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SOCIEDADES ANONIMAS
Aspectos generales
COMERCIAL I
Mag. Javier Edwin DAMIAN NEPO
CLASE 06
Definición
• Es una sociedad de capitales, de responsabilidad limitada, en la que el
capital social está representado en títulos negociables y que posee un
mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de
la administración de la sociedad
• La historia, menciona que estas empresas, han tenido fuerte injerencia del
Estado, en su administración como formación
https://www.youtube.com/watch?v=jk4lkvZ7hwQ
https://www.youtube.com/watch?v=dieWLZVdv50
https://www.youtube.com/watch?v=4eEOthjK3z4
Características
• Sociedad capitalista: constituida intuitu pecuniae (en atención al dinero), no
interesan las condiciones personales de los socios sino la participación que cada
uno tenga en el capital social (affectio societatis – voluntad de varias personas
de mantenerse en sociedad)
• División del capital en títulos negociables, el capital está dividido en partes
alícuotas y negociables, denominadas acciones que confiere a su titular la
condición de accionista o socio. (Acciones, Bonos, Letras del tesoro, Títulos de deuda, Fondos de
inversión, Fondos de pensiones, Divisas, Derivados financieros)
• Sociedad de responsabilidad limitada; el socio es responsable hasta por el monto
de su aporte. La única garantía de los acreedores son los activos de la empresa
• Mecanismos jurídico particular: Accionistas no tienen manejo directo de la
empresa. Basado en 03 órganos de gobierno (la Asamblea general de socios, el Órgano de
Administración y el Órgano de vigilancia)
La Trilogía de SA
• La SA se ha convertido en la auténtica sociedad de
capitales y es la forma societaria preferida por los
empresarios.
• Es necesario, precisar que no se tratan de 03 formas
societarias distintas, si así fuera, el cambio de una SA a
SAC o SAA, sería una transformación,
• La LGS no lo dispone de esa manera, en razón que para
ejecutar dicho cambio, es necesario simplemente la
modificación del pacto social y por ende del estatuto, sin
necesidad de transformación alguna (adaptación
societaria)
Denominación
• Art. 50°LGS
Es necesario que se establezca en la
denominación social el tipo de sociedad, en este
caso se deben agregar las palabras “Sociedad
Anónima”, o las iniciales S.A.
Para la denominación se deben tener en
cuenta las reglas aplicables a todas las sociedades.
Matices
• La L.G.S. excluye la posibilidad de emitir
acciones al portador, todas son nominativas.
• Inadmisibilidad de realizar aportes en
servicios, pero si a modo de contribución, ello
resalta el ser una empresa capitalista.
• Importancia del capital social mínimo, el cual
es un pasivo que representa una deuda de la
sociedad con los accionistas, originada por los
aportes que estos realizan. Esta cifra es
invariable, salvo aumento o reducción de capital
social.
Principios del capital social
• Principio de determinación: capital
debe estar expresamente señalado en el
estatuto social, con indicación de su
importe, del número de acciones que
estuviera dividido, el valor nominal de las
mismas, su clase o serie, si existen
varias y si están representadas por
títulos nominativos o al portador o por
medio de anotaciones en cuenta.
Principios del capital social
• Principio de
integridad: El
capital debe estar
íntegramente
suscrito por los
accionistas.
Principios del capital social
• Principio de desembolso mínimo: Una vez suscrito, sea también
desembolsado en, por lo menos, la cantidad mínima exigida por la ley.
NO HAY MONTO
Principios del capital social
• Principio de estabilidad o de
intangibilidad: El principio de
estabilidad como su mismo nombre
lo menciona, trata de darle un
equilibrio a la empresa, es por ello
que este principio consiste en que
no se puede alterar la cifra del
capital (ya sea aumentándola o
reduciéndola) sin el previo
cumplimiento de los requisitos
legales establecidos.
.
Principios del capital social
• Principio de la realidad: Este principio es tomado como mínima defensa
de los acreedores sociales ya que evita la creación de sociedades con
capitales irreales y requiere que el capital se integre con la aportación
real de los socios.
