2. Definición
• Es una sociedad de capitales, de responsabilidad limitada, en la que el
capital social está representado en títulos negociables y que posee un
mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de
la administración de la sociedad
• La historia, menciona que estas empresas, han tenido fuerte injerencia del
Estado, en su administración como formación
https://www.youtube.com/watch?v=jk4lkvZ7hwQ
https://www.youtube.com/watch?v=dieWLZVdv50
https://www.youtube.com/watch?v=4eEOthjK3z4
3. Características
• Sociedad capitalista: constituida intuitu pecuniae (en atención al dinero), no
interesan las condiciones personales de los socios sino la participación que cada
uno tenga en el capital social (affectio societatis – voluntad de varias personas
de mantenerse en sociedad)
• División del capital en títulos negociables, el capital está dividido en partes
alícuotas y negociables, denominadas acciones que confiere a su titular la
condición de accionista o socio. (Acciones, Bonos, Letras del tesoro, Títulos de deuda, Fondos de
inversión, Fondos de pensiones, Divisas, Derivados financieros)
• Sociedad de responsabilidad limitada; el socio es responsable hasta por el monto
de su aporte. La única garantía de los acreedores son los activos de la empresa
• Mecanismos jurídico particular: Accionistas no tienen manejo directo de la
empresa. Basado en 03 órganos de gobierno (la Asamblea general de socios, el Órgano de
Administración y el Órgano de vigilancia)
4. La Trilogía de SA
• La SA se ha convertido en la auténtica sociedad de
capitales y es la forma societaria preferida por los
empresarios.
• Es necesario, precisar que no se tratan de 03 formas
societarias distintas, si así fuera, el cambio de una SA a
SAC o SAA, sería una transformación,
• La LGS no lo dispone de esa manera, en razón que para
ejecutar dicho cambio, es necesario simplemente la
modificación del pacto social y por ende del estatuto, sin
necesidad de transformación alguna (adaptación
societaria)
5. Denominación
• Art. 50°LGS
Es necesario que se establezca en la
denominación social el tipo de sociedad, en este
caso se deben agregar las palabras “Sociedad
Anónima”, o las iniciales S.A.
Para la denominación se deben tener en
cuenta las reglas aplicables a todas las sociedades.
6. Matices
• La L.G.S. excluye la posibilidad de emitir
acciones al portador, todas son nominativas.
• Inadmisibilidad de realizar aportes en
servicios, pero si a modo de contribución, ello
resalta el ser una empresa capitalista.
• Importancia del capital social mínimo, el cual
es un pasivo que representa una deuda de la
sociedad con los accionistas, originada por los
aportes que estos realizan. Esta cifra es
invariable, salvo aumento o reducción de capital
social.
7.
8. Principios del capital social
• Principio de determinación: capital
debe estar expresamente señalado en el
estatuto social, con indicación de su
importe, del número de acciones que
estuviera dividido, el valor nominal de las
mismas, su clase o serie, si existen
varias y si están representadas por
títulos nominativos o al portador o por
medio de anotaciones en cuenta.
9. Principios del capital social
• Principio de
integridad: El
capital debe estar
íntegramente
suscrito por los
accionistas.
10. Principios del capital social
• Principio de desembolso mínimo: Una vez suscrito, sea también
desembolsado en, por lo menos, la cantidad mínima exigida por la ley.
NO HAY MONTO
11. Principios del capital social
• Principio de estabilidad o de
intangibilidad: El principio de
estabilidad como su mismo nombre
lo menciona, trata de darle un
equilibrio a la empresa, es por ello
que este principio consiste en que
no se puede alterar la cifra del
capital (ya sea aumentándola o
reduciéndola) sin el previo
cumplimiento de los requisitos
legales establecidos.
.
12. Principios del capital social
• Principio de la realidad: Este principio es tomado como mínima defensa
de los acreedores sociales ya que evita la creación de sociedades con
capitales irreales y requiere que el capital se integre con la aportación
real de los socios.
14. Definición, requisitos y ejecución
La garantía mobiliaria
Cristian Ociel Caballero
Arroyo
Sesión
28-29
15. Comentar los aspectos principales de la Ley de
Garantía Mobiliaria (Ley 28677).
Conocer el régimen de constitución y ejecución
de la garantía mobiliaria.
Adelantar el nuevo régimen de la garantía
mobiliaria (DL 1400).
