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01-t¡~ ,~) de Norte de
IN&nTUTO DIRECCIONAMIENTO ESTRA TEGICO - Santander
DEPARTAMENTAL
,
DE SALUD InsI!lJio Depa!tames11a1 de Salud
IfORTl OI.~HTANO!;A
.Código: F.DE.PE05"()2
CIRCULAR INFORMATIVA
Página 1 de 2
Versión: 04
CIRCULAR No. t. 9 8 -'."',-~
DE:
PARA:
FECHA:
ASUNTO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD
GERENTES EAPB.
15 JULIO DEL 2016.
RESPONSABILIDAD DE LA REALIZACION DE LA NECROPSIA
Teniendo en cuenta la normatlvidad y directrices vigentes que rigen el sistema de Vigilancia
en Salud Publica, basados en el Decreto Presidencia 3518 de 2006 en el Artículo 28 donde se
cita textualmente lo siguiente, "PRUEBAS ESPECIALES PARA EL ESTUDIO DE EVENTOS
DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. Las pruebas de laboratorio que se requieran en
desarrollo de la vigilancia en salud pública atenderán los requerimientos establecidos en los
protocolos para diagnóstico y/o confirmación de los eventos y en las normas que regulan su
realización." Y en su Parágrafo. "Para la confirmación posterior de las causas de muerte que
no hayan sido clarificadas y donde el cuadro cllnlco previo sea sugestivo de algún evento
sujeto a vigilancia o que sea considerado de Interés en salud pública, seré de obligatorio
cumplimiento la realización de necropsias y la toma de muestras de tejidos, en los términos
del Capitulo V del Decreto 0786 de 1990, o las normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan. La Institución que realice el procedimiento deberá garantizar la calidad de la toma,
el almacenamiento y envío adecuado de las muestras obtenidas al laboratorio pertinente, así
como el reporte oportuno de la información en los protocolos definidos para tal fin." Según
circular Conjunta W382 del 7 noviembre del 2014 se indican las instrucciones generales
sobre la responsabilidad de la realización de la necropsia y diligencia miento de certificados de
defunción.
1. Competencias de la EAPB
Teniendo en cuenta que es competencia de las EPS definir el motivo o causa del deceso
de un usuario a través de su Red Prestadora de Servicios de Salud, mediante la presente
se ratifica las competencias y responsabilidades institucionales:
LAS AUTOPSIAS CLlNICAS. La cual tiene como objetivos los siguientes:
al Establecer las causas de la muerte, asi como la existencia de patologías asociadas y
otras particularidades del individuo y de su medio ambiente.
Av o Calle 10 Edificio Rosetal Oficina 311. Cúcuta w Norte de santander.
Teléfonos 5715905- 5711319 - Fax 5717401. Emall-dlrector@lds.gov.co
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01-t¡~ 1 ~ ¡, de Norte de
DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO ~:' SantanderINSTITUTO
DEPARTAMENTAL
OE8AWO ¡n,IiMo i:I<JpafIamenml,., Salud
NORtE oe:a"NTANPIR:
Código: F.DE-PE05-02
CIRCULAR INFORMATIVA
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b) Aportar la información necesaria para diligencias el certificado de defunción
c) Confirmar o descartar la existencia de una entidad patológica especifica.
d) Determinar la evolución de las patologlas encontradas y las modificaciones debidas al
tratamiento en orden a establecer la causa directa de la muerte y sus antecedentes.
e) Efectuar la correlación entre los hallazgos de la autopsia y el contenido de la historia
clínica correspondiente, cuando sea del caso.
1) Practicar viscerotomias para recolectar órganos u obtener muestras de componentes
anatómicos o líquidos orgánicos para fines de docencia o investigación.
Las autopsias podrán ser practicadas por:
a) Médicos designados para tales fines por la respectiva institución_ asistencial de
preferencia patólogos o quienes adelanten estudios de post-grado en patologfa.
b) Médicos que deba expedir el certificado de defunción cuando la autopsia constituya
una condición previa exigida por el mismo.
Por lo anterior la EAPB y la Red Prestadora de Servicios de Salud del Departamento, deben
revisar como tiene contrato el procedimiento de necropsias c1lnica, a fin de garantizar la
aplicación de la norma y de ser el caso, se hagan las modificaciones o adecuaciones a que
hay lugar por parte de las IPS y EAPB para toma y procesamiento de la necropsia. Ante el
incumplimiento de La normatividad, líneamentos y protocolos del Sistema de Vigilancia y
Control en Salud Pública, en referencia se podrán imponer sanciones a las entidades que no
cumplan con las funciones en relación con el Sistema Nacional de Salud Pública descritos en
el mencionado decreto y normatividad vigente para tal fin.
Av. OCalle 10 EdifICiORoseta' OfIcina 311. Cúcuta ~Norte de santander.
reléfonO$: 5715905- 5711319. Fax 5717401. Emall. director@íds.gov.co
WWyy.tds.gQV co.
Revisó y Aprob6: Ora. Nohota Erlinda eliden. P.E. e
Reviso: Sanch Corredor- Regional P,R. Vigilancia
EliIIboro: Helddy Patrioia V.gas Rodrtguez-
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DIRECTOR DEL INSTI1'U'i:~ lJ¡llARTAMENTAL llE SALUD ji" ' . _.~~
DIRECTOR SECCIONAL INSTn'UTO 1>EMEDICINA LEGAL ,1 '
SUBDIRECTOR SECCIONAL WI::RPO TECNICO DE INVESTIGACIONES. CTI
, 1 Il'
ENTIDADES PROMOTORAS 1>¡;Í¡ALUD,GI¡RENTES DE ESEs!! GERENTES
DE II'S REO PUBLICA Y PRIVADA SECRETARIOS DESALUD)COORDINADORES DE IPS,
PROfESIONALES DE LA SAWlj CASAS DE FUNERALES Y VhACIONES, ",; ,
, ~ 'INSTRUCCIONES GENERA!.ES. OBRE!.A RESPONSABILIDAD DE LA '
REALIZACION DE I.A NEGROPSAS y IlILIGENCIAMIENTODE CERTIFICADOS
DE DEFUNCION ,,' 11
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NOVIEMBRE 07 DE 2014;<1 Ir
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PARA:
FISCALlA
DE:
ASUNTO,
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OB/bTIVO y ALCANCE" ¡,
Con fundamento en las competeucias~e J¡!~lustituclones ogrupodas e~tla preseut:'c;rculor, so emltelns
lnsrrucclones generales para la fWJ"wcJdn de 1.0$Nccrq,pdas" DWgenclqmlenUJ de /0$ CCrl1t1rodp¡
De Dduncf6n. para ser realizado pot. pal'¿e de las EPS¡ ESEs, IPS públi&;s y Privadas del Departamento
con el objcto de: ,', ¡ ,~r' , ,,' .
1. G"rontizar el uso raciona/de, i,/C,Cf#~.' ..','So humano, ,tdclliCO y IOg(st!c,:',O ,de los instil'ut:1oncs del estad,o
que tiene la respotJsnbilidadde r:allzar las necropsias Medico legales y"Cllnicas, el e,~Wd¡o(!
idcntij1cocüSn ele cadáveres}' el (liJi cllt:iomlento del respoctivo ¿~rtiflcadode dCfunci6n. .. .'
2, l.ó.qrar la artftulací6n y complem~hl'a,.;t!d(jd de las competencias. por parle de las e",'ldadcs del
estado en referencia a la reo1íxoóJn ele Jas necropsias, estudio ~ identijic(l('16n de cQcllívcrcs y el
tlJ/igenciamiento del respectivo cer6jicado d~ defuhción, jI ; !
3, Contribuir con la caUdad de fa in!o,J;¡,,,cf6n estadlstica reportada en 105certificados de defunción.
." j o i!~ .: ,; .o' • ¡
¡i~ j" ~ ':"'1 ~;~
. (~ ~ ,. :!~ '. .
