Administración Nacional de Educación hibüca
CONSE.TO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR N"3O
Montevideo, 10 de marzo de 2O16.
Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Ofrcina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos transcribir a
usted la Resolución N'8 - Acta No8, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y
Primaria, en Sesión del día de la fecha:
"VISTO: la necesidad de recordar a todas las Dependencias del CEIP 1o establecido
en el Art.l del Estatuto del Funcionario Docente, ante e1 inicio del año lectivo 2016.
RESULTANDO: que de acuerdo a dicha nofina, son requisitos para ser funcionario
docente:
Artículo 1.
a) Acredita¡ 18 años cumplidos de edad y estar inscripto en el Registro Civico
Nacional.
b) Acreditar aptitud fisica y mental mediante certificado médico expedido por
autoridad oficial.
c) No tener antecedentes penales ni morales que inhabüten para la función
docente.
d) Mantener una conducta acorde con los fines del Organismo y las obligaciones del
cafgo.
e) Haber prestado juramento de fideüdad a la Bandera Nacional y dado
cumplimiento a las normas de1 sufragio obligatorio, así como a otros requisitos
legales y reglamentarios que corespondan.
f) Poseer título habilitante para los maestros de educación primaria y de adultos.
g) Para los demás subsistemas poseer título docente o, en su defecto, probada
idoneidad en la especialidad, la que se acreditará de acuerdo con las normas
establecidas en el presente Estatuto.
CONSIDERANDO: que los docentes para acceder a cargos en el Organismo deben
aportar la documentación correspondiente (Certificado de Buena Conducta,
Credencial Civica, Carné de Salud, etc.), en cada una de las jurisdicciones en las
que se presenten.
Administración Nacional de Educación Pública
CONSEIO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA
ATENTO: a 1o expuesto,
EL CONSBJO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARI.A, RESUELVE:
1o.- Recordar la plena vigencia del Art.1 del Estatuto del Funcionario Docente,
particularmente 1o establecido en los literales a), b) y c), debiendo las Dependencias
correspondientes requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el mismo.
2".- Difundir por circular, incluir en la página web del Organismo y pase a la
Inspección Técnica a sus efectos."
Saludamos a usted atentamente.
T
r#)
O.* Sitrri" Sá.,
Secretarjaóeneral
/mcm/jf

Circular30 16

  • 1.
    Administración Nacional deEducación hibüca CONSE.TO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA SECRETARIA GENERAL CIRCULAR N"3O Montevideo, 10 de marzo de 2O16. Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Ofrcina: Para su conocimiento y efectos, cúmplenos transcribir a usted la Resolución N'8 - Acta No8, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria, en Sesión del día de la fecha: "VISTO: la necesidad de recordar a todas las Dependencias del CEIP 1o establecido en el Art.l del Estatuto del Funcionario Docente, ante e1 inicio del año lectivo 2016. RESULTANDO: que de acuerdo a dicha nofina, son requisitos para ser funcionario docente: Artículo 1. a) Acredita¡ 18 años cumplidos de edad y estar inscripto en el Registro Civico Nacional. b) Acreditar aptitud fisica y mental mediante certificado médico expedido por autoridad oficial. c) No tener antecedentes penales ni morales que inhabüten para la función docente. d) Mantener una conducta acorde con los fines del Organismo y las obligaciones del cafgo. e) Haber prestado juramento de fideüdad a la Bandera Nacional y dado cumplimiento a las normas de1 sufragio obligatorio, así como a otros requisitos legales y reglamentarios que corespondan. f) Poseer título habilitante para los maestros de educación primaria y de adultos. g) Para los demás subsistemas poseer título docente o, en su defecto, probada idoneidad en la especialidad, la que se acreditará de acuerdo con las normas establecidas en el presente Estatuto. CONSIDERANDO: que los docentes para acceder a cargos en el Organismo deben aportar la documentación correspondiente (Certificado de Buena Conducta, Credencial Civica, Carné de Salud, etc.), en cada una de las jurisdicciones en las que se presenten.
  • 2.
    Administración Nacional deEducación Pública CONSEIO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA ATENTO: a 1o expuesto, EL CONSBJO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARI.A, RESUELVE: 1o.- Recordar la plena vigencia del Art.1 del Estatuto del Funcionario Docente, particularmente 1o establecido en los literales a), b) y c), debiendo las Dependencias correspondientes requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. 2".- Difundir por circular, incluir en la página web del Organismo y pase a la Inspección Técnica a sus efectos." Saludamos a usted atentamente. T r#) O.* Sitrri" Sá., Secretarjaóeneral /mcm/jf