2
Logros de la sesión
16. 3
• Antecedentes
• Ley 28677
• Definición de la garantía mobiliaria
• Requisitos constitutivos
• Ejecución de la garantía mobiliaria
• Decreto Legislativo 1400: perspectivas
Contenido
17. Prenda con entrega física y entrega jurídica
Diversidad de prendas en leyes especiales
MEF: documento denominado “Facilitando el acceso al
crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”
(todos los bienes deberían estar en aptitud de servir
como garantías)
Promulgación de la Ley 28677
4
Antecedentes
19. 6
Garantía mobiliaria
Artículo 3
Es la afectación de un bien
mueble mediante un acto
jurídico, destinada a asegurar el
cumplimiento de una
obligación. Puede darse con o
sin desposesión del bien. En
caso de desposesión, puede
pactarse la entrega del bien
mueble afectado en garantía al
acreedor garantizado o a un
tercero depositario.
Puede constituirse garantía
mobiliaria abierta para
asegurar obligaciones propias
o de terceros, presentes o
futuras.
El monto de las obligaciones
garantizadas puede ser
variable, siempre que sea
determinable.
No será exigible la indicación
de un monto determinable
cuando se acuerde que
garantiza todas las
obligaciones presentes o
futuras asumidas con el
acreedor garantizado.
20. 7
Cobertura de la garantía mobiliaria
Deuda
principal
Intereses
Comisiones,
gastos, primas
de seguros
pagadas al
acreedor,
entre otros
conceptos
21.
22. 9
Relación
jurídica
Acto jurídico escrito (*)
unilateral o plurilateral
para garantizar una
obligación
Inscripción
registral para
oponibilidad
(*)Nota: el acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá
instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia
de la voluntad de quien lo otorga (incluye medios electrónicos).
23. 10
Datos y firmas de las partes
Descripción de bienes. El caso de
los bienes no registrados.
Monto del
gravamen
Descripción de
la obligación
Valor del bien
Depositario y
representante
para la
ejecución, de
ser el caso.
Toda la información que antecede deberá constar en el formulario
de inscripción correspondiente (Cfr. DS 012-2006-JUS)
24. 11
Derechos y deberes del constituyente y del
eventual adquirente o depositario (salvo
pacto distinto)
Derechos y deberes del acreedor garantizado
El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien
mueble afectado en garantía mobiliaria,
incluidos sus frutos y productos.
El acreedor, salvo pacto distinto, tiene el
derecho de ejecutar la garantía mobiliaria
cuando se produzca el incumplimiento de la
obligación.
La obligación de entregar la posesión del bien
mueble al representante designado para su
venta.
En caso tener la posesión del bien, deberá
mantenerlo en buen estado (depositario).
La obligación de conservar el bien mueble.
En caso de posesión del bien, podrá percibir los
frutos o intereses por cuenta del deudor, y los
imputará al pago de la deuda, salvo pacto
distinto.
La obligación de permitir que el acreedor
inspeccione el bien mueble. Devolver el bien.
25. 12
Garantía
mobiliaria
preconstituida
Sobre bien mueble ajeno, antes
de que el constituyente adquiera
la propiedad de dicho bien
mueble.
Sobre bien mueble futuro, antes
de que exista
Para asegurar obligaciones
futuras o eventuales.
¿Cuándo adquiere eficacia
esta garantía?
29. M. Tesen
16
Poder
irrevocable a
un tercero
en el acto
constitutivo.
Verificado el
incumplimiento,
se remite carta
notarial al
deudor.
En ningún caso podrá
suspenderse la venta
del bien mueble
afecto en garantía
mobiliaria, salvo que
el deudor cancele el
íntegro de la deuda
Reglas para la venta extrajudicial
(aplica también para el pacto comisorio)
Es nula la venta realizada en precio
menor a las dos terceras partes del
valor del bien mueble pactado por las
partes o, en su defecto, del valor
comercial del bien mueble al tiempo de
la venta. La nulidad debe ser
planteada dentro de los 15 días
siguientes de la venta. Este plazo es de
caducidad.
Nota: 60 días desde la
carta notarial, sin
haberse llevado a cabo
la ejecución, procede
solicitar su ejecución
judicial.