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Mg. Javier Edwin Damián Nepo
javier.damian@usat.edu.pe
Definición, requisitos y ejecución
La garantía mobiliaria
Cristian Ociel Caballero
Arroyo
Sesión
28-29
 Comentar los aspectos principales de la Ley de
Garantía Mobiliaria (Ley 28677).
 Conocer el régimen de constitución y ejecución
de la garantía mobiliaria.
 Adelantar el nuevo régimen de la garantía
mobiliaria (DL 1400).
2
Logros de la sesión
3
• Antecedentes
• Ley 28677
• Definición de la garantía mobiliaria
• Requisitos constitutivos
• Ejecución de la garantía mobiliaria
• Decreto Legislativo 1400: perspectivas
Contenido
Prenda con entrega física y entrega jurídica
Diversidad de prendas en leyes especiales
MEF: documento denominado “Facilitando el acceso al
crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”
(todos los bienes deberían estar en aptitud de servir
como garantías)
Promulgación de la Ley 28677
4
Antecedentes
5
Vehículos,
locomotoras y
aeronaves
Fuerzas
naturales
Créditos
Títulos valores,
excepto el
cheque
Derechos de
autor y afines
Maquinaria, etc.
6
Garantía mobiliaria
Artículo 3
Es la afectación de un bien
mueble mediante un acto
jurídico, destinada a asegurar el
cumplimiento de una
obligación. Puede darse con o
sin desposesión del bien. En
caso de desposesión, puede
pactarse la entrega del bien
mueble afectado en garantía al
acreedor garantizado o a un
tercero depositario.
Puede constituirse garantía
mobiliaria abierta para
asegurar obligaciones propias
o de terceros, presentes o
futuras.
El monto de las obligaciones
garantizadas puede ser
variable, siempre que sea
determinable.
No será exigible la indicación
de un monto determinable
cuando se acuerde que
garantiza todas las
obligaciones presentes o
futuras asumidas con el
acreedor garantizado.
7
Cobertura de la garantía mobiliaria
Deuda
principal
Intereses
Comisiones,
gastos, primas
de seguros
pagadas al
acreedor,
entre otros
conceptos
9
Relación
jurídica
Acto jurídico escrito (*)
unilateral o plurilateral
para garantizar una
obligación
Inscripción
registral para
oponibilidad
(*)Nota: el acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá
instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia
de la voluntad de quien lo otorga (incluye medios electrónicos).
10
Datos y firmas de las partes
Descripción de bienes. El caso de
los bienes no registrados.
Monto del
gravamen
Descripción de
la obligación
Valor del bien
Depositario y
representante
para la
ejecución, de
ser el caso.
Toda la información que antecede deberá constar en el formulario
de inscripción correspondiente (Cfr. DS 012-2006-JUS)
11
Derechos y deberes del constituyente y del
eventual adquirente o depositario (salvo
pacto distinto)
Derechos y deberes del acreedor garantizado
El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien
mueble afectado en garantía mobiliaria,
incluidos sus frutos y productos.
El acreedor, salvo pacto distinto, tiene el
derecho de ejecutar la garantía mobiliaria
cuando se produzca el incumplimiento de la
obligación.
La obligación de entregar la posesión del bien
mueble al representante designado para su
venta.
En caso tener la posesión del bien, deberá
mantenerlo en buen estado (depositario).
La obligación de conservar el bien mueble.
En caso de posesión del bien, podrá percibir los
frutos o intereses por cuenta del deudor, y los
imputará al pago de la deuda, salvo pacto
distinto.
La obligación de permitir que el acreedor
inspeccione el bien mueble. Devolver el bien.
12
Garantía
mobiliaria
preconstituida
Sobre bien mueble ajeno, antes
de que el constituyente adquiera
la propiedad de dicho bien
mueble.
Sobre bien mueble futuro, antes
de que exista
Para asegurar obligaciones
futuras o eventuales.
¿Cuándo adquiere eficacia
esta garantía?
13
Prelación de
acreedores
garantizados
Artículos
25 y 26
Fecha de la
inscripción
registral
14
M. Tesen
15
Formas de
ejecución
Venta
extrajudicial
según el acto
constitutivo
Venta según
artículo 47
Pacto
comisorio
Ejecución según
el Código
Procesal Civil
M. Tesen
16
Poder
irrevocable a
un tercero
en el acto
constitutivo.
