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Código: F-DE-PE05-02 CiRCULAR INFORMATIVA Página 1 de 2
Versión: 04 .....•
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1Durante el año 2015 la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, r~portan la
circulación de Fiebre Amarilla en Brasil. I'erú y Bolivia. Durante el 2016 la OMS declara la alerta para Fiebre
Amarilla por la presencia de brotes en África (Angola, República Democrática del Congo (RDC) y Uganda). En
junio 2016, el CNE de Colombia, notificó a la OPS/OMS la ocurrencia de un caso fatal de fiebre amarilla selvática,
en el Municipio de La Macarena en el Deparlamento del Meta, área endémica para fiebre amarilla. El 20 de julio de
2016 se notifica un nuevo caso latal de I,ebre amarilla, en el municipio de Carurú, Vaupés, que limita al este con
Brasil Por tal situación, la Organizac,ón Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS) recomiendan a los eslados lillcmbros mantener coberturas útiles de vacunación en la po.blación a
nesgo, asi como mantener la capacidad para deteclar y confirmar casos, brindar informaCión actualizada y
capacitar al recurso humano en salud, en especial en áreas de circulación viral conocidas. Se deben intensificar
las actividades de vigilancia epidemiológ,ca. orientadas a: (i) Detección precoz de la circulación del virus mediante
el fortalecimiento de la vigitancia con énlasls en la investigación de casos y contormación de los mismos por
laboratorio encaminados a la adopción oportuna de medidas adecuadas de control y prevención de nuevos casos,
(ii) impedir la progresión de brotes, que ,"cluya conlrol veclorial (iii) evitar la urbanización de la enfermedad. (iv)
gestión de la atención de casos y (v) movd,zación social
La modalidad de la vigilancia a implementar es una combinación de:
FECHA:
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23 DE AGOSTO DE 2016
DIRECTOR INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD j,
GERENTES DÉ EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE SALUD NORTE DE SANTANDER
FORTALECIMIENTO E INTENSIFICACION DE ACCIONES PARA LA PREVENCiÓN DE 'FIEBRE
AMARILLA;,
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Vigilancia de casos cllnicos compatibles con la enfermedad, utilizando las definiciones de .caso del
protocolo del INS.
Vigilancia del sindrome febril iclénco
Vigilancia de epizootias ,
Vigitancia de eventos post vacunales supuestamente alribuibles a la vacunación contra fiebre amarilla .
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ASUNTO:
DE:
PARA:
Se indica el seguimiento de las acciones establecidas en la Circular 212 del Instituto Departamental de Salud
emitida el25 de mayo de 2016 y las directnces del nivel nacional emitidas mediante Circular 035 del 29 de junio de
2016 del Ministerio.de Salud y Protección Social, especificamente:
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Conocer y tener en cuenla los departamentos o municipios de riesgo alto actualmenle y que son Iimitiofes con
los Departamentos del Meta o Vaurés donde se presentaron los casos de fiebre amarilla: Amazonas,
Caquetá, Casanare, Guainía, Guavla'e, Meta y Vichada J
Verificación del antecedente vacunalmediante el registro de carné o en el PAIWEB, en toda la poblaéión .
Garantizar el registro oportuno de la ,niormación de los vacunados en el PAIWEB. .
Si por algún motivo la persona refiere que fue vacunado en las Jornadas nacionales o fue vacunado en algún
momento de su vida contra el virus de la fiebre amarilla, se debe avenguar el antecedente de vacunación en
los registros de la IPS que lo atendió y obtener su carné de vacunación. '
Garantizar la vacunación de usuarios. cumpliendo la estrategia de vacunación sin barreras y todos..los dias
son dias de vacunación. j,
Todo viajero nacional o internacional que requiera movilizarse a municipios de alto riesgo, deben tener una
dosis de la vacuna, 10 dias antes de entrar a la zona.
,Aplicar el protocolo de ESAVI en los casos que corresponda y realizarle unidades de análisis a los mismos .
Garantizar la recolección y envío de lIluestras de suero al laboratorio departamental de referencia, para
cuantificaCión de anticuerpos. 1
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Av. o Calle 10 EdifiCIO Roseta! Oficina 311. Cúcula - Norte de Santander.