30. M. Tesen
17
Pacto, representante
común (prohibido que
sea el acreedor) y valor
del bien
• Acto
constitutivo
Incumplimiento • Comunicación al
deudor
Transferencia al
acreedor
• Fin
31. M. Tesen
18
Pendiente de implementación, pero ¿está vigente?
El rol del Registro (ni tanto).
Supresión del Registro Mobiliario de Contratos.
SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.
Aviso electrónico
Usuario
32.
33. Garantías personales y reales
Teoría de las garantías
Cristian Ociel Caballero Arroyo
Sesión
25
34. Reflexionar sobre la importancia de las garantías
para la obtención del crédito.
Explicar los caracteres generales de las garantías.
Conocer la clasificación de las garantías: personales
y reales.
2
Logros de la sesión
35. 3
Teoría de las garantías.
Garantías reales y
personales. Diferencias.
Contenido
36. Falta de recursos.
El crédito
Utilidad de las garantías:
confianza en el acreedor,
agilidad al tráfico económico y
dinamismo a la circulación de la
riqueza.
4
37. 5
Clasificación de las garantías
Por su fuente
Garantías convencionales y legales
Por su base Garantías sobre bienes muebles e inmuebles
Por la entrega Con desposesión y sin desposesión
Por la determinación
de los bienes
Garantías especiales y generales
Por su naturaleza
Garantías reales y garantías
personales
Por su registro Garantías registrables y no registrables
38. 6
Garantías
Reales o de
realización de
valor
El acreedor
garantiza el cobro
de su crédito
afectando un bien
del deudor o de un
tercero
En caso de
incumplimiento, se
persigue y ejecuta el
bien.
Personales
El acreedor satisface su
seguridad aceptando
como garantía la
intervención de una
persona que se
denomina garante.
En caso de
incumplimiento,
responde el garante
con todo su
patrimonio.
43. Conocer la importancia del derecho
real de hipoteca.
Explicar los requisitos de la hipoteca.
Comentar los supuestos que
fundamentan la constitución de una
hipoteca legal.
2
Logros de la sesión
45. 4
Crédito territorial
•- Permite el desarrollo de
actividades económicas.
•- La hipoteca garantiza un
crédito.
•- El derecho real al
servicio del derecho
personal.
•- Incumplimiento.
46. M. Tesen
5
Artículo 1097
Por la hipoteca se afecta un
inmueble en garantía del
cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un
tercero.
La garantía no determina la
desposesión y otorga al
acreedor los derechos de
persecución, preferencia y
venta judicial del bien
hipotecado.
Bienes
inmuebles
determinados
Temporal
Acuerdo o ley Oneroso
Accesorio
Indivisible
(para más
adelante)
47. M. Tesen
6
Artículo 1098:
La hipoteca se
constituye por
escritura pública,
salvo disposición
diferente de la ley.
¿A qué se refiere
este requisito? Requisitos
de
validez
(1099
CC)
Que afecte el bien el propietario o quien
esté autorizado para ese efecto conforme a
ley.
Que asegure el cumplimiento de una
obligación determinada o determinable.
Que el gravamen sea de cantidad
determinada o determinable y se inscriba
en el registro de la propiedad inmueble.
49. M. Tesen
Si bien el artículo 1098 de la norma sustantiva establece
una formalidad para la constitución de la hipoteca, lo
cierto es que, no sanciona con nulidad su inobservancia,
por lo que conforme al artículo 144 del Código Civil, el
documento que se extienda tiene el carácter de ad
probationem. Dicho acto no es nulo ni inexistente, pues
constituye un medio de prueba de la existencia del acto.
CASACIÓN N° 3787-2015-JUNÍN
51. M. Tesen
10
La especialidad de la hipoteca
Busca facilitar a los terceros conocer la causa y el monto
del gravamen
Especialida
d
En cuanto al
bien
Inmueble
determinado y
existente
En cuanto al
crédito
Obligación
determinada o
determinable
52. M. Tesen
11
Monto del gravamen hipotecario
El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numérica desde el
momento de su inscripción. Dicho monto será determinado si es una
suma fija claramente definida o especificada. Será determinable si se
obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fijados por las
partes, mediante simples operaciones aritméticas y sin necesidad de
recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aquéllas.
Criterio adoptado en las siguientes Resoluciones 144-2001-ORLL-TRN del 25.10.2001,
076-2005-SUNARP-TR-T del 6.5.2005, 099-2005-SUNARP-TR-T del 16.6.2005 y 115-
2005-SUNARP-TR-T del 4.7.2005.
