Clasificación de las obligaciones. Atendiendo al contenido de las prestaciones. Atendiendo a sus Fuentes. A la finalidad del deudor. Atendiendo a la pluralidad de objeto. A la divisibilidad del objeto. A la pluralidad de sujetos. Clases de solidaridad. Atendiendo al carácter coactivo. Según la modalidad.
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Ender pina v07870831 revista digital eval ii
1. REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
UNIVERSIDADYACAMBÚ
FACULTADDE CIENCIASJURÍDICASY POLÍTICAS
Ender A. Piña F. CIV.- 7.870.831
MAT: CJP-171-00090V
SECCIÓN: ED01D0V 2018-2
Clasificación
de las
obligaciones.
Atendiendo al
contenido de las
prestaciones./
Atendiendo a
sus Fuentes.
A la finalidad
del deudor./
Atendiendo a la
pluralidad de
objeto.
A la divisibilidad
del objeto. / A la
pluralidad de
sujetos. / Clases
de solidaridad
A la divisibilidad
del objeto. / A la
pluralidad de
sujetos.
Clases de solidaridad./
Atendiendo al carácter
coactivo. / Según la
modalidad.
Jueves, 05/07/2018
2. Clasificación De las
Obligaciones.
1.- Segúnel contenido de la prestación:
PRESTACION DE DAR: Es una conducta positiva
que consiste en trasmitir la Propiedad u otro
derecho real.
PRESTACIÓN DE HACER: Una conducta positiva
que no consiste en la transmisión del derecho de
propiedad u otro derecho real, eso se trasmite y se
adquiere por el efecto del consentimiento, por eso
es que decimos que la prestación de dar es
instantánea.
PRESTACION DE NO HACER: Una conducta de
abstención, la no realización de una conducta
debida que trae como consecuencia que tienes que
indemnizar los daños que su incumplimiento pueda
acarrearle al acreedor, es decir surge la figura del
vínculo, uno de los elementos del vínculo. El
debito: que es la conducta debida y la
responsabilidad: la indemnización de los daños y
perjuicios que dicho incumplimiento puedan
acarrearle al acreedor.
Dar, Hacer y No hacer.
2.- Según el fin perseguido.
Medio, Resultado.
OBLIGACIONES DE MEDIO. (Son caracterizadas porque
el deudor no se compromete a obtener un determinado
resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está
constituida por hechos o actividades del deudor que
pueden producir o no determinado resultado).
Ejemplo: el médico y los abogados lo único que le tienen
que garantizar a sus clientes es que van a realizar todo lo
que esté en sus manos para lograr un fin, que lo beneficie
a él como su cliente pero no le puede decir yo te
garantizo que voy a ganar, porque nadie puede
garantizar que va a ganar.
OBLIGACIONES DE RESULTADO. (Son aquellas en las
cuales la prestación a que se obliga el deudor es un
efecto específico, preciso y concreto de su actividad; la
prestación es un fin en sí mismo, pues el deudor se
compromete a obtener un determinado resultado).
Ejemplo: si yo mando a arreglar los frenos de mi carro,
el señor mecánico no me puede arreglar el tren
delantero, a pesar de que el tren delantero es una
actividad que vale muchísimo más cara que los frenos
entonces para que se cumpla la conducta el carro tiene
que frenar, si el carro no frena eso trae como
consecuencia el incumplimiento, el fin en sí es el
resultado exigido.C.C.V. TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Capítulo I
De las Fuentes de las Obligaciones
3. 3.- Según el carácter coactivo:
Jurídicas y Naturales.
Jurídicas: Se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor
tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir.
Naturales: Se denominan así por que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de
ejecutarlas ; el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los órganos jurisdiccionales.
4.- Según las modalidades, las obligaciones pueden ser:
Puras y simples, A término y A condición.
Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de pluralidad. (Son aquellas cuyo cumplimiento no
depende de la ocurrencia o de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato).
Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto. Cuando yo digo “te hago un contrato de arrendamiento contado a
partir del día 30-03-2006 al 30-03-2007, porque los lapsos se cuentan por día”. Artículo 1211 – 1215 CCV
Condición (obligaciones condicionales): Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto, que puede
cumplirse o no, ejemplo le vendo mi carro, marca tal, modelo tal, de tal año, en tanto Bs. Siempre y cuando el 30
del mes que viene me traigan una camioneta que mandé a encargar de los EEUU, es decir, la camioneta tiene
hasta el 20 de le mes que viene para llegar puede ser que llegue o no, esa es una condición, por eso condición al
igual que término es una modalidad que se diferencia en que el término es un acontecimiento futuro y cierto y
condición es un acontecimiento futuro e incierto. Artículo 1197 CCV
5.- Según la pluralidad de objetos las obligaciones se clasifican en:
Conjuntivas, Alternativas y Facultativas.