Verificado el
incumplimiento,
se remite carta
notarial al
deudor.
En ningún caso podrá
suspenderse la venta
del bien mueble
afecto en garantía
mobiliaria, salvo que
el deudor cancele el
íntegro de la deuda
Reglas para la venta extrajudicial
(aplica también para el pacto comisorio)
Es nula la venta realizada en precio
menor a las dos terceras partes del
valor del bien mueble pactado por las
partes o, en su defecto, del valor
comercial del bien mueble al tiempo de
la venta. La nulidad debe ser
planteada dentro de los 15 días
siguientes de la venta. Este plazo es de
caducidad.
Nota: 60 días desde la
carta notarial, sin
haberse llevado a cabo
la ejecución, procede
solicitar su ejecución
judicial.
M. Tesen
17
Pacto, representante
común (prohibido que
sea el acreedor) y valor
del bien
• Acto
constitutivo
Incumplimiento • Comunicación al
deudor
Transferencia al
acreedor
• Fin
M. Tesen
18
Pendiente de implementación, pero ¿está vigente?
El rol del Registro (ni tanto).
Supresión del Registro Mobiliario de Contratos.
 SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.
Aviso electrónico
Usuario
Garantías personales y reales
Teoría de las garantías
Cristian Ociel Caballero Arroyo
Sesión
25
 Reflexionar sobre la importancia de las garantías
para la obtención del crédito.
 Explicar los caracteres generales de las garantías.
 Conocer la clasificación de las garantías: personales
y reales.
2
Logros de la sesión
3
Teoría de las garantías.
Garantías reales y
personales. Diferencias.
Contenido
Falta de recursos.
El crédito
Utilidad de las garantías:
confianza en el acreedor,
agilidad al tráfico económico y
dinamismo a la circulación de la
riqueza.
4
5
Clasificación de las garantías
Por su fuente
Garantías convencionales y legales
Por su base Garantías sobre bienes muebles e inmuebles
Por la entrega Con desposesión y sin desposesión
Por la determinación
de los bienes
Garantías especiales y generales
Por su naturaleza
Garantías reales y garantías
personales
Por su registro Garantías registrables y no registrables
6
Garantías
Reales o de
realización de
valor
El acreedor
garantiza el cobro
de su crédito
afectando un bien
del deudor o de un
tercero
En caso de
incumplimiento, se
persigue y ejecuta el
bien.
Personales
El acreedor satisface su
seguridad aceptando
como garantía la
intervención de una
persona que se
denomina garante.
En caso de
incumplimiento,
responde el garante
con todo su
patrimonio.
7
Garantías
reales
Hipoteca
Anticresis
Garantía
mobiliaria
Derecho
de
retención
Garantías
personales
Fianza
Aval
8
Características
generales
de
las
garantías
Literalidad
Formalidad
Accesoriedad
Diferencias
: persona,
bien y
ajenidad
Definición y requisitos
El derecho real de
hipoteca (i)
Cristian Ociel Caballero Arroyo
Sesión
26
 Conocer la importancia del derecho
real de hipoteca.
 Explicar los requisitos de la hipoteca.
 Comentar los supuestos que
fundamentan la constitución de una
hipoteca legal.
2
Logros de la sesión
3
La Hipoteca: definición
Requisitos
Caso: propiedad vs. hipoteca
Contenido
4
Crédito territorial
•- Permite el desarrollo de
actividades económicas.
•- La hipoteca garantiza un
crédito.
•- El derecho real al
servicio del derecho
personal.
•- Incumplimiento.
M. Tesen
5
Artículo 1097
Por la hipoteca se afecta un
inmueble en garantía del
cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un
tercero.
La garantía no determina la
desposesión y otorga al
acreedor los derechos de
persecución, preferencia y
venta judicial del bien
hipotecado.
Bienes
inmuebles
determinados
Temporal
Acuerdo o ley Oneroso
Accesorio
Indivisible
(para más
adelante)
M. Tesen
6
Artículo 1098:
La hipoteca se
constituye por
escritura pública,
salvo disposición
diferente de la ley.
¿A qué se refiere
este requisito? Requisitos
de
validez
(1099
CC)
Que afecte el bien el propietario o quien
esté autorizado para ese efecto conforme a
ley.