Con base en la Lcy 9' de'1979, en el Titulo IX que reglamenta Ja Expediéi6n y OiJigC!nciamiemo de
Certificados de Oefunclóny Re.qlstros pe,flllt,tidn y Rc.C}~stro8IDest'a~fstH:~de .las tousa~ de mortalidad; e),
Decreto 0786 de .1990, por el cunl sé' RcgilllncnUl PnrcmlmcnlC m Titulo l~de la Ley9a de ,1979, en Cum~l()
n lu P""CticLI e/e Autopsias.' CIiJifc(I,~"}f ft'':~dICO ~ I.l!.qales, e/si comu )r¡,~c{'~(;./(1IJ1¡os,l! se (/101(:111()1f'Q.;'
dfsluuIéIOltt:S, el Decreto 1171 de- 199:' en ,cl:cuul se direcciono la .I~f!sJ?O!it1b",dLld titO la Rl!(l/l~m:ftm dt'/
Ct!rttlinulo de Df!jimc-ion y en cOIlCóroanl'.' COl1tu Circular O19 del 10,07 del Ministerio de Prole.'ce,ion
Social en la cual se direcciona In Rea/l:(I(:iontle los .C('J"ific(u/os por Muer,'i,N(illlral, ::,~~ ,; ~,
. r l' .'!~' l.~,
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CONCEPTOS ",: j ,,'. 1,. ,,:; , iÍP' •
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DEFUNCION: Se define como la dcsaparki6n pcrmallcntc de todo sign'o dc-vlda. cualquiera que sea el.
tiempo transcurrido d(,'sdt' el nac1ITiiéiltvt-COIt vida (ces¡¡clón postna~l,dt' las funciones vltillcs sin
posibilidad de resucitar). . f ~ ". :,j .,.
OEFUNClON FETAL: Se define defun~¡"" $tOI o p",.dldo fetol como: •.U_muerte de uu producto de 1,,1
concepción, antes de su expulsi6n o -extrzH:élón completa del cuetpo ddila madre; indepcndient'cment({
de la durnción del cmbarazo; la mucrtcnstft llldle.lda POI' ('1 hcc'ho de (fue después de la scpnrm:i6n,el
feto no respira ni da ninguna otra sellal dc vldá, como latidos del cOrazón; pulsaciones del c.ordón
umbillcal o movimientos efecUvos de'los lTlÓsculos de contracción voluntaria, :;':
CERTIFICADO DE DEFUNCiÓN: Se d~b" Alligencíar el Certificado d~t~efuncló"n todo mucho qU~'
haya sido COI,1Sldcradonacido v.lvo¡a~n(tU~ la muer'te suceda por cau~,~.n3~urnl'O,Vlolcllta, y.'p'ara las
defunciones que ocurranarltcs () durante ellpan'o, llamadas "muertes fetall's', ' ~'. '!
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AUT~~~IA o NECROPSIA: Es el proc~dilllft'~lto mediante- el cU¡J{atra~~s de OhSc~á{,l6n. intervención
y nnailsls de un cad~vcr. en rOI"matanto ~xtcrna romo Interna y ténl~ndo en cuenta, cuando. sea del
caso, el e~'nmcn de Jns L'vidcncfasó "rucbas ffslcas rclacionCldas¡ con el mismo. asf COnio .Ins
circunstancias cOlloddHS como nnlerlore"ó 9 postcrlorés n laltiucrtc, sé:obtll'ne lqfol'¡,naclón JUlra fines
c1enlfficoso jurldlcos. ,', ,,¡ '1c. , , :; "'. : ;
.J ." rc .~.': _ ~,r--, ~. ,¡ ,;,
1~¡lslHltopsiassc clasifican en MEDICC?,~LüGAtES y CI.JNJCAS.,Son m~~Uco M lcg~llcs-cuando Sé realizan.)
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COMPETENCIA
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Teniendo en CUentaque es ~~mpetencla de. las EPSdefinir el motivo o ~~U5ad"i deceso de un u;unrio ó
través de su Red Prcs~,dOI<t de Servicios d.eSalUd. medl.il1tc la presente se ratifica Jas competencias y
responsabilidades Instiluclu~ales;' '.', j~ "" 'J' ~, ~":,
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LASAUTOPSIASCLINICAS.Lacual tien!! cOllloobjetivos los siguientes: ,f' r
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a) Establecer las causas de la muerte, ~sf como la existencia de.
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particularfdades del individuo y de su tn{'dlq ambientc. , , .:~ !lt
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b) Aportar la información o(lccs:lria para diligenciar c'l certificndo ,de deritndón. . .ij :; ,i
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d) Determinar la evolución de'las patoJogIas cncontn'idas ylas modlncaci9nes dc'bidas al tratamiento en
orden ti est.ableccr la causa directa de la nludhe y sus antecedente,s. 'í:- .¡:
eJ Efectuar la correlnclón e~tre los hOlla"~os de 111autopslll y el tJ~te!'JdO deló historio hÚnlca~
~orrcspondlClltC¡ cumldo s(!a~(!1caso., ~ ," - ~i"~.' , '~~','
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1) Practicar visc(lrotomIas para recolector ót'ganos u obtener muestras tfc componentes anatómicos o,
líquidos orgánicos para fines dc=docencia o ¡rlveStlgaclón, I[
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patólogos o qUienes adelanten :estudios de po~t. grado en pntoJogfn: i
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bJ El módico qu(.~deba expedir.el certlfkado (le defuncIón cuando la auto'psla constítuyá una condición
previa eXigida por el mismo. ", .:,',: ;~" "" :",:. " "'_ ~~
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rccouoddo de acuerdo con lasdisposiciotws legah.'s vigentes sobre la mati~ria.:' ,~:'
Una VCZ I"evisadn la norn13tividad actu~l¡seihacc necesario que lns EP~ y ~á J~cd de Prestadores de
Servicios de Salud dí:! Dcptlftnmemo. rcvlst'n(c6mo tienen contratado el :!procedimiento de nccroflsias 1;
Clfnicns, a fin de garantizar la a,pHcabilld:td dqla, norma y de Ser el ~as(), ~c h~ga'Hasm()dlflcacionos O ~1.':
adccUacíOtieS{1qU"ht1ynlul~at"JlOrparlc,~C'lafJj}Sy:f.PS. .. ~r,,,' ~_ i
~ r :I~, . '" ".
Las EPS deben gBró1nti~a,. el DJ~g"ostlco [y díl'gcncinnl'll:'nto dcl'certlfica~p d'c defuncióh para aquellos
casos de Muerte Natural ocurridos ell el ~domiC'lIiode los afiU3dos~¡a los cuales Sé le conocen
antecedentes de patologías. por tanto deben ~struetura,. el proceso para), I flujo de información entre
~"Usafiliados, la EPS y la JPS 11:la ,cual pcrt("i1('z~ el USlWl'to. 1; . i
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En los casos de Mucrtt.' Domicfliarin en' los CuaJes fa EPS y Su Red de Prestadores hayan revisado sus
archivos y no se encuentren antcccdent't>s d(>~Patolo.glas o antecedentes mediante c.l cual se plu:da hacC'r",
el certificado de DcfunCió.h; se .procederá B in~formar al org:lnislT'lo de polltiá judicitil de- turno.' .~¡
'~, ¡ ":.' " , ¡F"¿> , ~~ '~2, Com"elenclg dq M1uIlcJná Lttg,,1e/l m:rJ/;UlnrIrJn Cljn Pq!/dq lUdir/Ji .', :~:
J,ASAUTOPSIASMEDICO-LEGALES:Yaquo cItas buscan dentro do una IJt~:UgaCi¿n penal:!:
> 1~..- t,' _ '
aJ Establecer las Causas de In mUl'rtc, la l~:'is~enclilde patologías 3socia~~s y de otras particularidades
dcJindividuo y de su medio ambiente. ;, ':::., .', . :l
"~ ~ . '. ':~, . , :¡ '11
b) Aportar la infotlllaCiónnec~~ari. paradliigtnciar ,,1certificado de defu~c¡6n .." , : :'ti ¡
: :; ~ - 'S'~"'~" . filo ~i(;~j,Verificar, o establecer!! él diagn6sli("Q ~ohrc_. eJ.' t1empo dCíi()<=urrt'tlc!n de la m'uerte "1
(nimol.natodiagnóstico). . '-- L' i' ., ; 1
.' - ." "
dJ éontrlbu¡'~ a la idcnrmcaci6n:del c~dávcl'.
