1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES
ANTONIO MENDEZ
C.I.: 14.211.671
Abg.: MARIA DURAN
SECCION: SAIA C
2. TIPOS BASAMENTO LEGAL
Según el fin perseguido • Obligaciones de resultado: son
aquellas en las que la prestación a que
se obliga el deudor es efecto especifico,
preciso y concreto de su actividad.
• Obligaciones de medio: se caracterizan
por que el deudor no se compromete a
obtener un determinado resultado, es
decir no garantiza el resultado.
ARTICULO 1730 DEL CODIGO CIVIL
Según el carácter coactivo • Obligaciones jurídicas: son
obligaciones dotadas de poder coactivo,
es decir, aquellas por las cuales el
acreedor tiene la facultad de obligar al
deudor ante los órganos jurídicos a
cumplir.
• Obligaciones Naturales: estas no son
de obligatorio cumplimiento para el
deudor, quien es libre o no de ejecutarla,
en consecuencia, el acreedor no puede
pedir el cumplimiento forzoso al deudor
mediante los órganos jurisdiccionales.
ARTÍCULOS 1.178, 1.803 Y 1.805° DEL
CODIGO CIVIL
Según las modalidades • Obligación pura y simple: es aquella
que no esta sometida a ningún tipo de
pluralidad.
• Obligación a termino: es
acontecimiento futuro y cierto.
• Obligación a condición: también
llamada obligaciones condicionales y es
un acontecimiento futuro e incierto que
significa incierto, es decir, se puede
cumplir o no.
ARTICLO 1155 DEL CODIGO CIVIL
Según el contenido de la prestación • Prestación de dar: se define como una
conducta positiva que consiste en
trasmitir la propiedad u otro derecho real.
• Prestación de hacer: es una conducta
positiva que no consiste en la
transmisión del derecho de propiedad u
ARTICULO 1088 DEL CODIGO CIVIL
3. otro derecho real.
• Prestación de no hacer: Es una
conducta de abstención, la no relación de
la conducta debida que trae como
consecuencia que tienes que indemnizar
los daños que su incumplimiento pueda
acarrear al acreedor.
Según la pluralidad de objetos • Obligaciones alternativa: una de las
partes ya sea el acreedor y el deudor,
contrata a una persona extraña a la
relación, otra que va a tomar la decisión
con cuales de los dos objetos se va a
cumplir con la obligación.
• Obligaciones de conjunción: es
cuando se unen dos conducta.
• Obligación facultativa: en esta el
deudor tiene la facultad de cumplir con la
obligación efectuando una prestación
distinta de la que contrajo.
ARTICULOS 1131, 1132, 1134, 1135 Y
1136 DEL CODIGO CIVIL
Según la pluralidad del sujeto • Obligaciones mancomunadas: en
estas existen varios acreedores o varios
deudores y la prestación se divide entre
los sujetos integrantes de la relación de
obligación.
• Obligaciones solidarias: se llama
solidaria cuando varios deudores están
obligados a una misma cosa, de modo
que cada uno de ellos puede ser
constreñido al pago de su totalidad y el
pago realizado por uno de ellos libera a
los otros deudores frente al acreedor
pagado.
ARTICULOS 1139 Y 1140 DEL CODIGO
CIVIL
Según las fuentes • Obligaciones contractuales: son
aquellas en las que se generan del
contrato.
• Obligaciones extracontractuales: son
aquellas en las que se generan de
fuentes diferentes de negocio.
ARTICULO 2314 DEL CODIGO CIVIL
Según la divisibilidad del objeto • Obligaciones divisibles: en estas el ARTICULO 1151 DEL CODIGO CIVIL
4. sujeto puede dividirse en partes o es
susceptible de ejecutarse en partes.
• Obligación indivisible: son aquellas en
las cuales su objeto no puede dividirse
en partes.
Según la relación vinculatoria con una
cosa
• Obligaciones proter rem: es esta
obligación la vinclacion con la cosa
determina el nacimiento de una relación
obligatoria.
• Obligaciones pecuniarias: se cumple
trasfiriendo su valor al acreedor, bien sea
mediante la entrega de moneda o
mediante entrega o endoso de otro
documento que represente un valor
pecuniario.
ARTICLO 1737 DEL CODIGO CIVIL