Que asegure el cumplimiento de una
obligación determinada o determinable.
Que el gravamen sea de cantidad
determinada o determinable y se inscriba
en el registro de la propiedad inmueble.
M. Tesen
Resolución n.° 257-2017-SUNARP-TR-T
M. Tesen
Si bien el artículo 1098 de la norma sustantiva establece
una formalidad para la constitución de la hipoteca, lo
cierto es que, no sanciona con nulidad su inobservancia,
por lo que conforme al artículo 144 del Código Civil, el
documento que se extienda tiene el carácter de ad
probationem. Dicho acto no es nulo ni inexistente, pues
constituye un medio de prueba de la existencia del acto.
CASACIÓN N° 3787-2015-JUNÍN
M. Tesen
9
M. Tesen
10
La especialidad de la hipoteca
Busca facilitar a los terceros conocer la causa y el monto
del gravamen
Especialida
d
En cuanto al
bien
Inmueble
determinado y
existente
En cuanto al
crédito
Obligación
determinada o
determinable
M. Tesen
11
Monto del gravamen hipotecario
El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numérica desde el
momento de su inscripción. Dicho monto será determinado si es una
suma fija claramente definida o especificada. Será determinable si se
obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fijados por las
partes, mediante simples operaciones aritméticas y sin necesidad de
recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aquéllas.
Criterio adoptado en las siguientes Resoluciones 144-2001-ORLL-TRN del 25.10.2001,
076-2005-SUNARP-TR-T del 6.5.2005, 099-2005-SUNARP-TR-T del 16.6.2005 y 115-
2005-SUNARP-TR-T del 4.7.2005.
L Pleno del Tribunal Registral (2009)
M. Tesen
12
1. Que se trata de un derecho real de garantía (para no confundirla con la
obligación principal).
2. Que se constituye en seguridad de un crédito de dinero (como
consecuencia del mutuo).
3. Que opera como derecho accesorio (depende de la obligación
principal).
4. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable (que
cubra la deuda).
5. Que tiene como objeto un bien inmueble determinado (recae sobre
inmueble físicamente individualizado).
González Linares concluye que:
13
Artículo 533.- Fundamento
La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y
sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados
judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el
derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.
Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad
de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho
del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha
afectación.
M. Tesen
14
Obligaciones
futuras o
eventuales
Hipoteca
sujeta a plazo
o condición
Improcedencia
de hipoteca
sobre bienes
futuros
Nulidad de
pacto
comisorio
M. Tesen
15
M. Tesen
16
Hipoteca En relación al
crédito
Disminución de la
deuda
En relación al
acreedor
En relación al bien
El caso de las
cuotas ideales
La indivisibilidad de la hipoteca
Artículo 1102: La hipoteca es indivisible y subsiste por
entero sobre todos los bienes hipotecados.
M. Tesen
M. Tesen
18
Artículo 1118
1) La del inmueble
enajenado sin que su
precio haya sido
pagado totalmente o
lo haya sido con dinero
de un tercero.
2) La del inmueble para
cuya fabricación o
reparación se haya
proporcionado trabajo o
materiales por el
contratista y por el monto
que el comitente se haya
obligado a pagarle.
3) La de los inmuebles
adquiridos en una
partición con la
obligación de hacer
amortizaciones en
dinero a otros de los
copropietarios.
M. Tesen
19
Artículo 1119
Hipoteca legal
Inscripción
Pleno derecho
y de oficio por
el registrador
M. Tesen
• En la calificación del contrato de compraventa resultan de especial relevancia
las estipulaciones relativas al precio y a la forma de pago con la finalidad de
determinar el surgimiento o no de hipoteca legal, y de ser el caso, extender el
asiento respectivo. En tal sentido, si en la escritura pública no se señala
expresamente que la entrega del cheque de gerencia produce efecto
cancelatorio, se deberá extender la hipoteca legal.
Resolución 2134-2016-SUNARP-TR-
L
M. Tesen
21
XII Pleno del Tribunal Registral
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el
13.9.2005.
Hipoteca unilateral
Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración
unilateral del propietario, sin necesidad de intervención
del acreedor.