. - , , . I
e) Ayudar a eSGlbleccr Jas clrtunstallci~s c~ que o~urrló la "'uerte y da .~an"-r¡' como se prod~Jo f
(homicidIo, suicidio, accidente, natural o ~iid()t~rminadn).asf como el rnccJhfsino o agente vulnernntc.
' • -1, "
t) Establocer el tiempo probable de e''PécGltifa do vida, leniendo en cue~t>dns tÍtblas de est.díSticas ,,'J1¡,.
vital.es del Departamentn Admlrllstrátivo Nilc'on.' de Estadlsticas, DAN¡¡'y la historia natural dé las fi
patologías asociadas. .{~.~ ~, "~' . .~}'~;'. :,' .) 'f . ~ .~~~
. '. ,', '... .' it/-:;" . ~
g) Cuando sea del caso¡~stablecer el tic~po ~probablc de sobrcvivcnda ~~.':l¿s hechos o actitudes de
posible ocurrencia en dIcho Japso; tcnlcñd(l an cuenta la naturalcztl de la's:,Jesfones causanrcs'.dcfla
~;
muerte, !l', ,:.;
h) Aponar información para efcctos dcl ditl'<.Il11Cil,pcrldaJ. ~¡,:.".,J- . ~
' , '1 " "
" : . :1', '~, J: IIIJ Practicar viscerotomfas para recolectar órganos u ,Obtener muestras deij~Ornponcntcs anatómicos o
Hquidos orgánicos p<wnfines.de ,~OCé!1clo~:jnv~ ••tignd61,}.' .r~:~;~;~}i:''1~' ~:il'lit
En qlnglln caso y por 'nillgllilmotivo "i P,'¡jftica dcona vJscerotomf.-:t;l~dc sel' ,realizada como
sustiructón de UJH)ilutopsfa l1'léd!ro . l~gn1.: .¡. .. "
a) HomícidJo o sospecha eJeh.omícidlo.
b) Suicidio (J sospecha f/(J sulclr/iO,"'t .l:'
"
e) Cuando se requiera di$((ngúir entre' 1rnmléidiu Ji slIicldío;
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d) Muerte accidental o sospecha, de la misma. ~~
. . ti . •
el otras muertes 011 las cuaJes /10 exista cJa,.ldmj $Obra su causa, o cuando la ¥uwPsia sea necesm:io pu,ra
coadyuvar a la IdcmliflCClclónde li1J:cadáverámfldo medie solicitud de autorid1~~~mpetentt!. ;1 r~:;:
i"' - ' 'e,; ,;:', , 'l¡:;~1:r:' " --.¡r:
Dent.ro de las t1utopsias que proééden oblígn'toriaíllcnt:-c, disdílgansc de mttnór~ ~spcdallas siguicllt.f:;s:,
' " ~n ;,~'.. ~' :1 '~
a) Las proct'lwdos en ccrsos de mu(!rt~s octirridaf (1;' personas bajo CUSlQdi~Jr(i()1i~adau ordenada p,or
autt1ltdurf ojlcíul, cuma aqllollas pr/l'arfos de In /l/mrtnrf n qUI!so 'nCUlIlllron bajo e' Cjllrlprfo y vW'nnclq ,(le
t!nti(ludes qur tt!I1Bcm como ObJ611V.cJ la gllOf'do y p,*,tecclc1n do pe''Suno$. ¡r,:,'.""'.,: . . :~,~
",,' , !¡. ' .''"b) I,os praclll'nr/as en éusa.r; (/6.mlmr(~.¡; cnl{J:r: (,l/ft/es $(f,90SI,ucho qua hm, 6Idt1:~~_,;'~.nllaspor (J1,/fl1'me,~~~
prOf~S¡OnaloaccldenlcdlltrabaJ~. __" , , "~.",' " fí,'~
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DE SALUD
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*FJSCALIA
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biOlógicos, drogos, n,e,licomealos, Prod';Clus de uso doméstico y sImilar. ", ' ',"o
. ," , - " , ' '" ., ,,:, ::, ,t (~:.
dJ Las que se l1el'aa a eaba en Ct,dill'er~" de menares de edad cuando Se 'SOS/J"CheqÍie la' lfIuertJ ¡JI;sld6' '
érltlsado POI' ab(mdono o ,,¡a/trolo.' _ ~.• ' . J •
e) Los que se practican éU(jnd~ Se sospeche ,,/lt! la mtlei"te púdo halJcr sido l'(JuSofin'-párim ncto médicq, _
" ',' - - - " - ", '- . :." ,!": 'f 'rtJJ I,as que Se realizan ea CÚSo.,.de mudrte de ges"'/llos a tlel produclo de la concepcián cuan~o haya ',;
SO$pechu draburto ~o,esP!i."t,dlleo. ., 'j
.- - ' ," - _. ,1
RequlsltDs PtCylqs pora /q prilcl!cq deq"tQ/W¡/s médico - legales' . 'Í'
• • ':: .• .~ .. - - - !, ; - - --~- 'ii !;'l:; .;¡:
aJ lllligo,nciamlento del arta do, InspecctólI Técnica a cadáver donde r~glst:re practicar la necropsia 'i
médico legal ádjunl1mdo de Formainnledlala por parte del Centro Hospitalario LA IIISTORIA CL/NICA o '
EPICRIS1S en .aquellos casos en que la p~rsollnfallecida hubiese rccibido;iltc"hción médica porraiófi. de JJos .hechos causantes de Jarnucrte. - ; :
"~,b) Ubicación del cadáver. por parte de Un¡i alltoridad u Otras personas •.en 'el sida que el 'perito.,:
considere adecuado para S~I'aistamlcn~oy Pl'Otcccfón. "~~'.':" i~'
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ENTREGARÁ DIi MANERA INM£DIII fA lA HISTORIA CaNICA correspond¥entc al director de la e"¡¡dad ','.
o a quien haga sus veces}' copia de la mlsnw 11 la pollda judicial de turn~'(cst3 documentación tendrá '~.
que entregarse en .él tn()nH:>ntó de la dillgénclil'de inspección récnica,a ('ad~:vcr);dndo que POI'c.onsrltuir
un elemento de prueba en cJámbito ,}tlrisdiC"doltilJ debe 'ser Pr{!scrvád~:.y. custodiada como t~l~yes
nccmml'ia para Hllallí:lH"dur:lIltc,"el procodlinientó de la necropsia, / Esta ,historia Clftiic.adebcr confenct'
por pnrt'c del médlto el mol'lvo paré] cualconstdcra (Hinicío de una invcstiWidón porptirte del RSlad,.o.
~~Son competcntcs ptlfala .práctica de autopsias nl~dlco ~icgalcs ios siguientes profesionales:
o) Médi~os depcndICtÚc_~5Je Medlcina.Legal, t!j:bfdamcñtcaiJtorizados,
b) MédicoS Cn servició sOciaJóbll.gatorio,
el Otros médicos, d('Sígií¿sdos
p~scsi,ónp~ratales fines.'
MONITOREO y SEGUIMIENto
Se les recuerdo a In Red Prestadora de Serviriu$ de Salud qUé la reaHzacló,; de las Necropsias, parser
IIn proccdimié.nto, no se habilita. sin en1bargo deben dárcumplimlento al decreto 0786 del 1990/ quereza:', .:., ". ~
,ArtfcuJo 30. Los h~Spitaiesl c1fnicos y temeMerlos plÍblicos o priVados tienen 'la
obligación de COl1stnlir o odecuarsllS :rcspocUvas sajos de autopsias.
Las autoridades sanitarias competentes Sé abstendrdn de exp~dir o i'ti.~qyarJo'lice./1Cia
sanilarla de fi-i1JtiOnmni'!nto, cuando II/.f entidades seflalad(is .en' 'i?stá (I"Üeula .no
.cumplan con dichá (Jb¡¡ga~i('m, . '.