Telefonos: 5715905- S711319 - Fax 5717401 Email- director@ids.90V.CO
www.ids.gov.co
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tO.I:~INSTITUTO
DEPARTAMENTAL
DE SALUD
_ ._ rlORTE DE SANTANOER
Código: F-DE-PE05-02
Versión: 04
"'4,1".1
DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
CIRCULAR INFORMATIVA
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CIRCULAR NO~ 49 ,-
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Participar en las unidades de analisis por mortalidad, convocadas por las autoridades de salud en cualquiera
de sus niveles. 1
Cumplir con las caracteristicas de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la
atención de los pacientes con cuadro clínico sospechoso de liebre amarilla.
Garantizar la realización de la autopsia de los casos de muertes probables por fiebre amarilla. "
La persona que no acepte la vacunélclón debe ser informada del riesgo exístente de enfermarse de liebre
amarilla. .
Notificar todos los casos probables de fiebre amarilla de manera Inmediata e individual al SIVIGILA. ,"
Tener.en cuenta que la vacuna esfa conlralndicada en personas con las siguientes condiciones:
* Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, por ejemplo, antecedentes de timectomia, leucosis,
linfomas, procesos neoplaslcos o en terapia de larga evolución con corticoides, antineoplasicos o
radioterapia, asi como en personas afectadas de infección por el VIH.
* Alergia grave a la proteína del huevo; en caso de aplicarse, puede presentarse urticaria, exantema y
crisis de bronquitis asmatica (un caso por millón).
* Reacción anafilactica previa a léIvacuna.
* Haber recibido vacunación para cólera o fiebre tifoidea en las tres semanas previas.
* Mujeres en estado de gestaelon y mUieres en lactancia, hasta el año de edad del bebé.'-
* Las personas con trastornos del timo o inmunodeficiencias graves. '"
* Personas de 60 años y mas
* No se debe administrar simulianeamente las vacunas contra la fiebre amarilla y el Cólera.
* Presencia de enfermedad febril aguda.
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Colombia se une a la recomendación ele la Organización Mundial de la Salud. OMS y la Orga'nización
Panamericana de la Salud. OPS de no revacunar a la población contra la liebre amarilla, tal y como Se indica en la
circular 0045 de 2013, una dosis es suficiente para toda la vida. Para viajeros, por Reglamento .Sanitario
Internacional - RSI, continúa teniendo una validez de 10 años. Sin embargo, es importante tener en cuenta la
Resolución emitida por la OMS, WHA 67.13, en la que la 678. Asamblea Mundial de la Salud adopta una
enmienda con arreglo al parrafo 3 del Articulo 55 del RSI (2005), la versión actualizada del anexo 7 del mismo,
para informar a los Estados Partes de la plóxlma publicación de la tercera edición revisada del RSI (2005) incluido
este texto: "tras la entrada en vigor de 12enmienda el 11 de julio de 2016, en lo que respecla a los certificados
existentes o nuevos, no se podra exigir a los viajeros internacionales que se vacunen de nuevo o que reciban una
dosis de refuerzo de la vacuna contra la fieb amarilla como condición para entrar a un. Estado Parte,
independiente de la fecha de expedic'ióu de su o I ional de vacunación. También menciona "el
certificado de vacunación contra la fiebre amari ra valido duran toda la vida de la persona vacunada,
contando a partir del décimo día después de la fe ha d vacunación'"
APr~UOhora Erlinda Cadena, - Coordinadora Grupo Salud Pl-:!II'~ -IDS
Re¥~ndra M. Corredor. Responsable de Vigilancia en Salu¡: hJl1lca. IDS
Proyectó y Elaboró: Nidia Caceres -Profesional Esp. Apoyo VSP i3111cadPortuaria
Oiga C. Rojas. Profesional de Apoyo VSPI 5,,"I'la1 Portuaria
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Av. o Calle 10 EdifiCIORosetal Oficina 311. Cúcuta - Nórte de Santander.
Teléfonos: 5715905- 5711319 - Fax 5717401. Email- di.r~ctor@ids.gov.co
www.ids.gov.co. "