Criterio adoptado en las Resoluciones 0003-98-ORLC/TR del
30.1.1998 y 279- 1997-ORLC/TR del 7.7.1997.
Clases de hipoteca.
Extensión y ejecución
El derecho real de
hipoteca (ii)
Cristian Ociel Caballero Arroyo
Sesión
27
 Conocer la clasificación de las
hipotecas
 Explicar los alcances sobre la
extensión de la hipoteca.
 Explorar las rasgos generales del
proceso de ejecución de garantías.
 Comentar temas relevantes del VI
Pleno Casatorio Civil.
2
Logros de la sesión
3
Las clases de hipoteca
La extensión de la hipoteca
La ejecución de la hipoteca
Contenido
4
Clases de
hipoteca
s
Por su forma: simple y modal
Por su situación: expresa y tácita
Por su origen: legal y convencional
Mención honrosa: garantía sábana,
e hipoteca inversa
5
Extensión de la hipoteca
Artículo 1101: La hipoteca se extiende a todas las
partes integrantes del bien hipotecado, a sus
accesorios, y al importe de las indemnizaciones de
los seguros y de la expropiación, salvo pacto
distinto.
6
Artículo 1107: La hipoteca
cubre el capital, los intereses
que devengue, las primas del
seguro pagadas por el
acreedor y las costas del
juicio.
Reducción del
monto de la
hipoteca
Convencional
Artículo 1115
Acreedor
Deudor
Judicial
Artículo 1116
Juez
8
Artículo 1117: El acreedor puede exigir el
pago al deudor, por la acción personal; o al
tercer adquirente del bien hipotecado, usando
de la acción real. El ejercicio de una de estas
acciones no excluye el de la otra, ni el hecho
de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute
el bien que esté en poder de un tercero, salvo
disposición diferente de la ley.
9
M. Tesen
10
• Comentarios generales
• Requisitos de la demanda
• Reglas vinculantes
M. Tesen
11
Extinción de la hipoteca
Extinción de
la obligación
Anulación,
rescisión o
resolución de
dicha obligación
Renuncia
escrita del
acreedor
Destrucción
total del
inmueble
Consolidación
Caducidad
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685440957-USAT-DIAPOSITIVAS.La sociedad anonima

  • 1. www.usat.edu.pe SOCIEDADES ANONIMAS Aspectos generales COMERCIAL I Mag. Javier Edwin DAMIAN NEPO CLASE 06
  • 2. Definición • Es una sociedad de capitales, de responsabilidad limitada, en la que el capital social está representado en títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad • La historia, menciona que estas empresas, han tenido fuerte injerencia del Estado, en su administración como formación https://www.youtube.com/watch?v=jk4lkvZ7hwQ https://www.youtube.com/watch?v=dieWLZVdv50 https://www.youtube.com/watch?v=4eEOthjK3z4
  • 3. Características • Sociedad capitalista: constituida intuitu pecuniae (en atención al dinero), no interesan las condiciones personales de los socios sino la participación que cada uno tenga en el capital social (affectio societatis – voluntad de varias personas de mantenerse en sociedad) • División del capital en títulos negociables, el capital está dividido en partes alícuotas y negociables, denominadas acciones que confiere a su titular la condición de accionista o socio. (Acciones, Bonos, Letras del tesoro, Títulos de deuda, Fondos de inversión, Fondos de pensiones, Divisas, Derivados financieros) • Sociedad de responsabilidad limitada; el socio es responsable hasta por el monto de su aporte. La única garantía de los acreedores son los activos de la empresa • Mecanismos jurídico particular: Accionistas no tienen manejo directo de la empresa. Basado en 03 órganos de gobierno (la Asamblea general de socios, el Órgano de Administración y el Órgano de vigilancia)
  • 4. La Trilogía de SA • La SA se ha convertido en la auténtica sociedad de capitales y es la forma societaria preferida por los empresarios. • Es necesario, precisar que no se tratan de 03 formas societarias distintas, si así fuera, el cambio de una SA a SAC o SAA, sería una transformación, • La LGS no lo dispone de esa manera, en razón que para ejecutar dicho cambio, es necesario simplemente la modificación del pacto social y por ende del estatuto, sin necesidad de transformación alguna (adaptación societaria)
  • 5. Denominación • Art. 50°LGS Es necesario que se establezca en la denominación social el tipo de sociedad, en este caso se deben agregar las palabras “Sociedad Anónima”, o las iniciales S.A. Para la denominación se deben tener en cuenta las reglas aplicables a todas las sociedades.