,ArtfculD 31. Con el {in de!,qUé ¡ti fJi!orf1/M:fóll obten((/a mediante Id proct.tcadc-¡as
'dutopsias y vlsccútJtomfas 1Ique se tejiere este Decreto Sea adecuada p'tirn Jos objetivos
'que Con las mismas se pcrs;9I1efl~, deberó" pr(Jclicars~dentro del menortlem{io püsibJe o
partir del momento de la muerte. ,
Artfculo32. Tanto paro tiuiOpSia,fi.caltlo para vlscerotOinrQS.$()tULm?dtco. ~.:'t!90!~s o
.cltnicas, los resu/UJdós fJUí'ltivos pilro' l'nfm'medades epldemioldglcament.it1mparUintes
tlebel'lfn notificarse o .las autoridetdus .mhiUjtias de. canfortnfda.d COn It'l: .Ic,qhilaét6n
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Condidonc.s que serán ('vaJuadus al 'vcl'i(kal"sC"élcumplilllicnto del dccfeto'1011.del 2006, Re-sólutI6n"',:
2003 del 2014, demás normas complcrílent<Írias y/o por procesos de ifispeCción, Vigilancia yControi
jSanitarias. £n caso de inc-um,pJímfrnto por parte de las ,11'5públicas y jlrivndas del departaillento SC~~:
podrán imponer a las entfda~es r.unlcsquicl'a deJas sanciones prcv.lstasbn el q:rtkulo 577 de 1"¡"t?y09.;
de 1979",. '".".. . . .' ...':...,' .... . ::~; '.~
As! mismo se résalta el deber que tiene las in~litudones hospiu.'larlas enlñr¿rmár á la polida judldál de' •
tu'rno todo hecho que pueda cOnstftUirs~~en posible deUto como Jo establ~cc el Articulo 218, "AViso de ','
ingreso de presuntas vletbnas: Quien en hospit<1l; puesto de S¡¡)ud. cHnica, consultorio médico ti otro:
establecimiento similar, Pllblico o particular, reciba o dé entrada a P~t-sOl1á a la .cual se fe hubiese "1]
Ocasionado daño en el ,'u"rpo °en la 'alud, dará aviso Inmediatamente ala dependencia dcpoJfeiad
judicial que le sea más pró.ill1~ o, en sU deledO, ála ,primera autoridad di!!.Iu,gar',' ,,'. ' '; ¡It" '1:
'. '. :",i.' ':, ." ::¿ ><. ','. ...',' . ':;',: .'.. .' ~{',.;I
Lo nntei'Íor conforme ala oblIgación lille l~st¡p'li.Jtr nuestra constitución na~lo"nl en su artículo 7 y fa'!.ey .1
906 en sus Arte 67 y 97 so pella de InCUrrir en el delito de omisión d¡'.denuncla estlpulada"en el
nrtículo 4-17 del código pcnnl'1gente. ;!_.!"
En lo rofiJrentca pnc"icmcs que pucdnn'.encqnffarsc en Cl1lidad de .N,N.~'oant(l:úlia posible fa'l;c!~ad i~. - ". ~~personal eS deber de la entidad prestado,'ó de'salud Inrormar mediante dOlluncia • la Pollcra judicial de ~I;..
turno para adelant"r el proceso' de ~u'cl!a de dC~UI!BrccldQ." e~tnhlecldQS para tal nn. iI la ,.,'~;.'
Investigación a la que haya a lugar, " '.' . . '. ' "', , :¡.4.
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Con base en Jo anterior y de acuerdo a las competenctas a partir de la I.eh~'yde mOllera concertada por ,¡,
las tres entidades reunidas. se define quttdc no cumplir con lo estipulado .~11lo norma, 13s instirudones
de Medicina Legal y CTI nO prOteder~n ~ realllar Inspecclonés T~enlcas ;¡.C.d~v~r'y a la pr~t1k~; ele ;~,
Nocropslas Medico 10gales s,oljcí,ad •• por Jo Hd~1de IPS del d"partómcnto,;~". ' . ',.' ,,:¡ '. 'Q;'
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'UlH~'VC7.definida Jo causal de defunción se: pl'tlCédt~rá ., rcaliznr el céf't1nc::tdo según Jo 'establecido en el ';1
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Circular 298 necropsia eapb

  • 1. • 01-t¡~ ,~) de Norte de IN&nTUTO DIRECCIONAMIENTO ESTRA TEGICO - Santander DEPARTAMENTAL , DE SALUD InsI!lJio Depa!tames11a1 de Salud IfORTl OI.~HTANO!;A .Código: F.DE.PE05"()2 CIRCULAR INFORMATIVA Página 1 de 2 Versión: 04 CIRCULAR No. t. 9 8 -'."',-~ DE: PARA: FECHA: ASUNTO: DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD GERENTES EAPB. 15 JULIO DEL 2016. RESPONSABILIDAD DE LA REALIZACION DE LA NECROPSIA Teniendo en cuenta la normatlvidad y directrices vigentes que rigen el sistema de Vigilancia en Salud Publica, basados en el Decreto Presidencia 3518 de 2006 en el Artículo 28 donde se cita textualmente lo siguiente, "PRUEBAS ESPECIALES PARA EL ESTUDIO DE EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. Las pruebas de laboratorio que se requieran en desarrollo de la vigilancia en salud pública atenderán los requerimientos establecidos en los protocolos para diagnóstico y/o confirmación de los eventos y en las normas que regulan su realización." Y en su Parágrafo. "Para la confirmación posterior de las causas de muerte que no hayan sido clarificadas y donde el cuadro cllnlco previo sea sugestivo de algún evento sujeto a vigilancia o que sea considerado de Interés en salud pública, seré de obligatorio cumplimiento la realización de necropsias y la toma de muestras de tejidos, en los términos del Capitulo V del Decreto 0786 de 1990, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La Institución que realice el procedimiento deberá garantizar la calidad de la toma, el almacenamiento y envío adecuado de las muestras obtenidas al laboratorio pertinente, así como el reporte oportuno de la información en los protocolos definidos para tal fin." Según circular Conjunta W382 del 7 noviembre del 2014 se indican las instrucciones generales sobre la responsabilidad de la realización de la necropsia y diligencia miento de certificados de defunción. 1. Competencias de la EAPB Teniendo en cuenta que es competencia de las EPS definir el motivo o causa del deceso de un usuario a través de su Red Prestadora de Servicios de Salud, mediante la presente se ratifica las competencias y responsabilidades institucionales: LAS AUTOPSIAS CLlNICAS. La cual tiene como objetivos los siguientes: al Establecer las causas de la muerte, asi como la existencia de patologías asociadas y otras particularidades del individuo y de su medio ambiente. Av o Calle 10 Edificio Rosetal Oficina 311. Cúcuta w Norte de santander. Teléfonos 5715905- 5711319 - Fax 5717401. Emall-dlrector@lds.gov.co www ids QOY CQ