L Pleno del Tribunal Registral (2009)
53. M. Tesen
12
1. Que se trata de un derecho real de garantía (para no confundirla con la
obligación principal).
2. Que se constituye en seguridad de un crédito de dinero (como
consecuencia del mutuo).
3. Que opera como derecho accesorio (depende de la obligación
principal).
4. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable (que
cubra la deuda).
5. Que tiene como objeto un bien inmueble determinado (recae sobre
inmueble físicamente individualizado).
González Linares concluye que:
54. 13
Artículo 533.- Fundamento
La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y
sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados
judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el
derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.
Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad
de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho
del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha
afectación.
57. M. Tesen
16
Hipoteca En relación al
crédito
Disminución de la
deuda
En relación al
acreedor
En relación al bien
El caso de las
cuotas ideales
La indivisibilidad de la hipoteca
Artículo 1102: La hipoteca es indivisible y subsiste por
entero sobre todos los bienes hipotecados.
59. M. Tesen
18
Artículo 1118
1) La del inmueble
enajenado sin que su
precio haya sido
pagado totalmente o
lo haya sido con dinero
de un tercero.
2) La del inmueble para
cuya fabricación o
reparación se haya
proporcionado trabajo o
materiales por el
contratista y por el monto
que el comitente se haya
obligado a pagarle.
3) La de los inmuebles
adquiridos en una
partición con la
obligación de hacer
amortizaciones en
dinero a otros de los
copropietarios.
61. M. Tesen
• En la calificación del contrato de compraventa resultan de especial relevancia
las estipulaciones relativas al precio y a la forma de pago con la finalidad de
determinar el surgimiento o no de hipoteca legal, y de ser el caso, extender el
asiento respectivo. En tal sentido, si en la escritura pública no se señala
expresamente que la entrega del cheque de gerencia produce efecto
cancelatorio, se deberá extender la hipoteca legal.
Resolución 2134-2016-SUNARP-TR-
L
62. M. Tesen
21
XII Pleno del Tribunal Registral
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el
13.9.2005.
Hipoteca unilateral
Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración
unilateral del propietario, sin necesidad de intervención
del acreedor.
Criterio adoptado en las Resoluciones 0003-98-ORLC/TR del
30.1.1998 y 279- 1997-ORLC/TR del 7.7.1997.
63.
64. Clases de hipoteca.
Extensión y ejecución
El derecho real de
hipoteca (ii)
Cristian Ociel Caballero Arroyo
Sesión
27
65. Conocer la clasificación de las
hipotecas
Explicar los alcances sobre la
extensión de la hipoteca.
Explorar las rasgos generales del
proceso de ejecución de garantías.
Comentar temas relevantes del VI
Pleno Casatorio Civil.
2
Logros de la sesión
66. 3
Las clases de hipoteca
La extensión de la hipoteca
La ejecución de la hipoteca
Contenido
67. 4
Clases de
hipoteca
s
Por su forma: simple y modal
Por su situación: expresa y tácita
Por su origen: legal y convencional
Mención honrosa: garantía sábana,
e hipoteca inversa
68. 5
Extensión de la hipoteca
Artículo 1101: La hipoteca se extiende a todas las
partes integrantes del bien hipotecado, a sus
accesorios, y al importe de las indemnizaciones de
los seguros y de la expropiación, salvo pacto
distinto.
69. 6
Artículo 1107: La hipoteca
cubre el capital, los intereses
que devengue, las primas del
seguro pagadas por el
acreedor y las costas del
juicio.
70. Reducción del
monto de la
hipoteca
Convencional
Artículo 1115
Acreedor
Deudor
Judicial
Artículo 1116
Juez
71. 8
Artículo 1117: El acreedor puede exigir el
pago al deudor, por la acción personal; o al
tercer adquirente del bien hipotecado, usando
de la acción real. El ejercicio de una de estas
acciones no excluye el de la otra, ni el hecho
de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute
el bien que esté en poder de un tercero, salvo
disposición diferente de la ley.
74. M. Tesen
11
Extinción de la hipoteca
Extinción de
la obligación
Anulación,
rescisión o
resolución de
dicha obligación
Renuncia
escrita del
acreedor
Destrucción
total del
inmueble
Consolidación
Caducidad