  • 6. Matices • La L.G.S. excluye la posibilidad de emitir acciones al portador, todas son nominativas. • Inadmisibilidad de realizar aportes en servicios, pero si a modo de contribución, ello resalta el ser una empresa capitalista. • Importancia del capital social mínimo, el cual es un pasivo que representa una deuda de la sociedad con los accionistas, originada por los aportes que estos realizan. Esta cifra es invariable, salvo aumento o reducción de capital social.
  • 7.
  • 8. Principios del capital social • Principio de determinación: capital debe estar expresamente señalado en el estatuto social, con indicación de su importe, del número de acciones que estuviera dividido, el valor nominal de las mismas, su clase o serie, si existen varias y si están representadas por títulos nominativos o al portador o por medio de anotaciones en cuenta.
  • 9. Principios del capital social • Principio de integridad: El capital debe estar íntegramente suscrito por los accionistas.
  • 10. Principios del capital social • Principio de desembolso mínimo: Una vez suscrito, sea también desembolsado en, por lo menos, la cantidad mínima exigida por la ley. NO HAY MONTO
  • 11. Principios del capital social • Principio de estabilidad o de intangibilidad: El principio de estabilidad como su mismo nombre lo menciona, trata de darle un equilibrio a la empresa, es por ello que este principio consiste en que no se puede alterar la cifra del capital (ya sea aumentándola o reduciéndola) sin el previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos. .
  • 12. Principios del capital social • Principio de la realidad: Este principio es tomado como mínima defensa de los acreedores sociales ya que evita la creación de sociedades con capitales irreales y requiere que el capital se integre con la aportación real de los socios.
  • 14. Definición, requisitos y ejecución La garantía mobiliaria Cristian Ociel Caballero Arroyo Sesión 28-29
  • 15.  Comentar los aspectos principales de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley 28677).  Conocer el régimen de constitución y ejecución de la garantía mobiliaria.  Adelantar el nuevo régimen de la garantía mobiliaria (DL 1400). 2 Logros de la sesión
  • 16. 3 • Antecedentes • Ley 28677 • Definición de la garantía mobiliaria • Requisitos constitutivos • Ejecución de la garantía mobiliaria • Decreto Legislativo 1400: perspectivas Contenido
  • 17. Prenda con entrega física y entrega jurídica Diversidad de prendas en leyes especiales MEF: documento denominado “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales” (todos los bienes deberían estar en aptitud de servir como garantías) Promulgación de la Ley 28677 4 Antecedentes
  • 19. 6 Garantía mobiliaria Artículo 3 Es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado.
  • 20. 7 Cobertura de la garantía mobiliaria Deuda principal Intereses Comisiones, gastos, primas de seguros pagadas al acreedor, entre otros conceptos
  • 21.
  • 22. 9 Relación jurídica Acto jurídico escrito (*) unilateral o plurilateral para garantizar una obligación Inscripción registral para oponibilidad (*)Nota: el acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga (incluye medios electrónicos).
  • 23. 10 Datos y firmas de las partes Descripción de bienes. El caso de los bienes no registrados. Monto del gravamen Descripción de la obligación Valor del bien Depositario y representante para la ejecución, de ser el caso. Toda la información que antecede deberá constar en el formulario de inscripción correspondiente (Cfr. DS 012-2006-JUS)
  • 24. 11 Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquirente o depositario (salvo pacto distinto) Derechos y deberes del acreedor garantizado El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. El acreedor, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación. La obligación de entregar la posesión del bien mueble al representante designado para su venta. En caso tener la posesión del bien, deberá mantenerlo en buen estado (depositario). La obligación de conservar el bien mueble. En caso de posesión del bien, podrá percibir los frutos o intereses por cuenta del deudor, y los imputará al pago de la deuda, salvo pacto distinto. La obligación de permitir que el acreedor inspeccione el bien mueble. Devolver el bien.