  • 2. f • 01-t¡~ 1 ~ ¡, de Norte de DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO ~:' SantanderINSTITUTO DEPARTAMENTAL OE8AWO ¡n,IiMo i:I<JpafIamenml,., Salud NORtE oe:a"NTANPIR: Código: F.DE-PE05-02 CIRCULAR INFORMATIVA Página 2 de 2 Versión: 04 b) Aportar la información necesaria para diligencias el certificado de defunción c) Confirmar o descartar la existencia de una entidad patológica especifica. d) Determinar la evolución de las patologlas encontradas y las modificaciones debidas al tratamiento en orden a establecer la causa directa de la muerte y sus antecedentes. e) Efectuar la correlación entre los hallazgos de la autopsia y el contenido de la historia clínica correspondiente, cuando sea del caso. 1) Practicar viscerotomias para recolectar órganos u obtener muestras de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines de docencia o investigación. Las autopsias podrán ser practicadas por: a) Médicos designados para tales fines por la respectiva institución_ asistencial de preferencia patólogos o quienes adelanten estudios de post-grado en patologfa. b) Médicos que deba expedir el certificado de defunción cuando la autopsia constituya una condición previa exigida por el mismo. Por lo anterior la EAPB y la Red Prestadora de Servicios de Salud del Departamento, deben revisar como tiene contrato el procedimiento de necropsias c1lnica, a fin de garantizar la aplicación de la norma y de ser el caso, se hagan las modificaciones o adecuaciones a que hay lugar por parte de las IPS y EAPB para toma y procesamiento de la necropsia. Ante el incumplimiento de La normatividad, líneamentos y protocolos del Sistema de Vigilancia y Control en Salud Pública, en referencia se podrán imponer sanciones a las entidades que no cumplan con las funciones en relación con el Sistema Nacional de Salud Pública descritos en el mencionado decreto y normatividad vigente para tal fin. Av. OCalle 10 EdifICiORoseta' OfIcina 311. Cúcuta ~Norte de santander. reléfonO$: 5715905- 5711319. Fax 5717401. Emall. director@íds.gov.co WWyy.tds.gQV co. Revisó y Aprob6: Ora. Nohota Erlinda eliden. P.E. e Reviso: Sanch Corredor- Regional P,R. Vigilancia EliIIboro: Helddy Patrioia V.gas Rodrtguez-
  • 3. _..~.~~ 1 {i 1- .p I I 1J, 1 " I~ " JI 1, L ¡, , , )1 ¡i ;! :f ¡r 1 !l' , "1 1i: ¡I J',1 jj J 1 ¡¡ ¡ 1 1 t~; ,1 [i 1 , ~I , , !f I , .o~ I1 ~l¡t ji • '1 (~ ~~I " , il'( ,} Ji I < •• I I 1 , , " ,," '.;~. " • <O> " DEJPD'AERTis~AMLUeDNTALI¡, ~~~l[J~A ¡ [i1ir; cn;¡.¡clAS , • OR'I,€: DE SANTANDER ~r e1i'()RRNS~ l ;~, . , ClRtULAR CONIUNTA NR 3 8 2 _ • M • DIRECTOR DEL INSTI1'U'i:~ lJ¡llARTAMENTAL llE SALUD ji" ' . _.~~ DIRECTOR SECCIONAL INSTn'UTO 1>EMEDICINA LEGAL ,1 ' SUBDIRECTOR SECCIONAL WI::RPO TECNICO DE INVESTIGACIONES. CTI , 1 Il' ENTIDADES PROMOTORAS 1>¡;Í¡ALUD,GI¡RENTES DE ESEs!! GERENTES DE II'S REO PUBLICA Y PRIVADA SECRETARIOS DESALUD)COORDINADORES DE IPS, PROfESIONALES DE LA SAWlj CASAS DE FUNERALES Y VhACIONES, ",; , , ~ 'INSTRUCCIONES GENERA!.ES. OBRE!.A RESPONSABILIDAD DE LA ' REALIZACION DE I.A NEGROPSAS y IlILIGENCIAMIENTODE CERTIFICADOS DE DEFUNCION ,,' 11 ,'¿ lL NOVIEMBRE 07 DE 2014;<1 Ir * PARA: FISCALlA DE: ASUNTO, ,FECHA, , '1::, OB/bTIVO y ALCANCE" ¡, Con fundamento en las competeucias~e J¡!~lustituclones ogrupodas e~tla preseut:'c;rculor, so emltelns lnsrrucclones generales para la fWJ"wcJdn de 1.0$Nccrq,pdas" DWgenclqmlenUJ de /0$ CCrl1t1rodp¡ De Dduncf6n. para ser realizado pot. pal'¿e de las EPS¡ ESEs, IPS públi&;s y Privadas del Departamento con el objcto de: ,', ¡ ,~r' , ,,' . 1. G"rontizar el uso raciona/de, i,/C,Cf#~.' ..','So humano, ,tdclliCO y IOg(st!c,:',O ,de los instil'ut:1oncs del estad,o que tiene la respotJsnbilidadde r:allzar las necropsias Medico legales y"Cllnicas, el e,~Wd¡o(! idcntij1cocüSn ele cadáveres}' el (liJi cllt:iomlento del respoctivo ¿~rtiflcadode dCfunci6n. .. .' 2, l.ó.qrar la artftulací6n y complem~hl'a,.;t!d(jd de las competencias. por parle de las e",'ldadcs del estado en referencia a la reo1íxoóJn ele Jas necropsias, estudio ~ identijic(l('16n de cQcllívcrcs y el tlJ/igenciamiento del respectivo cer6jicado d~ defuhción, jI ; ! 3, Contribuir con la caUdad de fa in!o,J;¡,,,cf6n estadlstica reportada en 105certificados de defunción. ." j o i!~ .: ,; .o' • ¡ ¡i~ j" ~ ':"'1 ~;~ . (~ ~ ,. :!~ '. . Con base en la Lcy 9' de'1979, en el Titulo IX que reglamenta Ja Expediéi6n y OiJigC!nciamiemo de Certificados de Oefunclóny Re.qlstros pe,flllt,tidn y Rc.C}~stro8IDest'a~fstH:~de .las tousa~ de mortalidad; e), Decreto 0786 de .1990, por el cunl sé' RcgilllncnUl PnrcmlmcnlC m Titulo l~de la Ley9a de ,1979, en Cum~l() n lu P""CticLI e/e Autopsias.' CIiJifc(I,~"}f ft'':~dICO ~ I.l!.qales, e/si comu )r¡,~c{'~(;./(1IJ1¡os,l! se (/101(:111()1f'Q.;' dfsluuIéIOltt:S, el Decreto 1171 de- 199:' en ,cl:cuul se direcciono la .I~f!sJ?O!it1b",dLld titO la Rl!(l/l~m:ftm dt'/ Ct!rttlinulo de Df!jimc-ion y en cOIlCóroanl'.' COl1tu Circular O19 del 10,07 del Ministerio de Prole.'ce,ion Social en la cual se direcciona In Rea/l:(I(:iontle los .C('J"ific(u/os por Muer,'i,N(illlral, ::,~~ ,; ~, . r l' .'!~' l.~, . .¡ ~ . ~j . ~ CONCEPTOS ",: j ,,'. 1,. ,,:; , iÍP' • " 1 " ' ~.:: ' , ; DEFUNCION: Se define como la dcsaparki6n pcrmallcntc de todo sign'o dc-vlda. cualquiera que sea el. tiempo transcurrido d(,'sdt' el nac1ITiiéiltvt-COIt vida (ces¡¡clón postna~l,dt' las funciones vltillcs sin posibilidad de resucitar). . f ~ ". :,j .,. OEFUNClON FETAL: Se define defun~¡"" $tOI o p",.dldo fetol como: •.U_muerte de uu producto de 1,,1 concepción, antes de su expulsi6n o -extrzH:élón completa del cuetpo ddila madre; indepcndient'cment({ de la durnción del cmbarazo; la mucrtcnstft llldle.lda POI' ('1 hcc'ho de (fue después de la scpnrm:i6n,el feto no respira ni da ninguna otra sellal dc vldá, como latidos del cOrazón; pulsaciones del c.ordón umbillcal o movimientos efecUvos de'los lTlÓsculos de contracción voluntaria, :;': CERTIFICADO DE DEFUNCiÓN: Se d~b" Alligencíar el Certificado d~t~efuncló"n todo mucho qU~' haya sido COI,1Sldcradonacido v.lvo¡a~n(tU~ la muer'te suceda por cau~,~.n3~urnl'O,Vlolcllta, y.'p'ara las defunciones que ocurranarltcs () durante ellpan'o, llamadas "muertes fetall's', ' ~'. '! ; " ~,- . .~:~ 1; "" ~. '~ ¡ ¡ j ! -~--------- __ "" __ """".P'E••,;.;,.-",'"-_ •••• _-.; .-..:..=•..... . 1 ! I I1 I '1 ! I .¡