Conjunción: es una unión, ejemplo, cuando yo uno dos conductas con la conjunción Y, es decir cumplo mi obligación pagando UN MILLON DE BS. y del
carro marca tal, modelo tal, para yo liberarme de la obligación tengo que cumplir con los dos conjuntos, esta es una obligación conjuntivas, cuando yo
digo, una obligación alternativa, es decir cumplo con una conducta o con otra.
ALTERNATIVA: que existen dos o más conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata una persona extraña a la relación, otra
que va a tomar la decisión con cuáles de los dos objetos se va a cumplir con la obligación, la alternabilidad de la obligación
Facultativas: la obligación en principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la
obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo.
CCV Sección IIIObligaciones Alternativas
4. 6.- Según la pluralidad del sujeto
Mancomunada y Solidarias.
OBLIGACION MANCOMUNDA: Son aquellas
en las cuales existen varios acreedores o varios
deudores y la prestación se divide entre los
varios sujetos integrantes de la relación
obligatoria. Es decir, la obligación se divide en
varias cuotas o partes como sujetos existan y se
descompone en una serie de vínculos jurídicos
con su propio objeto.
SOLIDARIAS: (es solidaria cuando varios
deudores están obligados a una misma cosa, de
modo que cada uno de ellos puede ser
constreñido al pago de la totalidad, y el pago
hecho por uno solo de ellos liberta a los otros
deudores frente al acreedor pagado.
7.- Según la divisibilidad del
objeto, las obligaciones se dividen en:
Divisible, Indivisible.
Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto
puede dividirse en partes o es susceptible de
ejecutarse en partes.
Indivisibles: Son aquellas en las cuales su
objeto no puede dividirse en partes o no es
susceptible de ejecutarse en partes.
8.- Según las
fuentes se clasifican en:
CONTRACTUALES: son aquellas
obligaciones que se generan del contrato.
EXTRACONTRACTUALES: Son aquellas
obligaciones que se generan de Fuentes
diferentes de negocio.
.- Enriquecimiento sin causa.
.- Pago de lo indebido.
.- Hecho ilícito.
.- Gestión de negocios.
9.- Según la relación vinculatoria con una cosa:
Obligaciones Proter Rem.
En las obligaciones Proter Rem la vinculación con la cosa determina el nacimiento de una relación
obligatoria; por lo tanto, quienes adquieran las cosas o la posean, según los casos, quedan obligados, sin
necesidad de ningún convenio para ello. Ej. Los pagos de condominio son gastos de administración y
conservación de un colectivo.
Obligaciones Pecuniarias:
Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la
entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un valor
pecuniario.
5. Clasesde solidaridad
Activa (Pluralidad deAcreedores.)
Pasiva (Pluralidad de Deudores.)
Mixta (Pluralidad de Acreedores y Deudores.)
A finalidad del Deudor.
El deudor es la persona obligada a cumplir
con la prestación: Dar, Hacer o no Hacer. Es
la persona que realiza o ejecuta la
prestación. El deudor tiene un débito ante el
acreedor.
Según la Modalidad Art.
1212 del C.C.B
Puras y Simples: Son aquellas que deben cumplirse de inmediato ya
que no dependen de la ocurrencia de ningún acontecimiento.
ATérminos: El cumplimiento o ejecución.
Condicionales: Se condiciona a la realización de un acontecimiento
futuro o incierto o sea, el hecho puede ocurrir o no.
Suspensivos: No produce efecto si no cumple Art. 1198 CCB.
Resolutorio: Si se cumple deja tener efecto. Art. 1198 CCB.
Carácter Coactivo.
Jurídicas: Se entiende las obligaciones
dotadas de poder coactivo, es decir,
aquellas por las cuales el acreedor tiene la
Facultad de obligar al deudor ante los
órganos jurisdiccionales a cumplir.
Naturales: Se denominan así porque no son
de obligatorio cumplimiento para el deudor,
quien es libre, o no de ejecutarlas.
El acreedor no puede pedir el cumplimiento
forzoso al deudor mediante los órganos
jurisdiccionales.