  • 25. 12 Garantía mobiliaria preconstituida Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. ¿Cuándo adquiere eficacia esta garantía?
  • 26. 13 Prelación de acreedores garantizados Artículos 25 y 26 Fecha de la inscripción registral
  • 27. 14
  • 28. M. Tesen 15 Formas de ejecución Venta extrajudicial según el acto constitutivo Venta según artículo 47 Pacto comisorio Ejecución según el Código Procesal Civil
  • 29. M. Tesen 16 Poder irrevocable a un tercero en el acto constitutivo. Verificado el incumplimiento, se remite carta notarial al deudor. En ningún caso podrá suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, salvo que el deudor cancele el íntegro de la deuda Reglas para la venta extrajudicial (aplica también para el pacto comisorio) Es nula la venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15 días siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad. Nota: 60 días desde la carta notarial, sin haberse llevado a cabo la ejecución, procede solicitar su ejecución judicial.
  • 30. M. Tesen 17 Pacto, representante común (prohibido que sea el acreedor) y valor del bien • Acto constitutivo Incumplimiento • Comunicación al deudor Transferencia al acreedor • Fin
  • 31. M. Tesen 18 Pendiente de implementación, pero ¿está vigente? El rol del Registro (ni tanto). Supresión del Registro Mobiliario de Contratos.  SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias. Aviso electrónico Usuario
  • 32.
  • 33. Garantías personales y reales Teoría de las garantías Cristian Ociel Caballero Arroyo Sesión 25
  • 34.  Reflexionar sobre la importancia de las garantías para la obtención del crédito.  Explicar los caracteres generales de las garantías.  Conocer la clasificación de las garantías: personales y reales. 2 Logros de la sesión
  • 35. 3 Teoría de las garantías. Garantías reales y personales. Diferencias. Contenido
  • 36. Falta de recursos. El crédito Utilidad de las garantías: confianza en el acreedor, agilidad al tráfico económico y dinamismo a la circulación de la riqueza. 4
  • 37. 5 Clasificación de las garantías Por su fuente Garantías convencionales y legales Por su base Garantías sobre bienes muebles e inmuebles Por la entrega Con desposesión y sin desposesión Por la determinación de los bienes Garantías especiales y generales Por su naturaleza Garantías reales y garantías personales Por su registro Garantías registrables y no registrables
  • 38. 6 Garantías Reales o de realización de valor El acreedor garantiza el cobro de su crédito afectando un bien del deudor o de un tercero En caso de incumplimiento, se persigue y ejecuta el bien. Personales El acreedor satisface su seguridad aceptando como garantía la intervención de una persona que se denomina garante. En caso de incumplimiento, responde el garante con todo su patrimonio.
  • 41.
  • 42. Definición y requisitos El derecho real de hipoteca (i) Cristian Ociel Caballero Arroyo Sesión 26
  • 43.  Conocer la importancia del derecho real de hipoteca.  Explicar los requisitos de la hipoteca.  Comentar los supuestos que fundamentan la constitución de una hipoteca legal. 2 Logros de la sesión
  • 44. 3 La Hipoteca: definición Requisitos Caso: propiedad vs. hipoteca Contenido
  • 45. 4 Crédito territorial •- Permite el desarrollo de actividades económicas. •- La hipoteca garantiza un crédito. •- El derecho real al servicio del derecho personal. •- Incumplimiento.
  • 46. M. Tesen 5 Artículo 1097 Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Bienes inmuebles determinados Temporal Acuerdo o ley Oneroso Accesorio Indivisible (para más adelante)
  • 47. M. Tesen 6 Artículo 1098: La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley. ¿A qué se refiere este requisito? Requisitos de validez (1099 CC) Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.
