos, no vender tal…ej)
No hacer y además soportar lo que el acreedor haya convenido. Si es de toletancia.
Mas tipos de obligaciones:
-Obligaciones facultativas: Aquellas que se constituyen con una única prestación pero el
deudor está autorizado para ejecutar una prestación distinta en el momento del cumplimiento
y realizando ésta extingue la obligación. La consecuencia más importante de esta obligación es
que el acreedor no tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación que el deudor elige.
Se le da la facultad al deudor de que si no puede cumplir la principal hacer la otra
-Obligación alternativa: Obligado alternativamente a prestar una de varias obligaciones. Cada
una de las prestaciones convenidas es específica en la que solo una de ellas debe ser cumplida
por el deudor. La decisión en principio depende del deudor, pero puede ser del acreedor.
En la obligación alternativa, si por imposibilidad sobrevenida se extinguen todas excepto una
de las prestaciones el acreedor puede exigir su cumplimiento pero en las obligaciones
facultativas no
-Obligaciones divisibles: Aquellas cuya prestación es susceptible de cumplimiento parcial. Ej
Obligación de entregar una determinada cantidad de dinero.
-Obligaciones indivisibles: Aquellas cuya prestación no es susceptible de cumplimiento parcial.
En las obligaciones divisibles se puede cobrar por partes…surge el problema de ,
-Mancomunidad; A partir de la concurrencia de las personas en la posición jurídica de crédito o
deuda se presumen divididas en tantos créditos o deudas como sujetos concurren en los
créditos o deudas respectivas. Cada acreedor solo puede reclamar su parte, en caso de varios
deudores sucede lo mismo, cada uno solo debe su parte.
Parciarias: Cada acreedor puede exigir a cada uno de los deudores la parte que le debe, pues
existe el deber parcial de los deudores y el derecho parcial de los acreedores.
-Solidaridad: El crédito y la deuda se consideran únicas y pueden ser exigidas o realizadas por
cualquiera de las personas que están en la solidaridad. ( Relaciones internas entre los
acreedores entre ellos y deudores entre ellos y externas, mezclados).
Para que una obligación, en la que concurren una pluralidad de acreedores y deudores sea
sólidaria, ha de existir un pacto entre ellos, ya que en su defecto son mancomunidad.
Deudas dinerarias.
-Deudas de suma: La normal, dar una suma de dinero, da igual el signo monetario, cualquier
moneda de curso legal, hay que pagar la suma de dinero (siempre habrá moneda de curso
legal) no lugar a incumplimiento. Es un bien productivo, bien que produce , si impago no basta
con pagar suma sino que hay que pagar frutos, intereses.
5. -Deudas en especie monetaria: Se señalan las substancias principales de la especie en que ha
de realizarse el pago, en la especie pactada.
-Deuda en moneda individual: No naturaleza monetaria, solo si se pagan las monedas
exactas(no fungible, como coleccionista) obligación que se entreguen cosas, no un dinero ,
sino solo esos billetes (ejemplo determinada numeración.)
Parciarias / solidarias / mancomunadas
Genéricas / específicas
Alternativas / facultativas
Dinerarias.
Nominalismo / valorismo
Las claúsulas de estabilización
EL CUMPLIMIENTO
El cumplimiento de la obligación o pago es la realización o ejecución de la prestación o de la
conducta debida establecida en el momento de la constitución de la obligación. Este pago
produce tres efectos:
-Satisface el interés del acreedor: Cuando se establece una obligación se pacta o se establece
que el deudor ejecute una prestación debida, entonces con ellos, el acreedor alcanza la
finalidad que anhelaba.
-Produce la extinción de la obligación: Una vez se produce el cumplimiento la obligación no
tiene razón de ser y se extingue.
-Liberación del deudor: El deudor se libera frente al acreedor.
Los sujetos que intervienen en el cumplimiento no tienen porqué coincidir con los sujetos de la
obligación; pueden ser:
-Sujeto activo del pago: El que realiza la conducta o la prestación debida. No tiene porqué ser
el deudor; puede ser una persona ajena a la obligación.
6. -Sujeto pasivo del pago: El que recibe la prestación o conducta debida. Normalmente, es el
acreedor.
El cumplimiento no solo lo puede hacer el deudor sino que también una persona ajena al
deudor. Solo en las obligaciones que no sean personalísimas. Necesita ( -el conocimiento y la
aprobación, -Ignorancia del deudor, -Contra la voluntad del deudor (oposición al deudor).
Eficacia en pago, es relevante si coincide con la prestación debida, de forma que es un pago
válido.
El pago del tercero tiene consecuencias en el orden de determinar los efectos del pago:
-Si el pago se realiza sin el conocimiento pese a la posición del deudor, entonces se extingue la
obligación y nace una nueva obligación entre el deudor y el tercero. El tercero se convierte en
acreedor del deudor. En este caso, las obligaciones accesorias de la primera prestación se
extinguen, para dar paso a las nuevas.
-Si el pago se realiza con el conocimiento y el consentimiento del deudor, no se exige la
obligación ordinaria y se produce una subrogación, es decir, que manteniéndose la obligación
originaria el tercero se coloca en la posición del acreedor. En este caso, las obligaciones
accesorias permanecen.
El pago o cumplimiento
Concepto
Sujetos. Capacidad
Requisitos
Las garantías (personales) del
cumplimiento de la obligación
El derecho de retención
La claúsula penal
Las arras
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto
Supuestos:
- Causas
7. - Voluntarias / Involuntarias:
El dolo
La culpa
Caso fortuito / fuerza
mayor
- Incumplimº impropio
(en el tiempo):
La mora
Efectos
El principio de responsabilidad patrimonial
universal.
Contenido y extensión
1Medidas conservativas del patrimonio del
deudor
La acción subrogatoria
La acción directa
La acción revocatoria (“pauliana”)
La acción de cumplimiento
Concepto
Clases
- en forma específica
- por el equivalente
- resarcimiento de daños:
daño emergente /
lucro cesante