Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
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1. OBLIGACIONES
GENERALIDADES:
OBLIGACIONES = DERECHOS DE CREDITO O PERSONALES
La obligación es un vínculo establecido por el derecho que
nos obliga a cumplir una determinada conducta. En
las instituciones de Justiniano: “La obligación es un
vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la
necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra
ciudad” Paulo, en Digesto: “la esencia de la obligación no
consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre,
sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o
indemnice algo”
Yonny Mauret Beltrán Bautista
2. CONCEPTO
LA OBLIGATIO, ES UNA RELACION ENTRE DOS PERSONAS,
EN VIRTUD DE LA CUAL UNA DE ELLAS , EL ACREEDOR,
PUEDE EXIGIR A LA OTRA , EL DEUDOR, UN HECHO
DETERMINADO APRECIABLE EN DINERO.
ESTE HECHO QUE SE LLAMA PRESTACION PUEDE
CONSISTIR EN UN : DARE, PRAESTARE, FASCERE.
3. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
SUJETO:
1. Sujetos Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene
derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor
(Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con
ella. Es un derecho subjetivo- implica un
facultamiento de conducta. Es un derecho relativo-
en tanto no autoriza la conducta propia, sino la
ajena, la del deudor.
4. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
El derecho del acreedor se puede exigir con
una acción personal (actio in personam), y sólo es
oponible a una persona especifica: al deudor, que es el
único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de
la obligación podrá estar integrado por una o varias
personas, lo cual no altera su esencia. Vinculo Jurídico-
obligación- Unión
5. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
OBJETO Constituido por la conducta o comportamiento
que el deudor debe observar a favor del acreedor y
puede consistir en un dare, facere, praestare, non
facere o pati.
Dare: se refiere a la transmisión de dominio de alguna
cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo.
Facere: se refiere a toda conducta que consista en un
acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión
de dominio de alguna cosa.
Praestare: alude al contenido general de la obligación
(prestación). Como cuando una persona se obliga a
garantizar una deuda ajena.
6. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no
hacer o tolerar algo. La prestación, objeto de la
obligación, debe ser posible tanto física como
jurídicamente. Además debe ser lícita, debe ser
determinada o determinable y valorable en dinero
7. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES .
ATENDIENDO A LOS SUJETOS.
A: Obligaciones Ambulatorias; Existen obligaciones en las que ya sea
el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén
individualizados al momento de constituirse la obligación, y las
calidades del acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se
encuentren en determinada situación.
B: Obligaciones Parciarias: Cada uno de los sujetos tiene derecho
solamente a una parte del credito , en el caso de que existan varios
acreedores; cada uno de ellos solo deberá pagar una parte de la
deuda si es que existen varios deudores.
8. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
C. Obligaciones Correales o Solidarias .- Cada acreedor
tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe
pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por
uno de los deudores extingue la obligación y libera a los
demás
9. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
ATENDIENDO A EL OBJETO.
A: Obligaciones divisibles e indivisibles; Son divisibles
cuando la prestación se puede cumplir de forma
fraccionaria. En las indivisibles sucede lo contrario.
B: Obligaciones genéricas y especificas; son aquellas en
las que el deudor esta obligado a entregar un objeto
indicado solo por su género; En las obligaciones
especificas el objeto esta individualizado.
10. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
C: Obligaciones Alternativas y Facultativas
Las alternativas establecen dos o mas prestaciones de
las cuales el deudor solo debe cumplir con una cosa. La
elección corresponde al deudor salvo que se hubiera
convenido otra cosa.
Las facultativas solo se establece una prestación, pero
en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de
liberarse cumpliendo con otra.
11. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
TENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN. En este
caso las obligaciones pueden ser civiles u honorarias.
Son civiles las que quedaron reglamentadas por
el derecho civil y honorarias las que emanan del
derecho honorario
12. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL. Obligaciones
civiles: Son obligaciones civiles aquellas que estan
dotadas de acción para exigir su cumplimiento (eficacia
procesal) Obligaciones naturales; No están provistas de
un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.
13. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
CASOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.
A: las obligaciones contraídas por los esclavos B: las
obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la
misma potestad.
C: las obligaciones que nacen del simple pacto
D: las obligaciones extinguidas por capitis diminuto
E: contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.
14. FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos
jurídicos de donde ellas emanan.
Gayo: Señala dos fuentes: el CONTRATO y el DELITO.
Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el
derecho civil; se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re
Consensu
Delito: Se agrupan en un solo genero.
Modestino: Actos que traen como consecuencia
obligaciones: Recibir una cosa Por unas palabras Por el
consentimiento Ley Derecho Honorario Necesidad
Cometer una falta
15. FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
Clasificación Justinianea:
1. Contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas.
2. Delito: Hecho contrario al derecho.
3. Cuasicontrato: Semejante al “contrato”; pero carece del
consentimiento de los sujetos.
4. Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
16. Otras fuentes: Los Pactos: Dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto
de un objeto determinado.
Se distinguen:
Nudos: Producen obligaciones de carácter natural, y no se encuentran
protegidos por ninguna acción.
Vestidos: Gozan de una acción para su protección jurídica. Adyectos:
Aquellos casos en los que el juez, dotaba de protección procesal al pacto
celebrado entre los sujetos…
Pretorios: Casos en los que el pretor concedía la protección procesal a
través de acciones y excepciones.
Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por
disposición expresa de alguna constitucion imperial.
La ley: El sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada
disposición legal.
La Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan obligadas a
cumplir con la sentencia que en el dicte la autoridad.
Declaración Unilateral: Es aquella promesa hecha espontanea y
libremente por una persona, de forma unilateral…
17. EJECUCION DE LAS
OBLIGACIONES
El cumplimiento o pago, es el modo normal de extinción
de una obligación. Puede darse el caso de que el deudor
no cumpla o de que se retrase= Incurrir en :
Mora: Retraso culpable o doloso.
Debitoris-Deudor: El retraso le es imputable, y la deuda
vencida.
Creditoris- Acreedor: Este rechaza injustificadamente
la oferta de pago que le hace el deudor.
Dolo: Existe cuando voluntariamente el deudor no
cumple la obligación con la intención de dañar al
acreedor.
18. Culpa: Se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor.
Lata: Grave o excesiva negligencia
Levis: Es menos grave; a su vez podía ser: In abstracto: El deudor no
observa los cuidados de un buen padre de familia. In concreto:
Compara la conducta del deudor con el grado de cuidado que el
mismo acostumbrara observar en sus demás negocios .
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Acontecimiento no imputable al
deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación. Hecho
Natural Hecho Jurídico Fuerza Irresistible