  • 4. -'"~f ~ 'ji él r t '¡. , .t,. :~ 1 ',;¡ • ~' " ,i" <O> '., , "• " ~. -i:; * 1 lt¡~~.i~,,'. '¡INSTITUTO 1¡ DEPARTAMENTAL j, r'Mrn>IC1NA" ::!~~t!S~:',. ,,+~,';~~~~OER1;, "i~~~:'. '~,.:, ? j .:~' :.y . '. AUT~~~IA o NECROPSIA: Es el proc~dilllft'~lto mediante- el cU¡J{atra~~s de OhSc~á{,l6n. intervención y nnailsls de un cad~vcr. en rOI"matanto ~xtcrna romo Interna y ténl~ndo en cuenta, cuando. sea del caso, el e~'nmcn de Jns L'vidcncfasó "rucbas ffslcas rclacionCldas¡ con el mismo. asf COnio .Ins circunstancias cOlloddHS como nnlerlore"ó 9 postcrlorés n laltiucrtc, sé:obtll'ne lqfol'¡,naclón JUlra fines c1enlfficoso jurldlcos. ,', ,,¡ '1c. , , :; "'. : ; .J ." rc .~.': _ ~,r--, ~. ,¡ ,;, 1~¡lslHltopsiassc clasifican en MEDICC?,~LüGAtES y CI.JNJCAS.,Son m~~Uco M lcg~llcs-cuando Sé realizan.) "011filies de ¡lIveslisaclóll judfcinl y SPIIcllrj¡cnsCilIos dem6s casos, ([)<i~reto0786 de 1990), .~, ~' ;~ . .,'. l . COMPETENCIA ~, ~." ,.t, '", Ii' :~' l. Compt:wnclqclc1ap'psf} ¡~.. . .' ~~', .),~: ~ Teniendo en CUentaque es ~~mpetencla de. las EPSdefinir el motivo o ~~U5ad"i deceso de un u;unrio ó través de su Red Prcs~,dOI<t de Servicios d.eSalUd. medl.il1tc la presente se ratifica Jas competencias y responsabilidades Instiluclu~ales;' '.', j~ "" 'J' ~, ~":, • ;1," '; ':-:- .~) ~~ i ¡' "¡: LASAUTOPSIASCLINICAS.Lacual tien!! cOllloobjetivos los siguientes: ,f' r ~ d i ji _, a) Establecer las causas de la muerte, ~sf como la existencia de. t : Ptl,~olog(3S -asociadas.' y .otras;; particularfdades del individuo y de su tn{'dlq ambientc. , , .:~ !lt , ~. ,'~I, . (1 fl '::] b) Aportar la información o(lccs:lria para diligenciar c'l certificndo ,de deritndón. . .ij :; ,i j. '~ ,~; í ";1 ~,' _ '; ~ ' e) Confirma,. o descartar In exist'Chclá d~ una: entidad-P3tol6gica ,cSPCCífiC~. .' , ~~" j , '" • . ,'" ~ ~¡: ' d) Determinar la evolución de'las patoJogIas cncontn'idas ylas modlncaci9nes dc'bidas al tratamiento en orden ti est.ableccr la causa directa de la nludhe y sus antecedente,s. 'í:- .¡: eJ Efectuar la correlnclón e~tre los hOlla"~os de 111autopslll y el tJ~te!'JdO deló historio hÚnlca~ ~orrcspondlClltC¡ cumldo s(!a~(!1caso., ~ ," - ~i"~.' , '~~',' ", ,¡. )1.,"," 1) Practicar visc(lrotomIas para recolector ót'ganos u obtener muestras tfc componentes anatómicos o, líquidos orgánicos para fines dc=docencia o ¡rlveStlgaclón, I[ ~ .~ ;'~' ~' i¡ . ~. . !(, " j¡ ~ '.' LasAtlto(J$lasCllnICQsPQdróDscrptacUcailqsPQC'. . "",:. ;1; f' ~ ,~, :: '!: ¡ , 't ',' 'i,. nJ Médicos designados para t'ales fines 'por la:respccUva institución médl~o . asistencial, de preferencia patólogos o qUienes adelanten :estudios de po~t. grado en pntoJogfn: i ~ tJ bJ El módico qu(.~deba expedir.el certlfkado (le defuncIón cuando la auto'psla constítuyá una condición previa eXigida por el mismo. ", .:,',: ;~" "" :",:. " "'_ ~~ ' ,,' ,'. , ! ,".' ,' ' lí '" 7, ,,' ~ Lós profesionales a que se renere deberá'u s~r medicos ,Contítulo lcgalm:cnte obtenido en Coloinbia o rccouoddo de acuerdo con lasdisposiciotws legah.'s vigentes sobre la mati~ria.:' ,~:' Una VCZ I"evisadn la norn13tividad actu~l¡seihacc necesario que lns EP~ y ~á J~cd de Prestadores de Servicios de Salud dí:! Dcptlftnmemo. rcvlst'n(c6mo tienen contratado el :!procedimiento de nccroflsias 1; Clfnicns, a fin de garantizar la a,pHcabilld:td dqla, norma y de Ser el ~as(), ~c h~ga'Hasm()dlflcacionos O ~1.': adccUacíOtieS{1qU"ht1ynlul~at"JlOrparlc,~C'lafJj}Sy:f.PS. .. ~r,,,' ~_ i ~ r :I~, . '" ". Las EPS deben gBró1nti~a,. el DJ~g"ostlco [y díl'gcncinnl'll:'nto dcl'certlfica~p d'c defuncióh para aquellos casos de Muerte Natural ocurridos ell el ~domiC'lIiode los afiU3dos~¡a los cuales Sé le conocen antecedentes de patologías. por tanto deben ~struetura,. el proceso para), I flujo de información entre ~"Usafiliados, la EPS y la JPS 11:la ,cual pcrt("i1('z~ el USlWl'to. 1; . i f lí~ H ': é~ :t 1 j:¡ ;; ~. ~, ... ,, " :1 " -;",- , 11: " i 1 ! ! í 1 i I, j ,1 1If r l 11 1 ¡ d¡ ~ lI1 , I I J ! ~t. ,{ ~----------'-------------lf~. ,'1 "~o I '1 ~t yy~' í I 1 ¡ j I ,. ji ji ¡ !~}; ; ~~1 ~:~~ !'o;', t~¡;.~J.;, .~¡: ~~:. ,~
  • 5. ~, ! ;¡,. ~, , , , f .' ! '1 ., • I J j- I ";' ., ;;>1< .. ~ .., .'j , j FJSCALIA , ::~ En los casos de Mucrtt.' Domicfliarin en' los CuaJes fa EPS y Su Red de Prestadores hayan revisado sus archivos y no se encuentren antcccdent't>s d(>~Patolo.glas o antecedentes mediante c.l cual se plu:da hacC'r", el certificado de DcfunCió.h; se .procederá B in~formar al org:lnislT'lo de polltiá judicitil de- turno.' .~¡ '~, ¡ ":.' " , ¡F"¿> , ~~ '~2, Com"elenclg dq M1uIlcJná Lttg,,1e/l m:rJ/;UlnrIrJn Cljn Pq!/dq lUdir/Ji .', :~: J,ASAUTOPSIASMEDICO-LEGALES:Yaquo cItas buscan dentro do una IJt~:UgaCi¿n penal:!: > 1~..- t,' _ ' aJ Establecer las Causas de In mUl'rtc, la l~:'is~enclilde patologías 3socia~~s y de otras particularidades dcJindividuo y de su medio ambiente. ;, ':::., .', . :l "~ ~ . '. ':~, . , :¡ '11 b) Aportar la infotlllaCiónnec~~ari. paradliigtnciar ,,1certificado de defu~c¡6n .." , : :'ti ¡ : :; ~ - 'S'~"'~" . filo ~i(;~j,Verificar, o establecer!! él diagn6sli("Q ~ohrc_. eJ.' t1empo dCíi()<=urrt'tlc!n de la m'uerte "1 (nimol.natodiagnóstico). . '-- L' i' ., ; 1 .' - ." " dJ éontrlbu¡'~ a la idcnrmcaci6n:del c~dávcl'. . - , , . I e) Ayudar a eSGlbleccr Jas clrtunstallci~s c~ que o~urrló la "'uerte y da .