  • 48. M. Tesen Resolución n.° 257-2017-SUNARP-TR-T
  • 49. M. Tesen Si bien el artículo 1098 de la norma sustantiva establece una formalidad para la constitución de la hipoteca, lo cierto es que, no sanciona con nulidad su inobservancia, por lo que conforme al artículo 144 del Código Civil, el documento que se extienda tiene el carácter de ad probationem. Dicho acto no es nulo ni inexistente, pues constituye un medio de prueba de la existencia del acto. CASACIÓN N° 3787-2015-JUNÍN
  • 51. M. Tesen 10 La especialidad de la hipoteca Busca facilitar a los terceros conocer la causa y el monto del gravamen Especialida d En cuanto al bien Inmueble determinado y existente En cuanto al crédito Obligación determinada o determinable
  • 52. M. Tesen 11 Monto del gravamen hipotecario El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numérica desde el momento de su inscripción. Dicho monto será determinado si es una suma fija claramente definida o especificada. Será determinable si se obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fijados por las partes, mediante simples operaciones aritméticas y sin necesidad de recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aquéllas. Criterio adoptado en las siguientes Resoluciones 144-2001-ORLL-TRN del 25.10.2001, 076-2005-SUNARP-TR-T del 6.5.2005, 099-2005-SUNARP-TR-T del 16.6.2005 y 115- 2005-SUNARP-TR-T del 4.7.2005. L Pleno del Tribunal Registral (2009)
  • 53. M. Tesen 12 1. Que se trata de un derecho real de garantía (para no confundirla con la obligación principal). 2. Que se constituye en seguridad de un crédito de dinero (como consecuencia del mutuo). 3. Que opera como derecho accesorio (depende de la obligación principal). 4. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable (que cubra la deuda). 5. Que tiene como objeto un bien inmueble determinado (recae sobre inmueble físicamente individualizado). González Linares concluye que:
  • 54. 13 Artículo 533.- Fundamento La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación.
  • 55. M. Tesen 14 Obligaciones futuras o eventuales Hipoteca sujeta a plazo o condición Improcedencia de hipoteca sobre bienes futuros Nulidad de pacto comisorio
  • 57. M. Tesen 16 Hipoteca En relación al crédito Disminución de la deuda En relación al acreedor En relación al bien El caso de las cuotas ideales La indivisibilidad de la hipoteca Artículo 1102: La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.
  • 59. M. Tesen 18 Artículo 1118 1) La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero. 2) La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle. 3) La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.
  • 60. M. Tesen 19 Artículo 1119 Hipoteca legal Inscripción Pleno derecho y de oficio por el registrador
  • 61. M. Tesen • En la calificación del contrato de compraventa resultan de especial relevancia las estipulaciones relativas al precio y a la forma de pago con la finalidad de determinar el surgimiento o no de hipoteca legal, y de ser el caso, extender el asiento respectivo. En tal sentido, si en la escritura pública no se señala expresamente que la entrega del cheque de gerencia produce efecto cancelatorio, se deberá extender la hipoteca legal. Resolución 2134-2016-SUNARP-TR- L
  • 62. M. Tesen 21 XII Pleno del Tribunal Registral Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13.9.2005. Hipoteca unilateral Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor. Criterio adoptado en las Resoluciones 0003-98-ORLC/TR del 30.1.1998 y 279- 1997-ORLC/TR del 7.7.1997.
  • 63.
  • 64. Clases de hipoteca. Extensión y ejecución El derecho real de hipoteca (ii) Cristian Ociel Caballero Arroyo Sesión 27
  • 65.  Conocer la clasificación de las hipotecas  Explicar los alcances sobre la extensión de la hipoteca.  Explorar las rasgos generales del proceso de ejecución de garantías.  Comentar temas relevantes del VI Pleno Casatorio Civil. 2 Logros de la sesión
  • 66. 3 Las clases de hipoteca La extensión de la hipoteca La ejecución de la hipoteca Contenido
  • 67. 4 Clases de hipoteca s Por su forma: simple y modal Por su situación: expresa y tácita Por su origen: legal y convencional Mención honrosa: garantía sábana, e hipoteca inversa
  • 68. 5 Extensión de la hipoteca Artículo 1101: La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto.
  • 69. 6 Artículo 1107: La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.
  • 70. Reducción del monto de la hipoteca Convencional Artículo 1115 Acreedor Deudor Judicial Artículo 1116 Juez
  • 71. 8 Artículo 1117: El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley.
  • 72. 9
  • 73. M. Tesen 10 • Comentarios generales • Requisitos de la demanda • Reglas vinculantes
  • 74. M. Tesen 11 Extinción de la hipoteca Extinción de la obligación Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación Renuncia escrita del acreedor Destrucción total del inmueble Consolidación Caducidad