~an"-r¡' como se prod~Jo f (homicidIo, suicidio, accidente, natural o ~iid()t~rminadn).asf como el rnccJhfsino o agente vulnernntc. ' • -1, " t) Establocer el tiempo probable de e''PécGltifa do vida, leniendo en cue~t>dns tÍtblas de est.díSticas ,,'J1¡,. vital.es del Departamentn Admlrllstrátivo Nilc'on.' de Estadlsticas, DAN¡¡'y la historia natural dé las fi patologías asociadas. .{~.~ ~, "~' . .~}'~;'. :,' .) 'f . ~ .~~~ . '. ,', '... .' it/-:;" . ~ g) Cuando sea del caso¡~stablecer el tic~po ~probablc de sobrcvivcnda ~~.':l¿s hechos o actitudes de posible ocurrencia en dIcho Japso; tcnlcñd(l an cuenta la naturalcztl de la's:,Jesfones causanrcs'.dcfla ~; muerte, !l', ,:.; h) Aponar información para efcctos dcl ditl'<.Il11Cil,pcrldaJ. ~¡,:.".,J- . ~ ' , '1 " " " : . :1', '~, J: IIIJ Practicar viscerotomfas para recolectar órganos u ,Obtener muestras deij~Ornponcntcs anatómicos o Hquidos orgánicos p<wnfines.de ,~OCé!1clo~:jnv~ ••tignd61,}.' .r~:~;~;~}i:''1~' ~:il'lit En qlnglln caso y por 'nillgllilmotivo "i P,'¡jftica dcona vJscerotomf.-:t;l~dc sel' ,realizada como sustiructón de UJH)ilutopsfa l1'léd!ro . l~gn1.: .¡. .. " a) HomícidJo o sospecha eJeh.omícidlo. b) Suicidio (J sospecha f/(J sulclr/iO,"'t .l:' " e) Cuando se requiera di$((ngúir entre' 1rnmléidiu Ji slIicldío; , ~ , .-',. - d) Muerte accidental o sospecha, de la misma. ~~ . . ti . • el otras muertes 011 las cuaJes /10 exista cJa,.ldmj $Obra su causa, o cuando la ¥uwPsia sea necesm:io pu,ra coadyuvar a la IdcmliflCClclónde li1J:cadáverámfldo medie solicitud de autorid1~~~mpetentt!. ;1 r~:;: i"' - ' 'e,; ,;:', , 'l¡:;~1:r:' " --.¡r: Dent.ro de las t1utopsias que proééden oblígn'toriaíllcnt:-c, disdílgansc de mttnór~ ~spcdallas siguicllt.f:;s:, ' " ~n ;,~'.. ~' :1 '~ a) Las proct'lwdos en ccrsos de mu(!rt~s octirridaf (1;' personas bajo CUSlQdi~Jr(i()1i~adau ordenada p,or autt1ltdurf ojlcíul, cuma aqllollas pr/l'arfos de In /l/mrtnrf n qUI!so 'nCUlIlllron bajo e' Cjllrlprfo y vW'nnclq ,(le t!nti(ludes qur tt!I1Bcm como ObJ611V.cJ la gllOf'do y p,*,tecclc1n do pe''Suno$. ¡r,:,'.""'.,: . . :~,~ ",,' , !¡. ' .''"b) I,os praclll'nr/as en éusa.r; (/6.mlmr(~.¡; cnl{J:r: (,l/ft/es $(f,90SI,ucho qua hm, 6Idt1:~~_,;'~.nllaspor (J1,/fl1'me,~~~ prOf~S¡OnaloaccldenlcdlltrabaJ~. __" , , "~.",' " fí,'~ "; " " , ~,1,"; :~" " ir " ¡; l' " .,e . ~,-. " -1-"~-""'-------~----,+",,-. --~., .-,~-,-11-,., ,-,~ ~ . ~~ f~ -'t '1" "· , • " ,'1 ! ~:r;"", Ir ti <0>"4 ~ :!. ,INSTITUTO ~!l> ~,,¡ , OSfJARTAMSNTAL ".-.-M-m-IC-'-NA- 1, ~ " bs SALUO "'lJlGAI. ' ,. , f,jO~TE: DE SAN1"ANDER ~ CIEJlliCJAS 'í ~ ','ORF.NSI;S , ¡, '1 I,i. ¡ J~¡ , ,¡:¡ ~1 11 j id" 1 i,l 1 il!l¡ , JI , ••
  • 6. I 1 rr¡ ¡ f ¡: :I1 ~ " :.1. -;:H' ' ,é. ;'.~' I , .> '1' ;.j" ,1 ~~ , I, .';, , , ',I'!lIMJIDICJNA'" ' '" I.£CAL Y " ~'cmNClAS' a"UR I,'NSI/S: = • t;:&"INSTITUTO' DePA~TAMENTAL DE SALUD rJ()rnr, OF. SANTANl'>ER para rcaliulrJas por pArte de una autorídad cOlnpetentc 'Yllrevia Su . ,- ~;~ *FJSCALIA ,é) La,' ",a/iT.adas ClJanda sospeche que/6 muerte ha sido causada par la uiillzaciún de agentes qUlnilros'/ biOlógicos, drogos, n,e,licomealos, Prod';Clus de uso doméstico y sImilar. ", ' ',"o . ," , - " , ' '" ., ,,:, ::, ,t (~:. dJ Las que se l1el'aa a eaba en Ct,dill'er~" de menares de edad cuando Se 'SOS/J"CheqÍie la' lfIuertJ ¡JI;sld6' ' érltlsado POI' ab(mdono o ,,¡a/trolo.' _ ~.• ' . J • e) Los que se practican éU(jnd~ Se sospeche ,,/lt! la mtlei"te púdo halJcr sido l'(JuSofin'-párim ncto médicq, _ " ',' - - - " - ", '- . :." ,!": 'f 'rtJJ I,as que Se realizan ea CÚSo.,.de mudrte de ges"'/llos a tlel produclo de la concepcián cuan~o haya ',; SO$pechu draburto ~o,esP!i."t,dlleo. ., 'j .- - ' ," - _. ,1 RequlsltDs PtCylqs pora /q prilcl!cq deq"tQ/W¡/s médico - legales' . 'Í' • • ':: .• .~ .. - - - !, ; - - --~- 'ii !;'l:; .;¡: aJ lllligo,nciamlento del arta do, InspecctólI Técnica a cadáver donde r~glst:re practicar la necropsia 'i médico legal ádjunl1mdo de Formainnledlala por parte del Centro Hospitalario LA IIISTORIA CL/NICA o ' EPICRIS1S en .aquellos casos en que la p~rsollnfallecida hubiese rccibido;iltc"hción médica porraiófi. de JJos .hechos causantes de Jarnucrte. - ; : "~,b) Ubicación del cadáver. por parte de Un¡i alltoridad u Otras personas •.en 'el sida que el 'perito.,: considere adecuado para S~I'aistamlcn~oy Pl'Otcccfón. "~~'.':" i~' • , '- " • ,0-' • 'C • " f ~ ,-.{" Cuando la muerte OCUrra en un cstabledÍ'l1it'nlo m{Odico - 'aslstencitd. el m,édlco ,que.realizó laatcnctón ENTREGARÁ DIi MANERA INM£DIII fA lA HISTORIA CaNICA correspond¥entc al director de la e"¡¡dad ','. o a quien haga sus veces}' copia de la mlsnw 11 la pollda judicial de turn~'(cst3 documentación tendrá '~. que entregarse en .él tn()nH:>ntó de la dillgénclil'de inspección récnica,a ('ad~:vcr);dndo que POI'c.onsrltuir un elemento de prueba en cJámbito ,}tlrisdiC"doltilJ debe 'ser Pr{!scrvád~:.y. custodiada como t~l~yes nccmml'ia para Hllallí:lH"dur:lIltc,"el procodlinientó de la necropsia, / Esta ,historia Clftiic.adebcr confenct' por pnrt'c del médlto el mol'lvo paré] cualconstdcra (Hinicío de una invcstiWidón porptirte del RSlad,.o. ~~Son competcntcs ptlfala .práctica de autopsias nl~dlco ~icgalcs ios siguientes profesionales: o) Médi~os depcndICtÚc_~5Je Medlcina.Legal, t!j:bfdamcñtcaiJtorizados, b) MédicoS Cn servició sOciaJóbll.gatorio, el Otros médicos, d('Sígií¿sdos p~scsi,ónp~ratales fines.' MONITOREO y SEGUIMIENto Se les recuerdo a In Red Prestadora de Serviriu$ de Salud qUé la reaHzacló,; de las Necropsias, parser IIn proccdimié.nto, no se habilita. sin en1bargo deben dárcumplimlento al decreto 0786 del 1990/ quereza:', .:., ". ~ ,ArtfcuJo 30. Los h~Spitaiesl c1fnicos y temeMerlos plÍblicos o priVados tienen 'la obligación de COl1stnlir o odecuarsllS :rcspocUvas sajos de autopsias. Las autoridades sanitarias competentes Sé abstendrdn de exp~dir o i'ti.~qyarJo'lice./1Cia sanilarla de fi-i1JtiOnmni'!nto, cuando II/.f entidades seflalad(is .en' 'i?stá (I"Üeula .no .cumplan con dichá (Jb¡¡ga~i('m, . '. ,ArtfculD 31. Con el {in de!,qUé ¡ti fJi!orf1/M:fóll obten((/a mediante Id proct.tcadc-¡as 'dutopsias y vlsccútJtomfas 1Ique se tejiere este Decreto Sea adecuada p'tirn Jos objetivos 'que Con las mismas se pcrs;9I1efl~, deberó" pr(Jclicars~dentro del menortlem{io püsibJe o partir del momento de la muerte. , Artfculo32. Tanto paro tiuiOpSia,fi.caltlo para vlscerotOinrQS.$()tULm?dtco. ~.:'t!90!~s o .cltnicas, los resu/UJdós fJUí'ltivos pilro' l'nfm'medades epldemioldglcament.it1mparUintes tlebel'lfn notificarse o .las autoridetdus .mhiUjtias de. canfortnfda.d COn It'l: .Ic,qhilaét6n '~{q8ntc sobra la mOler/a. . t ' ¡¡(: .,¡, 1 ., .; -~ 1 o '.•.." •, , iI ,! ~';=="==.='='========- ..•._;==~=_ _===-~.,_ ...•,==~------.".----'-;;...,.H,....,í~-' ,..•. ;,. ~.:~ "li 1 ! { 1 • 1 , , I 1 1.!.', ~:. , 1 ,'" • j.j' j , j'~ :, J~,.~, .r JI, i , ' ~"
  • 7. ".,-:} ,., r) .1 J , ¡ " 1.. .• I ~,. ;¡:"? -" .. .:':~i, ¡ i, 1 1 , f 1 I ,, f ',, . , " ; i,. '- .~ ,:' L.~~:,'-" • ~,'~..,' ..;..." : . .. '. L, " '. GON~tro V~GI CARDENAS:~f":' UIt'C!ct:Ot SCCcíona!!Jnstituto dt~ Mcdlchlii L¿ghl ~'.:~,.,', .";:<~~' ';,L'UISAtEIANURO SANCIiEZ ROMERO Subdll'cctor SocCional CTI. . lrlchard /IIf~f, l.fII~rt)"-lt"'SI,(j~IftI1'o~Rn! iId,'tI"fstMdnr Efrodl.rttcu t'fMIfiS Nimll (1"$o1Jlli'!J<1I'! ~(}hq"rl¡'fl/ldr¡(;t1dt"it..f';/¡'1TfJlllafIf:Uf)'C(m'''~Il)S, .. :' ..... ',. ., ',,;:::j.. , . '.,'.. . ..': .. ~ :, " : WlIliQlll Jltth0111J1l1'IIi!M, &mf'd/flador Ojldn{Jl1t' PU3n8l1tion y SIJtttmQ.t.dd liI/lHmorfdll:(n,f{ Jl!sut A,.,,¡fIJ L-etfn, CTI Sr.a;Úmn! CI1",ta,~ .,' ... , NIIr")' fimdll1f1. IIl,tr/tmnfffl.loMI,MlldicJllu L,,-<JO' £/IUlJmth /lt)ml/llZ. OltÑR' .. NI!!tOi" EdiJrirdo c,Ó'. &rlldl$Urij Vlf¡JJ ,~"'trt1r.,,~Ml.mlcfpal di! Sallld dt' ClÚi¡Ú' Morlo t'{I.1(lnil n"NJldnlh;.CótJr(i¡"'1I1{lrfi dI:! S!IIlJ.d Pdb/lca .' O!nrrJ4'ÓnOnffl I'olapo."- 4lnfltorMNtm rJ¡kmil de Vi!J(JQndQ.1JCillfirof dr:ltiJS ottn VlfllI'91t~, J¡hvl/ffd~~¥tf',,!rlWS . . " " ., . ltlr.t'graItM.t fll'J (:t,mlltbJpor,ffffff'!Hfll r'~l;'lI'"I(itlms {f/((f/tiJ .. ' '.' ¡ ., ;;:,.~: ,. .. . . ., .. " "Laexpedición ~ 1Qs certjfi * 'Di 1, ";.. •. ,-1< .f, '." >~¥ J ;;$' .;"~'".;;: óeJ~~il~l~TAL' . ---- ,frFISCALIA D'e SALUD. . . ,~~~~P~A'.'. •.' .!¡i¡¡¡CIIlNCIAS '<~,)M)i1"E' OF.;'8ANTANDE'R. l M¡'¡¡"'i •• h!i9l1 " .', '. . .... ';c ;,:i.. "~)RI~S~¡' ',~. Condidonc.s que serán ('vaJuadus al 'vcl'i(kal"sC"élcumplilllicnto del dccfeto'1011.del 2006, Re-sólutI6n"',: 2003 del 2014, demás normas complcrílent<Írias y/o por procesos de ifispeCción, Vigilancia yControi jSanitarias. £n caso de inc-um,pJímfrnto por parte de las ,11'5públicas y jlrivndas del departaillento SC~~: podrán imponer a las entfda~es r.unlcsquicl'a deJas sanciones prcv.lstasbn el q:rtkulo 577 de 1"¡"t?y09.; de 1979",. '".".. . . .' ...':...,' .... . ::~; '.~ As! mismo se résalta el deber que tiene las in~litudones hospiu.'larlas enlñr¿rmár á la polida judldál de' • tu'rno todo hecho que pueda cOnstftUirs~~en posible deUto como Jo establ~cc el Articulo 218, "AViso de ',' ingreso de presuntas vletbnas: Quien en hospit<1l; puesto de S¡¡)ud. cHnica, consultorio médico ti otro: establecimiento similar, Pllblico o particular, reciba o dé entrada a P~t-sOl1á a la .cual se fe hubiese "1] Ocasionado daño en el ,'u"rpo °en la 'alud, dará aviso Inmediatamente ala dependencia dcpoJfeiad judicial que le sea más pró.ill1~ o, en sU deledO, ála ,primera autoridad di!!.Iu,gar',' ,,'. ' '; ¡It" '1: '. '. :",i.' ':, ." ::¿ ><. ','. ...',' . ':;',: .'.. .' ~{',.;I Lo nntei'Íor conforme ala oblIgación lille l~st¡p'li.Jtr nuestra constitución na~lo"nl en su artículo 7 y fa'!.ey .1 906 en sus Arte 67 y 97 so pella de InCUrrir en el delito de omisión d¡'.denuncla estlpulada"en el nrtículo 4-17 del código pcnnl'1gente. ;!_.!" En lo rofiJrentca pnc"icmcs que pucdnn'.encqnffarsc en Cl1lidad de .N,N.~'oant(l:úlia posible fa'l;c!~ad i~. - ". ~~personal eS deber de la entidad prestado,'ó de'salud Inrormar mediante dOlluncia • la Pollcra judicial de ~I;.. turno para adelant"r el proceso' de ~u'cl!a de dC~UI!BrccldQ." e~tnhlecldQS para tal nn. iI la ,.,'~;.' Investigación a la que haya a lugar, " '.' . . '. ' "', , :¡.4. " .. ,',c. . .. .. . .. ~ .. . ,. ;11 ;i .~ Con base en Jo anterior y de acuerdo a las competenctas a partir de la I.eh~'yde mOllera concertada por ,¡, las tres entidades reunidas. se define quttdc no cumplir con lo estipulado .~11lo norma, 13s instirudones de Medicina Legal y CTI nO prOteder~n ~ realllar Inspecclonés T~enlcas ;¡.C.d~v~r'y a la pr~t1k~; ele ;~, Nocropslas Medico 10gales s,oljcí,ad •• por Jo Hd~1de IPS del d"partómcnto,;~". ' . ',.' ,,:¡ '. 'Q;' :'. . .. ~H~.." ~ ,..... ,: ¡:( , .' '. ,:¿, ":'~ :~ ;~ 'UlH~'VC7.definida Jo causal de defunción se: pl'tlCédt~rá ., rcaliznr el céf't1nc::tdo según Jo 'establecido en el ';1 .I)CCI"cto.1171 del 1997 y a la ch~cular 019 dl' :l007.1ú cual hace que a ,part'ir dc la fecha no se expidan o segesUon<:n certificados: dc dcfu:ndllil por parr6 de las Vunctarlas. . . "1~ . " '/.,} .;J: '; I},." .,; ;" ',.;', '~. ¡~ ;~ . I'~ 1, " ¡; :1 r: :,'.':; ,H: . f, L!f'.